ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTES: TEEM-JDC-075/2026 Y TEEM-JDC-076/2026, ACUMULADOS
PARTE ACTORA: DIANA JAZMÍN GARCÍA AGUILAR Y JOEL ARMANDO VERDUZCO DIAZ
AUTORIDADES RESPONSABLES: PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ZAMORA, MICHOACÁN Y OTRAS
MAGISTRADA PONENTE: YURISHA ANDRADE MORALES
SECRETARIO INSTRUCTOR Y PROYECTISTA: OSCAR MANUEL REGALADO ARROYO
COLABORÓ: RUBÍ ARROYO HIGUERA
Morelia, Michoacán a veinticinco de agosto de dos mil veintiséis.[1]
Acuerdo plenario que determina el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia emitida el cinco de agosto por este Órgano Jurisdiccional, dentro de los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano[2] citados al rubro.
PRIMERO. Sentencia.[3] El cinco de agosto, este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia, en la que se declaró la existencia de la vulneración a los derechos político-electorales de ser votados en su vertiente de desempeño del cargo de la Regidora Diana Jazmín García Aguilar y del Regidor Joel Armando Verduzco Díaz[4] y, en consecuencia, se ordenó al Presidente, Secretario, Síndico y Regidurías[5] del Ayuntamiento de Zamora, Michoacán[6], que proveyeran lo necesario para que se incluyera y permitiera la participación activa y con derecho a voz de las citadas regidurías actoras, en la Sesión Pública y Solemne del Segundo Informe de Labores del Ayuntamiento.
SEGUNDO. Notificación de la Sentencia. El seis de agosto se notificó la Sentencia a las autoridades responsables.[7]
TERCERO. Recepción de constancias. Mediante acuerdo de diez de agosto, la Ponencia instructora, tuvo por recibidos los expedientes que integran los presentes Juicios y diversa documentación relacionada con el cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia.[8]
II. COMPETENCIA
El Pleno del Tribunal Electoral es competente para conocer y resolver sobre el cumplimiento de la Sentencia, en atención a que la competencia que tuvo para resolver en cuanto al fondo también incluye la facultad para velar por su cumplimiento, ya que la función de los tribunales no se reduce a conocer y resolver las controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino, además, se adiciona la de vigilar y proveer lo necesario para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Michoacán de Ocampo; 60, 64 fracción XIII, y 66 fracciones III y X del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; y 5 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo,[9] así como la jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.
III. ACTUACIÓN COLEGIADA
La materia sobre la que versa la determinación que se emite compete a este Tribunal Electoral mediante actuación colegiada y plenaria, debido a que en el caso habrá de determinarse sobre el acatamiento de la Sentencia.
Por tanto, lo que se determine no constituye un acuerdo ordinario de mero trámite que corresponda a las magistraturas en lo individual, debido a que, como se dijo, se trata de una determinación sobre el cumplimiento a una sentencia dictada dentro de un juicio de la ciudadanía, por ello, se estima que se debe estar a la regla señalada en la tesis de jurisprudencia 11/99 de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.[10]
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA
En la Sentencia materia de revisión de cumplimiento o incumplimiento, el Tribunal Electoral en lo que aquí interesa, ordenó a las autoridades responsables que proveyeran lo necesario para que se incluyera y permitiera la participación activa y con derecho a voz de la Regidora Diana Jazmín García Aguilar y del Regidor Joel Armando Verduzco Díaz, en la Sesión Pública y Solemne del Segundo Informe de Labores del Gobierno Municipal de Zamora, Michoacán, a celebrarse el siete de agosto. Debiendo informar a la parte actora por escrito dentro de las veinticuatro horas posteriores a la notificación de la Sentencia.
Una vez realizado lo anterior, debían informar a este Tribunal Electoral y acreditar con las constancias pertinentes el cumplimiento a lo ordenado en esta Sentencia, en un plazo de veinticuatro horas contadas a partir de que ello ocurriera.
