TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

JDC-033-2021 PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: TEEM-JDC-033/2021 PROMOVENTE: CÉSAR STEVENS SANTOYO MAGAÑA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN

MAGISTRADA: YOLANDA CAMACHO OCHOA

SECRETARIO INSTRUCTOR Y PROYECTISTA: CARLOS MANUEL LUNA ROMERO

Morelia, Michoacán, nueve de abril de dos mil veintiuno1

Acuerdo Plenario que determina el cumplimiento de la sentencia de dieciséis de marzo, pronunciada por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, dentro del juicio para la protección de los derechos político- electorales del ciudadano citado al rubro.

GLOSARIO

Código

Electoral:

Código Electoral del Estado de Michoacán de

Ocampo.

Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.
INE: Instituto Nacional Electoral.
Juicio Ciudadano: Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.
Ley Electoral: Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo.
Sala Superior: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial

de la Federación.

TEEM: Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.
  1. ANTECEDENTES

1Salvo manifestación expresa, todas las fechas corresponden al año dos mil veintiuno.

    1. Sentencia. En sesión pública del dieciséis de marzo, el Pleno del TEEM dictó sentencia en el juicio ciudadano en que se actúa, en la que determinó vincular al Consejo General del INE para el efecto que, dentro del plazo de cinco días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que surtiera efectos la notificación de la referida sentencia, emitiera la respuesta a las solicitudes de César Stevens Santoyo Tamayo y determinara lo que en Derecho correspondiera respecto a la ampliación del plazo para recabar el apoyo ciudadano, tomando en consideración las circunstancias de la contingencia sanitaria originada por el COVID-19.
    2. Notificación de la sentencia al INE. Mediante notificación electrónica de diecisiete de marzo2, se notificó al Consejo General del INE, la emisión de la sentencia que los vinculaba para dar respuesta a las solicitudes plateadas por el actor.
    3. Recepción de constancias remitidas por el INE. El veintitrés de marzo, se recepcionaron los oficios TEEM-SGA-435/20213 y TEEM-SGA-437/20214, mediante los cuales se recibió, la documentación, relativa al “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN EN EL EXPEDIENTE TEEM-JDC- 033/2021”, identificable con la clave INE/CG190/20215.
    4. Vista al actor. Por auto de esa misma fecha6, la Magistrada Instructora ordenó dar vista al promovente con el acuerdo INE/CG190/2021, a efecto de que, en el término de tres días, manifestara lo que a sus intereses conviniera respecto al cumplimiento de la sentencia que nos ocupa, apercibido que de no hacerlo se le tendría por precluído su derecho.

2 Localizable a foja 166.

3 Localizable a foja 295.

4 Identificable a foja 316.

5 Visibles de fojas 298 a la 313.

6 Acuerdo visible a foja 341.

    1. Contestación de la vista. Mediante auto del veintiocho de marzo, se tuvo a César Stevens Santoyo Tamayo, realizando diversas manifestaciones en atención a la vista que le fue otorgada, indicando que las mismas le serían tomadas en consideración en el momento procesal oportuno.

COMPETENCIA

El Pleno del Tribunal Electoral es competente para conocer del presente asunto, en razón de que la función de los tribunales no se reduce a conocer y resolver las controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino también se adiciona la de vigilar y proveer lo necesario para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución local, 60, 64, fracción XIII y 66, fracciones III y X, del Código Electoral,

5 de la Ley Electoral, así como de manera orientadora en la jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior, de rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”.

ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN

    1. Consideraciones de lo ordenado. En la resolución materia de cumplimiento, el Pleno del TEEM determinó, entre otras cuestiones, vincular al INE para efecto que, dentro del plazo máximo de cinco días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que surtiera efectos la notificación de la citada sentencia, emitiera la respuesta a las solicitudes del ciudadano César Stevens Santoyo Tamayo y determinara lo que en Derecho correspondiera respecto de su solicitud de ampliación del plazo para recabar el apoyo ciudadano.

