“LA PRESENTE VERSIÓN PÚBLICA CORRESPONDE A UN DOCUMENTO QUE CONTIENE INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO CONFIDENCIAL”
ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: TEEM-JDC-169/2025
ACTORA: [No.5]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_actora_[2]
RESPONSABLE: COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL DE MORENA EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
MAGISTRADA PONENTE: ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS
SECRETARIO INSTRUCTOR Y PROYECTISTA: RENÉ ARAU BEJARANO
COLABORÓ: ADRIÁN MARTÍNEZ ALCANTAR
Morelia, Michoacán a veintitrés de julio de dos mil veinticinco.[1]
Acuerdo plenario que declara el cumplimiento formal a lo ordenado por este órgano jurisdiccional en el acuerdo de veintinueve de mayo, dictado dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, identificado al rubro.
ÍNDICE
III.ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO 4
3.1. Consideraciones de lo ordenado 4
GLOSARIO
Comisión: |
Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del Partido MORENA. |
Código Electoral: |
Código Electoral del Estado Michoacán de Ocampo. |
Constitución Federal: |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Estatuto: |
Estatuto de Morena. |
juicio de la ciudadanía: |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. |
Ley de Justicia Electoral: |
Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán |
parte actora: |
[No.1]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_actora_[2] |
Reglamento: |
Reglamento de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA. |
Sala Superior: |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Tribunal Electoral y/u órgano jurisdiccional: |
Tribunal Electoral del Estado. |
VPMG: |
Violencia Política en contra de las Mujeres en Razón de Género. |
ANTECEDENTES
1.1. Emisión de la determinación. El veintinueve de mayo, este Tribunal Electoral dictó acuerdo plenario en el que reencauzó la demanda del medio de impugnación presentado para controvertir actos del Comité Ejecutivo Estatal de Morena en el Estado de Michoacán a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de ese partido político, para que, en plenitud de atribuciones, conociera y resolviera lo que en Derecho corresponda. [2].
1.2. Notificación del acuerdo plenario. El dos de junio se notificó la determinación a las partes[3].
1.3. Informe sobre cumplimiento. Mediante oficio presentado ante este Tribunal Electoral el seis de junio, la Comisión informó sobre la admisión de la queja partidista.[4]
1.4. Recepción de constancias de cumplimiento y vista a la parte actora. Mediante acuerdo de nueve de junio, se tuvieron por recibidas las constancias relativas al cumplimiento de la resolución, se dio vista a la parte actora, y se reservó el pronunciamiento atinente, para el Pleno de este órgano jurisdiccional[5].
1.5. Promoción de la parte actora. El trece de junio la parte actora presentó un escrito en el que realizó diversas manifestaciones en torno al cumplimiento, mismas que, mediante proveído de diecisiete de junio, fueron acordadas en la ponencia.[6]
1.6. Requerimiento. Con la finalidad de conocer el estado del cumplimiento a lo ordenado, la Magistrada instructora requirió a la Comisión para que rindiera el informe respectivo, dicho acuerdo fue notificado el dos de julio.[7]
1.7. Contestación al requerimiento y vista. El siete de julio siguiente la Comisión informó sobre la resolución del procedimiento, y remitió las constancias con las que se integró el expediente.[8] Con ello, se dio vista a la parte actora para que de así considerarlo manifestara lo que a su derecho conviniera. Fenecido el plazo concedido se dio cuenta con la falta de comparecencia y se propuso la actuación colegiada sobre el cumplimiento.
COMPETENCIA
El Pleno de este órgano jurisdiccional es competente para conocer y acordar el cumplimiento o incumplimiento de la sentencia del juicio de la ciudadanía citado al rubro, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Local; 60, 64, fracción XIII, y 66, fracción II y III del Código Electoral, así como 4, fracción III, 5, 73 y 74, inciso c), y 76, fracción III, de la Ley de Justicia Electoral.
