TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-PES-VPMG-212/2024

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTES: TEEM-PES-VPMG-212/2024

DENUNCIANTE: [No.214]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6]

DENUNCIADOS: ERIC RENÉ PADILLA ANDRÉS Y OTROS

MAGISTRADA INSTRUCTORA: YURISHA ANDRADE MORALES

SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: LISBETH CORTÉS VELASCO

COLABORÓ: JOSÉ ÁNGEL SANTOYO BAUTISTA

Morelia, Michoacán a veintitrés de enero de dos mil veinticinco.[1]

SENTENCIA que resuelve el Procedimiento Especial Sancionador identificado al rubro, promovido por [No.1]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6], en su calidad de [No.2]_ELIMINADO_Cargo_[230] del Ayuntamiento de [No.3]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán,[2] en contra de Eric René Padilla Andrés, Cristina Morales Chavira, Juan Carlos Vera Herrera, Ma. Teresa Mercado Gutiérrez, Jesús Herrera León y Sabino Morales Ubaldo, en su momento Presidente Municipal, Síndica, Regidor Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, Tesorera Municipal, Oficial Mayor y Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, todos del Ayuntamiento de [No.4]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán,[3] respectivamente, por hechos presuntamente constitutivos de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género,[4] consistentes en la imposibilidad de asistir a Sesión de Ayuntamiento por determinación de la Síndica Municipal; la falta de respuesta a solicitudes de información y la falta de convocatoria para participar en actividades propias de la Comisión de Planeación, Programación y Desarrollo Sustentable.

I. ANTECEDENTES[5]

1. Actuaciones ante la autoridad instructora

    1. Interposición de la queja. El treinta y uno de agosto,[6] se recibió en la cuenta de correo electrónico oficial de la Oficialía de Partes del Instituto Electoral de Michoacán,[7] el escrito de queja presentado por la denunciante, en contra de los denunciados, por hechos presuntamente constitutivos de VPMG, consistentes en la imposibilidad de asistir a Sesión de Ayuntamiento por determinación de la Síndica Municipal, la falta de respuesta a solicitudes de información y la falta de convocatoria para participar en actividades propias de la Comisión de Planeación, Programación y Desarrollo Sustentable.
    2. Radicación, registro y diligencias de investigación. Por acuerdo de dos de septiembre,[8] el Coordinador de lo Contencioso Electoral del IEM radicó y ordenó tramitar la queja como Procedimiento Especial Sancionador en Materia de VPMG, registrándolo bajo la clave [No.5]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_antecedente_[152], así como realizar diversas diligencias de investigación.
    3. Glose y apertura de tomo de pruebas. El cuatro de septiembre, se ordenó glosar el oficio y su anexo signado por el Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado,[9] teniéndolo por remitiendo la información solicitada en proveído de dos de septiembre, asimismo, se estimó oportuna la apertura de un tomo de pruebas, con la finalidad de que en él obrara la documentación referida.[10]
    4. Diligencias de investigación. El seis de septiembre,[11] se requirió al Ayuntamiento de [No.6]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán,[12] para que proporcionara información.
    5. Glose y requerimiento. El doce de septiembre, se ordenó glosar el escrito con el que se dio cuenta, mediante el cual, el Presidente Municipal de [No.7]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán, remitió información parcial requerida, por tanto, se ordenó requerirlo nuevamente para que proporcionara la totalidad de la información.[13]
    6. Diligencias de investigación. El doce de septiembre, mediante acuerdo diverso se requirió al Ayuntamiento, para que proporcionara otra información.[14]
    7. Glose y cumplimiento. El diecisiete de septiembre, se ordenó glosar el escrito con el que se dio cuenta y se tuvo cumpliendo al Presidente Municipal del Ayuntamiento, con el requerimiento formulado el doce de septiembre.[15]
    8. Glose y determinación. Mediante acuerdo de esa misma fecha, se tuvo por recibido el escrito signado por el Presidente Municipal del Ayuntamiento, se ordenó su glosa y se determinó estar conforme con lo acordado mediante el auto descrito en el punto que antecede.[16]
    9. Diligencias de investigación. El veintiséis de septiembre, se requirió a la Secretaría Técnica Normativa de la Dirección del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral,[17] para que proporcionara información.[18]
    10. Glose y cumplimiento. El veintiocho de octubre, se ordenó glosar el oficio con el que se dio cuenta y se tuvo cumpliendo a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE, con la solicitud de información que le fue formulada el veintiséis de septiembre.[19]
    11. Prevención a la parte quejosa. Por acuerdo de fecha treinta y uno de octubre, se ordenó prevenir a la quejosa, para que remitiera el acuse de recibo original del oficio PPDS/002/2022, con asunto solicitud de información de fecha cinco de enero de dos mil veintitrés, dirigido a la Tesorera Municipal del Ayuntamiento, bajo el apercibimiento que de no remitir dicha información se desecharía de plano por lo que ve a la solicitud referida.[20]
    12. Análisis de la prevención y diligencias de investigación. Mediante auto de doce de noviembre, se requirió a la Secretaría Técnica Normativa de la Dirección del Registro Federal de Electores del INE, así como al Ayuntamiento, para que proporcionaran información relativa al domicilio de la denunciante.[21]
    13. Glose y cumplimiento. El catorce de noviembre, se ordenó glosar el escrito con el que se dio cuenta y se tuvo cumpliendo al Presidente del Ayuntamiento con el requerimiento formulado el doce de noviembre.[22]
    14. Glose, cumplimiento y habilitación de domicilio. El veintidós de noviembre, se tuvo cumpliendo a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE, con el requerimiento formulado en auto de doce de noviembre; asimismo, se ordenó notificar a la denunciante, en el domicilio allegado a la autoridad investigadora, el acuerdo de prevención de treinta y uno de octubre.[23]
    15. Glose, cumplimiento extemporáneo y pronunciamiento. El dos de diciembre, se ordenó glosar el escrito con el que se dio cuenta y se tuvo cumpliendo extemporáneamente a la denunciante con la prevención formulada en autos; asimismo, se le hizo efectivo el apercibimiento consistente en el desechamiento parcial en relación con el oficio PPDS/002/2022 de cinco de enero de dos mil veintitrés, dirigido a la Tesorera Municipal del Ayuntamiento.[24]
    16. Acuerdo de medidas cautelares. El tres de diciembre, el Coordinador de lo Contencioso Electoral del IEM, dictó acuerdo mediante el cual declaró improcedente la solicitud de medidas cautelares solicitadas por la denunciante.[25]
    17. Admisión. Mediante proveído de tres de diciembre, se admitió la queja con clave [No.8]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_antecedente_[152] y se fijó fecha para el desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos.[26]
    18. Glose y habilitación de domicilio. El cinco de diciembre, se ordenó glosar la razón levantada por el personal adscrito de la Secretaría Ejecutiva del IEM, con el que se dio cuenta, por lo que se ordenó practicar la diligencia de investigación respectiva en el domicilio indicado.[27]
    19. Audiencia de pruebas y alegatos. El diecisiete de diciembre, se llevó a cabo el desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos, a la cual, las partes comparecieron por escrito.[28]
    20. Remisión de expediente. En esa misma fecha, mediante oficio IEM-SE-CE-3123/2024,[29] la autoridad instructora remitió al Tribunal Electoral,[30] el informe circunstanciado,[31] así como las constancias que integran el expediente del Procedimiento Especial Sancionador [No.9]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_antecedente_[152], el cual se recibió en la Oficialía de Partes.

2. Trámite ante el Tribunal Electoral

2.1. Registro y turno a Ponencia. El diecisiete de diciembre,[32] la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral, acordó registrar el expediente con la clave TEEM-PES-VPMG-212/2024 y turnarlo a la Ponencia Cuatro con atención para su sustanciación a la Ponencia de la Magistrada Yurisha Andrade Morales, para los efectos previstos en el artículo 263 del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo,[33] el cual se recibió el dieciocho de diciembre, mediante oficio TEEM-SGA-3489/2024.[34]

2.2. Radicación y verificación de debida integración. Mediante acuerdo de diecinueve de diciembre, la Ponencia Instructora tuvo por recibido el acuerdo de turno y las constancias que integraban el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-VPMG-212/2024, ordenando su radicación e instruyendo a la Secretaria Instructora y Proyectista para que, en ejercicio de sus facultades, verificara la debida integración del expediente.[35]

2.3. Glose y habilitación de domicilio. El veintisiete de diciembre se tuvo a la denunciada Cristina Morales Chavira, en cuanto a Síndica Municipal, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones, dejando sin efectos el apercibimiento decretado en autos el diecinueve de diciembre.[36]

2.4. Glose y habilitación de domicilio. El treinta de diciembre, se ordenó glosar el escrito con el que se dio cuenta, asimismo, se tuvo a los denunciados Eric René Padilla Andrés, Ma. Teresa Mercado Gutiérrez, Juan Carlos Vera Herrera, Jesús Herrera León y Sabino Morales Ubaldo, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones, dejando sin efectos el apercibimiento decretado en autos el diecinueve de diciembre.[37]

2.5. Glose y preclusión de derecho. El tres de enero, se ordenó glosar el escrito con el que se dio cuenta; asimismo, se tuvo a la denunciante, señalando correo electrónico para recibir notificaciones, sin embargo, al no haberlo señalado en el plazo otorgado para tal efecto, se le tuvo por precluido su derecho y se le hizo efectivo el apercibimiento de que todas las notificaciones incluso las de carácter personal, se le practicarían en los estrados de este Tribunal.[38]

2.6. Debida integración del expediente. En su oportunidad se dictó el acuerdo de debida integración y se ordenó la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

II. CONSIDERANDOS

PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Electoral es competente para conocer y resolver el presente Procedimiento Especial Sancionador, toda vez que se denuncian conductas que, a consideración de la denunciante, constituyen VPMG.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo,[39] así como los artículos 1, 2, 60, 64 fracción XIII, 66 fracciones II y III, 263 y 264 Bis del Código Electoral.

Sustenta lo expuesto el contenido de las jurisprudencias 25/2015[40] y 48/2016[41] de rubros: “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES” y “VIOLENCIA POLÍTICA POR RAZONES DE GÉNERO. LAS AUTORIDADES ELECTORALES ESTÁN OBLIGADAS A EVITAR LA AFECTACIÓN DE DERECHOS POLÍTICOS ELECTORALES”.

SEGUNDO. Designación de Magistrado en funciones. Teniendo como criterio orientador lo establecido en la jurisprudencia 2a./J. 104/2010, de rubro “SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. EL CAMBIO DE TITULAR DEL ÓRGANO QUE LA DICTARÁ DEBE NOTIFICARSE A LAS PARTES, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE QUE SE HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS DEL RECURSO DE REVISIÓN EL ARGUMENTO REFERENTE AL IMPEDIMENTO DEL JUEZ A QUO PARA CONOCER DEL ASUNTO”[42], se hace del conocimiento de las partes la designación del Secretario Instructor y Proyectista de esta Tribunal Electoral, Everardo Tovar Valdez, en funciones de Magistrado del Pleno de esta autoridad jurisdiccional.[43]

TERCERO. Causales de improcedencia. El estudio de las causales de improcedencia es de orden preferente, al encontrarse relacionadas con aspectos indispensables para la válida conformación del proceso, aunado a que su naturaleza jurídica se basa en disposiciones que tienen el carácter de orden público, al respecto no se hizo valer causal alguna y este Tribunal Electoral no advierte ninguna de oficio.

