ACUERDO PLENARIO DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: TEEM-JDC-001/2025
ACTOR: ROGELIO BARRERA VIVANCO
AUTORIDAD RESPONSABLE: AYUNTAMIENTO DE TARÍMBARO, MICHOACÁN
MAGISTRADA PONENTE: YURISHA ANDRADE MORALES
SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: LISBETH CORTÉS VELASCO
COLABORÓ: MARÍA DEL ROSARIO CIRA ISLAS
Morelia, Michoacán, a quince de enero de dos mil veintiséis.
Acuerdo Plenario que determina el incumplimiento del Acuerdo Plenario de Incumplimiento de Sentencia de treinta de abril de dos mil veinticinco,[1] dictada dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano[2] identificado al rubro, por parte del Presidente del Ayuntamiento de Tarímbaro, Michoacán, en cuanto responsable directo del gobierno y de la administración pública municipal de dicho ente edilicio, así como del Cabildo del Ayuntamiento de Tarímbaro, Michoacán,[3] de conformidad con las consideraciones que se exponen a continuación.
I. ANTECEDENTES
1. Sentencia del Juicio Ciudadano. El catorce de enero, este Tribunal Electoral del Estado[4] dictó sentencia para resolver el Juicio Ciudadano en que se actúa,[5] promovido por Rogelio Barrera Vivanco,[6] en contra del Ayuntamiento, por la presunta omisión de emitir la convocatoria para la elección de Jefas y Jefes de Tenencia del mencionado Ayuntamiento.
2. Notificación de la Sentencia. El dieciséis de enero, se notificó la Sentencia al Ayuntamiento.[7]
3. Remisión de expediente. El veintisiete de febrero,[8] a través del oficio TEEM-SGA-593/2025, el Secretario General de Acuerdos de este Tribunal Electoral, en atención al oficio TEEM-P-YAM-091/2025, informó que después de realizar una revisión exhaustiva no se encontró registro de alguna promoción relacionada con el cumplimiento de la Sentencia; de igual forma, remitió a la Ponencia instructora el expediente del Juicio Ciudadano en que se actúa.
4. Recepción, instrucción y requerimiento. Mediante acuerdo de veintiocho de febrero,[9] se recibió el expediente del Juicio Ciudadano, se instruyó verificar el cumplimiento de la Sentencia y se requirió al Ayuntamiento para que remitiera la documentación con la cual acreditara las acciones realizadas a efecto de dar cumplimiento a la Sentencia.
5. Incumplimiento y segundo requerimiento. Por acuerdo de once de marzo,[10] se tuvo al Ayuntamiento incumpliendo el requerimiento de veintiocho de febrero, por lo que se le requirió por segunda ocasión para que remitiera la documentación donde hiciera constar las acciones realizadas a efecto de dar cumplimiento a la Sentencia.
6. Atención a requerimiento. El dieciocho de marzo,[11] el Apoderado Jurídico del Ayuntamiento en atención al requerimiento de once de marzo, realizó diversas manifestaciones y el compromiso de remitir la documentación a efecto de acreditar el cumplimiento respectivo dentro de los tres días hábiles siguientes.
7. Reserva de cumplimiento. Mediante proveído de diecinueve de marzo,[12] se tuvo al Ayuntamiento realizando las manifestaciones respecto al requerimiento realizado en auto de once de marzo y se reservó acordar el cumplimiento de dicho requerimiento hasta en tanto se contará con las constancias correspondientes.
8. Incumplimiento y tercer requerimiento. Por acuerdo de veintisiete de marzo,[13] se tuvo al Ayuntamiento incumpliendo el requerimiento del once pasado, por lo que se le hizo efectivo el apercibimiento y se le amonestó, además de requerirle por tercera ocasión para que remitiera la documentación relativa al cumplimiento de la Sentencia.
9. Incumplimiento de tercer requerimiento. Mediante proveído de tres de abril,[14] se tuvo al Ayuntamiento por incumpliendo con el requerimiento que le fuera realizado por este Órgano Jurisdiccional el veintisiete de marzo.
10. Requerimiento. Mediante acuerdo de veintiuno de abril,[15] se requirió al Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo[16] la remisión de un ejemplar en el que se haya publicado el Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2025 del Ayuntamiento.
11. Cumplimiento a requerimiento. Por acuerdo de veinticinco de abril,[17] se tuvo a la Directora del Periódico Oficial cumpliendo en tiempo y forma el requerimiento formulado en auto de veintiuno de abril.
12. Acuerdo Plenario de Incumplimiento. El treinta de abril,[18] el Pleno del Tribunal Electoral emitió Acuerdo Plenario de Incumplimiento de Sentencia[19] dentro del Juicio Ciudadano, ordenando al Presidente Municipal, así como a los integrantes del Cabildo del Ayuntamiento, cumplieran con lo establecido en la resolución de catorce de enero.
13. Notificación del Acuerdo Plenario. El dos y seis de mayo, se notificó el respectivo Acuerdo Plenario, tanto a Rogelio Barrera Vivanco,[20] como a la autoridad responsable y cabildo respectivo.[21]
14. Recepción de constancias. El catorce, quince y veintiuno de mayo se tuvieron por recibidas diversas constancias remitidas por las Regidoras y Regidor del Ayuntamiento.[22]
15. Firmeza Acuerdo Plenario. Mediante oficio TEEM-SGA-1329/2025 de veintiuno de mayo, el Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral, informó que causó firmeza el Acuerdo Plenario.[23]
16. Recepción de constancias. El veintidós de mayo se tuvieron por recibidas diversas constancias remitidas por los Regidores del Ayuntamiento.[24]
17. Requerimiento. Mediante acuerdo de diez de junio,[25] se requirió al Titular de la Tesorería del Ayuntamiento, diversa documentación correspondiente al Presidente Municipal de Tarímbaro, Michoacán.
18. Cumplimiento de requerimiento. Por acuerdo de diecisiete de junio,[26] se tuvo al Tesorero del Ayuntamiento cumpliendo en tiempo y forma el requerimiento formulado en auto de diez de junio.
19. Requerimientos. Mediante acuerdos de veintisiete de junio, dieciocho de agosto, diez de septiembre, seis, catorce y veintisiete de octubre, diecinueve y veintiocho de noviembre,[27] respectivamente; se realizaron diversos requerimientos al Presidente, a la Síndica, al Secretario, así como a los Regidores y Regidoras, todos del Ayuntamiento, para que informen sobre las acciones realizadas para dar cumplimiento con el Acuerdo Plenario.
20. Requerimientos. Por acuerdos de treinta de junio y dieciocho de agosto,[28] respectivamente, se requirió a la Dirección de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Michoacán de Ocampo,[29] información sobre el estatus del procedimiento de ejecución de la multa impuesta a Eric Nicanor Gaona García.
21. Cumplimiento de requerimientos. Por acuerdos de cuatro de julio y veintidós de agosto,[30] se tuvo a la Dirección de Recaudación cumpliendo en tiempo y forma con los requerimientos formulados en autos de treinta de junio y dieciocho de agosto.
22. Recepción de constancias. Mediante acuerdos de diecisiete y dieciocho de septiembre, catorce de octubre, cinco y veintiocho de noviembre; y cinco de diciembre[31] respectivamente, se tuvieron por recibidas diversas constancias remitidas por el Presidente, Síndica, Secretario, Regidores y Regidoras, todos del Ayuntamiento, en atención a los requerimientos realizados mediante autos de diez de septiembre, seis y veintisiete de octubre y diecinueve de noviembre, respectivamente.
