TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-PES-197/2024

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: TEEM-PES-197/2024

DENUNCIANTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

DENUNCIADOS: CARLOS TORRES PIÑA Y OTROS

AUTORIDAD INSTRUCTORA: INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN

MAGISTRADA PONENTE: YOLANDA CAMACHO OCHOA

SECRETARIO INSTRUCTOR Y PROYECTISTA: ALDO ANDRÉS CARRANZA RAMOS

COLABORÓ: MONSERRAT DE JESÚS SALVADOR, MAURICIO YÉPEZ VEGA Y MARITZA RANGEL RÁBAGO


Morelia, Michoacán a cinco de diciembre de dos mil veinticuatro[1]

SENTENCIA que declara: I. La inexistencia de las infracciones atribuidas a: Carlos Torres Piña, otrora candidato a la presidencia municipal de Morelia, Michoacán, así como a Rafael López Hernández, en cuanto Secretario General del Comité Ejecutivo de la Federación de Trabajadores del Estado de Michoacán, C.T.M.; y Jesús Martínez Salas, en cuanto Secretario General del Sindicato “Michoacán de Ocampo” de Trabajadores de la Construcción, Transportistas de Materiales para la Construcción, Minerales, Aguas, Maquinaria, Equipo, Similares y Conexos del Estado de Michoacán; y, II. La inexistencia de la responsabilidad de los partidos políticos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México por culpa in vigilando.

GLOSARIO

Código Electoral:

Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución Local:

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.

CTM Michoacán:

Comité Ejecutivo de la Federación de Trabajadores del Estado de Michoacán, C.T.M.

Denunciados:

Carlos Torres Piña, otrora candidato a la presidencia municipal de Morelia, Michoacán; Rafael López Hernández, en cuanto Secretario General del Comité Ejecutivo de la Federación de Trabajadores del Estado de Michoacán, C.T.M.; Jesús Martínez Salas, en cuanto Secretario General del Sindicato “Michoacán de Ocampo” de Trabajadores de la Construcción, Transportistas de Materiales para la Construcción, Minerales, Aguas, Maquinaria, Equipo, Similares y Conexos del Estado de Michoacán; y los partidos políticos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México.

Denunciante y/o PRD:

José Gerardo Herrera Bermúdez, representante propietario del Partido de la Revolución Democrática, ante el Consejo Distrital 16 de Morelia del Instituto Electoral de Michoacán y, en su momento, las representaciones ante el consejo general de la citada autoridad electoral.

IEM:

Instituto Electoral de Michoacán.

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral:

Ley de Justicia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo.

LGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

MORENA:

Partido Político MORENA.

Organización Michoacán de Ocampo

Sindicato “Michoacán de Ocampo” de Trabajadores de la Construcción, Transportistas de Materiales para la Construcción, Minerales, Aguas, Maquinaria, Equipo, Similares y Conexos del Estado de Michoacán.

PRD:

Partido de la Revolución Democrática.

PT:

Partido del Trabajo.

PVEM:

Partido Verde Ecologista de México.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

TEEM y/o órgano jurisdiccional:

Tribunal Electoral del Estado.

I. ANTECEDENTES

1. Trámite ante el IEM

  1. Queja. El veintidós de mayo, el Denunciante presentó, escrito de queja en contra de los Denunciados, por la presunta comisión de actos constitutivos de violación a la norma electoral, consistentes en violación al principio de legalidad e imparcialidad en la contienda, coacción al voto, así como, por la obtención de aportaciones en dinero o en especie por parte de sindicatos y organizaciones gremiales, así también en contra de MORENA, el PT y el PVEM por culpa in vigilando.[2]
  2. Escisión[3]. El catorce de noviembre, el IEM determinó que, del análisis de la queja se advertía que el promovente atribuía al Denunciado una vulneración al artículo 230 fracción I, incisos a) y c) del Código Electoral[4], por lo que lo procedente era escindir la queja y remitir las constancias atinentes a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, por ser ésta la competente para conocer respecto de los informes del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que presenten los partidos políticos. Cuestión que se materializó mediante oficio IEM-SE-CE-3012/2024[5].
  3. Admisión y emplazamiento. A través del mismo proveído, la secretaria ejecutiva del IEM admitió a trámite la queja y emplazó a las partes para que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos.[6]
  4. Medidas cautelares. El catorce de noviembre, la secretaria ejecutiva del IEM dictó acuerdo de medidas cautelares a través del cual se declararon improcedentes.[7]
  5. Audiencia de pruebas y alegatos. El veinticinco de noviembre, se efectuó la audiencia de pruebas y alegatos, en la cual se desahogaron las pruebas aportadas por las partes.[8]
  6. Remisión del expediente al TEEM. El veinticinco de noviembre, la secretaria ejecutiva del IEM remitió el expediente al TEEM, anexando el informe circunstanciado correspondiente.[9]

2. Trámite ante el TEEM

  1. Recepción y turno a ponencia. En la misma fecha, la presidencia del TEEM recibió el expediente, ordenó registrarlo con la clave TEEM-PES-197/2024 y lo turnó a la ponencia de la magistrada Yolanda Camacho Ochoa.[10]
  2. Radicación. El veintisiete de noviembre, la magistrada ponente radicó el expediente en la Ponencia a su cargo.[11]
  3. Debida integración. El cuatro de diciembre, se declaró la debida integración del expediente y, al no existir trámite o diligencia pendiente por desahogar, se ordenó la elaboración del proyecto de resolución, a fin de ponerlo a consideración del Pleno del TEEM.[12]

II. COMPETENCIA

El TEEM a través de su Pleno, es competente para conocer y resolver el presente procedimiento, ya que se denuncian la comisión de hechos presuntamente constitutivos de violación a la normativa electoral, consistentes en violación a la normativa electoral, lo cual implica una violación al principio de legalidad e imparcialidad en la contienda, coacción al voto, así como, por la obtención de aportaciones en dinero o en especie por parte de sindicatos y organizaciones gremiales, así también en contra de MORENA, el PT y el PVEM por culpa in vigilando

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 A, de la Constitución Local; 1, 2, 60, 64, fracción XIII, 66, fracciones II y III, 254, incisos b) y f), 260, 261, 262, 263 y 264 del Código Electoral; y 91 segundo párrafo del Reglamento Interior.

III. PROCEDENCIA

El presente asunto resulta procedente, toda vez que cumple con los requisitos que para ello establece el artículo 257 del Código Electoral, tal y como se hizo constar en el acuerdo de debida integración.

IV. OBJECIÓN DE PRUEBAS


El PT solicita que no se tomen en consideración las pruebas aportadas por el Denunciante, puesto que no tienen el alcance y valor probatorio para acreditar las infracciones atribuidas al Denunciado.

Por su parte, Morena refiere que los elementos aportados por el Denunciante resultan insuficientes y carecen de valor probatorio para sustentar sus acusaciones.

Por lo que hace al Denunciado, refiere objetar la totalidad de las pruebas ofrecidas por el quejoso, así como las recabadas por el IEM durante la instrucción del presente procedimiento.

Al respecto, la objeción probatoria resulta genérica y, por lo tanto, inatendible, por lo que las cuestiones planteadas serán materia en el estudio de fondo del presente asunto, en donde se analizará si los medios de prueba que obran en el expediente resultan idóneos y suficientes para tener por actualizadas las infracciones que se le imputan a los denunciados.

V. ACUSACIONES Y DEFENSAS

  1. Hechos que denuncia el PRD

El Denunciante se queja de que los Denunciados incurrieron en conductas que constituyen una afectación a los principios de equidad e imparcialidad en la contienda electoral, lo anterior, derivado de lo siguiente:

  1. Que el doce de mayo, el denunciado Carlos Torres Piña celebró un evento proselitista en las instalaciones de un inmueble en posesión de la CTM Michoacán, en el cual hizo un llamamiento al voto velado y difundió logros del entonces presidente de la república mexicana, además, compartió en su perfil personal de Facebook su participación en dicho evento.
  2. Que el trece y catorce de mayo, diversos medios de comunicación difundieron la publicación del Denunciado, generando con ello inequidad en la contienda electoral.
  3. Que, en el evento en cuestión, la CTM Michoacán tuvo una participación activa externando su apoyo al Denunciado, creando un desequilibrio en la competencia electoral por tratarse de una organización con influencia en un gran número de trabajadores.
  4. Que la intervención de la CTM Michoacán contravino diversas disposiciones del Código Electoral[13], al haber facilitado el lugar para la realización del evento y mostrar su apoyo al Denunciado, toda vez que se trata de actos prohibidos para las organizaciones sindicales.
  5. Asimismo, la intervención de la CTM Michoacán, en cuanto organización gremial, puede coaccionar a los trabajadores a seguir una línea política que no refleja sus verdaderas preferencias.
  6. Que la cobertura mediática del evento por los distintos medios de comunicación implica que haya tenido una amplia difusión y repercusión en una gran parte de la ciudadanía, afectando potencialmente a las decisiones de los votantes agremiados a la referida organización gremial y la ciudadanía en general.
  7. Que Morena, el PT y el PVEM son responsables por culpa in vigilando respectos de los actos atribuidos al Denunciado.
  8. Defensas
    1. Denunciado
  9. Que, como parte de las campañas electorales federales y locales, fue invitado, conjuntamente con Morena, a una reunión privada con obreros de Michoacán, en el auditorio de la “CTM Melchor Ocampo”, evento que se encontraba registrado en su agenda de campaña y reportado ante el Sistema Integral de Fiscalización del INE.
  10. Que no se encuentra acreditado que el inmueble utilizado para el evento denunciado sea propiedad de la CTM Michoacán, o bien, que ésa haya autorizado su utilización como un beneficio directo en su favor, además, en el supuesto de que el inmueble pertenezca a la referida organización, no se encuentra demostrado que se haya generado un beneficio material o una ventaja indebida en la contienda electoral. Por lo que debe demostrarse que existió una intención deliberada de favorecerlo.
  11. Que no tiene ninguna relación ni control sobre las actividades de la CTM Michoacán, por las acciones de sus dirigentes y afiliados son de su exclusiva responsabilidad al ser una organización autónoma e independiente.
  12. Que sus expresiones emitidas se encuentran amparadas por el derecho de libertad de expresión y en ejercicio político de las campañas electorales, dirigidas a promover los principios y objetivos de la “cuarta transformación”, por lo que no constituyen actos que violen el principio de equidad en la contienda.
  13. Que las notas periodísticas aportadas por el PRD no acreditan de manera indubitable que el evento haya implicado una infracción a la normativa electoral, por lo que deben prevalecer los principios del debido proceso y la presunción de inocencia en su favor.

    1. MORENA
  14. Que no se encuentra acreditado que el inmueble utilizado para el evento denunciado sea propiedad de la CTM Michoacán, o bien, que ésa haya autorizado su utilización como un beneficio directo para el Denunciado, además, en el supuesto de que el inmueble pertenezca a la referida organización, no se encuentra demostrado que se haya generado un beneficio material o una ventaja indebida en la contienda electoral. Por lo que debe demostrarse que existió una intención deliberada de favorecer a un candidato o partido político.
  15. Que Morena no tiene ninguna relación ni control sobre las actividades de la CTM Michoacán, por las acciones de sus dirigentes y afiliados son de su exclusiva responsabilidad.
  16. Que no existe evidencia de que las manifestaciones del Denunciado hayan impactado real y materialmente en la equidad en la contienda electoral.
  17. Que no participó ni tuvo conocimiento del evento en cuestión, tampoco en la gestión del inmueble para tal efecto, por lo que no puede atribuírsele responsabilidad por culpa in vigilando.
  18. Que las expresiones emitidas por el Denunciado se encuentran amparadas por el derecho de libertad de expresión y en ejercicio político de las campañas electorales, dirigidas a promover los principios y objetivos de la “cuarta transformación”, por lo que no constituyen actos que violen el principio de equidad en la contienda.

    1. PT
  19. Que el Denunciado no realiza ningún llamamiento al voto, sino que realiza un reconocimiento de los derechos de la CTM Michoacán como personas trabajadoras, por lo que no es posible atribuirle responsabilidad por culpa in vigilando al no existir alguna violación a la normativa electoral.
  20. Que la publicación de notas periodísticas es ajena a las opiniones de los candidatos de su partido político.
  21. Que los actos de los medios de comunicación se encuentran amparados por el derecho a la libertad de expresión, en donde expresan las ideas opiniones y pensamientos sin restricción alguna.
  22. Que las pruebas aportadas por el PRD son subjetivas por no encontrarse soportadas con otro medio de convicción que las robustezcan.

    1. Jesús Martínez Salas y Rafael López Hernández (mediante escritos similares)
  23. Que las manifestaciones del denunciante resultan subjetivas, vagas e imprecisas porque no expuso circunstancias de tiempo, modo y lugar que configuren los elementos esenciales de la irregularidad planteada, por lo que se estima infundada e improcedente, esto es, no se acredita la realización del evento, quien la organizó y quienes fueron los participantes.
  24. Que, ni la Organización Michoacán de Ocampo ni la CTM Michoacán organizaron el evento en cuestión, ni tampoco convocaron a sus respectivos agremiados y no existe prueba para demostrar lo contrario.
  25. Que la posesión del inmueble corresponde a Jesús Martínez Salas, y no así, a la CTM Michoacán ni a la Organización Michoacán de Ocampo.
  26. Que las notas periodísticas señaladas en el escrito de queja, corresponden únicamente a opiniones de los respectivos medios de comunicación, por lo que no constituyen medios de prueba eficaces para acreditar las conductas que se les atribuyen.
  27. Que, ante la insuficiencia probatoria aportada por el Denunciante, debe operar el principio de presunción de inocencia en su favor.

VI. PRUEBAS[14]

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL DENUNCIANTE

Técnicas

Consistente en las certificaciones que solicité en el cuerpo de la presente denuncia y que tenga a bien realizar esta Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral sobre lo descrito en los hechos vertidos.

Documental pública

Consistente en la acreditación con la que se ostenta.

Instrumental de actuaciones

Consistente en todas y cada una de las actuaciones que se integren al expediente, en todo lo que beneficie a sus pretensiones; prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos y agravios descritos.


