ACUERDO DE TRIBUNAL
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: TEEM-PES-VPMG-008/2025
DENUNCIANTE: OFICIOSO
DENUNCIADOS: PARTIDOS POLÍTICOS VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y DEL TRABAJO
MAGISTRADA PONENTE: AMELÍ GISSEL NAVARRO LEPE
SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: ISIS STEFANY MARAVILLA VILLARRUEL
COLABORÓ: OSCAR ORLANDO MENDOZA ARREGUÍN
Morelia, Michoacán, a veintiocho de agosto de dos mil veinticinco.[1]
Acuerdo de Tribunal que determina el cumplimiento de la sentencia emitida el veinte de marzo,[2] dentro del procedimiento especial sancionador identificado al rubro,[3] conforme a las consideraciones siguientes.
1. Antecedentes
1.1. Sentencia local. El veinte de marzo, el Pleno de este Tribunal Electoral del Estado,[4] emitió sentencia en la que se declaró la existencia de violencia política por razón de género, atribuida a la entonces coalición parcial “Sigamos Haciendo Historia en Michoacán”, conformada por los Partidos Políticos del Trabajo[5], Morena y Verde Ecologista de México,[6] se impusieron sanciones económicas y se decretaron medidas de reparación integral.[7]
1.2. Sentencia Federal. Derivado de la impugnación del partido Morena, el siete de mayo, la Sala Regional, correspondiente a la V Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,[8] emitió sentencia en el expediente ST-JG-38/2025 en la que revocó la resolución emitida por este órgano jurisdiccional, así como el acuerdo de admisión y emplazamiento realizado por el Instituto Electoral de Michoacán,[9] únicamente en cuanto a los efectos ordenados al partido Morena.[10]
1.3. Reasignación de expediente. El veintidós de mayo, la Magistrada Presidenta, reasignó el asunto a la Ponencia a cargo de la Magistrada Amelí Gissel Navarro Lepe, dado que aun existían actuaciones relacionadas con el cumplimiento de la sentencia.[11]
1.4. Nombramiento de Magistraturas y conclusión de encargo. El nueve de abril, el Senado de la República eligió a Amelí Gissel Navarro Lepe, Adrián Hernández Pinedo y Eric López Villaseñor como Magistrada y Magistrados de este órgano jurisdiccional, en atención a lo previsto en el artículo 116, fracción IV, inciso C, numeral 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Y por consecuencia, concluyó el encargo del Magistrado en funciones Everardo Tovar Valdez.
1.5. Avocamiento. El veintiséis de mayo, la Magistrada Ponente se avocó al conocimiento del procedimiento a efecto de verificar el cumplimiento a lo ordenado en la sentencia.[12]
1.6. Recepción de constancias en cumplimiento. En acuerdos de treinta de mayo; diez, diecisiete, diecinueve y veinte de junio; así como treinta de julio, el PT, PVEM, IEM, Sistema Michoacano de Radio y Televisión[13] por conducto de su Director General, y la Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas,[14] a través de su representante legal, realizaron manifestaciones sobre las acciones llevadas a cabo, en relación con el cumplimiento de la sentencia.[15]
1.7. Curso de capacitación. Con fecha veintiuno al veinticinco de julio, se llevaron a cabo las capacitaciones.
1.8. Requerimientos. A través de acuerdos de uno y doce de agosto, se requirió a la Secretaría de Igualdad, a efecto de que informara sobre la realización de los cursos de capacitación dirigidos al PT y PVEM.
1.9. Cumplimiento Mediante proveídos de dieciocho y diecinueve de agosto, la Secretaría de Igualdad, por conducto de su representación legal, cumplió con los requerimientos.
2. Competencia
El Pleno de este Tribunal Electoral es competente para conocer y acordar sobre el cumplimiento de la sentencia, en atención a que la competencia que tuvo para resolver el procedimiento principal también incluye la facultad para vigilar y proveer lo necesario para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones.[16]
Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 60, 64 fracción XIII, y 66 fracciones III y X del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; y 5 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo.
