ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: TEEM-JDC-026/2026
ACTORA: MARÍA ELENA HERNÁNDEZ LÓPEZ
AUTORIDADES RESPONSABLES: AYUNTAMIENTO DE MORELIA, MICHOACÁN Y OTROS
MAGISTRADO: ADRIÁN HERNÁNDEZ PINEDO
SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: ROXANA SOTO TORRES
COLABORÓ: ATZIMBA MONSERRATH PÉREZ DURÁN
Morelia, Michoacán, a veintiséis de mayo de dos mil veintiséis[1].
Acuerdo plenario que: I. Determina el cumplimiento de la sentencia emitida el dieciséis de abril, dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-026/2026; y II. Conmina al Ayuntamiento, al secretario y a la Comisión Especial Electoral Municipal, todos de Morelia, Michoacán, para que, en futuras ocasiones, cumplan en tiempo con las determinaciones de este órgano jurisdiccional.
CONTENIDO
III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO 2
GLOSARIO
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Actora: |
María Elena Hernández López. |
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Autoridades responsables: |
Ayuntamiento, Secretario y la Comisión Especial Electoral Municipal, todos de Morelia, Michoacán. |
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Director de Auxiliares: |
Director de Auxiliares de la Administración Pública Municipal del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán. |
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Convocatoria: |
Convocatoria para elegir Encargatura del Orden de la colonia Rinconada del Valle. |
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Ley de Justicia Electoral: |
Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo. |
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Órgano jurisdiccional y/o Tribunal Electoral: |
Tribunal Electoral del Estado de Michoacán. |
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Secretario: |
Secretario del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, Coordinador y Fedatario de la Comisión Especial Electoral Municipal. |
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Sentencia: |
Sentencia emitida dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-026/2026. |
I. ANTECEDENTES
1.1 Sentencia y notificación. El dieciséis de abril este órgano jurisdiccional emitió la sentencia, la cual fue notificada el diecisiete siguiente[2].
1.2 Remisión de constancias. El veintiocho de abril se recibieron las constancias presentadas por el Secretario y Director de Auxiliares, a través de las cuales informaron las acciones llevadas a cabo para dar cumplimiento con la sentencia[3].
1.3 Requerimiento y vista. Mediante acuerdo de ocho de mayo se requirió a las autoridades responsables, quienes el trece siguiente cumplieron, por lo que se dio vista a la actora[4].
1.4 Manifestaciones y preclusión de vista. Por auto de diecinueve de mayo se tuvo al Director de Auxiliares realizando manifestaciones y se tuvo por no desahogada la vista otorgada a la actora[5].
II. COMPETENCIA
El Pleno de este órgano jurisdiccional es competente para conocer el presente acuerdo, en atención a que la competencia que tuvo para resolver el fondo del asunto principal también incluye la facultad para velar por su cumplimiento, debido a que la función de los tribunales no se reduce a conocer y resolver las controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino también se adiciona la de vigilar y proveer lo necesario para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 60, 64, fracción XIII y 66, fracciones III y X, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; y 5 de la Ley de Justicia Electoral[6].
III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO
3.1 Consideraciones de lo ordenado
En la sentencia se ordenó lo siguiente:
VII. EFECTOS
1. Conforme a los artículos 84 de la Ley Orgánica Municipal y 7, fracción I del Reglamento, se ordena a las autoridades responsables que, dentro del término de diez días naturales, contados a partir de que les sea notificada la presente resolución y en ejercicio de sus respectivas atribuciones, emitan la convocatoria para la elección de la encargatura del orden de la colonia Rinconada del Valle.
2. Para ello, se vincula a las y los integrantes del Ayuntamiento para que garanticen y vigilen que se cumpla con los plazos y términos legales previstos en la normativa electoral, en la Ley Orgánica Municipal y en el Reglamento, así como que se respeten los principios que en toda contienda electoral deben prevalecer.
3. Emitida la convocatoria, el Ayuntamiento deberá informar lo conducente a este Tribunal Electoral dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a que ello ocurra, remitiendo las constancias que así lo acrediten.
Lo anterior, bajo apercibimiento a cada una de las y los integrantes del Ayuntamiento, así como al resto de las autoridades responsables que, de no cumplir en tiempo y forma con lo ordenado, se podrá aplicar, de manera individual, la medida de apremio contemplada en el artículo 44, fracción I de la Ley de Justicia Electoral, consistente en una multa de hasta 100 Unidades de Medida y Actualización.