Presuncional legal y humana

En su doble aspecto, legal y humana, por cuanto todo aquello que esta autoridad pueda deducir de los hechos y elementos probatorios aportados en el expediente y beneficie a las pretensiones descritas: prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos y agravios del presente escrito.

PRUEBAS OFRECIDAS POR LOS DENUNCIADOS

PT

Técnicas

https://mimorelia.com/noticias/politica/la-fuerza-de-la-ctm-

acompa%C3%B1ar%C3%A1-la-llegada-de-la-4t-a-morelia-torres-pi%C3%B1a?fbclid=IwZXhObgNhZW0CMTAAAROprHeeAgl-BXoDDD5u7qXJcbSciAE5aJkAiB G5mWYvDI67FABkSyTKsQaemAdmleBX7uZqJu-TEgyrfh5iSVMFQH5nZEtCheyNe0hUzDIYv5IUTefpD1T8ijR3VHDCUtaQH905TsrfnclN9UfNa

Documental pública

Que se hace consistir en copia certificada que acredita la personería con la que me ostento, esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos y agravios expresados por los partidos ocurrentes.

Instrumental de actuaciones

Que se hace consistir en todas y cada una de las actuaciones que se hagan para el caso y que beneficien a mi representado, esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos y agravios expresados por los partidos ocurrentes.

Presuncional en su doble aspecto legal y humana

Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos y agravios expresados, se ofrece con el fin de demostrar la veracidad de todos y cada uno de los argumentos esgrimidos en la presente.

CARLOS TORRES PIÑA


Instrumental de actuaciones

Todo lo que me beneficie, conforme a las pretensiones ya planteadas.

Presuncional, legal y humana

En todo lo que beneficie a los intereses del suscrito.

PRUEBAS RECABADAS POR LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL IEM

Documentales públicas:

  • Copia certificada de la constancia de representación de José Gerardo Herrera Bermúdez[15].
  • Copia certificada del acuerdo IEM-CG-130/2024, referente a la integración de planilla PT, Morena y PVEM[16].
  • Acta circunstanciada de verificación número IEM-OFI-845/2024[17]
  • Copia cotejada de la nota del comité ejecutivo de la federación de trabajadores del estado de Michoacán C.T.M.[18]
  • Acta circunstanciada de verificación número IEM-OFI-350/2024[19]
  • Copia cotejada de la certificación expedida por el Secretario de Acuerdos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado Michoacán[20].
  • Copias certificadas de la siguiente documentación[21]:

-Informe emitido el siete de noviembre de 2024

-Padrón e Historial de Nucleos Agrarios

-Aviso de inscripción

-Segunda convocatoria

Documentales privadas:

  • Escrito signado por Carlos Torres Piña, de trece de junio[22].
  • Escrito signado por Rafael López Hernández, de veintitrés de agosto[23].
  • Copia simple de credencial de votar de Rafael López Hernández[24].
  • Escrito signado por Rafael López Hernández, de veinticuatro de agosto[25].
  • Escrito signado por Rafael López Hernández, de veintitrés de octubre[26].
  • Escrito signado por Jesús Martínez Salas, de veintinueve de octubre[27].
  • Copia simple de credencial de votar de Jesús Martínez Salas[28].
  • Escrito signado por Jesús Martínez Salas, de primero de noviembre[29].
  • Escrito y anexos, signado por el Subrepresentante Jurídico de la Procuraduría Agraria en el Estado de Michoacán de Ocampo, Encargado de Despacho[30]

VII. HECHOS ACREDITADOS

Tomando en cuenta el contenido del artículo 259 del Código Electoral, es decir, haciendo una valoración en conjunto de las pruebas contenidas en el expediente, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral, se tiene por acreditado lo siguiente:

Calidad de los Denunciados

  • Carlos Torres Piña, al momento de los hechos denunciados, era candidato a la presidencia municipal de Morelia, Michoacán.
  • Rafael López Hernández, es secretario general de la CTM Michoacán.
  • Jesús Martínez Salas, es secretario general de la Organización Michoacán de Ocampo.

Evento denunciado

El doce de mayo, se llevó a cabo una reunión a la cual asistieron Carlos Torres Piña, Rafael López Hernández y Jesús Martínez Salas.

Posesión del inmueble

La posesión del inmueble donde se llevó a cabo el evento que se cuestiona, corresponde al denunciado Jesús Martínez Salas.

Publicaciones en redes sociales

Los días trece y catorce de mayo se difundió el evento en cuestión, en diversos perfiles de Facebook, los cuales corresponden a distintos medios de comunicación.

A efecto de acreditar lo anterior, el Denunciante ofreció como medio de prueba once enlaces electrónicos de Facebook, mismos que fueron verificados por el personal del IEM mediante actas circunstanciadas de verificación números IEM-OFI-845/2024 e IEM-OFI-1505/2024 de veintiocho de mayo y trece de septiembre, respectivamente, mismas que se insertan en el anexo único de la presente sentencia.

Es preciso señalar que, mediante acuerdo de cinco de septiembre, el Coordinador de lo Contencioso Electoral del IEM, realizó una aclaración de diligencia, por lo que ordenó verificar nuevamente dos enlaces electrónicos al advertir un error en la dirección electrónica respectiva, cuestión que se cumplimentó mediante acta de verificación IEM-OFI-1505/2024.

Establecido lo anterior, de dichas verificaciones se acredita lo siguiente:

  • El doce de mayo, se llevó a cabo una reunión entre diversas personas, entre las que se encontraban Carlos Torres Piña, Rafael López Hernández y Jesús Martínez Salas.
  • La existencia de diez publicaciones en los perfiles de Facebook y páginas electrónicas de los medios de comunicación “MiMorelia”, “La Ruta de la Noticia”, “Molinero Vial Morelia”, “Tiempo de Michoacán”, “NSINTESIS Noticias Michoacán”, “El Sol de Morelia”, “24/7 NOTICIAS Michoacán”, “INDICIO MICHOACÁN”, “Dardos”, “Infórmate Michoacán”, mismas que dieron difusión el evento que se precisa.

      1. HECHOS NO ACREDITADOS

Ahora bien, respecto de la publicación denunciada que, a decir del Denunciante, se encontraba alojada en la liga electrónica https://www.facebook.com/CarlosTorres4T/posts/pfbid0XtBt1zcLcYJefoaB7rtTdbwdHkagZNjSAVtsG3j1PLXkp8SG3gKmYDQxrEFXY7v1l, de las constancias que obran en autos no es posible concluir que las manifestaciones y/o imágenes ahí contenidas hayan sido publicadas y difundidas en el perfil de Facebook del Denunciado.

Lo anterior, porque como se advierte del acta circunstanciada de verificación IEM-OFI-845/2024, no fue posible corroborar la existencia de dicha publicación en el enlace electrónico proporcionado por el PRD.

      1. CUESTIÓN PREVIA

Es menester señalar que, además de las conductas que se analizarán en la presente sentencia, el Denunciante también se inconformó por la aportación y obtención de recursos en dinero o especie en favor del Denunciado, por parte de las organizaciones gremiales.

Al respecto, como quedó precisado en los antecedentes del presente documento, la Secretaría Ejecutiva del IEM determinó escindir la queja y remitir las constancias respectivas a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, respecto de la supuesta aportación y obtención de recursos en favor del Denunciado, por ser este el órgano competente para revisar los informes del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que presenten los partidos políticos.

En consecuencia, al ser los recursos materia de la escisión, este órgano jurisdiccional no emitirá pronunciamiento alguno respecto de tal conducta, en virtud de que quien tiene la facultad para conocer del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento los partidos políticos y candidatos, así como investigar lo relacionado con las quejas, es la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, por lo que se conocerá únicamente respecto de las conductas admitidas.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El problema sometido a la decisión del TEEM consiste en determinar si, derivado de la reunión denunciada y de las publicaciones de internet alusivas a la misma, realizadas por los distintos medios de comunicación, se incurrió en infracciones a la normativa electoral consistente en lo siguiente:

Por lo que ve al denunciado Carlos Torres Piña:

  1. Violación a los principios de legalidad, equidad e imparcialidad en la contienda electoral.
  2. Coacción al voto.

Por lo que hace a los denunciados Rafael López Hernández y Jesús Martínez Salas:

  1. Violación a los principios de legalidad, equidad e imparcialidad en la contienda electoral.

Finalmente, el TEEM deberá analizar si los partidos políticos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México, incurrieron en falta de deber de cuidado por las conductas atribuidas al Denunciado.

      1. ESTUDIO DE FONDO

Una vez fijada la controversia y, con base en los hechos que lograron acreditarse, de conformidad con el orden previamente establecido, lo procedente ahora es analizar las conductas presuntamente infractoras de la normativa electoral.

  1. Violación a los principios de legalidad, imparcialidad y equidad en la contienda electoral.
    1. Decisión

Es inexistente la violación a los principios de legalidad, imparcialidad y equidad en la contienda electoral atribuidas al Denunciado y a Rafael López Hernández y Jesús Martínez Salas, en cuanto secretarios generales de la CTM Michoacán y la Organización Michoacán de Ocampo, respectivamente, toda vez que no existen elementos de convicción suficientes para acreditar las conductas denunciados, por lo que el Denunciante incumple con su carga probatoria.

    1. Justificación
      1. Marco normativo

El artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución General tutela los principios de equidad e imparcialidad a los que están sometidas las personas del servicio público en el ejercicio de la función que realizan, con el objeto de evitar la afectación a los principios rectores en materia electoral.

La Sala Superior ha sostenido que la vulneración a la imparcialidad en la contienda electoral está sujeta a la actualización de un supuesto objetivo necesario, consistente en que el proceder de las personas servidoras públicas influya o busque influir en la voluntad de la ciudadanía[31].

Esto es, no solo se busca sancionar conductas que por su resultado generen un menoscabo al referido principio, sino que el mismo se pueda poner en riesgo con un actuar indebido.

Por su parte, el artículo 115 del Código Electoral dispone, entre otras cuestiones, que los sindicatos y organizaciones gremiales no podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos o candidatos a cargos de elección popular, ya sea en dinero o especie, por sí o por interpósita persona, y bajo ninguna circunstancia.

A su vez, el artículo 230 del mismo cuerpo normativo, señala que constituyen infracciones las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, cuando dispongan de los recursos patrimoniales de su organización para la intervención en la creación y registro de un partido político o en actos de afiliación colectiva a los mismos.

    1. Caso concreto

En consideración del Denunciante, los actos que atribuye al Denunciado, a Rafael López Hernández y a Jesús Martínez Salas, en correlación con los elementos de prueba que aportó, son suficientes para acreditar que incurrieron en una violación a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda electoral.

Lo anterior, lo hace descansar en una desigualdad de recursos por que la CTM Michoacán facilitó un espacio al Denunciado para llevar a cabo el evento cuestionado, recurso que no está disponible para todos los candidatos.

Asimismo, en una influencia política, esto es, el respaldo de una organización gremial para con el Denunciado que le otorga una ventaja indebida.

Y, por último, que las organizaciones gremiales tienen redes amplias y bien organizadas de miembros que pueden ser movilizados para apoyar al Denunciado, creando una campaña que sus competidores no pueden igualar.

Refiere el denunciante que, al haber sido difundido el evento por múltiples medios de comunicación -diez enlaces electrónicos aportados-, permiten advertir la veracidad de los hechos que denuncia, además, que representa una base sólida para la investigación por parte de la autoridad instructora y concluir que existió una ventaja indebida en favor del Denunciado.

En principio, es preciso señalar que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 16 fracción III y 19 de la Ley Electoral, las notas periodísticas y su contenido, tienen la naturaleza de pruebas técnicas, y por tanto, un carácter imperfecto -ante la relativa facilidad con que se pueden confeccionar y modificar, así como la dificultad para demostrar, de modo absoluto e indudable, las falsificaciones o alteraciones que pudieran haber sufrido- por lo que son insuficientes, por sí solas, para acreditar de manera fehaciente los hechos que contienen; así, es necesaria la concurrencia de algún otro elemento de prueba con el cual puedan ser adminiculadas, para que las puedan perfeccionar o corroborar[32].

Asimismo, es criterio reiterado de la Sala Superior[33] que en las pruebas técnicas la descripción que haga quien las ofrece, en este caso el Denunciante, debe guardar relación con los hechos que pretende acreditar, por lo que el grado de precisión en la descripción debe ser proporcional a las circunstancias a demostrar.

Así las cosas, en el presente caso el Denunciante incumple con la carga probatoria que le impone el artículo 19 de la Ley Electoral, pues resultan insuficientes los medios de convicción para lo que pretende acreditar, omitiendo también la identificación de las personas, lugares y las circunstancias de modo y tiempo que reproducen las pruebas, esto es, la realización de una descripción detallada de lo que se aprecia en las notas periodísticas, a fin de que este órgano jurisdiccional esté en condiciones de vincular la citada prueba con los hechos por acreditar en el procedimiento, con la finalidad de fijar el valor y alcance del medio de convicción que corresponda.

Sobre esa línea, los elementos de prueba a que alude el actor -notas periodísticas- sólo harán prueba plena cuando adminiculados con los demás elementos de convicción que obren en el expediente, los hechos afirmados, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, generen convicción sobre los hechos afirmados, cuestión que en la especie no acontece.

En tal sentido, no obran en autos elementos probatorios suficientes[34] para concluir que los hechos denunciados efectivamente acontecieron, tampoco el Denunciante identificó aquellas que debían requerirse para corroborar sus afirmaciones.

Así, este Tribunal determina que las pruebas aportadas por el quejoso, al no haberse adminiculado con diversos medios de prueba, resultan insuficientes para acreditar la violación a los principios de equidad e imparcialidad que se denuncian; ello, a pesar de las diligencias practicadas por la autoridad instructora.

De tal forma, en el presente asunto resulta insuficiente que el Denunciante aluda a la presunta comisión de las conductas denunciadas, narrando de forma genérica e imprecisa los hechos que considera transgresores de la normativa electoral, sin acreditar cada uno de sus dichos con pruebas idóneas, en términos del artículo 257 inciso e) del Código Electoral.

Consecuentemente, ante el déficit demostrativo anotado, lo procedente es establecer que no se acreditó la existencia de las conductas violatorias de la normativa electoral, pues estimarlo de otro modo representaría imputar hechos únicamente a partir de lo manifestado por el Denunciante y a través de las probanzas allegadas al procedimiento, sin que tal hipótesis pudiera ser corroborada, lo que provocaría un perjuicio del derecho humano a la presunción de inocencia[35], dada la falta de prueba plena al respecto.

