COORDINACIÓN DE GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS
Cursos y Capacitaciónes
¿Qué es la VPMG?
Es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.
Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.
Este tipo de violencia se ejerce en contra de una mujer por el hecho de ser mujer y tiene por objeto obstaculizar el libre ejercicio de su ciudadanía y el goce de sus derechos político-electorales, es decir, impedir su participación en los asuntos públicos y políticos de su comunidad, estado o país.
¿Cómo podemos detectar que se trata de actos u omisiones con elementos de VPMG ?
Cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer.
Le afecte desproporcionadamente.
Tengan un impacto diferenciado en ella.
Puede ser limitar, anular o menoscabar:
El ejercicio efectivo de los derechos político y electorales de una o varias mujeres.
El acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad.
Libre desarrollo de la función pública.
La toma de decisiones.
La libertad de organización.
El acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.
Características de la VPMG
La VPMG se distingue por los siguientes elementos:
Basada en Género:
Se dirige a las mujeres debido a su condición de género, reforzando estereotipos que cuestionan su capacidad, autonomía o legitimidad como figuras públicas.
Impacto Desproporcionado:
Afecta a las mujeres de manera distinta y más grave que a los hombres, debido a su contexto histórico de exclusión en la política.
Objetivo de Menoscabar Derechos:
Busca limitar su participación política, ya sea mediante ataques directos, ridiculización, exclusión, o cuestionamiento de su rol.
Ámbito de Ejecución:
Puede ocurrir tanto en espacios públicos como privados, en el marco del ejercicio de los derechos político-electorales o bien, en el ejercicio de un cargo público, abarcando desde actos simbólicos hasta manifestaciones verbales, físicas, psicológicas, patrimoniales, económicas, sexuales o digitales.
¿Quiénes la ejercen?
Cualquier persona o grupo de personas, agentes estatales, superiores jerárquicos, colegas de trabajo, dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas o precandidatos, candidatas o candidatos, y de medios de comunicación.
Tipos de Violencia
Asegura que las mujeres y otros grupos vulnerables puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones.
Violencia en el ámbito Familiar
Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuya persona agresora tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.
También se considera violencia familiar cuando la persona agresora tenga responsabilidades de cuidado o de apoyo, aunque no tenga una relación de parentesco.
Violencia Laboral y Docente
Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.
Puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño. También incluye el acoso o el hostigamiento sexual.
Constituye violencia laboral: la negativa ilegal a contratar a la Víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, las conductas referidas en la Ley Federal del Trabajo, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género.
Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.
Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad o con fines lascivos.
Se presenta en una serie de eventos que tienen como objeto intimidar, excluir, opacar, aplanar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, causando un daño físico, psicológico, económico y laboral-profesional.
Es en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefención y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
Es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral.
Constituyen violencia docente: aquellas conductas que dañen la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/o características físicas, que les infligen maestras o maestros.
Violencia Laboral
Acoso sexual y Hostigamiento sexual
Acoso sexual
Hostigamiento sexual
Acoso laboral
Violencia en la Comunidad
Son los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público.
Acoso sexual en espacios públicos: Es una forma de violencia que conlleva un abuso de poder respecto de la víctima, sin que medie relación alguna con la persona agresora. Se manifiesta a través de una conducta física o verbal de connotación sexual no consentida ejercida sobre una o varias personas, en espacios y medios de transporte públicos, cuya acción representa una vulneración a los derechos humanos.
Violencia Institucional
Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen, utilicen estereotipos de género o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.
Violencia Política
Es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.
Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.
Violencia
Uso intencional de la fuerza física, amenazas contra uno mismo, otra persona, un grupo o una comunidad que tiene como consecuencia o es muy probable que tenga como consecuencia un traumatismo, daños psicológicos, problemas de desarrollo o la muerte.
Violencia
Uso intencional de la fuerza física, amenazas contra uno mismo, otra persona, un grupo o una comunidad que tiene como consecuencia o es muy probable que tenga como consecuencia un traumatismo, daños psicológicos, problemas de desarrollo o la muerte.