SEGUNDO. Constancias remitidas en cumplimiento
A efecto de acreditar lo ordenado por este Tribunal Electoral en la Sentencia, las autoridades responsables remitieron las siguientes constancias:
- Escrito signado por el Presidente y Secretario del Ayuntamiento, presentado el siete de agosto en la Oficialía de Partes de este Tribunal Electoral, mediante el cual informaron que, por diversos oficios, se hizo del conocimiento a los promoventes que se proveería lo necesario para incluir su participación en la Sesión Solemne.[11]
- Copia certificada del acuse de recibido del oficio SM-1148/08/2026 de seis de agosto, signado por el Secretario del Ayuntamiento y dirigido al Regidor Joel Armando Verduzco Díaz.[12]
- Copia certificada del acuse de recibido del oficio SM-1147/08/2026 de seis de agosto, signado por el Secretario del Ayuntamiento y dirigido a la Regidora Diana Jazmín García Aguilar.[13]
- Escrito signado por el Presidente y Secretario del Ayuntamiento, presentado el diez de agosto en la Oficialía de Partes de este Tribunal Electoral, mediante el cual informa sobre el desarrollo de la Sesión Solemne celebrada el siete de agosto. [14]
- Memoria USB que contiene la videograbación del desarrollo de la Sesión Solemne celebrada el siete de agosto.[15] Cuyo contenido fue verificado por la Ponencia instructora mediante acta circunstanciada de once de agosto.[16]
Las documentales identificadas del número 1 al 4, así como el acta de verificación levantada por la Ponencia instructora, se tratan de pruebas públicas que cuentan con valor probatorio pleno al haber sido expedidas por quienes tienen facultad para ello, en términos de los artículos 17 fracciones II y III, en relación con el 22 fracción II de la Ley de Justicia.
La identificada con el número 5, es de naturaleza técnica en términos de lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Justicia, no obstante, adquiere valor probatorio pleno al adminicularse con las pruebas públicas antes valoradas, al advertirse que el audio contenido en el USB efectivamente corresponde a la Sesión Solemne celebrada el siete de agosto.
TERCERO. Aspectos acreditados
Los medios de prueba que se han valorado tienen el alcance para acreditar lo siguiente:
- El siete de agosto, el Ayuntamiento llevó a cabo el Segundo Informe del Gobierno Municipal mediante Sesión Solemne.
- En dicha Sesión participaron e hicieron uso de la voz, entre otros, los promoventes.
- El diez de agosto, las autoridades responsables informaron sobre el cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia.
CUARTO. Determinación
Este Tribunal Electoral determina cumplida la Sentencia, con base en las consideraciones siguientes.
Como se precisó anteriormente, en la Sentencia se declaró la existencia de la vulneración a los derechos político-electorales de ser votados en su vertiente de desempeño del cargo de los promoventes y, en consecuencia, se ordenó a las autoridades responsables que proveyeran lo necesario para que se incluyeran y permitieran la participación activa y con derecho a voz de las citadas regidurías, en la Sesión Pública y Solemne del Segundo Informe de Labores del Gobierno Municipal de Zamora, Michoacán, a celebrarse el siete de agosto.
En ese sentido, a efecto de acreditar el cumplimiento a lo ordenado, el siete de agosto, el Presidente y Secretario presentaron en la Oficialía de Partes de este Tribunal Electoral escrito mediante el cual, informaron que, mediante los oficios SM-1147/08/2026 y SM-1148/08/2026, se hizo del conocimiento de los promoventes, respectivamente, que se proveería lo necesario para incluir su participación en la Sesión Solemne del Segundo Informe de Gobierno Municipal.[17]
Así, del análisis a dichos oficios, acusados de recibidos por los promoventes el seis de agosto, puede acreditarse que efectivamente se les informó que se realizaría lo necesario para incluir su participación en el Segundo Informe de labores a efectuarse el siete de agosto mediante Sesión Solemne.
Acto que se considera materializado, toda vez que, posteriormente, el diez de agosto, el Presidente y Secretario del Ayuntamiento, presentaron escrito en la Oficialía de Partes de este Tribunal Electoral, mediante el cual informaron sobre el desarrollo de la Sesión Solemne celebrada el siete de agosto.