3. Análisis del cumplimiento. [17]
3.1. Consideraciones de lo ordenado
El siete de mayo, la Sala Regional Toluca, emitió sentencia en el expediente ST-JG-38/2025 en la que revocó la resolución emitida por este órgano jurisdiccional el veinte de marzo, en lo que respecta únicamente a los efectos impuestos al partido político Morena, subsistiendo para los demás integrantes de la coalición.
En atención a ello, la materia de análisis de cumplimiento será lo correspondiente a las sanciones y efectos impuestos al PT y PVEM, así como a las autoridades vinculadas.
En ese sentido, la sentencia cuyo cumplimiento se verifica, declaró la existencia de violencia política atribuida al PT y PVEM, integrantes de la entonces coalición parcial “Sigamos Haciendo Historia en Michoacán”; por lo que, como consecuencia se determinó lo siguiente:
- Sanción.
- Se impuso una multa de treinta UMAS, equivalente a $3,257.10 tres mil doscientos cincuenta y siete pesos 10/100 M.N.) a los Partidos Políticos PVEM y PT.
A efecto de hacer efectiva la sanción, una vez que quedara firme la sentencia en cuestión, se hiciera del conocimiento al Consejo General del IEM, a efecto de que en la siguiente ministración que por concepto de financiamiento público ordinario realizara en una sola exhibición el descuento respectivo. Debiendo informar de ello dentro de los tres días siguientes al efectivo cobro.
- Medidas de reparación integral.
- Se vinculó a la Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas, para que, a la brevedad, implementara un programa de capacitación sobre género y violencia política, dirigido al PT y PVEM.
- La publicación del resumen de la sentencia en las cuentas de redes sociales del PT y PVEM, o en su defecto, en algún otro medio de comunicación social que resulte pertinente, durante el plazo de quince días naturales, a partir del día siguiente en que se notificara la firmeza de la resolución.
- Su difusión mediante las frecuencias de radio con cobertura en el Estado, en el Sistema Michoacano de Radio y Televisión, dentro de los tres días naturales a partir de que se notificara la firmeza la sentencia, debiendo informar de ello dentro de los dos días hábiles siguientes a que ello ocurra.
- Se ordenó al PT y PVEM, ofrecieran una disculpa pública a sus candidatas, a través de sus cuentas de redes sociales, o en su defecto, en algún otro medio de comunicación social que resulte pertinente, durante el plazo de quince días naturales, a partir del siguiente al que se notifique la firmeza, debiendo informar de ello dentro de los dos días hábiles siguientes.
- Firmeza y notificaciones a las partes.
- Se vinculó a la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal Electoral, para que, en su momento, certificara la firmeza de la sentencia, y con base en ello, ordene las notificaciones conducentes.
- Medios de convicción aportados para el cumplimiento de la sentencia
- PT y PVEM
Por acuerdos de treinta de mayo, diecisiete, veinte de junio y treinta de julio, se recibieron los medios de convicción siguientes:
- Documentales privadas. Escritos firmados por el representante propietario del PT ante el IEM.[18]
- Documentales privadas. Escritos firmados por el representante propietario del PVEM ante el IEM.[19]
- Técnicas. Consistentes en los siguientes enlaces electrónicos:[20]
Cvo. |
Enlace electrónico: |
Partido político |
---|---|---|
1. |
https://home.partidoverdemichoacan.org.mx/cumplimiento/ |
PVEM |
2. |
https://home.partidoverdemichoacan.org.mx/wp-content/uploads/2025/05/Cumplimiento-TEEM-PES-VPMG-008_2024.pdf |
|
3. |
https://www.facebook.com/VerdeMichoacan |
|
4. |
https://www.facebook.com/photo/?fbid=1117102540458003&set=a.358730636295201 |
|
5. |
https://ptmichoacan.org.mx/nota.php?id=163 |
PT |
6. |
https://ptmichoacan.org.mx/#comunicados |
- Documentales privadas. Imágenes y capturas impresas adjuntas a sus escritos respectivos.[21]
- SMRTV
- Documental pública. Oficio DG-065/2025 signado por el Director General del SMRTV, por el que informó la difusión del resumen de la sentencia.[22]
- Técnica. Consistente en el Código Qr (quick response) adjunto al oficio de mérito.