Lo anterior, tiene sustento debido que el Tribunal Electoral tuvo competencia para conocer y resolver la litis en el juicio de la ciudadanía del que deriva el presente acuerdo; además de que la observancia del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, no se agota con el acceso a la justicia, el conocimiento y la resolución del juicio principal, sino que también comprende la eficacia y plena ejecución del acuerdo emitido. Por lo que, es claro que este órgano jurisdiccional tiene atribuciones para decidir lo correspondiente sobre su cumplimiento.
ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO
3.1. Consideraciones de lo ordenado
En el acuerdo plenario este Tribunal Electoral determinó la existencia de la omisión reclamada al órgano partidista responsable y, determinó que correspondía pronunciarse al órgano encargado de la justicia al interior del instituto político, a partir de los siguientes efectos:
“…
Con base en lo anterior se estima que los hechos narrados deben ser planteados, en principio, ante la instancia competente del partido —la Comisión — para que, en el marco de sus atribuciones, determine lo conducente, garantizando así el principio de definitividad y el respeto al sistema de justicia intrapartidaria previsto por el propio instituto político.
Por tanto, el presente asunto debe rencauzarse a la Comisión, para que:
a) En un plazo máximo de 3 (tres) días naturales -contados a partir de la notificación de este acuerdo- inicie la sustanciación del medio de impugnación que conforme a derecho corresponda y dicte la resolución que corresponda en breve término una vez que este se encuentre debidamente sustanciado.
b) Una vez hecho lo anterior, informe a este Tribunal sobre las acciones realizadas en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra, debiendo remitir copia certificada de las constancias que acrediten su dicho.
Lo anterior, bajo apercibimiento que, de no cumplir en tiempo y forma con lo ordenado, se impondrá el medio de apremio previsto en el artículo 44, fracción I, de la Ley de Justicia Electoral, consistente en una multa hasta por cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
…”
3.2. Análisis sobre las acciones realizadas a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado por este órgano jurisdiccional, el cinco y seis de junio, se tuvo a la Comisión remitiendo, primero, por correo electrónico y posteriormente de manera física, lo siguiente:
- Oficio número CNHJ-SP-066/2025[9] signado por quien se ostenta como Secretaria de la Ponencia 4 del referido órgano de justicia partidista, en el que informa que en cumplimiento a la determinación de este Tribunal Electoral se dictó acuerdo de admisión de cuatro de mayo de este año, en el expediente [No.2]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_derivado_[150].
Al oficio identificado acompañó la siguiente documentación:
- Copia certificada del acuerdo de admisión correspondiente al procedimiento sancionador ordinario del expediente [No.3]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_derivado_[150].[10]
- Copia certificada de las constancias de notificación, correspondientes a la parte actora y al Comité Ejecutivo Estatal de Morena en el Estado de Michoacán, consistentes en guías generadas por el servicio de mensajería “DHL”.[11]
Posteriormente, el siete de julio, en cumplimiento al requerimiento formulado por la Magistrada instructora remitió:
Oficio CNHJ-SP-089/2025[12] suscrito por quien se ostenta como Secretaria de la Ponencia 4 del referido órgano de justicia partidista mediante el cual informa que el veinte de junio se emitió resolución en el expediente [No.4]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_derivado_[150],[13] remite copia certificada íntegra de dicho expediente y, solicita que se le tenga por cumplido lo ordenado.
Documentales a las que se le confiere valor probatorio pleno, al ser expedidas y certificadas por integrantes del órgano de justicia partidaria en ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 22, fracción IV de la Ley de Justicia Electoral.
- Hechos acreditados
Con base en lo anterior, se tiene por acreditado lo siguiente:
- La emisión del acuerdo de admisión del procedimiento ordinario sancionador el cuatro de junio; y su notificación a las partes interesadas, y
- Que el veinte de junio se dictó resolución en el procedimiento, y se notificó a la parte actora.
