ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: TEEM-JDC-079/2026
ACTORA: MA. SOLEDAD SOLÍS HERRERA
AUTORIDADES RESPONSABLES: AYUNTAMIENTO DE MORELIA, MICHOACÁN Y OTROS
MAGISTRADO: ADRIÁN HERNÁNDEZ PINEDO
SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: ROXANA SOTO TORRES
COLABORÓ: IRVING RAFAEL TOLEDO CAHUE
Morelia, Michoacán, a seis de octubre de dos mil veintiséis[1].
Acuerdo plenario que determina el cumplimiento de la sentencia emitida el veintisiete de agosto, dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-079/2026.
CONTENIDO
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO 3
GLOSARIO
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Actora: |
Ma. Soledad Solís Herrera. |
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Autoridades responsables: |
Ayuntamiento, secretario y Comisión Especial Electoral Municipal, todos de Morelia, Michoacán. |
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Convocatoria: |
Convocatoria para elegir Encargatura del Orden de la colonia Portales de Morelia, Michoacán. |
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Ley de Justicia Electoral: |
Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo. |
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Órgano jurisdiccional y/o Tribunal Electoral: |
Tribunal Electoral del Estado de Michoacán. |
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Secretario: |
Secretario del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, Coordinador y Fedatario de la Comisión Especial Electoral Municipal. |
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Sentencia: |
Sentencia emitida dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-079/2026. |
I. ANTECEDENTES
1.1 Sentencia y notificación. El veintisiete de agosto este órgano jurisdiccional emitió la sentencia, la cual fue notificada el veintiocho siguiente[2].
1.2 Remisión de constancias. El diez de septiembre se tuvieron por recibidas diversas constancias presentadas por el secretario, a efecto de dar cumplimiento con la sentencia[3].
1.3 Requerimiento. El diecisiete de septiembre se requirió a las autoridades responsables para que informaran diversas cuestiones[4].
1.4 Cumplimiento y vista. Mediante auto de veinticuatro de septiembre se tuvo cumplido el mencionado requerimiento, por lo que se dio vista a la actora, la cual no fue desahogada[5].
II. COMPETENCIA
El Pleno de este órgano jurisdiccional es competente para conocer del presente acuerdo, en atención a que la competencia que tuvo para resolver el fondo del asunto principal también incluye la facultad para velar por su cumplimiento, debido a que la función de los tribunales no se reduce a conocer y resolver las controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino también se adiciona la de vigilar y proveer lo necesario para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 60, 64, fracción XIII y 66, fracciones III y X, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; y 5 de la Ley de Justicia Electoral[6].
III. ACTUACIÓN COLEGIADA
Conforme a lo anterior, la materia sobre la que versa la presente determinación compete a este Tribunal Electoral mediante actuación colegiada y plenaria, y no así a las magistraturas en lo individual, debido a que se aborda el acatamiento de la sentencia[7].
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO
4.1 Consideraciones de lo ordenado
En la sentencia se ordenó lo siguiente:
VI. EFECTOS
1. Conforme a los artículos 84 de la Ley Orgánica Municipal y 7, fracción I del Reglamento, se ordena a las autoridades responsables que, dentro del término de diez días naturales, contados a partir de que les sea notificada la presente resolución y en ejercicio de sus respectivas atribuciones, emitan la convocatoria para la elección de la encargatura del orden de la colonia Portales de Morelia.
2. Para ello, se vincula a las y los integrantes del Ayuntamiento para que garanticen y vigilen que se cumpla con los plazos y términos legales previstos en la normativa electoral, en la Ley Orgánica Municipal y en el Reglamento, así como que se respeten los principios que en toda contienda electoral deben prevalecer.
3. Emitida la convocatoria, el Ayuntamiento deberá informar lo conducente a este Tribunal Electoral dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a que ello ocurra, remitiendo las constancias certificadas que así lo acrediten.
Lo anterior, bajo apercibimiento a cada una de las personas integrantes del Ayuntamiento, así como al resto de las autoridades responsables que, de no cumplir en tiempo y forma con lo ordenado, se podrá aplicar, de manera individual, la medida de apremio contemplada en el artículo 44, fracción I de la Ley de Justicia Electoral, consistente en una multa de hasta 100 Unidades de Medida de Actualización.
