TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

2000

En el año 2000, solamente la Primera Sala del Tribunal Electoral a cargo del Magistrado Presidente continuó funcionando, y con el personal a su cargo se desarrollaron tareas académicas destinadas a la difusión e investigación del Derecho Electoral, pues tampoco fue factible convocar a los Magistrados Numerarios para instalar el Centro de Capacitación, Investigación y Difusión del Derecho Electoral.

En este lapso se editaron y publicaron los números 4 y 5 de la Gaceta Electoral, en el primero se incluyeron cuatro ensayos conteniendo propuestas jurídicas y filosóficas del Derecho Electoral, derivadas de las experiencias recolectadas con el ejercicio de la función jurisdiccional electoral, así como del análisis de los fenómenos surgidos en ese tiempo dentro del sistema político mexicano; en el segundo ejemplar se incluye un trabajo en el que se plasman las inquietudes dirigidas a las posibles reformas a la legislación electoral, así como una ponencia sustentada en el Primer Congreso Nacional de Tribunales Electorales celebrado en la ciudad de Zacatecas, Zacatecas, titulada “El Juicio de Revisión Constitucional Electoral y sus repercusiones en las legislaciones de las entidades federativas”.

En este año los ordenamientos electorales de nuestro Estado sufrieron importantes cambios, el primero de ellos deriva del Decreto 90, expedido el día 7 de noviembre del año 2000 y publicado al día siguiente en el Periódico Oficial del Estado, mismo que reformó y adicionó algunos artículos de la Constitución Política del Estado de Michoacán, entre los que destaca el 13 que en lo concerniente al Tribunal Electoral, señala el imperativo de establecer un sistema de medios de impugnación de los que deberían conocer exclusivamente el Instituto Electoral de Michoacán y el Tribunal Electoral, con la finalidad de que dicho sistema dotara de definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizara que los actos y resoluciones electorales se sujetaran invariablemente al principio de legalidad; por ende, atribuyó al Tribunal Electoral el carácter de órgano autónomo y máxima autoridad jurisdiccional, con competencia para resolver en forma definitiva las impugnaciones que se presentaran conforme a la Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; que debería funcionar en Salas Unitarias, Colegiadas y en Pleno; por lo que, para cada proceso electoral se integrarían dos Salas de Segunda Instancia conformadas cada una de ellas por tres Magistrados; destacando de su contenido que por primera ocasión, se estableció la competencia exclusiva del Tribunal Electoral para resolver en única instancia las impugnaciones presentadas respecto a la elección de Gobernador, además de facultarlo para declarar la legalidad y validez de tal elección, con lo que desapareció de manera definitiva el Colegio Electoral; por otra parte, en cuanto al procedimiento para la integración del Tribunal, se excluyó la facultad del titular del Ejecutivo para hacer propuestas para la designación de Magistrados, reservando tal atribución exclusivamente a los poderes Legislativo y Judicial.

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