TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-JDC-039/2022

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO PARCIAL DE SENTENCIA

INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: TEEM-JDC-039/2022

ACTOR: ÁNGEL IBARRA JASSO

AUTORIDADES RESPONSABLES: CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Y EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN

MAGISTRADA: YURISHA ANDRADE MORALES

SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: MIRIAM LILIAN MARTÍNEZ GONZÁLEZ

Morelia, Michoacán a diez de enero de dos mil veinticuatro.[1]

ACUERDO que determina el cumplimiento parcial de la resolución incidental de treinta de noviembre de dos mil veintitrés,[2] dictada por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado[3] dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano[4] TEEM-JDC-039/2022, por las consideraciones siguientes:

  1. ANTECEDENTES

PRIMERO. Emisión de la sentencia. El catorce de julio de dos mil veintidós, este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia en el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-039/2022, en la que ordenó al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo,[5] para que, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, expidiera la normativa que permitiera el ejercicio real de los derechos político-electorales de las personas con discapacidad y, en el caso de que no cumpliera oportunamente con el deber impuesto, se vinculó al Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán,[6] para que diseñara los lineamientos respectivos.

SEGUNDO. Escrito de incidente de incumplimiento de sentencia. El veintisiete de septiembre, Ángel Ibarra Jasso,[7] presentó escrito ante este Tribunal Electoral, para reclamar el incumplimiento de las autoridades responsables con lo ordenado en la sentencia,[8] integrándose con ello, el expediente de incidente de incumplimiento de sentencia.

TERCERO. Resolución incidental. El treinta de noviembre, este Tribunal Electoral resolvió el Incidente de Incumplimiento de Sentencia del Juicio Ciudadano TEEM-JDC-039/2022, en donde vinculó al Consejo General del IEM, para que en plenitud de sus atribuciones emitiera los lineamientos correspondientes, que habrían de aplicarse al Proceso Electoral Ordinario Local 2023-2024,[9] asimismo, vinculó al Congreso para que apegado a lo resuelto en la sentencia de catorce de julio de dos mil veintidós,[10] adecuara o emitiera la legislación relacionada con el ejercicio de los derechos político-electorales de las personas con discapacidad.

CUARTO. Recepción de constancias y vista. En acuerdo de veintinueve de diciembre,[11] se tuvo por recibido el oficio signado por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán,[12] mediante el cual remitió copia certificada del Acuerdo IEM-CG-96/2023, relacionado con el cumplimiento de la resolución incidental. Asimismo, se ordenó dar vista a la parte incidentista y a la actora del presente juicio, a efecto de que manifestaran lo que estimaran pertinente.

QUINTO. Requerimiento. Por acuerdo de tres de enero, se requirió al Secretario General de Acuerdos de este Tribunal Electoral, a efecto de que, remitiera documentación necesaria para dictar el presente acuerdo de cumplimiento de sentencia.

SEXTO. Preclusión de vista. Mediante proveído de nueve de enero, se hizo efectivo el apercibimiento a que se refiere el numeral que antecede, y se tuvo por precluido el derecho de la parte incidentista y a la actora del presente juicio, para manifestar lo que a su interés correspondía.

  1. COMPETENCIA

El Pleno del Tribunal Electoral es competente para conocer y acordar respecto del cumplimiento de la sentencia de catorce de julio de dos mil veintidós, así como de la resolución incidental de treinta de noviembre, ambas dictadas en el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-039/2022, en razón de que la función de los tribunales no se reduce a conocer y resolver las controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino también se adiciona la de vigilar y proveer lo necesario para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones.[13]

Lo anterior, con fundamento en los artículos 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;[14] 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;[15] 60, 64 fracción XIII y 66 fracciones II y III del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo;[16] 1, 5 y 52 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo[17] y 100 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.

  1. ANALISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN INCIDENTAL

PRIMERO. Sentencia a cumplir.

