ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO PARCIAL
INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
EXPEDIENTE: TEEM-JDC-166/2025
INCIDENTISTA: PATRICIA PÉREZ MORALES
AUTORIDADES RESPONSABLES: PRESIDENTE MUNICIPAL, TESORERO Y SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE EPITACIO HUERTA, MICHOACÁN
MAGISTRADO: ERIC LÓPEZ VILLASEÑOR
SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: MARÍA ALEJANDRA OFELIA ZAVALA SERRANO
COLABORÓ: KARLA JAZMÍN GÓMEZ TÉLLEZ
Morelia, Michoacán, a veintiocho de enero de dos mil veintiséis[1]
Acuerdo plenario que: I. Declara el cumplimiento parcial de la resolución incidental dictada el diez de septiembre de dos mil veinticinco, dentro del juicio identificado al rubro, II. Se ordena a las autoridades responsable le hagan entrega a la incidentista la información que solicitó, y; III. Se conmina a las autoridades responsables para que en lo sucesivo cumplan en tiempo y forma con lo ordenado por este Órgano jurisdiccional.
ÍNDICE
III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO 6
3.1. Consideraciones de lo ordenado 6
3.2. Medios de convicción aportados para el cumplimiento de la sentencia 7
3.3. Determinación respecto al cumplimiento 9
GLOSARIO
| Autoridades responsables: | Presidente Municipal, Secretario y Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Epitacio Huerta, Michoacán. |
| Ayuntamiento | Ayuntamiento de Epitacio Huerta, Michoacán. |
| Presidente municipal: | Presidente Municipal de Epitacio Huerta, Michoacán. |
| Secretario: | Secretario del Ayuntamiento de Epitacio Huerta, Michoacán. |
| Tesorero: | Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Epitacio Huerta, Michoacán. |
| Constitución Federal: | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
| Constitución Local: | Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo. |
| Incidentista y/o Regidora: | Patricia Pérez Morales, Regidora de Epitacio Huerta, Michoacán. |
| Juicio de la ciudadanía: | Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. |
| Ley de Justicia Electoral: | Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo. |
| Código Electoral | Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo. |
| Órgano jurisdiccional y/o Tribunal Electoral: | Tribunal Electoral del Estado. |
| Sentencia: | Sentencia de veinte de junio, emitida dentro del expediente TEEM-JDC-166/2025. |
| Resolución incidental: | Resolución de diez de septiembre, emitida en el incidente de incumplimiento de sentencia. |
| UMA (S): | Unidad de Medida y Actualización. |
ANTECEDENTES[2]
1.1. Sentencia. El veinte de junio de dos mil veinticinco, este Órgano jurisdiccional dictó sentencia, en la que, esencialmente, ordenó a las Autoridades responsables atender las solicitudes de información y documentación presentadas por la Regidora[3].
1.2. Requerimiento. En fecha siete de agosto de dos mil veinticinco, se requirió a las Autoridades responsables para que remitieran a este Órgano jurisdiccional la documentación que hicieran constar las acciones realizadas para el cumplimiento de la Sentencia[4].
1.3. Recepción de escrito de incidente. Mediante acuerdo de fecha doce de agosto de dos mil veinticinco, se recibió escrito de la Regidora, a través del cual interpuso incidente de incumplimiento de Sentencia[5].
1.4. Resolución Incidental. El diez de septiembre de dos mil veinticinco se dictó la Resolución incidental, en la que se declaró fundado el incidente de incumplimiento de sentencia y se conminó a las Autoridades responsables para que cumplieran con los efectos de la Sentencia[6].
1.5. Gestiones de cumplimiento y requerimiento. El veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco, se tuvo al Presidente municipal informando las gestiones de cumplimiento de la Resolución incidental; así también, se le requirió para que remitiera copia certificada del acta de la Sesión Ordinaria de Cabildo correspondiente a la segunda quincena de septiembre[7].
1.6. Cumplimiento del requerimiento. Mediante acuerdo de tres de octubre de dos mil veinticinco, se tuvo al Presidente municipal cumpliendo con el requerimiento precisado en el punto que antecede[8].
1.7. Vista a la Incidentista. El dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó dar vista a la Incidentista con las constancias citadas, para que manifestara lo que a su interés legal conviniera[9].
1.8. Desahogo de la vista y requerimiento a la autoridad responsable. En fecha veintitrés de octubre de dos mil veinticinco, se tuvo a la Regidora desahogando la vista otorgada, así como realizando manifestaciones[10].
1.9. Nuevo requerimiento. Mediante acuerdo de veintiocho de octubre de dos mil veinticinco, se tuvo al Presidente municipal cumpliendo con el requerimiento formulado mediante acuerdo de veintitrés de octubre de la citada anualidad[11].
