ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: TEEM-JDC-067/2026
ACTOR: BULMARO ZAVALA GÓMEZ
AUTORIDADES RESPONSABLES: AYUNTAMIENTO DE MORELIA, MICHOACÁN Y OTROS
MAGISTRADO: ERIC LÓPEZ VILLASEÑOR
SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: MARÍA YANIRA CASAS MARTÍNEZ
COLABORÓ: MAURICIO YÉPEZ VEGA
Morelia, Michoacán, veinte de agosto del dos mil veintiséis[1]
Acuerdo plenario que determina: I. El cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Electoral del Estado en la sentencia de veintitrés de julio, dictada dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado al rubro; y, II. Conminar al Ayuntamiento, al Secretario del Ayuntamiento y a la Comisión Especial Electoral Municipal, todos de Morelia, Michoacán, para que, en futuras ocasiones, cumplan con los plazos que determine este órgano jurisdiccional.
GLOSARIO
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Actor, promovente o parte actora: |
Bulmaro Zavala Gómez |
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Autoridades responsables: |
Ayuntamiento, Secretario del Ayuntamiento y la Comisión Especial Electoral Municipal, todos de Morelia, Michoacán. |
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Código Electoral: |
Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo. |
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Constitución General: |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
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Constitución Local: |
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo. |
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Convocatoria: |
Convocatoria para elegir persona Encargada del Orden de la colonia comunidad de San Isidro Itzicuaro, Municipio de Morelia, Michoacán. |
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Juicio de la ciudadanía: |
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. |
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Ley de Justicia Electoral: |
Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo. |
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Reglamento Interior: |
Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado. |
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Sala Superior: |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
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Secretario: |
Secretario del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán y Coordinador y Fedatario de la Comisión Especial Electoral Municipal. |
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Sentencia: |
Sentencia de veintitrés de julio, emitida dentro del expediente TEEM-JDC-067/2026. |
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Tribunal Electoral u órgano jurisdiccional: |
Tribunal Electoral del Estado de Michoacán. |
I. ANTECEDENTES
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- Emisión de la Sentencia. El veintitrés de julio, este Tribunal Electoral dictó Sentencia en la que, en esencia, determinó ordenar a las Autoridades responsables, la emisión de la Convocatoria[2].
- Notificación de Sentencia. El veinticuatro de julio, se notificó la Sentencia a la parte actora y a las Autoridades Responsables[3].
- Recepción y vista a la parte actora. Mediante acuerdo de seis de agosto, se tuvo por recibida diversa documentación tendente al cumplimiento de la sentencia; así mismo, se ordenó dar vista a la parte actora con el oficio 1099/2026 y la convocatoria remitida por las Autoridades responsables para que, de considerarlo pertinente, manifestara lo que a su interés conviniera.[4]
- Preclusión de vista. En auto de diez de agosto, se tuvo precluido el derecho de la parte actora a realizar manifestaciones en relación con la vista anterior[5].
II. COMPETENCIA
El Pleno de este Tribunal Electoral es competente para conocer y acordar sobre el cumplimiento de la sentencia que este mismo órgano dictó; ello, en atención a que la competencia que tuvo para resolver el juicio principal también incluye la facultad para vigilar y proveer lo necesario para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Local; 60, 64 fracción XIII, y 66, fracción II, III y X del Código Electoral; y 5, 73, 74, inciso c), 76, fracción III, de la Ley de Justicia Electoral[6].
III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO
3.1. Consideraciones de lo ordenado
En la Sentencia, este Tribunal Electoral determinó la existencia de la omisión reclamada a las Autoridades responsables y, en consecuencia, emitió los siguientes efectos:
“1. Conforme con el artículo 84 de la Ley Orgánica Municipal, 7, fracción I, del Reglamento de Auxiliares, se ordena al Ayuntamiento, a su Secretario y a la Comisión Especial Electoral que, dentro del plazo de diez días naturales, contados a partir de que les sea notificada la presente resolución, en ejercicio de sus respectivas atribuciones, emitan la convocatoria para la elección de la Encargatura del Orden de San Isidro Itzicuaro, perteneciente al municipio de Morelia, Michoacán.