CUARTO. Requisitos de procedencia. Del análisis de la denuncia como de las constancias que obran en autos, este Órgano Jurisdiccional estima que el Procedimiento Especial Sancionador que nos ocupa, es procedente, ya que reúne los requisitos previstos en el numeral 257 del Código Electoral.

QUINTO. Hechos denunciados. En la denuncia interpuesta, la denunciante relata diversos hechos y actos que considera acreditan VPMG en su perjuicio, mismos que, en primera instancia atribuyó a los denunciados.

Hechos que, de acuerdo con lo narrado por la denunciante, se sintetizan en los términos siguientes:

  1. Queja de la denunciante.
  2. Imposibilidad de asistir a sesión de Ayuntamiento por determinación de la Síndica Municipal. El veinticuatro de mayo de dos mil veintidós se celebró Sesión Extraordinaria de Ayuntamiento convocada para tratar asuntos relacionados con el Fondo Estatal de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FAEISPUM), sin embargo, por cuestiones de salud no se presentó de forma presencial, por lo que, se envió una solicitud al Secretario del Ayuntamiento para asistir a la Sesión por medio de la plataforma Zoom. El día de la Sesión la denunciante refiere haberse conectado a la plataforma y una vez que inició, la Síndica Municipal, quien en ese momento estaba presidiendo la Sesión, no permitió el acceso a la misma. El treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, en la Décima Sesión Ordinaria del Ayuntamiento, la denunciante refiere haber presentado una comunicación en la que hizo notar la obstaculización de ejercer el cargo para participar en la Sesión anterior, siendo que otros miembros del Ayuntamiento, si se les permite entrar a las Sesiones vía digital, a lo cual le señalaron que no le habían violentado sus derechos al no permitirle participar en la Sesión.
  3. Actitud reiterada y sistemática de falta de respuesta a las solicitudes de información. Como parte del ejercicio del cargo de [No.10]_ELIMINADO_Cargo_[230] y como [No.11]_ELIMINADO_Cargo_[230]de la Comisión de Planeación, Programación y Desarrollo Sustentable, la denunciante remitió diversos oficios para solicitar información que le permitiera el ejercicio de sus atribuciones que tenía conferidas como integrante del Ayuntamiento, los oficios remitidos incluían requerimientos relativos a actos de gobierno en los que no se le permitió participar o que tuvo que haber sido convocada.

Como se observa de los documentos que anexa a su escrito de queja, y que, a su decir, fue debidamente acreditado por el Tribunal Electoral, con base en los diversos oficios de solicitud de información remitidos desde que asumió el cargo y hasta la fecha de la presentación de la queja que nos ocupa, lo que, a su consideración, acredita una actitud sistemática de falta de respuesta de los denunciados, como a continuación se indica:

Solicitudes de información realizadas al Presidente Municipal:

Cvo.

Fecha de recepción de solicitud de información

Información solicitada

1

23 de febrero de 2023

Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: CONSTRUCCIÓN DE RED DE DRENAJE Y AGUA POTABLE Y ANDADOR EN EL [No.12]_ELIMINADO_el_lugar_identificativo_[245] EN [No.13]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], MICHOACÁN.

2

22 de febrero de 2023

Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO Y AGUA POTABLE EN [No.14]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], [No.15]_ELIMINADO_el_lugar_identificativo_[245].

3

22 de febrero de 2023

Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: AMPLIACIÓN DE LA RED ELÉCTRICA EN [No.16]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], [No.17]_ELIMINADO_el_lugar_identificativo_[245].

4

22 de febrero de 2023

Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: EQUIPAMIENTO DEL ALUMBRADO PÚBLICO EN [No.18]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], [No.19]_ELIMINADO_el_lugar_identificativo_[245].

5

22 de febrero de 2023

Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO Y AGUA POTABLE EN [No.20]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], [No.21]_ELIMINADO_el_lugar_identificativo_[245].

6

2 de marzo de 2023

Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: REHABILITACIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO EN [No.22]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], [No.23]_ELIMINADO_el_lugar_identificativo_[245].

7

2 de marzo de 2023

Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO Y AGUA POTABLE EN [No.24]_ELIMINADO_el_Municipio_[28] [No.25]_ELIMINADO_el_lugar_identificativo_[245]

8

2 de marzo de 2023

Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: CONSTRUCCIÓN DE MUROS DE CONTENCIÓN EN [No.26]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], [No.27]_ELIMINADO_el_lugar_identificativo_[245].

9

2 de marzo de 2023

Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: REHABILITACIÓN DE BARDA PERIMETRAL EN [No.28]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], [No.29]_ELIMINADO_el_lugar_identificativo_[245].

10

2 de marzo de 2023

Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: REHABILITACIÓN DE ÁREAS ADMINISTRATIVAS EN EL PALACIO MUNICIPAL DE [No.30]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], MICH.

11

2 de marzo de 2023

Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: REHABILITACIÓN DE CALLES EN LA CABECERA MUNICIPAL.

12

2 de marzo de 2023

Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: REHABILITACIÓN DE ESPACIO MULTIDEPORTIVO EN [No.31]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], “[No.32]_ELIMINADO_el_lugar_identificativo_[245]”.

13

2 de marzo de 2023

Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: REHABILITACIÓN DE PUENTE PEATONAL Y VEHICULAR EN [No.33]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], [No.34]_ELIMINADO_el_lugar_identificativo_[245].

14

2 de marzo de 2023

Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: REHABILITACIÓN DE VADOS EN [No.35]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], MICHOACÁN.

15

2 de marzo de 2023

Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO SISTEMA DE AGUA ENTUBADA Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN [No.36]_ELIMINADO_el_Municipio_[28]. [No.37]_ELIMINADO_el_lugar_identificativo_[245].

16

2 de marzo de 2023

Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO Y SISTEMA DE AGUA VISTA [No.38]_ELIMINADO_el_lugar_identificativo_[245].

17

2 de marzo de 2023

Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: REHABILITACIÓN PREPARATORIA AULA EN ESCUELA CBTIS.

18

2 de marzo de 2023

Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: CONSTRUCCIÓN DE PRIMARIA BARDA PERIMETRAL EN [No.39]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], [No.40]_ELIMINADO_el_lugar_identificativo_[245].

19

2 de marzo de 2023

Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO EN [No.41]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], [No.42]_ELIMINADO_el_lugar_identificativo_[245].

20

2 de marzo de 2023

Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: REHABILITACIÓN PREESCOLAR BARDA PERIMETRAL EN [No.43]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], COLO [No.44]_ELIMINADO_el_lugar_identificativo_[245].

21

2 de marzo de 2023

Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: REHABILITACIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO Y SISTEMA DE AGUA ENTUBADA EN [No.45]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], [No.46]_ELIMINADO_el_lugar_identificativo_[245]

22

2 de marzo de 2023

Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: AMPLIACIÓN DE ELECTRIFICACIÓN EN [No.47]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], [No.48]_ELIMINADO_el_lugar_identificativo_[245].

23

2 de marzo de 2023

Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: CONSTRUCCIÓN DE RED DE DRENAJE Y AGUA POTABLE Y ANDADOR EN EL [No.49]_ELIMINADO_el_lugar_identificativo_[245] EN [No.50]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], MICHOACÁN.

24

2 de marzo de 2023

Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO Y AGUA POTABLE EN [No.51]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], [No.52]_ELIMINADO_el_lugar_identificativo_[245]

25

2 de marzo de 2023

Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: AMPLIACIÓN DE LA RED ELÉCTRICA EN [No.53]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], [No.54]_ELIMINADO_el_lugar_identificativo_[245].

26

2 de marzo de 2023

Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: EQUIPAMIENTO DEL ALUMBRADO PÚBLICO EN [No.55]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], [No.56]_ELIMINADO_el_lugar_identificativo_[245].

27

2 de marzo de 2023

Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO Y AGUA POTABLE EN [No.57]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], [No.58]_ELIMINADO_el_lugar_identificativo_[245]

28

11 de julio de 2023

Lista de los acuerdos que se han enviado a su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán y copia del acuse de los mismos.

29

11 de julio de 2023

Diversa información relacionada con los procedimientos jurisdiccionales que se encuentren en trámite en contra del Ayuntamiento de [No.59]_ELIMINADO_el_Municipio_[28].

30

16 de octubre de 2023

Motivos y fundamentos de las sesiones ordinarias del Comité de Obra Pública, Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios de Bienes Muebles e Inmuebles del Ayuntamiento de [No.60]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán.

31

25 de enero de 2024

Copia simple del informe anual de actividades del SAPAP.

32

25 de enero de 2024

Copia del acuse de recibido de la publicación del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2024.

Solicitudes de información realizadas a la Tesorería Municipal:

Cvo.

Fecha de recepción de solicitud de información

Información solicitada

33

5 de octubre de 2021

Informe detallado y desglosado de las reducciones al salario de los servidores públicos municipales para comprobar la legalidad de las retenciones hechas por el Impuesto sobre la Renta (I.S.R.)

34

6 de octubre de 2021

Informe detallado y desglosado de las reducciones al salario de los servidores públicos municipales para comprobar la legalidad de las retenciones hechas por el Impuesto sobre la Renta (I.S.R.).

35

7 de octubre de 2021

Copia simple de las nóminas, que fueron cubiertas por quincena en el mes de septiembre del ejercicio fiscal 2021.

36

8 de octubre de 2021

Copia simple de las nóminas que fueron cubiertas por quincena en el mes de septiembre del ejercicio fiscal 2021.

37

12 de octubre de 2021

Copia simple de las nóminas que fueron cubiertas por quincena en el mes de septiembre del ejercicio fiscal 2021.

38

12 de octubre de 2021

Copia simple de las nóminas que fueron cubiertas por quincena en el mes de octubre del ejercicio fiscal 2021.

39

21 de octubre de 2021

Copia simple de las nóminas que fueron cubiertas por quincena en el mes de octubre del ejercicio fiscal 2021.

40

18 de agosto de 2022

Diversa información relacionada con el ejercicio presupuestal del capítulo 1000 y con la plantilla de personal, ambas del ejercicio fiscal 2022.

41

24 de agosto de 2022

Copias simples de los comprobantes que acrediten que el municipio de [No.61]_ELIMINADO_el_Municipio_[28] ha cumplido con el pago de diversos impuestos.

42

24 de agosto de 2022

Informe sobre el mecanismo o procedimiento, incluidas las fechas, que se seguirán para la integración del Proyecto de Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de [No.62]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán, para el ejercicio fiscal 2023.

43

31 de agosto de 2022

Información sobre el mecanismo que se seguirá para la elaboración del proyecto de Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2023.

44

31 de agosto de 2022

Motivos por las que no se ha reflejado el entero de Impuesto sobre la Renta (ISR).

45

23 de noviembre de 2022

Copias simples de los comprobantes que acrediten que el Municipio de [No.63]_ELIMINADO_el_Municipio_[28] ha cumplido con el pago de diversos impuestos relacionados con la prestación de servicios personales.

46

23 de noviembre de 2022

Motivos por las que no se ha reflejado el entero de Impuesto sobre la Renta (ISR) que se retiene a la suscrita desde enero a octubre del ejercicio 2022.