1.10. Requerimiento a la Incidentista. Por acuerdo de veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco, se ordenó requerir a la Incidentista para que precisara cual era la información y documentación que consideraba le fue entregada de manera incompleta[12].
1.11. Manifestaciones de la Incidentista. El veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco, se tuvo a la Regidora realizando manifestaciones respecto de la información y documentación entregada a través de quién se ostentó como su representante legal[13].
1.12. Requerimiento a las Autoridades responsables. Mediante proveído de cuatro de diciembre de dos mil veinticinco, se requirió a las Autoridades responsables para que informaran a este Órgano jurisdiccional sobre el estado que guardaba el cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia, en el sentido de que especificara si a esa fecha, la información y documentación faltante descrita le había sido entregada a la Incidentista[14].
1.13. Nuevo requerimiento a las Autoridades responsables. Ante el incumplimiento de lo precisado en el párrafo que antecede, por acuerdo de doce de diciembre de dos mil veinticinco se requirió nuevamente a las Autoridades responsables, cuestión que se tuvo por cumplida el diecinueve de diciembre siguiente[15].
1.14. Acta circunstanciada de verificación de contenido de memoria USB. El veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco, se asentó acta circunstanciada de verificación de contenido de la memoria USB, ofrecida por las Autoridades responsables[16].
1.15. Vista a la Incidentista. Por acuerdo de veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó dar vista a la Incidentista con el escrito signado por las Autoridades responsables, con el Acta de Sesión Ordinaria 024 del Ayuntamiento de quince de diciembre, así como con el Acta circunstanciada de verificación de contenido de la memoria USB de veintinueve siguiente, ambas de la citada anualidad, para que manifestara lo que a su interés conviniera[17].
1.16. Preclusión del derecho de la Incidentista. El cinco de enero, se tuvo por precluido el derecho de la Incidentista respecto de la vista concedida[18].
1.17. Requerimiento a las Autoridades responsables. Mediante acuerdo de siete de enero, se requirió a las Autoridades responsables para que informaran a este Órgano jurisdiccional sobre el estado que guardaba el cumplimiento de lo ordenado en la Resolución incidental, relativa a la entrega de la información de mérito[19].
1.18. Incumplimiento de las Autoridades responsables. Por acuerdo de quince de enero, se tuvo a las Autoridades responsables por incumpliendo con lo referido previamente[20].
II. COMPETENCIA
El Pleno de este Órgano jurisdiccional es competente para conocer y resolver el presente acuerdo, en atención a que la función de los tribunales no se reduce a conocer y resolver las controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino también se adiciona la de vigilar y proveer lo necesario para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Local; 60, 64, fracción XIII y 66, fracciones III y X, del Código Electoral; y 5 de la Ley de Justicia Electoral[21].
III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO
Este Órgano jurisdiccional tiene la obligación de revisar el cumplimiento de sus sentencias por tratarse de una cuestión de orden público e interés social, por tanto, es inadmisible que el cumplimiento de las resoluciones pueda ser aplazado o interrumpido, lo anterior conforme al principio de justicia completa y expedita, previsto en el artículo 17 de la Constitución Federal.
En ese sentido, la ejecución de una sentencia no puede retardarse, entorpecerse, aplazarse o suspenderse, bajo ningún concepto y, por ello, no sólo las autoridades que aparecen como responsables en los juicios están obligadas a cumplir lo resuelto en la sentencia, sino que todas aquéllas que intervengan en el acto impugnado, deben allanar, dentro de sus funciones, los obstáculos que se presenten al cumplimiento de dichas ejecutorias[22].
3.1. Consideraciones de lo ordenado
En la Resolución incidental se fijaron los siguientes efectos:
- Se conmina a las Autoridades responsables para que, en un plazo no mayor a tres días hábiles, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación de la presente resolución, contacten de inmediato, por la vía más expedita a la Incidentista eliminando cualquier obstáculo que pudiese existir para lograrlo; y,
- La citen para que, acuda a las oficinas de la Secretaría del Ayuntamiento[23] a recibir la información y documentación peticionada en sus solicitudes; sin embargo, ante la existencia de situaciones que han impedido el efectivo cumplimiento de lo ordenado por este Órgano jurisdiccional, dicha documentación deberá ser puesta a disposición de la Incidentista, de manera completa y por escrito, en la próxima sesión ordinaria de cabildo que se celebre[24], y se entregue a la parte actora, levantando la constancia de notificación debidamente circunstanciada y la remitan a este Órgano jurisdiccional.
