TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

1995

A tres años de la instauración del primer Tribunal Electoral en el Estado, como órgano autónomo e independiente en materia, se produjo un cambio importante que impactó el sistema de justicia electoral, dando lugar a una segunda época del mismo, al modificarse sustancialmente su estructura, temporalidad, atribuciones y funcionamiento.

En efecto, el día 14 de marzo de 1995, se aprobó por la legislatura local, el decreto número 150, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 27 de abril del mismo año, mediante el cual se realizaron diversas modificaciones y adiciones al artículo 13 de la Constitución Política del Estado, estableciendo disposiciones nuevas para estructurar al Tribunal Electoral y de igual forma, se derogó el artículo 25, eliminando con ello la facultad del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados para calificar la elección de sus miembros; pero dejando subsistente la facultad del mismo para calificar la elección de Gobernador.      

Destacan también de esta reforma constitucional, las modificaciones a  los artículos 20, 51 y 112, para hacer coincidir la fecha de las elecciones de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos en el Estado, estableciendo que las mismas se celebrarían el segundo domingo del mes de noviembre del año en que concluyera la función legislativa o los periodos constitucionales.

A consecuencia de lo anterior, el 3 de Mayo de 1995, se promulgó el Código Electoral del Estado de Michoacán, que fue publicado al día siguiente en el Periódico Oficial del Estado; ordenamiento legal que abrogó la Ley Electoral del 10 de enero de 1983, en el que se estableció la normatividad para conformar de manera diversa el Tribunal Electoral, así como sus atribuciones y temporalidad; y de igual forma, se llevaron a cabo modificaciones importantes al sistema de medios de impugnación.

De esa manera se confirió al Tribunal Electoral el carácter de órgano autónomo y máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral; que debería integrarse con cuatro Magistrados Numerarios y dos Supernumerarios, y a diferencia del procedimiento seguido para la conformación del que le precedió, se previó que en la designación de sus miembros, tendrían intervención los tres poderes del Estado; es decir, la designación la llevarían a cabo las dos terceras partes de los Diputados presentes del Congreso del Estado, tres de ellos a propuesta del Ejecutivo Estatal y tres a propuesta del Poder Judicial del Estado. En cuanto a los principios rectores de la  función jurisdiccional electoral, se estableció que dicho órgano debería regirse por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, equidad y profesionalismo; además de que debería instalarse 180 días antes de la elección (artículo 201).

Respecto a la temporalidad, a diferencia del señalamiento en el ordenamiento vigente con anterioridad, se estableció que los Magistrados se designarían para ejercer sus funciones por el término de cuatro años, pudiendo ser ratificados (artículo 204).

En torno a las actividades jurisdiccionales, se determinó que en el tiempo transcurrido entre procesos electorales, únicamente funcionaría una Sala Unitaria que estaría a cargo del Presidente del Tribunal (artículo 215).

Por otro lado, el sistema recursal se amplió para contemplar el recurso de revisión cuya competencia sería del Instituto Electoral de Michoacán, en tanto que el conocimiento y resolución de los recursos de apelación, inconformidad y reconsideración, corresponderían al Tribunal Electoral (artículo 216).       

Derivado del anterior marco normativo, la Cámara de Diputados, procedió a nombrar a los miembros que habrían de integrar el nuevo Tribunal Electoral de Michoacán, observando el procedimiento establecido en la Ley; y así, en sesión celebrada el día 29 de Mayo de 1995, por mayoría de votos se nombraron como Magistrados Numerarios  a los ciudadanos licenciados Adolfo Mejía González, Pedro Carlos Arroyo Carrillo, Armando Chávez Román y Eva Sandoval Carranza y como Supernumerarios a los licenciados Lydia Hortensia Barriguete Parra y Apolinar Rodríguez Aguilar, quienes en la misma sesión rindieron la protesta de ley.

En sesión celebrada el día 30 de mayo de 1995, en el domicilio del Tribunal Electoral ubicado en la calle Ortega y Montañez número 71 en la capital del Estado, los Magistrados Numerarios en Pleno designaron por unanimidad de votos a su presidente, recayendo dicho nombramiento en el Magistrado Adolfo Mejía González y, en la misma fecha, se procedió a declarar legalmente instalado el Tribunal Electoral, señalando el inicio de sus funciones a partir de entonces.

Se estableció que el Tribunal funcionaría en Pleno y en Salas Unitarias, pero además por haberse establecido una segunda instancia dentro del propio órgano jurisdiccional, se señaló que para cada proceso electoral, se integraría una Sala de Segunda Instancia, para conocer y resolver los recursos de reconsideración (artículos 205 y 206).

El Pleno del Tribunal, en sesión celebrada el día 5 de Julio de 1995 aprobó el Reglamento Interior para regir el funcionamiento del órgano electoral, mismo que contó con 52 artículos elementales y uno transitorio, y fue publicado para los efectos de su observancia en el Periódico Oficial del Estado de fecha  31 de Julio de 1995.

