ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO
INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
EXPEDIENTE: TEEM-JDC-272/2024
INCIDENTISTA: PATRICIA PÉREZ MORALES
AUTORIDAD RESPONSABLE: PRESIDENTE MUNICIPAL DE EPITACIO HUERTA, MICHOACÁN
MAGISTRADA: ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS
SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: MARÍA YANET PAREDES CABRERA
Morelia, Michoacán, a seis de enero de dos mil veintiséis.
Acuerdo plenario que: I. Declara el cumplimiento del acuerdo plenario de veinticinco de noviembre y, como consecuencia, la sentencia dictada el seis de enero, en el juicio identificado al rubro; y, II. Ordena notificar la presente determinación a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México.
ÍNDICE
III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO 4
3.1. Consideraciones de lo ordenado 5
3.2. Constancias y valoración 6
GLOSARIO
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Acuerdo de cumplimiento parcial: |
Acuerdo plenario que declara el cumplimiento parcial dictado en el incidente de incumplimiento de sentencia del expediente TEEM-JDC-272/2024, el veinticinco de noviembre. |
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autoridad responsable y/o Presidente Municipal: |
Presidente Municipal de Epitacio Huerta, Michoacán. |
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Ayuntamiento: |
Ayuntamiento de Epitacio Huerta, Michoacán. |
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Código Electoral: |
Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo. |
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Constitución Federal: |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
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Constitución Local: |
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo. |
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incidentista y/o Regidora: |
Patricia Pérez Morales, Regidora de Epitacio Huerta, Michoacán. |
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juicio de la ciudadanía: |
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. |
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Ley de Justicia Electoral: |
Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo. |
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órgano jurisdiccional y/o Tribunal Electoral: |
Tribunal Electoral del Estado. |
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Sala Superior: |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
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Sala Toluca: |
Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la quinta circunscripción plurinominal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México. |
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Secretario: |
Secretario del Ayuntamiento de Epitacio Huerta, Michoacán. |
I. ANTECEDENTES[1]
1.1. Sentencia. El seis de enero de dos mil veinticinco[2], este órgano jurisdiccional dictó sentencia, en la que determinó ordenar a la autoridad responsable, que proporcionara a la incidentista la información[3].
1.2. Resolución incidental. El trece de marzo, este órgano jurisdiccional dictó resolución incidental, en la que determinó declarar fundado el incidente de incumplimiento de sentencia e imponer multa a la autoridad responsable, misma que fue notificada a las partes el diecinueve y veinte siguientes[4].
1.3. Primer acuerdo de cumplimiento parcial. El cinco de junio, este órgano jurisdiccional dictó acuerdo plenario que declaró el cumplimiento parcial de la sentencia y resolución incidental del seis de enero y trece de marzo respectivamente, y determinó imponer multa a la autoridad responsable[5].
1.4. Segundo acuerdo plenario de cumplimiento. El veintitrés de julio, este órgano jurisdiccional dictó acuerdo plenario que declaró, entre otras cuestiones, el cumplimiento a lo ordenado el seis de enero, trece de marzo y cinco de junio[6].
1.5. Juicio de la ciudadanía federal. Inconforme con la determinación, el treinta de julio, la Regidora presentó juicio de la ciudadanía, mismo que fue radicado en Sala Toluca con el número de expediente ST-JDC-241/2025.
1.6. Sentencia dictada en el expediente ST-JDC-241/2025. El catorce de agosto, la Sala Toluca emitió sentencia en la que modificó la determinación emitida por este órgano jurisdiccional, para el efecto de que este Tribunal Electoral garantizara que la incidentista se impusiera de la totalidad de la información solicitada[7].
1.7. Tercer acuerdo de cumplimiento parcial. El veinte de agosto, este Tribunal Electoral emitió acuerdo plenario en el que determinó el cumplimiento parcial a lo ordenado en la sentencia[8].
1.8. Cuarto acuerdo de cumplimiento parcial. El veinticinco de noviembre, este Tribunal Electoral emitió acuerdo plenario en el que determinó el cumplimiento parcial a lo ordenado en la sentencia[9].
1.9. Recepción de documentación. El dieciocho de diciembre, se recibió diversa documentación, con lo cual se ordenó dar vista a la Regidora y el desahogo y certificación de la memoria USB adjunta en dicha documentación[10].
