ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: TEEM-JDC-210/2025
ACTOR: MANUEL DURÁN HERNÁNDEZ
AUTORIDADES RESPONSABLES: PRESIDENTE Y TESORERA, AMBOS DEL AYUNTAMIENTO DE MARAVATÍO, MICHOACÁN
MAGISTRADO PONENTE: ADRIÁN HERNÁNDEZ PINEDO
SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: MARÍA FERNANDA MENDOZA MÉNDEZ
COLABORÓ: ADRIÁN NOÉ DAMIÁN GUZMÁN
Morelia, Michoacán, a uno de octubre de dos mil veinticinco[1].
Acuerdo plenario que declara el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de seis de agosto, dentro del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado al rubro.
ÍNDICE
1. Consideraciones de lo ordenado 3
2. Constancias remitidas y valoración 3
GLOSARIO
actor: |
Manuel Durán Hernández. |
autoridades responsables: |
Presidente y Tesorera, ambos del Ayuntamiento de Maravatío, Michoacán. |
Ayuntamiento: |
Ayuntamiento de Maravatío, Michoacán. |
Código Electoral: |
Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo. |
Ley de Justicia Electoral: |
Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo. |
órgano jurisdiccional o Tribunal: |
Tribunal Electoral del Estado. |
Sala Superior: |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
sentencia: |
Sentencia emitida dentro del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEEM-JDC-210/2025. |
I. ANTECEDENTES
1. Sentencia. El seis de agosto, este órgano jurisdiccional ordenó a las autoridades responsables realizar el pago correspondiente al actor, en cuanto jefe de tenencia[2].
2. Notificaciones. El ocho siguiente, se notificó la sentencia a las partes y personas vinculadas[3].
3. Recepción, requerimiento y vista. Mediante acuerdo de diecinueve de septiembre, se recibió el expediente en la ponencia instructora y diversa documentación remitida por las autoridades responsables; asimismo, se les requirió y se dio vista al actor con las constancias recibidas[4].
4. Cumplimiento y preclusión. En proveído de veintinueve siguiente, se recibió lo solicitado, por lo que se tuvo cumpliendo a las autoridades responsables; asimismo, se tuvo precluido el término otorgado al actor para realizar manifestaciones[5].
II. COMPETENCIA
El Pleno del Tribunal es competente para conocer y acordar sobre el cumplimiento de una sentencia que dictó, debido a que la función de los tribunales no se limita a conocer y resolver las controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino también se encarga de vigilar y proveer lo necesario para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 60, 64, fracción XIII y 66, fracciones II, III y X, del Código Electoral; así como el 5 de la Ley de Justicia Electoral[6].
III. ANÁLISIS
1. Consideraciones de lo ordenado
Este Tribunal está obligado a materializar lo que determinó y así lograr su cumplimiento eficaz[7]. En ese sentido, en la sentencia se ordenaron los efectos siguientes:
- En el ámbito de su competencia y atribuciones, las autoridades responsables deberán realizar las adecuaciones presupuestales pertinentes al presupuesto de egresos programado para el ejercicio fiscal en curso, a fin de cubrir el pago de las remuneraciones del actor en su calidad de Jefe de Tenencia de la comunidad, a partir del uno de enero.
- Para fijar el monto de la remuneración que le corresponde, deberán tomar en cuenta los parámetros siguientes:
- Considerar que se trata de un servicio público auxiliar.
- Ser adecuado y proporcional a sus responsabilidades y al tiempo que debe dedicar al desempeño de sus funciones.
- No ser mayor a lo que reciben la sindicatura y las regidurías, ni menor al salario mínimo general vigente.
- El cabildo del Ayuntamiento deberá sesionar dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia, para determinar el monto de la remuneración y realizar los ajustes y previsiones presupuestales correspondientes para el pago retroactivo.
- Deberá cubrirse al actor la cantidad que corresponda al pago retroactivo de su remuneración dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de que se lleve a cabo la sesión de cabildo precisada en el numeral que antecede.
- Hecho lo anterior, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a que ello ocurra, las autoridades responsables deberán informar a este Tribunal, remitiendo las constancias que así lo acrediten.
- Asimismo, deberán cubrir al actor, de manera oportuna, las percepciones que se vayan generando con motivo del desempeño de su cargo hasta su conclusión.
- Para efecto de lo anterior, se vincula al resto de las personas integrantes del Ayuntamiento para vigilar el cumplimiento de esta sentencia, así como para ejecutar las acciones pertinentes, según sus facultades.
2. Constancias remitidas y valoración
A efecto de acreditar el cumplimiento, las autoridades responsables presentaron, en copia certificada, los anexos siguientes:
- Acta de Sesión Ordinaria de Cabildo número 34; mediante la cual se aprobó el pago del actor[8].
- Oficio JM/023/09/2025, a través del que, la directora jurídica del Ayuntamiento le solicitó al actor diversa documentación, con el objeto de darlo de alta en la nómina[9].
- Escrito identificado con el ASUNTO: Entrega de cheque por concepto de derechos electorales, signado por la referida directora y el actor[10].
- Cheque 31581602, expedido a nombre del actor[11].