En dicho escrito se hizo constar que, en el desarrollo de la Sesión Solemne, dentro del orden del día aprobado para el desarrollo de esta, en el punto marcado con el número 4, se estableció lo siguiente:
CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 64 FRACCIÓN VI DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO; EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO NÚMERO 221, TOMADO EN LA SEXAGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO, DE FECHA 28 VEINTIOCHO DE JULIO DEL PRESENTE AÑO; ASÍ COMO DANDO CUMPLIMIENTO AL TERCER PUNTO RESOLUTIVO DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN, DENTRO DE LOS JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLITICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO CON NÚMEROS DE EXPEDIENTES TEEM-JDC-075/2026 Y TEEM-JDC-076/2026, ACUMULADOS Y EN ATENCIÓN A LA PETICIÓN REALIZADA MEDIANTE OFICIO NÚMERO R.D.U.O.P.P.P.YD.S/61/2026, SIGNADO POR EL REGIDOR EDUARDO RUIZ VILLASEÑOR, LA Y LOS REGIDORES REPRESENTANTES DE CADA UNA DE LAS FRACCIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS REPRESENTADOS EN EL AYUNTAMIENTO, HARÁN USO DE LA VOZ HASTA POR 5 CINCO MINUTOS, A EFECTO DE COMENTAR SOBRE EL SEGUNDO INFORME DE LABORES, CONFORME AL SIGUIENTE ORDEN:
- REGIDOR JUAN DEL SAGRADO CORAZÓN ENRIQUEZ ZULAICA, REPRESENTANTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.
- REGIDORA DIANA JAZMİN GARCÍA AGUILAR, REPRESENTANTE DE LA COALICIÓN “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN MICHOACAN”.
- REGIDOR EDGAR BARUSH LOREDO ARIZAGA, REPRESENTANTE DE LA COALICIÓN “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN MICHOACÁN”.
- REGIDOR CARLOS ALFONSO MACÍAS MIRELES, REPRESENTANTE DE LA CANDIDATURA COMÚN DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL (PRI)- PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
- REGIDOR JOEL ARMANDO VERDUZCO DIAZ, REPRESENTANTE DEL PARTIDO MOVIMIENTO ALTERNATIVA SOCIAL (MAS MICHOACAN).
- REGIDOR EDUARDO RUIZ VILLASENOR, REPRESENTANTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL…
-Lo resaltado es propio-
Como se observa, en el orden del día aprobado para desarrollarse en la Sesión Solemne, se contempló la participación a los promoventes para que hicieran uso de la voz a efecto de comentar sobre el Segundo Informe de Labores.
Además, aportaron una memoria USB que, de la cual se ordenó su verificación mediante acuerdo de diez de agosto y el once siguiente se levantó el acta circunstanciada correspondiente, en la cual, en lo que aquí concierne, se verificó lo siguiente:
Como punto número 4, con fundamento en el artículo 64 fracción 6 de la ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo y en cumplimiento del acuerdo número 221, tomado en la sexagésima sesión ordinaria del ayuntamiento con fecha 28 de julio del presente año, así como dando cumplimiento resolutivo del órgano jurisdiccional respecto a los expedientes TEM-JDC-075/2026 y TEM-JDC-076/2026 acumulados los mismos, es importante referir que en un Estado Constitucional de Derecho es natural que existan diferencias de interpretación sobre actos de alcance de normas jurídicas, precisando para ello que existen los órganos jurisdiccionales para resolver esas controversias mediante derecho, fijar criterios interpretativos que otorguen certeza jurídica y que garanticen que las diferencias son soluciones por las vías institucionales, legales y pacíficas.
Esta soberanía municipal es plenamente respetuosa de esa función constitucional y, en consecuencia, dará puntual cumplimiento a la resolución emitida por este órgano jurisdiccional.
…
Voz masculina: Continuamos con la regidora Diana Yasmín García Aguilar, representante de la coalición Sigamos Haciendo Historia Michoacana.
Adelante regidora.
Regidora Diana Yasmín García Aguilar: Un saludo a todos los presentes, el día de hoy asistimos a un ejercicio que debería ser la cumbre de transparencia, pero que lamentablemente ha sido precedido por la opacidad.
Hoy tomo la palabra en esta sesión solemne, no por la voluntad democrática de esta administración, sino porque el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán tuvo que emitir un fallo para recordarle a este ayuntamiento que la voz de la oposición no se silencia por decreto.
Vengo a hablar de la legalidad que juramos defender y la primera ilegalidad de a este día es que los regidores fuimos convocados a responder un informe de gobierno que se nos ocultó deliberadamente, no recibimos el documento previo a esta sesión.