47

23 de noviembre de 2022

Estados analíticos del ejercicio del presupuesto detallados en diversas clasificaciones correspondientes al ejercicio fiscal 2022.

48

6 de diciembre de 2022

Información acerca del mecanismo para la elaboración del proyecto de Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2023.

49

6 de diciembre de 2022

Motivos por las que no se ha reflejado el entero de Impuesto sobre la Renta (ISR) que se retiene a la suscrita desde enero a octubre del ejercicio 2022.

50

23 de enero de 2023

Relación del porcentaje que aplicó para la retención del Impuesto sobre la Renta (ISR), incluida su variación respecto al ejercicio fiscal 2022.

51

13 de febrero de 2023

Información sobre las fechas en que se realizará el pago provisional y definitivo del Impuesto sobre la Renta (ISR) correspondiente al ejercicio fiscal 2022.

52

20 de febrero de 2023

Copias simples de los comprobantes de pago del Impuesto sobre la Renta (ISR).

53

2 de marzo de 2023

Copias simples de los comprobantes de pago del Impuesto sobre la Renta (ISR).

54

13 de marzo de 2023

Diversa información relacionada sobre los procedimientos de adquisiciones que realiza la Tesorería Municipal.

55

13 de marzo de 2023

Recibos del timbrado de nómina de la suscrita

56

3 de mayo de 2023

Copias simples de los comprobantes de pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) de los meses de febrero, marzo y abril del ejercicio fiscal 2023.

57

4 de agosto de 2023

Diversa información sobre gastos e ingresos del Festival de [No.64]_ELIMINADO_el_evento_regional_[246].

58

21 de agosto de 2023

Diversa información sobre gastos e ingresos del Festival de [No.65]_ELIMINADO_el_evento_regional_[246]

59

22 de agosto de 2023

Diversa información sobre gastos relacionados con la Plantilla de Personal durante el ejercicio fiscal 2023.

60

22 de agosto de 2023

Información acerca del mecanismo para la elaboración del proyecto de Iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2024.

61

28 de agosto de 2023

Diversa información relacionada con la ejecución del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2023.

62

5 de septiembre de 2023

Información acerca del mecanismo para la elaboración del proyecto de Iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2024.

63

6 de septiembre de 2023

Diversa información relacionada con la ejecución del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2023.

64

23 de noviembre de 2023

Diversa información relacionada con la ejecución del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2023.

65

29 de noviembre de 2023

Información acerca del mecanismo para la elaboración del proyecto de Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2024.

66

8 de diciembre de 2023

Información acerca del mecanismo para la elaboración del proyecto de Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2024.

67

25 de enero de 2024

Estados analíticos del ejercicio del presupuesto detallado por unidad responsable del ejercicio fiscal 2023.

68

25 de enero de 2024

Información sobre el pago provisional y definitivo del Impuesto sobre la Renta (ISR) correspondiente al ejercicio fiscal 2023.

69

25 de enero de 2024

Información sobre los gastos realizados con motivo de la [No.66]_ELIMINADO_el_evento_regional_[246]2023.

70

25 de enero de 2024

Información sobre los gastos realizados con motivo del [No.67]_ELIMINADO_el_evento_regional_[246] 2023.

71

25 de enero de 2024

Copias simples de la nómina que fue pagada en la primera quincena.

72

01 de febrero de 2024

Copias simples de la nómina que fue pagada en la segunda quincena del mes de enero.

73

16 de febrero de 2024

Copias simples de la nómina que fue pagada en la primera quincena del mes de febrero.

74

04 de marzo de 2024

Copias simples de la nómina que fue pagada en la segunda quincena del mes de febrero.

75

20 de marzo de 2024

Copias simples de la nómina que fue pagada en la primera quincena de marzo.

76

11 de abril de 2024

Relación que indique la asignación de recursos financieros que se acordaron con las Tenencias del Municipio a las que se les transfiere recursos desde la Tesorería Municipal.

77

12 de junio de 2024

Diversa información relacionada con el pago de prestadores de servicios relacionados con obra pública ejecutada en el Municipio.

Solicitudes de información realizadas al Oficial Mayor:

Cvo.

Fecha de recepción de solicitud de información

Información solicitada

78

13 de septiembre de 2021

Copia de la Plantilla de Personal del Gobierno Municipal.

79

7 de octubre de 2021

Copia de la Plantilla de Personal del Gobierno Municipal.

80

8 de octubre de 2021

Copia de la Plantilla de Personal del Gobierno Municipal.

81

31 de octubre de 2022

Diversa información que permitirá realizar el Reglamento Interno de Trabajo del Gobierno Municipal.

82

23 de noviembre de 2022

Copia de la Plantilla de Personal aprobada por el Ayuntamiento para el ejercicio fiscal 2022.

83

23 de noviembre de 2022

Diversa información que permitirá realizar el Reglamento Interno de Trabajo del Gobierno Municipal.

84

23 de noviembre de 2022

Relación de altas y bajas que ha tenido la Plantilla de Personal y relación de descuentos.

85

18 de enero de 2023

Altas y bajas de la Plantilla de Personal de agosto a diciembre del 2022 y descuentos realizados en el mismo periodo.

86

2 de marzo de 2023

Información sobre periodos vacacionales de los servidores públicos del Gobierno Municipal.

87

3 de mayo de 2023

Diversa información relacionada sobre los procedimientos de adquisiciones que realiza la Oficialía Mayor.

88

9 de mayo de 2023

Diversa información relacionada sobre los procedimientos de adquisiciones que realiza la Oficialía Mayor.

89

11 de julio de 2023

Relación de altas y bajas en la Plantilla de Personal de mayo a junio del 2023 y descuentos realizados en el mismo periodo.

90

21 de agosto de 2023

Relación de altas y bajas en la Plantilla de Personal de julio a agosto del 2023 y descuentos realizados en el mismo periodo.

91

22 de agosto de 2023

Diversa información relacionada con la Plantilla de Personal y el gasto del Capítulo 1000 de enero a julio del 2023.

92

29 de agosto de 2023

Diversa información relacionada con la Plantilla de Personal y el gasto del Capítulo 1000 de enero a julio del 2023.

93

29 de agosto de 2023

Relación de altas y bajas en la Plantilla de Personal de julio a agosto del 2023 y descuentos realizados en el mismo periodo.

94

30 de noviembre de 2023

Diversa información relacionada sobre los procedimientos de adquisiciones que realiza la Oficialía Mayor de enero 2022 a octubre 2023.

95

14 de diciembre de 2023

Relación de altas y bajas en la Plantilla de Personal de julio a noviembre 2023.

96

12 de enero de 2024

Diversa información relacionada sobre los procedimientos de adquisiciones que realiza la Oficialía Mayor de enero 2022 a octubre 2023.

97

25 de enero de 2024

Diversa información relacionada con el Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones de Servicios Muebles e Inmuebles del Ayuntamiento de [No.68]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán.

98

20 de marzo de 2024

Información sobre los descuentos que se han realizado al personal que integra la Plantilla de Personal durante el ejercicio fiscal 2024.

Solicitudes de información realizadas al Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas:

Cvo.

Fecha de recepción de solicitud de información

Información solicitada

99

30 de noviembre de 2023

Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: Construcción de la Red de alcantarillado, sistema de agua, entubada, y pavimentación con adoquín en [No.69]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], [No.70]_ELIMINADO_el_lugar_identificativo_[245].

100

30 de noviembre de 2023

Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: Construcción de la Red de alcantarillado, sistema de agua, entubada y pavimentación con adoquín en [No.71]_ELIMINADO_el_lugar_identificativo_[245].

101

30 de noviembre de 2023

Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: Construcción de la Red de alcantarillado, sistema de agua, entubada, y pavimentación con adoquín en [No.72]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], [No.73]_ELIMINADO_el_lugar_identificativo_[245].

102

30 de noviembre de 2023

Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: Construcción de Red de alcantarillado y sistema de agua, entubada en [No.74]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], colonia [No.75]_ELIMINADO_el_lugar_identificativo_[245]

103

30 de noviembre de 2023

Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: Construcción de la red de alcantarillado y sistema de agua, entubada en [No.76]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], [No.77]_ELIMINADO_el_lugar_identificativo_[245].

104

30 de noviembre de 2023

Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: Construcción de pavimentación con adoquín en [No.78]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], [No.79]_ELIMINADO_el_lugar_identificativo_[245].

105

30 de noviembre de 2023

Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: Construcción de la red alcantarillado, sistema de agua, entubada, y pavimentación con adoquín en [No.80]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], [No.81]_ELIMINADO_el_lugar_identificativo_[245].

106

30 de noviembre de 2023

Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: Rehabilitación de puente peatonal y vehicular en [No.82]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], [No.83]_ELIMINADO_el_lugar_identificativo_[245].

107

30 de noviembre de 2023

Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: Rehabilitación de la Red de drenaje pluvial en [No.84]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], [No.85]_ELIMINADO_el_lugar_identificativo_[245].

108

30 de noviembre de 2023

Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: Acondicionamiento y equipamiento de panteón municipal de [No.86]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán.

109

30 de noviembre de 2023

Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: Mantenimiento de pozo profundo de agua en entubada número ll y número IV en [No.87]_ELIMINADO_el_Municipio_[28].

110

30 de noviembre de 2023

Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: Construcción de la Red de alcantarillado y sistema de agua. Entubada en [No.88]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], [No.89]_ELIMINADO_el_lugar_identificativo_[245].

111

15 de enero de 2023

Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: Rehabilitación de espacio multideportivo en [No.90]_ELIMINADO_el_Municipio_[28]. [No.91]_ELIMINADO_el_lugar_identificativo_[245].

112

15 de enero de 2023

Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: Construcción de la red de alcantarillado sistema de agua entubada y pavimentación con adoquín en [No.92]_ELIMINADO_el_Municipio_[28]. [No.93]_ELIMINADO_el_lugar_identificativo_[245].

113

15 de enero de 2023

Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: Rehabilitación de la red de drenaje pluvial en [No.94]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], [No.95]_ELIMINADO_el_lugar_identificativo_[245].

114

20 de marzo de 2024

Diversa información relacionada con el proyecto de obra denominado REHABILITACIÓN DE ESPACIO MULTIDEPORTIVO EN [No.96]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], [No.97]_ELIMINADO_el_lugar_identificativo_[245].

115

20 de marzo de 2024

Diversa información relacionada con el proyecto de obra denominado CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO SISTEMA DE AGUA ENTUBADA Y PAVIMENTACIÓN CON ADOQUÍN EN [No.98]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], [No.99]_ELIMINADO_el_lugar_identificativo_[245].

116

20 de marzo de 2024

Diversa información relacionada con el proyecto de obra denominado REHABILITACIÓN DE LA RED DE DRENAJE PLUVIAL EN [No.100]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], [No.101]_ELIMINADO_el_lugar_identificativo_[245].

117

20 de marzo de 2024

Diversa información relacionada con el proyecto de obra denominado REHABILITACIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO EN [No.102]_ELIMINADO_el_Municipio_[28] [No.103]_ELIMINADO_el_lugar_identificativo_[245].

118

30 de abril de 2024

Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: REHABILITACIÓN A BOCA CALLES A BASE DE ADOQUÍN PARA TRÁFICO PESADO EN LA [No.104]_ELIMINADO_el_lugar_identificativo_[245], ASÍ COMO EL CRUCE QUE FORMAN [No.105]_ELIMINADO_el_lugar_identificativo_[245], DE LA LOCALIDAD DE [No.106]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], MICHOACÁN.

