JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: TEEM-JDC-338/2021.
PROMOVENTES: KATIA HEIDI MANGATO DURÁN Y OTROS.
AUTORIDAD RESPONSABLE: AYUNTAMIENTO DE ERONGARÍCUARO, MICHOACÁN.
MAGISTRADA INSTRUCTORA:
YURISHA ANDRADE MORALES.
SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: MARÍA ANTONIETA ROJAS RIVERA.
Morelia, Michoacán a siete de enero de dos mil veintidós.
ACUERDO que determina el cumplimiento de la sentencia emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán1 en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano2 TEEM-JDC- 338/2021, por las siguientes consideraciones:
Antecedentes
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- Sentencia. El nueve de diciembre de dos mil veintiuno3, este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia dentro del Juicio Ciudadano que nos ocupa, en la que ordenó al Ayuntamiento de Erongarícuaro, Michoacán4 lo siguiente:
“1. Se ordena al Ayuntamiento para que, en el término de quince días naturales contados a partir de que le sea notificada la presente resolución, se apruebe y emita la convocatoria para renovar la Jefatura de Tenencia de Jarácuaro, municipio de Erongarícuaro, Michoacán. En los términos establecidos para tales efectos en la Ley Orgánica. Para lo cual la autoridad responsable, deberá de garantizar y vigilar que se cumplan con los plazos y
1 En adelante Pleno.
2 En adelante Juicio Ciudadano.
3 Las fechas que se indiquen con posterioridad corresponden al año dos mil veintiuno, salvo señalamiento en contrario.
4 Con posterioridad Ayuntamiento.
términos legales previstos en la norma electoral, asimismo, respetar los principios que en toda contienda electoral deben prevalecer.
Elección que deberá efectuarse dentro de los treinta días posteriores a la emisión de la convocatoria respectiva.
- Una vez realizado lo anterior, en el término de un día hábil, siguiente a que ello suceda, la responsable deberá de informarlo a este Tribunal.
Lo anterior, bajo apercibimiento que, de no cumplir en tiempo y forma, se podrá aplicar la medida de apremio contemplada en el artículo 44, fracción I de la Ley de Justicia Electoral, consistente en multa de hasta 100 Unidad de Medida de Actualización (UMA).”
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- Recepción de constancias, vista y requerimiento. Mediante proveído de veintinueve de diciembre, se tuvo por recibido oficio signado por el Secretario General de Acuerdos del Tribunal por el que remitió diversa documentación relacionada con el cumplimiento de la sentencia dictada en el Juicio Ciudadano, asimismo, se dio vista a la parte actora con copia certificada de las mismas para que manifestara lo que a su interés legal correspondiera y se requirió diversa información al Ayuntamiento, relacionada con el desahogo de la elección.
- Cumplimiento de requerimiento y vista. En auto de tres de enero de dos mil veintidós, se tuvo al Ayuntamiento por cumpliendo con el requerimiento de veintinueve de diciembre; dándose vista a la parte actora para que manifestara lo conducente, respecto de las documentales remitidas por el Ayuntamiento.
- Preclusión de vista. En auto de cuatro de enero de dos mil veintidós, se tuvo por precluido el derecho de la parte actora para que manifestara lo conducente, respecto de las documentales remitidas por el Ayuntamiento.
Competencia
El Pleno es competente para conocer y acordar sobre el cumplimiento a la sentencia dictada en el Juicio ciudadano, en atención a que la competencia que tuvo para pronunciarse en cuanto al fondo, incluye también la facultad para velar por el cumplimiento de sus resoluciones, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, 60, 64, fracción XIII y 66 fracción II del Código
Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, así como 5, 73 y 74 inciso
d) y 76 de la Ley de Justicia y 36 del Reglamento Interno del Tribunal.
Así como en la jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.”
Análisis sobre el cumplimiento de la sentencia
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- Sentencia a cumplir
En la sentencia materia de cumplimento, el Pleno ordenó al Ayuntamiento:
- Que en el término de quince días naturales contados a partir de que le notificara la resolución del nueve de diciembre, se aprobara y emitiera la convocatoria para renovar la Jefatura de Tenencia de Jarácuaro, municipio de Erongarícuaro, Michoacán.
- Que la elección se efectuara dentro de los treinta días posteriores a la emisión de la convocatoria respectiva.