Asimismo, se estableció que el Consejo General del INE debía tomar en consideración las circunstancias extraordinarias que el solicitante

planteó en su escrito, así como las circunstancias de fuerza mayor en las que se encuentra el país por la contingencia sanitaria y particularmente las que corresponden a Michoacán, derivado del contexto de la pandemia provocada por el virus COVID-19 en Michoacán.

Realizado lo anterior, el INE debería notificar su respuesta al actor dentro del plazo que se estableció previamente para dar contestación y, posteriormente, informar al TEEM del cumplimiento de la presente sentencia en un plazo no mayor a veinticuatro horas, contados a partir del momento en que ello ocurriera, para lo cual debería adjuntar la documentación que lo acreditara.

Cumplimiento a la sentencia

      1. El INE emitió la respuesta correspondiente en el plazo otorgado. Mediante notificación electrónica de diecisiete de marzo7, se hizo del conocimiento al INE la resolución pronunciada por el Pleno del TEEM, por medio de la cual se le vinculó para que dentro del plazo de cinco días contados a partir de la fecha en que surtiera efecto la notificación de la citada sentencia, emitiera la respuesta a las solicitudes del ciudadano César Stevens Santoyo Tamayo, y determinara lo que en Derecho correspondiera respecto de la petición de ampliación del plazo para recabar el apoyo ciudadano.

Al respecto obra en autos el acuerdo INE/CG190/2021 denominado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN EN EL EXPEDIENTE TEEM-JDC-033/2021”,

aprobado el diecinueve de marzo.

Constancias que tienen el carácter de documentales públicas en términos del artículo 17 fracción II de la Ley Electoral, al haber sido expedidas por el Secretario Ejecutivo del INE quien cuenta con la

7 Localizable a foja 166.

facultad de expedir certificaciones en términos del inciso v), párrafo 1 del artículo 51 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el ordinal 11 apartado 1 inciso l) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del INE.

Por tanto, con fundamento en el artículo 22 fracción II de la Ley Electoral, gozan de valor probatorio pleno y generan convicción sobre los hechos sometidos a estudio, esto es, que con ellas se comprueba la emisión de la respuesta que dio el INE a las peticiones del ciudadano César Stevens Santoyo Magaña, respecto a la posibilidad de ampliar el plazo para la recolección del apoyo ciudadano, respecto a la candidatura para la Diputación del Distrito 16 de Morelia.

Con lo cual se comprueba que el INE emitió la contestación respectiva dentro del término concedido para tal efecto.

      1. El INE tomó en cuenta las situaciones extraordinarias generadas por la pandemia causada por el SARS-COV-2 (COVID 19). En primer término, el INE señaló que el ciudadano César Stevens Santoyo Tamayo, hizo referencia al contexto de la pandemia que acontece en el territorio estatal.

Al respecto, señaló la autoridad Federal que se tuvo conocimiento que el semáforo epidemiológico en el estado de Michoacán se encontraba en fase naranja, por lo que hizo hincapié en que tal circunstancia ha sido valorada y considerada para la toma de decisiones en los ajustes hechos a cada periodo, entre las que se encuentra, enunciativamente, las previsiones de reducir de quince a siete días el plazo para elaborar y notificar el oficio de error y omisiones, lo que se traduce en contar con menos de la mitad del tiempo establecido en la ley para realizar dicha actividad, así también se redujo de diez a ocho días el periodo para elaborar el Dictamen Consolidado correspondiente8.

Además, sostuvo que mediante acuerdo INE/CG688/2020, el Consejo General aprobó los cambios normativos para autorizar el uso

8 Énfasis añadido.

de la herramienta tecnológica que permitiría que la ciudadanía brindara su apoyo a una persona aspirante a una candidatura independiente sin necesidad de recurrir a una persona auxiliar, ya que podría descargar la aplicación directamente en un dispositivo móvil y proporcionar su apoyo al aspirante de su preferencia.