119

23 de mayo de 2024

Copia certificada de los contratos de las obras públicas que se ejecutaron en el ejercicio fiscal 2024.

120

15 de enero de 2023

Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: REHABILITACIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO EN [No.107]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], [No.108]_ELIMINADO_el_lugar_identificativo_[245]

121

18 de junio de 2024

Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: REHABILITACIÓN A HORIZONTAL, EN [No.109]_ELIMINADO_el_lugar_identificativo_[245], EN LA LOCALIDAD DE [No.110]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], MICHOACÁN.

122

18 de junio de 2024

Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: CONSTRUCCIÒN DE LA RED DE ALCANTARILLADO, SISTEMA DE AGUA ENTUBADA Y PAVIMENTACIÓN CON ADOQUIN EN [No.111]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], [No.112]_ELIMINADO_el_lugar_identificativo_[245].

123

18 de junio de 2024

Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO, SISTEMA DE AGUA ENTUBADA Y PAVIMENTACIÓN CON ADOQUIN EN [No.113]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], [No.114]_ELIMINADO_el_lugar_identificativo_[245].

124

18 de junio de 2024

Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: REHABILITACIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO, SISTEMA DE AGUA ENTUBADA Y PAVIMENTACIÓN CON ADOQUIN EN [No.115]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], [No.116]_ELIMINADO_el_lugar_identificativo_[245].

125

18 de junio de 2024

Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: CONSTRUCCIÒN DE LA RED DE ALCANTARILLADO Y SISTEMA DE AGUA ENTUBADA EN [No.117]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], [No.118]_ELIMINADO_el_lugar_identificativo_[245].

126

18 de junio de 2024

Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO Y SISTEMA DE AGUA ENTUBADA EN [No.119]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], [No.120]_ELIMINADO_el_lugar_identificativo_[245].

127

18 de junio de 2024

Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN CON ADOQUÍN EN [No.121]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], [No.122]_ELIMINADO_el_lugar_identificativo_[245].

128

18 de junio de 2024

Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO, SISTEMA DE AGUA ENTUBADA Y PAVIMENTACIÓN CON ADOQUÍN EN [No.123]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], [No.124]_ELIMINADO_el_lugar_identificativo_[245].

129

18 de junio de 2024

Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: REHABILITACIÓN DE PUENTE PEATONAL Y VEHICULAR EN [No.125]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], [No.126]_ELIMINADO_el_lugar_identificativo_[245].

130

18 de junio de 2024

Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: REHABILITACIÓN DE LA RED DE DRENAJE PLUVIAL EN [No.127]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], [No.128]_ELIMINADO_el_lugar_identificativo_[245].

131

18 de junio de 2024

Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: ACONDICIONAMIENTO Y EQUIPAMIENTO DE PANTEÓN MUNICIPAL DE [No.129]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], MICHOACÁN.

132

18 de junio de 2024

Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO Y SISTEMA DE AGUA ENTUBADA EN [No.130]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], [No.131]_ELIMINADO_el_lugar_identificativo_[245].

133

18 de junio de 2024

Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: MANTENIMIENTO DE POZO PROFUNDO DE AGUA ENTUBADA No. Il y No. IV EN [No.132]_ELIMINADO_el_Municipio_[28].

134

18 de junio de 2024

Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: REHABILITACIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO EN [No.133]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], [No.134]_ELIMINADO_el_lugar_identificativo_[245].

135

18 de junio de 2024

Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: REHABILITACIÓN DE ESPACIO MULTIDEPORTIVO EN [No.135]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], [No.136]_ELIMINADO_el_lugar_identificativo_[245].

136

18 de junio de 2024

Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: REHABILITACIÓN DE LA RED DE DRENAJE PLUVIAL EN [No.137]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], [No.138]_ELIMINADO_el_lugar_identificativo_[245].

137

18 de junio de 2024

Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO, SISTEMA DE AGUA ENTUBADA Y PAVIMENTACIÓN CON ADOQUÍN EN [No.139]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], [No.140]_ELIMINADO_el_lugar_identificativo_[245].

138

18 de junio de 2024

Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: REHABILITACIÓN DE POZO PROFUNDO DE AGUA POTABLE NÚMERO II, EN [No.141]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], MICHOACÁN, SEGUNDA ETAPA.

139

18 de junio de 2024

Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: REHABILITACIÓN DE POZO PROFUNDO DE AGUA POTABLE NÚMERO IV, EN [No.142]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], MICHOACÁN.

140

18 de junio de 2024

Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: CONSTRUCCIÓN DE SALA ETNOGRÁFICA EN [No.143]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], EN LA CASA DE LA CULTURA.

141

18 de junio de 2024

Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: CONSTRUCCIÓN DE AULA DE USOS MÚLTIPLES EN [No.144]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], COLEGIO DE BACHILLERES.

142

18 de junio de 2024

Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: REHABILITACIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO EN [No.145]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], [No.146]_ELIMINADO_el_lugar_identificativo_[245].

143

18 de junio de 2024

Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: AMPLIACIÓN DE LA RED ELÉCTRICA EN [No.147]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], [No.148]_ELIMINADO_el_lugar_identificativo_[245].

144

18 de junio de 2024

Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO Y AGUA POTABLE EN [No.149]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], [No.150]_ELIMINADO_el_lugar_identificativo_[245].

145

18 de junio de 2024

Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO Y AGUA POTABLE EN [No.151]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], [No.152]_ELIMINADO_el_lugar_identificativo_[245].

146

18 de junio de 2024

Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO Y AGUA POTABLE EN [No.153]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], [No.154]_ELIMINADO_el_lugar_identificativo_[245].

147

18 de junio de 2024

Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: CONSTRUCCIÓN DE MUROS DE CONTENCIÓN EN [No.155]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], [No.156]_ELIMINADO_el_lugar_identificativo_[245].

148

18 de junio de 2024

Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: REHABILITACIÓN DE BARDA PERIMETRAL EN [No.157]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], [No.158]_ELIMINADO_el_lugar_identificativo_[245].

149

18 de junio de 2024

Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: REHABILITACIÓN DE ÁREAS ADMINISTRATIVAS EN EL PALACIO MUNICIPAL DE [No.159]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], MICH.

150

18 de junio de 2024

Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: REHABILITACIÓN DE CALLES EN LA CABECERA MUNICIPAL.

151

18 de junio de 2024

Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: REHABILITACIÓN DE ESPACIO MULTIDEPORTIVO EN [No.160]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], [No.161]_ELIMINADO_el_lugar_identificativo_[245].

152

18 de junio de 2024

Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: REHABILITACIÓN DE PUENTE PEATONAL Y VEHICULAR EN [No.162]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], [No.163]_ELIMINADO_el_lugar_identificativo_[245]

153

18 de junio de 2024

Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: REHABILITACIÓN DE VADOS EN [No.164]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], MICHOACAN.

154

18 de junio de 2024

Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: CONSTRUCCIÓN DE LA PRIMERA ETAPA DE LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO CÍVICO DE [No.165]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], MICHOACÁN FORTAPAZ.

155

18 de junio de 2024

Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO SISTEMA DE AGUA ENTUBADA Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN [No.166]_ELIMINADO_el_Municipio_[28]. [No.167]_ELIMINADO_el_lugar_identificativo_[245].

156

18 de junio de 2024

Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO Y SISTEMA DE AGUA VISTA [No.168]_ELIMINADO_el_lugar_identificativo_[245]

157

18 de junio de 2024

Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: REHABILITACIÓN PREPARATORIA AULA EN ESCUELA CBTIS.

158

18 de junio de 2024

Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: CONSTRUCCIÓN DE PRIMARIA BARDA PERIMETRAL EN [No.169]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], [No.170]_ELIMINADO_el_lugar_identificativo_[245]

159

18 de junio de 2024

Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO EN [No.171]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], [No.172]_ELIMINADO_el_lugar_identificativo_[245].

160

18 de junio de 2024

Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: REHABILITACIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO Y SISTEMA DE AGUA ENTUBADA EN [No.173]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], [No.174]_ELIMINADO_el_lugar_identificativo_[245]

161

18 de junio de 2024

Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: AMPLIACIÓN DE ELECTRIFICACIÓN EN [No.175]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], [No.176]_ELIMINADO_el_lugar_identificativo_[245].

162

18 de junio de 2024

Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: REHABILITACIÓN PREESCOLAR BARDA PERIMETRAL EN [No.177]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], [No.178]_ELIMINADO_el_lugar_identificativo_[245].

163

18 de junio de 2024

Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: REHABILITACIÓN DE LA RED DE DRENAJE SANITARIO, SISTEMA DE AGUA ENTUBADA Y PAVIMENTACIÓN CON ADOQUÍN EN [No.179]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], [No.180]_ELIMINADO_el_lugar_identificativo_[245].

164

18 de junio de 2024

Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE DRENAJE SANITARIO, SISTEMA DE AGUA ENTUBADA Y PAVIMENTACIÓN CON ADOQUÍN EN [No.181]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], [No.182]_ELIMINADO_el_lugar_identificativo_[245].

165

18 de junio de 2024

Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: CONSTRUCCIÓN DE ANDADOR PEATONAL EN [No.183]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], [No.184]_ELIMINADO_el_lugar_identificativo_[245].

166

18 de junio de 2024

Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: REHABILITACIÓN DE SISTEMA DE AGUA ENTUBADA Y PAVIMENTACIÓN CON ADOQUÍN EN [No.185]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], [No.186]_ELIMINADO_el_lugar_identificativo_[245].

167

18 de junio de 2024

Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: REHABILITACIÓN DE PLAZA Y CANCHA PÚBLICA EN [No.187]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], [No.188]_ELIMINADO_el_lugar_identificativo_[245].

168

18 de junio de 2024

Diversa información relacionada sobre un expediente de obra pública: REHABILITACIÓN DE SISTEMA DE AGUA ENTUBADA EN [No.189]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], [No.190]_ELIMINADO_el_lugar_identificativo_[245]

Solicitudes de información realizadas al Regidor Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas:

Cvo.

Fecha de recepción de solicitud de información

Información solicitada

169

16 de octubre de 2023

Informe sobre las obras públicas que se encuentran actualmente en ejecución en la Cabecera Municipal y que forman parte del Programático de Obra Pública del ejercicio 2023.

170

30 de noviembre de 2023

Por segunda ocasión solicito Informe sobre las obras públicas que se encuentran actualmente en ejecución en la Cabecera Municipal y que forman parte del Programático de Obra Pública del ejercicio 2023.

171

11 de diciembre de 2023

Información relacionada con el acuerdo de Ayuntamiento número 07/23/57/13SO relacionado con el Plan de Trabajo de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.

  1. Falta de convocatoria para participar en actividades propias de la Comisión de Planeación, Programación y Desarrollo Sustentable. En diversos oficios remitidos a la Tesorera Municipal, la denunciante le hizo saber a la Tesorera Municipal sobre las irregularidades presentadas al no haber sido convocada para participar en atribuciones propias de la Comisión que preside, como son:
  • Participar en la elaboración de los proyectos de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos Municipales; y,
  • Participar en la elaboración, ejecución y control del Plan Municipal de Desarrollo, con criterios de sustentabilidad en el uso y manejo de los recursos naturales.

Refiriendo la falta de respuesta a dichas solicitudes.