Coacción al voto

    1. Decisión

A partir de los hechos acreditados y con base en el marco normativo precisado, el TEEM considera que no se actualiza la coacción al voto atribuida al Denunciado, como se explica a continuación.

    1. Justificación
      1. Marco normativo
  • Derecho a la emisión del voto libre.

El artículo 35 de la Constitución Federal, en relación con el diverso 4 de la LGIPE establece que la ciudadanía, participara en la renovación de los poderes ejecutivo y legislativo federales o locales según sea el caso, así como la renovación de ayuntamientos, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

El artículo 4, del Código Electoral, en su párrafo segundo, señala que están prohibidos los actos de presión o coacción a los ciudadanos, tendientes a vulnerar la libertad y el secreto del sufragio.

Por su parte, el artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos[36] establece que la voluntad del pueblo de elegir a sus representantes en el gobierno se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

En concordancia con lo anterior, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 23, párrafo primero, inciso b)[37], establece que todos los ciudadanos deben gozar del derecho de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.

En esa tesitura el artículo 230, fracción XI, refiere que constituyen infracciones al Código Electoral, las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como de sus integrantes o dirigentes, cuando actúen o se ostenten con tal carácter, o cuando dispongan de los recursos patrimoniales de su organización:

a) Intervenir en la creación y registro de un partido político o en actos de afiliación colectiva a los mismos; y,

b) El incumplimiento, en lo conducente, de cualquiera de las disposiciones contenidas en el Código.

De esta manera, la ciudadanía tiene el derecho humano de elegir a las personas que ocuparan los cargos públicos (votar y ser electos o electas), pero a su vez, se debe garantizar que tengan libertad de decisión, sin violencia, amenazas, manipulación, presión, inducción o coacción o un influjo contrario a la libertad del voto.

  • Límites a la libertad sindical

El artículo 41, párrafo tercero, Base I, segundo párrafo, de la Constitución Federal prohíbe la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.

La restricción de afiliación corporativa a los institutos políticos privilegia el derecho individual de libre asociación; y, por otra parte, refiere a que no podrán intervenir en la creación y registro de los partidos políticos ninguna organización gremial o cualquier otra que tenga un fin distinto al de las organizaciones de ciudadanos que pretendan participar en la vida política y democrática del país.

Este principio no se debe limitar al aspecto exclusivo del procedimiento de constitución de los partidos políticos, sino también a su participación en procesos electorales en sus tres niveles de elección de órganos de gobierno. Lo anterior, porque la naturaleza propia de los sindicatos o gremios es la defensa de los derechos laborales de sus miembros, como lo establece el artículo 123, apartado A, fracción XVI, de la Constitución Federal.

Por lo que, la participación de los sindicatos en los ejercicios democráticos federales, locales y municipales debe analizarse bajo ese escrutinio; es decir, en el que se dilucide si sus actividades son acordes a las finalidades para las cuales se constituyeron.

Por lo tanto, no se puede obligar directa o indirectamente a los agremiados a asistir o participar en un acto político-electoral, dada la libertad de cada persona para decidir con quiénes se reúnen y menos a votar a favor de alguna opción política.

    1. Caso concreto

Como se ha venido desarrollando, el Denunciante considera que el Denunciado infringió la normativa electoral al haber participado en una reunión con integrantes de la CTM Michoacán y de la Organización Michoacán de Ocampo, incluidos sus respectivos secretarios generales.

En principio, en autos se encuentra acreditado que la reunión que nos ocupa se realizó el doce de mayo y que, a la misma, como se dijo, acudieron los denunciados Carlos Torres Piña, quien participó de forma activa, Jesús Martínez Salas y Rafael López Hernández, entre otros, además de que es un hecho no controvertido.

A decir del Denunciado, se trató de una reunión de carácter privado con obreros del Estado de Michoacán, a la cual fueron invitadas las candidaturas federales y locales de Morena, en el auditorio “CTM Melchor Ocampo”, evento que se encontraba registrado en las respectivas agendas de campaña y en el Sistema Integral de Fiscalización del INE.

Ahora, en autos no se encuentra demostrado que dicha reunión haya sido organizada por las organizaciones gremiales de referencia, o que se haya convocado a sus miembros para alguna finalidad especifica, es decir, no fue de naturaleza sindical y menos aún, que haya tenido la finalidad específica de beneficiar al Denunciado, como lo aduce el Denunciante.

No obstante, es posible realizar un análisis sobre el mensaje específico y literal del Denunciado dirigido a los presentes, ello, debido a que tal y como consta de las actas de verificación, aun y cuando los distintos medios de comunicación publicaron sus notas periodísticas a su consideración y conveniencia, es decir, cada medio informativo editó y confeccionó las expresiones vertidas por el Denunciado en el evento, existen expresiones que resultan coincidentes entre sí, esto es, son expresiones que fueron citadas textualmente por cada uno de los medios de información en sus respectivas notas periodísticas.

De las cuales se desprenden las siguientes:

“Este respaldo responde a que la 4T ha saldado deudas históricas con la clase obrera de Michoacán y el país entero, es producto del gran trabajo que ha hecho nuestro presidente Andrés Manuel López Obrador”.

“Vamos a transformar las condiciones laborales del municipio, sus trabajadores estarán tan conformes de las condiciones en que operarán, que no existirá cabida para actos de corrupción que condicionen el servicio que le otorgan la ciudadanía”.

De lo anterior, se advierte que tales manifestaciones se encuentran encaminadas al reconocimiento a la administración pública federal pasada, así como a resaltar los derechos de las y los trabajadores y mejorar las condiciones laborales de forma genérica, es decir, no se advierte el llamado a votar por alguna opción política en específico, así como propuestas específicas que induzcan a los agremiados a votar en las elecciones populares bajo condiciones que no garanticen su libertad de decidir o la realización de actos que atenten contra su libertad de opinión o reunión;

Por otra parte, si bien de las imágenes de las distintas notas periodísticas y que fueron certificadas por el personal del IEM es posible apreciar a determinado número de personas aparentemente de las organizaciones gremiales, no es suficiente para poder concluir que su asistencia se debió a alguna invitación o actividad sindical, con la finalidad de coaccionar o presionar a los agremiados, máxime que de las propias actas levantadas no es posible advertir la participación de algún o algunos de los líderes de la CTM Michoacán o la Organización Michoacán de Ocampo en la que se hubiese prometido algún beneficio o amenaza a cambio del voto de los afiliados, o bien, alguna manifestación de dichos dirigentes gremiales o afiliados que pudieran favorecer al Denunciado, de ahí que no sea posible concluir que haya existido presión o influencia sobre los agremiados[38].

De tal manera que, es posible concluir que no existen elementos que actualicen la coacción al voto, es decir, con el caudal probatorio que obra en el expediente no es suficiente para afirmar que la participación del Denunciado en el evento en cuestión, tuvo una finalidad distinta a la interacción y expresión de manifestaciones amparadas por la libertad de reunión y que éstas hayan sobrepasado los límites establecidos en la normativa electoral.

Esto es, en el caso concreto, no se actualiza la conducta de coacción al voto, pues de lo apuntado no existen elementos con los que el Denunciado hayan vulnerado los principios del sufragio universal, libre, secreto y directo de los agremiados e integrantes de la CTM Michoacán y de la Organización Michoacán de Ocampo, es decir, ni con la reunión realizada ni con el mensaje difundido por los distintos medios periodísticos, se puede probar que se haya influenciado a los agremiados, menos aún, que se les haya limitado su derecho de asociación sindical, así como la posibilidad de votar o se haya ejercido presión alguna.

Por tanto, de la investigación obtenida no se permite alcanzar la fuerza probatoria plena, para arribar a la conclusión de manera lógica y razonable de que, en el evento denunciado, se hayan generado actos de presión o coacción a los ciudadanos, tendientes a vulnerar la libertad y el secreto del sufragio.

Entonces, no es posible concluir que se haya obligado directa o indirectamente a los agremiados a asistir o participar en el evento denunciado, y menos aún a votar a favor del Denunciado bajo condicionantes, por lo que los asistentes acudieron bajo la libertad de cada persona para decidir con quiénes se reúnen.

En consecuencia, al no encontrarse demostrado que el Denunciado ejerciera presión o influencia sobre las y los integrantes de la CTM Michoacán y la Organización Michoacán de Ocampo, para votar a su favor, como pudiera ser que prometieran algún beneficio o amenazaran a las y los agremiados con alguna sanción o gratificación, es que, no se acreditan los extremos de la tesis III/2009[39]; ni la vulneración a lo dispuesto en el artículo 230 fracción XI del Código Electoral.

Finalmente, este órgano jurisdiccional no pierde de vista el criterio reiterado de la Sala Superior[40], en el que, en esencia, señala que la restricción a los sindicatos a llevar a cabo reuniones con fines proselitistas que influyan en sus personas agremiadas y éstas se vean presionadas para apoyar los intereses políticos del grupo ante la posibilidad de cambiar sus condiciones y prerrogativas laborales, busca privilegiar, vigilar y garantizar la plenitud del ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía, fuera de cualquier tipo de limitación a sus libertades y se afecte su voluntad. Así, cuando los sindicatos celebran reuniones con fines de proselitismo electoral, se actualiza la coacción al voto por ese solo hecho.

No obstante, en consideración de este Tribunal, en el caso concreto no se cumplen los elementos necesarios para encontrarnos en ese supuesto, es decir, no es posible afirmar, sin lugar a dudas, que efectivamente los hechos acontecieron como aduce el Denunciado.

Y es que, como ha quedado apuntado, las notas periodísticas aportadas como medios probatorios, son insuficientes para acreditar que las personas involucradas pertenecen a las organizaciones gremiales señaladas, menos aún, que el evento cuestionado se trató de alguna invitación o actividad sindical en la que fueron convocadas las personas agremiadas, además, que tampoco es posible advertir que alguna de las personas representas o lideres de la CTM Michoacán o la Organización Michoacán de Ocampo haya participado de manera activa condicionando el voto, ya sea por beneficios o amenazas a los afiliados, para favorecer al Denunciado, de ahí que, en la especie, no sea posible concluir que los hechos denunciados correspondieron a alguna actividad sindical con fines de proselitismo electoral y, por consecuencia, que haya existido presión o influencia sobre los agremiados de las organizaciones sindicales que nos ocupan.

  1. La falta al deber de cuidado (culpa in vigilando) de los partidos políticos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México
    1. Decisión
  2. No se acredita alguna responsabilidad indirecta en contra de los partidos políticos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México.

    1. Justificación

      1. Marco normativo y jurisprudencial

Por cuanto hace a la falta al deber de cuidado, la LGIPE, en su artículo 25, párrafo 1, incisos a) e y), dispone como una de las obligaciones de los partidos políticos ajustar su conducta dentro de los causes legales y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás institutos políticos y los derechos de la ciudadanía.

Lo anterior, encuentra sustento además en la tesis de la Sala Superior XXXIV/2004 de rubro: “PARTIDOS POLÍTICOS. SON IMPUTABLES POR LA CONDUCTA DE SUS MIEMBROS Y PERSONAS RELACIONADAS CON SUS ACTIVIDADES” que establece, en esencia, que los partidos políticos son personas jurídicas que pueden cometer infracciones a disposiciones electorales a través de sus personas dirigentes, militantes, simpatizantes, empleadas e incluso personas ajenas al partido político.

En concordancia con ello, la Sala Superior ha definido que los partidos tienen la calidad de garantes respecto de las conductas de sus integrantes y simpatizantes, excepción hecha de aquellos momentos en que funjan como personas servidoras públicas[41].

    1. Caso concreto

Sobre este tema, toda vez que no se acreditó infracción alguna respecto de las conductas que, en concepto del Denunciante, vulneran la normativa electoral, este órgano jurisdiccional considera inexistente la responsabilidad por culpa in vigilando -deber de cuidado-, atribuida a los partidos políticos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México.

Por lo expuesto y fundado, se:

XII. RESUELVE

PRIMERO. Se declara la inexistencia de las infracciones atribuidas a Carlos Torres Piña, Rafael López Hernández y Jesús Martínez Salas.

SEGUNDO. Se declara la inexistencia de la responsabilidad indirecta atribuida a los partidos políticos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México.

Notifíquese. Personalmente a las partes; por oficio a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán; y por estrados a los demás interesados, de conformidad con los artículos 37, fracciones I, II y III, 38 y 39, de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; así como 137, fracción VI, 138, párrafo segundo, 139, 140, 141 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.

En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, a las quince horas con cuarenta y siete minutos del día de hoy, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron la Magistrada Presidenta, Alma Rosa Bahena Villalobos, las Magistradas Yurisha Andrade Morales y Yolanda Camacho Ochoa -quien fue ponente-, así como el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, ante el Secretario General de Acuerdos, Iván Calderón Torres, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA

YOLANDA CAMACHO OCHOA

MAGISTRADO

SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GERARDO MALDONADO TADEO

ANEXO ÚNICO

ACTA CIRCUNSTANCIADA DE VERIFICACIÓN NÚMERO IEM-OFI-845/2024.

En la ciudad de Morelia, Michoacán, siendo las 09:10 nueve horas con diez minutos del día 28 veintiocho de mayo del año 2024 dos mil veinticuatro quien suscribe Lic. María Isabel Pinto Anguiano, personal autorizada para realizar la presente diligencia, en cumplimiento al acuerdo de fecha 22 veintidós de mayo del año en cita, dictado por la Secretaria Ejecutiva, María de Lourdes Becerra Pérez, dentro del Procedimiento Especial Sancionador, identificado bajo la clave IEM-PES-350/2024, y con fundamento en los artículos 37, fracción XI, 37 bis, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo y 83 Quater fracción II y V, del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Michoacán, hago constar que procedo a desahogar la diligencia consistente en la verificación del siguiente enlace electrónico: – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

Cvo.