Violencia
Uso intencional de la fuerza física, amenazas contra uno mismo, otra persona, un grupo o una comunidad que tiene como consecuencia o es muy probable que tenga como consecuencia un traumatismo, daños psicológicos, problemas de desarrollo o la muerte.
La Violencia Política contra las mujeres se puede expresar en las siguientes conductas:
- I. Incumplir las disposiciones jurídicas nacionales e internacionales que reconocen el ejercicio pleno de los derechos políticos de las mujeres;
- II. Restringir o anular el derecho al voto libre y secreto de las mujeres, u obstaculizar sus derechos de asociación y afiliación a todo tipo de organizaciones políticas y civiles, en razón de género;
- III. Ocultar información u omitir la convocatoria para el registro de candidaturas o para cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones en el desarrollo de sus funciones y actividades;
- IV. Proporcionar a las mujeres que aspiran u ocupan un cargo de elección popular información falsa o incompleta, que impida su registro como candidata o induzca al incorrecto ejercicio de sus atribuciones;
- V. Proporcionar información incompleta o datos falsos a las autoridades administrativas, electorales o jurisdiccionales, con la finalidad de menoscabar los derechos políticos de las mujeres y la garantía del debido proceso;
- VI. Proporcionar a las mujeres que ocupan un cargo de elección popular, información falsa, incompleta o imprecisa, para impedir que induzca al incorrecto ejercicio de sus atribuciones;
- VII. Obstaculizar la campaña de modo que se impida que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad;
- VIII. Realizar o distribuir propaganda política o electoral que calumnie, degrade o descalifique a una candidata basándose en estereotipos de género que reproduzcan relaciones de dominación, desigualdad o discriminación contra las mujeres, con el objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos y electorales;
- IX. Difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresión que denigre o descalifique a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública o limitar o anular sus derechos;
- X. Divulgar imágenes, mensajes o información privada de una mujer candidata o en funciones, por cualquier medio físico o virtual, con el propósito de desacreditarla, difamarla, denigrarla y poner en entredicho su capacidad o habilidades para la política, con base en estereotipos de género;
- XI. Amenazar o intimidar a una o varias mujeres o a su familia o colaboradores con el objeto de inducir su renuncia a la candidatura o al cargo para el que fue electa o designada;
- XII. Impedir, por cualquier medio, que las mujeres electas o designadas a cualquier puesto o encargo público tomen protesta de su encargo, asistan a las sesiones ordinarias o extraordinarias o a cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones y el ejercicio del cargo, impidiendo o suprimiendo su derecho a voz y voto;
- XIII. Restringir los derechos políticos de las mujeres con base a la aplicación de tradiciones, costumbres o sistemas normativos internos o propios, que sean violatorios de los derechos humanos;
- XIV. Imponer, con base en estereotipos de género, la realización de actividades distintas a las atribuciones propias de la representación política, cargo o función;
- XV. Discriminar a la mujer en el ejercicio de sus derechos políticos por encontrarse en estado de embarazo, parto, puerperio, o impedir o restringir su reincorporación al cargo tras hacer uso de la licencia de maternidad o de cualquier otra licencia contemplada en la normatividad;
- XVI. Ejercer violencia física, sexual, simbólica, psicológica, económica o patrimonial contra una mujer en ejercicio de sus derechos políticos;
- XVII. Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo que ocupe la mujer, incluido el pago de salarios, dietas u otras prestaciones asociadas al ejercicio del cargo, en condiciones de igualdad;
- XVIII. Obligar a una mujer, mediante fuerza, presión o intimidación, a suscribir documentos o avalar decisiones contrarias a su voluntad o a la ley;
- XIX. Obstaculizar o impedir el acceso a la justicia de las mujeres para proteger sus derechos políticos;
- XX. Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo político que ocupa la mujer, impidiendo el ejercicio del cargo en condiciones de igualdad;
- XXI. Imponer sanciones injustificadas o abusivas, impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus derechos políticos en condiciones de igualdad, o
- XXII. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de un cargo político, público, de poder o de decisión, que afecte sus derechos políticos electorales.
violencia Digital y Mediática
Violencia digital: Es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia.
Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.
Violencia mediática: Es todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.
La violencia mediática se ejerce por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad.
Violencia Digital
- Actos de acoso, hostigamiento, amenazas o vulneración de datos e intimidad.
- Realizados a través de TIC (redes sociales, correo, apps).
- Causas: Daño a la dignidad, integridad o seguridad de las personas
- Características: Anonimato, permanencia (huella digital) y alcance viral.
Violencia Mediática
- Ejercida a través de medios de comunicación masivos (TV, radio, prensa).
- Difusión de estereotipos de género denigrantes, sexismo.
- Causas: Discriminación que menoscaban el derecho a una vida sin violencia.
Conceptos para identificar la violencia digital y mediática
Ciberbullying
(ciberacoso)
Cometer acoso verbal o psicológico, entre otros, a través de las redes sociales o servicios de mensajería.
En materia político electoral se puede presentar mediante mensajes en los cuales se demerite constantemente a una mujer (aspirante, precandidata, candidata o en ejercicio de un cargo público) utilizando estereotipos de género, como negarle capacidad por el simple hecho de ser mujer.
Sexting
(sexteo)
Envío de mensajes de texto, fotografías y videos de tipo sexual de manera consensuada.
Se convierte en violencia digital cuando dicho material es utilizado sin consentimiento de alguna de las partes involucradas, en la esfera pública para obstaculizar, limitar o anular los derechos políticos y electorales, en especial, de las mujeres.
Stalkear
(acosar)
Acechar, perseguir y acosar en plataformas digitales, por medio de la revisión de contenidos publicados en redes sociales.
Para las mujeres suele ser una situación que se magnifica debido a que trasciende de lo privado a lo público.
En algunos casos se les ha amenazado con ataques sexuales o físicos señalándoles que ya saben en donde viven o en donde trabajan con la intención de que renuncien a sus aspiraciones políticas.
Conceptos para identificar la violencia digital y mediática
Body Shaming
(avergonzamiento corporal)
Ofender a las personas basado en su apariencia física.
Al respecto se ha determinado la existencia de VPMRG, a comentarios en redes sociales que resaltan cambios físicos como pueden ser cirugías plásticas, o bien expresiones que señalan que por su aspecto físico lograron las candidaturas o puestos que ejercen.
Doxing
(publicación de datos privados)
Publicar información privada en plataformas digitales sin consentimiento de la persona, principalmente con el fin de dañar su reputación, tales como estados financieros, domicilio personal, y diversa documentación.
Trolear, troleo
(ofensa directa en internet)
Publicar mensajes provocativos, ofensivos o fuera de lugar en internet con el fin de boicotear a alguien, o entorpecer la conversación en foros y redes sociales.
Este tipo de actos se manifiestan frecuentemente en el ámbito político electoral a través de publicaciones denigrantes que niegan la capacidad de las mujeres para participar en el ámbito público.
Conductas sancionadas por violencia política en la esfera digital y mediática
¡Notas periodísticas publicadas en un medio de, basadas en estereotipos de género, encamcomunicacióninadas a invisibilizar a la víctima, anulando sus logros y sus posibles aspiraciones políticas.
¡Publicaciones realizadas en la red social Facebook por utilizar estereotipos dirigidos a lesionar la dignidad, honra y capacidad de la víctima, generando un impacto diferenciado y desproporcionado.
¡Comentarios dirigidos a denigrar e invisibilizar las funciones inherentes al cargo público que desempeña la víctima, derivado del uso de frases estereotipadas que subordinan a las mujeres a los hombres.
¡Difusión de videos, memes o imágenes en distintas redes sociales en los que se insulta y ridiculiza a la víctima con menosprecio, misoginia y machismo.