SEXTO. Contestación, excepciones y defensas. Los denunciados en sus respectivos escritos, comparecieron a la audiencia de pruebas y alegatos manifestando lo siguiente:

  • Cristina Morales Chavira, entonces Síndica Municipal, señaló:
  • El veinticuatro de mayo de dos mil veintidós se celebró la Décima Tercera Sesión Extraordinaria del Ayuntamiento, la cual fue presidida por ella, en la cual el Secretario del Ayuntamiento manifestó que la denunciante presentó un oficio de justificación, ya que por cuestiones de salud de fuerza mayor no podía asistir a la Sesión, por lo que, en ningún momento se le violentó su derecho político electoral o se le realizó VPMG a la Denunciante.
  • No existe el oficio que argumenta la denunciante donde solicitó permiso para conectarse vía Zoom a la Sesión en cita, ya que el Secretario del Ayuntamiento nunca comentó, ni mostró dicho oficio.
  • El treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, durante el desahogo de la Décima Sesión Ordinaria del Ayuntamiento, la denunciante en cuanto [No.191]_ELIMINADO_Cargo_[230], realizó un comunicado referente a la Décima Tercera Sesión Extraordinaria de Cabildo celebrada el veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, manifestando que se obstaculizó el ejercicio de sus derechos políticos electorales de manera notoria, porque la suscrita no le permitió participar en la Sesión indicada anteriormente, a través de un medio electrónico y que se reservaba el derecho de presentar las denuncias, quejas y recursos que la legislación permitiera a fin de que no volviera a repetirse esa situación en el Ayuntamiento.
  • Juan Carlos Vera Herrera, entonces Regidor Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, señaló:
  • Desmintió rotundamente las acusaciones de que haya actuado de manera violenta o haya impedido la participación de la denunciante en la Sesión del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, ya que en ningún momento ejerció ninguna forma de violencia, ni física ni verbal en contra de la denunciante ni de ningún otro miembro del Ayuntamiento, pues cualquier declaración en contrario es infundada y carece de base.
  • La solicitud que refiere la denunciante de participar de manera remota en la Sesión del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, no fue participada por los integrantes del Ayuntamiento, ni tampoco debidamente realizada y aceptada conforme al reglamento, por lo que carece de sustento, con independencia de que el denunciado no era el responsable de acordar dicha determinación.
  • Referente a la gestión de acceso a la Sesión y responsabilidad de la Presidencia, refiere que el día de la Sesión, no se compartió la solicitud de la denunciante para realizar su asistencia mediante plataforma digital, tal y como se manifiesta que lo había solicitado. Refiere que es importante señalar que el control de acceso a la Sesión está bajo la responsabilidad del Presidente de la Sesión, esto es, la Síndica Municipal, por lo que, no tenía facultades ni para permitir ni para denegar el acceso de ningún miembro a la plataforma digital, ya que esto corresponde a la persona que preside la Sesión; por tanto, no fue su decisión el denegar el acceso de la denunciante a la plataforma, ya que eso no estaba dentro de su competencia.
  • En relación con que la denunciante en su calidad de [No.192]_ELIMINADO_Cargo_[230] de la Comisión de Programación y Desarrollo Sustentable, remitió diversos oficios solicitando información relativa a actos de gobierno en los que no se le permitió participar, aduce que, en virtud de los principios de transparencia, participación y debido proceso que deben regir todas las actuaciones de gobierno municipal, reconoce el derecho que tenía la denunciante a ejercer sus atribuciones con pleno acceso a la información y a la participación en todos los actos del gobierno en los que tenía competencia, argumentando que la omisión en la convocatoria a dichos actos no solo afecta sus derechos, sino que también constituye una vulneración al principio de buena fe que debe prevalecer en la administración pública. Sin embargo, pidió que se le absuelva de cualquier responsabilidad relacionada con la entrega de información que no era de su competencia ni de su atribución proporcionar.
  • Respecto a la falta de convocatoria para participar en actividades propias de la Comisión de Planeación, Programación y Desarrollo Sustentable, refirió, no es un acto atribuible a su persona, ya que, no estaba en sus atribuciones convocar o no a los integrantes de las diversas comisiones, puesto que dicha atribución o facultad solo le correspondía al Presidente Municipal, Síndica y Tesorera del Municipio.
  • Ma. Teresa Mercado Gutiérrez, Jesús Herrera León, Eric René Padilla Andrés y Sabino Morales Ubaldo, entonces Tesorera Municipal, Oficial Mayor, Presidente Municipal y Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, respectivamente, señalaron:
  • Respecto a la imposibilidad de asistir a Sesión de Ayuntamiento por determinación de la Síndica Municipal.- Refieren que al no ser un hecho propio, es que no lo niegan ni lo afirman, por lo que arrojan la carga de la prueba a la denunciante.
  • Respecto a la actitud reiterada y sistemática de falta de respuesta a solicitudes de información.- Señalan que no es cierto el acto reclamado, ya que en ningún momento se ha realizado la omisión que les demandan, toda vez que, se ha cumplido de forma cabal con lo reclamado, tal como se aprecia dentro del expediente [No.193]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado_[151].
  • La denunciante tiene acceso a la información que solicitó, ya que todos los temas relacionados con la administración pública municipal, así como los temas de ejecución de presupuesto, son sometidos a análisis, discusión y aprobación mediante Sesión de Ayuntamiento, en donde previo al desahogo de dicha Sesión se envía toda la información necesaria.
  • La denunciante solo exhibe copias simples de los supuestos oficios girados -solicitando información-, los cuales no reúnen los requisitos señalados por la ley, toda vez que deben de ofertarse en original, cotejados o certificados por la autoridad competente.
  • En relación a la falta de convocatoria para participar en actividades propias de la Comisión de Planeación, Programación y Desarrollo Sustentable.- Refieren que al ser manifestaciones de la denunciante, no se contesta en sus términos, por lo que le arrojan la carga de la prueba a la misma, ya que no es de su competencia realizar el plan municipal de desarrollo, por lo que claramente se aprecia que en ningún momento se ha cometido acción u omisión basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública que tenga por objeto limitar, anular o menoscabar el ejercicio de los derechos políticos de la denunciante y, mucho menos, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo de [No.194]_ELIMINADO_Cargo_[230], teniendo ella el libre desarrollo de la función pública.
  • Respecto a la VPMG en contra de la denunciante, del texto de la queja no se advierte en ninguna de sus partes, donde se acredite la supuesta VPMG, ya que, de acuerdo a la legislación aplicable en ningún momento se ha realizado acción u omisión en contra de la ahora denunciante para el desempeño de su función como [No.195]_ELIMINADO_Cargo_[230], por el contrario, en su momento se brindaron las atenciones necesarias para el buen desempeño del cargo como [No.196]_ELIMINADO_Cargo_[230], ya que se le dio la información y documentación requerida en su momento, por lo que se puede decir que la denunciante siempre ejerció de forma libre las atribuciones de su función pública, libertad de organización y nunca se le limitó por su condición de ser mujer.

SÉPTIMO. Cuestión jurídica a resolver. El problema sometido a la decisión de este Tribunal Electoral, consiste en determinar, si se acreditan los hechos narrados dentro de este procedimiento y atribuidos a los denunciados, y en su caso, sí dichas conductas colman los elementos para acreditar la existencia de VPMG.

OCTAVO. Pruebas. De las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes medios de prueba:

  • Aportadas por la denunciante, son las siguientes:

En su escrito inicial de treinta y uno de agosto:

  1. Documentales, consistentes en:
  • Documental privada: Copia simple del pasaporte emitido a su favor por la Secretaría de Relaciones Exteriores del Gobierno Federal.
  • Documental privada: Copia certificada de la constancia de mayoría emitida por el IEM.
  • Documental privada: Copia simple del Acta de la Sesión Ordinaria de Ayuntamiento celebrada el treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, la cual debe de ser requerida al Secretario del Ayuntamiento.
  • Documental privada: Copia simple de diversos oficios, los cuales se encuentran detallados en la tabla visible en el apartado Quinto, numeral 1, letra b) de esta resolución, la cual se tiene por reproducida en este apartado como si a la literalidad se hiciere, por economía procesal y a efecto de evitar efectos repetitivos.
  1. Presuncional legal y humana. De conformidad con el artículo16 fracción IV de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo.[44]
  2. Instrumental de actuaciones. De conformidad con el artículo16 fracción V de la Ley de Justicia Electoral.

En su escrito de alegatos del dieciséis de diciembre:

  • Documental privada: Consistente en copia simple del Acta 24, de treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, relativa a la celebración de la Décima Sesión Ordinaria del Ayuntamiento.
  • Aportadas por los denunciados.

En los escritos con los que comparecieron a la audiencia de pruebas y alegatos se advierte que los denunciados ofrecieron los siguientes medios de convicción:

  • Cristina Morales Chavira:
  1. Documentales, consistentes en:
  • Documental privada: Copia simple de su credencial expedida por el INE.
  • Documental privada: Copia simple de la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección del Ayuntamiento, emitida por el IEM.
  • Documental privada: Copia simple del Acta 22 de la Décima Tercera Sesión Extraordinaria del Ayuntamiento, del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós.
  • Documental privada: Copia simple del Acta 24 de la Décima Sesión Ordinaria del Ayuntamiento, de treinta y uno de mayo de dos mil veintidós.
  • Juan Carlos Vera Herrera:
  1. Documental. Consistente en la señalada en el cuerpo del escrito de contestación, consistentes en:
  • Documental pública. Las certificaciones realizadas por el personal del IEM y que se encuentran dentro de este procedimiento.
  1. Presuncional legal y humana. Consistente en la presunción que aplicadas al hecho concreto y que, mediante la lógica jurídica, y el enlace lógico-jurídico de la valoración de las pruebas, lo llevan a determinar la verdad que se busca con base en un hecho conocido.
  2. Instrumental de actuaciones. Consistente en todo lo actuado dentro del presente procedimiento y que beneficie a la parte que represento.
  • Jesús Herrera León:
  1. Documental. Consistente en la señalada en el cuerpo del escrito de contestación, consistente en:
  • Documental pública. El informe que rinda el Tribunal Electoral, respecto del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, con número de expediente [No.197]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado_[151].
  1. Presuncional legal y humana. Consistente en los razonamientos lógico jurídicos que haga su señoría para llegar a la verdad y que favorezca a la parte que represento.
  2. Instrumental de actuaciones. Consistente en todo lo actuado y por actuarse dentro del presente juicio, en cuanto sirvan en base para beneficiar sus intereses.
  • Eric René Padilla Andrés:
  • Documental pública. Consistente en el informe que rinda el Tribunal Electoral, respecto del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, con número de expediente [No.198]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado_[151].
  • Presuncional legal y humana. Consistente en los razonamientos lógico jurídicos que haga su señoría para llegar a la verdad y que favorezca a la parte que represento.

Instrumental de actuaciones. Consistente en todo lo actuado y por actuarse dentro del presente juicio, en cuanto sirvan en base para beneficiar sus intereses.