- IEM
- Documental pública. Oficio IEM-SE-CE-701/2025 firmado por la Secretaria Ejecutiva del IEM, por el que informó las actuaciones realizadas en atención al cumplimiento de la sentencia.[23]
- Documental pública. Copia certificada del oficio IEM-DEAPyPP-241/2025 signado por el Director Ejecutivo de Administración, Prerrogativas y Partidos Políticos del IEM.[24]
- Documentales privadas. Comprobantes de pago de las transferencias realizadas.[25]
- Documental pública. Copia certificada del oficio IEM-SE-CE-559/2025 firmado por la Secretaría Ejecutiva del IEM.[26]
- Secretaría de Igualdad
- Documental pública. Escrito firmado por la apoderada jurídica de la Secretaría de Igualdad, a través del que informó las fechas y metodología de las capacitaciones impartidas al PT y PVEM.[27]
- Documental pública. Copia cotejada ante la Notaria Pública número catorce con residencia en el Estado, de la escritura pública número veintitrés mil doscientos siete relativa al poder general para pleitos y cobranzas que otorgó la Titular de la Secretaría de Igualdad.[28]
- Documental pública. Ocursos firmados por la apoderada jurídica de la Secretaría de Igualdad, mediante los que remitió información sobre el desahogo de las capacitaciones.[29]
- Documental pública. Informes de capacitaciones expedidos por la Jefa de Departamento de Prevención y Erradicación a la Violencia de la Secretaría de Igualdad.[30]
- Técnica. Imágenes fotográficas.[31]
- Tribunal Electoral
- Documental pública. Certificación de firmeza levantada el veintidós de mayo, por el Secretario General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.[32]
- Documental pública. Acta de verificación levantada el dos de junio por la Ponencia Instructora, respecto del contenido de los siguientes enlaces electrónicos:[33]
Cvo. |
Enlace electrónico |
---|---|
1. |
https://home.partidoverdemichoacan.org.mx/cumplimiento/ |
2. |
https://home.partidoverdemichoacan.org.mx/wp-content/uploads/2025/05/Cumplimiento-TEEM-PES-VPMG-008_2024.pdf |
3. |
https://www.facebook.com/VerdeMichoacan |
4. |
https://www.facebook.com/photo/?fbid=1117102540458003&set=a.358730636295201 |
5. |
https://ptmichoacan.org.mx/nota.php?id=163 |
- Documental pública. Acta de verificación levantada el once de junio por la Ponencia Instructora, respecto el contenido del código QR (quick response) ofrecido por el SMRTV por conducto de su Director General.[34]
- Documental pública. Acta de verificación de permanencia levantada por la Ponencia Instructora, respecto de los siguientes enlaces electrónicos:[35]
Cvo. |
Enlace electrónico |
---|---|
1. |
https://home.partidoverdemichoacan.org.mx/cumplimiento/ |
2. |
https://home.partidoverdemichoacan.org.mx/wp-content/uploads/2025/05/Cumplimiento-TEEM-PES-VPMG-008_2024.pdf |
3. |
https://www.facebook.com/VerdeMichoacan |
4. |
https://www.facebook.com/photo/?fbid=1117102540458003&set=a.358730636295201 |
- Documental pública. Acta de verificación levantada el dieciocho de junio por la Ponencia Instructora, respecto del siguiente enlace electrónico: https://ptmichoacan.org.mx/#comunicados.[36]
En este sentido, respecto a las documentales públicas cuentan con valor probatorio pleno, al haber sido emitidas por autoridades en ejercicio de sus facultades, de conformidad a lo previsto en los artículos 16 fracciones I, II y III, 17 fracciones III y IV, 18, 19 y 22 fracciones I, II y IV de la Ley de Justicia.