4.2 Constancias que acreditan el cumplimiento
Mediante acuerdos de diez y veinticuatro de septiembre se recibieron las siguientes constancias:
- Oficio 1270/2026, de siete de septiembre, signado por el secretario, mediante el cual informó el cronograma para la renovación de encargaturas del orden de Morelia[8];
- Copia certificada de la convocatoria[9];
- Oficio 1333/2026, de veintiuno de septiembre, signado por el secretario, mediante el cual informó sobre la difusión de la convocatoria[10]; y
- Copia certificada de ocho fotografías relacionadas con la difusión de la convocatoria[11].
Probanzas que tienen pleno valor al haber sido expedidas por quien cuenta con facultades para ello, con fundamento en los artículos 17, fracción III, y 22, fracción II, de la Ley de Justicia Electoral.
4.3 Determinación sobre el cumplimiento
Este órgano jurisdiccional estima que la sentencia ha sido cumplida, pues de las constancias antes descritas se desprende que la convocatoria fue emitida el siete de septiembre.
4.4 Temporalidad de las acciones realizadas
A fin de determinar el cumplimiento de las acciones ordenadas, es necesario verificar su temporalidad.
En ese sentido, la sentencia se notificó a las autoridades responsables el veintiocho de agosto, tal como se desprende de las cédulas correspondientes; en tanto que la convocatoria se emitió el siete de septiembre, esto es, dentro del plazo concedido[12].
Asimismo, el nueve de septiembre el secretario informó a este órgano jurisdiccional el cumplimiento a lo ordenado en la sentencia, es decir, estando dentro del término otorgado de cuarenta y ocho horas posteriores a que ello ocurriera.
Por lo expuesto y fundado, se
V. ACUERDA
ÚNICO. Se declara cumplida la sentencia dictada dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-079/2026.
NOTIFÍQUESE. Personalmente a la actora; por oficio a las autoridades responsables; y por estrados a los demás interesados, con base en los artículos 37, fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; 137, fracción VI, 139, 140 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.
En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así, en reunión interna jurisdiccional celebrada de manera virtual el día de hoy, por unanimidad de votos, lo acordaron y firman las Magistraturas integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, la Magistrada Presidenta Amelí Gissel Navarro Lepe, las Magistradas Yurisha Andrade Morales y Alma Rosa Bahena Villalobos, así como los Magistrados Adrián Hernández Pinedo -quien fue ponente- y Eric López Villaseñor, ante el Secretario General de Acuerdos, Víctor Hugo Arroyo Sandoval, quien autoriza y da fe. Conste.
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AMELÍ GISSEL NAVARRO LEPE |
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MAGISTRADA YURISHA ANDRADE MORALES |
MAGISTRADA ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS |
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MAGISTRADO ADRIÁN HERNÁNDEZ PINEDO |
MAGISTRADO ERIC LÓPEZ VILLASEÑOR |
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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS VÍCTOR HUGO ARROYO SANDOVAL |
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El suscrito, Víctor Hugo Arroyo Sandoval, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, con fundamento en los artículos 69, fracción VII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo y 66, fracciones I y II del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas electrónicas que obran en el presente documento corresponden al acuerdo plenario de cumplimiento emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en reunión interna jurisdiccional celebrada el seis de octubre de dos mil veintiséis, dentro del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEEM-JDC-079/2026; documento que consta de cinco páginas, incluida la presente, mismo que se firma de manera electrónica. Doy fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.
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Las fechas corresponden al año dos mil veintiséis, salvo señalamiento expreso. ↑
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Fojas de la 51 a la 56 y de la 61 a la 80. ↑
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Fojas de la 95 a la 99. ↑
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Foja 102. ↑
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Fojas de la 108 a la 115, así como 127 y 128. ↑
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Así como la jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES. ↑
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Tesis 11/99 de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR. ↑
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Fojas 95 y 96. ↑
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Fojas 98 y 99. ↑
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Fojas de la 108 a la 114. ↑
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Fojas de la 110 a la 114. ↑
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El cual transcurrió del veintinueve de agosto al siete de septiembre. ↑