  • Sabino Morales Ubaldo:
  • Documental pública. Consistente en el informe que rinda el Tribunal Electoral, respecto del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, con número de expediente [No.199]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado_[151].
  • Presuncional legal y humana. Consistente en los razonamientos lógico jurídicos que haga su señoría para llegar a la verdad y que favorezca a la parte que represento.
  • Instrumental de actuaciones. Consistente en todo lo actuado y por actuarse dentro del presente juicio, en cuanto sirvan en base para beneficiar sus intereses.
  • Recabadas por la autoridad instructora

Documentales Públicas: Consistentes en:

  1. Copias certificadas de la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección del Ayuntamiento de [No.200]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán, respecto de Eric René Padilla Andrés, Cristina Morales Chavira y Juan Carlos Vera Herrera; expedidas por el Coordinador de lo Contencioso Electoral del IEM. [45]
  2. Oficio TEEM-SGA-2663/2024, de tres de septiembre, suscrito por el Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral, dirigido al Coordinador de lo Contencioso del IEM, mediante el cual remite copia certificada del Juicio de la Ciudadanía identificado con la clave [No.201]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado_[151].[46]
  3. Escrito de Salvador Martínez Gutiérrez, Presidente Municipal de [No.202]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán, relativo a la contestación de requerimiento de información.[47]
  4. Escrito de Salvador Martínez Gutiérrez, Presidente Municipal de [No.203]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán, así como sus anexos, referente a la contestación de requerimiento de información.[48]
  5. Escrito de Salvador Martínez Gutiérrez, Presidente Municipal de [No.204]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán, referente a la contestación de requerimiento de información.[49]
  6. Tarjeta informativa con clave IEM-DEVySPE-TI-791/2024, suscrita por el Director Ejecutivo de Vinculación y Servicio Profesional Electoral del IEM, mediante el cual remite oficio INE/DERFE/STN/31499/2024, signado por el Secretario Técnico Normativo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE.[50]
  7. Escrito de Salvador Martínez Gutiérrez, Presidente Municipal de [No.205]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán, así como su anexo, referente a la contestación de requerimiento de información.[51]
  8. Tarjeta informativa con clave IEM-DEVySPE-TI-846/2024, suscrita por el Director Ejecutivo de Vinculación y Servicio Profesional Electoral del IEM, mediante el cual remite oficio INE/DERFE/STN/34009/2024, signado por el Secretario Técnico Normativo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE.[52]

Documental Privada: Consistente en:

Escrito de la denunciante, referente a la contestación de requerimiento de información.[53]

NOVENO. Valoración de las pruebas en conjunto. Las documentales públicas, al haberse emitido por servidores públicos en ejercicio de sus funciones, se les otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 fracción XI del Código Electoral y 16 fracción I, 17 fracciones II, III y IV, y 22 fracción II de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo,[54] cuya valoración es únicamente en lo que respecta a su existencia, más no de su contenido el cual dependerá de la vinculación y/o concatenación que tengan con las demás probanzas.

En relación con las documentales privadas, la instrumental de actuaciones y presuncional legal y humana, únicamente se les otorga valor probatorio indiciario, salvo que con posterioridad se concatenen con algún otro elemento que adminiculados generen convicción sobre los hechos, con fundamento en los artículos 16 fracciones de la II a V en relación con el diverso 22 fracción IV de la Ley de Justicia.

Sin que pase desapercibido para este Tribunal Electoral que el escrito presentado por la denunciada Ma. Teresa Mercado Gutiérrez, en la audiencia de pruebas y alegatos, mediante el cual ofreció pruebas a su favor, se le tuvo por no presentado toda vez que carecía de firma autógrafa que correspondiera a ella.[55]

Asimismo, el medio de prueba ofertado por la denunciante relativo a la documental privada consistente en la copia del Acta de la Sesión Ordinaria de Ayuntamiento celebrada el treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, no fue adjuntada en su escrito inicial de queja

DÉCIMO. Objeción de las pruebas.

Ma. Teresa Mercado Gutiérrez, Jesús Herrera León, Eric René Padilla Andrés y Sabino Morales Ubaldo, otrora Tesorera Municipal, Oficial Mayor, Presidente Municipal y Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, todos ellos del Ayuntamiento[56] refieren que, objetan los medios de prueba ofrecidos por la denunciante dentro del procedimiento, en cuanto a la forma de ofertar, contenido y valor probatorio que se les pudiera otorgar, ya que aducen que no reúnen los requisitos de ley, los cuales deben ofertarse en original, o bien, cotejados o certificados por autoridad competente para ello, toda vez que solo exhibe copias simples de los supuestos oficios girados para solicitar información que permita el ejercicio de sus funciones.

Este Tribunal Electoral considera que debe desestimarse este planteamiento, porque no basta anunciar una objeción formal de los medios de prueba que integran el procedimiento que se resuelve, sino que es necesario señalar las razones concretas en las que se apoya la misma y aportar los elementos idóneos para acreditarlas.

Así pues, Ma. Teresa Mercado Gutiérrez, Jesús Herrera León, Eric René Padilla Andrés y Sabino Morales Ubaldo, se limitan a cuestionar el contenido de las pruebas, sin especificar las razones concretas para desvirtuar su valor, ni aportar elementos para acreditar su dicho, razón por la cual se estima que su objeción no es susceptible de restarle valor.[57]

DÉCIMO PRIMERO. Hecho no acreditado.

Imposibilidad de asistir a sesión de Ayuntamiento por determinación de la Síndica Municipal. El veinticuatro de mayo de dos mil veintidós se celebró Sesión Extraordinaria de Ayuntamiento convocada para tratar asuntos relacionados con el Fondo Estatal de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FAEISPUM), sin embargo, por cuestiones de salud no se presentó de forma presencial, por lo que, se envió una solicitud al Secretario del Ayuntamiento para asistir a la Sesión por medio de la plataforma Zoom. El día de la Sesión la denunciante refiere haberse conectado a la plataforma y una vez que inició, la Síndica Municipal, quien en ese momento estaba presidiendo la Sesión, no permitió al acceso a la misma. El treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, en la Décima Sesión Ordinaria del Ayuntamiento, la denunciante refiere haber presentado una comunicación en la que hizo notar la obstaculización de ejercer el cargo para participar en la Sesión anterior, siendo que otros miembros del Ayuntamiento, si se les permite entrar a las Sesiones vía digital, a lo cual le señalaron que no le habían violentado sus derechos al no permitirle participar en la Sesión.

Primeramente, es de precisarse que si bien, la denunciante identifica el presente hecho como “Imposibilidad de asistir a sesión de Ayuntamiento por determinación de la Síndica”, se advierte que el mismo consta de varias situaciones:

La primera es que el veinticuatro de mayo de dos mil veintidós se celebró Sesión Extraordinaria de Ayuntamiento convocada para tratar asuntos relacionados con el Fondo Estatal de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FAEISPUM), situación que quedó demostrada con el Acta de Sesión respectiva.[58]

La segunda situación es la referente a que por cuestiones de salud la denunciante no se presentó a dicha Sesión, situación que si bien es cierto, fue reconocida por Cristina Morales Chavira, entonces Síndica Municipal, en su escrito de contestación,[59] en el cual afirmó la realización de la citada Sesión Extraordinaria y manifestó que la denunciante presentó un oficio de justificación, ya que por cuestiones de salud de fuerza mayor no podía asistir a la misma, también lo es que, en autos no obra tal documento, toda vez que, el mismo no fue aportado como prueba dentro del presente procedimiento.

En tercer lugar, de la narración del hecho se advierte que, la denunciante señala que envió una solicitud para asistir a la Sesión por medio de la plataforma Zoom, la cual remitió al Secretario del Ayuntamiento el veintitrés de mayo de dos mil veintidós, misma que afirma fue sellada y firmada de recibido el mismo día.[60]

Sin embargo, contrario a lo afirmado por la denunciante, de autos no se aprecia que la accionante haya aportado a este procedimiento, como elemento de prueba, el oficio de data veintitrés de mayo de dos mil veintidós, mediante el cual presuntamente solicitó su participación virtual a través de la plataforma Zoom, a la Sesión Extraordinaria del Ayuntamiento del día veinticuatro de mayo del año dos mil veintidós, por lo que, no se acredita la existencia de tal solicitud.

Circunstancia que se refuerza, toda vez que, aun cuando la autoridad instructora intentó allegarse de dicho documento a fin de corroborar su existencia, realizando un requerimiento al actual Presidente Municipal de [No.206]_ELIMINADO_el_Municipio_[28] Michoacán, el mismo, a través de su escrito del diecisiete de septiembre,[61] indicó: Bajo protesta de decir verdad manifiesto que, realizando revisión de archivos, no encontramos dicho oficio y/o solicitud suscrita por la C. [No.207]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6] u otra [No.208]_ELIMINADO_Cargo_[230] dirigida al Secretario del Ayuntamiento del mencionado ente edilicio, relativo a la solicitud de asistencia a la sesión de Cabildo del día 24 de mayo del año 2022 a través de la plataforma de zoom…”.

[El énfasis es propio]

Razón por la cual, no es posible tener por acreditada tal circunstancia y, por ende, se desvirtúa la cuarta situación, relativa a que el día de la Sesión la denunciante se conectó a la plataforma y una vez que inició, la Síndica Municipal, quien en ese momento estaba presidiendo la Sesión, no le permitió al acceso a la misma.

Lo anterior, aunado a lo mencionado por Cristina Morales Chavira, entonces Síndica Municipal, en su escrito de contestación,[62] al negar la existencia de dicho oficio de solicitud, argumentando que el Secretario del Ayuntamiento nunca comentó, ni mostró dicho oficio, por lo que, al no tener conocimiento de la intención de la denunciante para ingresar a la multicitada Sesión, no tuvo la posibilidad de saber si la denunciante se encontraba en espera de ingresar a la misma.

De igual forma, no existe ninguna evidencia que demuestre que Cristina Morales Chavira, en su carácter de Síndica Municipal del Ayuntamiento, haya dado la instrucción de impedirle al acceso a la denunciante para ingresar a la Sesión del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós.

DÉCIMO SEGUNDO. Hechos acreditados. Los medios de prueba desahogados en autos son suficientes para tener por acreditado:

        1. Calidad de la denunciante. Conforme a la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Ayuntamiento[63] expedida por el IEM, se justifica que la denunciante, al momento de la presentación de la queja, fungía como [No.209]_ELIMINADO_Cargo_[230] del Ayuntamiento.
        2. Calidad de los denunciados. Conforme con la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Ayuntamiento[64] expedida por el IEM, se justifica que los denunciados Eric René Padilla Andrés, Cristina Morales Chavira, Juan Carlos Vera Herrera, al momento de la presentación de la queja, fungían como Presidente Municipal, Síndica y Regidor del Ayuntamiento, respectivamente.
        3. Actitud reiterada y sistemática de falta de respuesta a las solicitudes de información. Respecto a este hecho la denunciante afirmó haber remitido diversos oficios para solicitar información que le permitiera el ejercicio de sus atribuciones que tenía conferidas como integrante del Ayuntamiento, los oficios remitidos incluían requerimientos relativos a actos de gobierno en los que no se le permitió participar o que tuvo que haber sido convocada.

Para acreditar este hecho la denunciante exhibió copia de 171 oficios, los cuales se encuentran detallados en la tabla visible en el apartado Quinto, numeral 1, letra b) de esta resolución, la cual se tiene por reproducida en este apartado como si a la literalidad se hiciere, por economía procesal y a efecto de evitar efectos repetitivos.

