ACUERDO DE PLENO
RECURSO DE APELACIÓN
EXPEDIENTE: TEEM-RAP-009/2026
PARTE APELANTE: RAFAEL LINARES RIVERA
AUTORIDAD RESPONSABLE: ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN
MAGISTRADA PONENTE: AMELÍ GISSEL NAVARRO LEPE
SECRETARÍA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: IVONNE LANDA ROMÁN
COLABORÓ: ESTEFANÍA ORDAZ GARCÍA
Morelia, Michoacán, a seis de octubre de dos mil veintiséis.[1]
Acuerdo que determina el cumplimiento de la sentencia de veintisiete de agosto, dictada por el Pleno dentro del recurso de apelación citado al rubro.
1. Antecedentes
1.1. Sentencia. El veintisiete de agosto, el Tribunal Electoral del Estado[2] dictó sentencia[3] en la que determinó modificar el oficio impugnado, emitido por la Encargada de Despacho de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Michoacán;[4] además, se le vinculó para continuar con el cauce institucional correspondiente.[5]
1.2. Documentación remitida por el Instituto Electoral de Michoacán.[6] El treinta de agosto, siete, veintidós y treinta de septiembre, la autoridad responsable y la Presidenta Provisional del IEM informaron y presentaron constancias relacionadas con el cumplimiento de la sentencia.[7]
1.3. Manifestaciones de la parte apelante. El catorce de septiembre la parte apelante solicitó a este Tribunal Electoral requerir a la autoridad responsable dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia.[8]
2. Competencia
El Pleno de este Tribunal es competente para conocer y acordar sobre el cumplimiento de la sentencia, en atención a que la competencia que tuvo para resolver el medio de impugnación principal, también incluye la facultad para vigilar y proveer lo necesario para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones.[9]
Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 60, 64 fracción XIII, y 66, fracciones III y X, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo;[10] y 5, 51 fracción II, 52, 53 fracción II y 54, de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo.[11]
3. Análisis sobre el cumplimiento de la sentencia
En la sentencia se declaró fundado el agravio planteado por la parte apelante; en consecuencia, se ordenó a la autoridad responsable modificar el oficio impugnado y dejar sin efectos una porción de este.
Derivado de ello, se fijaron los siguientes efectos:
“Se modifica el oficio impugnado, y se deja sin efectos únicamente la porción siguiente “…y, por tanto, habrá que esperar a que, en su caso, el Instituto Nacional Electoral, en cuanto autoridad facultada para ello nombre a las consejerías respectivas a más tardar el 31 de agosto, de conformidad con la convocatoria emitida para tal efecto”.
La Secretaría Ejecutiva deberá continuar el cause institucional correspondiente y dar cuenta con la petición de merito a la presidencia del IEM.
La Presidenta del IEM determinará si, en el caso, existe alguna circunstancia por la que considere se haga necesario tomar medidas extraordinarias para evitar vulneración de algún derecho político electoral, o bien, en términos del artículo 14, fracción VI, del Reglamento, en coordinación con dicha secretaria, sea preparado el proyecto de acuerdo correspondiente y con posterioridad sea sometido al Consejo General.
En caso de determinar esto último -esperar la designación de las consejerías-, una vez que el Consejo General esté integrado, dentro de un plazo razonable, deberá incluir la consulta formulada por la parte apelante en el orden del día que corresponda, para que el Consejo General se pronuncie respecto de ella.
Realizado lo anterior, deberá informar a este Tribunal sobre el cumplimiento dado a esta sentencia, dentro de las veinticuatro horas siguientes, remitiendo las constancias que así lo acrediten.”
3.1. Medios de convicción
A efecto de demostrar las acciones realizadas para cumplir con lo ordenado, en diversas fechas, la autoridad responsable y la Consejera Presidenta Provisional del IEM remitieron comunicaciones y copia certificada de constancias y el Acuerdo IEM-CG-44/2026, por medio del cual se da respuesta a la consulta planteada por un Juez de Distrito en Materia Mixta del Poder Judicial de la Federación adscrito al XI Circuito en el Estado de Michoacán.
Documentos públicos que, al ser expedidos y certificados por funcionarios electorales en ejercicio de sus funciones, cuentan con valor probatorio pleno, de conformidad a lo previsto en los artículos 16, fracción l, 17 fracciones II y lV en relación con el 22, fracción ll, de la Ley de Justicia Electoral.