2. Para ello, se vincula a las y los integrantes del Ayuntamiento, a fin de que garanticen y vigilen que se cumpla con los plazos y términos legales previstos en la normativa electoral, la Ley Orgánica Municipal y el Reglamento de Auxiliares, así como a respetar los principios que en toda contienda electoral deben prevalecer.
3. Emitida la convocatoria, el Ayuntamiento deberá informar a este Tribunal Electoral lo conducente, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a que ello ocurra, remitiendo las constancias que así lo acrediten.
3.2. Análisis sobre las acciones realizadas a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia
De la documentación remitida por las Autoridades responsables se desprende lo siguiente:
- Oficio 1099/2026, signado por el Secretario del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, Coordinador y Fedatario de la Comisión Especial Electoral Municipal, mediante el cual remite copia certificada de la Convocatoria[7].
- Copia certificada del oficio C.E.E.M./006/2026, signado por el Secretario del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, Coordinador y Fedatario de la Comisión Especial Electoral Municipal, en el cual, convocaron a los integrantes de la Comisión Especial Electoral Municipal a la Sexta Reunión de la Comisión Especial Electoral Municipal, a efectuarse el treinta y uno de julio[8].
- Copia certificada de la “MINUTA DE LA SEXTA REUNIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL ELECTORAL DE MORELIA DEL AÑO 2026”, de treinta y uno de julio, en la cual aprueban el cronograma de las convocatorias para la renovación de las encargaturas del orden que enlistan, ordenando sean publicadas en las fechas señaladas y se celebren las elecciones en las fechas estipuladas[9].
- Copia cotejada de la propuesta de calendario de elecciones para el cambio de auxiliares de la administración pública municipal para el periodo del mes de agosto[10].
- Copia certificada de la convocatoria para los habitantes de la colonia San Isidro Itzicuaro para la elección del Encargado de Orden Titular y suplente para el Periodo Administrativo 2024-2027, a efectuarse el próximo diecisiete de agosto[11].
Documentales a las que se les confiere valor probatorio pleno, al ser de naturaleza pública, por haber sido expedidas por funcionarios públicos en ejercicio de sus atribuciones[12] y certificadas por quien tiene facultades para ello[13], de conformidad con lo establecido en los artículos 16, fracción I, 17, fracciones II, III y IV y 22, fracción II de la Ley de Justicia Electoral.
Hechos acreditados
Con base en lo anterior, se tiene por acreditado lo siguiente:
- La aprobación y expedición de la Convocatoria.
3.3 Temporalidad de las acciones realizadas
Ahora bien, respecto a la temporalidad de las acciones realizadas por las Autoridades responsables, es necesario verificar éstas, con base en lo determinado por el Tribunal Electoral. Para tal efecto, se inserta un cuadro esquemático:
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Notificación de la sentencia a las partes |
Diez días naturales para la emisión de la Convocatoria |
Fecha en la que se aprobó la Convocatoria |
Se informó la emisión de la Convocatoria |
Cumplió con los plazos ordenados |
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24 de julio |
Del 25 de julio al 03 de agosto |
31 de julio |
05 de agosto |
Sí, a excepción de informar de la emisión de la convocatoria al haber excedido de las 48 horas concedidas |
3.4. Determinación sobre el cumplimiento
Al haberse acreditado la emisión de la Convocatoria, por parte de las Autoridades responsables, se les tiene por cumpliendo respecto a la emisión de la Convocatoria y, por ende, se tiene por cumplida la Sentencia, dentro del plazo de los diez días naturales concedido para tal efecto; pues tal cumplimiento, se corrobora con la copia certificada de la Minuta de la Sexta Reunión de la Comisión Especial Electoral, así como con la convocatoria emitida para la elección de que se trata.