- Una vez realizado lo anterior, en el término de un día hábil, siguiente a que ello suceda, la responsable deberá de informarlo a este Tribunal.
Acciones realizadas por las autoridades responsables
A efecto de dar cumplimiento con la determinación del Pleno, el Ayuntamiento remitió las siguientes constancias en copia certificada:
- Acta de la sesión extraordinaria número 21/2021 del Ayuntamiento, de veinticuatro de diciembre, en la que en el punto cuarto del orden del día se realizó el análisis y aprobación de la expedición de la convocatoria para elegir al Jefe o Jefa de Tenencia de Jarácuaro.
- Convocatoria para elegir al Jefe o Jefa de Tenencia de Jarácuaro, de veinticuatro de diciembre.
- Acta de Asamblea de la comunidad indígena de Jarácuaro, municipio de Erongarícuaro, Michoacán, el uno de enero de dos mil veintidós.
- Nombramiento Jefe de tenencia de la comunidad indígena de Jarácuaro, municipio de Erongarícuaro, Michoacán, el uno de enero de dos mil veintidós.
Documentales que, al obrar en el expediente en copia certificada expedida por la Secretaria del Ayuntamiento, en ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 38 cuarto párrafo y 69 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo5, revisten el carácter de públicas de conformidad con lo establecido en los artículos 16 fracción I y 17 fracción III de la Ley de Justicia Electoral, se les concede pleno valor probatorio, al ser emitidas por funcionario público en ejercicio de sus atribuciones en términos del artículo 22 fracción II de la ley en cita, además de no haber sido objetadas por la parte actora, no obstante a que legal y debidamente fue notificada con copias certificadas de las mismas.
Hechos acreditados
De las constancias que obran en autos, dado el valor probatorio que poseen y al no haber sido controvertidas por la parte actora, tienen el alcance para dar cumplimiento a la sentencia y son suficientes para acreditar:
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- Que el veinticuatro de diciembre se emitió convocatoria para elegir al Jefe o Jefa de Tenencia de Jarácuaro.
- Que se cumplió con la emisión de la convocatoria dentro del plazo de quince días.
- Que el uno de enero de dos mil veintidós, se llevó a cabo la elección para elegir al Jefe o Jefa de Tenencia de Jarácuaro.
- Que el uno de enero de dos mil veintidós, se eligió y entregaron los nombramientos de los integrantes de la Jefatura de Tenencia de la comunidad de Jarácuaro, municipio de Erongarícuaro, Michoacán, siendo los siguientes:
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5 En adelante, Ley Orgánica.
Cvo. | Nombre | Cargo |
1 | José Armando López Pichátaro | Jefe de Tenencia Propietario |
2 | José Fernando Guadalupe Simón | Jefe de Tenencia Suplente |
3 | Miguel Orozco Valdez | Secretario |
4 | Gabriela Barbosa Barbosa | Tesorera |
5 | Erasmo Mata de la Luz | Primer Vocal |
6 | Raúl Patricio Jacinto | Segundo Vocal |
De lo anterior, se advierte que el Ayuntamiento cumplió en tiempo y forma con lo ordenado por el Pleno en la sentencia de nueve de diciembre, relativo al proceso de selección de jefatura de tenencia previsto en los artículos 81, 84, 85 y 86 de la Ley Orgánica, tal como fue ordenado en la sentencia materia de cumplimiento.
Además, no pasa inadvertido que, con copia certificada de las constancias de cumplimiento, se dio vista a la parte actora para que manifestaran lo que a sus intereses correspondiera en cumplimiento al principio de contradicción, sin que lo hubiesen realizado, pese que fueron legal y debidamente notificados, por lo que se les tuvo por precluido su derecho.
En esa tesitura, las documentales tendentes a acreditar el cumplimiento de la sentencia por parte de la autoridad responsable –Ayuntamiento- deben tenerse como idóneas en razón de que se justificó su expedición, publicitación, proceso de elección y designación del titular de la Jefatura de Tenencia de la comunidad indígena de Jarácuaro, sin que los actores controvirtieran alguna de las etapas del proceso de elección de Jefatura de Tenencia de Jarácuaro, municipio de Erongarícuaro, Michoacán, por lo tanto, se está ante un acto consentido tácitamente, pues como lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que se consienta un acto de autoridad, expresa o tácitamente, se requiere que ese acto exista, que agravie al actor y que éste haya tenido conocimiento de él sin hacer valer su derecho dentro del término legal6.
