Morelia, Michoacán a 19 de febrero de 2026. El Pleno del Tribunal Electoral del Estado resolvió dos juicios de la ciudadanía, dos acuerdos plenarios de incumplimiento de sentencia y un incidente de incumplimiento de sentencia.
En el juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-004/2026, promovido por un ciudadano vecino de la Tenencia de Téjaro, municipio de Tarímbaro, Michoacán, en contra del Ayuntamiento de ese municipio, por la omisión de emitir la convocatoria para la elección de la Jefatura de dicha tenencia; las magistraturas calificaron de fundado el agravio, al acreditarse que la autoridad responsable incumplió con lo establecido en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, al no emitirse la convocatoria para la elección de la jefatura de tenencia de Téjaro dentro de los noventa días posteriores a su instalación como Ayuntamiento, lo que limitó el ejercicio de los derechos político-electorales de votar y ser votado del actor y de los habitantes de la referida tenencia.
Por otra parte, en el incidente de incumplimiento de sentencia dentro de los expedientes TEEM-JDC-254/2025 y TEEM-JDC-256/2025, acumulados, el Pleno determinó declarar infundado el planteamiento formulado por la parte incidentista.
Lo anterior, debido a que, contrario a lo sostenido por ésta, del análisis del acta de Cabildo correspondiente a la sesión extraordinaria número 7, celebrada el 5 de enero del presente año, se advierte que el Ayuntamiento de Salvador Escalante aprobó la transferencia de los recursos destinados a la Tenencia de Opopeo y sus comunidades.
Dicha actuación cumple con los requisitos formales y los elementos esenciales necesarios para dar continuidad al procedimiento respectivo. En consecuencia, se tuvo por cumplida la sentencia.
En el Acuerdo Plenario de Incumplimiento de Sentencia dictado dentro del Procedimiento Especial Sancionador 39/2025 —en el que previamente se acreditó la existencia de violencia política en razón de género en perjuicio de dos integrantes del Cabildo, atribuida a otra persona integrante del mismo Ayuntamiento—, las Magistraturas declararon el incumplimiento de la sentencia de 18 de diciembre de 2025, al no obrar en autos constancias que acreditaran que la persona denunciada hubiera cumplido con las Medidas de No Repetición ordenadas.
En consecuencia, se ordenó hacer efectivo el apercibimiento decretado en la sentencia, consistente en la imposición de una multa a la persona denunciada; asimismo, se dictaron las determinaciones necesarias para garantizar el cabal cumplimiento de las medidas de no repetición.
En el Juicio de la Ciudadanía TEEM-JDC-003/2026, promovido por una persona vecina de la Tenencia de Cuto del Porvenir en contra del Cabildo del Ayuntamiento de Tarímbaro, Michoacán, por la presunta omisión de emitir la convocatoria para la elección de la persona titular de la Jefatura de Tenencia de dicha localidad, el Pleno determinó ordenar a las autoridades responsables que emitan la convocatoria correspondiente, lo anterior, en virtud del reconocimiento expreso de dichas autoridades respecto de la omisión reclamada.
En el asunto, relativo al acuerdo plenario de incumplimiento de la resolución de 16 de octubre de 2025, dictada en ejecución de la sentencia emitida en el Juicio de la Ciudadanía TEEM-JDC-179/2025 —promovido por tres personas regidoras en contra de actos del presidente y del secretario del Ayuntamiento de Churintzio— el Pleno determinó que las autoridades responsables debían proporcionar a la parte actora la información señalada en los puntos 3 y 4 de su escrito de 21 de marzo de 2025. Sin embargo, pese a los requerimientos formulados, no cumplieron con lo ordenado. Por ello, se hicieron efectivos los apercibimientos previamente decretados y se impuso el medio de apremio correspondiente a las autoridades responsables y vinculadas; además, se ordenó que la información sea entregada de manera veraz, fidedigna y completa en una sesión extraordinaria de Cabildo convocada exclusivamente para ese fin.
Para conocer el alcance integral de las determinaciones y sus efectos, consulte la sentencia respectiva.
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