23. Requerimiento. Por acuerdo de cinco de noviembre, se requirió al Instituto Nacional Electoral,[32] para que proporcionara diversa documentación en relación con el seguimiento al Acuerdo Plenario.[33]
24. Cumplimiento de requerimiento y verificación. Por acuerdo de once de noviembre,[34] se tuvo al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva de Michoacán, del INE, por cumpliendo con el requerimiento realizado mediante auto de cinco de noviembre y se ordenó la verificación de un disco compacto proporcionado por dicha autoridad.
25. Requerimiento a la Titular de la Tesorería del Ayuntamiento. Por acuerdo de ocho de diciembre, se requirió a la Titular de la Tesorería del Ayuntamiento, para que remitiera diversos datos fiscales de la Síndica, Regidores y Regidoras del Ayuntamiento.[35]
26. Acuerdo de incumplimiento y nuevo requerimiento. Mediante acuerdo de diecisiete de diciembre, se tuvo por incumpliendo a la Titular de la Tesorería del Ayuntamiento, el requerimiento de ocho de diciembre, y se le requirió nuevamente la documentación referida.[36]
27. Cumplimiento a requerimiento. Con proveído de cinco de enero de dos mil veintiséis, se tuvo por recibida la documentación remitida el treinta y uno de diciembre por el Tesorero del Ayuntamiento, en cumplimiento al requerimiento que le fuera realizado en auto de diecisiete de diciembre.[37]
II. COMPETENCIA
El Pleno de este Órgano Jurisdiccional es competente para conocer y resolver sobre el cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia y el Acuerdo Plenario, respectivamente; en atención a que la competencia que tuvo para pronunciarse en cuanto al fondo, incluye también la facultad para velar por su cumplimiento, ya que la función de los tribunales no se reduce a conocer y resolver las controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino además, se adiciona la de vigilar y proveer lo necesario para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones.[38]
Lo anterior, con fundamento en los artículos 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;[39] 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;[40] 60, 64 fracción XIII y 66 fracciones II y III del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo;[41] y, 5 y 76 fracción III de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo[42] y 91 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral.
III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA
3.1. Consideraciones de lo ordenado en la Sentencia.
En la Sentencia, este Tribunal Electoral declaró existente la omisión del Ayuntamiento de emitir la Convocatoria para renovar la Jefatura de Tenencia de Uruétaro del Municipio de Tarímbaro, Michoacán, para el periodo 2024-2027,[43] por lo que emitió los siguientes efectos:
“…VIII. EFECTOS
1. Conforme con el artículo 84 de la Ley Orgánica, se ordena a los integrantes del cabildo del Ayuntamiento, para que, dentro del término de quince días hábiles, computados a partir de que le sea notificada la presente sentencia, aprueben y emitan la Convocatoria para la elección de la Jefatura de Tenencia de Uruétaro del Municipio de Tarímbaro, Michoacán.
Para tal efecto, el Ayuntamiento, deberá de garantizar y vigilar que se cumplan con los plazos y términos legales previstos en la norma electoral y en la Ley Orgánica, asimismo, respetar los principios que en toda contienda electoral deben prevalecer.
2. Emitida la Convocatoria, el Ayuntamiento deberá informar a este Tribunal Electoral lo conducente, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a que ello ocurra, remitiendo las constancias que así lo acrediten.
Lo anterior, bajo apercibimiento a cada uno de los integrantes del Ayuntamiento que, de no cumplir en tiempo y forma con lo ordenado, se podrá aplicar de manera individual, en su caso, la medida de apremio contemplada en el artículo 44 fracción I de la Ley de Justicia, consistente en una multa de hasta 100 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
3. El Ayuntamiento deberá de realizar las acciones necesarias para asegurar que las funciones y atribuciones inherentes al cargo que nos ocupa no queden desatendidas, hasta en tanto concluya el proceso electivo, es decir, hasta el momento de la toma de protesta de las personas que resulten electas…”.
3.2. Consideraciones de lo ordenado en el Acuerdo Plenario.
Derivado de lo anterior, este Tribunal Electoral emitió Acuerdo Plenario por el incumplimiento de la sentencia de catorce de enero, dictado en el Juicio Ciudadano, en el cual determinó los efectos siguientes:
“…V. EFECTOS
Ante el incumplimiento de la Sentencia se establecen los siguientes efectos tendentes a garantizar el efectivo cumplimiento de lo ordenado por el Pleno de este Tribunal Electoral.
1. Conforme con el artículo 84 de la Ley Orgánica, se ordena a los integrantes del Cabildo del Ayuntamiento, que, dentro del término de diez días hábiles, computados a partir de que le sea notificado el presente acuerdo, aprueben y emitan la Convocatoria.
Para tal efecto, deberán de garantizar y vigilar que se cumplan los plazos y términos legales previstos en la norma electoral y en la Ley Orgánica, asimismo, respetar los principios que en toda contienda electoral deben prevalecer.
2. Emitida la Convocatoria, deberán informar a este Tribunal Electoral lo conducente, dentro de las veinticuatro horas posteriores a que ello ocurra, remitiendo las constancias que así lo acrediten.
Lo anterior, bajo apercibimiento a cada uno de los integrantes del Cabildo del Ayuntamiento que, de no cumplir en tiempo y forma con lo ordenado, se podrá aplicar de manera individual, en su caso, la medida de apremio contemplada en el artículo 44 fracción I de la Ley de Justicia, consistente en una multa de hasta 100 Unidades de Medidas de Actualización; y, en el caso del Presidente Municipal, en caso de reincidir en la omisión de emitir la Convocatoria ordenada, se le aplicará, hasta el doble de la multa impuesta en el presente acuerdo, de conformidad con el referido ordenamiento.
Por lo anterior, se vincula a la Secretaría de Finanzas y Administración, por ser esta la autoridad competente para ejecutar la medida de apremio y hacer efectiva de manera inmediata la multa impuesta, a través del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo, una vez que la Secretaría General del Acuerdos de este Tribunal Electoral, le informe que causó firmeza la presente resolución…”.