En la resolución incidental materia de cumplimiento, el Tribunal Electoral en su apartado de efectos determinó lo siguiente:

“VII. EFECTOS

1. Tomando en consideración que el Congreso no cumplió con lo ordenado en la sentencia de catorce de julio, se vincula al IEM para que en plenitud de atribuciones emita los lineamientos correspondientes, que habrán de aplicarse al presente proceso electoral.

2. Dentro de los tres días hábiles siguientes a que haya emitido los respectivos lineamientos, deberá informar a este Tribunal Electoral acompañando las constancias que así lo acrediten.

3. Se vincula al Congreso para que, apegado a lo resuelto en la sentencia del catorce de julio de dos mil veintidós, en plenitud de atribuciones, adecúe o emita la legislación relacionada con el ejercicio de los derechos político-electorales de las personas con discapacidad.

4. Dentro de los tres días hábiles siguientes a que haya realizado las acciones correspondientes, deberá informar a este Tribunal Electoral acompañando las constancias que así lo acrediten.”

SEGUNDO. Cuestión previa.

Es importante precisar que, en el presente acuerdo plenario de cumplimiento parcial de sentencia y resolución incidental, únicamente se abordará el estudio sobre el cumplimiento por parte del Consejo General del IEM, ello, en términos de lo previsto en el artículo 105 fracción II párrafo cuarto de la Constitución Federal, que establece que las leyes electorales locales o reformas, el Congreso deberá promulgarlas y publicarlas por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse. Durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.

Lo anterior, debido a que, el Consejo General del IEM, el cinco de septiembre de dos mil veintitrés, emitió la declaratoria de inicio del Proceso Electoral Ordinario Local y de la Etapa Preparatoria, en términos de los artículos 182 y 183 del Código Electoral,[18] por lo que, el Congreso se encuentra impedido para realizar reformas a la reglamentación electoral local, en virtud de que nos encontramos en pleno desarrollo del proceso electoral local, por ello, solo se analizará el cumplimiento por parte del Consejo General del IEM.

TERCERO. Constancias remitidas por la Secretaria Ejecutiva del IEM.

Para dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Electoral, la Secretaria Ejecutiva del IEM, remitió copia certificada de los siguientes documentos:


  1. Oficio IEM-SE-CJC-384/2023 de veintiuno de diciembre, signado por la Secretaria Ejecutiva del IEM, presentado en la Oficialía de Partes de este Tribunal Electoral el veintitrés siguiente, por el cual señala que en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 37 fracciones I y VIII del Código Electoral y 17 fracciones I y V del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Michoacán, así como a lo establecido en el Transitorio QUINTO del Acuerdo IEM-CG-96/2023, aprobado por el Consejo General de IEM, mediante Sesión Extraordinaria Urgente celebrada el veintiuno de diciembre, comunica la determinación, para los efectos conducentes a que haya lugar.

  2. Oficio IEM-SE-CE-1037/2023 de veintiocho de diciembre, signado por la Secretaria Ejecutiva del IEM, el cual remitió en alcance al diverso IEM-SE-CJC-384/2023 de veintiuno de diciembre, precisando que a dicho oficio se adjuntó copia certificada del acuerdo IEM-CG-96/2023, en cumplimiento a lo ordenado en la resolución incidental, de treinta de noviembre.

        • Copia certificada del acuerdo IEM-CG-96/2023, titulado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN, POR EL CUAL SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA CONFIGURACIÓN DE ACCIONES AFIRMATIVAS EN CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR, A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE LA POBLACIÓN LGTBTIAQ+, INDÍGENAS Y MIGRANTES, APLICABLES PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO LOCAL 2023-2024 Y, EN SU CASO, LAS ELECCIONES EXTRAORDINARIAS QUE SE DERIVEN EN EL ESTADO DE MICHOACÁN.”