3.2. Determinación
Este Tribunal Electoral declara el cumplimiento de la sentencia emitida el veintisiete de agosto.
Se considera de esa manera, dado que, está demostrado lo siguiente:
- La autoridad responsable continuó con el cauce correspondiente a la solicitud presentada por la parte apelante; es decir, recibida la ejecutoria, informó de ello a la Consejera Presidenta Provisional del IEM y, además, adjuntó la propuesta para atender la consulta.
- La Consejera Presidenta Provisional del IEM, en un primer momento, determinó que la solicitud de consulta podría esperar a la debida integración del Consejo General y, de manera posterior hizo del conocimiento de las Consejerías el orden del día en el cual se incluyó como punto de análisis la respuesta a la consulta de la parte apelante, para ser discutida en la próxima sesión.
- En sesión de veintinueve de septiembre, el Consejo General del IEM aprobó el acuerdo IEM-CG-44/2026 mediante el cual desahogó la solicitud.
Con base en lo anterior, como se adelantó, se encuentra cumplido lo ordenado en la sentencia.
Finalmente, la temporalidad en la que la autoridad responsable efectuó las acciones ordenas en la sentencia también se determina cumplida, pues se observa que desplegó las acciones correspondientes dentro de un plazo razonable –continuidad procesal, elaboración de propuesta de acuerdo, conocimiento a las Consejerías, programación en el orden del día y, aprobación del acuerdo mediante el cual se atendió la consulta-.
En tanto que, respecto al plazo concedido para informar sobre el cumplimiento también está satisfecho, porque el acuerdo se aprobó por el Consejo General el veintinueve de septiembre e informó al día siguiente.
Por lo expuesto y fundado, se:
4. Acuerda
Único. Se declara cumplida la sentencia.
Notifíquese. Personalmente por la vía más expedita a la parte apelante; por oficio a la autoridad responsable; y, por estrados, a las demás personas interesadas. Lo anterior, con fundamento en los artículos 37, fracciones I, II, III y V; 38 y 39, de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán; así como en los diversos 140, 141 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, y 28, 29 y 32 de los Lineamientos para el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación en las Sesiones, Reuniones, Recepción de Medios de Impugnación, Promociones y Notificaciones Electrónicas de Este Tribunal.
Así, en reunión interna jurisdiccional celebrada de manera virtual el día de hoy, por unanimidad de votos, lo acordaron y firman las Magistraturas integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, la Magistrada Presidenta Amelí Gissel Navarro Lepe -quien fue ponente-, las Magistradas Yurisha Andrade Morales y Alma Rosa Bahena Villalobos, así como los Magistrados Adrián Hernández Pinedo y Eric López Villaseñor, ante el Secretario General de Acuerdos, Víctor Hugo Arroyo Sandoval, quien autoriza y da fe. Conste.
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MAGISTRADA PRESIDENTA AMELÍ GISSEL NAVARRO LEPE |
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MAGISTRADA YURISHA ANDRADE MORALES |
MAGISTRADA ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS |
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MAGISTRADO ADRIÁN HERNÁNDEZ PINEDO |
MAGISTRADO ERIC LÓPEZ VILLASEÑOR |
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El suscrito, Víctor Hugo Arroyo Sandoval, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, con fundamento en los artículos 69, fracción VII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo y 66, fracciones I y II del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas electrónicas que obran en el presente documento corresponden al acuerdo plenario de cumplimiento emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en reunión interna jurisdiccional celebrada el seis de octubre de dos mil veintiséis, dentro del recurso de apelación TEEM-RAP-009/2026; documento que consta de seis páginas, incluida la presente, mismo que se firma de manera electrónica. Doy fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.
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Las fechas que a continuación se citan, corresponden al año dos mil veintiséis, salvo aclaración expresa. ↑
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En adelante, Tribunal Electoral u órgano jurisdiccional. ↑
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Notificada a las partes el 27 y 28 de agosto. ↑
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En adelante, autoridad responsable. ↑
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Foja 102. ↑
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Identificado como IEM. ↑
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Foja 114 a 175. ↑
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Fojas 253 y 254. ↑
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Así como la jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES. ↑
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En adelante, Código Electoral. ↑
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En adelante, Ley de Justicia Electoral. ↑