3.3. Documentación para acreditar el cumplimiento:
A efecto de dar continuidad a la determinación de este Tribunal Electoral, las autoridades responsables y vinculadas al cumplimiento de la Sentencia y del Acuerdo Plenario, remitieron las constancias que a continuación se detallan:
- Presidente, Síndica, Secretario, Regidores y Regidoras del Ayuntamiento, remitieron lo siguiente:
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Documento |
Contenido |
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14 de mayo[44] |
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Copia simple de oficio REG/MCDV/043/2025 de trece de mayo, signado por María del Carmen Díaz Valencia, Regidora, dirigido a Eric Nicanor Gaona García, Presidente Municipal y con atención para Gabriel Arrieta Martínez, Secretario, todos del Ayuntamiento.[46] |
Mediante el cual solicita al Presidente Municipal, dé cabal cumplimiento al Acuerdo Plenario de Incumplimiento de Sentencia. |
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Copia simple de oficio REG/CECH/037/2025 de trece de mayo, signado por Carlos Estrada Chávez, Regidor, dirigido a Eric Nicanor Gaona García, Presidente Municipal y con atención para Gabriel Arrieta Martínez, Secretario, todos del Ayuntamiento.[48] |
Mediante el cual solicita al Presidente Municipal, dé cabal cumplimiento al Acuerdo Plenario de Incumplimiento de Sentencia. |
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Copia simple de oficio REGBCF/064/2025 de trece de mayo, signado por Belinda Casimiro Flores, Regidora, dirigido a Eric Nicanor Gaona García, Presidente Municipal y con atención para Gabriel Arrieta Martínez, Secretario, todos del Ayuntamiento.[50] |
Mediante el cual solicita al Presidente Municipal, dé cabal cumplimiento al Acuerdo Plenario de Incumplimiento de Sentencia. |
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15 de mayo[51] |
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Original y copia de oficio REG/JDW/018/2025 de catorce de mayo, signado por Lilia Barrera Echeverria, Regidora, dirigido a Eric Nicanor Gaona García, Presidente Municipal y Gabriel Arrieta Martínez, Secretario, todos del Ayuntamiento.[54] |
Mediante el cual solicita al Presidente Municipal y Secretario, den cabal cumplimiento al Acuerdo Plenario de Incumplimiento de Sentencia. |
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Copia simple de la cédula de notificación por oficio TEEM-SGA-A-1074/2025 signada por el Actuario del Tribunal Electoral y dirigida a Lilia Barrera Echeverría, Regidora del Ayuntamiento.[55] |
Mediante el cual se notifica el acuerdo plenario de incumplimiento de treinta de abril. |
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Copia simple del Acuerdo Plenario de Incumplimiento de sentencia, de treinta de abril.[56] |
Mediante el que se determina el incumplimiento de la sentencia de catorce de enero dictada en el Juicio Ciudadano, por parte del Presidente del Ayuntamiento. |
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21 de mayo[57] |
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Copia de escrito de diecinueve de mayo, signado por Dulce María Rangel Zavala, Regidora, dirigido a Eric Nicanor Gaona García, Presidente Municipal, todos del Ayuntamiento.[59] |
Mediante el cual solicita al Presidente Municipal, dé cabal cumplimiento al Acuerdo Plenario de Incumplimiento de Sentencia. |
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22 de mayo[60] |
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Copia de oficio REG.SCQC/016/2025 de dos de diciembre, signado por Silvia del Carmen Quintero Castañeda, Regidora, dirigido a Eric Nicanor Gaona García, Presidente Municipal y con atención para Gabriel Arrieta Martínez, Secretario, todos del Ayuntamiento.[62] |
Mediante el cual solicita al Presidente Municipal, dé cabal cumplimiento al Acuerdo Plenario de Incumplimiento de Sentencia. |
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Copia de oficio REG.SCQC/017/2025 de siete de mayo, signado por Silvia del Carmen Quintero Castañeda, Regidora, dirigido a Jorge Luis López Chávez, Director Jurídico del Ayuntamiento.[63] |
Mediante el cual solicita realice el análisis y proyecto de contestación derivado del requerimiento que la autoridad judicial realiza al cabildo del Ayuntamiento. |
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Copia de oficio REG.SCQC/018/2025 de siete de mayo, signado por Silvia del Carmen Quintero Castañeda, Regidora, dirigido a Eric Nicanor Gaona García, Presidente Municipal del Ayuntamiento.[64] |
Mediante el cual solicita se convoque a una sesión de cabildo, con asistencia del Director Jurídico y Asesores Jurídicos adscritos a la Sindicatura, a fin de tratar el punto del orden del día relativo al análisis y discusión de la contestación a los acuerdos y requerimientos realizados dentro del Juicio Ciudadano. |
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22 de mayo[65] |
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Copia de oficio R.G.R/006/2025 de veintiuno de mayo, signado por Gerardo de Jesús Ramírez García, Regidor, dirigido a Gabriel Arrieta Martínez, Secretario Municipal y con atención para Martha Ruth Valdez Arroyo, Contraloría Municipal, todos del Ayuntamiento.[67] |
Mediante el cual solicita al Secretario Municipal, dé cabal cumplimiento al Acuerdo Plenario de Incumplimiento de Sentencia. |
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Copia de oficio R.G.R/0013/2024 de veintinueve de noviembre, signado por Gerardo de Jesús Ramírez García, Regidor, dirigido a Gabriel Arrieta Martínez, Secretario Municipal del Ayuntamiento.[68] |
Mediante el cual solicita se suba a cabildo y se emita la convocatoria para la renovación de las jefaturas de tenencia y encargaturas del orden. |
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17 de septiembre[69] |
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Mediante el cual informan de las acciones realizadas a efecto de dar cumplimiento al Acuerdo Plenario, entre las cuales se encuentran las siguientes:
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18 de septiembre[71] |
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Mediante el cual da cumplimiento al requerimiento de diez de septiembre, a través del cual informa lo siguiente: – No ha recibido respuesta al oficio REG.SCQC/016/2025 por parte del Presidente Municipal. – El quince de agosto, se llevó a cabo la Sesión Solemne 01/2025, en la cual se solicitó que se atendiera el requerimiento realizado por este Tribunal Electoral. |
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19 de septiembre[73] |
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Mediante el cual, en alcance al diverso de diecisiete de septiembre, remite el acta de la Sesión Solemne 01/2025, del quince de agosto. |
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14 de octubre[75] |
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Mediante el cual informan que se encuentra pendiente de que el INE remita el Padrón Electoral a efecto de realizar las acciones correspondientes para dar cumplimiento al Acuerdo Plenario. |
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5 de noviembre[77] |
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Mediante el cual remiten la documentación solicitada, consistente en acuse de recibo del escrito dirigido al INE a través del cual se solicita el Padrón Electoral correspondiente a la Tenencia de Uruétaro, Michoacán. |
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28 de noviembre[79] |
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Mediante el cual realizan diversas manifestaciones en relación con el seguimiento de cumplimiento del Acuerdo Plenario. |
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05 de diciembre[81] |
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Mediante el cual realizan diversas manifestaciones en relación con el seguimiento de cumplimiento del Acuerdo Plenario, entre las cuales se encuentra el señalamiento de que el Ayuntamiento continúa realizando las actuaciones que corresponden en el ámbito de su competencia, conforme lo previsto en la Ley Orgánica Municipal. |
- La Secretaría de Finanzas y Administración del Estado, remitieron lo siguiente:
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Acuerdo |
Documento |
Contenido |
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10 de junio[83] |
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Mediante el cual solicita diversa documentación e información a efecto de iniciar con el Procedimiento administrativo de ejecución, con motivo de la multa impuesta al Presidente Municipal del Ayuntamiento. |
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4 de julio[85] |
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Mediante el cual informa que respecto a la multa impuesta al Presidente Municipal del Ayuntamiento, la misma fue remitida al Departamento de Control de Créditos para su registro y control dentro del sistema interno de multas estatales no fiscales, registrada con el número de expediente MENF-0534/2025, en el cual se emitió mandamiento de ejecución correspondiente. |
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22 de agosto[87] |
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Mediante el cual informa que Eric Nicanor Gaona García, realizó el pago de la multa impuesta por la cantidad de $6,244.00 (seis mil doscientos cuarenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) remitiendo para tal efecto, el formato múltiple de pago contribuyente estatales y/o federales folio 44100701322-1, de quince de agosto, expedido por la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado. |
- La Junta Local Ejecutiva de Michoacán del INE, remitió lo siguiente:
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Acuerdo |
Documento |
Contenido |
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11 de noviembre[89] |
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Mediante el cual proporciona la información que le fue requerida mediante auto de cinco de noviembre, al que anexo un Disco Compacto, del cual se desprende diversa información. |
Documentales a las que, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 fracciones I y II, 17 fracción III de la Ley de Justicia, se les concede pleno valor probatorio, al ser emitidas por una autoridad partidista en ejercicio de sus atribuciones, en términos del artículo 22 fracción II de la ley en cita.
