ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO DEL INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: TEEM-JDC-268/2025
INCIDENTISTA: LAURA ADRIANA ÁLVAREZ CÁZARES
INCIDENTADOS: PRESIDENTA, SECRETARIA, TESORERO Y CONTRALOR MUNICIPAL, TODOS DEL AYUNTAMIENTO DE QUIROGA, MICHOACÁN
MAGISTRADA INSTRUCTORA: YURISHA ANDRADE MORALES
SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: LISBETH CORTÉS VELASCO
COLABORÓ: MARÍA DEL ROSARIO CIRA ISLAS
Morelia, Michoacán a tres de junio de dos mil veintiséis.[1]
Acuerdo que: I. Declara el cumplimiento del Incidente de Incumplimiento de Sentencia de veinticuatro de marzo y, en consecuencia, la Sentencia de cuatro de febrero, dictadas en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano[2] identificado al rubro; II. Conmina a la Presidenta, Secretaria, Tesorero y Contralor, todos del Ayuntamiento de Quiroga, Michoacán,[3] para que en lo subsecuente cumplan en tiempo y forma con las determinaciones emitidas por este Órgano Jurisdiccional.
- Sentencia del Juicio de la Ciudadanía. El cuatro de febrero, este Tribunal Electoral del Estado[4] dictó sentencia[5] para resolver el Juicio de la Ciudadanía en que se actúa, promovido por Laura Adriana Álvarez Cázares[6] en contra de la Presidenta, Secretario, Tesorero y Contralor, todos del Ayuntamiento, por la omisión de proporcionarle la información y documentación solicitada a través de los oficios de veinte de octubre y tres de diciembre, ambos de dos mil veinticinco.[7]
- Notificación de la Sentencia. El cinco de febrero, se notificó la Sentencia tanto a la actora como a las autoridades responsables.[8]
- Juicio Federal. El doce de febrero, las autoridades responsables, presentaron Juicio de la Ciudadanía ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México,[9] en contra de la Sentencia, motivo por el cual, se apertura el Cuaderno de Antecedentes bajo la clave TEEM-CA-011/2026.[10] Sin embargo, mediante acuerdo de veintiséis de febrero, la Sala Regional Toluca determinó cambiar la vía de dicho Juicio de la Ciudadanía a Juicio General.[11]
- Escrito incidental. El veinte de febrero,[12] la actora en el Juicio de la Ciudadanía, presentó escrito incidental, reclamando el incumplimiento de la Sentencia por parte de la Presidenta, la Secretaria, el Tesorero y el Contralor Municipal,[13] todos del Ayuntamiento.
- Apertura de incidente y vista. El veinticuatro de febrero, la Magistrada Instructora determinó formar un cuaderno incidental[14] con el escrito presentado por la incidentista, en atención a que en él se reclama el incumplimiento de lo determinado en la Sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional y se ordenó dar vista a los incidentados.[15]
- Contestación de vista. Por acuerdo de cinco de marzo,[16] se tuvo por recibido en físico el escrito enviado el veintisiete de febrero vía correo electrónico, razón por la cual se tuvo a los incidentados por realizando las manifestaciones relacionadas con la apertura del incidente.
- Admisión. El veintitrés de marzo, se admitió el presente incidente y al no haber diligencia pendiente por desahogar se cerró la instrucción a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.[17]
- Resolución Incidental. El veinticuatro de marzo, el Pleno del Tribunal Electoral emitió la Resolución del Incidente de Incumplimiento de Sentencia,[18] ordenando a la Presidenta, la Secretaria, el Tesorero y el Contralor Municipal, todos del Ayuntamiento, que cumplieran con lo establecido en la Sentencia.
- Notificación de la Resolución Incidental. El veinticinco de marzo, se notificó la Resolución Incidental, a la incidentista, incidentados y a los integrantes del Cabildo del Ayuntamiento, respectivamente.[19]
- Firmeza de Resolución Incidental. Mediante certificación de nueve de abril, el Subsecretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral, informó que causó firmeza la referida Resolución Incidental.[20]
- Requerimiento. Por acuerdo de once de mayo,[21] se requirió al Titular de la Tesorería del Ayuntamiento, para que proporcionara diversa documentación relacionada con el cumplimiento de la Resolución Incidental emitida dentro del Juicio de la Ciudadanía.