- Se vincula a la Incidentista para que, dentro de dos días hábiles siguientes a partir de que sea debidamente notificada por las Autoridades responsables, acuda a la oficina de la Secretaría del Ayuntamiento a recibir la información solicitada; o, en su caso, asista a la próxima sesión de cabildo programada para tal finalidad.
- Se vincula a las demás personas integrantes del Ayuntamiento –Sindicatura y Regidurías– para que vigilen el debido cumplimiento de la presente resolución[25].
- Se ordena a las Autoridades responsables para que, una vez realizados los citados actos, dentro de los dos días hábiles siguientes, lo informen a este Tribunal Electoral, adjuntando las constancias certificadas que así lo acrediten.
- Se vincula a la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado, para que haga efectiva la multa impuesta, a través del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo, con apoyo de las autoridades administrativas competentes y encargadas de brindar la información necesaria para tal efecto.
- Se ordena dar vista a la Contraloría, para que, en el ámbito de sus atribuciones, actúe como en derecho corresponda respecto de las conductas de las Autoridades responsables.
- Se vincula a la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal Electoral para que, en su momento, certifique la firmeza de esta sentencia y, con base en ello, ordene la notificación a la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado.
- Se dejan a salvo los derechos de la Incidentista para que, de considerarlo pertinente, los haga valer en la vía y términos que estime pertinentes ante la Auditoría, en relación con los hechos que a su criterio son constitutivos de desacato a las sentencias de este Órgano jurisdiccional.
3.2. Medios de convicción aportados para el cumplimiento de la sentencia
- Escrito del Presidente Municipal, de fecha diecinueve de septiembre de dos mil veinticinco, a través del cual informa que se llevaría a cabo Sesión de cabildo para efectos de entregar la información solicitada por la Regidora[26].
- Escrito de veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco, signado por la Incidentista, mediante el cual manifiesta que las Autoridades responsables no han dado cumplimiento a la Resolución incidental[27].
- Escrito signado por el Presidente Municipal, de fecha uno de octubre de la mencionada anualidad, en el que manifiesta que el treinta de septiembre de dos mil veinticinco, en Sesión de cabildo se realizó la entrega de la información relativa al cumplimiento[28].
- Copia certificada del acta de Sesión ordinaria 018 del Ayuntamiento, de treinta de septiembre de dos mil veinticinco[29].
- Memoria USB, que contiene el audio de la Sesión ordinaria 018 del Ayuntamiento, de treinta de septiembre de dos mil veinticinco[30].
- Acta circunstanciada de verificación de contenido de quince de octubre de dos mil veinticinco[31].
- Escrito signado por la Regidora, de fecha veintitrés de octubre de dicha anualidad, mediante el que da respuesta a la vista otorgada en acuerdo de dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, donde refiere que respecto al pretendido cumplimiento hecho por el Presidente Municipal, se le entregaron copias simples borrosas e ilegibles de las que no se logra apreciar su contenido[32].
- Escrito signado por las Autoridades responsables, donde manifiestan que el quince de diciembre de dos mil veinticinco en Sesión de cabildo se realizó la entrega de la información relativa al cumplimiento[33].
- Copia certificada del acta de Sesión ordinaria 024 del Ayuntamiento, de quince de diciembre de dos mil veinticinco[34].
- Memoria USB, la cual contiene el audio de la Sesión ordinaria 024 del Ayuntamiento, de quince de diciembre de dos mil veinticinco[35].
- Acta circunstanciada de verificación de contenido de veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco[36].
En este sentido, de la valoración individual y conjunta de los medios de convicción descritos previamente, en términos de los artículos 16, fracciones I y II, 17, fracciones III y IV, 18 y 22, fracciones I, II y IV de la Ley de Justicia Electoral, las documentales públicas cuentan con valor probatorio pleno, al haber sido emitidas por autoridad facultada para tal efecto.
En tanto que, las documentales privadas cuentan con valor probatorio indiciario; sin embargo, adminiculadas con el resto de las probanzas, logran generar plena convicción respecto a las acciones realizadas por las Autoridades responsables para dar cumplimiento a lo ordenado por este Órgano jurisdiccional, respecto de la Resolución incidental.
3.3. Determinación respecto al cumplimiento
Una vez analizadas las constancias que fueron allegadas y descritas con anterioridad, este Órgano jurisdiccional considera que no se ha cumplido a cabalidad con lo ordenado en la Resolución incidental, en el sentido de entregar a la Regidora la información que solicitó a las Autoridades responsables mediante los oficios de fecha veinticuatro y veintinueve de abril de dos mil veinticinco[37].
