ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: TEEM-JDC-025/2026
PARTE ACTORA: MA. JOSEFINA LÓPEZ PÉREZ
AUTORIDAD RESPONSABLE: AYUNTAMIENTO DE MORELIA, MICHOACÁN Y OTRAS
MAGISTRADA: ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS
SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: JESSIKA ARLET VÁZQUEZ VILLANUEVA
COLABORÓ: CÉSAR ALEJANDRO PÉREZ PADILLA
Morelia, Michoacán, a veintiséis de mayo de dos mil veintiséis[1].
Acuerdo plenario que: I. Determina el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia emitida el dieciséis de abril, dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado al rubro; y, II. Conmina a las autoridades responsables para que, en lo subsecuente, cumplan en tiempo y forma con lo ordenado por este órgano jurisdiccional.
CONTENIDO
III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO 3
GLOSARIO
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autoridades responsables: |
Ayuntamiento y Secretario, ambos del gobierno municipal de Morelia, Michoacán y la Comisión Especial Electoral Municipal. |
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Ayuntamiento: |
Ayuntamiento de Morelia, Michoacán. |
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Código Electoral: |
Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo. |
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Comisión: |
Comisión Especial Electoral Municipal. |
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Constitución Local: |
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo. |
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Ley de Justicia Electoral: |
Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo. |
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órgano jurisdiccional o Tribunal Electoral: |
Tribunal Electoral del Estado. |
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Sala Superior: |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
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sentencia: |
Sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado el dieciséis de abril. |
I. ANTECEDENTES
1.1. Sentencia. Resolución en la que se determinó la existencia de la omisión atribuida a las autoridades responsables; y ordenó emitieran la convocatoria para la elección de la Encargatura del Orden de la colonia Lomas de Santiaguito[2]; la cual se notificó el diecisiete siguiente[3].
1.2. Recepción. Por acuerdos de veintiocho de abril[4]; siete[5] y doce[6] de mayo, se recibió diversa documentación encaminada a dar cumplimiento a lo determinado en la sentencia.
1.3. Requerimientos. Mediante acuerdos de veintiocho de abril y siete de mayo, se requirió al Secretario del Ayuntamiento, diversa información relacionada con el cumplimiento de la sentencia; los cuales se tuvieron por cumplidos en acuerdos de siete y doce de mayo.
1.4. Vista. El doce de mayo se dio vista a la parte actora con las constancias remitidas por las autoridades responsables, para que, de considerarlo necesario, se manifestara al respecto; sin embargo, a través de proveído de diecinueve de mayo, se le tuvo por precluido su derecho[7].
II. COMPETENCIA
El Pleno del Tribunal Electoral es competente para conocer y acordar sobre el cumplimiento de una sentencia que este dictó, debido a que la función de los tribunales no se limita a conocer y resolver las controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino también se encarga de vigilar y proveer lo necesario para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Local; 60, 64, fracción XIII, y 66, fracciones II, III y X del Código Electoral; numeral 5 de la Ley de Justicia Electoral y 100 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado[8].
III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO
Como lo ha sostenido Sala Superior, el objeto de la determinación sobre el cumplimiento de una sentencia se encuentra delimitado por lo resuelto en esta, es decir, por la litis, sus fundamentos, su motivación, así como por los efectos que de ella deriven, siendo estos aspectos los que circunscriben los alcances de la resolución que deba emitirse sobre el cumplimiento o no de la determinación emitida por el Tribunal Electoral.
Por tanto, solo se hará cumplir aquello que se ordenó expresamente en la sentencia, con el objeto de materializar lo determinado por el órgano jurisdiccional y así lograr un cumplimiento eficaz en apego a lo que fue resuelto por este.
3.1. Consideraciones de lo ordenado
En la sentencia se determinó existente la omisión atribuida a las autoridades responsables, por lo que se ordenó el cumplimiento de lo siguiente:
- Se ordena al Ayuntamiento, al Secretario y a la Comisión Especial Electoral para que, dentro del plazo de diez días naturales, contados a partir de que les sea notificada la presente sentencia, en ejercicio de sus respectivas atribuciones, emitan la convocatoria para la elección de la elección de la Encargatura del Orden de la colonia Lomas de Santiaguito.
- Para tal efecto, se vincula a las y los integrantes del Ayuntamiento, a efecto de que garanticen y vigilen que se cumpla con los plazos y términos legales previstos en la normativa electoral, en la Ley Orgánica Municipal y en el Reglamento, así como respetar los principios que en toda contienda electoral deben prevalecer.
- Una vez hecho lo anterior, el Ayuntamiento deberá informar a este Tribunal Electoral dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su cumplimiento, remitiendo las constancias certificadas que así lo acrediten.
3.2. Constancias y valoración
- Oficio suscrito por el Director de Auxiliares de la Administración Pública Municipal, de veintisiete de abril, por medio del cual realizó diversas manifestaciones en relación con el cumplimiento de la sentencia[9].
- Oficio de misma fecha, suscrito por el Secretario del Ayuntamiento, a través del cual remitió copias simples del citatorio para la Tercera Reunión de la Comisión, así como de la Minuta de la referida reunión[10].
- Oficio suscrito por el Secretario del Ayuntamiento, de cuatro de mayo, por medio del cual remite la Minuta de la Tercera Reunión de la Comisión[11], en atención al requerimiento que le fue formulado en acuerdo de veintiocho de abril[12].
- Oficio de once de mayo, suscrito por el Secretario del Ayuntamiento, en el que, en atención al requerimiento de siete de mayo remitió la convocatoria para la elección de la Encargatura del Orden de la colonia Lomas de Santiaguito[13].