De igual forma, como lo menciona, quedó acreditado que este Órgano Jurisdiccional el veintinueve de agosto, dictó sentencia dentro del Juicio Ciudadano [No.210]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado_[151],[65] también promovido por la aquí denunciante en contra de los denunciados, por la omisión de dar respuesta completa y en breve término a diversas solicitudes de información, vulnerando sus derechos político electorales de votar y ser votado en la vertiente del ejercicio del cargo.

Como se aprecia de la sentencia antes referida, efectivamente, concuerdan los oficios materia de dicho Juicio Ciudadano,[66] con los mencionado por la denunciante en el presente Procedimiento, y respecto a los cuales esta autoridad electoral declaró la falta de atención a los mismos, atribuyéndoles a los denunciados la omisión de dar respuesta completa y en breve término a dichas solicitudes de información y, por consecuencia, la existencia de la vulneración al derecho político electoral de la denunciante en su vertiente del ejercicio del cargo.

        1. Falta de convocatoria para participar en actividades propias de la Comisión de Planeación, Programación y Desarrollo Sustentable. A dicho de la denunciante este hecho lo basa mencionando que ante la falta de convocatoria para participar en actividades propias de la Comisión de Planeación, Programación y Desarrollo Sustentable, remitió diversos oficios a la Tesorera Municipal, haciéndole saber sobre las irregularidades presentadas al no haber sido convocada para participar en la elaboración de los proyectos de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos Municipales; y en la elaboración, ejecución y control del Plan Municipal de Desarrollo, con criterios de sustentabilidad en el uso y manejo de los recursos naturales, refiriendo la falta de respuesta a dichas solicitudes.

Al respecto, al igual que el hecho anterior, quedó acreditada la falta de respuesta a las solicitudes señaladas por la denunciante relativas al tema específico de la falta de convocatoria para participar en actividades propias de la Comisión de Planeación, Programación y Desarrollo Sustentable.

Lo anterior, ya que dentro de la sentencia del Juicio Ciudadano [No.211]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado_[151], antes referido, se advierte la existencia de los oficios PPDS/105/2023[67] y PPDS/118/2023,[68] de veintidós de agosto de dos mil veintitrés y cinco de septiembre de dos mil veintitrés, los cuales forman parte de los 171 que esta autoridad refirió la falta de atención de las autoridades denunciadas.

DÉCIMO TERCERO. Marco jurídico


El derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia y discriminación deriva de las obligaciones del Estado, conforme a los artículos 1° y 4°, párrafo primero, de la Constitución Federal que establecen que, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ésta, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en las condiciones que en ésta se establezcan; asimismo, prohíben toda discriminación motivada, entre otros, por el género, que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Por su parte, el artículo 4° de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación prohíbe toda práctica discriminatoria que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades.

Así, en el modelo institucional para la protección de los derechos de las mujeres, regulada en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como en la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el Estado de Michoacán de Ocampo,[69] así como en el Código Electoral,[70] se reconoce a la VPMG como toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género, ejercida en la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos.[71]

Asimismo, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,[72] ha sustentado cinco elementos que configuran y demuestran la existencia de VPMG:[73]

        1. Que el acto u omisión se dé en el marco del ejercicio de derechos político-electorales, o en el ejercicio de un cargo público.
        2. Sea perpetrado por el Estado o sus agentes, superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de estos; medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas.
        3. Sea simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico.
        4. Tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres.
        5. Se base en elementos de género: i) se dirija a una mujer por ser mujer; ii) tenga un impacto diferenciado en las mujeres y iii) afecte desproporcionadamente a las mujeres.

En cuanto al tercer elemento del análisis de la infracción —sea simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico—, puede configurarse a través de expresiones que contengan estereotipos discriminatorios de género.

Al respecto, los estereotipos de género se definen como las manifestaciones, opiniones o prejuicios generalizados relacionados con roles sociales y culturales que deben poseer o desempeñar los hombres y las mujeres, mediante la asignación de atributos, características o funciones específicas, que pueden ser generadores de violencia y discriminación[74].

Así, el artículo 5 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer[75] dispone como obligación de los Estados partes el implementar las medidas necesarias para evitar los estereotipos perjudiciales e ilícitos, a fin de garantizar la igualdad sustantiva de hombres y mujeres.[76]

Juzgar con perspectiva de género

De acuerdo con el Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra de las Mujeres en Razón de Género,[77] constituye una herramienta para la transformación y deconstrucción, a partir de la cual se desmontan contenidos y se les vuelve a dotar de significado, colocándolos en un orden distinto al tradicionalmente existente.

Así, ha sido criterio de la Sala Superior[78] y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación[79] que la impartición de justicia con perspectiva de género consiste en una aproximación de análisis que permita detectar las asimetrías de poder que comprometen el acceso a la justicia, considerando las situaciones de desventaja, de violencia o de discriminación o vulnerabilidad por razones de género, ya que debe velarse porque toda controversia jurisdiccional garantice el acceso a la justicia de forma efectiva e igualitaria, cuestionando los posibles estereotipos de género y evitando invisibilizar las violaciones alegadas.[80]

Ese mandato se reconoce en los artículos 1º, párrafo 1 y 4° de la Constitución Federal, 5 y 10, inciso c) de la CEDAW, así como los artículos 6.b y 8.b de la Convención de Belém do Pará, que obligan al Estado mexicano a tomar medidas para modificar los patrones socioculturales de género, a fin de eliminar los prejuicios y prácticas basadas en el estereotipo de hombres y mujeres.[81]

Por su parte, el artículo 1° de la propia Convención de Belém do Pará condena cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause la muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres tanto en el ámbito público como en el privado.

En ese sentido, este Tribunal Electoral tiene la obligación, en el análisis de los casos que se plantean, atendiendo a las particularidades y contextos, de juzgar con perspectiva de género, a efecto de detectar la existencia de posibles estereotipos que atenten contra los derechos de las víctimas.[82]

Así, cuando se alegue VPMG, constituirá un problema de orden público, por lo cual las autoridades electorales, en el respectivo ámbito de sus competencias, debemos realizar un análisis de todos los hechos en su contexto y de los agravios expuestos, a fin de hacer efectivo el acceso a la justicia y al debido proceso.[83]

Finalmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido, jurisprudencialmente, los elementos para juzgar con perspectiva de género, a saber:[84]

  • Identificar, de manera plena, si existen situaciones de poder que por cuestiones de género den cuenta de un desequilibrio entre las partes de la controversia.
  • Cuestionar los hechos y valorar las pruebas desechando cualquier estereotipo o prejuicio de género, a fin de visualizar las situaciones de desventaja provocadas por condiciones de sexo o género.
  • En caso de que el material probatorio no sea suficiente para aclarar la situación de violencia, vulnerabilidad o discriminación por razones de género, ordenar las pruebas necesarias para visibilizar dichas situaciones.
  • De detectarse la situación de desventaja por cuestiones de género, cuestionar la neutralidad del derecho aplicable, así como evaluar el impacto diferenciado de la solución propuesta para buscar una resolución justa e igualitaria de acuerdo con el contexto de desigualdad por condiciones de género.
  • Considerar que el método exige que, en todo momento, se evite el uso del lenguaje basado en estereotipos o prejuicios, por lo que debe procurarse un lenguaje incluyente.

VPMG

Con base en los artículos 1º de la Constitución Federal y de la Constitución Local, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales e instrumentos de los que el Estado Mexicano sea parte.

De igual manera, todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en el ámbito de sus competencias; por ende, es responsabilidad del Estado prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezcan las leyes.

Por su parte, el artículo 4º establece que los hombres y las mujeres son iguales ante la ley. También, el numeral 35, fracciones I y II, instituye que es derecho de la ciudadanía votar en las elecciones populares y ser votada en condiciones de paridad, para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.

En el marco internacional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención de Belem do Pará; y la CEDAW, principalmente, son coincidentes en prever el derecho de las mujeres de acceder a las funciones públicas en condiciones de igualdad y en un ambiente libre de violencia.

Que para poder determinar si se actualiza o no la violencia política por razón de género, se debe analizar si la conducta denunciada cumple con los elementos contenidos en la jurisprudencia 21/2018, de rubro “VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO, que son:

  1. Sucede en el marco del ejercicio de derechos político electorales o bien en el ejercicio de un cargo público.
  2. Es perpetrado por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas.
  3. Es simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico.
  4. Tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres.
  5. Si se basa en elementos de género, es decir:
  6. Se dirige a una mujer por ser mujer;
  7. Tiene un impacto diferenciado en las mujeres; y,
  8. Afecta desproporcionadamente a las mujeres.


Por otra parte, también ha señalado que no debe exigirse un comportamiento determinado de las víctimas,[85] sino que únicamente es necesario verificar que estén presentes los cinco elementos que anteriormente fueron transcritos, pues son los puntos guías para determinar si se trata de un caso de violencia política contra las mujeres por razón de género.[86]

En ese sentido, como parte de la metodología para juzgar con perspectiva de género,[87] la autoridad jurisdiccional debe establecer los hechos y valorar las pruebas en un asunto, procurar desechar cualquier estereotipo o prejuicio de género, que impida el pleno y efectivo ejercicio del derecho a la igualdad, a efecto de evitar la discriminación en contra de las mujeres. La cual se ha definido como:

“Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera, de acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres”. [88]

De lo anterior, que no todo lo que les sucede a las mujeres -violatorio o no de un derecho humano-, necesariamente se basa en su género o en su sexo, sino que, a partir de una visión que permita tener el conocimiento total de los hechos que rodean el caso, se deben analizar en lo particular para conocer si realmente el acto u omisión se dirige a una mujer por ser mujer, y si tiene un impacto diferenciado y le afecta desproporcionadamente.[89]

Acorde con lo anterior, concluyó que, también se debe tener especial cuidado en respetar y reconocer el derecho a la presunción de inocencia previsto por el artículo 20 de la Constitución Federal, el cual contempla la regla básica de la ordenación de un proceso de tipo punitivo, dentro de los cuales encuadra el Procedimiento Especial Sancionador, pues no se debe perder de vista que la declaratoria de existencia de violencia política en razón de género puede tener efectos altamente restrictivos en la libertad que los ciudadanos tienen en materia político-electoral.

Por lo anterior, el órgano resolutor deberá tomar en consideración los hechos que se denuncien de conformidad con los lineamientos protocolarios y líneas jurisprudenciales referidas, ya que constituyen herramientas fundamentales para detectar los posibles casos de violencia política en razón de género y así atribuirles consecuencias jurídicas, por lo que, en el caso concreto, se analizará el contexto expuesto por la autoridad instructora, así como las pruebas existentes a fin de advertir si existe violencia política en razón de género.

Reformas a disposiciones generales en materia de VPMG

El trece de abril de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el Estado de Michoacán de Ocampo,[90] de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;[91] de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; de la Ley General de Partidos Políticos; de la Ley General en Materia de Delitos Electorales; de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de VPMG, mismas que, de acuerdo al Transitorio Primero de dicho Decreto, son vigentes a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.[92]

Conforme al contenido de dicha reforma, concretamente en los artículos 3°, primer párrafo, inciso k) de la LGIPE, así como el 20 Bis, de la LGAMVLV, la VPMG puede ser entendida como:

Toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo. Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por ser mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.