Para contextualizar lo anterior, es importante referir cual es la información solicitada por la Regidora en los oficios citados en el párrafo que antecede, que es la siguiente:
| INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN SOLICITADA POR LA ACTORA | ||
| Núm. | Escrito de fecha | Información |
| 1. | 24 de abril de 2025 | Estado de actividades. |
| 2. | Estado de situación financiera; estado de variación en Hacienda Pública. | |
| 3. | Estado de cambios en la situación financiera; estado de flujo de efectivo. | |
| 4. | Notas a los Estados Financieros; Estado analítico activo. | |
| 5. | Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en la clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados. | |
| 6. | Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos 2025, del que se derivan las siguientes clasificaciones: a) Administrativa, b) Económica, c) Por objeto del gasto, y, d) Funcional. | |
| 7. | Conciliación entre los ingresos presupuestarios y contables. | |
| 8. | Conciliación entre los ingresos presupuestarios y los gastos contables. | |
| 9. | Estado de situación financiera detallado. | |
| 10. | Informe analítico de la Deuda Pública y otros pasivos. | |
| 11. | Informe analítico de obligaciones diferentes de financiamientos. | |
| 12. | Balance presupuestario. | |
| 13. | Estado analítico de ingresos detallado, desagregando los ingresos detallados por tipo de fondo y origen federal, estatal y recursos propios durante los meses de enero, febrero, marzo y abril del 2025. | |
| 14. | Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos 2025 detallado, con la siguiente desagregación: a) Por objeto del gasto, b) Clasificación Administrativa, c) Clasificación funcional, y, d) Clasificación de servicios personales por categoría. | |
| 15. | Conciliaciones bancarias, copias de los estados bancarios del año 2025 de todas las cuentas bancarias, así como de los auxiliares mensuales de las cuentas contables de bancos correspondientes al ejercicio anual 2025. | |
| 16. | Balanza de comprobación al último nivel de desagregación, acumulada al 31 de marzo del año 2025. | |
| 17. | Anexo 1. Reporte de la aplicación de la deuda pública adquirida para inversiones públicas productivas. | |
| 18. | El informe del avance de las obras públicas invariablemente de la modalidad de su ejecución. | |
| 19. | Anexo 3. En lo que respecta a la información programática, presentar la vinculación de objetivos, conforme al formato e instructivo. | |
| 20. | Anexo 4. Informe del avance programático presupuestario, conforme al formato e instructivo. | |
| 21. | Un informe desagregado de las Obras Públicas ejecutadas, indicando de manera individual la descripción de la Obra, el monto de la inversión, la modalidad de la asignación -licitación- pública, invitación restringida o asignación directa-, el lugar de su ejecución y la persona moral o física que ejecutó la obra. | |
| 22. | Auxiliares analíticos de los gastos realizados por concepto de materiales y artículos de construcción y reparación en el que se aprobó un monto de $4,632,360.00 en el presupuesto para el ejercicio fiscal 2025; dicha información documental se solicitó del periodo comprendido del 01 primero de enero del 2025 al 31 treinta y uno de marzo del 2025. | |
| 23. | Auxiliares analíticos de los gastos realizados por concepto de subsidios y subvenciones en el que se aprobó un monto de $2,106,000.00 (Dos millones ciento seis mil pesos 00/100 M.N.) en el presupuesto para el ejercicio fiscal 2025; dicha información documental se solicitó del período comprendido del 01 primero de enero del 2025 al 31 treinta y uno de marzo del 2025. | |
| 24. | Los auxiliares analíticos de los gastos realizados por concepto de AYUDAS SOCIALES en el que se aprobó un monto de $4,913,000.00 (Cuatro millones novecientos trece mil pesos 00/100 M.N.) en el presupuesto para el ejercicio fiscal 2025; dicha información documental se solicitó del periodo comprendido del 01 primero de enero del 2025 al 31 treinta y uno de marzo de 2025. | |
| 25. | Auxiliares analíticos de los gastos realizados por concepto de OBRA PÚBLICA EN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO clasificado por objeto de gasto INVERSIÓN PÚBLICA en el que se aprobó un monto de $31,814,455.00 en el presupuesto para el ejercicio fiscal 2025; dicha información documental se solicitó del periodo comprendido del 01 primero de enero del 2025 al 31 treinta y uno de marzo de 2025. | |
| 26. | Auxiliares analíticos de los gastos realizados por concepto de OBRA PÚBLICA EN BIENES PROPIOS clasificado por objeto de gasto INVERSIÓN PÚBLICA en el que se aprobó un monto de $3,000,000.00 en el presupuesto para el ejercicio fiscal 2025; dicha información documental se solicitó del periodo comprendido del 01 primero de enero de 2025 al 31 treinta y uno de marzo de 2025. | |