- Temporalidad de las acciones realizadas
Ahora bien, respecto de la temporalidad de las acciones realizadas por la Comisión vinculada para el cumplimiento, es necesario verificar éstas, con base en lo determinado por el Tribunal Electoral. Para tal efecto, se inserta un cuadro esquemático:
Acto u obligación ordenada y plazo otorgado |
Fecha de notificación que inicia el cómputo |
Acto de cumplimiento y fecha exacta |
¿Dentro del plazo? Constancia/medio de prueba |
---|---|---|---|
(a) Iniciar la sustanciación del medio de impugnación 3 días naturales
|
Notificación del acuerdo de reencauzamiento 2‑jun‑2025 |
Acuerdo de admisión de la queja emitido el 4‑jun‑2025; notificado a las partes el mismo día |
Sí Copia certificada del acuerdo de admisión |
(b) Dictar la resolución que corresponda en breve término una vez que este se encuentre debidamente sustanciado. |
El acuerdo de admisión se dictó el 4 de junio y el informe se rindió el 12. Actuaciones que permiten sostener en qué momento se dio la debida sustanciación. |
La resolución se emitió el 20 de junio. |
Tomando en cuenta que se ordenó resolver en breve plazo a partir de la debida sustanciación, y que, en términos de lo señalado en la determinación, fue el 12 de junio cuando el órgano responsable rindió el informe. Copia certificada de la resolución y de la constancia de notificación. |
Informar al Tribunal sobre las acciones realizadas, adjuntando constancias 24 hrs posteriores a que ocurra cada acto |
Respecto de (a) 4‑jun‑2025 |
Informe remitido por correo electrónico 5‑jun‑2025; constancias físicas ingresadas 6‑jun‑2025* |
Sí Oficio de informe electrónico con sello de recepción (5‑jun‑2025); acuse de recibo de constancias físicas (6‑jun‑2025) |
Mientras que en lo tocante a (b) |
La Comisión informó sobre la emisión de la resolución hasta el 7 de julio, en respuesta al requerimiento formulado por la instructora. |
No se cumplió en tiempo. En su oportunidad remitió copia certificada de la resolución, así como de las constancias de notificación. |
3.3. Determinación
En conclusión, de la secuencia cronológica acreditada se desprende que la Comisión fue notificada el dos de junio, por lo que el plazo de tres días naturales para iniciar la sustanciación del medio de impugnación vencía el cinco de junio.
El acuerdo de admisión fue dictado y notificado a las partes el cuatro de junio, es decir, dentro del término concedido. Asimismo, la obligación de informar a este Tribunal Electoral dentro de las 24 horas siguientes se materializó con el envío del informe por correo electrónico el cinco de junio y la entrega física de las constancias el seis de junio, sin que esta última dilación excediera el plazo legal dado que la comunicación inicial —que satisface la carga procesal— se realizó oportunamente.
En lo tocante a la resolución, se emitió el veinte de junio, una vez que se tuvo por rendido el informe circunstanciado por parte del órgano responsable, lo cual ocurrió el doce de junio.
Por ende, se concluye que la Comisión cumplió cabalmente con todas las determinaciones del Pleno. En consecuencia, al haberse acreditado la emisión del acuerdo de admisión del procedimiento por parte del órgano de justicia partidario, dentro del plazo de tres días concedidos para tal efecto y que tal cuestión fue notificada a las partes, informando de tal actuar dentro de las veinticuatro horas otorgadas, y que la determinación se emitió en breve plazo al momento en que se tuvo por sustanciado el procedimiento, es que se declara el cumplimiento de lo ordenado en la resolución.
Sin que pase desapercibido para este Tribunal que, si bien, la resolución al procedimiento se emitió el veinte de junio, no fue hasta que la instructora requirió información sobre el estado procesal que se remitió la resolución atinente, esto es el siete de julio, con lo cual se presentó una dilación en lo ordenado pues en el acuerdo se vinculó a la Comisión para que, una vez emitida la resolución, en el plazo de 24 horas siguientes informara sobre tal aspecto. En tal virtud se conmina a la Comisión para que en lo subsecuente ajuste su actuar a los plazos establecidos para el cumplimiento de las determinaciones de este Tribunal.
