TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-RAP-054/2023

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

RECURSOS DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: TEEM-RAP-054/2023

APELANTE: ASOCIACIÓN CIVIL DEMOCRACIA EN LIBERTAD MICHOACÁN

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN

MAGISTRADA: ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

SECRETARIO INSTRUCTOR Y PROYECTISTA: ADRIÁN HERNÁNDEZ PINEDO

Morelia, Michoacán, a diez de enero de dos mil veinticuatro.

Acuerdo plenario que declara el cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal Electoral en la sentencia dictada el treinta de noviembre de dos mil veintitrés[1] dentro del recurso de apelación identificado con la clave TEEM-RAP-054/2023.

CONTENIDO

GLOSARIO 1

I. ANTECEDENTES 2

II. COMPETENCIA 3

III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO 3

3.1. Consideraciones de lo ordenado 3

3.2. Análisis de las actuaciones realizadas 4

IV. RESOLUTIVO 6

GLOSARIO

apelante y/o asociación:

Asociación Civil Democracia en Libertad Michoacán.

Consejo General o responsable:

Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán.

IEM:

Instituto Electoral de Michoacán.

Ley de Justicia Electoral:

Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo.

MORENA:

Partido Político Morena.

órgano Jurisdiccional y/o Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Estado.

POS:

Procedimiento Ordinario Sancionador.

Secretaría Ejecutiva:

Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán.

I. ANTECEDENTES

1.1. Emisión de la sentencia. El treinta de noviembre este órgano jurisdiccional dictó sentencia en el recurso de apelación TEEM-RAP-054/2023, en la que revocó la resolución emitida por el Consejo General en el POS identificado con la clave IEM-POS-05/2023 y, además, ordenó a la responsable emitir una nueva determinación, conforme a lo establecido en el apartado de efectos.

1.2. Notificación. El uno y cuatro de diciembre, se notificó la sentencia a la responsable y a la asociación, respectivamente[2].

1.3. Remisión de documentos. El seis de diciembre, la Secretaria Ejecutiva remitió a este órgano jurisdiccional copia certificada de la nueva resolución dictada en el POS identificado con la clave IEM-POS-05/2023[3].

1.4. Segunda remisión de documentos. El siete siguiente, la Secretaria Ejecutiva remitió copia certificada de las cédulas de notificación de la resolución precisada en el párrafo anterior, practicadas a la asociación y a MORENA[4].

1.5. Vista. Mediante acuerdo de once de diciembre, se acordó dar vista a la apelante con la documentación remitida por la responsable, para que manifestara lo que a su interés corresponda[5].

1.6. Preclusión de la vista. En atención a que la apelante no compareció dentro del término concedido a realizar manifestación alguna, el veinte del mismo mes se tuvo por precluido su derecho[6].

II. COMPETENCIA

El Pleno del Tribunal Electoral es competente para conocer y resolver el presente asunto, debido a que la función de los tribunales no se reduce a conocer y resolver las controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino también se adiciona la de vigilar y proveer lo necesario para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones[7].

III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO

3.1. Consideraciones de lo ordenado

En la sentencia emitida en el recurso de apelación cuyo cumplimiento se analiza, este Tribunal Electoral determinó, por una parte, revocar la resolución emitida el tres de octubre por el Consejo General dentro del POS identificado con la clave IEM-POS-05/2023 y, por otra, ordenó a la responsable emitir una nueva resolución en el procedimiento en cita, conforme a lo establecido en los siguientes efectos y resolutivos:

6.3. Efectos

Se ordena al Consejo General que, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la presente sentencia, emita una nueva determinación dentro del POS identificado con la clave IEM-PES-05/2003, en la que analice la calificación, individualización e imposición de la sanción que corresponde a la apelante, por la comisión de la conducta infractora demostrada.

Lo cual deberá realizar en plenitud de atribuciones a efecto de determinar la comisión intencional o culposa de la falta.