| 27. | Relación detallada de los ingresos por mes, monto, fuente de financiamiento (fondo federal, estatal o ingreso propio) correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo y abril del 2025, indicando en cada caso, cuanto recurso ha ejercido de cada rubro en este periodo. | |
| 28. | Relación detallada de las transferencias de recursos a otras cuentas bancarias de distintas fuentes de financiamiento, precisando a que origen de fuente de fondo corresponden las citadas transferencias realizadas durante el periodo comprendido del 01 de enero de 2025 al 20 de abril de 2025. | |
| 29. | 29 de abril de 2025 | Registros de auxiliares analíticos de los gastos realizados y registrados en la cuenta 1.1.2.3. por concepto de DEUDORES DIVERSOS POR COBRAR A CORTO PLAZO en el que se registra un monto de recurso involucrado por la cantidad de $324,184.69; además se solicitó se proporcionara el documento que constituye la evidencia de que personas tienen la responsabilidad de pagar estos recursos a la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Epitacio Huerta, Michoacán; dicha información se solicitó del periodo comprendido del 01 primero de enero del 2025 al 31 treinta y uno de marzo de 2025. |
| 30. | Registros de auxiliares analíticos de los gastos realizados y registrados en la cuenta 1.2.2.2. por concepto de DEUDORES DIVERSOS A LARGO PLAZO en el que se registra un monto involucrado por la cantidad de $6,105,137.00. | |
| 31. | Registros de los auxiliares analíticos de los gastos realizados y registrados en la cuenta 1.2.3.1 por concepto de TERRENOS en el que se registra un monto involucrado por la cantidad de $15,963,340.00. | |
| 32. | Registros de los auxiliares analíticos de los gastos realizados y registrados en la cuenta 1.2.3.4 por concepto de INFRAESTRUCTURA en la que se registra un monto involucrado por la cantidad de $3,447,332.28; dicha información se solicitó del periodo comprendido del 01 de enero de 2025 al 31 de marzo de 2025. | |
Ahora bien, como ya se mencionó en la Resolución incidental, se conminó a las Autoridades responsables, para que en un plazo de tres días contactaran a la Regidora y la citaran en la Secretaría del Ayuntamiento, con la finalidad de que le entregaran la información solicitada, o bien le hicieran la entrega en la siguiente sesión de cabildo que celebrara el Ayuntamiento.
En ese sentido y de conformidad con las constancias que obran en el cuaderno incidental, las cuales fueron previamente valoradas, si bien el Ayuntamiento no le entregó dentro de los tres días citados la información a la Regidora; sin embargo si incorporó en el orden del día de la sesión ordinaria de cabildo celebrada el treinta de septiembre de dos mil veinticinco, el punto sexto denominado “asuntos generales”, en el cual, se asentó en el acta correspondiente, la entrega a la Regidora de la información solicitada, con excepción de la relación de deudores, pues en concepto del Ayuntamiento se trata de un rubro inexistente.
Sin embargo, el acta mencionada fue firmada por la Regidora bajo protesta, argumentando que en ella no se habían asentado la totalidad de las manifestaciones que realizó y que la información que ahí se le proporcionó era incompleta.
Por otro lado, al momento de verificar el cumplimiento de la Resolución incidental, la ponencia instructora realizó un estudio respecto de la documentación que le fue entregada a la Incidentista, advirtiendo que faltaba de entregarle la información citada en los puntos 8, 15, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32.
Información la anterior que, después de mediar un requerimiento por parte de la ponencia instructora, le fue proporcionada a la Incidentista, tal y como se desprende del acta de la sesión ordinaria número veinticuatro del Ayuntamiento[38], celebrada el quince de diciembre de dos mil veinticinco, enlistada como punto sexto del orden del día; acta la cual firmó bajo protesta, plasmando la leyenda “para su análisis y revisión”; documental con la que se le dio vista mediante acuerdo de veintinueve de diciembre del año pasado, con la finalidad de que manifestara lo que a sus intereses conviniera, sin embargo, por acuerdo de cinco de enero se tuvo por precluido su derecho para ello, sin que realizara ninguna manifestación al respecto, por lo que se advierte su consentimiento respecto de la información que ahí se le proporcionó.
Finalmente, al analizar las constancias que remitió la Incidentista, al dar contestación a la vista de dieciséis de octubre de dos mil veinticinco[39], con relación a la primera entrega de información que realizó el Ayuntamiento, y que refirió eran ilegibles, la ponencia instructora advirtió que las anotadas con los números 1, 2, 3, 6, 9, 18, 19 y 20, efectivamente se encontraban ilegibles, por tanto mediante acuerdo de siete de enero, se requirió a las Autoridades responsables, para que indicaran a este Órgano jurisdiccional la situación en la que se encontraba la entrega de esa información, sin embargo, no realizaron pronunciamiento al respecto.