Así también, se les concede pleno valor probatorio a los oficios detallados
-documentales privadas-, pese a tratarse de copias fotostáticas, siguiendo el criterio de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[91] en el cual dejó al arbitrio del juzgador el valor probatorio que debe concedérsele a dichos medios de convicción[92] al tratarse de un sistema de valoración libre.
3.4. Incumplimiento de la Sentencia
En el Acuerdo Plenario se determinó a los integrantes del Cabildo del Ayuntamiento, que aprueben y emitan la Convocatoria para renovar la Jefatura de Tenencia de Uruétaro del Municipio de Tarímbaro, Michoacán, para el periodo 2024-2027; sin embargo, de las constancias que obran en autos, se desprende que las Regidoras y Regidores realizaron diversas solicitudes al Presidente Municipal de Tarímbaro, Michoacán, con atención al Secretario Municipal; así como a la Síndica y Secretario del Ayuntamiento, a efecto de que se realizara la Convocatoria mencionada, como se desprende particularmente de los oficios REG/MCDV/043/2025, REG/CECH/037/2025, REGBCF/064/2025, OF/RDR/48/2025, REG/JDW/018/2025, REG.SCQC/016/2025, R.G.R./006/2025, R.G.R/031/2025 y R.G.R/034/2025[93] de siete, trece, catorce, diecinueve y veintiuno de mayo, primero y tres de diciembre, signados por María del Carmen Díaz Valencia, Carlos Estrada Chávez, Belinda Casimiro Flores, J. José Martínez Martínez, Lilia Barrera Echeverria, Dulce María Rangel Zavala, Silvia del Carmen Quintero Castañeda y Gerardo de Jesús Ramírez García, respectivamente, en su calidad de Regidoras y Regidores del Ayuntamiento, a través de los cuales solicitan se dé cumplimiento al Acuerdo Plenario, esto es, que se emita la Convocatoria conforme al artículo 84 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.[94]
Al respecto, se requirió a las autoridades responsables, a través de los acuerdos de veintisiete de junio y dieciocho de agosto, para que informaran respecto de la respuesta otorgada a las solicitudes planteadas por los Regidores y Regidoras del Ayuntamiento, sin haberse obtenido respuesta alguna.
No obstante lo anterior, mediante escrito de quince de septiembre,[95] el Presidente Municipal, informó a este Órgano Jurisdiccional que dio respuesta a tales solicitudes, además de que durante las sesiones de cabildo ha informado de las acciones realizadas para dar cumplimiento al Acuerdo Plenario; sobre el particular, cabe señalar que de las constancias que obran en autos, no se acredita con documento idóneo, que efectivamente se haya dado respuesta a tales solicitudes, ni se acompañan las Actas de las sesiones de cabildo de las cuales se desprenda que en efecto ha informado de las acciones realizadas por el Ayuntamiento a efecto de dar cumplimiento al Acuerdo Plenario, aspectos que se corroboran con las manifestaciones realizadas por parte de la Regidora Silvia del Carmen Quintero Castañeda, quien mediante escrito de diecisiete de septiembre,[96] señaló que no ha recibido respuesta escrita, ni verbal por parte del Presidente Municipal, ni de ninguna autoridad del Ayuntamiento, respecto a la solicitud REG.SCQC/016/2025.
Por otra parte, mediante acuerdos de diez de septiembre, seis, catorce y veintisiete de octubre, así como diecinueve y veintiocho de noviembre, respectivamente; se requirió al Presidente Municipal, Secretario, Síndica, Regidores y Regidoras, todos del Ayuntamiento, para que informaran las acciones realizadas para aprobar y emitir la Convocatoria para la elección de la Jefatura de Tenencia de Uruétaro, Municipio de Tarímbaro, Michoacán, dando respuesta mediante escritos de quince de septiembre, nueve y treinta y uno de octubre y veintisiete de noviembre, en los cuales de manera reiterada, han señalado en síntesis lo siguiente:
- Que establecieron comunicación institucional con el IEM, para solicitar asesoría técnica y legal para la elaboración de la Convocatoria.
- Que el IEM recomendó solicitar al INE el Padrón Electoral actualizado correspondiente a la Tenencia de Uruétaro.
- Que el Ayuntamiento solicitó al Congreso del Estado la reorganización territorial de las tenencias existentes y la creación de cuatro nuevas, situación que impactara en la delimitación territorial electoral.
- Que se encontraba pendiente la remisión del Padrón Electoral por parte del INE.
Al respecto, cabe resaltar que no pasa desapercibido para este Órgano Jurisdiccional, que derivado de los requerimientos realizados el diez de septiembre, seis, catorce y veintisiete de octubre, así como diecinueve y veintiocho de noviembre, tanto al Presidente, Síndica, Regidoras y Regidores del Cabildo del Ayuntamiento, para que informaran las acciones realizadas a efecto de dar cumplimiento al Acuerdo Plenario; en respuesta a través de los escritos de quince de septiembre, nueve y treinta y uno de octubre y veintisiete de noviembre, fue en el sentido de que el Secretario Municipal solicitó al INE el padrón electoral correspondiente, sin que dicho Instituto les proporcionara la información solicitada; sin embargo, de las constancias que obran en autos, específicamente el oficio INE/JLEMICH/VE/856/2025 de diez de noviembre,[97] signado por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del INE en Michoacán, informó a este Órgano Jurisdiccional que desde el dos de julio, el citado Vocal Ejecutivo, a través del oficio INE/JLMICH/VE-VRFE/060/2025 dio respuesta a la solicitud planteada por el Secretario Municipal, realizando diversos señalamientos, entre los cuales se encuentra que, el listado nominal podría ser entregado de manera electrónica y con datos acotados, informó cómo quedaría la cartografía dividida en ese municipio, además de requerir, de manera específica al Ayuntamiento que, manifestara su conformidad respecto a la territorialidad de la Tenencia de Urétaro, e informara la fecha en que se pretendía realizar la elección de la jefatura de tenencia, para poderla solicitarla de forma oportuna a instancias centrales del IEM, así como el llenado y firma del documento de confidencialidad, anexando además, los siguientes: “…por lo que se anexan la Carta Electoral Municipal y el estadístico del Padrón y Lista Nominal correspondiente…”.[98]
No obstante lo anterior, en autos no obra constancia alguna con la cual se acredite que el Ayuntamiento haya dado respuesta a los requerimientos realizados por el INE, lo que evidencia la ausencia absoluta de gestiones o actuaciones por parte del Presidente, Síndica, Regidoras y Regidores del Cabildo del Ayuntamiento, para dar cumplimiento a lo ordenado por este Órgano Jurisdiccional, es decir, la emisión de la Convocatoria para la elección de la Jefatura de Tenencia de Uruétaro del Municipio de Tarímbaro, Michoacán, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.
En relación con lo anterior, cabe destacar que el artículo 84 de la Ley Orgánica, establece que “…La convocatoria para elegir a las Jefas o Jefes de Tenencia de cada municipio será expedida por el Ayuntamiento previa aprobación del Cabildo…”; en ese sentido, el Ayuntamiento debe celebrar sesión a efecto de que se apruebe por el Cabildo la Convocatoria que nos ocupa.
Bajo ese contexto, y ante la falta de constancias que acrediten algún tipo de acción realizada por el Presidente, Síndica, Regidores y Regidoras del Ayuntamiento, a fin de dar cumplimiento al Acuerdo Plenario y por ende, a la Sentencia, se estima que han incumplido con lo ordenado en las mismas.