1.10. Desahogo de vista y requerimiento. Mediante acuerdo de veintiséis de diciembre, se recibió escrito de la incidentista, desahogando así la vista ordenada el dieciocho de diciembre[11].
II. COMPETENCIA
El Pleno de este órgano jurisdiccional es competente para conocer y resolver el presente acuerdo, en atención a que la función de los tribunales no se reduce a conocer y resolver las controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino también se adiciona la de vigilar y proveer lo necesario para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Local; 60, 64, fracción XIII y 66, fracciones III y X, del Código Electoral; y 5 de la Ley de Justicia Electoral[12].
III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO
Este órgano jurisdiccional tiene la obligación de revisar el cumplimiento de sus sentencias, por tratarse de una cuestión de orden público e interés social, por tanto, es inadmisible que el cumplimiento de las resoluciones pueda ser aplazado o interrumpido; lo anterior, conforme al principio de justicia completa y expedita, previsto en el artículo 17 de la Constitución Federal.
En ese sentido, la ejecución de una sentencia no puede retardarse, entorpecerse, aplazarse o suspenderse, bajo ningún concepto y, por ello, no sólo las autoridades que aparecen como responsables en los juicios están obligadas a cumplir lo resuelto en la sentencia, sino que todas aquéllas que intervengan en el acto impugnado, deben allanar, dentro de sus funciones, los obstáculos que se presenten al cumplimiento de dichas ejecutorias[13].
3.1. Consideraciones de lo ordenado
En el Acuerdo de cumplimiento parcial se fijaron los siguientes efectos:
1. Ordenar al Presidente Municipal y al Secretario, para que, en un plazo de diez días hábiles, a partir de la notificación del acuerdo, convocaran a sesión de cabildo, en la que se integrara como parte del orden del día, en asuntos generales, la entrega de manera visible y comprensible de la información relativa a los puntos 5 y 6 consistente en:
- Copias simples de la cuenta pública trimestral del Ayuntamiento, correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre de dos mil veinticuatro.
- Copia certificada de la nómina completa del periodo del 01 enero al 31 de agosto de dos mil veinticuatro, y otra separada del 01 de septiembre al 15 de octubre de dos mil veinticuatro.
2. Ordenar al Secretario que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación del presente acuerdo, desplegar las medidas administrativas y jurídicas necesarias tendentes a que, la información solicitada por la Regidora fuera entregada en la sesión de cabildo en la que se enlistara como parte del orden del día en asuntos generales, para lo cual, debería de realizar la certificación correspondiente a la comparecencia de la Regidora en dicha sesión y las circunstancias relativas a imponerse de la información.
3. Vincular a las y los integrantes de cabildo, a fin de que vigilaran el debido cumplimiento por parte del Presidente Municipal y Secretario.
4. Vincular a la Regidora para que acudiera a la sesión a la que fuera convocada, en la que enlistara en los asuntos generales la entrega de la información por ella solicitada, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, quedaría a su disposición la información en la oficina de la Secretaría del Ayuntamiento y se tendría por cumplido el acuerdo de cumplimiento parcial.
5. Hecho lo anterior, el Presidente Municipal y el Secretario, indistintamente, deberían informar a este órgano jurisdiccional el cumplimiento de lo ordenado, para lo cual deberían acompañar original o copia certificada legible de las constancias que así lo acreditaran.
3.2. Constancias y valoración
Escrito signado por el Presidente Municipal y el Secretario, donde manifiestan que el quince de diciembre en Sesión de cabildo se realizó la entrega de la información relativa al cumplimiento[14].
Copia certificada del acta de Sesión ordinaria de quince de diciembre[15].
Memoria USB, la cual contiene el audio de la Sesión ordinaria número quince de quince de diciembre[16].
Acta de certificación de contenido[17].- Escrito signado por la Regidora, por el que da respuesta a la vista otorgada en acuerdo de dieciocho de diciembre[18].
Pruebas que, concatenadas entre sí y en conjunto, para este Tribunal Electoral producen valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 16, fracción II, 18, 19 y 22, fracciones I y IV, de la Ley de Justicia Electoral; por haber sido suscritas por funcionariado público en el ámbito de sus atribuciones; las cuales generan convicción sobre la existencia y veracidad de los hechos que ahí se contienen, particularmente sobre las actuaciones tendentes al cumplimiento del acuerdo de cumplimiento parcial.