Asimismo, conforme a lo establecido en la resolución INE/CG289/2020, para efectos de la solicitud, tomó en consideración que la fecha de conclusión de la etapa de obtención de apoyo de la ciudadanía de la elección a la Diputación del Distrito 16 de Morelia en el estado de Michoacán, ocurrió el 12 de febrero, fecha para la revisión de los informes presentados por los sujetos obligados en materia de fiscalización.

Así, el INE en el contexto de la pandemia causada por el SARS-CoV- 2 (COVID-19), reconoció las complicaciones que conlleva el recabar el apoyo ciudadano bajo las circunstancias ocasionadas por la emergencia sanitaria y las medidas mandatadas para mitigar el contagio del Covid-19.

En ese sentido, aprobó el Protocolo específico para evitar contagios por coronavirus (COVID-19), durante los trabajos para recabar el apoyo de la ciudadanía que deberá observar las y los auxiliares de las personas aspirantes a una candidatura independiente, en el cual se establecen las medidas de protección que deberán adoptarse durante la captación del apoyo por medio de la aplicación móvil o mediante el régimen de excepción.

Adicionalmente, mediante el acuerdo INE/CG688/2020, el Consejo General aprobó los cambios normativos para autorizar el uso de la solución tecnológica que permite que la ciudadanía brinde su apoyo a una persona auxiliar, ya que, podrá descargar la aplicación directamente en un dispositivo móvil y proporcionar su apoyo al aspirante de preferencia.

En ese sentido la autoridad electoral nacional tuvo a bien tomar las previsiones necesarias para hacer posible que se realizaran las

actividades de apoyo a la ciudadanía y contar con un resultado de la fiscalización de los informes de ingresos y gastos de dicha etapa que, de conformidad con el calendario aprobado por el OPLE del estado de Michoacán, ocurriría el diecinueve de abril.

Además, tomando en consideración el acuerdo INE/CG519/2021, para el bloque 4 en el que se ubicó al estado de Michoacán, las fechas establecidas pusieron en evidencia la imposibilidad de establecer un nuevo plazo para la obtención de apoyo solicitada, pues daría lugar a nuevas etapas de fiscalización consecuentes del Proceso Electoral Local de Michoacán.

Por ello, las previsiones asumidas por el INE para hacer posible que se realicen actividades de apoyo a la ciudadanía y contar con un resultado de la fiscalización de los informes de ingresos y gastos de dicha etapa.

De esta manera, se determinó que al establecer tiempos adicionales al aspirante en su búsqueda de los apoyos ciudadanos necesarios para acceder a la pretendida candidatura independiente, podría colocar a la autoridad electoral nacional en la posibilidad de un traslape de etapas vinculadas al Proceso Electoral.

Corolario de lo anterior, se determina que el INE sí tomó en consideración las situaciones extraordinarias generadas por la pandemia causada por el SARS-COV-2 (COVID 19), para emitir la respuesta a las consultas de fechas veintiséis de enero y once de febrero planteadas por el ciudadano César Stevens Santoyo Tamayo, respecto de la posibilidad de modificación de plazos para la recolección del apoyo ciudadano.

      1. El INE notificó e informó. En autos se aprecia que, se cumplió con lo ordenado en la sentencia emitida por el Pleno del TEEM, toda vez que mediante notificación electrónica de diecisiete de marzo este Tribunal, notificó al INE, la emisión de la resolución que lo vinculaba para dar respuesta al actor respecto a sus solicitudes de ampliar el plazo para la recolección del apoyo ciudadano.

En ese sentido, el INE una vez realizado lo anterior, notificó al promovente César Stevens Santoyo Tamayo, mediante cédula electrónica de notificación del veintiséis de marzo con número folio de la notificación INE/UTF/DA/SNE/71025/20219, por la funcionaria autorizada para tal efecto por la Unidad Técnica de Fiscalización del INE10, cuestión que, a juicio del TEEM se considera válida, tomando en consideración el artículo 27 apartado 4 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del INE11.