Si bien, las autoridades responsables han presentado diversos escritos ante la Presidencia del Ayuntamiento, con la intención de dar cumplimiento al Acuerdo Plenario, lo cierto es que aún no se aprueba ni se emite la Convocatoria para la elección de la Jefatura de Tenencia de Uruétaro, Municipio de Tarímbaro, Michoacán, no obstante, de los diversos requerimientos realizados, máxime que es un tema de pleno conocimiento del Presidente Municipal, Síndica, Regidores y Regidoras del Ayuntamiento, como se advierte de las intervenciones realizadas por las Regidoras Dulce María Rangel Zavala y Silvia del Carmen Quintero Castañeda, durante el desarrollo de la sesión solemne número 01 de quince de agosto, en el que estuvieron presentes todos los integrantes del cabildo, en el cual se abordó el tema de que debe promoverse la participación ciudadana por medio de las convocatorias para los jefes o jefas de tenencia, así como de los encargados del orden, además de que son responsables de que sigue sin cumplirse la elección de jefes de tenencia, dado a que no han emitido la convocatoria para elegir a quienes deben de representar en las comunidades y colonias, las necesidades la ciudadanía.
Por lo anterior, se considera que tanto el Presidente Municipal, como el cabildo, esto es, Síndica, Regidores y Regidoras del Ayuntamiento, han incumplido con la Sentencia y el Acuerdo Plenario, esto es, han sido omisos de aprobar y emitir la Convocatoria para la elección de la Jefatura de Tenencia de Uruétaro, Municipio de Tarímbaro, Michoacán, en virtud de que el Presidente Municipal, así como el cabildo, desde el momento en el que se les notificó el Acuerdo Plenario y hasta la fecha del presente acuerdo, han sido omisos en remitir la documentación con la cual se acredite la emisión de la Convocatoria, tal y como les fue ordenado, a pesar de los diversos requerimientos realizados por la Ponencia Instructora.
De igual forma, no pasa inadvertido que los Regidores y Regidoras, pretendieron dar cumplimiento al Acuerdo Plenario, al realizar los diversos requerimientos dirigidos al Presidente Municipal, con atención al Secretario del Ayuntamiento; sin embargo, no solo es el hecho de solicitarles el cumplimiento del Acuerdo Plenario.
Máxime que, el tiempo otorgado para tal efecto ha transcurrido en exceso, toda vez que el Acuerdo Plenario fue emitido el treinta de abril y notificado al Presidente Municipal, Síndica, Regidores y Regidoras, el seis de mayo, salvo al Regidor Edison Muñoz Mosqueda, quien fue notificado el siete de mayo, respectivamente,[99] por tanto, al haberse ordenado a los integrantes del Cabildo del Ayuntamiento, que dentro del término de diez días hábiles, computados a partir de que les fuera notificado el Acuerdo Plenario, aprobaran y emitieran la Convocatoria respectiva, se tiene que contaban hasta el veintidós de mayo,[100] para la aprobación y emisión respectiva, y hasta el veintitrés de mayo, para que informaran a este Tribunal Electoral dicho cumplimiento, remitiendo las constancias que así lo acreditaran, situación que no aconteció.
En tal virtud, al estar acreditado el incumplimiento de lo ordenado en el Acuerdo Plenario, se hace efectivo el apercibimiento decretado a los integrantes del Cabildo del Ayuntamiento, consistente en la imposición del medio de apremio previsto en el artículo 44 fracción I de la Ley de Justicia, esto es, una multa de hasta cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y para el Presidente Municipal, al haber reincidido en la omisión de emitir la Convocatoria ordenada, se hace efectivo el apercibimiento decretado en el Acuerdo Plenario, consistente hasta el doble de la multa impuesta en el citado acuerdo.
3.5. Imposición del medio de apremio
El Pleno de este Tribunal Electoral está facultado para aplicar los medios de apremio y las correcciones disciplinarias previstas en el artículo 44 de la Ley de Justicia, de conformidad con lo señalado en el numeral 45 del referido ordenamiento legal.
Por consiguiente, al quedar acreditado el incumplimiento del Acuerdo Plenario por parte del Presidente Municipal, así como de los integrantes de Cabildo del Ayuntamiento, lo procedente es imponer una multa, en este sentido, se tomará en cuenta la responsabilidad de las personas a sancionar en relación con los hechos infractores, con la finalidad de disuadir la posible comisión de faltas similares y evitar el riesgo de una afectación al derecho a la tutela jurisdiccional efectiva previsto en el artículo 17 de la Constitución Federal.
Al respecto, la Sala Superior ha establecido que dicho derecho constitucional implica que la ejecución de una resolución comprende la remoción de todos los obstáculos que impidan su cumplimiento, tanto iniciales como posteriores y, en su caso, la realización de todos los actos necesarios para la ejecución, así como los derivados de una desobediencia manifiesta o disimulada, por un cumplimiento aparente o defectuoso.[101]
Bajo ese contexto, se determina imponer al Presidente Municipal, Síndica, Regidores y Regidoras, todos del Ayuntamiento, una multa, al resultar responsables de dar cumplimiento a la determinación ordenada por este Tribunal Electoral, misma que no fue efectuada en los términos establecidos en el Acuerdo Plenario.
En consecuencia, tomando en consideración el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización 2025, lo anterior, dado que, el incumplimiento de mérito se dio a partir de la emisión del Acuerdo Plenario, lo que aconteció en el año que transcurre,[102] mismo que corresponde a $113.14 (ciento trece pesos 14/100 M.N.), de acuerdo con la publicación electrónica del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.[103]
- En ese sentido, se determina imponer al Presidente Municipal Eric Nicanor Gaona García,[104] una multa de cien veces la Unidad de Medida y Actualización, por lo que, al realizar la operación correspondiente, es decir, multiplicar $113.14 (ciento trece pesos 14/100 M.N.) por cien veces, resulta la cantidad de $11,314.00 (Once mil trescientos catorce pesos 00/100 M.N.).
- Asimismo, se determina imponer a la Síndica Municipal Susana Vargas Mendoza,[105] una multa de cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización, por lo que, al realizar la operación correspondiente, es decir, multiplicar $113.14 (ciento trece pesos 14/100 M.N.) por cincuenta veces, resulta la cantidad de $5,657.00 (Cinco mil seiscientos cincuenta y siete pesos 00/100 M.N.).
- Además, se determina imponer a los Regidores y Regidoras Lilia Barrera Echeverria, Belinda Casimiro Flores, María del Carmen Diaz Valencia, Carlos Estrada Chávez, Alfredo Jiménez Baltazar, J. José Martínez Martínez, Edison Raúl Muñoz Mosqueda, Silvia del Carmen Quintero Castañeda, Gerardo de Jesús Ramírez García, Dulce María Rangel Zavala, Juan Felipe Ruíz López y Abraham Solorzano Suárez, respectivamente;[106] de manera individual, una multa de cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización, por lo que, al realizar la operación correspondiente, es decir, multiplicar $113.14 (ciento trece pesos 14/100 M.N.) por cincuenta veces, resulta la cantidad de $5,657.00 (Cinco mil seiscientos cincuenta y siete pesos 00/100 M.N.).
Lo anterior, porque el Presidente Municipal es el responsable directo del gobierno y de la administración pública municipal y la Síndica y Regidores del Ayuntamiento, ante el incumplimiento del Acuerdo Plenario.
