TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

ACUERDO PLENARIO CUMPLIMIENTO JDC 352(TEEM-JDC-352-2021)

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: TEEM-JDC-352/2021

ACTOR: SERGIO MEDINA MARIANO

AUTORIDADES RESPONSABLES: PRESIDENTA Y SECRETARIO, AMBOS DEL AYUNTAMIENTO DE SALVADOR ESCALANTE, MICHOACÁN

MAGISTRADA PONENTE: ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

SECRETARIAS INSTRUCTORAS Y PROYECTISTAS: ROXANA SOTO TORRES Y ENYA SINEAD SEPÚLVEDA GUERRERO

En la ciudad de Morelia, Michoacán, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en sesión interna de veintidós de febrero de dos mil veintidós1, emite el siguiente:

Acuerdo Plenario que declara el cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal Electoral el catorce de enero, dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, identificado con la clave TEEM-JDC-352/2021.

GLOSARIO

Adenda: Adenda a la convocatoria expedida para la Jefatura de Tenencia de Zirahuén, perteneciente a Salvador Escalante, Michoacán, conforme a lo ordenado en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-

Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-352/2021.

Actor: Sergio Medina Mariano.
Ayuntamiento: Ayuntamiento de Salvador Escalante, Michoacán.
Comisión Electoral: Comisión Especial Electoral para la elección a la Jefatura de Tenencia de Zirahuén, perteneciente a Salvador

Escalante, Michoacán.

Instituto: Instituto Electoral de Michoacán.
Jefatura de Tenencia: Jefatura de Tenencia de Zirahuén.
Ley de Justicia Electoral: Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo.
Ley Orgánica Municipal: Ley Orgánica del Estado de Michoacán de Ocampo.
Presidenta: Presidenta municipal del Ayuntamiento de Salvador Escalante, Michoacán.
Secretaría de Seguridad: Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Michoacán.

1 Las fechas corresponden al año dos mil veintidós, salvo señalamiento expreso.

Secretario: Secretario del Ayuntamiento de Salvador Escalante,

Michoacán.

Sentencia: Sentencia emitida el catorce de enero dentro del Juicio

para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-352/2021.

Tribunal Electoral: Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.

ANTECEDENTES

    1. Sentencia. El catorce de enero este Tribunal Electoral emitió la

Sentencia2.

    1. Remisión de constancias, vista y preclusión. Por auto de veinticuatro de enero se tuvo a la Presidenta y al Secretario remitiendo diversa documentación, a fin de dar cumplimiento con lo ordenado en la Sentencia, de la cual se le dio vista al Actor para que manifestara lo que a su derecho conviniera3, teniéndose por precluido su derecho el veintiocho de enero siguiente4.
    2. Remisión de constancias y vista. De igual forma, el dos de febrero se recibió diversa documentación remitida por la Presidenta y el Secretario, de la cual se le dio vista al Actor para que manifestara lo que a su derecho conviniera5.
    3. Certificación de pruebas técnicas. En proveído de tres de febrero se ordenó la certificación de las pruebas técnicas aportadas por la Presidenta y el Secretario6.
    4. Desahogo de vista y certificación de pruebas técnicas. En acuerdo de cinco de febrero se tuvo al Actor desahogando la vista que le fue otorgada, adjuntando diversa documentación, entre ella, una USB, por lo que se ordenó la certificación de la misma, la cual se llevó a cabo el siete siguiente7.

2 Fojas de la 453 a la 460.

3 Fojas 485 y 486.

4 Foja 559.

5 Fojas 614 y 615.

6 Foja 616.

7 Fojas de la 711 a la 717.

    1. Requerimiento y cumplimiento. Mediante acuerdo de nueve de febrero se requirió al Instituto y a la Secretaría de Seguridad, a efecto de que remitieran diversas constancias, a quienes se tuvo por cumpliendo en acuerdo de once siguiente8.
    2. Remisión de constancias. En proveído de quince de febrero se tuvo al Instituto remitiendo documentación en alcance9.

COMPETENCIA

El Pleno del Tribunal Electoral es competente para conocer del presente asunto, en razón de que la función de los tribunales no se reduce a conocer y resolver las controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino también se adiciona la de vigilar y proveer lo necesario para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones10.

ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA

    1. Consideraciones de lo ordenado

En la Sentencia, este Tribunal Electoral estableció los siguientes efectos:

EFECTOS

      1. Se ordena al Ayuntamiento, a través de la Comisión Electoral, para que, en un término no mayor a siete días naturales siguientes a que le sea notificada la presente sentencia, realice una adenda a la convocatoria con motivo de la elección a la Jefatura de Tenencia, en la que especifique la nueva fecha en la que se realizará la elección.
      2. Una vez emitida la convocatoria respectiva, el Ayuntamiento deberá informar a este Tribunal Electoral, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores, remitiendo las constancias que así lo acrediten.
      3. Con el objeto de dotar de máxima publicidad el proceso de renovación de la Jefatura de Tenencia, se ordena al Ayuntamiento hacer del pleno conocimiento de la población de Zirahuén, la adenda a la convocatoria, a través de perifoneo, colocación de ejemplares de la misma en los lugares más concurridos por la población en todas las comunidades de la Tenencia, solo por citar algunos ejemplos, acciones

8 Fojas 731, 732, y de la 735 765.

9 Fojas 766 y 767.

10 Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 60, 64, fracción XIII, y 66, fracciones III y X, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; y 5 de la Ley de Justicia Electoral, así como la jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.

que deberán ser acreditadas ante este Tribunal Electoral dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que ello ocurra.

      1. Se ordena al Ayuntamiento, a través de la Comisión Electoral, para que, en un término no mayor a quince días naturales siguientes a que le sea notificada la presente resolución realice la elección a la Jefatura de Tenencia; debiendo asegurar la participación y acceso pleno y efectivo de todas las personas en el goce de todos sus derechos político-electorales, con el fin de que el proceso electivo sea democrático e incluyente en todas las comunidades que integran la Tenencia.
      2. Una vez realizada la elección, el Ayuntamiento deberá de informar a este Tribunal Electoral, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a que ello ocurra, remitiendo las constancias que así lo acrediten.
      3. Se vincula al Instituto como autoridad especializada en la organización de las elecciones en este Estado, para que brinde el auxilio en el proceso de elección a la Jefatura de Tenencia en el ámbito de sus atribuciones y conforme al artículo 84 párrafo segundo de la Ley Orgánica Municipal.

Esto, ya que ha quedado constatado que el Ayuntamiento además solicitó su auxilio, debido al acuerdo que tomaron en Sesión de Cabildo de veintinueve de diciembre.

      1. Finalmente, toda vez que es deber de las autoridades electorales, el cuidado y de prevención, frente a posibles actos que pongan en riesgo el desarrollo libre y pacífico de los procesos comiciales, evaluando los riesgos que pudieran actualizarse en los procesos electorales, particularmente para prevenir escenarios de riesgo y que incidan en el ejercicio de los derechos político-electorales se estima necesario vincular a la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado, para que en conjunto con el Ayuntamiento garanticen las condiciones de seguridad a todas y todos los integrantes de las comunidades, que integran la Tenencia de Zirahuén para la realización del proceso electivo.

Ambas en el ámbito de sus competencias, quienes deberá adoptar las medidas y protocolos conducentes para prevenir y actuar ante escenarios de riesgo en la elección a la Jefatura de Tenencia, por lo que podrán implementar políticas, estrategias, acciones y medidas de prevención, a través de la colaboración interdisciplinaria, a fin de crear planes y programas integrales de seguridad, como lo puede ser el celebrar convenios de coordinación para diseñar metodologías y planes de acción en zonas conflictivas o de riesgo; lo anterior, con la precisión de que no es la única estrategia que se puede implementar.

Todas estas determinaciones se realizan bajo el apercibimiento que, de no cumplir en tiempo y forma o hacerlo de manera incompleta, se podrá aplicar a las autoridades ordenadas y vinculadas la medida de apremio contemplada en el artículo 44, fracción I, de la Ley de Justicia Electoral, consistente en multa de hasta cien veces la Unidad de Medida de Actualización.

Tal y como se desprende, en síntesis, se ordenó a la Comisión Electoral, en primer término, la emisión de una Adenda en donde especificara la nueva fecha para la realización de la citada elección, misma que debía

ser difundida de manera efectiva en toda la población, informándose a este Tribunal Electoral en las cuarenta y ocho horas posteriores a que ello ocurriera.

Posteriormente, se ordenó que la Comisión Electoral realizara la elección a la Jefatura de Tenencia, en un término no mayor a quince días, garantizando las condiciones de seguridad de toda la ciudadanía; lo cual, una vez hecho, debería de ser informado a este Tribunal Electoral dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores.

Cabe resaltar que, para dar cumplimiento a lo antes dispuesto, se determinó vincular al Instituto y a la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado.