En el entendido de que, al declararse como infundados e inoperantes los agravios identificados en los incisos a), b) y c), queda subsistente el apartado de la resolución en el que se tiene por acreditada la existencia de los hechos que se atribuyen a la apelante, así como su responsabilidad en la comisión de los mismos.

Por las razones expuestas, al haberse declarado fundado y suficiente el agravio identificado con el inciso d) para revocar la resolución controvertida, se emiten los siguientes:

VII. RESOLUTIVOS

PRIMERO. Se revoca la resolución emitida el veintitrés de octubre por el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, en el procedimiento ordinario sancionador identificado con la clave IEM-POS-05/2023.

SEGUNDO. Se ordena al Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán emita una nueva resolución, conforme a lo establecido en el apartado de efectos de la presente sentencia.”

3.2. Análisis de las actuaciones realizadas

Para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia, el seis de diciembre, la Secretaria Ejecutiva remitió mediante oficio IEM-SE-CE-983/2023, copia certificada de la resolución aprobada en esa misma fecha por el Consejo General dentro del POS IEM-POS-05/2023, en la que determinó realizar, en plenitud de atribuciones, una nueva calificación, individualización e imposición de la sanción a la asociación, por la comisión de la infracción acreditada en el citado procedimiento.

Determinación que concluyó en la imposición de una amonestación pública a la asociación, conforme a los siguientes resolutivos:

PRIMERO. El Consejo General es competente para emitir la presente resolución, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Electoral en el Recurso de Apelación identificado con la clave TEEM-RAP-054/2023.

SEGUNDO. Queda subsistente la existencia de la falta atribuida a la Asociación Civil “Democracia en Libertad Michoacán”, consistente en proporcionar documentación o información falsa al entregar a este Instituto nueve registros de personas dadas de baja en el Padrón Electoral por haber fallecido con anterioridad al momento de su registro como agrupación política, en contravención a lo mandatado en el artículo 447, párrafo primero, inciso c) de la Ley General, en correlación al 230, fracción IX, inciso d) del Código Electoral; atendiendo a lo resuelto por el Tribunal Electoral en el Recurso de Apelación identificado con la clave TEEM-RAP-054/2023.

TERCERO. Se impone una amonestación pública a la Asociación Civil “Democracia en Libertad Michoacán”, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Electoral en el Recurso de Apelación identificado con la clave TEEM-RAP-054/2023.

CUARTO. Quedan subsistentes las vistas a la Fiscalía General del Estado y al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, tomando en consideración lo resuelto por el Tribunal Electoral en el Recurso de Apelación identificado con la clave TEEM-RAP-054/2023.

QUINTO. Infórmese por oficio y en copia certificada, con las constancias de notificación respectivas de esta resolución, al Tribunal Electoral.

SEXTO. Notifíquese automáticamente al Partido Morena -como parte quejosa-, de encontrarse presente sus respectivos representantes ante el Consejo General en la sesión correspondiente; de lo contrario o en caso de engrose, notifíquese personalmente en copia certificada en el domicilio que obra en autos.

SÉPTIMO. Notifíquese personalmente y en copia certificada a la Asociación Civil “Democracia en Libertad Michoacán, en el domicilio que obra en autos.

OCTAVO. En su oportunidad, archívese el asunto como completamente concluido.”

Resolución que hizo del conocimiento a MORENA y a la apelante, en cuanto denunciante y denunciada, como consta de las cédulas de notificación levantadas el seis y siete de diciembre.

Medios de prueba que en términos de lo dispuesto en los artículos 17, fracción II y 22, fracción II de la Ley de Justicia Electoral, hacen prueba plena para este órgano jurisdiccional respecto a la existencia de los actos realizados por la responsable en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de treinta de noviembre, al tratarse de copias certificadas por una funcionaria electoral en el ámbito de sus atribuciones.