En tal sentido, debe señalarse que las referidas multas constituyen una sanción para dichas personas servidoras públicas municipales, de forma personal e individual, al considerarse que el medio de apremio es para la persona física que desempeña el cargo respectivo, en la inteligencia de que estas se deberán cubrir con su propio peculio y no con el presupuesto asignado al Municipio correspondiente.[107]
Ahora bien, para la imposición de las referidas multas, se tomarán en cuenta los siguientes elementos:
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- Calidad del infractor
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- Presidente Municipal
De conformidad con los artículos 17 fracción I y 64 fracciones II y XVIII de la Ley Orgánica, el Presidente Municipal tendrá a su cargo la representación del Ayuntamiento y la ejecución de las resoluciones del mismo, así como diversas obligaciones y atribuciones, entre ellas destaca el cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en la Constitución Federal, en la Constitución Local, las leyes que de ellas emanen, la propia Ley Orgánica, sus reglamentos y otras disposiciones del orden municipal.
- Síndica Municipal
De conformidad con los artículos 17 fracción III y 67 fracciones I, V y XVIII de la Ley Orgánica, la Síndica Municipal tendrá a su cargo acudir con derecho de voz y voto a las sesiones del Ayuntamiento y vigilar el cumplimiento de sus acuerdos, así como diversas obligaciones y atribuciones, entre ellas destaca el vigilar que el Ayuntamiento cumpla con las disposiciones que señala la Ley y con los planes y programas establecidos y las demás que le señale la Constitución Federal, en la Constitución Local, las leyes que de ellas emanen, la propia Ley Orgánica, sus reglamentos y otras disposiciones del orden municipal.
- Regidoras y Regidores del Ayuntamiento
En cuanto a los Regidores, conforme los artículos 17 fracción II y 68 fracciones I, III, V y IX de la Ley Orgánica, las Regidoras y Regidores representaran a la comunidad en el Ayuntamiento, quienes tendrán como función principal el participar en la atención y solución de los asuntos municipales, así como vigilar que el ejercicio de la administración municipal se desarrolle conforme con lo dispuesto en las disposiciones aplicables, además de las diversas obligaciones y atribuciones, entre las cuales se encuentran el acudir con derecho de voz y voto a las sesiones del Ayuntamiento, vigilar el cumplimiento de sus acuerdos y que el Ayuntamiento cumpla con las disposiciones que le establecen las disposiciones aplicables, el analizar, discutir y votar los asuntos que se sometan a acuerdo del Ayuntamiento en las sesiones y las demás que le señale la Constitución Federal, la Constitución Local, las leyes que de estas emanen, así como la Ley Orgánica, sus reglamentos y otras disposiciones del orden municipal.
De igual forma, el Ayuntamiento como autoridad responsable en el presente Juicio Ciudadano y autoridad vinculada al cumplimiento del Acuerdo Plenario está obligado a acatar lo ordenado por una autoridad jurisdiccional, como lo es, el Tribunal Electoral, máxime que, en el caso en particular, existió el apercibimiento correspondiente en caso de incumplimiento a lo ordenado.
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- Mínimo y máximo de la sanción
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Acorde con lo previsto en el artículo 44 fracción I de la Ley de Justicia, se podrá imponer como medio de apremio una multa que puede ser de hasta cien veces el valor diario de la UMA, y en caso de reincidencia, hasta el doble de la cantidad señalada.
La disposición normativa en comento, permite al juzgador actuar de manera discrecional, tomando en consideración todos los elementos que obran en autos, a fin de imponer la sanción que estime pertinente, fundando y motivando debidamente y, considerando en todo momento que la misma cumpla con los parámetros de proporcionalidad idoneidad y eficacia.
Por su parte, la Sala Superior en la Tesis XXVIII/2003[108] señala que, por lo general, la mecánica para imponer una sanción parte de aplicar su tope mínimo para incrementarlo posteriormente conforme con las circunstancias particulares.
En ese sentido, para determinar la individualización de la sanción también se deberá: i) modular la sanción en proporción directa con la cantidad de inconsistencias acreditadas; y, ii) atender al grado de afectación del bien jurídico tutelado.[109]
Ahora bien, en el Acuerdo Plenario se apercibió a los integrantes de Cabildo del Ayuntamiento de que, en caso de no cumplir en tiempo y forma con lo ordenado, lo procedente sería la aplicación de manera individual, de la multa antes mencionada, cuyo mínimo es de un valor diario de la UMA y el máximo es de cien veces al valor diario de la UMA, sin embargo, considerando que la Síndica solo estuvo informando que se encontraban a la espera de respuesta de la solicitud realizada al INE respecto del padrón electoral, al igual que las Regidoras y Regidores, además de que se limitaron a realizar diversos requerimientos dirigidos al Presidente Municipal, con atención al Secretario del Ayuntamiento, no obstante, no solo era solicitar el cumplimiento de lo ordenado, sino realizar acciones tendientes primeramente a atender los requerimiento del INE y, así posteriormente, estar en condiciones de emitir la Convocatoria establecida en el Acuerdo Plenario, lo que en la especie no sucedió así, por lo tanto, la Síndica y Regidores incumplieron con lo ordenado en el Acuerdo Plenario, además de que no se han remitido las constancias que acrediten la emisión y aprobación de la Convocatoria.
De igual forma, se apercibió al Presidente Municipal que, en caso de reincidir en la omisión de emitir la Convocatoria ordenada, se le aplicaría hasta el doble de la multa impuesta, por lo que considerando que si bien los Regidores le solicitaron diera cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo Plenario, lo cierto es que no hubo respuesta alguna a tales solicitudes, aunado a los requerimientos realizados por este Órgano Jurisdiccional mediante acuerdos de veintisiete de junio y dieciocho de agosto, mismos que se tuvieron por incumplidos.
De ahí que, se considera el desacato por parte del Presidente Municipal, así como de la Síndica y Regidores a lo dispuesto en el Acuerdo Plenario.
Por lo anterior, este Tribunal Electoral considera que, si el mínimo de la multa es el valor diario de una UMA, la multa impuesta es proporcional, atendiendo las circunstancias relatadas y al cúmulo de inconsistencias antes expuestas.
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- Daño causado
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El actuar de los integrantes de Cabildo del Ayuntamiento vulneró el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva previsto en el artículo 17 de la Constitución Federal, así como 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al impedir y obstaculizar el cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal Electoral en el Acuerdo Plenario, y con ello, la restitución de los derechos político-electorales de votar y ser votado de la parte actora.
En este sentido, cualquier acto tendente a vulnerar el cumplimiento de las decisiones de este Tribunal Electoral debe ser inhibido mediante la sanción de la conducta infractora.
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- Capacidad económica
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Las multas que se imponen como sanción al Presidente Municipal, Síndica y Regidores comparadas con el sueldo que perciben no se consideran gravosas para su patrimonio.
Esto, ya que conforme con el Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2025 del Ayuntamiento, el sueldo base mensual asignado[110] es el siguiente:
|
CARGO |
SUELDO |
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|---|---|---|
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Presidente Municipal |
$100,862.00 |
(Cien mil ochocientos sesenta y dos pesos 00/100 M.N.) |
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Síndica |
$54,524.00 |
(Cincuenta y cuatro mil quinientos veinticuatro pesos 00/100 M.N.) |
|
Regidores. Cada uno. |
$39,432.00 |
(Treinta y nueve mil cuatrocientos treinta y dos pesos 00/100 M.N.). |
En este sentido, las sanciones impuestas no son de carácter gravoso y se consideran proporcionales a la falta cometida por el incumplimiento, pues lo que se busca es lograr el cumplimiento del Acuerdo Plenario y disuadir la desobediencia manifiesta o disimulada, por un cumplimiento aparente o defectuoso que obstaculiza la restitución del derecho político-electoral vulnerado de la parte actora.