- Oficio suscrito por el Director de Auxiliares de la Administración Pública Municipal, de once de mayo, a efecto de dar cumplimiento con lo ordenado en la sentencia[14].
En este sentido, de la valoración conjunta de los medios de convicción descritos previamente, en términos de los artículos 16, fracción I; 17, fracciones III y IV; y 22, fracciones I y II, de la Ley de Justicia Electoral, cuentan con valor probatorio pleno, al ser documentales públicas emitidas por autoridades facultadas para ello.
3.3. Determinación
Analizadas y valoradas las constancias remitidas y a efecto de verificar el cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal Electoral, se inserta la tabla ilustrativa de las acciones realizadas por las autoridades responsables, a fin de realizar el cumplimiento de lo ordenado:
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ACCIONES IMPUESTAS |
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ACTO |
SUJETO OBLIGADO |
NOTIFICACIÓN[15] |
TEMPORALIDAD |
REALIZACIÓN |
INFORME DE REALIZACIÓN |
¿CUMPLE? |
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Emisión de convocatoria para la elección de Encargatura del Orden |
Autoridad responsable |
17 de abril |
Dentro del plazo de 10 días naturales, contados a partir de la notificación |
Del 18 al 27 de abril |
11 de mayo |
✔ Fuera de plazo |
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Informar sobre el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia |
Ayuntamiento |
17 de abril |
Dentro de las 48 horas siguientes a su cumplimiento |
08 de abril[16] |
11 de mayo |
✔ |
En este sentido, de autos se desprende que las autoridades responsables, al momento de presentar oficio ante este órgano jurisdiccional con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia, remitieron copias simples de la Minuta de la reunión en que se aprobaría el cronograma para la renovación de la Encargatura del Orden en cuestión y, además, refirieron que la publicación de la convocatoria se realizaría el seis de mayo.
No obstante, fue hasta el cuatro y once de mayo que, en cumplimiento a los requerimientos de veintiocho de abril y siete de mayo[17] realizados por la Magistrada Instructora —a fin de contar con los elementos necesarios para verificar el debido cumplimiento de la sentencia—, remitieron las copias certificadas de la Minuta referida y la convocatoria a este órgano jurisdiccional; acreditando así su cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal Electoral.
Por ello, y dado que excedió el plazo otorgado para cumplir con lo determinado en la sentencia, se conmina a las autoridades responsables para que, en lo subsecuente, cumplan en tiempo con lo ordenado por este órgano jurisdiccional.
De ahí que, con base en lo anterior, este Tribunal Electoral determina cumplido lo ordenado en la sentencia.
Por lo expuesto y fundado, se:
IV. ACUERDA
PRIMERO. Se declara cumplido lo ordenado en la sentencia de dieciséis de abril dictada dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-025/2026.
SEGUNDO. Se conmina a las autoridades responsables para que, en lo subsecuente, cumplan en tiempo y forma con lo ordenado por este órgano jurisdiccional.
NOTIFÍQUESE. Personalmente a la actora; por oficio a las autoridades responsables y de manera individual, a cada una de las personas integrantes del Ayuntamiento; y, por estrados a los demás interesados. Ello, con fundamento en los artículos 37, fracciones I, II y III, 38 y 39, de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; y los diversos 137, párrafo segundo, 139 y 140, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.
En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así, en reunión interna jurisdiccional celebrada el día de hoy, por unanimidad de votos, lo acordaron y firman las Magistraturas Integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, la Magistrada Presidenta Amelí Gissel Navarro Lepe, las Magistradas Yurisha Andrade Morales y Alma Rosa Bahena Villalobos -quien fue ponente-, así como los Magistrados Adrián Hernández Pinedo y Eric López Villaseñor, ante el Secretario General de Acuerdos, Víctor Hugo Arroyo Sandoval, quien autoriza y da fe. Conste.
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MAGISTRADA PRESIDENTA AMELÍ GISSEL NAVARRO LEPE |
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MAGISTRADA YURISHA ANDRADE MORALES |
MAGISTRADA ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS |
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MAGISTRADO ADRIÁN HERNÁNDEZ PINEDO |
MAGISTRADO ERIC LÓPEZ VILLASEÑOR |
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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS VÍCTOR HUGO ARROYO SANDOVAL |
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El suscrito Víctor Hugo Arroyo Sandoval, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, con fundamento en los artículos 69, fracción VII, del Código Electoral del Estado y 66, fracciones I y II, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas electrónicas que obran en el presente documento, corresponden al acuerdo plenario de cumplimiento emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en reunión interna jurisdiccional celebrada de manera virtual el veintiséis de mayo de dos mil veintiséis, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con la clave TEEM-JDC-025/2026; documento que consta de siete páginas, incluida la presente; mismo que se firma de manera electrónica. Doy fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.
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En adelante, todas las fechas que se citen corresponden al año dos mil veintiséis, salvo señalamiento expreso. ↑
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Fojas de la 52 a la 57. ↑
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Fojas de la 60 a la 77. ↑
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Fojas 108 y 109. ↑
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Foja 122. ↑
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Foja 140. ↑
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Foja 149. ↑
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Así como en la jurisprudencia 24/2001, emitida por la Sala Superior, de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES. ↑
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Fojas de la 93 a la 96. ↑
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Fojas de la 99 a la 107. ↑
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Fojas de la 117 a la 121. ↑
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Fojas 108 y 109. ↑
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Fojas 132 y 133. ↑
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Fojas de la 135 a la 138. ↑
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Fojas de la 60 a la 77. ↑
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La convocatoria se expidió el 06 de mayo. ↑
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Fojas 108, 109 y 122. ↑