¡Publicaciones en X (antes Twitter) dirigidas a atacar a mujeres en el cargo, haciendo denostaciones respecto a su vida íntima y sexual, minimizando sus logros, toda vez que se hacen suposiciones sobre la manera en la que llegaron a los cargos, haciendo alusiones a la existencia de contenido íntimo digital, que enviaron a personas específicas.
Violencia Feminicida y de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres
Violencia Feminicida: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, las adolescentes y las niñas, producto de la violación de sus derechos humanos y del ejercicio abusivo del poder, tanto en los ámbitos público y privado, que puede conllevar impunidad social y del Estado.
Se manifiesta a través de conductas de odio y discriminación que ponen en riesgo sus vidas o culminan en muertes violentas como el feminicidio, el suicidio y el homicidio, u otras formas de muertes evitables y en conductas que afectan gravemente la integridad, la seguridad, la libertad personal y el libre desarrollo de las mujeres, las adolescentes y las niñas.
Violencia Feminicida y de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres
Alerta de Violencia de Género contra las mujeres (AVGM): Es el conjunto de acciones gubernamentales coordinadas, integrales, de emergencia y temporales realizadas entre las autoridades de los tres órdenes y niveles de gobierno, para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado; así como para eliminar el agravio comparado, resultado de las desigualdades producidas por ordenamientos jurídicos o políticas públicas que impiden el reconocimiento o ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, las adolescentes y las niñas, a fin de garantizar su pleno acceso al derecho a una vida libre de violencias.
El procedimiento para la emisión de la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres deberá ser pronto y expedito, atendiendo a la situación de urgencia de los hechos documentados que motiva su solicitud y al territorio especificado en la misma, así como al principio de debida diligencia.
Perspectiva de Género
La Perspectiva de Género (PG) es una herramienta conceptual y analítica esencial para comprender cómo las diferencias sociales, culturales y políticas impactan de manera distinta la vida de mujeres y hombres.
No se trata solo de “incluir” a las mujeres, sino de analizar y transformar las estructuras de poder que generan desigualdad.
Para entender la PG, es crucial diferenciar entre dos términos:
Sexo Biológico
Género Social
Se refiere a las diferencias físicas y biológicas con las que nacen las personas (cromosomas, órganos reproductivos, hormonas).
- Es biológico.
- Se transmite en forma genética.
- Establece diferencia entre hombres y mujeres.
- Es estable en el tiempo.
Se refiere a los roles, comportamientos, valores, actividades y atributos que cada sociedad le asigna a lo que es “masculino” y “femenino”.
- Es una construcción social y cultural.
- Se aprende.
- Establece la diferencia entre lo masculino y lo femenino.
- Se va modificando según el tiempo.
¿Qué es la Perspectiva de Género?
La PG es una metodología que nos permite:
Identificar la Situación de Desventaja
Cuestionar los Estereotipos de Género
Valorar el Contexto
Eliminar Barreras Procesales
Adoptar Decisiones Justas y Equitativas
Reconocer que existen relaciones históricas de poder desiguales entre hombres y mujeres que benefician a un grupo y subordinan a otro.
Poner en tela de juicio los estereotipos y roles de género que limitan el desarrollo y las oportunidades de todas las personas.
Analizar cómo cualquier fenómeno social (una ley, una política pública, una noticia o una situación cotidiana) afecta de manera diferenciada a hombres y mujeres.
Garantizar que la parte afectada tenga pleno acceso a la justicia, incluyendo medidas de protección, asistencia jurídica y otras garantías procesales.
Emitir resoluciones que no solo reparen el daño, sino que contribuyan a eliminar las condiciones estructurales de desigualdad.
Objetivos de la Perspectiva de Género
Eliminar las causas de la opresión
- Desigualdad
- Injusticia
- Jerarquización de las personas basada en el género.
Promover la igualdad entre los géneros
Contribuir a:
- Equidad
- Adelanto (Empoderamiento)
- Bienestar de las mujeres
- Construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor;
- La igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos; y
- Representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.