Por tanto, al tenor de lo anterior es factible determinar que la Resolución incidental no ha sido cumplida en su totalidad, pues si bien se encuentra acreditado que en las dos sesiones que el Ayuntamiento celebró llevó a cabo con la finalidad de entregar a la Incidentista la información que solicitó, también es cierto que la relativa a los puntos 1, 2, 3, 6, 9, 18, 19 y 20, se le entregó de manera defectuosa, ya que esta se encuentra borrosa, aunado a que, tomando en consideración que se trata de cantidades, es inexacta su comprensión.
De ahí que las Autoridades responsables no tomaron en consideración lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que establece que los sujetos obligados, deben garantizar que la entrega de la información sea accesible, confiable, completa, verificable, veraz y oportuna, esto es, que los documentos que la contengan sean visibles, claros y comprensibles y que con ello se permita conocer a plenitud su contenido, alcance o sentido.
Por tanto se concluye que las Autoridades responsables al haber entregado la información ya referida en un formato del cual no se advierte con claridad su contenido, no se garantiza a la Incidentista el derecho de acceso a la información, como bien lo refirió, y tampoco realizaron actos tendentes para entregar de nueva cuenta la referida información de manera correcta y completa, de conformidad con los parámetros emitidos en la Resolución incidental, máxime que como ya se citó, mediante acuerdo de siete de enero, se les requirió con la finalidad de que informaran si a esa fecha ya lo habían realizado, sin que hubiesen informado de alguna actuación al respecto.
De ahí que este órgano jurisdiccional estime parcialmente cumplido lo ordenado en la Resolución incidental.
3.4 Temporalidad de las acciones realizadas
Con relación a la temporalidad concedida para cumplir con lo ordenado en la Resolución incidental, se otorgó el plazo de tres días hábiles a partir del siguiente a que se notificara la determinación, para que las Autoridades responsables contactaran a la Incidentista de manera inmediata y la citaran para que acudiera a las oficinas del Ayuntamiento, con la finalidad de recibir la información y documentación solicitada o ante la existencia de situaciones que impedían el cumplimiento de la Sentencia la información sería puesta a disposición y entregada de manera completa y por escrito, en la próxima sesión ordinaria de cabildo que se celebrara. Una vez hecho lo anterior, dentro de los dos días hábiles siguientes debían informarlo a este Órgano jurisdiccional, adjuntando las constancias correspondientes para tal efecto, en ese sentido es respecto de este último punto del cual se abordará el estudio respecto de la temporalidad.
Al respecto, las Autoridades responsables fueron notificadas de la Resolución incidental el once de septiembre de dos mil veinticinco, como consta en el expediente[40], por tanto, se les tiene dando cumplimiento como se describe en siguiente cuadro ilustrativo:
| Acto | Notificación de la resolución incidental a las partes | Plazo concedido | Informe de su realización | Cumplimiento |
| Informar a este Tribunal Electoral sobre los actos realizados para dar cumplimiento a lo ordenado, adjuntando constancias que lo acrediten. | Dos días hábiles siguientes de realizados los actos tendientes al cumplimiento.
El plazo trascurrió del 1 al 2 de octubre de 2025 |
Mediante escrito de 1 de octubre de 2025, signado por el Presidente Municipal, se informó el cumplimiento de lo ordenado en la resolución incidental, manifestando que se hizo la entrega a la actora, de la información y documentación solicitada. | Cumplió en tiempo con lo ordenado en este punto |
Con la precisión de que, en la sesión a que se hace alusión el cuadro precedente, las Autoridades responsables no realizaron la entrega completa de la información solicitada; sino hasta entonces fue requerida por la ponencia instructora.
En consecuencia, se les tiene cumpliendo con la temporalidad, respecto de las acciones realizadas con la finalidad de dar cumplimiento con la Resolución incidental, únicamente por lo que a la información que se tuvo por entregada a la incidentista de manera legible, no así aquella que se le entregó de manera borrosa y que por ende es ilegible.
Por ello se conmina a las Autoridades responsables para que en lo subsecuente y en primer término, cuando proporcionen información lo efectúen de manera visible y en segundo término con la finalidad de que acaten las determinaciones de este Órgano jurisdiccional en tiempo.
IV. EFECTOS
Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las determinaciones de este Órgano jurisdiccional y de que la Regidora se imponga de la información que solicitó, se emiten lo siguientes efectos:
- Una vez que la presente resolución sea debidamente notificada a las Autoridades responsables; en la próxima sesión ordinaria de cabildo que se celebre,[41] éstas deberán poner a disposición y entregarle a la Incidentista la información relativa a los puntos 1, 2, 3, 6, 9, 18, 19 y 20, de manera clara y legible. Debiendo notificarle de manera personal dicha sesión, a través de los mecanismos previstos para tal efecto.