Dirección electrónica:

1

https://www.facebook.com/CarlosTorres4T/posts/pfbid0XtBt1zcLcYJefoaB7rtTdbwdHkagZNjSAVtsG3j1PLXkp8SG3gKmYDQxrEFXY7v1l

2

https://mimorelia.com/noticias/politica/la-fuerza-de-la-ctm-acompa%C3%B1ar%C3%A1-la-llegada-de-la-4t-a-morelia-torres-pi%C3%B1a?fbclid=lwZXh0bgNhZW0CMTAAAR0prHeeAgl-BXoDDD5u7qXJcbSciAE5aJkAiB_G5mWYvDl67FABkSyTKsQ_aem_AdmleBX7uZqJu-TEgyrfh5iSVMFQH5nZEtCheyNe0hUzDIYv5lUTefpD1T8ijR3vHDCUtaQH9O5TsrfncIN9UfNa

3

https://larutadelanoticia.com/la-fuerza-de-la-ctm-acompanara-la-llegada-de-la-4t-a-morelia-torres-pina/?fbclid?fbclid=lwZXh0bgNhZW0CMTAAAR3plp4cB0T8-7A61mqHY3OEqvAsD0j-IFEDDmr-DUjW2u206sYqo3mDtM4_aem_AdnTZLTVFuWPK9rloqZbvsWdnCV0mudGI8ef3haXdvPPLhu2y3LNMIqBZncnkq6sSqxrrWrrWrHNKOWhvPbuxjEfx-r

4

https://facebook.com/permalink.php?story_fbid=pfbid0iTJ15mh6UoBpu4v3A2f2Q4hnGDH3BHpH5ePMmXe3hiscYdxi7ieirCJP4CpwMCGBl&id=100063642935437

5

https://www.tiempodemichoacan.com/la-fuerza-de-la-ctm-acompanara-la-llegada-de-la-4t-a-morelia-torres-pina/?fbclid=lwZXh0bgNhZW0CMTAAA3R3JmU7JSJUoD6gGLwrdWqc9Jsqvx7s0GhZRXKLrOCbyRYBI3j-MyKQqHkyc_aem_Adm5Ibhrg9YhZO6R_WwEae-1Tzvu2yke50f4joZ3-4SmqjoM8x55USFdTfolrkS0pyIPxLuYmfnNFX4BXw6FgJ3-

6

https://nsintesis.com/la-fuerza-de-la-ctm–acompanara-la-llegada-de-la-4t-a-morelia-torres-pina/?fbclid=lwZXh0bgNhZW0CMTAAAR0WOfmF0Fg4ZxVUlGQ7qHbX-sZ3o-UDenabPKA90G2dnElbiGmwKwZjNk0_aem_AdlXWkkJ43Wvlba2wZ8xuQm5sfdwiWXQ4fiTZAMbzZoKrvKY-vblF1GRwY4Ve4PrNR7ntB3kmh1xEcEhz6EOcfuy 

7

https://www.elsoldemorelia.com.mx/elecciones-2024/la-fuerza-de-la-ctm-acompanara-la-llegada-de-la-4t-a-morelia-torres-pina-11909192.html

8

https://247noticiasmichoacan.com/la-fuerza-de-la-ctm-acompanara-la-llegada-de-la-4t-a-morelia-torres-pina/?fbclid=lwZXh0bgNhZW0CMTAAAR1loP5y8lWs6m-sPjY0LVFS4zq0Cl8d-jFzt7ie6UyG5tuoNWliFf0nllc_aem_Adm3D6GjK-Bl2v3XxTaqLbndPsfSE-GAW2X9awV85s_qG8L_ojrzBAW6AltOawoXW5E66JErEBoQq25bLX9egw79  

9

https://indiciomich.com/la-fuerza-de-la-ctm-acompanara-la-llegada-de-la-4t-a-morelia-torres-pina/?fbclid=lwZH0bgNhZW0CMTAAAR0GrHxcHZJjdcl9oepaD1hwl9EA8qsHimeT41OOWuRrpnl7bVilhpepG4U_aem_AdmK2ilgi9-iCNlhriZZe_6hXP8ZlCpxMsF-1YT5rGaEUFEsGVcYMuntkwGUMygyCKaiQUx0nAiEelT68CrAWAlw

10

https://facebook.com/story.php?story_fbid=402733996070656&id=100090021764275&mibextid=WC7FNe&rdid=SDEIP4wT5ZsvCjbF

11

https://www.facebook.com/LaNoticiaMichoacana/posts/pfbid0itjsGzYann59RW9Nk33xTr1v2YG9vCBzAhmY3zxUgqrA3CjePmEL7hCxF6mCDVofl

Enseguida, procedo a ingresar por medio del explorador de internet a las direcciones electrónicas solicitadas, identificando las publicaciones a las cuales se hace referencia en el escrito y de las cuales se describirá el contenido, insertando las imágenes resultantes, al tenor de lo siguiente: – –

  1. PUBLICACIÓN:

LINK:

https://www.facebook.com/CarlosTorres4T/posts/pfbid0XtBt1zcLcYJefoaB7rtTdbwdHkagZNjSAVtsG3j1PLXkp8SG3gKmYDQxrEFXY7v1l

RED SOCIAL:

Facebook

PERFIL DE LA PUBLICACIÓN:

Se desconoce

TIPO DE PUBLICACIÓN:

Se desconoce

TÍTULO DE LA PUBLICACIÓN:

Se desconoce

FECHA DE PUBLICACIÓN:

Se desconoce

DESCRIPCIÓN DE LAS IMÁGENES:

De la búsqueda del link, motivo de la presente verificación, se observa la siguiente leyenda: “Este contenido no está disponible en este momento” por debajo el texto que se lee; “Por lo general, esto sucede porque el propietario ha compartido el contenido solo con un grupo reducido de personas, ha modificado quién puede verlo o se ha eliminado.” Por debajo se observa una figura rectangular de fondo azul, y en su interior se observa un texto que se lee; “Ir al feed” enseguida por debajo dice; “Atrás” “Ir al servicio de ayuda”.

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

IMAGEN 1.

Interfaz de usuario gráfica, Texto, Aplicación

Descripción generada automáticamente

  1. PUBLICACIÓN:

LINK:

https://mimorelia.com/noticias/politica/la-fuerza-de-la-ctm-acompa%C3%B1ar%C3%A1-la-llegada-de-la-4t-a-morelia-torres-pi%C3%B1a?fbclid=lwZXh0bgNhZW0CMTAAAR0prHeeAgl-BXoDDD5u7qXJcbSciAE5aJkAiB_G5mWYvDl67FABkSyTKsQ_aem_AdmleBX7uZqJu-TEgyrfh5iSVMFQH5nZEtCheyNe0hUzDIYv5lUTefpD1T8ijR3vHDCUtaQH9O5TsrfncIN9UfNa

TIPO DE PUBLICACIÓN:

Boletín de Prensa

RESPONSABLE

DE LA PUBLICACIÓN

Mi Morelia.com

FECHA DE

PUBLICACIÓN

13 trece de mayo de 2024 dos mil veinticuatro.

CONTENIDO DE LA PUBLICACIÓN:

La fuerza de la CTM acompañará la llegada de la 4T a Morelia: Torres Piña

Agremiados de la Confederación de Trabajadores de México cerraron filas con la 4T para consolidar el proyecto en Morelia

CORTESÍA

Boletín de Prensa

Publicado: 13 Mayo 2024, 9:50 AM

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- Las y los trabajadores de Michoacán han encontrado en la Cuarta Transformación una plataforma para garantizar respeto a sus derechos laborales, por eso los agremiados a la Confederación de Trabajadores de México (CTM) participarán en la construcción del segundo piso de la 4T, remarcó el candidato a la presidencia de Morelia por la coalición “Sigamos haciendo historia”, Carlos Torres Piña.

La postura del candidato a la presidencia de la capital por Morena, el Partido del Trabajo (PT) y Verde Ecologista de México partió de una reunión que sostuvo con agremiados a la CTM, quienes se pronunciaron a favor de que la 4T siga adelante en Michoacán y, sobre todo, se instaure en Morelia.

“Este respaldo responde a que la 4T ha saldado deudas históricas con la clase obrera de Michoacán y el país entero, es producto del gran trabajo que ha hecho nuestro presidente Andrés Manuel López Obrador”, remarcó.

Bajo estos argumentos, sostuvo que la política laboral que implementó Obrador a nivel federal se replicará en lo local, a fin de que, a partir de que la 4T se establezca en Palacio Municipal, con él al mando, sus trabajadoras y trabajadores gocen de condiciones laborales dignas.

“Vamos a transformar las condiciones laborales del municipio, sus trabajadores estarán tan conformes de las condiciones en que operarán, que no existirá cabida para actos de corrupción que condicionen el servicio que le otorgan la ciudadanía”, concluyó.

rmr

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

IMAGEN 2.

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación, Sitio web

Descripción generada automáticamente

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

IMAGEN 3.

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación

Descripción generada automáticamente

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

IMAGEN 4.

Interfaz de usuario gráfica

Descripción generada automáticamente

  1. PUBLICACIÓN:

LINK:

https://larutadelanoticia.com/la-fuerza-de-la-ctm-acompanara-la-llegada-de-la-4t-a-morelia-torres-pina/?fbclid?fbclid=lwZXh0bgNhZW0CMTAAAR3plp4cB0T8-7A61mqHY3OEqvAsD0j-IFEDDmr-DUjW2u206sYqo3mDtM4_aem_AdnTZLTVFuWPK9rloqZbvsWdnCV0mudGI8ef3haXdvPPLhu2y3LNMIqBZncnkq6sSqxrrWrrWrHNKOWhvPbuxjEfx-r 

TIPO DE PUBLICACIÓN:

Nota periodística.

RESPONSABLE

DE LA PUBLICACIÓN

LA RUTA DE LA NOTICIA

Noticias y Entretenimiento

FECHA DE

PUBLICACIÓN:

13 trece de mayo de 2024 dos mil veinticuatro.

CONTENIDO DE LA PUBLICACIÓN:

La fuerza de la CTM acompañará la llegada de la 4T a Morelia: Torres Piña

Deja un comentario / MichoacánMoreliaPolítica / Por Alejandra Cedeño / 13 de mayo de 2024

#TorresPIña | Agremiados de la Confederación de Trabajadores de México cerraron filas con la 4T para consolidar el proyecto en Morelia

Morelia, Michoacán, a 13 de mayo de 2024.- Las y los trabajadores de Michoacán han encontrado en la Cuarta Transformación una plataforma para garantizar respeto a sus derechos laborales, por eso los agremiados a la Confederación de Trabajadores de México (CTM) participarán en la construcción del segundo piso de la 4T, remarcó el candidato a la presidencia de Morelia por la coalición Sigamos Haciendo Historia, Carlos Torres Piña.

La postura del candidato a la presidencia de la capital por Morena, el Partido del Trabajo (PT) y Verde Ecologista de México partió de una reunión que sostuvo con agremiados a la CTM, quienes se pronunciaron a favor de que la 4T siga adelante en Michoacán y, sobre todo, se instaure en Morelia.

“Este respaldo responde a que la 4T ha saldado deudas históricas con la clase obrera de Michoacán y el país entero, es producto del gran trabajo que ha hecho nuestro presidente Andrés Manuel López Obrador”, remarcó.

Bajo estos argumentos, sostuvo que la política laboral que implementó Obrador a nivel federal se replicará en lo local, a fin de que, a partir de que la 4T se establezca en Palacio Municipal, con él al mando, sus trabajadoras y trabajadores gocen de condiciones laborales dignas.

“Vamos a transformar las condiciones laborales del municipio, sus trabajadores estarán tan conformes de las condiciones en que operarán, que no existirá cabida para actos de corrupción que condicionen el servicio que le otorgan la ciudadanía”, concluyó.

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

IMAGEN 5.

Interfaz de usuario gráfica, Sitio web

Descripción generada automáticamente

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

IMAGEN 6.

Interfaz de usuario gráfica, Texto, Aplicación, Word

Descripción generada automáticamente

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

  1. PUBLICACIÓN:

LINK:

https://facebook.com/permalink.php?story_fbid=pfbid0iTJ15mh6UoBpu4v3A2f2Q4hnGDH3BHpH5ePMmXe3hiscYdxi7ieirCJP4CpwMCGBl&id=100063642935437

RED SOCIAL:

Facebook

PERFIL DE LA PUBLICACIÓN:

Molinero Vial Morelia

URL:

https://www.facebook.com/people/Molinero-Vial-Morelia/100063642935437/

TIPO DE PUBLICACIÓN:

Imágenes

CONTENIDO DE LA PUBLICACIÓN:

⚠️#Política
⚠️
La fuerza de la CTM acompañará la llegada de la 4T a #Morelia: #TorresPiña

• Agremiados de la Confederación de Trabajadores de México cerraron filas con la 4T para consolidar el proyecto en Morelia

Morelia, Michoacán, a 13 de mayo de 2024.- Los trabajadores de Michoacán han encontrado en la Cuarta Transformación una plataforma para garantizar respeto a sus derechos laborales, por eso los agremiados a la Confederación de Trabajadores de México (CTM) participarán en la construcción del segundo piso de la 4T, remarcó el candidato a la presidencia de Morelia por la coalición Sigamos Haciendo Historia, Carlos Torres Piña.

La postura del candidato a la presidencia de la capital por Morena, el Partido del Trabajo (PT) y Verde Ecologista de México partió de una reunión que sostuvo con agremiados a la CTM, quienes se pronunciaron a favor de que la 4T siga adelante en Michoacán y, sobre todo, se instaure en Morelia.

“Este respaldo responde a que la 4T ha saldado deudas históricas con la clase obrera de Michoacán y el país entero, es producto del gran trabajo que ha hecho nuestro presidente Andrés Manuel López Obrador”, remarcó.

Bajo estos argumentos, sostuvo que la política laboral que implementó Obrador a nivel federal se replicará en lo local, a fin de que, a partir de que la 4T se establezca en Palacio Municipal, con él al mando, sus trabajadores gocen de condiciones laborales dignas.

“Vamos a transformar las condiciones laborales del municipio, sus trabajadores estarán tan conformes de las condiciones en que operarán, que no existirá cabida para actos de corrupción que condicionen el servicio que le otorgan la ciudadanía”, concluyó.

FECHA DE PUBLICACIÓN:

13 trece de mayo de 2024 dos mil veinticuatro.

