ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: TEEM-JDC-052/2026
ACTOR: VIRGILIO DOMÍNGUEZ REYES
AUTORIDAD RESPONSABLE: AYUNTAMIENTO DE HIDALGO, MICHOACÁN
MAGISTRADO PONENTE: ERIC LÓPEZ VILLASEÑOR
SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: OLIVA ZAMUDIO GUZMÁN
Morelia, Michoacán, a veinte de agosto de dos mil veintiséis[1].
Acuerdo plenario que: I. Declara formalmente cumplidos la sentencia y el acuerdo plenario sobre solicitud de prórroga, dictados dentro del presente asunto; y II. Conmina al Ayuntamiento de Hidalgo, Michoacán, así como a su Tesorera, para que, en futuras ocasiones, cumplan en tiempo con las determinaciones de este órgano jurisdiccional.
GLOSARIO
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Acuerdo sobre prórroga: |
Acuerdo plenario sobre solicitud de prórroga, emitido en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-052/2026. |
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Autoridad responsable y/o Ayuntamiento: |
Ayuntamiento de Hidalgo, Michoacán. |
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Ley de Justicia Electoral: |
Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo. |
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Órgano jurisdiccional y/o Tribunal Electoral: |
Tribunal Electoral del Estado. |
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Parte actora: |
Virgilio Domínguez Reyes |
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Presidenta Municipal: |
Presidenta Municipal de Hidalgo, Michoacán. |
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Sentencia: |
Sentencia emitida dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-052/2026. |
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Tesorera: |
Tesorera Municipal de Hidalgo, Michoacán. |
I. ANTECEDENTES
1.1 Sentencia. El dieciocho de junio este Tribunal Electoral emitió la sentencia[2].
1.2 ST-JG-65/2026. El veintiséis de junio la Presidenta Municipal y Tesorera promovieron Juicio General en contra de la sentencia, el cual fue resuelto el diez de julio, confirmando la determinación[3].
1.3 Requerimiento. Por auto de dieciséis de julio se requirió a la autoridad responsable a efecto de que informara sobre el cumplimiento de la sentencia[4].
1.4 Acuerdo sobre prórroga. En atención a lo anterior, la Presidenta Municipal y la Tesorera solicitaron prórroga para dar cumplimiento[5], misma que el veintisiete de julio fue declarada improcedente, ordenándose acatar de manera inmediata la sentencia[6].
1.5 Remisión de constancias y vista. El veintinueve de julio, se tuvo a la Presidenta Municipal y la Tesorera remitiendo constancias, a fin de dar cumplimiento con lo ordenado, por lo que se dio vista a la parte actora el treinta siguiente [7].
1.6 Desistimiento. El treinta de julio se tuvo por recibido el escrito de desistimiento de la parte actora, el cual fue ratificado el diez siguiente, manifestando, además, que se daba por pagada en todas las prestaciones reclamadas[8].
II. COMPETENCIA
El Pleno de este órgano jurisdiccional es competente para conocer el presente acuerdo, en atención a que la competencia que tuvo para resolver el fondo del asunto principal también incluye la facultad para velar por su cumplimiento, debido a que la función de los tribunales no se reduce a conocer y resolver las controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino también se adiciona la de vigilar y proveer lo necesario para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 60, 64, fracción XIII, y 66, fracciones III y X, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; y 5 de la Ley de Justicia Electoral[9].
III. ACTUACIÓN COLEGIADA
Conforme a lo anterior, la materia sobre la que versa la presente determinación compete a este Tribunal Electoral mediante actuación colegiada y plenaria, y no así a las magistraturas en lo individual, debido a que se aborda el acatamiento de la sentencia[10].
IV. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO
4.1 Consideraciones de lo ordenado
4.1.1 Sentencia
- En el ámbito de su competencia y atribuciones, la Presidenta Municipal y Tesorera deberán realizar los ajustes y previsiones presupuestales que consideren oportunas y eficaces a fin de cubrir el pago de las remuneraciones correspondientes al año dos mil veintiséis, dentro del ejercicio fiscal del mismo, a favor de la parte actora.