- Requerimiento. Mediante acuerdo de once de mayo, se requirió a la Presidenta, Secretaria, Tesorero, Contralor Municipal, así como a las Regidurías del Ayuntamiento, para que proporcionaran información respecto a las acciones realizadas sobre el cumplimiento de la Resolución Incidental.[22]
- Cumplimiento de requerimiento y requerimiento. Por acuerdo de quince de mayo[23] se tuvo al Tesorero Municipal del Ayuntamiento, cumpliendo con el requerimiento realizado mediante auto de once de mayo. Asimismo, se requirió a la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Michoacán,[24] para que iniciara con el procedimiento administrativo de ejecución de las multas impuestas en la Resolución Incidental.
- Cumplimiento de requerimiento y vista. A través de auto de diecinueve de mayo,[25] se tuvo a la Presidenta, Secretaria, Tesorero, Contralor Municipal, así como a las Regidurías del Ayuntamiento, cumpliendo con el requerimiento realizado mediante auto de once de mayo. Por otra parte, se ordenó dar vista a la incidentista, con las constancias presentadas por la autoridad responsable para que, de considerarlo pertinente, manifestara lo que a sus intereses correspondiera.
15. Cumplimiento de vista. Mediante acuerdo de veintiséis de mayo, se tiene a la incidentista por dando cumplimiento a la vista otorgada en auto de diecinueve de mayo, en términos de su escrito de veinticinco de mayo.[26]
El Pleno del Tribunal Electoral es competente para conocer y resolver sobre el cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia y Resolución Incidental, en atención a que la competencia que tuvo para pronunciarse en cuanto al fondo, incluye también la facultad para velar por su cumplimiento, ya que la función de los tribunales no se reduce a conocer y resolver las controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino también se adiciona la de vigilar y proveer lo necesario para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones.[27]
Lo anterior, con fundamento en los artículos 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;[28] 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Michoacán de Ocampo[29]; 60, 64 fracción XIII y 66 fracciones II, III y X del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo;[30] 5 y 76 fracción III de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo;[31] y 91 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.
III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO
3.1. Consideraciones de lo ordenado en la Sentencia.
En la Sentencia, este Tribunal Electoral declaró existente la omisión de las autoridades responsables de proporcionar la información y documentación solicitada a través de los oficios de veinte de octubre y tres de diciembre, ambos de dos mil veinticinco, por lo que se ordenaron los siguientes efectos:
“…VIII. EFECTOS
[…]
- Se ordena a las autoridades responsables que le entreguen a la actora la información de las solicitudes que presentó el veinte de octubre y tres de diciembre, ambas de dos mil veinticinco, de manera física y en los términos que fue solicitada.
Lo que deberán realizar dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a que le sea notificada la presente sentencia; y dentro de los dos días hábiles siguientes a que ello ocurra, deberán informarlo a este Tribunal Electoral remitiendo las constancias que así lo acrediten.
Lo anterior, bajo apercibimiento que, de no cumplir en tiempo y forma con lo ordenado, se les impondrá el medio de apremio previsto en el artículo 44 fracción I de la Ley de Justicia Electoral, consistente en una multa de hasta cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización…”.
3.2. Consideraciones de lo ordenado en la Resolución Incidental
Derivado del incumplimiento a la Sentencia, se emitió la Resolución Incidental, en la cual se ordenaron los siguientes efectos:
“…VI. EFECTOS
- Se ordena a la Presidenta, Secretaria, Tesorero y Contralor Municipal del Ayuntamiento de Quiroga, le entreguen a la incidentista la información de las solicitudes que presentó el veinte de octubre y tres de diciembre, ambas de dos mil veinticinco, de manera física y en los términos que fue solicitada, dentro de los tres días hábiles siguientes a que les sea notificada la presente resolución.
- Una vez que le entreguen la información deberán informar a este Tribunal Electoral dentro de los dos días hábiles siguientes, remitiendo las constancias que así lo acrediten.