DESCRIPCIÓN DE LA IMAGEN:

De la búsqueda del link, motivo de la presente verificación, se observa un cuadro de fondo blanco, y en su interior la siguiente información, en la parte superior derecha se observa un círculo de fondo gris, y en su interior se observa en color negro una: “X”, por debajo se visualiza el siguiente texto en color negro: “Ver más en Facebook”, por debajo un recuadro y en su interior el siguiente texto: “Correo electrónico o número de teléfono”, por debajo se observa un recuadro y en su interior un texto que a la letra dice: “Contraseña” así mismo, por debajo se observa un recuadro de fondo azul y en su interior un texto en color blanco que señala: “Iniciar sesión”, por debajo, se observa el siguiente texto en color azul: “¿Has olvidado la contraseña?” por debajo se observa una línea horizontal en color negro, enseguida se observa letra “o”, enseguida se una línea horizontal gris, por debajo un recuadro verde y en su interior un texto: “Crear cuenta nueva”, acto continuo, procedo a dar clic sobre la “X” antes señalada, y me muestra la siguiente información:

En la presente publicación se encuentran alojadas 3 tres imágenes las que se describirán a continuación:

En la imagen alojada en la parte superior se encuentra de fondo a la izquierda una pared de color beige la que tiene por encima una lona de color blanco en donde se encuentran letras negras, blancas y rojas, en donde se lee: “OS DE ACÁN Claud O 12 DE M ,MICHOA”, debajo se encuentra “ste Ascencio, Raúl rlos Torres Piña”, a la derecha se encuentra una pared de color salmón en la que en el centro se observa un círculo de color amarillo el que tiene por fuera la letras negras: “MICHOACÁN UNIDA BAJO” y por dentro se encuentran en letras negras las siguientes letras: “CTM”, debajo de estas se encuentra un semicírculo de color blanco y azul con un mapa y por encime la palabra “MÉXICO”; al frente se encuentra una mesa con mantel guinda en donde por encima se encuentra dos botellas de agua y un micrófono de color negro, azul y plateado y un pedestal negro, detrás de ella se encuentran las siguientes personas de izquierda a derecha: un hombre de pie, de tez moreno, pelo negro, vestido con camisa blanca y letras rojas en el lado derecho de su pecho, cinturón y pantalón negro, el que porta en su mano derecha un micrófono de color negro, a su lado está sentado un hombre de tez moreno claro, pelo cano, vestido con camisa blanca, a su izquierda sentado esta un hombre de tes moreno claro, pelo semi canoso, barba canosa, vestido con camisa blanca, en seguida esta una mujer sentada de tez morena, pelo negro, vestida con camisa azul y chaleco guinda, en seguida esta un hombre sentado de tez blanca, pelo y barba de candado negros, vestido con camisa blanca, por último esta un hombre de pelo cano, vestido con camisa blanca.

En la segunda imagen alojada abajo y a la izquierda se encuentra un lugar cerrado con una pared de color beige arriba y salmón debajo en donde se encuentra un grupo indeterminado de personas de las cuales no se ven sus fisonomías, algunos portando banderas de color blanco; al frente se encuentran con los brazos levantados y unidos con sus manos se encuentran de izquierda a derecha: un hombre de tez blanca, pelo negro, vestido con camisa blanca, pantalón azul y zapatos negros, seguida de una mujer de tez morena clara, pelo negro, vestida con camisa azul, chaleco guinda, falda azul y zapatos cafés, en seguida esta un hombre de tez morena, pelo negro, vestido con camisa blanca, pantalón negro y zapatos rojos, seguido de un hombre de tez blanca, pelo cano, vestido con camisa blanca, pantalón azul y zapatos cafés, después se encuentra un hombre de tez blanca, pelo negro, vestido con camisa blanca, pentalón y zapatos cafés, después se encuentra un hombre de tez blanca, pelo negro, vestido con camisa blanca, pantalón y zapatos negros y por último se encuentra un hombre de tez moreno claro, pelo cano, vestido con camisa blanca y una cinta negra cruzando su pecho, pantalón beige y zapatos negros.

En la imagen alojada en la parte inferior derecha se encuentra de fondo a la derecha izquierda una pared de color beige la que tiene por encima una lona de color blanco en donde se encuentran letras negras, blancas y rojas, en donde se lee: “OBREROS DE MICHOACÁN #ConClaudia” lo demás no se alcanza a leer, a la izquierda se encuentra una pared de color salmón en la que en el centro se observa un círculo de color amarillo el que tiene por fuera la letras negras: “CHOR AMPO” y por dentro se encuentran en letras negras las siguientes letras: “CTM”, debajo de estas se encuentra un semicírculo de color blanco y azul con un mapa de color blanco; al frente se encuentra una mesa con mantel guinda en donde por encima se encuentra un pedestal de color negro, detrás de ella se encuentran las siguientes personas de izquierda a derecha: una persona de tez blanca, pelo cano, vestida de camisa blanca, seguido de un hombre de tez blanca, pelo negro, vestido con playera blanca, en seguida está de pie un hombre, de tez moreno, pelo negro, vestido con camisa blanca y pantalón negro, el que porta en su mano izquierda un micrófono de color negro, a su lado está sentado un hombre de tez moreno claro, pelo cano, vestido con camisa blanca, a su izquierda sentado esta un hombre de tez moreno claro, pelo semi canoso, barba canosa, vestido con camisa blanca, en seguida esta una mujer sentada de pelo negro, vestida con camisa azul y chaleco guinda; al frentes encuentra un grupo de aproximadamente 27 veintisiete personas entadas y de espaldas, algunos portando gorras de color roja, beige y negras.

Finalmente, se visualizan 21 veintiuna reacciones (iconografía), seguidas de 7 siete comentarios y 1 una vez compartido.

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

IMAGEN 7.

Interfaz de usuario gráfica, Texto, Aplicación

Descripción generada automáticamente

IMAGEN 8.

Interfaz de usuario gráfica, Sitio web

Descripción generada automáticamente

  1. PUBLICACIÓN:

LINK:

https://www.tiempodemichoacan.com/la-fuerza-de-la-ctm-acompanara-la-llegada-de-la-4t-a-morelia-torres-pina/?fbclid=lwZXh0bgNhZW0CMTAAA3R3JmU7JSJUoD6gGLwrdWqc9Jsqvx7s0GhZRXKLrOCbyRYBI3j-MyKQqHkyc_aem_Adm5Ibhrg9YhZO6R_WwEae-1Tzvu2yke50f4joZ3-4SmqjoM8x55USFdTfolrkS0pyIPxLuYmfnNFX4BXw6FgJ3-

TIPO DE PUBLICACIÓN:

Nota periodística.

RESPONSABLE

DE LA PUBLICACIÓN

TIEMPO DE MICHOACÁN

URL:

Home Default

FECHA DE

PUBLICACIÓN

13 trece de mayo de 2024 dos mil veinticuatro

CONTENIDO DE LA PUBLICACIÓN:

La fuerza de la CTM acompañará la llegada de la 4T a Morelia: Torres Piña

By ADMIN mayo 13, 2024 145 views

• Agremiados de la Confederación de Trabajadores de México cerraron filas con la 4T para consolidar el proyecto en Morelia

Morelia, Michoacán, a 13 de mayo de 2024.- Las y los trabajadores de Michoacán han encontrado en la Cuarta Transformación una plataforma para garantizar respeto a sus derechos laborales, por eso los agremiados a la Confederación de Trabajadores de México (CTM) participarán en la construcción del segundo piso de la 4T, remarcó el candidato a la presidencia de Morelia por la coalición Sigamos Haciendo Historia, Carlos Torres Piña.

La postura del candidato a la presidencia de la capital por Morena, el Partido del Trabajo (PT) y Verde Ecologista de México partió de una reunión que sostuvo con agremiados a la CTM, quienes se pronunciaron a favor de que la 4T siga adelante en Michoacán y, sobre todo, se instaure en Morelia.

“Este respaldo responde a que la 4T ha saldado deudas históricas con la clase obrera de Michoacán y el país entero, es producto del gran trabajo que ha hecho nuestro presidente Andrés Manuel López Obrador”, remarcó.

Bajo estos argumentos, sostuvo que la política laboral que implementó Obrador a nivel federal se replicará en lo local, a fin de que, a partir de que la 4T se establezca en Palacio Municipal, con él al mando, sus trabajadoras y trabajadores gocen de condiciones laborales dignas.

“Vamos a transformar las condiciones laborales del municipio, sus trabajadores estarán tan conformes de las condiciones en que operarán, que no existirá cabida para actos de corrupción que condicionen el servicio que le otorgan la ciudadanía”, concluyó.

IMAGEN 9.

Interfaz de usuario gráfica

Descripción generada automáticamente

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

IMAGEN 10.

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación

Descripción generada automáticamente

IMAGEN 11.

Interfaz de usuario gráfica, Texto, Aplicación, Correo electrónico

Descripción generada automáticamente

  1. PUBLICACIÓN:

LINK:

https://nsintesis.com/la-fuerza-de-la-ctm–acompanara-la-llegada-de-la-4t-a-morelia-torres-pina/?fbclid=lwZXh0bgNhZW0CMTAAAR0WOfmF0Fg4ZxVUlGQ7qHbX-sZ3o-UDenabPKA90G2dnElbiGmwKwZjNk0_aem_AdlXWkkJ43Wvlba2wZ8xuQm5sfdwiWXQ4fiTZAMbzZoKrvKY-vblF1GRwY4Ve4PrNR7ntB3kmh1xEcEhz6EOcfuy 

TIPO DE PUBLICACIÓN:

Nota periodística.

RESPONSABLE

DE LA PUBLICACIÓN

NSÍNTESIS Noticias Michoacán

URL:

https://nsintesis.com/

FECHA DE

PUBLICACIÓN

13 trece de mayo de 2024 dos mil veinticuatro

CONTENIDO DE LA PUBLICACIÓN:

La fuerza de la CTM acompañará la llegada de la 4T a Morelia: Torres Piña

Morelia, Michoacán, a 13 de mayo de 2024.- Los trabajadores de Michoacán han encontrado en la Cuarta Transformación una plataforma para garantizar respeto a sus derechos laborales, por eso los agremiados a la Confederación de Trabajadores de México (CTM) participarán en la construcción del segundo piso de la 4T, remarcó el candidato a la presidencia de Morelia por la coalición Sigamos Haciendo Historia, Carlos Torres Piña.

La postura del candidato a la presidencia de la capital por Morena, el Partido del Trabajo (PT) y Verde Ecologista de México partió de una reunión que sostuvo con agremiados a la CTM, quienes se pronunciaron a favor de que la 4T siga adelante en Michoacán y, sobre todo, se instaure en Morelia.

Bajo estos argumentos, sostuvo que la política laboral que implementó Obrador a nivel federal se replicará en lo local, a fin de que, a partir de que la 4T se establezca en Palacio Municipal, con él al mando, sus trabajadoras y trabajadores gocen de condiciones laborales dignas.

“Vamos a transformar las condiciones laborales del municipio, sus trabajadores estarán tan conformes de las condiciones en que operarán, que no existirá cabida para actos de corrupción que condicionen el servicio que le otorgan la ciudadanía”, concluyó.

Ver más Noticias de Morelia

Síguenos en:

Facebook/NoticiasEnSintesis

Twitter@NsintesisMich

Carlos Torres Piña

IMAGEN 12.

Interfaz de usuario gráfica, Sitio web

Descripción generada automáticamente con confianza media

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

IMAGEN 13.

VII. PUBLICACIÓN:

LINK:

https://www.elsoldemorelia.com.mx/elecciones-2024/la-fuerza-de-la-ctm-acompanara-la-llegada-de-la-4t-a-morelia-torres-pina-11909192.html

TIPO DE PUBLICACIÓN:

Nota periodística.

RESPONSABLE

DE LA PUBLICACIÓN

El Sol de Morelia

FECHA DE

PUBLICACIÓN

13 trece de mayo de 2024 dos mil veinticuatro

CONTENIDO DE LA PUBLICACIÓN:

La fuerza de la CTM acompañará la llegada de la 4T a Morelia: Torres Piña

Agremiados de la Confederación de Trabajadores de México cerraron filas con la 4T para consolidar el proyecto en Morelia

Redacción / El Sol de Morelia

Morelia, Michoacán. – Las y los trabajadores de Michoacán han encontrado en la Cuarta Transformación una plataforma para garantizar respeto a sus derechos laborales, por eso los agremiados a la Confederación de Trabajadores de México (CTM) participarán en la construcción del segundo piso de la 4T, remarcó el candidato a la presidencia de Morelia por la coalición Sigamos Haciendo Historia, Carlos Torres Piña.

La postura del candidato a la presidencia de la capital por Morena, el Partido del Trabajo (PT) y Verde Ecologista de México partió de una reunión que sostuvo con agremiados a la CTM, quienes se pronunciaron a favor de que la 4T siga adelante en Michoacán y, sobre todo, se instaure en Morelia.

“Este respaldo responde a que la 4T ha saldado deudas históricas con la clase obrera de Michoacán y el país entero, es producto del gran trabajo que ha hecho nuestro presidente Andrés Manuel López Obrador”, remarcó.

Bajo estos argumentos, sostuvo que la política laboral que implementó Obrador a nivel federal se replicará en lo local, a fin de que, a partir de que la 4T se establezca en Palacio Municipal, con él al mando, sus trabajadoras y trabajadores gocen de condiciones laborales dignas.

“Vamos a transformar las condiciones laborales del municipio, sus trabajadores estarán tan conformes de las condiciones en que operarán, que no existirá cabida para actos de corrupción que condicionen el servicio que le otorgan la ciudadanía”, concluyó.

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

IMAGEN 14.

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación, Word

Descripción generada automáticamente

IMAGEN 15.

Interfaz de usuario gráfica

Descripción generada automáticamente con confianza media

IMAGEN 16.

Interfaz de usuario gráfica, Texto

Descripción generada automáticamente

IMAGEN 17.