- Recibo de nómina, correspondiente al periodo del uno al quince de septiembre, expedido a nombre del actor[12].
Probanzas que cuentan con valor probatorio pleno, no están controvertidas y resultan suficientes para acreditar las acciones realizadas por el Ayuntamiento, a efecto de cumplir la sentencia; lo anterior, con fundamento en los artículos 17, fracción III, y 22, fracciones I y II de la Ley de Justicia Electoral.
3. Determinación
Analizadas y valoradas las constancias remitidas, este órgano jurisdiccional determina cumplida la sentencia conforme a lo siguiente:
- El veintiocho de agosto, se llevó a cabo la sesión de cabildo del Ayuntamiento, mediante la cual se aprobó el pago del actor; atendiendo a los parámetros que para tal efecto se fijaron.
- El ocho de septiembre se solicitó diversa documentación al actor, con la finalidad de darlo de alta en la nómina del Ayuntamiento.
- El once de septiembre se entregó el pago correspondiente.
- El diecisiete de septiembre fueron remitidas a este Tribunal las constancias relativas al cumplimiento de la sentencia.
Acciones que además se realizaron dentro de los plazos ordenados, tal como se esquematiza en la siguiente tabla:
Plazos impuestos |
||||
Acto |
Notificación |
Plazo |
Fecha |
Cumplimiento |
Sesionar dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación. |
8 de agosto |
Del 11 al 29 de agosto |
28 de agosto |
✔ |
Cubrir al actor la cantidad que corresponda dentro de los diez días hábiles contados a partir de la sesión de cabildo. |
Del 29 de agosto al 11 de septiembre |
11 de septiembre |
✔ |
|
Informar a este Tribunal, dentro de los tres días hábiles siguientes. |
Del 12 al 17 siguientes[13] |
17 de septiembre |
✔ |
En consecuencia, toda vez que las constancias remitidas y previamente valoradas resultan suficientes para que este órgano jurisdiccional tenga por acreditado que el Ayuntamiento cumplió con la totalidad de acciones que se le fijaron en la sentencia dentro de los plazos señalados para cada efecto, además de que el actor no compareció a realizar ninguna manifestación en contra; es que se les tiene por cumpliendo con lo ordenado.
Por lo expuesto y fundado, se
IV. ACUERDA
ÚNICO. Se declara cumplida la sentencia.
Notifíquese: personalmente, al actor; por oficio, y de manera individual, al Presidente, Tesorera y al resto de las personas integrantes del Ayuntamiento de Maravatío, Michoacán; y por estrados, a las demás personas interesadas; de conformidad con los artículos 37, fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; 137, fracción VI, 139, 140 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.
Realizadas las notificaciones, agréguense a los autos para su debida constancia; y, en su oportunidad, archívese como asunto total y definitivamente concluido.
Así, en reunión interna celebrada el día de hoy, por unanimidad de votos lo acordaron y firmaron la Magistrada Presidenta Amelí Gissel Navarro Lepe, las Magistradas Yurisha Andrade Morales y Alma Rosa Bahena Villalobos, así como los Magistrados Adrián Hernández Pinedo –quien fue ponente- y el Magistrado Eric López Villaseñor, ante el Subsecretario en funciones de Secretario General de Acuerdos, Jesús Muñoz Rio, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA AMELÍ GISSEL NAVARRO LEPE |
|
MAGISTRADA YURISHA ANDRADE MORALES |
MAGISTRADA ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS |
MAGISTRADO ADRIÁN HERNÁNDEZ PINEDO |
MAGISTRADO ERIC LÓPEZ VILLASEÑOR |
SUBSECRETARIO EN FUNCIONES DE SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS JESÚS MUÑOZ RIO |
El suscrito licenciado Jesús Muñoz Rio, Subsecretario en funciones de Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; y 66, fracciones I y II Y 69 fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que anteceden corresponden al acuerdo plenario de cumplimiento de sentencia, dictado por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en reunión interna celebrada el uno de octubre de dos mil veinticinco, dentro del juicio para la protección de los derechos político-electorales identificado con la clave TEEM-JDC-210/2025; el cual consta de seis páginas, incluida la presente y fue rubricada mediante firmas electrónicas certificadas. Doy fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.
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Las fechas corresponden al dos mil veinticinco, salvo señalamiento expreso. ↑
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Fojas 156 a 162. ↑
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Fojas 163 a 177 ↑
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Fojas 199 y 200. ↑
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Foja 231. ↑
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Así como la jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior, de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES. ↑
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Tal como lo ha sostenido la Sala Superior, el objeto de la determinación sobre el cumplimiento de una sentencia se encuentra delimitado por lo resuelto en esta, es decir, por la litis, sus fundamentos, su motivación, así como por los efectos que de ella deriven; siendo estos aspectos los que circunscriben los alcances de la resolución que deba emitirse sobre el cumplimiento o no de la determinación primigenia. ↑
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Fojas 211 a 227. ↑
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Foja 184. ↑
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Foja 185. ↑
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Foja 186. ↑
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Foja 207. ↑
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Descontando el dieciséis de septiembre, al ser día inhábil, conforme a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo. ↑