- Lo anterior, se hace bajo el apercibimiento para la Presidenta, Secretaria, Tesorero y Contralor Municipal que, de no cumplir en tiempo y forma con lo ordenado, se les impondrá el medio de apremio establecido en el artículo 44 fracción I de la Ley de Justicia, consistente en una multa de hasta el doble de la cantidad impuesta, dada la reincidencia.
- Se vincula al resto de los integrantes del Cabildo, a fin de que velen por el cumplimiento de la sentencia.
Se vincula a la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado, por ser esta la autoridad competente para ejecutar la medida de apremio y haga efectivas de manera inmediata las multas impuestas, a través del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo, una vez que la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal Electoral, le informe que causó firmeza la presente resolución…”.
3.3. Documentación para acreditar el cumplimiento
A efecto de dar continuidad a la determinación de este Tribunal Electoral, las autoridades responsables y vinculadas, remitieron las constancias que a continuación se detallan:
- Presidenta, Secretaria, Tesorero y Contralor Municipal, todos del Ayuntamiento:
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DOCUMENTO |
CONTENIDO |
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19 de mayo[32] |
Escrito de catorce de mayo, signado por Alma Mireya González Sánchez, María de Lourdes González González, Higinio Farías Morán y Salvador Castro Estrada, en cuanto Presidenta, Secretaria, Tesorero y Contralor Municipal, todos del Ayuntamiento,[33] a través del cual remite la documentación que a continuación se detalla: |
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Copia certificada del oficio EXT. 71/2026 de treinta de marzo, signado por Alma Mireya González Sánchez, María de Lourdes González González, Higinio Farías Morán y Salvador Castro Estrada, en cuanto Presidenta, Secretaria, Tesorero y Contralor Municipal y dirigido a la Regidora Laura Adriana Álvarez Cázares, todos del Ayuntamiento.[34] |
Se realiza la entrega de la información solicitada en los oficios sin números, de veinticinco de octubre y tres de diciembre, ambas de dos mil veinticinco. |
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- Regidores y Regidoras del Ayuntamiento:
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ACUERDO |
DOCUMENTO |
CONTENIDO |
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19 de mayo |
Escrito enviado vía correo electrónico de catorce de mayo, por la Regidora Adriana Rivera Campuzano,[35] a través del cual informa que, mediante oficio de catorce de mayo, le solicitó a la Presidenta Municipal, informara si se había entregado a la incidentista la información solicitada, en caso contrario que tomara las medidas eficaces a efecto de dar cumplimiento a la Sentencia. |
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ACUERDO |
DOCUMENTO |
CONTENIDO |
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19 de mayo |
Escrito de catorce de mayo, signado por Antonio Flores Anita, José Juan Landa Servín, Celeste Saavedra Rivera y Miguel Ángel González Vargas, en cuanto Regidores y Regidora del Ayuntamiento,[36] a través del cual remite la documentación que a continuación se detalla: |
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Copia certificada del oficio EXT. 71/2026 de treinta de marzo, signado por Alma Mireya González Sánchez, María de Lourdes González González, Higinio Farías Morán y Salvador Castro Estrada, en cuanto Presidenta, Secretaria, Tesorero y Contralor Municipal y dirigido a la Regidora Laura Adriana Álvarez Cázares, todos del Ayuntamiento.[37] |
Se realiza la entrega de la información solicitada en los oficios sin números, de veinticinco de octubre y tres de diciembre, ambas de dos mil veinticinco. |
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ACUERDO |
DOCUMENTO |
CONTENIDO |
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19 de mayo |
Escrito de quince de mayo, signado por Karina Campuzano Campuzano, en cuanto Regidora del Ayuntamiento,[38] a través del cual remite la documentación que a continuación se detalla: |
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Copia simple del oficio RK/089/2026 de veinticinco de marzo, signado por la Regidora Karina Campuzano Campuzano y dirigido a la Secretaria del Ayuntamiento.[39] |
Solicita se incluya en el orden del día de la sesión ordinaria de Cabildo, el siguiente punto: “Análisis, conocimiento y, en su caso, determinación de acciones para el cumplimiento de la resolución incidental emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, dentro del expediente TEEM-JDC-268/2025, relativa al incumplimiento de sentencia, así como la atención de las vistas ordenadas a este órgano colegiado.” |