Interfaz de usuario gráfica, Texto

Descripción generada automáticamente

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

  1. PUBLICACIÓN:

LINK:

https://247noticiasmichoacan.com/la-fuerza-de-la-ctm-acompanara-la-llegada-de-la-4t-a-morelia-torres-pina/?fbclid=lwZXh0bgNhZW0CMTAAAR1loP5y8lWs6m-sPjY0LVFS4zq0Cl8d-jFzt7ie6UyG5tuoNWliFf0nllc_aem_Adm3D6GjK-Bl2v3XxTaqLbndPsfSE-GAW2X9awV85s_qG8L_ojrzBAW6AltOawoXW5E66JErEBoQq25bLX9egw79  

TIPO DE PUBLICACIÓN:

Nota periodística.

RESPONSABLE

DE LA PUBLICACIÓN

24/7 NOTICIAS Michoacán

PORQUE LA NOTICIA NO DESCANSA

FECHA DE

PUBLICACIÓN

13 trece de mayo de 2024 dos mil veinticuatro

CONTENIDO DE LA PUBLICACIÓN:

La fuerza de la CTM acompañará la llegada de la 4T a Morelia: Torres Piña

Publicado por Redacción13/05/2024

Agremiados de la Confederación de Trabajadores de México cerraron filas con la 4T para consolidar el proyecto en Morelia

Redacción.

Morelia, Mich, 13 de mayo de 2024.- Las y los trabajadores de Michoacán han encontrado en la Cuarta Transformación una plataforma para garantizar respeto a sus derechos laborales, por eso los agremiados a la Confederación de Trabajadores de México (CTM) participarán en la construcción del segundo piso de la 4T, remarcó el candidato a la presidencia de Morelia por la coalición Sigamos Haciendo Historia, Carlos Torres Piña.

La postura del candidato a la presidencia de la capital por Morena, el Partido del Trabajo (PT) y Verde Ecologista de México partió de una reunión que sostuvo con agremiados a la CTM, quienes se pronunciaron a favor de que la 4T siga adelante en Michoacán y, sobre todo, se instaure en Morelia.

“Este respaldo responde a que la 4T ha saldado deudas históricas con la clase obrera de Michoacán y el país entero, es producto del gran trabajo que ha hecho nuestro presidente Andrés Manuel López Obrador”, remarcó.

Bajo estos argumentos, sostuvo que la política laboral que implementó Obrador a nivel federal se replicará en lo local, a fin de que, a partir de que la 4T se establezca en Palacio Municipal, con él al mando, sus trabajadoras y trabajadores gocen de condiciones laborales dignas.

“Vamos a transformar las condiciones laborales del municipio, sus trabajadores estarán tan conformes de las condiciones en que operarán, que no existirá cabida para actos de corrupción que condicionen el servicio que le otorgan la ciudadanía”, concluyó.

Visits: 6

IMAGEN 18.

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación

Descripción generada automáticamente

IMAGEN 19.

Interfaz de usuario gráfica, Sitio web

Descripción generada automáticamente

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

IMAGEN 20.

Interfaz de usuario gráfica, Texto, Aplicación, Correo electrónico

Descripción generada automáticamente

  1. PUBLICACIÓN:

LINK:

https://indiciomich.com/la-fuerza-de-la-ctm-acompanara-la-llegada-de-la-4t-a-morelia-torres-pina/?fbclid=lwZH0bgNhZW0CMTAAAR0GrHxcHZJjdcl9oepaD1hwl9EA8qsHimeT41OOWuRrpnl7bVilhpepG4U_aem_AdmK2ilgi9-iCNlhriZZe_6hXP8ZlCpxMsF-1YT5rGaEUFEsGVcYMuntkwGUMygyCKaiQUx0nAiEelT68CrAWAlw

TIPO DE PUBLICACIÓN:

Nota periodística.

RESPONSABLE

DE LA PUBLICACIÓN

INDICIO MICHOACÁN

FECHA DE

PUBLICACIÓN

13 trece de mayo de 2024 dos mil veinticuatro.

CONTENIDO DE LA PUBLICACIÓN:

La fuerza de la CTM acompañará la llegada de la 4T a Morelia: Torres Piña

ELECCIONES 2024TITULARES Redaccion(sic) Indicio Michoacán

13 mayo, 2024

3 minutes read

• Agremiados de la Confederación de Trabajadores de México cerraron filas con la 4T para consolidar el proyecto en Morelia

Morelia, Michoacán, a 13 de mayo de 2024.- Las y los trabajadores de Michoacán han encontrado en la Cuarta Transformación una plataforma para garantizar respeto a sus derechos laborales, por eso los agremiados a la Confederación de Trabajadores de México (CTM) participarán en la construcción del segundo piso de la 4T, remarcó el candidato a la presidencia de Morelia por la coalición Sigamos Haciendo Historia, Carlos Torres Piña.

La postura del candidato a la presidencia de la capital por Morena, el Partido del Trabajo (PT) y Verde Ecologista de México partió de una reunión que sostuvo con agremiados a la CTM, quienes se pronunciaron a favor de que la 4T siga adelante en Michoacán y, sobre todo, se instaure en Morelia.

“Este respaldo responde a que la 4T ha saldado deudas históricas con la clase obrera de Michoacán y el país entero, es producto del gran trabajo que ha hecho nuestro presidente Andrés Manuel López Obrador”, remarcó.

Bajo estos argumentos, sostuvo que la política laboral que implementó Obrador a nivel federal se replicará en lo local, a fin de que, a partir de que la 4T se establezca en Palacio Municipal, con él al mando, sus trabajadoras y trabajadores gocen de condiciones laborales dignas.

“Vamos a transformar las condiciones laborales del municipio, sus trabajadores estarán tan conformes de las condiciones en que operarán, que no existirá cabida para actos de corrupción que condicionen el servicio que le otorgan la ciudadanía”, concluyó.

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

IMAGEN 21.

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

IMAGEN 22.

  1. PUBLICACIÓN:

LINK:

https://facebook.com/story.php?story_fbid=402733996070656&id=100090021764275&mibextid=WC7FNe&rdid=SDEIP4wT5ZsvCjbF

RED SOCIAL:

Facebook

PERFIL DE LA PUBLICACIÓN:

Dardos

URL:

https://www.facebook.com/EnlazandoaMichoacan

TIPO DE PUBLICACIÓN:

Imágenes

CONTENIDO DE LA PUBLICACIÓN:

La fuerza de la CTM acompañará la llegada de la 4T a Morelia: Carlos Torres Piña

• Agremiados de la Confederación de Trabajadores de México cerraron filas con la 4T para consolidar el proyecto en Morelia

Morelia, Michoacán, a 13 de mayo de 2024.- Las y los trabajadores de Michoacán han encontrado en la Cuarta Transformación una plataforma para garantizar respeto a sus derechos laborales, por eso los agremiados a la Confederación de Trabajadores de México (CTM) participarán en la construcción del segundo piso de la 4T, remarcó el candidato a la presidencia de Morelia por la coalición Sigamos Haciendo Historia, Carlos Torres Piña.

La postura del candidato a la presidencia de la capital por Morena, el Partido del Trabajo (PT) y Verde Ecologista de México partió de una reunión que sostuvo con agremiados a la CTM, quienes se pronunciaron a favor de que la 4T siga adelante en Michoacán y, sobre todo, se instaure en Morelia.

“Este respaldo responde a que la 4T ha saldado deudas históricas con la clase obrera de Michoacán y el país entero, es producto del gran trabajo que ha hecho nuestro presidente Andrés Manuel López Obrador”, remarcó.

Bajo estos argumentos, sostuvo que la política laboral que implementó Obrador a nivel federal se replicará en lo local, a fin de que, a partir de que la 4T se establezca en Palacio Municipal, con él al mando, sus trabajadoras y trabajadores gocen de condiciones laborales dignas.

“Vamos a transformar las condiciones laborales del municipio, sus trabajadores estarán tan conformes de las condiciones en que operarán, que no existirá cabida para actos de corrupción que condicionen el servicio que le otorgan la ciudadanía”, concluyó.

#CTM #Morelia #MORENA2024 #Elecciones2024 Partido del Trabajo Michoacán #PartidoVerde

FECHA DE PUBLICACIÓN:

13 trece de mayo de 2024 dos mil veinticuatro.

DESCRIPCIÓN DE LA IMAGEN:

De la búsqueda del link, motivo de la presente verificación, se observa un cuadro de fondo blanco, y en su interior la siguiente información, en la parte superior derecha se observa un círculo de fondo gris, y en su interior se observa en color negro una: “X”, por debajo se visualiza el siguiente texto en color negro: “Ver más en Facebook”, por debajo un recuadro y en su interior el siguiente texto: “Correo electrónico o número de teléfono”, por debajo se observa un recuadro y en su interior un texto que a la letra dice: “Contraseña” así mismo, por debajo se observa un recuadro de fondo azul y en su interior un texto en color blanco que señala: “Iniciar sesión”, por debajo, se observa el siguiente texto en color azul: “¿Has olvidado la contraseña?” por debajo se observa una línea horizontal en color negro, enseguida se observa letra “o”, enseguida se una línea horizontal gris, por debajo un recuadro verde y en su interior un texto: “Crear cuenta nueva”, acto continuo, procedo a dar clic sobre la “X” antes señalada, y me muestra la siguiente información:

En la presente publicación se encuentran alojadas 3 tres imágenes las que se describirán a continuación:

En la primera imagen alojada en la parte superior se encuentra de fondo a la derecha una pared de color beige la que tiene por encima una lona de color blanco en donde se encuentran letras negras, blancas y rojas, en donde se lee: “OBREROS DE MICHOACÁN #ConClaudia” lo demás no se alcanza a leer, a la izquierda se encuentra una pared de color salmón en la que en el centro se observa un círculo de color amarillo el que tiene por fuera la letras negras: “CHOR AMPO” y por dentro se encuentran en letras negras las siguientes letras: “CTM”, debajo de estas se encuentra un semicírculo de color blanco y azul con un mapa de color blanco; al frente se encuentra una mesa con mantel guinda en donde por encima se encuentra un pedestal de color negro, detrás de ella se encuentran las siguientes personas de izquierda a derecha: una persona de tez blanca, pelo cano, vestida de camisa blanca, seguido de un hombre de tez blanca, pelo negro, vestido con playera blanca, en seguida está de pie un hombre, de tez moreno, pelo negro, vestido con camisa blanca y pantalón negro, el que porta en su mano derecha un micrófono de color negro, a su lado está sentado un hombre de tez moreno claro, pelo cano, vestido con camisa blanca, a su izquierda sentado esta un hombre de tes moreno claro, pelo semi canoso, barba canosa, vestido con camisa blanca, en seguida esta una mujer sentada de pelo negro, vestida con camisa azul y chaleco guinda; al frentes encuentra un grupo de aproximadamente 27 veintisiete personas entadas y de espaldas, algunos portando gorras de color roja, beige y negras.

En la segunda imagen alojada abajo y a la izquierda se encuentra de fondo a la izquierda una pared de color beige la que tiene por encima una lona de color blanco en donde se encuentran letras negras, blancas y rojas, en donde se lee: “ROS DE OACÁN nClaud NGO 12 DE M LIA, MICHOA”, debajo se encuentra “eleste Ascencio, Raúl… Carlos Torres Piña”, a la derecha se encuentra una pared de color salmón en la que en el centro se observa un círculo de color amarillo el que tiene por fuera la letras negras: “MICHOACÁN UNIDA BAJO” y por dentro se encuentran en letras negras las siguientes letras: “CTM”, debajo de estas se encuentra un semicírculo de color blanco y azul con un mapa y por encime la palabra “MÉXICO”; al frente se encuentra una mesa con mantel guinda en donde por encima se encuentra dos botellas de agua y un micrófono de color negro, azul y plateado y un pedestal negro, detrás de ella se encuentran las siguientes personas de izquierda a derecha: un hombre de pie, de tez moreno, pelo negro, vestido con camisa blanca y letras rojas en el lado derecho de su pecho, cinturón y pantalón negro, el que porta en su mano derecha un micrófono de color negro, a su lado está sentado un hombre de tez moreno claro, pelo cano, vestido con camisa blanca, a su izquierda sentado esta un hombre de tes moreno claro, pelo semi canoso, barba canosa, vestido con camisa blanca, en seguida esta una mujer sentada de tez morena, pelo negro, vestida con camisa azul y chaleco guinda, en seguida esta un hombre sentado de tez blanca, pelo y barba de candado negros, vestido con camisa blanca, por último esta un hombre de pelo cano, vestido con camisa blanca.

En la tercera imagen alojada en la parte inferior derecha se encuentra un lugar cerrado con una pared de color beige arriba y salmón debajo en donde se encuentra un grupo indeterminado de personas de las cuales no se ven sus fisonomías, algunos portando banderas de color blanco; al frente se encuentran con los brazos levantados y unidos con sus manos se encuentran de izquierda a derecha: un hombre de tez blanca, pelo negro, vestido con camisa blanca, pantalón azul y zapatos negros, esta una mujer de tez morena clara, pelo negro, vestida con camisa azul, chaleco guinda, falda azul y zapatos cafés, en seguida esta un hombre de tez morena, pelo negro, vestido con camisa blanca, pantalón negro y zapatos rojos, seguido de un hombre de tez blanca, pelo cano, vestido con camisa blanca, pantalón azul y zapatos cafés, después se encuentra un hombre de tez blanca, pelo negro, vestido con camisa blanca, pentalón y zapatos cafés, después se encuentra un hombre de tez blanca, pelo negro, vestido con camisa blanca, pantalón y zapatos negros y por último se encuentra un hombre de tez moreno claro, pelo cano, vestido con camisa blanca y una cinta negra cruzando su pecho, pantalón beige y zapatos negros.

Finalmente, se visualizan 16 dieciséis reacciones (iconografía), seguidas de 1 un comentario.

IMAGEN 23.

Interfaz de usuario gráfica, Texto, Aplicación, Chat o mensaje de texto

Descripción generada automáticamente

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

IMAGEN 24.

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación, Word

Descripción generada automáticamente

IMAGEN 25.

Interfaz de usuario gráfica, Texto, Aplicación

Descripción generada automáticamente

IMAGEN 26.