Importancia de juzgar con perspectiva de género
Garantía de Derechos Humanos:
Asegura que las mujeres y otros grupos vulnerables puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones.
Transformación de la Justicia:
Contribuye a una justicia más equitativa y sensible a las realidades sociales y culturales.
Prevención de la Violencia y la Discriminación:
Promueerradicarve un cambio estructural al visibilizar y patrones de violencia y desigualdad.
¿Qué son los Estereotipos?
Son ideas generalizadas y simplificadas sobre los atributos o las características, o los papeles que poseen o deberían poseer o desempeñar las mujeres y los hombres, es decir, cómo deben ser, pensar y actuar hombres y mujeres.
Se asocian características como fuerza a los hombres y cuidado a las mujeres, lo que limita el potencial individual y perpetúa la discriminación, afectando roles, ocupaciones y comportamientos desde la infancia a través de la socialización en familia, educación y medios de comunicación.
Limitan oportunidades
Reproducen discriminación
Ideas preconcebidas
Clases de estereotipos
- Diferencias biológicas entre hombres y mujeres
Ejemplo:
Hombres son fuertes, rudos, agresivos.
Mujeres son débiles, frágiles, vulnerables.
- Basadas en la interacción sexual entre hombres y mujeres.
Ejemplo:
La sexualidad de las mujeres está vinculada a la procreación, el matrimonio y la familia; y la de los hombres con la hombría y el poder.
- Estereotipos de género compuestos para la diversidad de mujeres: edad, discapacidad, orientación sexual, clase, etnia, raza.
Ejemplo:
Las mujeres lesbianas no pueden ser buenas madres.
Las mujeres indígenas votan influenciadas por sus esposos.
- Comportamientos sociales de cómo deben ser los hombres y las mujeres; y qué actividades o funciones les son propias.
Ejemplo:
Hombres son proveedores, mujeres como responsables del hogar y la familia.
Ocupaciones: Enfermería para mujeres, ingeniería para hombres.
¿Cómo se transmiten?
- Desde la infancia en la familia, a través del lenguaje y los modelos a seguir.
- En medios de comunicación, publicidad y educación, reforzando ideas como “masculino” o “femenino”.
¿Cómo combatirlos?
- ¡Cuestionar el lenguaje y las frases que los refuerzan (ej. “lanzar la pelota como una niña”).
- ¡Fomentar el elogio por el esfuerzo, no solo por características físicas.
- ¡Promover el lenguaje inclusivo y la igualdad de oportunidades.
Paridad
La paridad es un principio y una regla constitucional, con criterios horizontales que exigen asegurar la paridad en el registro de las candidaturas y verticales impulsando la postulación de candidaturas de los órganos de elección popular que es incorporado en la Constitución mexicana en el año 2014. La primera vez que fue implementada esta reglamentación fue en el Proceso Electoral de 2014-2015.
La paridad es la igualdad sustantiva entre sexos; es una medida permanente que logra la inclusión de mujeres en los espacios de decisión pública.
Es un principio constitucional que ordena el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos político-electorales de mujeres y hombres.
La paridad de género es un principio constitucional permanente, una regla para la integración de los órganos públicos y una garantía orientada a alcanzar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
No se limita a una distribución matemática de 50% de mujeres y 50% de hombres, sino que busca garantizar una participación sustantiva e igualitaria en la toma de decisiones públicas y políticas, de modo que mujeres y hombres cuenten con las mismas oportunidades y responsabilidades en el ejercicio del poder público.
Su aplicación puede comprender distintas dimensiones:
- Vertical:exige la integración paritaria de las listas de candidaturas.
- Horizontal:implica postular de manera paritaria a mujeres y hombres en el conjunto de cargos o demarcaciones de un mismo nivel.
- Transversal:conforme a la normativa o jurisprudencia aplicable, procura que la paridad se observe de manera integral en los distintos órganos, niveles y espacios de decisión.