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Copia certificada del Acta de Sesión 102 Extraordinaria, celebrada el ocho de abril, por los integrantes del Cabildo del Ayuntamiento.[40] |
En el cual se encuentra el orden del día entre ellos, el punto 3 “Determinación del Cabildo sobre las acciones a seguir para garantizar el cumplimiento de lo ordenado por la sentencia dictada dentro del juicio electoral TEEM-JDC-285/2025, así como la interlocutoria dictada en el Incidente de Incumplimiento de Sentencia, dictada en el mismo expediente.” |
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Copia certificada del Acta de Sesión 105 Ordinaria, celebrada el quince de abril, por los integrantes del Cabildo del Ayuntamiento.[41] |
En el cual se encuentra el orden del día entre ellos, el punto 7 “Asuntos Generales” en el cual en el inciso d), se consideró lo relativo al incumplimiento del Contralor en el caso del TEEM-JDC-268/2025 a efecto de que se realizara la respuesta correspondiente. |
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Copia simple del oficio RK/103/2026 de trece de mayo, signado por la Regidora Karina Campuzano Campuzano y dirigida a la Presidenta Municipal, ambas del Ayuntamiento.[42] |
Solicita se informe si se entregó a la incidentista la información solicitada, además de proporcionar la documentación ahí solicitada. |
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Copia simple del oficio RK/105/2026 de trece de mayo, signado por la Regidora Karina Campuzano Campuzano y dirigida a la Regidora Laura Adriana Álvarez Cázares, ambas del Ayuntamiento.[43] |
Solicita informe si le fue entregada la información solicitada, en los términos solicitados por parte de las áreas correspondientes del Gobierno Municipal. |
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Copia simple del oficio SA-2026-024 de catorce de mayo, signado por la Secretaria del Ayuntamiento y dirigida a la Regidora Karina Campuzano Campuzano.[44] |
Informa que proporcionó copia certificada de las Actas de Cabildo números 102 y 105, así como del acuse de recibo de la entrega de la información solicitada por la Regidora incidentista. |
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Copia certificada del oficio EXT. 71/2026 de treinta de marzo, signado por Alma Mireya González Sánchez, María de Lourdes González González, Higinio Farías Morán y Salvador Castro Estrada, en cuanto Presidenta, Secretaria, Tesorero y Contralor Municipal y dirigido a la Regidora Laura Adriana Álvarez Cázares, todos del Ayuntamiento.[45] |
Se realiza la entrega de la información solicitada en los oficios sin números, de veinticinco de octubre y tres de diciembre, ambas de dos mil veinticinco. |
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Copia simple del oficio sin número de catorce de mayo, signado por la Regidora incidentista y dirigida a la Regidora Karina Campuzano Campuzano, ambas del Ayuntamiento.[46] |
Informa que el treinta de marzo, a las 20:00 horas, las autoridades responsables le hicieron entrega de la información requerida en las solicitudes de veinte de octubre y tres de diciembre, ambas del dos mil veinticinco, mediante oficio número EXT.71/2026. |
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ACUERDO |
DOCUMENTO |
CONTENIDO |
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26 de mayo[47] |
Escrito de veintidós de mayo, signado por Adriana Rivera Campuzano, en cuanto Regidora del Ayuntamiento,[48] a través del cual remite la documentación que a continuación se detalla: |
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Copia simple del escrito de doce de mayo, signado por la Regidora Adriana Rivera Campuzano y dirigida a la Presidenta Municipal del Ayuntamiento.[49] |
Informa que, en razón a la vinculación de vigilancia respecto al cumplimiento de la sentencia, solicitó se le informara si ya había sido entregada la información y documentación requerida por la Regidora Laura Adriana Álvarez Cázares, además de informarse al Tribunal Electoral sobre su cumplimiento; en caso contrario, se instrumentaran las medidas administrativas pertinentes. |
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De la valoración conjunta de los medios de convicción, se advierte que, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 fracción I, 17 fracción II, en relación con la fracción III de la Ley de Justicia, las documentales públicas, consistentes en los escritos originales y copias certificadas emitidas por la Presidenta, Secretaria, Tesorero, Contralor Municipal, así como por las Regidurías, todos del Ayuntamiento, esto es, al ser expedidas por funcionarios electorales en el ejercicio de sus atribuciones, por lo que tienen valor probatorio pleno atendiendo a las reglas de la lógica, de la sana crítica y de la experiencia, acorde con el artículo 22 fracción I de la referida Ley.