Documentales públicas que resultan eficaces para demostrar, por una parte, que la responsable ha emitido la nueva resolución ordenada por este Tribunal Electoral y, por otra parte, que la misma fue hecha del conocimiento de quienes cuentan con la calidad de partes dentro del POS IEM-POS-05/2023.

Documentos con los que este órgano jurisdiccional dio vista a la apelante mediante acuerdo de once de diciembre, para que manifestara lo que a su interés corresponda, a fin de garantizar el principio de contradicción entre las partes, sin que hubiera acudido dentro del término concedido, por lo que, en proveído de veinte de ese mismo mes, se tuvo por precluido su derecho.

Ahora bien, en cuanto al término precisado en la sentencia para la realización de los actos ordenados, en el apartado de efectos se estableció la obligación de la responsable de emitir una nueva resolución dentro del plazo de los cinco días hábiles contados a partir de su notificación.

En relación con lo anterior, en autos del expediente obra la cédula de notificación de la sentencia, practicada al IEM el uno de diciembre por el actuario de este órgano jurisdiccional, documental pública que cuenta con valor probatorio pleno de conformidad con lo establecido en el artículo 22, fracción II, de la Ley de Justicia Electoral, para acreditar lo que de ella se desprende.

Mientras que, de la copia certificada de la resolución que se remite, se advierte que la determinación emitida en cumplimiento a lo ordenado dentro del POS IEM-POS-05/2023, se aprobó por el Consejo General el seis de ese mismo mes.

De ahí que, si la sentencia se hizo del conocimiento a la responsable el uno de diciembre y la nueva determinación se aprobó el seis siguiente, resulta incuestionable que los actos ordenados se materializaron dentro del plazo concedido para tal efecto, esto es, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación.

En consecuencia, este Tribunal Electoral determina que la responsable ha cumplido en sus términos la sentencia dictada el treinta de noviembre en el recurso de apelación TEEM-RAP-054/2023.

Conforme a lo antes expuesto, se emite el siguiente

IV. RESOLUTIVO

ÚNICO. Se declara cumplida la sentencia emitida por este órgano jurisdiccional el treinta de noviembre de dos mil veintitrés dentro del recurso de apelación identificado con la clave TEEM-RAP-054/2023.

NOTIFÍQUESE. Personalmente a la apelante; por oficio a la autoridad responsable; y, por estrados a los demás interesados. Ello, con fundamento en los artículos 37, fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; y 139 y 140, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.

En su oportunidad, archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

Así, en reunión interna virtual celebrada a las doce horas del día de hoy, por unanimidad de votos lo resolvieron y firman los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales, las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos —quien fue ponente— y Yolanda Camacho Ochoa, así como el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, ante el Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

YOLANDA CAMACHO OCHOA

MAGISTRADO

SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GERARDO MALDONADO TADEO

El suscrito Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo y 66 fracciones I y II del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que el presente documento, corresponde al acuerdo plenario de cumplimiento de sentencia del recurso de apelación TEEM-RAP-054/2023, aprobado en reunión interna virtual jurisdiccional celebrada el diez de enero de dos mil veinticuatro, el cual consta de ocho páginas, incluida la presente. Doy fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.

  1. Las fechas que se citan corresponden al año dos mil veintitrés, salvo señalamiento expreso.

  2. Notificaciones visibles a fojas 554 y 552 del expediente, respectivamente.

  3. Documentación agregada de foja 558 a 571 del expediente.

  4. Documentación agregada de foja 574 a 578 del expediente.

  5. Acuerdo agregado en fojas 579 y 580 del expediente.

  6. Acuerdo agregado en fojas 590 y 591 del expediente.

  7. Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 60, 64, fracción XIII, y 66, fracciones III y X, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; y 5 de la Ley de Justicia Electoral; así como la jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”, consultable en Justicia Electoral, Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, página 28.

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Categories: RECURSO DE APELACIÓN (2023)
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