ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: TEEM-JDC-006/2026
ACTORA: [No.13]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_actora_[2]
AUTORIDADES RESPONSABLES: PRESIDENTE Y TESORERA, DEL AYUNTAMIENTO DE [No.14]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], MICHOACÁN
MAGISTRADO PONENTE: ADRIÁN HERNÁNDEZ PINEDO
SECRETARIO INSTRUCTOR Y PROYECTISTA: ALAN GUEVARA DÁVILA
COLABORÓ: ALEJANDRA TAPIA ARIAS
“LA PRESENTE VERSIÓN PÚBLICA CORRESPONDE A UN DOCUMENTO QUE CONTIENE INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO CONFIDENCIAL”
Morelia, Michoacán, a veintiséis de mayo de dos mil veintiséis[1].
Acuerdo plenario que: I) Declara el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de dieciséis de abril, dentro del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado al rubro; y, II) Conmina al Presidente del Ayuntamiento de [No.1]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán, a efecto de que, en lo sucesivo, cumplan dentro de los plazos otorgados por este Tribunal Electoral.
CONTENIDO
III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO 3
3.1 Consideraciones de lo ordenado 3
3.2 Constancias remitidas y valoración 4
3.4 Temporalidad de las actuaciones 5
IV. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES 6
GLOSARIO
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Actora: |
[No.2]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_actora_[2]. |
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Autoridades responsables: |
Presidente y Tesorera del Ayuntamiento de [No.3]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán. |
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Ayuntamiento: |
Ayuntamiento de [No.4]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán. |
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Ley de Justicia Electoral: |
Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo. |
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Presidente: |
Presidente municipal de [No.5]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán. |
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Sentencia: |
Sentencia emitida dentro del expediente TEEM-JDC-006/2026. |
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Tribunal Electoral / órgano jurisdiccional: |
Tribunal Electoral del Estado de Michoacán. |
I. ANTECEDENTES[2]
1.1 Sentencia. El dieciséis de abril, este órgano jurisdiccional determinó declarar parcialmente fundado lo reclamado por la actora respecto de la omisión del pago correspondiente al aguinaldo; y, fundado lo relativo a la omisión del pago de la prima vacacional, ambos del dos mil veinticinco; y ordenó al Ayuntamiento realizara los pagos respectivos[3].
1.2 Notificación de la sentencia. El diecisiete siguiente se notificó la sentencia a las partes y autoridades vinculadas[4].
1.3 Recepción y vista. Mediante acuerdo de doce de mayo, se recibió el expediente en la ponencia instructora, así como diversa documentación remitida por el Presidente, relacionada con el cumplimiento de lo ordenado, por lo que se dio vista a la actora con las constancias recibidas[5].
1.4 Omisión de desahogar vista. En proveído de veinte de mayo, se tuvo por no desahogada la vista otorgada a la actora en auto de doce de mayo[6].
II. COMPETENCIA
El Pleno del Tribunal Electoral es competente para conocer y acordar sobre el cumplimiento de una sentencia que dictó, debido a que la función de los tribunales no se limita a conocer y resolver las controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino también se encarga de vigilar y proveer lo necesario para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.; 60, 64, fracción XIII y 66, fracciones II, III y X, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo.; así como el 5 de la Ley de Justicia Electoral[7].
III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO
3.1 Consideraciones de lo ordenado
Este Tribunal Electoral está obligado a materializar lo que determinó y así lograr su cumplimiento eficaz[8]. En este sentido, en la sentencia se ordenó lo siguiente:
(…) este Tribunal determina ordenar al Ayuntamiento, por conducto del Presidente Municipal, al ser el representante y responsable directo del gobierno y de la administración pública municipal, así como a la Tesorera Municipal, realizar el pago de las siguientes cantidades a favor de la actora:
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# |
Concepto |
Importe con número |
Importe con letra |
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1 |
Aguinaldo (neto) |
[No.6]_ELIMINADOS_los_ingresos_[119] |
[No.7]_ELIMINADOS_los_ingresos_[119] |
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2 |
Prima vacacional (bruto) |
[No.8]_ELIMINADOS_los_ingresos_[119] |
[No.9]_ELIMINADOS_los_ingresos_[119] |
En el entendido de que, en caso de que la remuneración correspondiente a la prima vacacional sea sujeta de la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR), se deberán girar las instrucciones respectivas a la Tesorería Municipal del Ayuntamiento a fin de retener el importe que corresponda, en términos de lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Los referidos pagos deberán quedar realizados dentro de un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de que se les notifique la presente sentencia[9].
Una vez efectuado lo anterior, el Presidente Municipal deberá informarlo y acreditarlo ante este Tribunal dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes.