Un informe de gobierno no debería de ser un acto de propaganda, sino un ejercicio de verdad y la verdad es que este Cabildo se ha reducido a una oficialía de partes, donde una mayoría mecánica aprueba las iniciativas del presidente sin análisis, sin revisión y lo que es peor, con mentiras técnicas…
…
Voz masculina: Escucharemos a continuación al regidor Joel Armando Verduzco Díaz, representante del partido Movimiento Alternativa Social Más Michoacana.
Adelante Regidor.
Regidor Joel Armando Verduzco Díaz: Muy buenas tardes a todas y a todos los que nos acompañan en este recinto y también a quien nos siguen en las diferentes plataformas de difusión.
Diputado independiente Carlos Alejandro Bautista Tafoya, Presidente Síndica, compañeras y compañeros del Cabildo, comienzo mi intervención haciendo un reconocimiento sincero al trabajo y profesionalismo de quienes integran el Tribunal Electoral de Michoacán, porque sin su intervención oportuna hoy no estaría aquí dirigiéndome a ustedes en ejercicio pleno de mis derechos como representante ciudadano.
De verdad muchas gracias.
-Lo resaltado es propio-
Como puede advertirse, de la verificación al medio de prueba aportado -USB-, puede acreditarse que los promoventes sí participaron haciendo uso de la voz en el Segundo Informe de Gobierno Municipal, tal y como fue ordenado en la Sentencia, con lo cual se estima que, efectivamente, las autoridades responsables sí acataron en forma las acciones ordenadas en esta.
QUINTO. Análisis de la temporalidad
Una vez analizado el cumplimiento de las acciones ordenadas en la Sentencia, se procede a verificar el plazo que se fijó a las autoridades responsables para tal efecto.
En ese sentido, se les otorgó un plazo de veinticuatro horas posteriores a la notificación de la Sentencia, para informar a los promoventes sobre su inclusión y participación y con derecho a voz en la Sesión Solemne del Segundo Informe de Labores a celebrarse el siete de agosto.
Asimismo, se precisó que una vez realizado lo anterior, debían informar a este Tribunal Electoral y acreditar con las constancias pertinentes el cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia, en un plazo de veinticuatro horas contadas a partir de que ello ocurriera.
Plazos que se esquematizan en la siguiente tabla:
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Informar a los promoventes |
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|---|---|---|---|---|---|
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Autoridad responsable |
Notificación de la Sentencia |
24hrs Plazo para informar a los promoventes |
¿Cuándo les informaron? |
Determinación |
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Presidente Municipal |
Seis de agosto a las once horas con cincuenta y nueve minutos[18] |
El siete de agosto a las once horas con cincuenta y nueve minutos |
El seis de agosto |
En tiempo |
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Secretario Municipal |
Seis de agosto a las doce horas con cinco minutos[19] |
El siete de agosto a las doce horas con cinco minutos |
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Informar las acciones tendientes al cumplimiento |
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Celebración de la Sesión Solemne |
24 horas Plazo para informar al Tribunal |
¿Cuándo informaron? |
Determinación |
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Siete de agosto |
Diez de agosto |
En tiempo |
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Como puede advertirse de la tabla antes inserta, las responsables cumplieron en tiempo con el plazo otorgado tanto para informar a los promoventes sobre su inclusión para participar en la Sesión Solemne del Segundo Informe de Gobierno, así como el informar a este Tribunal Electoral las acciones realizadas.
Lo anterior se considera así, pues para informar a los promoventes tenían hasta el siete de agosto a las once horas con cincuenta y nueve minutos y doce horas con cinco minutos, respectivamente, y lo efectuaron el mismo seis de agosto, esto es, dentro del plazo de veinticuatro horas otorgado para tal efecto.
Asimismo, respecto al plazo para informar a este Órgano Jurisdiccional, de igual forma se cumplió, debido a que la celebración de la Sesión Solemne fue el siete de agosto y tenían hasta el diez de agosto,[20] fecha en la cual informaron a este Tribunal Electoral, esto es, dentro del plazo de veinticuatro horas otorgado.
Conforme con lo anterior, este Tribunal Electoral considera que las autoridades responsables, cumplieron en tiempo con las acciones ordenadas en la Sentencia.