Constancias remitidas para dar cumplimiento

Para dar cumplimiento con la Sentencia, las autoridades responsables y vinculadas remitieron, entre otras, las documentales que se describen enseguida:

  1. Secretaría de Seguridad

Oficio SSP/DAJ/0344/2022, de diez de febrero, signado por la Jefa de Departamento de lo Contencioso Administrativo de la Secretaria de Seguridad, en el cual señala los actos realizados en colaboración y apoyo al Ayuntamiento, al cual anexa11:

    1. Copia cotejada del Poder General para Pleitos y Cobranzas número 122712.
    2. Copia simple del oficio SSP/DAJ/0144/2022, de dieciocho de enero, dirigido a la Presidenta, y signado por la Directora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad, por medio del cual solicita su colaboración para dar cumplimiento a lo ordenado13.

11 Fojas de la 738 a la 741.

12 Fojas de la 742 a la 747.

13 Fojas de la 748 a la 751.

    1. Copia simple del oficio PMSE-SASE-005/2022, emitido por el Secretario, y dirigido al titular de la Secretaría de Seguridad, a través del cual solicita audiencia14.
    2. Copia simple del oficio S.S.P./SUB.S.P./CCD/0576/2022, de veinticinco de enero, emitido por el Coordinador de Comisarías de Distrito, y dirigido al Comisario de Distrito Morelia de la Policía Michoacán, por medio del cual solicita se garanticen las condiciones de seguridad para llevar a cabo la elección a la Jefatura de Tenencia15.
    3. Copia simple del oficio CCD/07-MOR/0489/2022, de treinta y uno de enero, signado por el Comisario de Distrito Morelia de la Policía Michoacán, y dirigido al Coordinador de Comisarías de Distrito, por medio del cual informa que elementos a su cargo brindaron apoyo a Zirahuén, para llevar a cabo la elección a la Jefatura de Tenencia, al cual adjunta dos fotografías16.
    4. Copia simple del escrito firmado por el Actor y el Auxiliar del Gobierno Municipal de Salvador Escalante, Michoacán, en el que realizan diversas manifestaciones respecto de la citada elección17.
  1. Instituto
  2. Oficio IEM-SE-CE-077/2022, signado por la Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del Instituto, a través del cual remite18:
    1. Copia certificada del oficio IEM/DEOE/017/2022, firmado por el Encargado del Despacho de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del Instituto19.
    2. Copia simple del oficio PMSE-SASE-007/2022, emitido por el Secretario, quien remite el material que le fue

14 Foja 752.

15 Foja 753.

16 Fojas 754 y 755.

17 Foja 756.

18 Foja 769.

19 Fojas de las 770 a la 772.

proporcionado para llevar a cabo la elección a la Jefatura de Tenencia20.

  1. Oficio IEM-SE-CE-075/2022, emitido por la Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del Instituto, al cual anexa21:
    1. Oficio IEM-DEECyPC-036/2022, de nueve de febrero, signado por el Encargado del Despacho de la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Participación Ciudadana del Instituto, por medio del cual informa las acciones llevadas a cabo, conforme a lo ordenado en la Sentencia22.
    2. Disco compacto con la certificación de la grabación de la reunión sostenida entre funcionarios del Instituto y personal del Ayuntamiento, llevada a cabo el veinticuatro de enero23.
    3. Disco compacto con la certificación de la grabación de la reunión sostenida entre funcionarios del Instituto y personal del Ayuntamiento, llevada a cabo el veintiocho de enero24.
  2. Ayuntamiento
  3. Escrito de veintidós de enero, por medio del cual realiza diversas manifestaciones y anexa lo siguiente25:
    1. Copia certificada de la Adenda26.
    2. Copia certificada del Acta de Sesión Extraordinaria del

Ayuntamiento, celebrada el diecinueve de enero27.

    1. Copia certificada de las cédulas de publicitación del Acuerdo de la Comisión Electoral, por el que se da a conocer la Adenda, así como las diversas certificaciones de fotografías tomadas al momento de llevar a cabo la difusión del mismo en la Jefatura

20 Foja 773.

21 Foja 758.

22 Fojas de la 759 a la 763.

23 Foja 764.

24 Foja 765.

25 Fojas de la 490 a la 493.

26 Fojas de la 498 a la 503.

27 Fojas de la 504 a la 507.

de Tenencia de Zirahuén28, así como en las comunidades de las Trojes29, Turián Bajo30, Tenampio31, Turián Alto32, Santa Ana33, Agua Verde34, Copándaro35, Tarascón36, Comiémbaro37 y Jujucato38.