Entonces, el plazo de cinco días que le fue concedido al INE para notificar al actor la respuesta a sus solicitudes planteadas para la ampliación del plazo para la recolección del apoyo ciudadano, comenzó a correr del dieciocho al veintidós de marzo; por lo tanto, tomando en consideración que la notificación se realizó el veintiséis de marzo, la misma fue extemporánea, no obstante lo anterior, esa circunstancia no afecta el cumplimiento de la sentencia.

En tanto que, lo relativo al informe que debía haber enviado el INE al TEEM para efectos del cumplimiento de la sentencia, se recibió vía electrónica en el correo oficial, al que envió el oficio INE/SCG/0518/202112, por medio del cual el Secretario del Consejo General del INE, remitió copia certificada del acuerdo INE/CG/190/2021 aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General del INE, por medio del cual se dio respuesta a la petición del ciudadano César Stevens Santoyo Tamayo, relativa a la posibilidad de ampliar el plazo para la recolección del apoyo ciudadano.

9 Lo que también demostró el promovente al anexar copia simple de una captura de pantalla localizada a foja 340, realizada por el INE de la que se desprende que le fue enviado el oficio INE/UTF/DA/SNE/71025/2021, para efecto de notificar el citado acuerdo.

10 Como así se observa de las fojas 325 y 326.

11 Artículo 27. Publicación y notificación de Acuerdos y Resoluciones. De las notificaciones 4. Las notificaciones a que se refiere este Reglamento surtirán sus efectos el mismo día en que se practiquen. Las notificaciones se realizarán a los integrantes del Consejo mediante oficio, a través del Sistema de firma electrónica que para tal efecto se instrumente; o también podrán hacerse por medio electrónico, cuando así se solicite expresamente. En todo caso, los documentos anexos a las notificaciones se distribuirán en medios digitales; excepto cuando ello sea materialmente imposible o cuando la entrega sea solicitada en forma impresa, previa y expresamente mediante escrito dirigido al Secretario por alguno de los integrantes que hayan de recibirlos.

12 Foja 275 del expediente.

Con lo anterior, se tiene demostrado que el INE dio cumplimiento en los términos establecidos en la sentencia pronunciada por el Pleno del TEEM de dieciséis de marzo.

    1. Manifestaciones del actor César Stevens Santoyo Tamayo. Como se señaló en el apartado de antecedentes, con la finalidad de garantizar el principio de contradicción de las partes, se dio vista al actor con copias certificadas del acuerdo remitido por la autoridad responsable, para que, de considerarlo pertinente, manifestara lo que a sus intereses conviniera respecto del cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de mérito.

El actor se inconformó con el contenido del acuerdo INE/CG190/2021, emitido por el Consejo General del INE, cuestionando, entre otros, que el citado acuerdo se le notificó de manera extemporánea pues el plazo concedido fue de cinco días, además que debió de realizarla de manera personal, que no se tomó en consideración la situación de la contingencia sanitaria derivada del virus COVID-19 en Michoacán, así como que el citado acuerdo debió de emitirse bajo el análisis del principio pro persona.

En ese sentido, respecto a las manifestaciones vertidas por el actor en relación a la vista que le fuera otorgada por auto de veintitrés de marzo13, éstas no pueden trascender a desvirtuar lo cumplido por el INE, además de constituir expresiones que en su concepto no fueron tomadas en consideración al momento de emitir el citado acuerdo que resuelve su petición del actor en relación a la posibilidad de ampliar el plazo para la recolección del apoyo ciudadano.

Empero, en el presente acuerdo no es factible emitir un pronunciamiento al respecto, al tratarse de cuestiones que, en su caso, implican un estudio de fondo del asunto, lo que excede la materia de análisis del cumplimiento de lo que fue ordenado en la sentencia del juicio, porque, como se refirió anteriormente, la materia de lo que se revisa está delimitado por lo que fue expresamente establecido.

