TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

2014-2017

Con base en la Reforma Electoral de 2014, considerada como una de las reformas de gran trascendencia en la impartición de justicia electoral y el régimen político del Estado, se reformó, entre otros temas, el modelo de asignación de las magistraturas electorales en los estados, quedando establecido que será el Senado de la Republica quien designe a los magistrados y magistradas.

Dr. Omero Valdovinos Mercado, magistrado designado por un período de 5 años. (2014-2019)

Dr. Rubén Herrera Rodríguez, magistrado designado por 3 años (2014-2017)

Lic. Alejandro Rodríguez Santoyo, magistrado designado por un período de 3 años (2014-2017)

Mtro. Ignacio Hurtado Gómez, magistrado designado por 5 años. (2014-2019)

Dr. José René Olivos Campos, magistrado designado por un período de  7 años. (2014-2021)

 

La conformación del Pleno de Magistrados del TEEMICH quedó de la siguiente manera:

Fue así que el 2 de octubre del 2014, el Senado a través de la Junta de Coordinación Política y en votación cameral, eligió a cinco Magistrados para que formaran la integración del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, designando al Dr. José René Olivos Campos, por un periodo de siete años, al Dr. Omero Valdovinos Mercado, y al Mtro. Ignacio Hurtado Gómez, por cinco años, al Dr. Rubén Herrera Rodríguez y al Lic. Alejandro Rodríguez Santoyo, por un periodo de tres años.

 

Los Magistrados electos iniciaron su labor jurisdiccional, en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015, en donde se eligieron a los representantes que ocuparían los cargos de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos de la entidad federativa.

 

Asimismo, en sesión pública celebrada el 3 de septiembre de 2015, se declaró la legalidad y validez de la elección de Gobernador, para el periodo comprendido del primero de octubre del dos mil quince al treinta de septiembre de dos mil veintiuno, se expidió la constancia de legalidad y validez de la elección; emitiéndose el Bando Solemne de dicha declaratoria.

 

Ahora bien, uno de los propósitos de mayor relevancia de la mencionada reforma, fue establecer el principio de renovación escalonada, el cual sustenta el fortalecimiento del principio de certeza, inmersa en la pluralidad de criterios emitidos en un órgano colegiado,  favoreciendo de este modo  la calidad de las resoluciones dictadas, tal y como se establece en el numeral 1 del artículo anteriormente mencionado.

 

Es por ello que, una vez que transcurrió el plazo de tres años respecto de los magistrados electos para cubrir dicho periodo, resultó necesario que el Senado de la República proveyera en términos constitucionales y legales del procedimiento aplicable para la elección de los magistrados que los sustituirían.

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