Las sanciones correspondientes se determinan hacer efectivas mediante la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo,[111] a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, con fundamento en el artículo 45 párrafo tercero de la Ley de Justicia.
Procedimiento previsto en el Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo, que dispone, además, en su artículo 20 último párrafo que, las multas impuestas por autoridades no fiscales se actualizan de acuerdo con las disposiciones de ese ordenamiento legal.[112]
Lo anterior, a fin de que en lo subsecuente se evite la comisión de este tipo de faltas por parte de las autoridades responsables, quienes están obligadas a dar cabal cumplimiento a las resoluciones firmes y evitar que se entorpezca la justicia efectiva.
Pues como se indicó anteriormente, este Tribunal Electoral considera que el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva implica que la plena ejecución de una resolución comprende la remoción de todos los obstáculos que impidan la ejecución, tanto iniciales como posteriores y, en su caso, la realización de todos los actos necesarios para lograr la misma.[113]
Así, la tutela judicial efectiva comprende, de igual manera, el derecho a la ejecución de las sentencias como parte de la última etapa, por lo que es relevante su instrumentalidad para que la justicia administrada se convierta en una realidad, evitando que las sentencias se tornen ineficaces o terminen por negar el derecho que se había reconocido a las y los justiciables.[114]
Lo anterior, tomando en cuenta que la responsabilidad estatal no concluye cuando las autoridades competentes emiten la decisión o sentencia, sino que se requiere, además, que el Estado consagre normativamente recursos para ejecutar esas decisiones definitivas y garantice la efectividad de esos medios,[115] pues la concreción de las sentencias depende de su ejecución, de modo que esta se establece como un componente fundamental de la protección efectiva de los derechos declarados o reconocidos.[116]
Con el medio que se adopta, se pretende disuadir futuros incumplimientos a las determinaciones adoptadas, a fin de garantizar el cabal cumplimiento de las determinaciones que se lleguen a formular y, sobre todo, evitar cualquier acción u omisión por parte de la autoridad que represente un obstáculo para la pronta, completa y efectiva impartición de justicia en la materia electoral en perjuicio de la ciudadanía.
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- Forma de cobro de la multa impuesta
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Las multas impuestas deben hacerse efectivas por conducto de la Secretaría de Finanzas, a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 párrafo tercero de la Ley de Justicia.
En consecuencia y al haberse acreditado el incumplimiento de la Sentencia y al Acuerdo Plenario, se emiten los siguientes:
IV. EFECTOS
Ante el incumplimiento de los actos ordenados en la Sentencia, así como del Acuerdo Plenario se establecen los siguientes efectos, tendentes a garantizar el efectivo cumplimiento de lo ordenado por el Pleno de este Tribunal Electoral.
- Conforme con el artículo 84 de la Ley Orgánica, se ordena al Presidente Municipal, Síndica y a los integrantes de Cabildo del Ayuntamiento, que, dentro del término de diez días hábiles, computados a partir de que les sea notificado el presente acuerdo, aprueben y emitan la Convocatoria.
Para tal efecto, deberán de garantizar y vigilar que se cumplan los plazos y términos legales previstos en la norma electoral y en la Ley Orgánica, asimismo, respetar los principios que en toda contienda electoral deben prevalecer.
- Emitida la Convocatoria, deberán informar a este Tribunal Electoral lo conducente, dentro de las veinticuatro horas posteriores a que ello ocurra, remitiendo las constancias que así lo acrediten.
Lo anterior, se hace bajo el apercibimiento para el Presidente Municipal, así como para cada uno de los integrantes de Cabildo del Ayuntamiento que, de insistir en su conducta contumaz de no cumplir en tiempo y forma con lo ordenado, se podrá aplicar de manera individual, en su contra el medio de apremio establecido en el artículo 44 fracción I de la Ley de Justicia, consistente en una multa de hasta el doble de la cantidad equivalente en la Unidad de Medida y Actualización, impuesta en el presente acuerdo.
En caso de que persista la actitud contumaz del Presidente Municipal, se procederá a dar vista a la Fiscalía General del Estado por la probable comisión de delitos contra la administración de justicia, establecidos en el artículo 260 del Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo, derivados del desacato de lo ordenado en el Acuerdo Plenario de Incumplimiento y en la sentencia, respectivamente.
- Se vincula a la Secretaría de Finanzas y Administración, por ser esta la autoridad competente para ejecutar la medida de apremio y hacer efectiva de manera inmediata la multa impuesta, a través del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo, una vez que la Secretaría General del Acuerdos de este Tribunal Electoral, le informe que causó firmeza la presente resolución.
Por lo expuesto y fundado, se:
V. ACUERDA
PRIMERO. Se declara el incumplimiento de la sentencia de catorce de enero y Acuerdo Plenario de treinta de abril, ambas de dos mil veinticinco, dictadas en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-001/2025.
SEGUNDO. Se impone al Presidente, Síndica, así como a los Regidores y Regidoras, todos del Ayuntamiento de Tarímbaro, Michoacán, las medidas de apremio consistentes en multa, en la forma y términos previstos en el presente acuerdo.
TERCERO. Se ordena al Presidente, Síndica, así como a los Regidores y Regidoras, todos del Ayuntamiento de Tarímbaro, Michoacán, cumplir en la forma y términos señalados en el apartado de efectos del presente acuerdo.
CUARTO. Se vincula a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, por ser esta la autoridad competente para ejecutar las medidas de apremio impuestas, una vez que la Secretaría General del Acuerdos de este Tribunal Electoral les informe que causó firmeza el presente acuerdo.
QUINTO. Se vincula a la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal Electoral para que una vez que cause firmeza el presente acuerdo, lo haga del conocimiento de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo.
NOTIFÍQUESE: Personalmente a la parte actora; por oficio al Presidente, Síndica, Secretario, a cada uno de los Regidores y Regidoras del Ayuntamiento de Tarímbaro, Michoacán; así como a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo –una vez que cause firmeza el presente acuerdo-; y por estrados, a los demás interesados. Lo anterior, con fundamento en los artículos 37 fracciones I, II y III, 38, 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; así como 137 párrafo primero, 139, 140 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.
Así, en Sesión Pública celebrada el día de hoy, a las doce horas con veinticinco minutos, por unanimidad de votos, lo acordaron y firman las Magistraturas Integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, la Magistrada Presidenta Amelí Gissel Navarro Lepe, las Magistradas Yurisha Andrade Morales
-quien fue ponente- y Alma Rosa Bahena Villalobos, así como los Magistrados Adrián Hernández Pinedo y Eric López Villaseñor, ante el Secretario General de Acuerdos, Jesús Renato García Rivera, quien autoriza y da fe.
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MAGISTRADA PRESIDENTA AMELÍ GISSEL NAVARRO LEPE |
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MAGISTRADA YURISHA ANDRADE MORALES |
MAGISTRADA ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS |
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MAGISTRADO ADRIÁN HERNÁNDEZ PINEDO |
MAGISTRADO ERIC LÓPEZ VILLASEÑOR |
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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS JESÚS RENATO GARCÍA RIVERA |
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El suscrito Jesús Renato García Rivera, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, con fundamento en los artículos 69, fracción VII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo y 66, fracciones I y II, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en el presente documento, corresponden al Acuerdo Plenario de Incumplimiento de Sentencia emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en sesión pública celebrada el quince de enero de dos mil veintiséis, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-001/2025; documento que consta de treinta páginas, incluida la presente; mismo que se firma de manera electrónica. Doy fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.