Asimismo, se vincula a las y los integrantes del Ayuntamiento, para velar por el cumplimiento de la presente resolución.
Se apercibe a las y los integrantes del Ayuntamiento y a la Tesorera, que de no cumplir con lo ordenado en la forma y términos precisados se podrá aplicar, a cada uno, el medio de apremio previsto en el artículo 44, fracción I, de la Ley de Justicia Electoral, consistente en multa de hasta cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
3.2 Constancias remitidas y valoración
A efecto de acreditar el cumplimiento, el Presidente presentó ante este Tribunal Electoral las siguientes constancias:
- Copia certificada de la impresión del reporte de transmisión de archivo de pagos de treinta de abril, por la cantidad de $4,035.30 (cuatro mil treinta y cinco pesos 30/100 M.N.)[10]; y,
- Copia certificada de la impresión del reporte de transmisión de archivo de pagos de treinta de abril, por la cantidad de $9,794.30 (nueve mil setecientos noventa y cuatro pesos 30/100 M.N.)[11].
Medios de prueba que, de conformidad con los artículos 17, fracción III y 22, fracciones I y II, de la Ley de Justicia Electoral cuentan con valor probatorio pleno al haber sido expedidos por autoridades municipales dentro del ámbito de su competencia; las cuales generan convicción sobre la existencia y veracidad de los hechos que ahí se contienen, particularmente sobre las actuaciones tendentes al cumplimiento de lo ordenado en la sentencia.
3.3 Determinación
Analizadas y valoradas las constancias allegadas, este Tribunal Electoral determina cumplida la sentencia, pues de lo aportado por las autoridades responsables se advierte que se atendió en su totalidad lo ordenado.
Se arriba a esta conclusión debido a que se demostró el pago de la prima vacacional y del aguinaldo, ambos pertenecientes al año dos mil veinticinco, conforme a las cantidades señaladas por este órgano jurisdiccional.
Lo anterior fue debidamente acreditado con la copia certificada de la impresión de los reportes de transmisión de pagos aportados por el Presidente, de los cuales se desprende que el treinta de abril se realizó a la actora la transferencia de las cantidades de $[No.10]_ELIMINADOS_los_ingresos_[119] y $[No.11]_ELIMINADOS_los_ingresos_[119], las cuales coinciden con los montos precisados en el apartado de efectos de la sentencia.
No es impedimento para arribar a esta conclusión el hecho de que la actora fuera omisa en desahogar la vista que se le dio con tales documentos, pues, al tratarse de constancias oficiales que reflejan operaciones bancarias efectivas, su autenticidad y eficacia demostrativa no dependen de la manifestación de las partes, sino de su propio contenido; por tanto, ante el silencio de la actora y la ausencia de objeción alguna, se genera la convicción de que las autoridades responsables realizaron los pagos ordenados.
Del mismo modo, el Presidente cumplió con informar a este Tribunal Electoral y remitir la documentación necesaria para acreditar el debido acatamiento de la sentencia.
3.4 Temporalidad de las actuaciones
Una vez analizado el cumplimiento de las acciones ordenadas en la sentencia, se procede a verificar si se llevaron a cabo dentro de los plazos fijados; lo que se esquematiza en la siguiente tabla:
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Persona obligada |
Acto |
Notificación |
Plazo para realizarlo |
Fecha de realización |
Cumplimiento |
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Presidente, Tesorera e integrantes del Ayuntamiento[12] |
Realizar el pago de aguinaldo y prima vacacional a la actora |
17 de abril |
10 días hábiles (del 20 abril al 04 de mayo) |
30 de abril |
✔ |
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Presidente |
Informar a este Tribunal Electoral |
3 días siguientes hábiles a realizar el pago (del 04 al 07 de mayo[13]) |
11 de mayo |
Extemporáneo |
Como se observa en la tabla antes inserta, las autoridades responsables cumplieron con el plazo concedido para realizar a la actora el pago de aguinaldo y prima vacacional correspondiente, pues se encontraban dentro de los diez días hábiles otorgados.
Por otra parte, el informe correspondiente no se presentó dentro del término de tres días hábiles posteriores a la realización del pago, toda vez que fue remitido hasta el once de mayo, excediendo por dos días dicho plazo; no obstante, se considera que la determinación se encuentra cumplida en su totalidad, ya que lo relevante es que se realizó el pago ordenado en la resolución dictada por el Tribunal Electoral.
Con base en lo expuesto, se conmina al Presidente, para que, en lo sucesivo, acate las determinaciones de este Tribunal Electoral en los términos y plazos que se establezcan.
IV. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Derivado de la cadena procesal este Tribunal ordena suprimir los datos personales de la actora en el presente acuerdo plenario, de conformidad con el artículo 31 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; el 27 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Michoacán de Ocampo, y los artículos 1 y 2 del Reglamento del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.