Documentales que, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 fracción I y 17 fracción III de la Ley de Justicia se tratan de documentales públicas, al haberse expedido por funcionarios públicos en el ejercicio de sus atribuciones, además de haberse certificado el último de ellos por la Secretaria Ejecutiva del IEM en ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas, por lo tanto, con fundamento en el artículo 22 fracción II de la ley en cita, poseen pleno valor probatorio.

CUARTO. Aspectos acreditados y cumplimiento.

Tal como se puede verificar de las constancias que obran en el expediente, se puede acreditar que:

1. El Consejo General del IEM, en Sesión Extraordinaria Urgente celebrada el veintiuno de diciembre, emitió los Lineamientos para la configuración de acciones afirmativas en cargos de elección popular, a favor de las personas con discapacidad, de la población LGTBTIAQ+, indígenas y migrantes, aplicables para el Proceso Electoral Ordinario Local 2023-2024 y, en su caso, las Elecciones Extraordinarias que se deriven en el Estado de Michoacán, mediante el acuerdo IEM-CG-96/2023.

2. Se informó sobre el cumplimiento de la resolución incidental del treinta de noviembre.

Por lo anterior y atendiendo a que en la resolución incidental del treinta de noviembre, se ordenó vincular al Instituto Electoral de Michoacán[19] para que en plenitud de atribuciones emitiera los lineamientos correspondientes, que habrán de aplicarse en el Proceso Electoral, en esa tesitura, tenemos que, con los hechos acreditados se demuestra que, se emitieron los Lineamientos que establecen las reglas para la configuración de acciones afirmativas en favor de personas con discapacidad, para la postulación y registro de candidaturas a diputaciones y ayuntamientos del Estado de Michoacán de Ocampo, para el Proceso Electoral y, en su caso, las elecciones extraordinarias que se deriven.

En consecuencia, el Consejo General del IEM realizó los actos ordenados por este Tribunal Electoral.

QUINTO. Plazo para informar sobre el cumplimiento.

En la decisión adoptada por el Pleno, se otorgó el plazo de tres días hábiles computados a partir del día siguiente en que se hubieran emitido los Lineamientos, a efecto de que, informara a este Tribunal Electoral acompañando las constancias que así lo acrediten.

En ese orden tenemos que, la Sesión Extraordinaria Urgente en donde se aprobó la emisión de los Lineamientos para la configuración de acciones afirmativas en cargos de elección popular, a favor de las personas con discapacidad, de la población LGTBTIAQ+, indígenas y migrantes, aplicables para el Proceso Electoral Ordinario Local 2023-2024 y, en su caso, las Elecciones Extraordinarias que se deriven en el Estado de Michoacán, mediante el acuerdo IEM-CG-96/2023, fue el veintiuno de diciembre.

Por lo anterior, tenemos que el IEM contaba con tres días hábiles posteriores al veintiuno de diciembre, como se ilustra a continuación:

PLAZO PARA INFORMAR AL TRIBUNAL ELECTORAL

Cvo.

Emisión de los Lineamientos

Día 1

Día 2

Día 3

1

21 de diciembre

22 de diciembre

23 de diciembre

Se presentó ante la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral oficio IEM-SE-CJC-384/2023

24 de diciembre

Si bien es cierto que, el veintitrés de diciembre se presentó ante la Oficialía de Partes de este Tribunal Electoral el oficio IEM-SE-CJC-384/2023, en el mismo no se hizo referencia de que era en cumplimiento a la resolución incidental del treinta de noviembre y tampoco se hizo referencia del Juicio Ciudadano TEEM-JDC-039/2022, pues únicamente se señaló lo siguiente:

En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 37 fracciones I y VIII del Código Electoral y 17 fracciones I y V del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Michoacán, así como a lo establecido en transitorio QUINTO del Acuerdo IEM-CG-96/2023, aprobado por el Consejo General de IEM, mediante Sesión Extraordinaria Urgente celebrada el veintiuno de diciembre del dos mil veintitrés, comunica la determinación, para los efectos conducentes a que haya lugar.”