- Tal actuación deberá ser incluida en los puntos del orden del día de la referida sesión ordinaria de cabildo, haciéndose constar en el acta que con motivo de ello se realice.
- La información deberá ser proveída y suscrita por las Autoridades responsables.
- Para efecto de que se lleven a cabo tales actuaciones, se vincula a los integrantes de cabildo del Ayuntamiento,[42] a fin de que vigilen el debido cumplimiento por parte de las Autoridades responsables.[43]
- Se vincula a la Incidentista en su carácter de regidora del Ayuntamiento, para que acuda a la sesión de cabildo a recibir la información precisada.
- Realizadas las actuaciones anteriores, las Autoridades responsables en el plazo de dos días hábiles siguientes deberán informar a este Tribunal Electoral del cumplimiento realizado; debiendo acompañar copia certificada de las constancias en que se acredite.
V. APERCIBIMIENTOS
A las autoridades vinculadas integrantes del Ayuntamiento -Sindica (o) y regidoras (es) se les apercibe que, de no cumplir con lo ordenado en tiempo y forma, se les podrá aplicar, en su caso, el medio de apremio establecido en el artículo 44, fracción I, de la Ley de Justicia Electoral, consistente en una multa hasta por cien veces el valor diario de la UMA.
En tanto que a las Autoridades responsables que, de no cumplir en tiempo y forma con lo ordenado, es decir, reincidir en su incumplimiento, se les podrá imponer una multa de hasta cien veces el valor diario de la UMA, de conformidad con lo establecido en el artículo mencionado en el párrafo anterior.
Asimismo, se le apercibe a la Incidentista, que en caso de que no asista a la sesión de cabildo programada o negarse a recibir la información; se tendrá por entregada formalmente la misma.
Ahora bien, en lo que respecta a las vistas solicitada a la Auditoría Superior de Michoacán y a la Contraloría Municipal del Ayuntamiento, dígase le que se esté a lo ordenado en la Resolución incidental, en la que se dejaron a salvo sus derechos para que los hiciera valer en la vía y términos que estimase procedentes ante la Auditoría; y en la que además se dio vista a la Contraloría del Ayuntamiento, para que actuara como correspondiera conforme a derecho.
Finalmente, respecto de la solicitud de la Regidora de que se requiera la versión estenográfica de la sesión para efecto de verificar que en el acta respectiva no se asentó su intervención, dicha cuestión escapa de la materia del cumplimiento[44].
Por lo expuesto y fundado, se:
VI. ACUERDA
Primero. Se declara el cumplimiento parcial de lo ordenado por este órgano jurisdiccional en la resolución incidental de diez de septiembre de dos mil veinticinco, emitida dentro del incidente de incumplimiento de sentencia.
Segundo. Se ordena al Presidente, Secretario y Tesorero del Ayuntamiento de Epitacio Huerta, Michoacán, actúen de conformidad con el apartado de efectos del presente acuerdo.
Tercero. Se conmina al Presidente, Secretario y Tesorero del Ayuntamiento de Epitacio Huerta, Michoacán, en cuanto autoridades responsables para que, en lo subsecuente, cumplan a cabalidad con las determinaciones que emita este órgano jurisdiccional.
Cuarto. Se vincula a las y los integrantes del Ayuntamiento de Epitacio Huerta, Michoacán, para los efectos precisados.
Notifíquese. Personalmente a la incidentista; por oficio al Presidente, Secretario y Tesorero, así como a las autoridades vinculadas todos del Ayuntamiento de Epitacio Huerta, Michoacán; y, por estrados, a los demás interesados. Lo anterior, con fundamento en los artículos 37, fracciones I, II y III; 38 y 39, de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán; así como en los diversos 137, 139 y 140, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.
Así, en Sesión Pública celebrada el día de hoy, a las doce horas con diecinueve minutos, por unanimidad de votos, lo acordaron y firman las Magistraturas Integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, la Magistrada Presidenta Amelí Gissel Navarro Lepe, las Magistradas Yurisha Andrade Morales y Alma Rosa Bahena Villalobos, así como los Magistrados Adrián Hernández Pinedo y Eric López Villaseñor -quien fue ponente-, ante el Secretario General de Acuerdos, Víctor Hugo Arroyo Sandoval, quien autoriza y da fe.
| MAGISTRADA PRESIDENTA
AMELÍ GISSEL NAVARRO LEPE |
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| MAGISTRADA
YURISHA ANDRADE MORALES |
MAGISTRADA
ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS |
| MAGISTRADO
ADRIÁN HERNÁNDEZ PINEDO |
MAGISTRADO
ERIC LÓPEZ VILLASEÑOR |
| SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
VÍCTOR HUGO ARROYO SANDOVAL |
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El suscrito Víctor Hugo Sandoval Arroyo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, con fundamento en los artículos 69, fracción VII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo y 66, fracciones I y II, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en el presente documento, corresponden al acuerdo plenario de cumplimiento parcial emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en sesión pública celebrada el veintiocho enero de dos mil veintiséis, dentro del Incidente de Incumplimiento de Sentencia, derivado del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía TEEM-JDC-166/2025; documento que consta de dieciocho páginas, incluida la presente; mismo que se firma de manera electrónica. Doy fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.