En tanto que, las documentales privadas, consistente en las copias simples que han quedado detalladas, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 fracción II y 18 de la Ley de Justicia, cuentan con valor probatorio indiciario, sin embargo, adminiculadas con el resto de las probanzas, generan convicción sobre la existencia y veracidad de los hechos que ahí se contienen, particularmente sobre las actuaciones tendentes al cumplimiento de lo ordenado en la Resolución Incidental.
3.4. Determinación
Analizadas y valoradas las constancias que obran en el expediente, este Órgano Jurisdiccional determina cumplida la Sentencia y Resolución Incidental, toda vez que en autos quedó debidamente acreditado lo siguiente:
- El treinta de marzo, a través del oficio EXT. 71/2026 la Presidenta, Tesorero, Secretaria y Contralor Municipal, todos del Ayuntamiento, entregaron a la Regidora incidentista la información solicitada mediante oficios -sin número- de veinticinco(sic) de octubre y tres de diciembre, ambos del dos mil veinticinco, información y documentación recibida por la incidentista en la fecha señalada, como se advierte del acuse de recibo cuya leyenda es “30/mzo/26. Recibí para su revisión y análisis 8:36 pm”, apareciendo la firma y nombre de la incidentista.
- A través de escrito de veinticinco de mayo, la incidentista señala que las autoridades responsables le proporcionaron la información y documentación requerida en sus solicitudes de información de veinte de octubre y tres de diciembre, ambos del dos mil veinticinco.
Por lo anterior, queda acreditado que la Presidenta Municipal, la Secretaria, el Tesorero y el Contralor Municipal, cumplieron con lo ordenado en la Sentencia y Resolución Incidental, esto es, al haber entregado a la incidentista la información que solicitó, siendo la siguiente:
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Solicitud presentada el veinte de octubre de dos mil veinticinco |
Respuesta otorgada mediante oficio EXT. 71/2026 de treinta de marzo |
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La información solicitada es la relativa al crédito solicitado a BANOBRAS, consistente en:
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“…para la Entrega-Recepción de la siguiente información solicitada en Autos.
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Solicitud presentada el tres de diciembre de dos mil veinticinco |
Respuesta otorgada mediante oficio EXT. 71/2026 de treinta de marzo |
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La información y documentación en copias certificadas, consisten en:
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“…para la Entrega-Recepción de la siguiente información solicitada en Autos. […]
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Como se desprende de lo anterior, se acredita que entregó a la incidentista la información y documentación solicitada mediante los oficios de veinte de octubre y tres de diciembre, ambos del dos mil veinticinco.
Aspecto, que además se robustece con las manifestaciones realizadas por la incidentista, mediante escrito de veinticinco de mayo, al señalar que las autoridades responsables le proporcionaron la información y documentación requerida en sus solicitudes de información de veinte de octubre y tres de diciembre, ambos del dos mil veinticinco, dándose cumplimiento con la Sentencia y Resolución Incidental, respectivamente.
Ahora, no pasa desapercibido para este Órgano Jurisdiccional, que se vinculó a las Regidurías del Ayuntamiento, para que se diera cumplimiento con la Sentencia, por lo que para tal efecto, las Regidurías remitieron diversas constancias, entre las cuales se encuentra el oficio EXT. 71/2026 de treinta de marzo, signado por la Presidenta, Tesorero, Secretaria y Contralor Municipal, todos del Ayuntamiento y dirigido a la Regidora incidentista, a través del que le proporcionó la información solicitada mediante oficios sin número de veinticinco(sic) de octubre y tres de diciembre, ambos del dos mil veinticinco; así como el escrito de catorce de mayo, signado por la Regidora Laura Adriana Álvarez Cázares, a través del cual informa en síntesis lo siguiente:
“…las Autoridades Responsables me hicieron entrega de la información requerida en las peticiones mencionadas, el día 30 treinta de marzo del 2026 dos mil veintiséis, a las 20:00 horas, mediante oficio número EXT.71/2026, firmado por la Presidenta Municipal, el Tesorero Municipal, la Secretaria del Ayuntamiento y el Contralor Municipal, todos del Ayuntamiento de Quiroga, Michoacán…”.