Sin embargo, mediante oficio IEM-SE-CE-1037/2023 de veintiocho de diciembre, signado por la Secretaria Ejecutiva del IEM, se puntualizó que se remitía en alcance al diverso IEM-SE-CJC-384/2023 de veintiuno de diciembre, en el cual se precisó que dicho oficio fue en cumplimiento a lo ordenado en la resolución incidental del treinta de noviembre, por lo cual, la fecha de aviso a este Tribunal sobre el cumplimiento a la sentencia será el veintitrés de diciembre. En consecuencia, se tienen al Consejo General del IEM por cumpliendo en tiempo.

SEXTO. Determinación

La materia de cumplimiento por parte del IEM, consistió en que, ante el incumplimiento del Congreso, a fin de garantizar la inclusión de las personas con discapacidad en el Proceso Electoral, el Consejo General del IEM quedaba vinculado a diseñar los lineamientos respectivos, por lo que, el IEM en plenitud de atribuciones tendría que emitir los lineamientos correspondientes, que habrán de aplicarse al Proceso Electoral.

Al respecto, es importante precisar que, en la resolución incidental de treinta de noviembre se determinó que, el Congreso cumplió parcialmente con lo ordenado puesto que no emitió reforma alguna en relación con que se garantizara la postulación de personas con discapacidad a cargos de elección popular, así como que las personas con discapacidad sean integradas a los cargos públicos del orden local, ya que si bien, realizó diversas acciones en favor de la inclusión de las personas con discapacidad antes de los noventa días a que iniciara el proceso electoral, lo cierto es que, no realizó todas las ordenadas por este Tribunal Electoral.

Por lo que, la omisión legislativa que le fue atribuida al Congreso no fue subsanada, puesto que, no se emitió la legislación correspondiente que abarcara todas las temáticas que se le ordenaron.

En consecuencia, se determinó que, al haber sido omiso el Congreso en legislar sobre la totalidad de lo ordenado por este Tribunal Electoral, se hizo necesario vincular al Consejo General del IEM para que en plenitud de atribuciones emitiera los lineamientos correspondientes, que habrán de aplicarse al Proceso Electoral.

Visto lo anterior, se concluye que la resolución incidental emitida por el Pleno de este Tribunal Electoral en el Incidente de Incumplimiento de Sentencia del Juicio Ciudadano TEEM-JDC-039/2022, de treinta de noviembre, ha sido parcialmente cumplida, es decir, solo por lo que ve al IEM, al haberse realizado los actos ordenados en los términos señalados.

Ello es así, debido a que, queda subsistente lo ordenado al Congreso.

Por las consideraciones expuestas, el Pleno de este Tribunal Electoral:

  1. ACUERDA

ÚNICO. Se declara parcialmente cumplida la resolución de treinta de noviembre de dos mil veintitrés, dictada en el Incidente de Incumplimiento de Sentencia del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-039/2022.

NOTIFÍQUESE, personalmente al incidentista y a la actora del juicio principal, por oficio al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo y al Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, y por estrados a los demás interesados; consecuentemente y una vez hechas las referidas notificaciones, agréguense las mismas al expediente de mérito para los efectos legales procedentes. Lo anterior, conforme con lo dispuesto en los artículos 37 fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo, así como los numerales 140, 141 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.

En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, a las dieciséis horas con diez minutos del día de hoy, en sesión pública virtual, por unanimidad de votos lo acordaron y firman los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales —quien fue ponente—, Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, así como el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras –quien emite voto razonado-, ante el Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe. Doy fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

YOLANDA CAMACHO OCHOA

MAGISTRADO

SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GERARDO MALDONADO TADEO

VOTO RAZONADO QUE FORMULA EL MAGISTRADO SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS, EN EL ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO PARCIAL DE SENTENCIA, DICTADO CON MOTIVO DE LA RESOLUCIÓN INCIDENTAL PRONUNCIADA EN EL JUICIO DE LA CIUDADANÍA TEEM-JDC-039/2022; ELLO CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 21, PÁRRAFO PRIMERO Y 24, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO.