- Todas las fechas corresponden al año dos mil veintiséis, salvo señalamiento expreso. ↑
- Que se obtienen de las constancias que integran el expediente, así como el cuaderno de incidente del juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-166/2025. ↑
- Visible de foja 116 a 136 del juicio principal. ↑
- Visible de foja 185 a 186 del juicio principal. ↑
- Visible a foja 206 del juicio principal. ↑
- Visible de foja 77 a 92 del cuaderno incidental. ↑
- Visible de foja 130 a 131 del cuaderno incidental. ↑
- Visible de foja 200 a 201 del cuaderno incidental. ↑
- Visible a foja 216 del cuaderno incidental. ↑
- Visible de foja 329 a 330 del cuaderno incidental. ↑
- Visible de foja 343 a 344 del cuaderno incidental. ↑
- Visible a fojas 367 del cuaderno incidental. ↑
- Visible de foja 387 a 388 del cuaderno incidental. ↑
- Visible de foja 400 a 403 del cuaderno incidental. ↑
- Visible a foja 414 y 434 del cuaderno incidental. ↑
- Visible de foja 436 a 439 del cuaderno incidental. ↑
- Visible a foja 441 del cuaderno incidental. ↑
- Visible a foja 444 del cuaderno incidental. ↑
- Visible de foja 455 a 456 del cuaderno incidental. ↑
- Visible a foja 479 del cuaderno incidental. ↑
- Así como la jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior, de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES. ↑
- Tesis: S/N, de la Tercera Sala de la SCJN de rubro: SENTENCIAS DE AMPARO, EJECUCIÓN Y FUERZA DE LAS. ↑
- ST-JDC-200/2025. ↑
- Conforme al artículo 35, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo. Lo que deberá de llevarse a cabo conforme al calendario previamente efectuado o en su defecto, con la debida programación para ello. ↑
- Al respecto se invoca la jurisprudencia 1a./J. 109/2022 (11a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO INDIRECTO. CUANDO IMPLIQUE LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA DICTADA POR UNA PERSONA JUZGADORA O POR UN TRIBUNAL ORDINARIO, DEBE VINCULARSE EN EL PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE A QUIEN LA EMITIÓ. ↑
- Visible a foja 128 del cuaderno incidental. ↑
- Visible de foja 163 a 171 del cuaderno incidental. ↑
- Visible de foja 192 a 193 del cuaderno incidental. ↑
- Visible a foja 195 a 199 del cuaderno incidental. ↑
- Visible de foja 194 del cuaderno incidental. ↑
- Visible de foja 208 a 215 del cuaderno incidental. ↑
- Visible de foja 224 a 226 del cuaderno incidental. ↑
- Visible de foja 420 a 421 del cuaderno incidental. ↑
- Visible de foja 422 a 432 del cuaderno incidental. ↑
- Visible a foja 433 del cuaderno incidental. ↑
- Visible de foja 436 a 439 del cuaderno incidental. ↑
- Visible a fojas 28 y 32 del juicio principal. ↑
- Visible a fojas 422 del del cuaderno incidental. ↑
- Visible de foja 224 a la 226 del cuaderno incidental. ↑
- Visible de foja 95 a 97 del cuaderno incidental. ↑
- Conforme al artículo 35, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo. Lo que deberá de llevarse a cabo conforme al calendario previamente efectuado o en su defecto, con la debida programación para ello. ↑
- Síndica (o) y siete regidoras (es) -incluyendo la actora- conforme al artículo 18, párrafo 3º, del artículo 18 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo. ↑
- En términos de la jurisprudencia 31/2002 de la Sala Superior, de rubro: EJECUCIÓN DE SENTENCIAS ELECTORALES. LAS AUTORIDADES ESTÁN OBLIGADAS A ACATARLAS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE NO TENGAN EL CARÁCTER DE RESPONSABLES, CUANDO POR SUS FUNCIONES DEBAN DESPLEGAR ACTOS PARA SU CUMPLIMIENTO. ↑
- En concordancia con la diversa resolución incidental, emitida en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave TEEM-JDC-272/2024. ↑