Es preciso señalar que mediante acuerdo de ocho de julio se dio vista a la parte actora con las constancias exhibidas por la Comisión –órgano partidista vinculado al cumplimiento–, para que se manifestara al respecto, sin que en el plazo concedido compareciera ante este Tribunal.
- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Se vincula a la Secretaría General de Acuerdos y a la Unidad de Transparencia, ambas de este Tribunal Electoral para que, en el ámbito de sus facultades, determinen y, en su caso, se realice la versión pública del presente acuerdo. Lo anterior, en términos de los artículos 62 y 63, fracción II, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, en relación con los diversos 5 al 15 de los Lineamientos para la elaboración y publicación de versiones públicas de las sentencias emitidas por este órgano jurisdiccional.
Por las consideraciones expuestas, el Pleno de este Tribunal Electoral, emite el siguiente apartado:
IV. ACUERDOS
PRIMERO. Se declara cumplido formalmente lo ordenado en el acuerdo plenario del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-169/2025.
SEGUNDO. Se conmina a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido Morena, para que en lo subsecuente cumpla en tiempo y forma con lo ordenado por este órgano jurisdiccional.
TERCERO. Se vincula a la Secretaría General de Acuerdos y a la Unidad de Transparencia de este Tribunal para que, en el ámbito de sus facultades, se realice la versión pública del presente acuerdo.
NOTIFÍQUESE. Personalmente a la actora, por oficio a las autoridades responsables y por estrados a los demás interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 37 fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo, así como 139, 140 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.
En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así, en Reunión Interna Jurisdiccional celebrada el día de hoy a las trece horas con treinta minutos, por unanimidad de votos lo acordaron y firman la Magistrada Presidenta Alma Rosa Bahena Villalobos—quien fue ponente—, las Magistradas Yurisha Andrade Morales y Amelí Gissel Navarro Lepe, así como los Magistrados Adrián Hernández Pinedo y Eric López Villaseñor ante el Secretario General de Acuerdos, Licenciado Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe. Doy fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS |
|
MAGISTRADA YURISHA ANDRADE MORALES |
MAGISTRADO ADRIÁN HERNÁNDEZ PINEDO |
MAGISTRADO ERIC LÓPEZ VILLASEÑOR |
MAGISTRADA AMELÍ GISSEL NAVARRO LEPE |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS GERARDO MALDONADO TADEO |
El suscrito Licenciado Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo y 66 fracciones I y II del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en el presente documento corresponden al Acuerdo Plenario de Cumplimiento de Sentencia del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-169/2025, aprobado en Reunión Interna Jurisdiccional celebrada el veintitrés de julio de dos mil veinticinco, la cual consta de nueve páginas, incluida la presente. Doy fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, con plena validez jurídica, de conformidad con los numerales tercero y cuarto del ACUERDO DEL |PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.
FUNDAMENTACIÓN LEGAL
* LTAIPPDPEMO: Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo.
* LPDPPSOEMO: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Michoacán de Ocampo.
* LGMCDIEVP: Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas.
No.1 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_actora en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.2 ELIMINADO_el_número_de_expediente_derivado en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.
No.3 ELIMINADO_el_número_de_expediente_derivado en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.
No.4 ELIMINADO_el_número_de_expediente_derivado en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.
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Salvo disposición expresa, las fechas que se citen a continuación corresponden a dos mil veinticinco. ↑
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Visible en las fojas de 58 a 63. ↑
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Visible en las fojas 64 a 66. ↑
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Visible en las fojas 81 a 82. ↑
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Visible en las fojas 98 a 99. ↑
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Visible en las fojas 127 a 128 ↑
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Visible en las fojas 147 a 149 ↑
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Visible en las fojas 151a 204 ↑
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Visible en la foja 71 ↑
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Visible en la foja 72-75 ↑
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Visible en la foja 76-78 ↑
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Visible en la foja 151-152 ↑
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Visible en la foja 192-197 ↑