- El Ayuntamiento, en la primera sesión que celebre en junio —sea ordinaria o extraordinaria— deberá incluir en el orden del día un punto relativo a la incorporación en su presupuesto del ejercicio fiscal dos mil veintiséis del cargo que ostenta la parte actora dentro de los tabuladores de sueldos y salarios, precisando el monto de las prestaciones que le corresponden.
- Para fijar el monto de la remuneración que le corresponden, deberán tomar en cuenta los parámetros siguientes:
- Se trata de un auxiliar de la administración pública municipal.
- Ser adecuado y proporcional a sus responsabilidades.
- No ser mayor a lo que reciben la sindicatura y las regidurías, ni menor al salario mínimo general vigente.
- Deberá cubrirse a la parte actora la cantidad que corresponda al pago retroactivo de su remuneración, a partir del uno de enero, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de que se lleve a cabo la sesión de cabildo precisada.
- Hecho lo anterior, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a que ello ocurra, la Presidenta Municipal deberá informar a este Tribunal Electoral, remitiendo las constancias que así lo acrediten.
- Asimismo, deberán cubrir a la parte actora, de manera oportuna, las percepciones que se vayan generando con motivo del desempeño de su cargo hasta su conclusión.
- Para efecto de lo anterior, se vincula al resto de las personas integrantes del Ayuntamiento para vigilar el cumplimiento de esta sentencia, así como para ejecutar las acciones pertinentes, según sus facultades.
Se apercibe a la autoridad responsable, a la Tesorera y a las personas vinculadas que, de no cumplir con lo ordenado, en la forma y términos precisados, se podrá aplicar, de manera individual, el medio de apremio previsto en el artículo 44, fracción I, de la Ley de Justicia Electoral, consistente en una multa de hasta cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la cual deberá de ser pagada de su propio peculio.
4.1.2 Acuerdo sobre prórroga
… En consecuencia, se ordena a la Presidenta Municipal, Tesorera y al resto de personas integrantes del Ayuntamiento que cumplan de forma inmediata con lo que fue ordenado en la sentencia, así como que, en un plazo de veinticuatro horas, posteriores a lo anterior, remitan a este Tribunal Electoral las constancias originales o certificadas con las que acrediten el debido y cabal cumplimiento.
Con base en ello, queda subsistente el apercibimiento realizado en la sentencia, es decir, que, de no cumplir con lo ordenado, se les impondrá de manera individual el medio de apremio previsto en el artículo 44, fracción I, de la Ley de Justicia Electoral, consistente en una multa de hasta cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, misma que deberá cubrirse de su propio peculio.
4.2 Constancias que acreditan el cumplimiento
- Oficio DJ/224/2026, signado por la Presidenta Municipal y Tesorera, por medio del cual informan haber dado cumplimiento con lo ordenado[11];
- Copia certificada del acta ordinaria de Cabildo número 103/2026, celebrada el veintiocho de julio, en la que, en lo que interesa, se aprobó, por unanimidad, la autorización de las modificaciones presupuestales a la plantilla de personal, tabulador de sueldos e incorporación de las mismas a la parte actora, así como la disposición del Fondo de Participaciones Federales no Etiquetadas para cubrir las remuneraciones respectivas y de manera retroactiva al uno de enero[12];
- Escrito de desistimiento signado por la parte actora[13]; y
- Escrito firmado por la parte actora, por el que ratifica su intención de desistirse y manifiesta que se da por pagada en todas y cada una de las prestaciones reclamadas[14].
Probanzas a las cuales se les concede pleno valor, con fundamento en los artículos 17, 18 fracción III, y 22, fracciones I, II y IV, de la Ley de Justicia Electoral.
4.3 Determinación sobre el cumplimiento
Este órgano jurisdiccional estima que la sentencia ha sido cumplida formalmente, pues de las constancias descritas se desprende que se realizaron las previsiones necesarias para cubrir el pago de las remuneraciones ordenadas.
Lo anterior, porque es posible advertir que, por unanimidad, el Cabildo aprobó los ajustes pertinentes, a fin de que a la parte actora le fueran cubiertas las prestaciones inherentes al cargo, desde enero a la fecha.
Aunado a ello, como se mencionó, la parte actora presentó escrito por el que expresó su intención de desistirse de la acción intentada, quien, una vez que ratificó el contenido de aquel, refirió que se daba por pagada en las prestaciones reclamadas.