Con fecha 8 de agosto de ese mismo año, a propuesta del Presidente del Tribunal y con base en lo previsto por el artículo 210 del Código Electoral, el Pleno del Tribunal, tomando en cuenta la posible sobrecarga de trabajo durante los meses de noviembre y diciembre de aquél año, aprobó en forma unánime, convocar a los Magistrados Supernumerarios licenciados Lydia Hortensia Barriguete Parra y Apolinar Rodríguez Aguilar, a integrar Sala a partir del 1° de octubre de la misma anualidad, quienes fueron adscritos a las Salas Unitarias Supernumerarias Quinta y Sexta, respectivamente.

Cabe destacar que las actividades realizadas por este nuevo órgano jurisdiccional, no se ciñeron exclusivamente a la función jurisdiccional, traducida en la  resolución de los recursos presentados con motivo del proceso electoral, sino que se desarrollaron jornadas académicas previas a los comicios, con la intención de capacitar a los actores políticos así como a los propios miembros del Tribunal, a través de diversas actividades, entre las que destacan, encuentros con autoridades electorales de otros Estados, se participó en diplomados externos y se implementaron cursos internos, además de haber realizado estudios en materia de Derecho Electoral Michoacano, resaltando la elaboración de un instructivo de medios de impugnación que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado para conocimiento y utilidad de la ciudadanía en general.

Con fecha 22 de Septiembre de 1995, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, inauguró el edificio que sería hasta la fecha su nueva sede, ubicada en la calle Coronel Amado Camacho número 294 de la Colonia Chapultepec Oriente de esta ciudad capital.

 

Por otra parte, en sesión de Pleno llevada a cabo con fecha 11 de Octubre de 1995, se aprobaron diversas propuestas de adición al Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, planteadas por su Presidente con la finalidad de crear los lineamientos para  la instalación y funcionamiento del Centro de Capacitación, Investigación y Difusión del Derecho Electoral, del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, que tendría a su cargo la impartición de cursos, seminarios, conferencias y todo tipo de actividades académicas de difusión, investigación e intercambio sobre Derecho Electoral; adiciones que fueron publicadas en el Periódico Oficial del Estado del 23 de Octubre de 1995, y como consecuencia de ello, el día 23 de Diciembre de ese año, el Presidente del Tribunal, emitió el Acuerdo que establece los lineamientos para la Instalación y el Funcionamiento del Centro de Capacitación, Investigación y Difusión del Derecho Electoral del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán. Sin embargo, en ese entonces no fue posible consolidar la instalación formal de dicho centro académico, por lo que únicamente se sentaron algunos lineamientos y precedentes concernientes a su funcionamiento. 

 

Entre algunas de las actividades derivadas de las acciones de capacitación hacía los actores políticos, destaca la publicación del Instructivo de Medios de Impugnación Jurisdiccionales que podían interponer los partidos políticos, así como una circular que fue enviada a los Consejos General,  Distritales y Municipales del Instituto Electoral de Michoacán, señalando los documentos indispensables con que se debían integrar los expedientes electorales formados con motivo de los recursos interpuestos; se elaboró además un cronograma electoral para el proceso de ese año; la sistematización de los recursos jurisdiccionales; un índice analítico del Código Electoral de Michoacán, así como diversos formularios de autos con la finalidad de facilitar la labor del personal del Tribunal.

Con motivo de la función jurisdiccional desarrollada, en la etapa previa a la jornada electoral de ese año, se interpusieron 4 recursos de apelación, contra los actos y resoluciones del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, y una vez verificados los comicios del 12 de noviembre de 1995, los representantes de los partidos políticos interpusieron un total de 128 recursos de inconformidad; de los cuales se acumularon 43, por lo cual resultaron 85 expedientes formados; y 51 Recursos de Reconsideración10 de los cuales fueron contra la elección de Gobernador; 11 contra la elección de Diputados y 27 contra la elección de Ayuntamientos.

 

 Culminado el proceso electoral de 1995 mediante el cual se renovaron los poderes Legislativo y Ejecutivo, así como los 113 Ayuntamientos del Estado, el 28 de diciembre del mismo año, el Presidente del Tribunal rindió ante el Pleno su informe de labores, en el cual dio cuenta de todas y cada una de las diversas actividades desarrolladas así como del ejercicio presupuestal, e hizo referencia a que, derivado de la función jurisdiccional, los Magistrados emitieron 92 tesis con criterios relevantes; finalmente por haber concluido la actividad jurisdiccional, declaró disueltas las Salas Quinta y Sexta a cargo de los Magistrados Supernumerarios, así como en receso las Salas Segunda, Tercera y Cuarta, hasta el inicio del siguiente proceso electoral ordinario; estableciendo además un compás de espera, para convocar a los Magistrados Numerarios, en caso de aprobarse el presupuesto que permitiera el funcionamiento del Centro de Capacitación, Investigación y Difusión del Derecho  Electoral del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.

 

Durante ese período de receso se pretendió instalar en el Tribunal Electoral el Centro de Capacitación, Investigación y Difusión del Derecho Electoral, en el que los Magistrados Numerarios y su personal, contribuyeran a la realización de actividades académicas y de investigación; sin embargo, ello no fue posible, por lo que, conforme a los artículos 207, 209 y 215 del Código Electoral, únicamente la Primera Sala continúo laborando y realizando las actividades referidas.

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