1992
Una característica singular de la democracia en México durante los últimos años ha sido la evolución de sus instituciones políticas y de los ordenamientos legales que regulan los procesos electorales.
En México, lo mismo que en el Estado de Michoacán, durante décadas prevaleció la calificación de los comicios por parte de un órgano político, denominado Colegio Electoral, quienes resolvían las controversias derivadas de las elecciones.
Con la creación de Tribunales Electorales, se dio inicio con la eliminación del sistema político como medio para resolver los conflictos contencioso-electorales, para dar paso, a un sistema eminentemente jurisdiccional para dirimir las controversias en la materia.
Con el surgimiento del primer Tribunal Electoral en Michoacán, se conservó un sistema mixto respecto a la resolución de las controversias derivadas de los comicios y la consecuente calificación de la elección; es decir, existía una auténtica autocalificación respecto de la elección de los integrantes de la Cámara de Diputados, y a decir de algunos especialistas en la materia, prevalecía una heterocalificación por cuanto a la elección de Gobernador, puesto que era la propia Cámara de Diputados erigida en colegio electoral, la que llevaba a cabo la calificación de ambas elecciones. Fue hasta el año de 1995 en que se eliminó la intervención política en el contencioso electoral por lo que se refiere a la calificación de la elección de los Diputados, pues por cuanto ve a la denominada heterocalificación, siguió subsistiendo en relación a la elección de Gobernador hasta el año 2001 en que se realizó una importante reforma electoral, como se verá más adelante.
En efecto, derivado de las pretensiones de lograr el perfeccionamiento del sistema electoral y sin soslayar que la importante reforma político electoral, producida a nivel federal en el año de 1990, trascendió a las legislaciones locales; en Michoacán, se efectuaron cambios importantes a la normatividad electoral que impactaron de manera trascendente el sistema de justicia electoral, dentro de los cuales destaca la conformación del primer órgano jurisdiccional especializado en materia electoral, que se encargaría de dirimir las impugnaciones planteadas con motivo del desarrollo de los procesos electorales, dejando de lado la intervención del Poder Judicial Estatal.
Efectivamente, previo a las elecciones locales de 1992, la LXV Legislatura del Estado, emitió el Decreto 122 de fecha 12 de diciembre de 1991, mediante el cual se reformaron algunos preceptos de la Constitución Política de Michoacán entre los que destacó el artículo 13, cuyo contenido sentó las bases para el establecimiento de un sistema de medios de impugnación y para determinar la estructura y atribuciones del órgano jurisdiccional electoral, delimitando su naturaleza como órgano autónomo en materia electoral, encargado de garantizar que los actos y resoluciones de las autoridades electorales se sujetaran invariablemente al principio de legalidad, con competencia para sustanciar y resolver los recursos de apelación e inconformidad.
Así, se estableció que sería un órgano uni-instancial con funcionamiento opcional en Pleno o en Salas, que sus resoluciones serían obligatorias y sólo podrían ser modificadas o revocadas por el Colegio Electoral, mediante el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, siempre y cuando de su revisión pudiera deducirse la existencia de violaciones a las reglas en materia de admisión y valoración de pruebas así como motivación del fallo.
En cuanto al mecanismo de designación de sus miembros, se estableció la participación de los poderes Legislativo y Ejecutivo, al estipular que la designación de los Magistrados se llevaría a cabo por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, de entre los propuestos por el Ejecutivo Estatal, así como el imperativo para los aspirantes de cubrir los requisitos exigidos para ser Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia, señalados en la propia Constitución.
De igual forma, para reglamentar las disposiciones constitucionales de referencia, mediante decreto número 138 de fecha 21 de Diciembre de 1991, el Congreso local reformó y adicionó diversos artículos de la Ley Electoral del Estado, para establecer entre otros aspectos la conformación, temporalidad y atribuciones del Tribunal Electoral Estatal.
En tales condiciones, se determina primeramente que la residencia del Tribunal Electoral lo será en la capital del Estado y que contará con una agencia del Ministerio Público adscrita (artículo 204), que estaría integrado por tres Magistrados Numerarios y tres Supernumerarios nombrados en el mes de diciembre del año anterior a la elección, por el Congreso del Estado a propuesta del Gobernador (artículo 205), que la designación de los Magistrados lo sería para dos procesos electorales ordinarios sucesivos con posibilidad de ser ratificados, fungiendo como presidente de dicho órgano el Magistrado Numerario designado por el Pleno para cada elección ordinaria (artículos 206 y 208). Por otra parte se estableció que el Tribunal funcionaría siempre en Pleno y sus resoluciones deberían tomarse por mayoría existiendo el voto de calidad del presidente en caso de empate o abstención (artículo 214) y por último, se estableció un mecanismo para llevar a cabo la remoción de algún Magistrado mediante la integración de una comisión de Justicia (artículo 217).
Es así como se instituye al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, como organismo jurisdiccional autónomo en materia electoral, aunque, como ya se indicó, se sigue facultando al Colegio Electoral, para revisar o modificar las resoluciones que el Tribunal Electoral emitiera en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, y ello implicaba la intervención del Poder Legislativo en la resolución de los conflictos electorales.
Con el anterior marco normativo, en sesión ordinaria de fecha 13 de febrero de 1992 la Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado, aprobó la propuesta de la Gran Comisión del Congreso del Estado para integrar el Tribunal Electoral, y por unanimidad de votos, se designaron Magistrados Numerarios a los Licenciados Hilda Navarro Skinfield, Gregorio Sánchez León y Raúl Vallejo Meza; mientras que a los Licenciados Mauro Hernández Pacheco, Luís Alonso Rodríguez Nieto y José Liborio Pérez Rangel se les designó Magistrados Supernumerarios.
