TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

Resuelve el TEEM un Juicio Ciudadano y un incidente de incumplimiento de sentencia

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Morelia, Michoacán a 14 de septiembre de 2024.- El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) resolvió en sesión pública del día de hoy un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, en contra del Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas y un incidente de incumplimiento de sentencia, en contra del Ayuntamiento de Hidalgo.

En sesión del Pleno del TEEM, Alma Rosa Bahena Villalobos, Magistrada Presidenta; Yurisha Andrade Morales y Yolanda Camacho Ochoca, Magistradas, así como el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras aprobaron por unanimidad de votos desechar la demanda del Juicio Ciudadano TEEM-JDC-011/2023 promovido un ex regidor suplente del Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, por la omisión del pago de diversas prestaciones.

De acuerdo con el proyecto de sentencia presentado por el Magistrado Pérez Contreras, la demanda se presentó de manera extemporánea, pues de las pruebas que obran en autos se mostró que transcurrió un año once meses, desde que el promovente concluyó su encargo. Al respecto, si bien, ha sido criterio de este Tribunal que las omisiones de pago de dietas y prestaciones generadas con motivo del desempeño de un cargo de elección popular deben considerarse de tracto sucesivo, es decir, la demanda puede presentarse en cualquier momento, en tanto subsista la obligación de las responsables de realizar un determinado acto, la vigencia de esa prerrogativa no puede considerarse absoluta ni continua o prolongada en el tiempo, pues deben existir parámetros para su extinción a fin de no generar derechos ilimitados, absolutos e irracionales que pudieran lesionar el servicio público.

En este sentido, ya que la normativa electoral estatal no establece un plazo para ejercitar la acción de pago de dietas y retribuciones a quienes ocupen cargos de elección popular, siguiendo los parámetros establecidos por la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán y de sus Municipios y la Ley Federal del Trabajo, se estima que el reclamo de las condiciones generales de trabajo prescribe en un año.

En el segundo asunto, correspondiente a un incidente de incumplimiento de sentencia del Juicio Ciudadano TEEM-JDC-025/2023, en el que este Tribunal había ordenado al Ayuntamiento de Hidalgo que, en un plazo de seis días hábiles contados a partir de la notificación sesionara y emitiera el acuerdo de Cabildo en el que autorizara a la Secretaría de Finanzas, la transferencia de los recursos del presupuesto directo que proporcionalmente le corresponde a la Comunidad de San Matías por unanimidad de votos se aprobó calificar como parcialmente fundado el incidente, en atención a que, el Ayuntamiento reconoció expresamente que no ha celebrado dicha sesión.

En razón de ello se impuso una multa al presidente municipal, y ordenar al Ayuntamiento que realice cada uno de los actos señalados para dar cumplimiento de la sentencia, para lo cual se vinculó a sus integrantes.

El proyecto de sentencia fue presentado por la Magistrada Bahena Villalobos y aprobado por unanimidad de votos.

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