En tanto que, las documentales privadas y técnicas cuentan con valor probatorio indiciario; sin embargo, adminiculadas con el resto de las probanzas, logran generar plena convicción respecto a las acciones realizadas por las instituciones vinculadas para dar cumplimiento a lo ordenado por este órgano jurisdiccional.
-
- Determinación sobre el cumplimiento
- Certificación de firmeza y notificación a las partes.
- Determinación sobre el cumplimiento
Se tiene por cumplido lo ordenado a la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal, en virtud de la certificación de firmeza emitida el veintidós de mayo, relativa a la sentencia dictada, así como de las notificaciones efectuadas el veintitrés de mayo a los partidos PT del PTVEM y a las autoridades vinculadas. En consecuencia, se tiene por cumplido lo ordenado.
Como antecedente, la firmeza de la sentencia fue certificada por el Titular de la Secretaría General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional con fecha de veintidós de mayo, conforme a la constancia correspondiente emitida por dicho funcionario. Posteriormente, la resolución fue notificada al PT y al PVEM el día veintitrés del mismo mes; en ese sentido, de acuerdo con los efectos, el plazo para la difusión debió comenzar a partir del veinticuatro de mayo y concluir el siete de junio; lo que se debió informar en los dos días hábiles siguientes, que para el caso correspondió al nueve y diez de junio.
Bajo esa tesitura, el PT presentó escrito en la Oficialía de Partes de este Tribunal Electoral, el veintiséis de mayo, por el cual informó que a partir de esa fecha y hasta el día diez de junio, se publicaría en su página oficial el resumen de la sentencia y disculpa pública, ofreciendo un enlace electrónico para demostrarlo.
Por su parte, el PVEM, mediante escrito presentado el veintisiete de mayo, informó que para la publicación del extracto de la sentencia, así como la disculpa pública, serían difundidas en su página web oficial, así como en la red social de Facebook, desde el día veintisiete de mayo y hasta el día dieciocho de junio, adjuntando los enlaces electrónicos correspondientes.
Posteriormente, mediante escritos presentados el trece y diecinueve de junio, el PT y PVEM respectivamente, manifestaron haber dado cumplimiento al plazo en que debió ser publicado el resumen de la sentencia y disculpa pública.
En ese sentido, la difusión sucedió durante quince días naturales, como se ilustra a continuación:
Partido Político |
Fecha de Notificación de Firmeza |
Periodo en que Debió Realizarse la Difusión |
Fecha en que se Realizó la Difusión |
Conclusión del Plazo de 15 Días Naturales |
Fecha de Permanencia |
PT |
23 de mayo |
24 de mayo y 07 de junio |
26 de mayo |
10 de junio |
18 de junio |
PVEM |
27 de mayo |
11 de junio |
Como se advierte, si bien la difusión del extracto de la sentencia y disculpa pública no se realizó a partir del día siguiente en que se les notificó la firmeza, se tiene por satisfecho el objeto de los efectos ordenados, porque tales circunstancias no afectan lo resuelto, dado que la difusión sucedió en los quince días naturales como fue ordenado.
Sobre los actos tendentes a informar a este Tribunal Electoral, si bien se ejecutaron, ello, no constituye una afectación a lo determinado, pues la esencia de la reparación lo constituyó la difusión de la sentencia y la disculpa pública por los partidos políticos en cuestión, lo que sí sucedió.
Teniendo en cuenta, además, que la difusión se realizó por el PT en su página web oficial; y, en cuanto al PVEM, lo efectuó en su perfil oficial denominado “Partido Verde Michoacán” de la red social Facebook y su página oficial, con lo cual se advierte que su publicación fue difundida en los medios digitales que tienen a su alcance.