3.2 Constancias que acreditan el cumplimiento
Mediante acuerdos de veintiocho de abril, trece y diecinueve de mayo se recibieron las siguientes constancias:
- Oficios 0035/2026 y 633/2026, de veintisiete de abril, signados por el Director de Auxiliares y por el Secretario, respectivamente, mediante los cuales informaron sobre la aprobación del calendario correspondiente al proceso de elección de encargatura del orden de la colonia Rinconada del Valle[7].
- Oficios números 0044/2026 y 709/2026, de once y doce de mayo, signados por el Director de Auxiliares y por el Secretario, respectivamente, con los que hacen del conocimiento la emisión y publicitación de la convocatoria, remitiendo copia certificada de la misma[8].
- Oficio DAAM/46, signado por el Director de Auxiliares, mediante el cual manifiesta que se adhiere a lo expresado por el Secretario, así como a las documentales exhibidas[9].
Probanzas que tienen pleno valor al haber sido expedidas por quien cuenta con facultades para ello, con fundamento en los artículos 17, fracción III, y 22, fracción II, de la Ley de Justicia Electoral.
3.3 Determinación sobre el cumplimiento
Este órgano jurisdiccional estima que la sentencia ha sido cumplida, pues de las constancias antes descritas se desprende que la convocatoria fue emitida el siete de mayo.
3.4 Temporalidad de las acciones realizadas
A fin de determinar el cumplimiento de las acciones ordenadas, es necesario verificar su temporalidad.
En ese sentido, la sentencia se notificó a las autoridades responsables el diecisiete de abril, tal como se desprende de las cédulas de notificación, en tanto que la convocatoria se emitió el siete de mayo, esto es, fuera del plazo concedido para ello, pues este correspondió del dieciocho al veintisiete de abril, lo que evidencia que se excedieron por diez días.
Entonces, si bien las autoridades responsables remitieron diversas constancias el veintisiete de abril informando las acciones llevadas a cabo para dar cumplimiento con la sentencia, lo cierto es que dichas documentales únicamente dan cuenta de los actos encaminados a acatar la sentencia, sin que ello subsane lo ordenado en la misma.
En ese sentido, se les conmina para que, en lo sucesivo, cumplan en tiempo con lo ordenado.
Por lo expuesto y fundado, se
IV. ACUERDA
PRIMERO. Se declara cumplida la sentencia dictada dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-026/2026.
SEGUNDO. Se conmina a las autoridades responsables para que, en futuras ocasiones, cumplan en tiempo con las determinaciones de este órgano jurisdiccional.
NOTIFÍQUESE. Personalmente a la actora; por oficio a las autoridades responsables; y por estrados a los demás interesados, con base en los artículos 37, fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; 137, fracción VI, 139, 140 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.
En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así, en reunión interna jurisdiccional celebrada el día de hoy, por unanimidad de votos, lo acordaron y firman las Magistraturas Integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, la Magistrada Presidenta Amelí Gissel Navarro Lepe, las Magistradas Yurisha Andrade Morales y Alma Rosa Bahena Villalobos, así como los Magistrados Adrián Hernández Pinedo –quien fue ponente– y Eric López Villaseñor, ante el Secretario General de Acuerdos, Víctor Hugo Arroyo Sandoval, quien autoriza y da fe. Conste.
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MAGISTRADA PRESIDENTA AMELÍ GISSEL NAVARRO LEPE |
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MAGISTRADA YURISHA ANDRADE MORALES |
MAGISTRADA ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS |
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MAGISTRADO ADRIÁN HERNÁNDEZ PINEDO |
MAGISTRADO ERIC LÓPEZ VILLASEÑOR |
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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS VÍCTOR HUGO ARROYO SANDOVAL |
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El suscrito Víctor Hugo Arroyo Sandoval, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, con fundamento en los artículos 69, fracción VII, del Código Electoral del Estado y 66, fracciones I y II, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas electrónicas que obran en el presente documento, corresponden al acuerdo plenario de cumplimiento de sentencia emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en reunión interna jurisdiccional celebrada de manera virtual el veintiséis de mayo de dos mil veintiséis, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con la clave TEEM-JDC-026/2026; documento que consta de cinco páginas, incluida la presente; mismo que se firma de manera electrónica. Doy fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.
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Las fechas corresponden al año dos mil veintiséis, salvo señalamiento expreso. ↑
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Fojas de la 50 a la 75. ↑
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Fojas de la 91 a la 105. ↑
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Fojas 113 y de la 119 a la 125. ↑
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Fojas de la 137 a la 141. ↑
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Así como la jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES. ↑
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Fojas de la 91 a la 104. ↑
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Fojas de la 119 a la 124. ↑
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Fojas 137 y 138. ↑