    1. Copia certificada del oficio PMSE-SASE-004/2022, emitido por el Secretario y dirigido al Consejero Presidente del Instituto, a través del cual solicita audiencia para dar cumplimiento a la Sentencia39.
    2. Copia certificada del oficio PMSE-SASE-005/2022, emitido por el Secretario y dirigido al Secretario de Seguridad Pública en el Estado de Michoacán, por medio del cual solicita audiencia para dar cumplimiento a la Sentencia, así como la certificación de una fotografía40.
    3. Memoria USB con las fotografías señaladas previamente en el numeral 3 así como con audios y videos41 correspondientes a la difusión de la Adenda42.
  1. Escrito de uno de febrero, en el cual efectuó diversas manifestaciones, adjuntando43:
    1. Copias certificadas del acta de la declaración de validez de la elección por parte de la Comisión Electoral44.
    2. Copias certificadas de las actas de instalación de casilla, jornada electoral, cierre de casilla, cómputo y escrutinio, así como cartulinas de los resultados de las comunidades de

28 Fojas de la 508 a la 511.

29 Fojas de la 512 a la 514.

30 Fojas 515 a la 518.

31 Foja 519.

32 Fojas de la 520 a la 523.

33 Fojas 524 y 525.

34 Fojas de la 526 a la 531.

35 Fojas de la 532 a la 535.

36 Fojas 536 a la 538.

37 Fojas de la 543 a la 545.

38 Fojas de la 546 a la 551.

39 Foja 552.

40 Fojas 553 y 554.

41 Los cuales fueron debidamente certificados por acuerdo de la Magistrada Ponente.

42 Foja 558.

43 Fojas de la 563 a la 565.

44 Fojas de la 570 a la 576.

Tarascón45, Copándaro46, Jujucato47, Agua Verde48, Santa Ana49, Turián Bajo50 y Zirahuén51.

Documentales que, al obrar en copia certificada por quien tiene facultad para ello, son de carácter públicas, por lo que, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, fracción I, 17, fracción III, y 22, fracciones I y II, de la Ley de Justicia Electoral, tienen valor probatorio pleno; a excepción de las copias simples, mismas que, de conformidad con lo establecido en los artículos 16, fracción II, 18 y 22, fracción IV, de la citada ley, son de naturaleza privada y cuyos alcances probatorios son indiciarios.

Por tanto, la Magistrada Instructora concedió, mediante dos acuerdos, vista al Actor para que manifestara lo que a su derecho conviniera en relación con las constancias remitidas; mismos que le fueron debidamente notificados52.

Al respecto, como se mencionó en apartados anteriores, solo la segunda vista fue desahogada; razón por la cual, en auto de cuatro de febrero se le tuvo realizando diversas manifestaciones.

No pasa inadvertido para este Tribunal Electoral lo referido por el Actor

—en relación con el debido cumplimiento—, en el sentido de no estar conforme con lo realizado por el Ayuntamiento53; sin embargo, es importante destacar que se trata de una verificación del cumplimiento formal de los actos ordenados, esto es, en esencia, emitir la Adenda, llevar a cabo la elección a la Jefatura de Tenencia, asegurando la integridad y la publicidad del proceso electivo ante toda la ciudadanía de dicha demarcación territorial.

45 Fojas de la 577 a la 581.

46 Fojas de la 582 a la 588.

47 Fojas de la 590 a la 594.

48 Fojas de la 595 a la 599.

49 Fojas de la 600 a la 604.

50 Fojas de la 605 a la 609.

51 Fojas de la 610 a la 613.

52 Fojas 556 y 623.

53 Fojas de la 625 a la 710.

Se estima de esta manera, porque todos los actos que señala el Actor son novedosos y escapan del presente cumplimiento, ya que se produjeron con posterioridad a lo ordenado en la Sentencia; tan es así que el mismo Actor impugnó la elección a la Jefatura de Tenencia, en donde hizo valer los agravios y planteamientos que estimó pertinentes, juicio ciudadano que, actualmente, se encuentra en sustanciación54.

Temporalidad de las acciones realizadas

A fin de determinar el posible cumplimiento de las acciones realizadas, es necesario verificar su temporalidad. Para ello, obran en autos las cédulas de notificación realizadas el quince de enero al Secretario55 y el diecisiete siguiente a la Presidenta56.

De igual manera consta que el Ayuntamiento sesionó el diecinueve de enero, a efecto de discutir y analizar la Adenda, misma que fue aprobada en esa fecha, de lo que se advierte que cumplió con lo ordenado por este Tribunal Electoral, toda vez que la emitió dentro de los siete días naturales siguientes a que le fue notificada la Sentencia57.