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Las fechas que a continuación se citan, corresponden al año dos mil veinticinco, salvo señalamiento expreso. ↑
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En adelante, Juicio Ciudadano. ↑
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En adelante, Ayuntamiento. ↑
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En adelante, Tribunal Electoral y/u Órgano Jurisdiccional. ↑
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En adelante, Sentencia. ↑
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En adelante, actor y/o parte actora. ↑
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Foja 133. ↑
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Foja 147. ↑
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Foja 148. ↑
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Fojas 150 y 151. ↑
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Fojas 158 a 161. ↑
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Foja 162. ↑
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Fojas 201 y 202. ↑
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Foja 208. ↑
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Foja 214. ↑
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En adelante, Periódico Oficial. ↑
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Foja 233. ↑
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Fojas 240 a la 248. ↑
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En adelante, Acuerdo Plenario. ↑
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Fojas 315 y 316. ↑
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Fojas 317 a la 330. ↑
-
Fojas 250 a la 261; 263 a la 283; 289 a la 302. ↑
-
Fojas 304 y 314. ↑
-
Fojas 344 a la 347. ↑
-
Foja 363. ↑
-
Foja 378. ↑
-
Fojas 395, 424, 451, 512, 513, 546, 547, 568, 660 y 684. ↑
-
Fojas 396 y 425. ↑
-
En adelante, Dirección de Recaudación. ↑
-
Foja 403 y 433. ↑
-
Fojas 485, 486, 490, 546, 603, 604, 684, 685 y 722. ↑
-
En adelante, INE. ↑
-
Fojas 603 y 604. ↑
-
Foja 615. ↑
-
Foja 728. ↑
-
Fojas 734 y 735. ↑
-
Fojas 816 y 817. ↑
-
Así como la jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES. ↑
-
En adelante, Constitución Federal. ↑
-
En adelante, Constitución Local. ↑
-
En adelante, Código Electoral. ↑
-
En adelante, Ley de Justicia. ↑
-
En adelante, Convocatoria. ↑
-
Foja 262. ↑
-
Foja 251. ↑
-
Fojas 252 y 253. ↑
-
Foja 255. ↑
-
Fojas 256 y 257. ↑
-
Foja 259. ↑
-
Fojas 260 y 261. ↑
-
Foja 284. ↑
-
Foja 264. ↑
-
Fojas 266 y 267. ↑
-
Fojas 268 y 269; 276 y 277. ↑
-
Fojas 270 y 278. ↑
-
Fojas 271 a la 275; 279 a la 283. ↑
-
Foja 293. ↑
-
Foja 290. ↑
-
Fojas 291 y 292. ↑
-
Foja 303. ↑
-
Fojas 295 a la 297. ↑
-
Fojas 299 y 300. ↑
-
Foja 301. ↑
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Foja 302. ↑
-
Foja 348. ↑
-
Foja 345. ↑
-
Foja 346. ↑
-
Foja 347. ↑
-
Foja 485. ↑
-
Fojas 467 a la 474. ↑
-
Foja 490. ↑
-
Fojas 488 a la 489. ↑
-
Foja 506. ↑
-
Foja 492. ↑
-
Foja 546. ↑
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Fojas 529 a la 536. ↑
-
Fojas 603 y 604. ↑
-
Fojas 593 a la 602. ↑
-
Fojas 684 y 685. ↑
-
Fojas 677 a la 682. ↑
-
Foja 722. ↑
-
Fojas 716 a la 721. ↑
-
Foja 363. ↑
-
Foja 362. ↑
-
Foja 403. ↑
-
Foja 402. ↑
-
Foja 433. ↑
-
Fojas 431 y 432. ↑
-
Foja 615. ↑
-
Fojas 612 y 613. ↑
-
En adelante, Sala Superior. ↑
-
Ello al resolver el juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-440/2000. ↑
-
Fojas 252, 256, 260, 264, 268, 291, 302, 346,711 y 714. ↑
-
En adelante, Ley Orgánica. ↑
-
Fojas 467 a la 474. ↑
-
Fojas 488 y 489. ↑
-
Fojas 612 y 613. ↑
-
Lo resaltado es propio de este Órgano Jurisdiccional. ↑
-
Fojas 317 a la 341. ↑
-
Descontando los días viernes nueve, sábado diez, domingo once, sábado diecisiete, domingo dieciocho y lunes diecinueve, todos de mayo, por ser inhábiles, de conformidad en el acuerdo tercero fracciones I, II, XVI, XVII, del Acuerdo del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, por el que se establece el horario de labores y días inhábiles de este Órgano Jurisdiccional, para el año dos mil veinticinco, así como el artículo 8 de la Ley de Justicia. ↑
-
Véase la tesis XCVII/2001 de Sala Superior de rubro: EJECUCIÓN DE SENTENCIA. LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA COMPRENDE LA REMOCIÓN DE TODOS LOS OBSTÁCULOS QUE LA IMPIDAN. ↑
-
Jurisprudencia 10/2018, emitida por la Sala Superior de rubro: MULTAS. DEBEN FIJARSE CON BASE EN LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE AL MOMENTO DE LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN. ↑
-
Consultable en: https://www.inegi.org.mx/temas/uma/ ↑
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En adelante, Presidente Municipal. ↑
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En adelante, Síndica. ↑
-
En adelante, Regidores. ↑
-
Lo anterior, en atención a lo dispuesto en la tesis II.3o.A.9 K (10a.) de los Tribunales Colegiados de Circuito, Décima Época de rubro: MULTAS IMPUESTAS POR LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A LAS AUTORIDADES. DEBEN CUBRIRSE POR LA PERSONA FÍSICA QUE OCUPA EL CARGO AL QUE SE REFIEREN Y QUE COMETIÓ LA INFRACCIÓN y la jurisprudencia 2a./J. 103/2014 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema corte de Justicia de la Nación de rubro: PERSONAS MORALES OFICIALES. CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE QUEJA CONTRA LA RESOLUCIÓN EMITIDA EN UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO QUE IMPONE MULTA A UN SERVIDOR PÚBLICO POR NO CUMPLIR UNA EJECUTORIA DE AMPARO. ↑
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De rubro: SANCIÓN. CON LA DEMOSTRACIÓN DE LA FALTA PROCEDE LA MÍNIMA QUE CORRESPONDA Y PUEDE AUMENTAR SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES. ↑
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Ver SUP-REP-647/2018 y su acumulado, así como SUP-REP-5/2019. ↑
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Visible a fojas 222 a 232. ↑
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En adelante, Secretaría de Finanzas. ↑
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Artículo 20. …
Las multas por responsabilidades administrativas y las impuestas por autoridades no fiscales en su caso, se actualiza de acuerdo con las disposiciones de este Código…”. ↑
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Tesis XCVII/2001, emitida por la Sala Superior de rubro: EJECUCIÓN DE SENTENCIA. LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA COMPRENDE LA REMOCIÓN DE TODOS LOS OBSTÁCULOS QUE LA IMPIDAN. ↑
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Tesis 1a. CCXXXIX/2018 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro: DERECHO A LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, COMO PARTE DE LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA. ↑
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Lo anterior se advierte en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los casos Baena Ricardo y otros Vs. Panamá, y Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú. ↑
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Tal como lo sustenta la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los casos Acevedo Buendía y otros (Cesantes y Jubilados de la Contraloría) Vs. Perú; Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador; Furlan y Familiares Vs. Argentina, y del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador. ↑