Así, en cumplimiento al artículo segundo transitorio del Decreto 138, el día 14 de febrero de 1992 se celebró la primer sesión de Pleno del Tribunal Electoral, en la que los Magistrados Numerarios, por mayoría de votos, designaron como su presidente a la Licenciada Hilda Navarro Skinfield, quien en el mismo acto aceptó y protestó el desempeño fiel de tal encargo, y se acordó además por decisión unánime de los Magistrados Numerarios llevar a cabo en esa misma fecha la ceremonia oficial de instalación del Tribunal, con la presencia de los Magistrados Numerarios y Supernumerarios, en el que fuera su primer domicilio oficial, ubicado en la calle de Rayón número 372, del Centro de esta Ciudad de Morelia, Michoacán.
Por otro lado, encontrándose en funciones el órgano jurisdiccional electoral, en ejercicio de sus atribuciones legales, con fecha 1° de abril de 1992, se expidió el Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, estableciendo las primeras disposiciones que lo rigieron internamente en torno a su organización y funcionamiento.
Ese órgano jurisdiccional se desempeñó durante el proceso electoral de 1992, para elegir Gobernador del Estado y para renovar la Cámara de Diputados; como ya se indicó funcionó en una única Sala que resolvía en Pleno, integrada exclusivamente por los Magistrados Numerarios, ya que los Magistrados Supernumerarios no fueron requeridos para integrar el Tribunal, ni para sustituir a ninguno de los Magistrados Numerarios en ausencias temporales.
Durante su labor jurisdiccional, el Tribunal conoció de 13 recursos de apelación; así como 39 recursos de Inconformidad los cuales fueron resueltos entre el lapso del 23 de Julio al 10 de Agosto de esa anualidad; y, con posterioridad, se remitieron las resoluciones respectivas a la Diputación Permanente del Congreso local, para que el Colegio Electoral estuviera en aptitud de efectuar la revisión correspondiente.
A la conclusión del proceso de referencia, el día 10 de septiembre de 1992, la Magistrada Presidente, Hilda Navarro Skinfield rindió ante el Pleno su respectivo informe de labores, en el que dio cuenta de las actividades realizadas por dicho órgano durante el proceso electoral de su encargo, además de dar cuenta de los criterios relevantes adoptados por el Tribunal en el pronunciamiento de sus resoluciones, cumpliendo así con el imperativo establecido en el artículo 213 fracción IX de la Ley Electoral vigente.
Concluido su informe, la Presidenta del Tribunal Electoral, declaró el receso del citado órgano, dando así por concluidas sus funciones jurisdiccionales.
No obstante que los Magistrados del Primer Tribunal Electoral fueron nombrados para ejercer sus funciones en dos procesos electorales ordinarios sucesivos, en los términos del artículo 208 de la Ley Electoral vigente, la Magistrada Hilda Navarro Skinfield, presentó ante la Cámara de Diputados su renuncia al nombramiento como Magistrada Numeraria del Tribunal Electoral del Estado, documento del que se dio cuenta en la sesión celebrada por la Cámara de Diputados el día 24 de Septiembre de 1992, aprobándose por el voto unánime de los Diputados presentes.
Con motivo de la renuncia referida, asumió interinamente la presidencia del órgano electoral el Magistrado Gregorio Sánchez León, en su calidad de Presidente Suplente.
En tanto que con fecha 3 de noviembre de 1992, la Cámara de Diputados en sesión ordinaria, nombró por mayoría de votos como Magistrado Numerario del Tribunal Electoral del Estado al Licenciado José Solórzano Juárez.
Posteriormente el día 6 de noviembre de 1992, en reunión de Pleno celebrada por los tres Magistrados Numerarios del Tribunal Electoral, se llevó a cabo la designación de su Presidente, recayendo el cargo, por mayoría de votos, en el Magistrado José Solórzano Juárez, quien debería fungir como tal en el proceso electoral para renovar Ayuntamientos en el Estado de Michoacán el 6 de diciembre del año de 1992.
Concluido el proceso electoral de referencia, el licenciado José Solórzano Juárez, con fecha 16 de febrero de 1993, rindió ante el Pleno del Tribunal Electoral, su informe de labores, en el cual dio cuenta de las actividades desarrolladas con motivo de los comicios municipales, derivadas de los conflictos electorales planteados por los actores políticos; hizo referencia minuciosa al trámite y resolución de los recursos presentados señalando que se recibieron 7 recursos de apelación y 84 de inconformidad, mismos que fueron resueltos oportunamente; aludió a diversos problemas con los que se enfrentaron en su labor jurisdiccional, destacando la necesidad de reformar la Constitución Estatal a efecto de hacer coincidir las elecciones para Gobernador y para Diputados en el Estado con las de los Ayuntamientos, poniendo de relieve que ello permitiría al órgano jurisdiccional contar con más tiempo para resolver los conflictos sometidos a su conocimiento, y por último dio cuenta de los criterios relevantes asumidos por los Magistrados al resolver los recursos.
Una vez realizado lo anterior, el Magistrado Presidente declaró formalmente en estado de receso al Tribunal Electoral hasta la preparación de nuevas elecciones.
Con lo anterior, los Magistrados que integraron el Primer Tribunal Electoral en Michoacán, concluyeron el compromiso asumido, dándose así el primer gran paso hacia una democracia que por incipiente que pareciera, fue un parte aguas en la vida política de Michoacán; contribuyendo al fortalecimiento y solidez del órgano jurisdiccional electoral que desde su nacimiento se perfiló como una institución eficaz y confiable en el sistema de justicia electoral en el Estado.