No obstante, al no cumplir con el plazo establecido para informar se conmina a los Partidos del Trabajo y Verde Ecologista de México, para que, en las subsecuentes vinculaciones, cumpla oportunamente con lo ordenado.[37]
-
-
- Difusión del resumen oficial de la sentencia
-
Por otra parte, el SMRTV a través de su Director General, mediante oficio DG-065/2025, presentado el nueve de junio en la Oficialía de Partes de este Tribunal Electoral, indicó que el resumen oficial de la sentencia se difundió los días veinticuatro, veinticinco y veintiséis de mayo, adjuntando para tal efecto los testigos mediante un código QR (quick response), lo que se constató mediante acta de verificación levantada el once de junio. Con lo que se cumple con la temporalidad de la difusión ordenada.
Y, si bien, tales actuaciones no fueron informadas dentro de los dos días hábiles concedidos para tal efecto, tal circunstancia no causa detrimento a los efectos del presente fallo, a más de que la citada autoridad fue únicamente vinculada dentro del procedimiento, por lo que se tiene al SMRTV, cumpliendo con lo ordenado.
Con lo anterior, se considera suficiente para tener por cumplidos los efectos relativos a la difusión del resumen de la sentencia y disculpa pública a que fueron vinculados los partidos políticos PT Y PVEM, así como el SMRTV.
-
-
- Capacitación sobre género y violencia política
-
Mediante escrito presentado el doce de junio, la apoderada jurídica de la Secretaría de Igualdad, informó las fechas, temáticas y metodología en que se realizarían las capacitaciones dirigidas al PT y PVEM, las cuales estuvieron señaladas del veintiuno al veinticinco de julio, de manera virtual; por lo que solicitó se notificara a los mencionados institutos políticos dicha información, lo que se acordó procedente por la Ponencia Instructora mediante auto de diecinueve de julio.
En ese sentido, mediante escritos presentados el veintinueve de julio, el PT y PVEM, informaron el cumplimiento de las medidas de no repetición ordenadas, lo anterior, al asistir a las capacitaciones implementadas por la Secretaría de Igualdad, en las fechas señaladas previamente, como lo demuestran con las capturas de pantalla relativas al desarrollo de la capacitación digital.
Por su parte, la Secretaría de Igualdad, mediante escrito firmado por su apoderada legal, informó que las capacitaciones se desarrollaron en las fechas señaladas con la asistencia de los partidos políticos PT y PVEM, adjuntando imágenes relativas a su desahogo.
Con lo anterior, se considera suficiente para tener por cumplidos los efectos a que fueron vinculados, primeramente, la Secretaría de Igualdad, respecto de la implementación de un programa de capacitación sobre género y violencia política, dirigido al PT y PVEM; y, al respecto de los institutos políticos por quedar acreditada su asistencia.
-
-
- Ejecución de la multa
-
Mediante oficio IEM-SE-CE-701/2025[38] de fecha dieciocho de agosto, firmado por la secretaria ejecutiva del IEM, donde informó que se ha realizado el descuento en la ministración del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias correspondiente al mes de junio del PT y PVEM, por concepto de la multa impuesta por este órgano jurisdiccional, por la cantidad de $3,257.10 (tres mil doscientos cincuenta y siete pesos 10/100 M.N.).
En consecuencia, se advierte que el IEM ha dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal Electoral en relación con la ejecución de la multa impuesta al PT y al PVEM, toda vez que atendió dicha instrucción dentro del plazo de tres días establecido en la sentencia respectiva, contados a partir de la ejecución de la sanción.
En conclusión, dado el análisis de las actuaciones realizadas en atención al cumplimiento de los efectos, medidas de reparación y satisfacción, se tiene por cumplida la sentencia.
Por lo expuesto y fundado, se:
4. Acuerda:
PRIMERO. Se declara cumplida la sentencia.