En consecuencia, se concluye que la Sentencia emitida en los presentes Juicios de la Ciudadanía por el Pleno de este Tribunal Electoral el cinco de agosto, ha sido debidamente cumplida en tiempo y forma.
ÚNICO. Se declara el cumplimiento de la sentencia emitida el cinco de agosto de dos mil veintiséis dentro de los presentes Juicios de la Ciudadanía.
NOTIFÍQUESE: Personalmente a la parte actora; por oficio a las autoridades responsables y por estrados a los demás interesados. Ello, con fundamento en los artículos 37 fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; así como 139, 140 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.
En su oportunidad, archívese como asunto total y definitivamente concluido, por lo que se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal Electoral, para que, en caso de que llegué alguna documentación relacionada con los presentes juicios, la glose al expediente sin mayor trámite.
Así, en reunión interna jurisdiccional celebrada de manera virtual el día de hoy, por unanimidad de votos, lo acordaron y firman las Magistraturas integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, la Magistrada Presidenta Amelí Gissel Navarro Lepe, las Magistradas Yurisha Andrade Morales -quien fue ponente-, Alma Rosa Bahena Villalobos, así como los Magistrados Adrián Hernández Pinedo y Eric López Villaseñor; ante el Secretario General de Acuerdos, Víctor Hugo Arroyo Sandoval, quien autoriza y da fe. Conste.
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MAGISTRADA PRESIDENTA AMELÍ GISSEL NAVARRO LEPE |
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MAGISTRADA YURISHA ANDRADE MORALES |
MAGISTRADA ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS |
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MAGISTRADO ADRIÁN HERNÁNDEZ PINEDO |
MAGISTRADO ERIC LÓPEZ VILLASEÑOR |
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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS VÍCTOR HUGO ARROYO SANDOVAL |
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El suscrito, Víctor Hugo Arroyo Sandoval, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, con fundamento en los artículos 69, fracción VII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo y 66 fracciones I y II del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en la presente documento corresponden al acuerdo plenario de cumplimiento de sentencia emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en reunión interna jurisdiccional celebrada el veinticinco de agosto de dos mil veintiséis, dentro de los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-075/2026 y TEEM-JDC-076/2026 acumulados; documento que consta de diez páginas, incluida la presente, misma que se firma de manera electrónica. Doy fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.
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Todas las fechas corresponden al año dos mil veintiséis, salvo señalamiento expreso. ↑
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En adelante, Juicio de la Ciudadanía. ↑
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En adelante, Sentencia. ↑
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En adelante, parte actora o promoventes. ↑
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En adelante, autoridades responsables, con excepción del Regidor Edgar Barush Loredo Arizaga, pues votó en contra de la determinación impugnada, así como los promoventes. ↑
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En adelante, Ayuntamiento. ↑
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Visible a fojas 113 a 120 del Expediente TEEM-JDC-075/2026. ↑
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Visible a fojas 201 a 218 del Expediente TEEM-JDC-075/2026. ↑
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En adelante, Ley de Justicia. ↑
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Como criterios orientadores para determinar la competencia del Pleno de este órgano jurisdiccional y no de la Magistratura Instructora, sobre el presente Acuerdo Plenario, la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se ha pronunciado en los Acuerdos de Sala de los diversos ST-JDC-11/2023, ST-JDC-13/2023 y ST-JDC-99/2023. ↑
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Foja 202. ↑
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Foja 203 del Expediente TEEM-JDC-075/2026. ↑
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Foja 204 del Expediente TEEM-JDC-075/2026. ↑
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Foja 214 del Expediente TEEM-JDC-075/2026. ↑
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Foja 217 del Expediente TEEM-JDC-075/2026. ↑
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Foja 237 del Expediente TEEM-JDC-075/2026. ↑
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Visible a foja 202 del Expediente TEEM-JDC-075/2026. ↑
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Visibles de la foja 117 del Expediente TEEM-JDC-075/2026. ↑
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Visibles de la foja 118 del Expediente TEEM-JDC-075/2026. ↑
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Considerando que el presente asunto no es de proceso, únicamente se contabilizan los hábiles, si el informe fue el viernes siete de agosto, el plazo de veinticuatro horas para informar a este Tribunal Electoral empezó a contar el lunes diez de agosto, pues el sábado ocho y domingo nueve, fueron inhábiles. ↑