La paridad política representa también un avance hacia una sociedad basada en la igualdad de género, la no discriminación y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Este principio debe interpretarse en armonía con los derechos de igualdad y no discriminación, así como con los principios de interpretación conforme y protección más amplia reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En México, estas medidas comenzaron a incorporarse en el sistema electoral a partir de 1993 y han evolucionado mediante diversas reformas normativas, como las cuotas de género y, posteriormente, el principio de paridad, lo que ha permitido fortalecer de manera progresiva la presencia de las mujeres en los cargos de elección popular.
El principio de paridad se incorporó al marco constitucional en 2014 mediante la reforma al artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo la obligación de garantizar la paridad entre mujeres y hombres en las candidaturas a cargos de elección popular.
Sin embargo, en la reforma constitucional de junio del 2019 se estableció la “paridad en todo”, en donde su ámbito de aplicación se extendió a los poderes públicos, los distintos órdenes de gobierno y los organismos autónomos.
Este principio fortalece la democracia al promover una representación política más equilibrada y garantizar la participación de las mujeres en los procesos electorales y en la toma de decisiones públicas.
Las cuotas de género son un concepto fundamental para la vida política y democrática de nuestro país, ya que buscan la paridad política entre los géneros atendiendo las condiciones de desigualdad estructural. Con estas cuotas se pretende producir un cambio de cultura para evitar el predominio de un solo género en la esfera política. No obstante, para lograr esto se requiere un cambio cultural y actitudinal, tanto en la ciudadanía en general como en las instituciones, a todos los niveles.
El cumplimiento de las cuotas de género no sólo implica un aumento con relación a la integración de las cámaras, sino un avance en la implementación de acciones a favor de la igualdad, la eliminación de estereotipos y el mejoramiento de las condiciones de vida para las mujeres y los hombres de nuestro país.
Las cuotas de género son acciones afirmativas que constituyen mecanismos de carácter temporal orientados a corregir desigualdades estructurales y promover la igualdad sustantiva.
En el ámbito político-electoral, su finalidad ha sido incrementar la participación de las mujeres en los espacios de representación y en los procesos de toma de decisiones públicas.
¿Qué es Igualdad?
Que todas las personas gocen de los mismos derechos y accedan a las mismas oportunidades. Independientemente del sexo, etnia, color de piel, creencias, discapacidad o condición socioeconómica, el Estado y la sociedad deben garantizar el respeto y las condiciones efectivas para el ejercicio de los derechos humanos.
Los rasgos individuales o colectivos no pueden ser determinantes para el desarrollo pleno de las personas; los estereotipos sociales no solo distorsionan la realidad, sino que actúan como barreras que excluyen y vulneran a los grupos más desfavorecidos.
El derecho al trato igualitario
Los seres humanos gozamos de los mismos derechos fundamentales y de la plena capacidad para ejercerlos de manera equitativa, siempre bajo el principio de respeto y corresponsabilidad social.
El principio de igualdad constitucional dictamina que no se debe tratar igual a quienes están en situaciones desiguales, ni diferenciar a quienes están en la misma posición. Por ello, las instituciones tienen la obligación de remover las barreras que impiden el ejercicio de estos derechos. Para lograr una verdadera igualdad de oportunidades, es imperativo diseñar mecanismos de nivelación que impulsen y protejan a los sectores en situación de vulnerabilidad o desventaja.
La igualdad sustantiva se refiere a la igualdad real entre mujeres y hombres en el ejercicio de sus derechos y en el acceso a oportunidades. Este concepto implica modificar las condiciones sociales, económicas, culturales y políticas que generan desigualdad, mediante acciones, políticas públicas y medidas institucionales que permitan garantizar la igualdad en los hechos.
En el ámbito de la participación política, la igualdad sustantiva busca que las mujeres no solo estén presentes en los espacios de toma de decisiones, sino que también puedan ejercer plenamente sus derechos, influir en las decisiones públicas y lograr que sus intereses y demandas sean efectivamente representados.