3.3. Determinación
Analizadas y valoradas las constancias antes descritas, este órgano jurisdiccional determina cumplido lo ordenado en el acuerdo de cumplimiento parcial, ya que quedó demostrado que el quince de diciembre se llevó a cabo la sesión de cabildo, mediante la cual se entregó a la Regidora la información solicitada en los puntos 5 y 6, atendiendo a los parámetros que para tal efecto se fijaron, así como que el diecisiete siguiente fueron remitidas las constancias relativas.
En ese sentido, es posible arribar a la conclusión de que el Presidente Municipal y Secretario y, por consiguiente, la Síndica y regidurías, han acatado lo ordenado, toda vez que en la sesión de cabildo de quince de diciembre se hizo entrega de la información solicitada por la Regidora en los puntos 5 y 6 consistentes en copias simples de la cuenta pública trimestral del Ayuntamiento, correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre de dos mil veinticuatro y copia certificada de la nómina completa del periodo del uno de enero al treinta y uno de agosto de dos mil veinticuatro, y otra separada del uno de septiembre al quince de octubre de dos mil veinticuatro; sesión en la que, estuvo presente la totalidad de integrantes del cabildo.
Lo anterior, porque de los puntos del orden de la referida acta se desprende, en lo que aquí interesa, el 6, denominado “ENTREGA DE LA INFORMACIÓN A LA REGIDORA PATRICIA PÉREZ MORALES EN CUMPLIMIENTO A LAS DIVERSAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN”; acta que fue firmada por el Presidente Municipal, Síndica y regidurías —entre ellas la actora— quien manifestó: “RECIBO INFORMACIÓN DEL PUNTO NO. 6 EN LOS JUICIOS JDC-272, JDC-166-JDC-233 PARA SU ANÁLISIS Y REVISIÓN”.
Aunado a ello, la entrega de la información se corrobora con el acta de verificación realizada por la ponencia instructora; misma que corresponde al audio de la sesión, de la cual se puede advertir que la sesión fue llevada a cabo conforme al orden del día citado y que la información fue entregada a la incidentista.
Documentales con las que se dio vista a la Regidora para que manifestara lo que a su derecho conviniera, lo cual así ocurrió, ya que señala que se vulneró el principio de plazo razonable en la ejecución de sentencia y que al emitir resolución este órgano jurisdiccional se pronuncie sobre las medidas y mecanismos idóneos y eficaces para ejecutar las multas impuestas a las autoridades responsables, que se hagan efectivas todas las medidas de apremio, incluyendo dar vista a la Contraloría Municipal.
Es de indicarse que ante el desacato a la sentencia dentro de los plazos otorgados mediante resolución de cinco de junio se le impuso una multa a la autoridad responsable y se dio vista a la Contraloría Municipal por su actuar; también por acuerdo de veinte de noviembre se le impuso una multa por incumplir con los requerimientos efectuados por este Tribunal Electoral, por lo que se le han impuesto medios de apremio, consistentes en multas, las cuales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, párrafo tercero de la Ley de Justicia Electoral se harán efectivas por la Secretaría de Finanzas a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, previsto en el Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo que dispone, en su artículo 20 último párrafo, que las multas impuestas por autoridades no fiscales se actualizan de acuerdo con las disposiciones de ese ordenamiento legal.
De ahí que a este Tribunal Electoral no le corresponde su ejecución material y coactiva, pues esta compete a la Secretaría de Finanzas y escapa de las obligaciones y atribuciones de cobro de este órgano jurisdiccional, ya que el artículo 45 de la Ley de Justicia Electoral delimita de manera clara y expresa competencias y define el procedimiento correspondiente a través del cual deben hacerse efectivas las multas impuestas por este Tribunal Electoral.
Ahora, respecto de la entrega de la información de los puntos 5 y 6, no refirió algo al respecto.
Por otro lado, las acciones llevadas a cabo e informadas a este Tribunal Electoral el dieciséis de diciembre, esto es, el día inmediato posterior a que se celebrara la sesión, consistieron igualmente en la remisión de las constancias respectivas.