En este sentido, se acredita que, respecto del primero de los efectos ordenados, la Presidenta y el Secretario cumplieron con la temporalidad en la emisión de la Adenda, al realizarla dos días naturales posteriores a su notificación, dentro de los siete otorgados.

Aunado a ello, también se acreditó que la Adenda fue difundida en la cabecera y en las comunidades que integran la Tenencia de Zirahuén, pues obran en autos las certificaciones levantadas por el Secretario, tanto de las cédulas de publicitación, como de las imágenes con fecha del veintiuno de enero58.

Por lo que, de igual manera, consta que se hizo del pleno conocimiento de la población de Zirahuén la referida Adenda, a los cuatro días de haber

54 Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-005/2021.

55 Foja 462.

56 Foja 463.

57 Cabe mencionar que el plazo para la citada emisión transcurrió del dieciocho al veinticuatro de enero.

58 Fojas de la 512 a la 551.

sido notificados, lo que informaron a este Tribunal Electoral, dentro de las veinticuatro horas siguientes, de las cuarenta y ocho horas mandatadas.

Por otra parte, se constató que la elección a la Jefatura de Tenencia se realizó el treinta de enero, es decir, habiendo transcurrido trece días naturales de los quince otorgados.

Así como que se informó de ello, el uno de febrero siguiente, esto es, a las cuarenta y ocho horas posteriores a que ocurriera, de conformidad con el efecto quinto de la Sentencia.

Finalmente, respecto de las autoridades vinculadas —Instituto y Secretaría de Seguridad—, también se les tiene acreditado su cumplimiento, debido a que, de las constancias descritas anteriormente, se deprende que cada una actuó conforme le fue ordenado, pues remitieron las constancias que así lo demostraron.

Esto es, el Instituto brindó información y orientación al Ayuntamiento para llevar a cabo la elección a la Jefatura de Tenencia, sosteniendo las reuniones que consideró necesarias, además de que se les brindó la capacitación solicitada y el préstamo de material.

Mientras que la Secretaría de Seguridad desplegó la serie de acciones que estimó pertinentes para brindar seguridad a todas y todos los involucrados el día de la elección.

En tales términos, y de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Electoral estima que con la documentación remitida y una vez que se verificó que estuvo dentro de la temporalidad ordenada, la Sentencia se encuentra formalmente cumplida, pues ha quedado constatado el acatamiento a lo ordenado.

Por lo expuesto y fundado, se

ACUERDA:

ÚNICO. Se declara cumplida formalmente la sentencia de catorce de enero, emitida en el Juicio para la Protección de los Derechos Político- Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-352/2021.

NOTIFÍQUESE. Personalmente al actor; por oficio a la Presidenta y al Secretario, ambos del Ayuntamiento de Salvador Escalante, Michoacán, al Instituto Electoral de Michoacán y a la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Michoacán; y por estrados a los demás interesados. Ello, con fundamento en los artículos 37, fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; y 40, 43, 44 y 47, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.

En su oportunidad, archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

Así, en reunión interna virtual celebrada a las doce horas del día de hoy, por unanimidad de votos lo resolvieron y firman los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, Magistrado Presidente Salvador Alejandro Pérez Contreras, las Magistradas Yurisha Andrade Morales, Alma Rosa Bahena Villalobos —quien fue ponente— y Yolanda Camacho Ochoa, ante el Secretario General de Acuerdos, Víctor Hugo Arroyo Sandoval, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE (RÚBRICA)

SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS

MAGISTRADA (RÚBRICA)

YURISHA ANDRADE

MORALES

MAGISTRADA (RÚBRICA)

ALMA ROSA BAHENA

VILLALOBOS

MAGISTRADA (RÚBRICA)

YOLANDA CAMACHO OCHOA

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS (RÚBRICA)

VÍCTOR HUGO ARROYO SANDOVAL

El suscrito, licenciado Víctor Hugo Arroyo Sandoval, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; 14, fracciones VII y X, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, hago constar que las firmas que obran en la presente página y en la que antecede, corresponden al Acuerdo Plenario de Cumplimiento del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, identificado con la clave TEEM-JDC-352/2021, aprobado en reunión interna virtual celebrada el veintidós de febrero de dos mil veintidós, el cual consta de trece páginas, incluida la presente. Doy fe.

 

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Categories: 2021, JUICIO CIUDADANO (JDC)
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