Interfaz de usuario gráfica

Descripción generada automáticamente con confianza media

  1. PUBLICACIÓN:

LINK:

https://www.facebook.com/LaNoticiaMichoacana/posts/pfbid0itjsGzYann59RW9Nk33xTr1v2YG9vCBzAhmY3zxUgqrA3CjePmEL7hCxF6mCDVofl

RED SOCIAL:

Facebook

PERFIL DE LA PUBLICACIÓN:

Infórmate Michoacán

URL:

https://www.facebook.com/LaNoticiaMichoacana

TIPO DE PUBLICACIÓN:

Imagen

CONTENIDO DE LA PUBLICACIÓN:

La fuerza de la CTM acompañará la llegada de la 4T a Morelia: Torres Piña. Las y los trabajadores de Michoacán han encontrado en la Cuarta Transformación una plataforma para garantizar respeto a sus derechos laborales, por eso los agremiados a la Confederación de Trabajadores de México (CTM) participarán en la construcción del segundo piso de la 4T, remarcó el candidato a la presidencia de Morelia por la coalición Sigamos Haciendo Historia, Carlos Torres Piña. “Este respaldo responde a que la 4T ha saldado deudas históricas con la clase obrera de Michoacán y el país entero, es producto del gran trabajo que ha hecho nuestro presidente Andrés Manuel López Obrador”, remarcó.

FECHA DE PUBLICACIÓN:

14 catorce de mayo de 2024 dos mil veinticuatro.

DESCRIPCIÓN DE LA IMAGEN:

De la búsqueda del link, motivo de la presente verificación, se observa un cuadro de fondo blanco, y en su interior la siguiente información, en la parte superior derecha se observa un círculo de fondo gris, y en su interior se observa en color negro una: “X”, por debajo se visualiza el siguiente texto en color negro: “Ver más en Facebook”, por debajo un recuadro y en su interior el siguiente texto: “Correo electrónico o número de teléfono”, por debajo se observa un recuadro y en su interior un texto que a la letra dice: “Contraseña” así mismo, por debajo se observa un recuadro de fondo azul y en su interior un texto en color blanco que señala: “Iniciar sesión”, por debajo, se observa el siguiente texto en color azul: “¿Has olvidado la contraseña?” por debajo se observa una línea horizontal en color negro, enseguida se observa letra “o”, enseguida se una línea horizontal gris, por debajo un recuadro verde y en su interior un texto: “Crear cuenta nueva”, acto continuo, procedo a dar clic sobre la “X” antes señalada, y me muestra la siguiente información:

En la presente publicación se encuentran alojadas 1 una imagen en la que se encuentra de fondo a la izquierda una pared de color beige la que tiene por encima una lona de color blanco en donde se encuentran letras negras, blancas y rojas, en donde se lee: “EROS DE OACÁN ConClaud MINGO 12 DE M RELIA, MICHOA”, debajo se encuentra “s: Celeste Ascencio, Raúl y Carlos Torres Piña”, a la derecha se encuentra una pared de color salmón en la que en el centro se observa un círculo de color amarillo el que tiene por fuera la letras negras: “MICHOACÁN UNIDA BAJO” y por dentro se encuentran en letras negras las siguientes letras: “CTM”, debajo de estas se encuentra un semicírculo de color blanco y azul con un mapa y por encime la palabra “MÉXICO”; al frente se encuentra una mesa con mantel guinda en donde por encima se encuentra dos botellas de agua y un micrófono de color negro, azul y plateado y un pedestal negro, detrás de ella se encuentran las siguientes personas de izquierda a derecha: un hombre de pie, de tez moreno, pelo negro, vestido con camisa blanca y letras rojas en el lado derecho de su pecho, cinturón y pantalón negro, el que porta en su mano derecha un micrófono de color negro, a su lado está sentado un hombre de tez moreno claro, pelo cano, vestido con camisa blanca, a su izquierda sentado esta un hombre de tes moreno claro, pelo semi canoso, barba canosa, vestido con camisa blanca, en seguida esta una mujer sentada de tez morena, pelo negro, vestida con camisa azul y chaleco guinda, en seguida esta un hombre sentado de tez blanca, pelo y barba de candado negros, vestido con camisa blanca, por último esta un hombre de pelo cano, vestido con camisa blanca.

Finalmente, se visualizan 6 seis reacciones (iconografía), seguidas de 1 un comentario.

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

IMAGEN 27.

Interfaz de usuario gráfica, Texto, Aplicación, Chat o mensaje de texto

Descripción generada automáticamente

IMAGEN 28.

Interfaz de usuario gráfica, Texto, Aplicación

Descripción generada automáticamente

De la verificación realizada por esta autoridad al contenido de las direcciones electrónicas antes señaladas en esta acta circunstanciada, se obtuvieron 28 veintiocho imágenes que aparecen insertas a la presente, lo cual se hace constar para los efectos legales correspondientes. – – – – – – – –

Con lo anterior, se concluyó la presente diligencia siendo las 14:30 catorce horas con treinta minutos, del mismo día de su inicio, expidiéndose la presente acta para constancia en el expediente citado al rubro. DOY FE. – –

___________________________________

LIC. MARÍA ISABEL PINTO ANGUIANO

SERVIDORA PÚBLICA ADSCRITA

A LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL

INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN

……………………………………………………………………………………….

ACTA CIRCUNSTANCIADA DE VERIFICACIÓN NÚMERO IEM-OFI-1505/2024.

En la ciudad de Morelia, Michoacán, siendo las 18:40 dieciocho horas con cuarenta minutos del día 13 trece de septiembre del año 2024 dos mil veinticuatro quien suscribe Lic. Valeria Villa Villaseñor, personal autorizado para realizar la presente diligencia, en cumplimiento al acuerdo de fecha 05 cinco de septiembre del año en cita, dictado por la Secretaria Ejecutiva, María de Lourdes Becerra Pérez, dentro del Procedimiento Especial Sancionador, identificado bajo la clave IEM-PES-350/2024, y con fundamento en los artículos 37, fracción XI, 37 bis, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo y 83 Quater fracción II y V, del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Michoacán, hago constar que procedo a desahogar la diligencia consistente en la verificación de los siguientes enlaces electrónicos: – –

Cvo.

Dirección electrónica:


1

https://www.facebook.com/permalink.php?story_fbid=pfbid0iTJ15mh6UoBpu4v3A2f2Q4hnGDH3BHpH5ePMmXe3hiscYdxi7ieirCJP4CpwMCGBl&id=100063642935437

2

https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=402733996070656&id=100090021764275&mibextid=WC7FNe&rdid=SDEIP4wT5ZsvCjbF

Enseguida, procedo a ingresar por medio del explorador de internet a las direcciones electrónicas solicitadas, identificando las publicaciones a las cuales se hace referencia en el acuerdo y de las cuales se describirá el contenido, insertando las imágenes resultantes, al tenor de lo siguiente: – –

I.-PUBLICACIÓN:

LINK:

https://www.facebook.com/permalink.php?story_fbid=pfbid0iTJ15mh6UoBpu4v3A2f2Q4hnGDH3BHpH5ePMmXe3hiscYdxi7ieirCJP4CpwMCGBl&id=100063642935437

RED SOCIAL:

Facebook

PERFIL DE LA PUBLICACIÓN:

Molinero Vial Morelia

URL:

https://www.facebook.com/people/Molinero-Vial-Morelia/100063642935437/

TIPO DE PUBLICACIÓN:

Imágenes

CONTENIDO DE LA PUBLICACIÓN:

⚠️
#Política
⚠️
La fuerza de la CTM acompañará la llegada de la 4T a #Morelia: #TorresPiña

• Agremiados de la Confederación de Trabajadores de México cerraron filas con la 4T para consolidar el proyecto en Morelia

Morelia, Michoacán, a 13 de mayo de 2024.- Los trabajadores de Michoacán han encontrado en la Cuarta Transformación una plataforma para garantizar respeto a sus derechos laborales, por eso los agremiados a la Confederación de Trabajadores de México (CTM) participarán en la construcción del segundo piso de la 4T, remarcó el candidato a la presidencia de Morelia por la coalición Sigamos Haciendo Historia, Carlos Torres Piña.

La postura del candidato a la presidencia de la capital por Morena, el Partido del Trabajo (PT) y Verde Ecologista de México partió de una reunión que sostuvo con agremiados a la CTM, quienes se pronunciaron a favor de que la 4T siga adelante en Michoacán y, sobre todo, se instaure en Morelia.

“Este respaldo responde a que la 4T ha saldado deudas históricas con la clase obrera de Michoacán y el país entero, es producto del gran trabajo que ha hecho nuestro presidente Andrés Manuel López Obrador”, remarcó.

Bajo estos argumentos, sostuvo que la política laboral que implementó Obrador a nivel federal se replicará en lo local, a fin de que, a partir de que la 4T se establezca en Palacio Municipal, con él al mando, sus trabajadores gocen de condiciones laborales dignas.

“Vamos a transformar las condiciones laborales del municipio, sus trabajadores estarán tan conformes de las condiciones en que operarán, que no existirá cabida para actos de corrupción que condicionen el servicio que le otorgan la ciudadanía”, concluyó.

FECHA DE PUBLICACIÓN:

13 trece de mayo de 2024 dos mil veinticuatro

DESCRIPCIÓN DE LAS IMÁGENES:

De la búsqueda del link, motivo de la presente verificación, en un primer momento se observa un cuadro de fondo de color blanco y en su interior la siguiente información, en la parte superior derecha se observa un círculo de fondo gris y en su interior se observa en color negro una: “X”, por debajo se visualiza el siguiente texto en color negro: “Ve más en Facebook”, por debajo un recuadro y en su interior el siguiente texto: “Correo electrónico o número de teléfono”, por debajo se observa un recuadro y en su interior un texto que a la letra dice: “Contraseña” así mismo, por debajo se observa un recuadro de fondo azul y en su interior un texto en color blanco que señala: “Iniciar sesión”, por debajo, se observa el siguiente texto en color azul: “¿Olvidaste tu contraseña?”, por debajo se observa una línea horizontal en color gris, enseguida se observa la letra “o”, enseguida se observa otra línea horizontal gris, por debajo un recuadro verde y en su interior un texto: “Crear cuenta nueva”, acto continuo, procedo a dar clic sobre la “X” antes señalada y me muestra la siguiente información:

En la presente publicación se encuentran alojadas tres imágenes, las cuales se describen a continuación:

En la imagen superior, se observa al fondo una pared roja con un logo conformado en la parte superior por la palabra “MICHOACÁN, seguido de un círculo de contorno punteado amarillo, fondo rojo, con las siglas “CTM”, por debajo “MÉXICO” y la figura en color blanco de la república mexicana, debajo de ello y fuera del círculo, diverso texto no visible en su totalidad, a la izquierda una pared beige de la que cuelga una lona de fondo blanco, de contenido en color negro y rojo, del que únicamente solo se lee: …OS DE …ACÁN …Claud… o 12 DE M… , MICHOA…ste Ascencio, Raúl…. Rlos Torres Piña”; frente a ello y detrás de una mesa con mantel guinda se observan de izquierda a derecha, un hombre de pie de tez morena clara, cabello oscuro, quien viste camisa blanca con bordados a la altura del pecho de los cuales se desprende el texto: “TORRES PIÑA”, mismo que sostiene un micrófono a la altura de su boca con su mano derecha, seguido de un hombre sentado, de cabello y bigote entrecano, quien viste camisa blanca con bordado a la altura del pecho ilegible de color guinda, seguido de un hombre de tez clara, cabello entrecano y barba cerrada cana, quien viste camisa blanca, seguido de una mujer sentada de tez clara, cabello oscuro, quien viste camisa azul y chaleco guinda, seguida de un hombre de tez morena clara, cabello y vello facial oscuro, quien viste camisa blanca, seguido de un hombre de tez morena clara y anteojos, cabello cano, quien viste camisa blanca.

En la imagen inferior izquierda, se observa dentro de lo que parece ser una habitación de grandes dimensiones de pared beige con base naranja, un grupo indeterminado de personas de ambos sexos y distintas edades, quienes visten de forma diversa, en la primera fila de izquierda a derecha, se observa un hombre de tez clara, cabello y vello facial oscuro, quien viste camisa blanca y pantalón de mezclilla, seguido de una mujer de tez morena clara, cabello oscuro, quien viste camisa azul, chaleco guinda y shorts de mezclilla, seguida de un hombre de tez clara, cabello negro, quien viste camisa blanca con bordado ilegible a la altura del pecho, seguido de un hombre de tez clara, cabello entrecano, quien viste camisa blanca con bordado ilegible a la altura del pecho, seguido de un hombre de tez clara, cabello entrecano y barba cerrada cana, quien viste camisa blanca, seguido de un hombre de tez clara, cabello negro, quien viste playera blanca con bordados ilegibles a la altura del pecho, seguido de un hombre de tez clara, cabello entrecano, quien viste camisa blanca; todos ellos se encuentran tomados de las manos levantadas por arriba de su cabeza; detrás de ellos el resto de las personas alojadas en la presente imagen, algunas de ellas sostiene banderines blancos con contenido guinda ilegible.

En la imagen inferior derecha, se observa al fondo una pared roja sobre la que se observa lo que parece ser una parte de un logo conformado en la parte superior por texto no visible en su totalidad, del que se desprende “…CHOR”, seguido de un círculo de contorno punteado amarillo, fondo rojo, con las siglas “CTM”, por debajo “MÉXICO” y la figura en color blanco de la república mexicana, debajo de ello y fuera del círculo, diverso texto no visible en su totalidad del que únicamente se desprende “…AMPO”, a la derecha una pared beige de la que cuelga una lona de fondo blanco, de contenido en color negro y rojo, del que únicamente se lee: “OBREROS DE MICHOACÁN”, “#Con Claudia”, “DOMINGO 12 DE MAYO, MORELIA, MICHOACÁN.”, debajo de ello diverso texto ilegible; frente a ello y detrás de una mesa con mantel guinda, se encuentran de izquierda a derecha, un hombre de tez clara, cabello entrecano, quien viste camisa clara, seguido de un hombre de tez clara, cabello negro, quien viste playera blanca, seguido de un hombre de tez morena clara, cabello negro, quien viste camisa blanca con bordado rojo ilegible a la altura del pecho, mismo que tiene su mano derecha levanta a la altura de su cabeza y con la izquierda se encuentra sosteniendo un micrófono, seguido de él, se encuentran dos hombres de tez clara y cabello entrecano, quienes visten camisas claras, seguidos de una persona que se encuentra agachada, de cabello negro, quien viste camisa azul y chaleco guinda; frente a ellos y de espaldas, un grupo indeterminado de personas, al parecer de ambos sexos y distintas edades, todos ellos de cabello oscuro, quienes visten de diversa forma.