Ahora, a fin de determinar el cumplimiento de las acciones ordenadas, es necesario verificar su temporalidad.
En cuanto a que las Autoridades responsables debían informar a este órgano jurisdiccional el cumplimiento respectivo, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que ello ocurriera, se advierte que incumplieron pues excedieron del citado plazo como ilustra el cuadro cronológico antes plasmado y que se constata de las constancias recibidas en este Tribunal Electoral; es decir, el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la emisión de la convocatoria, se agotaron el domingo dos de agosto por lo que se debió informar el tres siguiente, empero, ello se suscitó hasta el cinco del citado mes.
Lo anterior, en el entendido de que, desde el auto de radicación se indicó que los plazos procesales se tomarán en consideración todos los días y horas como hábiles para actuar, acorde al numeral 8, párrafo segundo, de la Ley de Justicia Electoral.
En tal virtud, se conmina a las Autoridades responsables para que, en lo subsecuente, cumplan con los plazos procesales otorgados por este órgano jurisdiccional.
Por las consideraciones expuestas, el Pleno de este Tribunal Electoral emite el siguiente:
IV. ACUERDO:
PRIMERO. Se declara cumplida la sentencia del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-067/2026.
SEGUNDO. Se conmina a las Autoridades responsables para que, en lo subsecuente, cumplan con los plazos procesales otorgados por este órgano jurisdiccional.
NOTIFÍQUESE, personalmente al actor; por oficio a cada uno de los integrantes del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, su Secretario, a la Comisión Especial Electoral Municipal y a la Dirección de Auxiliares de la Autoridad Municipal, y por estrados a los demás interesados. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo, así como 137, 139, 140 y 142 Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado. En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así, en reunión interna jurisdiccional celebrada de manera virtual el día de hoy, por unanimidad de votos, lo acordaron y firman las Magistraturas integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, la Magistrada Presidenta Amelí Gissel Navarro Lepe, las Magistradas Yurisha Andrade Morales, Alma Rosa Bahena Villalobos, así como los Magistrados Adrián Hernández Pinedo y Eric López Villaseñor -quien fue ponente-; ante el Secretario General de Acuerdos, Víctor Hugo Arroyo Sandoval, quien autoriza y da fe. Conste.
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MAGISTRADA PRESIDENTA AMELÍ GISSEL NAVARRO LEPE |
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MAGISTRADA YURISHA ANDRADE MORALES |
MAGISTRADA ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS |
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MAGISTRADO ADRIÁN HERNÁNDEZ PINEDO |
MAGISTRADO ERIC LÓPEZ VILLASEÑOR |
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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS VÍCTOR HUGO ARROYO SANDOVAL |
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El suscrito, Víctor Hugo Arroyo Sandoval, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracción VII, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; 66, fracciones I y II, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas electrónicas que obran en el presente documento corresponden al acuerdo plenario de cumplimiento emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado en reunión interna jurisdiccional virtual celebrada el veinte de agosto de dos mil veintiséis, dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-067/2026; documento que consta de ocho páginas, incluida la presente, mismo que se firma de manera electrónica. Doy fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.
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En adelante, todas las fechas que se indiquen corresponden a dos mil veintiséis, salvo señalamiento expreso. ↑
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Visible de la foja 49 a la 55. ↑
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Visible de la foja 68 a la 87. ↑
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Visible de la foja 93 a la 99. ↑
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Visible en la foja 118. ↑
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Así como la jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES. ↑
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Visible de la foja 93. ↑
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Visibles en las fojas 94. ↑
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Visible en las fojas 95 y 96. ↑
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Visible en la foja 97. ↑
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Visible en la foja 98. ↑
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Aprobada por el Secretario del Ayuntamiento de Morelia y por la Comisión Especial Electoral Municipal. ↑
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Acorde con el artículo 69 fracción III y VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo. ↑