Acciones que, como se corrobora, se realizaron dentro de los plazos establecidos, tal como se esquematiza en la siguiente tabla:
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Acto |
Notificación |
Plazo |
Fecha |
¿Cumplió? |
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Notificada la resolución, en la próxima sesión ordinaria, el Presidente Municipal debería poner a disposición de la actora lo relativo al punto 6 del escrito. |
28 de noviembre |
N/A |
15 de diciembre |
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Tal actuación deberá ser incluida en los puntos del orden del día de la referida sesión de cabildo. |
N/A |
15 de diciembre |
Sí |
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Realizadas las actuaciones deberán informar a este Tribunal Electoral dentro de los dos días hábiles siguientes. |
Del 15 al 17 siguientes |
16 de diciembre |
Sí |
En consecuencia, este órgano jurisdiccional estima que, tanto la autoridad responsable, como las autoridades vinculadas, cumplieron con la totalidad de las acciones que se fijaron en el acuerdo de cumplimiento parcial.
Por lo expuesto y fundado, se
VI. ACUERDA
PRIMERO. Se declara el cumplimiento de lo ordenado por este órgano jurisdiccional, el veinticinco de noviembre y, como consecuencia, la sentencia de seis de enero, ambas de dos mil veinticinco dentro del incidente de incumplimiento de sentencia del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-272/2024.
SEGUNDO. Hágase del conocimiento a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal con sede en Toluca, Estado de México, el dictado del presente acuerdo.
Notifíquese: personalmente a la actora; por oficio al Presidente y Secretario del Ayuntamiento de Epitacio Huerta, Michoacán, y a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México; y, por estrados a los demás interesados. Ello, con fundamento en los artículos 37, fracciones I, II y III, 38, 39 y 44, fracción I, de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; 40, 43, 44 y 47, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado. En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así, en reunión interna jurisdiccional celebrada el día de hoy, por unanimidad de votos, lo acordaron y firman las Magistraturas integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, la Magistrada Presidenta Amelí Gissel Navarro Lepe, las Magistradas Yurisha Andrade Morales y Alma Rosa Bahena Villalobos -quien fue ponente-, así como los Magistrados Adrián Hernández Pinedo y Eric López Villaseñor, ante el Secretario General de Acuerdos, Jesús Renato García Rivera, quien autoriza y da fe.
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MAGISTRADA PRESIDENTA AMELÍ GISSEL NAVARRO LEPE |
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MAGISTRADA YURISHA ANDRADE MORALES |
MAGISTRADA ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS |
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MAGISTRADO ADRIÁN HERNÁNDEZ PINEDO |
MAGISTRADO ERIC LÓPEZ VILLASEÑOR |
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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS JESÚS RENATO GARCÍA RIVERA |
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El suscrito Jesús Renato García Rivera, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, con fundamento en los artículos 69, fracción VII, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo y 66, fracciones I y II del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en el presente documento, corresponden al acuerdo plenario de cumplimiento emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en reunión interna jurisdiccional celebrada el seis de enero de dos mil veintiséis, en el incidente de incumplimiento de sentencia, derivado del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-272/2024; que consta de once páginas, incluida la presente; mismo que se firma de manera electrónica. Doy fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.
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Que se obtienen de las constancias que integran el cuaderno de antecedentes TEEM-CA-068/2025 TOMO II, dentro del juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-272/2024. ↑
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Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticinco, salvo señalamiento expreso. ↑
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Fojas 8 a 20. ↑
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Fojas 76 a 84. ↑
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Fojas 207 a 221. ↑
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Fojas 334 a la 341. ↑
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Fojas 379 a la 397 ↑
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Fojas 451 a 469. ↑
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Fojas 750 a757. ↑
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Fojas 811 y 812. ↑
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Foja 823. ↑
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Así como la jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior, de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES. ↑
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Tesis: S/N, de la Tercera Sala de la SCJN de rubro: SENTENCIAS DE AMPARO, EJECUCIÓN Y FUERZA DE LAS. ↑
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Foja 797 a 798. ↑
-
Fojas 799 a 809. ↑
-
Foja 810. ↑
-
Fojas 815 a 818. ↑
-
Foja 820 a 822. ↑