Circunstancia que cobra especial relevancia, pues, si bien, no pasa inadvertido el mencionado desistimiento, lo trascendental en la etapa procesal en la que nos encontramos es que la parte actora manifestó que las prestaciones reclamadas le han sido pagadas; ello, derivado de la vista que, en su momento, se le dio con las constancias remitidas por la Presidenta Municipal y Tesorera.
Así, de todo lo señalado, es posible concluir que con los actos realizados se ha colmado la pretensión de la parte actora y, por ende, se dio cumplimiento a la sentencia y al acuerdo sobre prórroga.
4.4 Temporalidad de las acciones realizadas
A fin de determinar el cumplimiento de las acciones ordenadas, es necesario verificar su temporalidad.
En ese sentido, este Tribunal Electoral considera que el cumplimiento no se efectuó en tiempo, ya que la sentencia fue notificada a la autoridad responsable, a la Tesorera y a las autoridades vinculadas el veintidós de junio[15], mientras que el acatamiento se dio hasta el veintinueve de julio, después de haber mediado un requerimiento y el acuerdo sobre prórroga, y tomando en consideración que el plazo para dar cumplimiento fue de diez días hábiles, es evidente que transcurrió en exceso el plazo fijado en los efectos.
En consecuencia, se les conmina para que, en lo sucesivo, cumplan en tiempo con lo ordenado.
Por lo expuesto y fundado se
V. ACUERDA
PRIMERO. Se declaran formalmente cumplidos la sentencia y el acuerdo plenario sobre solicitud de prórroga, dictados dentro del presente asunto.
SEGUNDO. Se conmina al Ayuntamiento de Hidalgo, Michoacán, así como a su Tesorera para que, en futuras ocasiones, cumplan en tiempo con las determinaciones de este órgano jurisdiccional.
NOTIFÍQUESE. Personalmente a la parte actora; por oficio y de manera individual a la presidenta, a la tesorera y al resto de personas integrantes del ayuntamiento, todas de Hidalgo, Michoacán; y por estrados a los demás interesados, conforme a los artículos 37, fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; 137, fracción VI, 139, 140 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.
Así, en reunión interna jurisdiccional celebrada de manera virtual el día de hoy, por unanimidad de votos, lo acordaron y firman las Magistraturas integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, la Magistrada Presidenta Amelí Gissel Navarro Lepe, las Magistradas Yurisha Andrade Morales, Alma Rosa Bahena Villalobos, así como los Magistrados Adrián Hernández Pinedo y Eric López Villaseñor -quien fue ponente-; ante el Secretario General de Acuerdos, Víctor Hugo Arroyo Sandoval, quien autoriza y da fe. Conste.
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MAGISTRADA PRESIDENTA AMELÍ GISSEL NAVARRO LEPE |
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MAGISTRADA YURISHA ANDRADE MORALES |
MAGISTRADA ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS |
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MAGISTRADO ADRIÁN HERNÁNDEZ PINEDO |
MAGISTRADO ERIC LÓPEZ VILLASEÑOR |
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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS VÍCTOR HUGO ARROYO SANDOVAL |
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El suscrito, Víctor Hugo Arroyo Sandoval, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracción VII, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; 66, fracciones I y II, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas electrónicas que obran en el presente documento corresponden al acuerdo plenario de cumplimiento emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado en reunión interna jurisdiccional virtual celebrada el veinte de agosto de dos mil veintiséis, dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-052/2026; documento que consta de siete páginas, incluida la presente, mismo que se firma de manera electrónica. Doy fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.
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Las fechas que se citen corresponden al año dos mil veintiséis, salvo señalamiento expreso. ↑
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Fojas de la 191 a la 197. ↑
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Fojas de la 238 a la 264 y de la 265 a la 278. ↑
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Foja 282. ↑
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Fojas 292 y 293. ↑
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Fojas 296 a la 298. ↑
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Foja 336. ↑
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Fojas 344, 345 y 360. ↑
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Así como en la jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES. ↑
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Tesis 11/99 de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR. ↑
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Foja 323. ↑
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Fojas de la 324 a la 335. ↑
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Foja 344. ↑
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Foja 360. ↑
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Fojas de la 200 a la 215. ↑