Debido a lo anterior, se vincula a la Secretaría General de Acuerdos y a la Unidad de Transparencia, ambas de este Tribunal Electoral, para que se realice la versión pública del presente acuerdo; lo anterior, en términos del artículo 62 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, en relación con los diversos 5 al 15 de los Lineamientos para la elaboración y publicación de versiones públicas de las sentencias emitidas por este órgano jurisdiccional.
Por lo expuesto y fundado se:
V. ACUERDA
PRIMERO. Se declara cumplida la sentencia dictada dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-006/2026.
SEGUNDO. Se conmina al Presidente del Ayuntamiento de [No.12]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán, a efecto de que, en lo sucesivo, cumpla en tiempo lo ordenado por este Tribunal Electoral.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos y a la Unidad de Transparencia de este Tribunal Electoral para que realicen la versión pública del presente acuerdo.
Notifíquese. Personalmente, a la actora; por oficio, a las autoridades responsables y vinculadas; y por estrados, a las demás personas interesadas; de conformidad con los artículos 37, fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; 137, fracción VI, 139, 140 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.
Realizadas las notificaciones, agréguense a los autos para su debida constancia; y, en su oportunidad, archívese como asunto total y definitivamente concluido.
Así, en reunión interna jurisdiccional celebrada el día de hoy, por unanimidad de votos, lo acordaron y firman las Magistraturas Integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, la Magistrada Presidenta Amelí Gissel Navarro Lepe, las Magistradas Yurisha Andrade Morales y Alma Rosa Bahena Villalobos, así como los Magistrados Adrián Hernández Pinedo –quien fue ponente- y el Magistrado Eric López Villaseñor, ante el Secretario General de Acuerdos, Víctor Hugo Arroyo Sandoval, quien autoriza y da fe.
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MAGISTRADA PRESIDENTA AMELÍ GISSEL NAVARRO LEPE |
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MAGISTRADA YURISHA ANDRADE MORALES |
MAGISTRADA ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS |
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MAGISTRADO ADRIÁN HERNÁNDEZ PINEDO |
MAGISTRADO ERIC LÓPEZ VILLASEÑOR |
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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS VÍCTOR HUGO ARROYO SANDOVAL |
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El suscrito Víctor Hugo Arroyo Sandoval, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, con fundamento en los artículos 69, fracción VII, del Código Electoral del Estado y 66, fracciones I y II, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas electrónicas que obran en el presente documento, corresponden al acuerdo plenario de cumplimiento de sentencia emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en reunión interna jurisdiccional celebrada de manera virtual el veintiséis de mayo de dos mil veintiséis, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, identificado con la clave TEEM-JDC-006/2026; documento que consta de ocho páginas, incluida la presente; mismo que se firma de manera electrónica. Doy fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.
FUNDAMENTACIÓN LEGAL
*LTAIPPDPEMO. Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo.
*LPDPPSOEMO. Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Michoacán de Ocampo.
*LGMCDIEVP. Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas.
No.1 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
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No.11 ELIMINADOS_los_ingresos en 2 renglon(es) por ser un dato personal patrimonial de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 6. de los LGMCDIEVP*.
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No.14 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
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En adelante todas las fechas corresponden a 2026, salvo precisión en contrario. ↑
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Se advierten de las constancias que integran el expediente. ↑
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Fojas 202 a 217. ↑
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Fojas 218 a 231. ↑
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Fojas 253 y 254. ↑
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Foja 266. ↑
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Así como la jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior, de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES. ↑
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Tal como lo ha sostenido la Sala Superior, el objeto de la determinación sobre el cumplimiento de una sentencia se encuentra delimitado por lo resuelto en esta, es decir, por la litis, sus fundamentos, su motivación, así como por los efectos que de ella deriven; siendo estos aspectos los que circunscriben los alcances de la resolución que deba emitirse sobre el cumplimiento o no de la determinación primigenia. ↑
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Lo que se considera un plazo razonable, a fin de que las autoridades responsables realicen los trámites administrativos necesarios para el pago correspondiente. ↑
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Foja 250 del expediente. ↑
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Foja 251. ↑
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En cuanto autoridades vinculadas. ↑
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Descontando el día uno de mayo al ser inhábil por disposición oficial y el cinco al corresponder a día inhábil de conformidad al ACUERDO DEL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO POR EL QUE SE ESTABLECE EL HORARIO DE LABORES Y DÍAS INHÁBILES DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL, PARA EL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, visible en la siguiente liga https://teemich.org.mx/wp-content/uploads/2026/01/ACUERDO-TEEM-AP-17-2025.pdf. ↑