Si bien, el suscrito coincide con el sentido de la resolución, así como, con el punto resolutivo; no obstante, no comparto el análisis efectuado sobre el cumplimiento parcial de la resolución incidental declarado.

Es de precisar que, en su momento, el suscrito emitió voto particular con respecto a lo determinado en la sentencia definitiva dictada en el juicio ciudadano referido. Lo cual fue en el sentido de determinar que no se actualizaba la omisión legislativa demandada.

Así, en el acuerdo plenario de que se trata, se declara parcialmente cumplida la resolución incidental de treinta de noviembre de dos mil veintitrés; en virtud, de que el Instituto Electoral del Estado de Michoacán, emitió el Acuerdo IEM-CG-96/2023, el veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, por el que emitió los Lineamientos por los que se establecen las reglas para la configuración de acciones afirmativas en cargos de elección popular, a favor de personas con discapacidad de la población LGBTIAQ+, indígenas y migrantes, aplicables para el Proceso Electoral Ordinario Local 2023-2024 y, en su caso, las Elecciones Extraordinarias que se deriven en el Estado de Michoacán.

Razonamiento, con el cual no coincido, dado que si en la resolución incidental referida se determinó en esencia: “…al no haber cumplido el Congreso con lo ordenado en la sentencia de catorce de julio de dos mil veintidós, subsiste la obligación del IEM, de realizar las acciones con posterioridad al proceso electoral que inició en septiembre de dos mil veintitrés. Lo que nos indica que su obligación no era para el proceso electoral en el que nos encontramos, como lo refiere el Incidentista.”; es decir, que el proceso electoral del que se trata para otorgar el cumplimiento de la sentencia corresponde al 2026-2027.

Por tanto, lo procedente era tener por la Ponencia Instructora recibidas las actuaciones del IEM y proveer por el Pleno de este Tribunal Electoral en cuanto al fondo, hasta en tanto, las autoridades responsables efectuaran todas las actuaciones tendentes a cumplir con lo ordenado en la sentencia; y no como se hizo en el acuerdo plenario en cita.

Por dichas razones, es que emito el presente voto razonado.

MAGISTRADO

SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS

El suscrito Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado; 66 fracciones I y II del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado. Hago constar que el presente Acuerdo plenario de cumplimiento parcial de sentencia y resolución incidental, emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado dentro del Incidente de incumplimiento de sentencia del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-039/2022, con el voto razonado del Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, fue aprobado en Sesión Pública Virtual del diez enero de dos mil veinticuatro; misma que consta de doce páginas, incluida la presente. Doy fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.

  1. Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo excepción expresa.

  2. Las fechas que con posterioridad se señalen de los meses de noviembre y diciembre corresponden al año dos mil veintitrés.

  3. En adelante, Tribunal Electoral.

  4. En adelante, Juicio Ciudadano.

  5. En adelante, Congreso.

  6. En adelante, Consejo General del IEM.

  7. En adelante, Incidentista.

  8. Fojas 43 a 51.

  9. En adelante, Proceso Electoral.

  10. En plenitud de sus atribuciones.

  11. Foja 294.

  12. En adelante, Secretaria Ejecutiva del IEM.

  13. Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Local; 60, 64 fracción XIII y 66 fracciones III y X del Código Electoral; y, 5 de la Ley de Justicia Electoral; así como la jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior, de rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”.

  14. En adelante, Constitución Federal.

  15. En adelante, Constitución Local.

  16. En adelante, Código Electoral.

  17. En adelante, Ley de Justicia.

  18. https://iem.org.mx/documentos/proceso_electoral_2023_2024/Calendario%20del%20Proceso%20Electoral%20Ordinario%20Local%202023-2024.pdf

  19. En adelante, IEM.

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Categories: JUICIO CIUDADANO (JDC)
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