Desprendiéndose de lo anterior, que el treinta de marzo, la incidentista recibió a su entera satisfacción la información y documentación solicitada mediante escritos de veinte de octubre y tres de diciembre, ambas del dos mil veinticinco, en los términos solicitados.
En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional puede arribar a la convicción de que tanto las autoridades responsables como las vinculadas, han acatado lo ordenado.
Temporalidad de las acciones realizadas
La Resolución Incidental fue notificada a la Presidenta, Secretaria, Tesorero y Contraloría, todos del Ayuntamiento, el veinticinco de marzo.[50]
Por lo que, el plazo otorgado para entregar a la incidentista la información de las solicitudes que presentó el veinte de octubre y tres de diciembre, ambas de dos mil veinticinco, de manera física y en los términos que fue solicitada, era dentro de los tres días hábiles siguientes a que les fuera notificada la Resolución Incidental, y una vez entregada dicha información deberían informar a este Órgano Jurisdiccional dentro de los dos días hábiles siguientes; por lo que, al haberse notificado el veinticinco de marzo, dicho término feneció el seis de abril, para hacerle entrega a la incidentista de la información solicitada y, por ende, informar a este Tribunal el ocho de abril.
No obstante lo anterior, fue mediante auto de once de mayo,[51] que se requirió a las responsables para que informaran respecto al cumplimiento, dando respuesta el catorce de mayo siguiente, por lo que, si bien dieron cumplimiento a lo ordenado, lo informaron fuera del plazo concedido para tal efecto.
Sin embargo, se considera que la finalidad pretendida con la medida impuesta fue cumplida, puesto que lo trascendental era que entregaran a la incidentista la información de las solicitudes que presentó el veinte de octubre y tres de diciembre, ambas de dos mil veinticinco, de manera física y en los términos solicitados; cuestión que fue atendida mediante el oficio EXT. 71/2026 de treinta de marzo.
Para mayor claridad se inserta el siguiente cuadro:
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PLAZOS |
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|---|---|---|---|---|---|---|---|
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Partes |
Acción |
Notificación Resolución Incidental |
Plazo para realizarlo |
Acción realizada |
Cumplimiento |
Se informó al Tribunal |
Observación |
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Presidente |
Entregar la información de las solicitudes de veinte de octubre y tres de diciembre, ambas de dos mil veinticinco. |
25 de marzo[52] |
3 días hábiles (Del 26 de marzo al 6 de abril)[53] |
A través del oficio EXT. 71/2026 de treinta de marzo, se realiza la entrega de información a la incidentista. (Fecha de acuse de recibo 30 de marzo) |
✔ |
14 de mayo |
Fuera del plazo otorgado[54] |
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Secretaria |
25 de marzo[55] |
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Tesorero |
25 de marzo[56] |
||||||
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Contralor Municipal |
25 de marzo[57] |
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Como se advierte de la tabla que antecede, si bien, las autoridades responsables cumplieron con la obligación de entregar a la incidentista la información de las solicitudes de veinte de octubre y tres de diciembre, ambas de dos mil veinticinco, lo cierto es que, lo informaron a este Órgano Jurisdiccional fuera del plazo otorgado, ello, tomando en consideración que tendría que haber informado dentro del término de dos días hábiles siguientes a la entrega de la información, esto es, del siete al ocho de abril, sin embargo, se informó hasta el catorce de mayo, previo requerimiento realizado.
Además, no pasa desapercibido para este Órgano Jurisdiccional, la conducta contumaz en la que incurrieron las autoridades responsables, de no cumplir con lo ordenado en la Sentencia y Resolución Incidental, pese a los diversos requerimientos formulados por la Ponencia Instructora, por lo que se conmina a la Presidenta, Secretaria, Tesorero y Contralor Municipal, todos del Ayuntamiento para que, en lo subsecuente, acaten las determinaciones que emita este Tribunal Electoral, dentro de los plazos que otorgue para tal efecto.