6 Tesis aislada de rubro: “ACTO CONSENTIDO. CONDICIONES PARA QUE SE LE TENGA POR
TAL.” Amparo en revisión 4395/79. Sergio López Salazar. 19 de agosto de 1980. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen CXXV, Tercera Parte, página 11, bajo el rubro “ACTO CONSENTIDO. CONDICIONES PARA QUE SE LE TENGA POR TAL.”
Plazo para realizar las acciones
Dicho aspecto, también se considera cumplido, ya que para efectos de realizar los actos ordenados en la sentencia del Juicio Ciudadano TEEM- JDC-338/2021, el Pleno le otorgó al Ayuntamiento quince días naturales, contados a partir de la notificación de la sentencia, para que aprobara y emitiera la convocatoria para renovar la Jefatura de Tenencia de Jarácuaro, en los términos establecidos para tales efectos en la Ley Orgánica, notificándole dicha determinación el diez de diciembre, por lo que contaba hasta el veintiséis de diciembre para aprobar y emitir la convocatoria respectiva.
Al respecto, mediante sesión extraordinaria número 21/2021 del Ayuntamiento, de veinticuatro de diciembre se realizó el análisis y aprobación de la expedición de la convocatoria para elegir al Jefe o Jefa de Tenencia de Jarácuaro, es decir, dentro de los quince días concedidos por el Pleno.
Asimismo, se le ordenó como segundo punto que la elección se realizara dentro de los treinta días posteriores a la emisión de la convocatoria respectiva, hecho que se considera cumplido, en razón de que como quedó acreditado, la convocatoria fue emitida en veinticuatro de diciembre y la elección se realizó en uno de enero de dos mil veintidós, es decir, dentro de los treinta días otorgados para tal efecto, lo que indica que la elección se realizó ocho días posteriores a la emisión de la convocatoria, cumpliendo cabalmente con lo ordenado por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia de nueve de diciembre.
Plazo para informar a este Tribunal sobre el cumplimiento de la sentencia
Por otra parte, para informar sobre los actos realizados le fue concedido a la autoridad responsable el plazo de un día hábil, el cual transcurrió del uno al dos de enero de dos mil veintidós, por lo que, al realizarlo el dos de enero, queda evidenciado que fue dentro del tiempo otorgado.
En razón de lo anterior, y al no haberse controvertido las documentales aportadas por el Ayuntamiento, así como las etapas desahogadas del procedimiento para la elección de la Jefatura de Tenencia de Jarácuaro, se declara cumplida la sentencia emitida dentro del Juicio Ciudadano TEEM- JDC-338/2021 de nueve de diciembre.
Por las consideraciones expuestas, el Pleno:
4. Acuerda
ÚNICO. Se declara cumplida la sentencia dictada el nueve de diciembre, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-338/2021 por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.
Notifíquese. Personalmente a los promoventes; por oficio al Ayuntamiento de Erongarícuaro, Michoacán; y por estrados, a los demás interesados. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia Electoral, así como en los diversos 40 fracción VIII, 42, 43, 44 y 47 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.
En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así, el siete de enero del año en curso, por unaninidad de votos, lo acordaron y firman los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, Magistrado Presidente Salvador Alejandro Pérez Contreras, las Magistradas Yurisha Andrade Morales -quien fue ponente-, Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, ante el Secretario General de Acuerdos Víctor Hugo Arroyo Sandoval, quien autoriza y da fe. Doy fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
(RÚBRICA) |
|
SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS | |
MAGISTRADA | MAGISTRADA |
(RÚBRICA) | (RÚBRICA) |
YURISHA ANDRADE MORALES | ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS |
MAGISTRADA | |
(RÚBRICA) | |
YOLANDA CAMACHO OCHOA | |
(RÚBRICA)
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS |
|
(RÚBRICA)
VÍCTOR HUGO ARROYO SANDOVAL |
El suscrito Licenciado Víctor Hugo Arroyo Sandoval, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; 14, fracciones X y XI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, hago constar que las firmas que obran en la página que antecede, corresponden al acuerdo plenario de cumplimiento de sentencia emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en reunión interna virtual celebrada el siete de enero de dos mil veintidós, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEEM-JDC-338/2021 la cual consta de ocho páginas, incluida la presente. Doy fe.