Finalmente, se visualizan 21 veintiún reacciones (iconografía), seguidas de 7 siete comentarios y 1 una vez compartido.

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

IMAGEN 1.

Interfaz de usuario gráfica, Texto, Aplicación

Descripción generada automáticamente

IMAGEN 2.

Texto

Descripción generada automáticamente

IMAGEN 3.

Interfaz de usuario gráfica, Word

Descripción generada automáticamente

II.-PUBLICACIÓN:

LINK:

https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=402733996070656&id=100090021764275&mibextid=WC7FNe&rdid=SDEIP4wT5ZsvCjbF

RED SOCIAL:

Facebook

PERFIL DE LA PUBLICACIÓN:

Dardos

URL:

https://www.facebook.com/EnlazandoaMichoacan

TIPO DE PUBLICACIÓN:

Imagen

CONTENIDO DE LA PUBLICACIÓN:

La fuerza de la CTM acompañará la llegada de la 4T a Morelia: Carlos Torres Piña

• Agremiados de la Confederación de Trabajadores de México cerraron filas con la 4T para consolidar el proyecto en Morelia

Morelia, Michoacán, a 13 de mayo de 2024.- Las y los trabajadores de Michoacán han encontrado en la Cuarta Transformación una plataforma para garantizar respeto a sus derechos laborales, por eso los agremiados a la Confederación de Trabajadores de México (CTM) participarán en la construcción del segundo piso de la 4T, remarcó el candidato a la presidencia de Morelia por la coalición Sigamos Haciendo Historia, Carlos Torres Piña.

La postura del candidato a la presidencia de la capital por Morena, el Partido del Trabajo (PT) y Verde Ecologista de México partió de una reunión que sostuvo con agremiados a la CTM, quienes se pronunciaron a favor de que la 4T siga adelante en Michoacán y, sobre todo, se instaure en Morelia.

“Este respaldo responde a que la 4T ha saldado deudas históricas con la clase obrera de Michoacán y el país entero, es producto del gran trabajo que ha hecho nuestro presidente Andrés Manuel López Obrador”, remarcó.

Bajo estos argumentos, sostuvo que la política laboral que implementó Obrador a nivel federal se replicará en lo local, a fin de que, a partir de que la 4T se establezca en Palacio Municipal, con él al mando, sus trabajadoras y trabajadores gocen de condiciones laborales dignas.

“Vamos a transformar las condiciones laborales del municipio, sus trabajadores estarán tan conformes de las condiciones en que operarán, que no existirá cabida para actos de corrupción que condicionen el servicio que le otorgan la ciudadanía”, concluyó.

#CTM #Morelia #MORENA2024 #Elecciones2024 Partido del Trabajo Michoacán #PartidoVerde

FECHA DE PUBLICACIÓN:

13 trece de mayo de 2014 dos mil catorce.

DESCRIPCIÓN DE LAS IMÁGENES:

De la búsqueda del link, motivo de la presente verificación, en un primer momento se observa un cuadro de fondo de color blanco y en su interior la siguiente información, en la parte superior derecha se observa un círculo de fondo gris y en su interior se observa en color negro una: “X”, por debajo se visualiza el siguiente texto en color negro: “Ve más en Facebook”, por debajo un recuadro y en su interior el siguiente texto: “Correo electrónico o número de teléfono”, por debajo se observa un recuadro y en su interior un texto que a la letra dice: “Contraseña” así mismo, por debajo se observa un recuadro de fondo azul y en su interior un texto en color blanco que señala: “Iniciar sesión”, por debajo, se observa el siguiente texto en color azul: “¿Olvidaste tu contraseña?”, por debajo se observa una línea horizontal en color gris, enseguida se observa la letra “o”, enseguida se observa otra línea horizontal gris, por debajo un recuadro verde y en su interior un texto: “Crear cuenta nueva”, acto continuo, procedo a dar clic sobre la “X” antes señalada y me muestra la siguiente información:

En la presente publicación se visualiza tres imágenes, las cuales se describen a continuación:

En la imagen superior, se observa al fondo una pared roja sobre la que se observa lo que parece ser una parte de un logo conformado en la parte superior por texto no visible en su totalidad, del que se desprende “…CHOR”, seguido de un círculo de contorno punteado amarillo, fondo rojo, con las siglas “CTM”, por debajo “MÉXICO” y la figura en color blanco de la república mexicana, debajo de ello y fuera del círculo, diverso texto no visible en su totalidad del que únicamente se desprende “…AMPO”, a la derecha una pared beige de la que cuelga una lona de fondo blanco, de contenido en color negro y rojo, del que únicamente se lee: “OBREROS DE MICHOACÁN”, “#Con Claudia”, “DOMINGO 12 DE MAYO, MORELIA, MICHOACÁN.”, debajo de ello diverso del que se puede leer: “Invitado.. este… Ascencio, Raúl Morón Carlos Torres Piña”; frente a ello y detrás de una mesa con mantel guinda, se encuentran de izquierda a derecha, un hombre de tez clara, cabello entrecano, quien viste camisa clara, seguido de un hombre de tez clara, cabello negro, quien viste playera blanca, seguido de un hombre de tez morena clara, cabello negro, quien viste camisa blanca con bordado rojo ilegible a la altura del pecho, mismo que tiene su mano derecha levanta a la altura de su cabeza y con la izquierda se encuentra sosteniendo un micrófono, seguido de él, se encuentran dos hombres de tez clara y cabello entrecano, quienes visten camisas claras, seguidos de una persona que se encuentra agachada, de cabello negro, quien viste camisa azul y chaleco guinda; frente a ellos y de espaldas, un grupo indeterminado de personas, al parecer de ambos sexos y distintas edades, todos ellos de cabello oscuro, quienes visten de diversa forma y colores con (playera gris, blanca con grabado de “CLAUDIA”, azul marino, amarilla, blanca).

En la imagen inferior izquierda, se observa al fondo una pared roja con un logo conformado en la parte superior por la palabra “MICHOACÁN, seguido de un círculo de contorno punteado amarillo, fondo rojo, con las siglas “CTM”, por debajo “MÉXICO” y la figura en color blanco de la república mexicana, debajo de ello y fuera del círculo, diverso texto no visible en su totalidad, a la izquierda una pared beige de la que cuelga una lona de fondo blanco, de contenido en color negro y rojo, del que únicamente solo se lee: …ROS DE …OACÁN …nClaud… …GO 12 DE M… IA, MICHOA…eleste Ascencio, Raúl…. Carlos Torres Piña”; frente a ello y detrás de una mesa con mantel guinda se observan de izquierda a derecha, un hombre de pie de tez morena clara, cabello oscuro, quien viste camisa blanca con bordados a la altura del pecho de los cuales se desprende el texto: “TORRES PIÑA”, mismo que sostiene un micrófono a la altura de su boca con su mano derecha, seguido de un hombre sentado, de cabello y bigote entrecano, quien viste camisa blanca con bordado a la altura del pecho ilegible de color guinda, seguido de un hombre de tez clara, cabello entrecano y barba cerrada cana, quien viste camisa blanca, seguido de una mujer sentada de tez clara, cabello oscuro, quien viste camisa azul y chaleco guinda, seguida de un hombre de tez morena clara, cabello y vello facial oscuro, quien viste camisa blanca, seguido de un hombre de tez morena clara y anteojos, cabello cano, quien viste camisa blanca.

En la imagen inferior derecha, se observa dentro de lo que parece ser una habitación de grandes dimensiones de pared beige con base naranja, un grupo indeterminado de personas de ambos sexos y distintas edades, quienes visten de forma diversa, en la primera fila de izquierda a derecha, se observa un hombre de tez clara, cabello y vello facial oscuro, quien viste camisa blanca y pantalón de mezclilla, seguido de una mujer de tez morena clara, cabello oscuro, quien viste camisa azul, chaleco guinda y shorts de mezclilla, seguida de un hombre de tez clara, cabello negro, quien viste camisa blanca con bordado ilegible a la altura del pecho, seguido de un hombre de tez clara, cabello entrecano, quien viste camisa blanca con bordado ilegible a la altura del pecho, seguido de un hombre de tez clara, cabello entrecano y barba cerrada cana, quien viste camisa blanca, seguido de un hombre de tez clara, cabello negro, quien viste playera blanca con bordados ilegibles a la altura del pecho, seguido de un hombre de tez clara, cabello entrecano, quien viste camisa blanca; todos ellos se encuentran tomados de las manos levantadas por arriba de su cabeza; detrás de ellos el resto de las personas alojadas en la presente imagen, algunas de ellas sostiene banderines blancos con contenido guinda ilegible.

Finalmente, se visualizan 16 dieciséis reacciones (iconografía), seguidas de 1 un comentario.

IMAGEN 4.

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

IMAGEN 5.

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

IMAGEN 6.

De la verificación realizada por esta autoridad al contenido de las direcciones electrónicas antes señaladas en esta acta circunstanciada, se obtuvieron 6 seis imágenes que aparecen insertas a la presente, lo cual se hace constar para los efectos legales correspondientes. – – – – – – – – – – – – – –

Con lo anterior, se concluyó la presente diligencia siendo las 19:43 diecinueve horas con cuarenta y tres minutos del mismo día de su inicio, expidiéndose la presente acta para constancia en el expediente citado al rubro. DOY FE. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

___________________________________

LIC. VALERIA VILLA VILLASEÑOR

SERVIDORA PÚBLICA ADSCRITA

A LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL

INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN.

El suscrito Licenciado Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado y 66 fracciones I y II del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en el presente documento, corresponden a la sentencia del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-197/2024, con su anexo único; aprobada en sesión pública virtual celebrada el cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, misma que consta de sesenta y ocho páginas, incluida la presente. Doy fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.

  1. Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo señalamiento expreso.

  2. Visible de la foja 16 a la 39.

  3. Visible de la foja 60 a la 62.

  4. ARTÍCULO 230. Son causas de responsabilidad administrativa las siguientes:

    I. Respecto de los partidos políticos:

    a) El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la Ley de Partidos y demás disposiciones aplicables de este Código;

    (…)

    c) El incumplimiento de las obligaciones o la infracción de las prohibiciones y topes que en materia de financiamiento y fiscalización les impone el presente Código;

    (…)

  5. Visible a foja 201.

  6. Visible de la foja 178 a la 191.

  7. Visible de la foja 167 a la 177.

  8. Visible de la foja 202 a la 207.

  9. Visible en la foja 03 a la 14.

  10. Visible en la foja 249.

  11. Visible en la foja 250 a 251.

  12. Visible en la foja 263.

  13. Artículos 115 y 230.

  14. Se precisa que las documentales públicas que se señalen, en términos del artículo 259 del Código Electoral, en lo individual cuentan con valor probatorio pleno, y son eficaces para tener por demostrado la existencia de lo que se acredite en su contenido, al haber sido emitidas por una autoridad en ejercicio de sus atribuciones, siempre que no exista elemento de prueba que desvirtúe su autenticidad o la veracidad de los hechos a que se refieran. Asimismo, las documentales privadas y técnicas que se refieran, en principio sólo generan indicios, por lo que para constituir prueba plena sobre la veracidad de los hechos a los que hacen referencia deberán concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y la relación que guardan entre sí.

  15. Visible de fojas 42 a 43.

  16. Visible de fojas 44 a 45.

  17. Visible de fojas 47 a 83.

  18. Visible de foja 104 a 105.

  19. Visible de foja 109 a 119.

  20. Visible de foja 132 a 134.

  21. Visible de foja 145 a 161.

  22. Visible de foja 89 a 90

  23. Visible a foja 96.

  24. Visible a foja 97.

  25. Visible a foja 103.

  26. Visible de foja 123 a 124.

  27. Visible de foja 129 a 131.

  28. Visible a foja 135.

  29. Visible de foja 138 a 140.

  30. Visible a foja 144.

  31. Criterio sostenido por la Sala Superior al resolver los expedientes SUP-REP-163/2018 y SUP-REP-88/2019.

  32. Jurisprudencia 4/2014 de Sala Superior de rubro: PRUEBAS TÉCNICAS. SON INSUFICIENTES, POR SÍ SOLAS, PARA ACREDITAR DE MANERA FEHACIENTE LOS HECHOS QUE CONTIENEN.

  33. Jurisprudencia 36/2014 de rubro: “PRUEBAS TÉCNICAS. POR SU NATURALEZA REQUIEREN DE LA DESCRIPCIÓN PRECISA DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE SE PRETENDEN DEMOSTRAR”.

  34. Jurisprudencia 12/2010 de Sala Superior de rubro: “CARGA DE LA PRUEBA. EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR CORRESPONDE AL QUEJOSO O DENUNCIANTE”.

  35. Sirve de sustento lo establecido en la jurisprudencia 21/2013 de Sala Superior de rubro: “PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. DEBE OBSERVARSE EN LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES ELECTORALES”.

  36. https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Programas/Discapacidad/Declaracion_U_DH.pdf

  37. https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Programas/TrataPersonas/MarcoNormativoTrata/InsInternacionales/Regionales/Convencion_ADH.pdf

  38. Criterio sostenido por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver, por ejemplo, el expediente SRE-PSD-31/2021.

  39. De rubro y texto: “COACCIÓN AL VOTO. SE ACTUALIZA CUANDO LOS SINDICATOS CELEBRAN REUNIONES CON FINES DE PROSELITISMO ELECTORAL.

  40. Jurisprudencia 35/2024, de rubro: COACCIÓN AL VOTO. SE ACTUALIZA ANTE LA PUESTA EN PELIGRO DE LA LIBERTAD DE SUFRAGIO, SIN NECESIDAD DE DEMOSTRAR VIOLENCIA, AMENAZAS O ALGÚN OTRO ACTO MATERIAL.

  41. En términos de la jurisprudencia 19/2015, de rubro “CULPA IN VIGILANDO. LOS PARTIDOS POLÍTICOS NO SON RESPONSABLES POR LAS CONDUCTAS DE SUS MILITANTES CUANDO ACTÚAN EN SU CALIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS.”

File Type: docx
Categories: PES
Ir al contenido