13 Localizable a fojas 317 y 318.

Además, a criterio del Pleno del TEEM, se estima que lo ordenado en la sentencia de fecha dieciséis de marzo, se cumplió en su totalidad, de ahí que, se dejen a salvo los derechos del ciudadano César Stevens Santoyo Tamayo, para que, de estimarlo así, los haga valer por la vía que estime oportuna.

Así también, ha sido criterio sostenido por la Sala Superior al resolver los expedientes SUP-JDC-12/2021 y acumulados y SUP-JDC- 69/2021, que la exigencia del cumplimiento de una resolución tiene como límite lo decidido en la misma, es decir, debe constreñirse a los efectos determinados en la sentencia; sobre esa base, para decidir sobre el cumplimiento de una sentencia, debe tenerse en cuenta lo establecido en ella, y en correspondencia, los actos que la autoridad responsable hubiera realizado, orientados a acatar el fallo.

De ahí, que sólo se hará cumplir aquello que se dispuso en la sentencia de fecha dieciséis de marzo emitida por el Pleno del TEEM, esto es, la emisión de la respuesta por parte del INE a los cuestionamientos planteados por el actor en relación a la ampliación del plazo para la recolección del apoyo ciudadano, tomando en consideración las circunstancias extraordinarias que el solicitante planteó en su escrito, así como las circunstancias de fuerza mayor en las que se encuentra el país por la contingencia sanitaria y particularmente, las que corresponden a Michoacán, derivado del contexto de la pandemia provocada por el virus COVID-19 en Michoacán, así como su notificación al actor e informe a este Tribunal.

Por lo anterior, y tomando en consideración que i) El INE dio contestación dentro del plazo concedido a los planteamientos realizados por el actor en relación a la posibilidad de ampliar el plazo para la recolección del apoyo ciudadano; ii) El INE tomó en consideración las situaciones extraordinarias generadas por la pandemia causada por el SARS-COV-2 (COVID 19); y, iii) El INE notificó al actor e informó en los términos señalados en la sentencia pronunciada por el Pleno del TEEM, de ahí que se tenga por cumplida en tiempo y forma.

Por lo expuesto y fundado, se

ACUERDA

ÚNICO. Se declara cumplida la sentencia de fecha dieciséis de marzo, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEEM-JDC-033/2021.

NOTIFÍQUESE. Personalmente al actor, por oficio a la autoridad responsable y al Consejo General del INE; y por estrados a los demás interesados. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley Electoral, así como en los diversos 40 fracción V, 43 y 44 del Reglamento Interno de este Tribunal.

Una vez realizadas las notificaciones, agréguense las mismas a los autos para su debida constancia.

Así, en reunión interna virtual celebrada a las trece horas del día de hoy, por unanimidad de votos, lo acordaron y firman los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales, las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa –quien fue ponente-, así como los Magistrados José René Olivos Campos y Salvador Alejandro Pérez Contreras, ante la presencia de la Subsecretaria General de Acuerdos María de Jesús Coronel Martínez, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

(RUBRICA)

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA

(RUBRICA)

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADO

(RUBRICA)

JOSÉ RENÉ OLIVOS CAMPOS

MAGISTRADA

(RUBRICA)

YOLANDA CAMACHO OCHOA

MAGISTRADO

(RUBRICA)

SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS

SUBSECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

(RUBRICA)

MARÍA DE JESÚS CORONEL MARTINEZ

La suscrita licenciada María de Jesús Coronel Martínez, Subsecretaria General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; 12, fracciones VII y X, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, hago constar que las firmas que anteceden el presente documento, corresponden al acuerdo plenario de cumplimiento emitido en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave TEEM- PES-033/2021, aprobado por unanimidad de votos de los integrantes presentes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en sesión pública virtual celebrada el nueve de abril de dos mil veintiuno, el cual consta de seis páginas, incluida la presente. Doy fe.

 

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Categories: 2021, JUICIO CIUDADANO (JDC)
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