En consecuencia, y con base en las constancias remitidas este Órgano Jurisdiccional llega a la conclusión de que, en su totalidad, las acciones ordenadas en la Sentencia y Resolución Incidental fueron realizadas, por lo que, lo procedente es determinar su cumplimiento.
Finalmente, es importante señalar que el procedimiento de ejecución de multas impuestas a las responsables por el incumplimiento de la Sentencia se encuentra en sustanciación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 párrafo tercero de la Ley de Justicia a través de la Secretaría de Finanzas por el Procedimiento Administrativo de Ejecución, previsto en el Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo, que dispone en su artículo 20 último párrafo, que las multas impuestas por autoridades no fiscales se actualizan de acuerdo con las disposiciones de ese ordenamiento legal. No obstante, aún y cuando no se ha notificado la ejecución de las multas, esa circunstancia no impide velar sobre el pronunciamiento al cumplimiento con respecto al derecho político-electoral de la incidentista.
Por lo expuesto y fundado, se:
IV. ACUERDA
PRIMERO. Se declaran formalmente cumplidas la Resolución Incidental de veinticuatro de marzo y, en consecuencia, la Sentencia de cuatro de febrero, ambas de dos mil veintiséis, dictadas en el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-268/2025.
SEGUNDO. Se conmina a la Presidenta, Secretaria, Tesorero y Contralor Municipal, todos del Ayuntamiento de Quiroga, Michoacán, para que en lo subsecuente cumplan en tiempo y forma con las determinaciones emitidas por este Órgano Jurisdiccional.
NOTIFÍQUESE: Personalmente a la incidentista; por oficio a la Presidenta, a la Secretaria, al Tesorero y al Contralor Municipal, así como a cada una de las Regidurías del Ayuntamiento de Quiroga, Michoacán; y por estrados, a los demás interesados. Lo anterior, con fundamento en los artículos 37 fracciones I, II y III, 38, 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; así como 137 párrafo primero, 139, 140 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.
Realizadas las notificaciones, agréguense a los autos para su debida constancia; y, en su oportunidad, archívese como asunto total y definitivamente concluido.
Así, en reunión interna jurisdiccional celebrada el día de hoy, por unanimidad de votos, lo acordaron y firman las Magistraturas Integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, la Magistrada Presidenta Amelí Gissel Navarro Lepe, las Magistradas Yurisha Andrade Morales -quien fue ponente- y Alma Rosa Bahena Villalobos, así como los Magistrados Adrián Hernández Pinedo y Eric López Villaseñor, ante el Secretario General de Acuerdos, Víctor Hugo Arroyo Sandoval, quien autoriza y da fe. Conste.
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MAGISTRADA PRESIDENTA AMELÍ GISSEL NAVARRO LEPE |
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MAGISTRADA YURISHA ANDRADE MORALES |
MAGISTRADA ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS |
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MAGISTRADO ADRIÁN HERNÁNDEZ PINEDO |
MAGISTRADO ERIC LÓPEZ VILLASEÑOR |
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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS VÍCTOR HUGO ARROYO SANDOVAL |
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El suscrito Víctor Hugo Arroyo Sandoval, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, con fundamento en los artículos 69, fracción VII, del Código Electoral del Estado y 66, fracciones I y II, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas electrónicas que obran en el presente documento, corresponden al acuerdo plenario de cumplimiento del incidente de incumplimiento de sentencia emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en reunión interna jurisdiccional celebrada de manera virtual el tres de junio de dos mil veintiséis, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con la clave TEEM-JDC-268/2025; documento que consta de dieciocho páginas, incluida la presente; mismo que se firma de manera electrónica. Doy fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.