SEGUNDO. Se conmina a los Partidos del Trabajo y Verde Ecologista de México, para que, en futuras ocasiones, cumplan oportunamente con las determinaciones de este órgano jurisdiccional.
Notifíquese. Personalmente, a los Partidos Políticos del Trabajo y Verde Ecologista de México; por oficio al Instituto Electoral de Michoacán por conducto de la secretaría ejecutiva; a la Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas, Sistema Michoacano de Radio y Televisión y al Sistema Michoacano de Radio y Televisión; por estrados, a los demás interesados. Lo anterior, con fundamento en los artículos 37, fracciones I, II y III; 38 y 39, de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán; así como en los diversos 137, 139 y 140, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.
Así, en reunión interna virtual celebrada el veintiocho de agosto de dos mil veinticinco, por unanimidad de votos, lo acordaron y firmaron los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, la Magistrada Presidenta Alma Rosa Bahena Villalobos, las Magistradas Yurisha Andrade Morales, y Amelí Gissel Navarro Lepe -quien fue ponente- y los Magistrados Adrián Hernández Pinedo y Eric López Villaseñor, ante el Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe. Conste.
MAGISTRADA PRESIDENTA ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS |
|
MAGISTRADA YURISHA ANDRADE MORALES |
MAGISTRADO ADRIÁN HERNÁNDEZ PINEDO |
MAGISTRADA ERIC LÓPEZ VILLASEÑOR |
MAGISTRADA AMELÍ GISSEL NAVARRO LEPE |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS GERARDO MALDONADO TADEO |
El suscrito Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo y 66, fracciones I y II del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en el presente documento corresponden al acuerdo de Tribunal dictado dentro del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-VPMG-008/2025; aprobado en Reunión Interna Jurisdiccional, celebrada el veintiocho de agosto de dos mil veinticinco, el cual consta de doce páginas, incluida la presente. Doy fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, con plena validez jurídica, de conformidad con los numerales tercero y cuarto del ACUERDO DEL |PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.
-
Las fechas que se citen con posterioridad corresponden a este año, salvo mención expresa diversa. ↑
-
En lo adelante sentencia. ↑
-
En lo posterior procedimiento. ↑
-
En lo subsecuente Tribunal Electoral y/o órgano jurisdiccional. ↑
-
Subsecuentemente se citará como PT. ↑
-
En adelante PVEM. ↑
-
Fojas 534 a 548. ↑
-
Posteriormente se referirá como Sala Regional Toluca. ↑
-
En adelante IEM. ↑
-
Fojas 559 a 591. ↑
-
Foja 604. ↑
-
Foja 626. ↑
-
Se referirá como SMRTV. ↑
-
En lo subsecuente Secretaría de Igualdad. ↑
-
Fojas 643, 644, 660 673, 699, 673, 712, 728. ↑
-
Así como la jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES. ↑
-
En lo Sucesivo Ley de Justicia Electoral. ↑
-
Fojas 634 a 636, 670, 671, 778 y 779. ↑
-
Fojas 639 a 642, 684, 724, 772 a 776. ↑
-
Fojas 635, 639, 671 y 724. ↑
-
Fojas 636, 640 a 642, 672, 725, 726, 773 a 775 y 780 a 782. ↑
-
Foja 670. ↑
-
Foja 705. ↑
-
Fojas 706 y 707. ↑
-
Fojas 708 y 709. ↑
-
Foja 710. ↑
-
Fojas 692 y 693. ↑
-
Fojas 694 a 698. ↑
-
Fojas 804 y 809. ↑
-
Fojas 805, 806, 810, 811 y 812. ↑
-
Fojas 806 y 812. ↑
-
Fojas 617 y 618. ↑
-
Fojas 645 a 654. ↑
-
Fojas 661 a 663. ↑
-
Fojas 675 a 682. ↑
-
Fojas 683 a 690. ↑
-
Similar consideración fue tomada por este Tribunal Electoral en la resolución del TEEM-PES-VPMG-010/2025. ↑
-
Foja 0705. ↑