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En adelante, las fechas que se citen corresponden al año dos mil veintiséis, salvo que se indique otra distinta. ↑
-
En adelante, Juicio de la Ciudadanía. ↑
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En adelante, Ayuntamiento. ↑
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En adelante, Órgano Jurisdiccional y/o Tribunal Electoral. ↑
-
En adelante, Sentencia. ↑
-
En adelante, actora o incidentista. ↑
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Visible a fojas 11 a 24 del Cuaderno Incidental. ↑
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Fojas 25 a 30 del Cuaderno Incidental. ↑
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En adelante, Sala Regional Toluca. ↑
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Foja 66 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-011/2026. En adelante, Cuaderno de Antecedentes. ↑
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Fojas 91 a 94 del Cuaderno de Antecedentes. ↑
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Fojas 1 a 8 del Cuaderno Incidental. ↑
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En adelante, incidentados. ↑
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En adelante, Cuaderno Incidental. ↑
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Fojas 9 y 10 del Cuaderno Incidental. ↑
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Foja 50 del Cuaderno Incidental. ↑
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Foja 76 del Cuaderno Incidental. ↑
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En adelante, Resolución Incidental. ↑
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Fojas 88 a 101 del Cuaderno Incidental. ↑
-
Foja 120 del Cuaderno Incidental. ↑
-
Foja 136 del Cuaderno Incidental. ↑
-
Fojas 137 y 138 del Cuaderno Incidental. ↑
-
Fojas 161 y 162 del Cuaderno Incidental. ↑
-
En adelante, Secretaría de Finanzas. ↑
-
Fojas 220 y 221 del Cuaderno Incidental. ↑
-
Fojas 236 a 238 del Cuaderno Incidental. ↑
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Así como la jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES. ↑
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En adelante, Constitución Federal. ↑
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En adelante, Constitución Local. ↑
-
En adelante, Código Electoral. ↑
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En adelante, Ley de Justicia. ↑
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Fojas 220 y 221 del Cuaderno Incidental. ↑
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Foja 165 del Cuaderno Incidental. ↑
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Fojas 166 a 168 del Cuaderno Incidental. ↑
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Foja 171 del Cuaderno Incidental. ↑
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Foja 174 del Cuaderno Incidental. ↑
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Fojas 175 a 177 del Cuaderno Incidental. ↑
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Fojas 179 y 180 del Cuaderno Incidental. ↑
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Foja 181 del Cuaderno Incidental. ↑
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Fojas 182 a 190 del Cuaderno Incidental. ↑
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Fojas 191 a 211 del Cuaderno Incidental. ↑
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Foja 212 del Cuaderno Incidental. ↑
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Foja 213 del Cuaderno Incidental. ↑
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Foja 214 del Cuaderno Incidental. ↑
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Fojas 215 a 217 del Cuaderno Incidental. ↑
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Fojas 218 y 219 del Cuaderno Incidental. ↑
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Foja 238 del Cuaderno Incidental. ↑
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Foja 232 y 233 del Cuaderno Incidental. ↑
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Foja 234 del Cuaderno Incidental. ↑
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Fojas 90 a 93 del Cuaderno Incidental. ↑
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Foja 137 del Cuaderno Incidental. ↑
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A través del oficio TEEM-SGA-A-705/2026, foja 90 del Cuaderno Incidental. ↑
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Ello en atención a que el sábado veintiocho, domingo veintinueve, lunes treinta y martes treinta y uno, todos de marzo; así como miércoles primero, jueves dos, viernes tres, sábado cuatro y domingo cinco, todos de abril, respectivamente, se consideran inhábiles en términos de lo previsto en el acuerdo tercero fracciones I, II y VII del Acuerdo del Pleno del Tribunal Electoral del Estado por el que se establece el horario de labores y días inhábiles de este Órgano Jurisdiccional, para el año dos mil veintiséis; así como el artículo 8 de la Ley de Justicia. ↑
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Tomando en consideración que debía de informarse al Tribunal Electoral dentro del plazo del siete y ocho de abril, respectivamente. ↑
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A través del oficio TEEM-SGA-A-706/2026, foja 91 del Cuaderno Incidental. ↑
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A través del oficio TEEM-SGA-A-707/2026, foja 92 del Cuaderno Incidental. ↑
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A través del oficio TEEM-SGA-A-708/2026, foja 93 del Cuaderno Incidental. ↑