Asimismo, en el artículo 442 Bis de la LGIPE se conceptualizaron supuestos de conductas de VPMG:

“…Artículo 442 Bis…

1…

  1. Obstaculizar a las mujeres, los derechos de asociación o afiliación política;
  2. Ocultar información a las mujeres, con el objetivo de impedir la toma de decisiones y el desarrollo de sus funciones y actividades;
  3. Ocultar la convocatoria para el registro de precandidaturas o candidaturas, o información relacionada con ésta, con la finalidad de impedir la participación de las mujeres;
  4. Proporcionar a las mujeres que aspiran a ocupar un cargo de elección popular, información falsa, incompleta o imprecisa, para impedir su registro;
  5. Obstaculizar la precampaña o campaña política de las mujeres, impidiendo que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad, y
  6. Cualquiera otra acción que lesione o dañe la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales.”

Cabe precisar que, en cuanto al tema en particular y en el ámbito local, el artículo 3, fracción XVI, del Código Electoral establece una definición idéntica a la señalada por la LGIPE y las conductas constitutivas de VPMG se encuentran reguladas en el numeral 3 Bis de dicho ordenamiento.[93]

Ahora, de conformidad con el Protocolo, para identificar la VPMG, es necesario verificar que:[94]

  1. El acto u omisión se dirija a una mujer por ser mujer, tenga un impacto diferenciado y/o afecta desproporcionadamente a las mujeres.
  2. El acto u omisión tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres.
  3. Se dé en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o bien, en el ejercicio de un cargo público (sin importar el hecho de que se manifieste en el ámbito público o privado, en la esfera política, económica, social, cultural, civil, etc.; tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier relación interpersonal, en la comunidad, en un partido o institución política).
  4. El acto u omisión sea simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico.
  5. Sea perpetrado por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representaciones de estos; medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas.

III. ESTUDIO DE FONDO

A partir de los hechos acreditados, este Tribunal Electoral, procederá al estudio de las conductas denunciadas, para su posterior análisis en torno a verificar si éstas son susceptibles de actualizar algún supuesto de VPMG.[95]

De tal manera, el análisis de las manifestaciones y hechos denunciados acreditados se hará en su conjunto en virtud de la íntima relación que tienen y la necesaria forma de resolver, en el orden que la denunciante señaló:

Siendo los siguientes:

  1. Actitud reiterada y sistemática de falta de respuesta a las solicitudes de información.
  2. Falta de convocatoria para participar en actividades propias de la Comisión de Planeación, Programación y Desarrollo Sustentable.

Análisis contextual

En concepto de la denunciante, a través de las conductas materia de estudio, se ha cometido VPMG en su contra, las cuales se han dirigido a ella en su calidad de mujer, con las cuales se vulneró su derecho político-electoral de ser votada en la vertiente del ejercicio del cargo, por actos que hizo consistir en la actitud reiterada y sistemática de falta de respuesta a solicitudes de información por parte de los denunciados, así como falta de convocatoria para participar en actividades propias de la Comisión de Planeación, Programación y Desarrollo Sustentable.

Por consiguiente, con la finalidad de determinar la existencia o no de la VPMG, el estudio de los elementos establecidos en la jurisprudencia 21/2018[96] emitida por la Sala Superior, se realizará a partir de los hechos que se tuvieron acreditados, mismos que se identifican en párrafos anteriores.

Por lo tanto, se procede al estudio de los elementos establecidos por la Sala Superior, bajo los parámetros anteriores, el cual corresponde al siguiente:

1. Se dé en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o en el ejercicio de un cargo público

Este elemento se tiene por acreditado, pues válidamente se puede determinar que los hechos que refiere la denunciante -falta de respuesta a solicitudes de información por parte de los denunciados, así como falta de convocatoria para participar en actividades propias de la Comisión de Planeación, Programación y Desarrollo Sustentable- hacen referencia al derecho de ser votado, en su vertiente de ejercicio del cargo, aunado a que al momento en el que acontecieron los hechos materia de la queja, la denunciante tenía la calidad de [No.212]_ELIMINADO_Cargo_[230] del Ayuntamiento y los denunciados fungían como Presidente Municipal, Síndica, Regidor Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, Tesorera Municipal, Oficial Mayor y Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Ayuntamiento.

2. Es perpetrado por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de estos, medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas.

Este elemento se tiene por acreditado, dado la relación de jerarquía que se maneja dentro de los Ayuntamientos, en atención a los cargos públicos y atribuciones que cada quien desempeña.

3. Es simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico

A juicio de este Órgano Colegiado no se actualiza este elemento en el caso concreto, ya que se estima que la falta de respuesta a solicitudes de información no le generó ningún daño o afectación simbólica, verbal, patrimonial, económica, física, sexual y/o psicológica a la denunciada.

4. Tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres.

Este Tribunal Electoral considera que no se actualiza, debido a que, no se demostró que la falta de atención a los oficios se haya realizado con el objetivo de menoscabar el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de la denunciante.

De igual forma, no se observa la existencia de alguna conducta constitutivas de VPMG, toda vez que, si bien, su derecho a la información se vio vulnerado, no se advierte que se lesionara o dañara su dignidad, integridad o libertad de la denunciante en el ejercicio de sus derechos político y electorales.

5. Se basa en elementos de género, es decir: i. se dirige a una mujer por ser mujer; ii. tiene un impacto diferenciado en las mujeres y; iii. afecta desproporcionadamente a las mujeres.

No se satisface este elemento, ya que pese a haber quedado demostrado la realización de diversas conductas, lo cierto es que, éstas no fueron realizadas con la intención de ser dirigidas específicamente a la denunciante por su condición de ser mujer, como tampoco para tener un impacto diferenciado o afectarla desproporcionadamente.

Derivado de lo expuesto, no se acredita que la condición de mujer de la denunciante hubiere sido el origen y sustento de las omisiones de los denunciados. No se observan elementos de género que se dirijan en contra de la denunciante, por el hecho de ser mujer, que tenga un trato diferenciado en las mujeres, ni que afecten desproporcionadamente a las mujeres.

A mayor abundamiento, si se utilizara el método llamado regla de la inversión[97], que consiste en cambiar el sexo de la denunciante por el de un hombre, respecto al impacto que le generan las omisiones denunciadas, se advierte que, el impacto o consecuencia no cambiaría, ya que, continúan siendo en perjuicio del derecho a la información para el debido desempeño y cumplimiento del cargo.

En efecto, no se advierte que, en caso de que las omisiones hubiesen sido respecto a solicitudes de información realizadas por un hombre, el impacto de la falta de información sea diferente en beneficio del sexo masculino o más perjudicial si lo realizan a una mujer.

Por consiguiente, al no actualizarse el tercer, cuarto y quinto elemento establecidos por la Sala Superior para tener por acreditada la VPMG, este Tribunal Electoral declara la inexistencia de la infracción denunciada.

IV. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

En virtud de que el presente asunto se encuentra relacionado con la temática de VPMG, este Órgano Jurisdiccional ordena suprimir los datos personales de la denunciante en la sentencia dictada en el expediente en el que se actúa, de conformidad con el artículo 31 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; el 27 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Michoacán de Ocampo, y los artículos 1 y 2 del Reglamento del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.

En razón de lo anterior, se vincula a la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Electoral para que se realice la versión pública de la presente sentencia; lo anterior, en términos del artículo 62 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, en relación con los diversos 5 al 15 de los Lineamientos para la elaboración y publicación de versiones públicas de las sentencias emitidas por este Órgano Jurisdiccional.

Por lo expuesto y fundado, se emiten los siguientes

V. RESOLUTIVOS

PRIMERO. Se declara la inexistencia de Violencia Política Contra las Mujeres por Razón de Género atribuida a los denunciados Eric René Padilla Andrés, Cristina Morales Chavira, Ma. Teresa Mercado Gutiérrez, Juan Carlos Vera Herrera, Jesús Herrera León y Sabino Morales Ubaldo.

SEGUNDO. Se instruye al Titular de la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal Electoral, que realice la versión pública de la presente sentencia.

NOTIFÍQUESE; personalmente a la denunciante y denunciados; por oficio a la Secretaria Ejecutiva de Instituto Electoral de Michoacán; y, por estrados a los demás interesados. Lo anterior, con fundamento en los artículos 37 fracciones I, II y III y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo, así como 137, 139, 140 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.

En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, a las quince horas con cincuenta y cinco minutos del veintitrés de enero de dos mil veinticinco, en Sesión Pública Virtual por unanimidad, lo resolvieron y firman, los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, la Magistrada Presidenta Alma Rosa Bahena Villalobos, la Magistrada Yurisha Andrade Morales -quien fue ponente- y el Magistrado en funciones Everardo Tovar Valdez ante el Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, que autoriza y da fe. Doy Fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADO

EVERARDO TOVAR VALDEZ

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GERARDO MALDONADO TADEO

El suscrito Licenciado Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; 66 fracciones I y II del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en el presente documento, corresponden a la Sentencia emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en Sesión Pública Virtual celebrada el veintitrés de enero de dos mil veinticinco, dentro del Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave TEEM-PES-VPMG-212/2024; la cual consta de cuarenta y seis páginas, incluida la presente y fue firmada mediante firmas electrónicas certificadas. Doy fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.

FUNDAMENTACION LEGAL

* LTAIPPDPEMO: Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo.

* LPDPPSOEMO: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Michoacán de Ocampo.

* LGMCDIEVP: Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas.

No.1 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

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No.36 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.37 ELIMINADO_el_lugar_identificativo en 2 renglon(es) por ser información que hace identificable a una persona física de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I de los LGMCDIEVP*.

No.38 ELIMINADO_el_lugar_identificativo en 2 renglon(es) por ser información que hace identificable a una persona física de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I de los LGMCDIEVP*.

No.39 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.40 ELIMINADO_el_lugar_identificativo en 1 renglon(es) por ser información que hace identificable a una persona física de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I de los LGMCDIEVP*.

No.41 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.42 ELIMINADO_el_lugar_identificativo en 1 renglon(es) por ser información que hace identificable a una persona física de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I de los LGMCDIEVP*.

No.43 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

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No.45 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.46 ELIMINADO_el_lugar_identificativo en 1 renglon(es) por ser información que hace identificable a una persona física de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I de los LGMCDIEVP*.

No.47 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.48 ELIMINADO_el_lugar_identificativo en 1 renglon(es) por ser información que hace identificable a una persona física de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I de los LGMCDIEVP*.

No.49 ELIMINADO_el_lugar_identificativo en 1 renglon(es) por ser información que hace identificable a una persona física de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I de los LGMCDIEVP*.

No.50 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.51 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.52 ELIMINADO_el_lugar_identificativo en 1 renglon(es) por ser información que hace identificable a una persona física de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I de los LGMCDIEVP*.

No.53 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.54 ELIMINADO_el_lugar_identificativo en 1 renglon(es) por ser información que hace identificable a una persona física de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I de los LGMCDIEVP*.

No.55 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.56 ELIMINADO_el_lugar_identificativo en 1 renglon(es) por ser información que hace identificable a una persona física de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I de los LGMCDIEVP*.

No.57 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.58 ELIMINADO_el_lugar_identificativo en 1 renglon(es) por ser información que hace identificable a una persona física de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I de los LGMCDIEVP*.

No.59 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.60 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.61 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.62 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.63 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.64 ELIMINADO_el_evento_regional en 1 renglon(es) por ser información que hace identificable a una persona física de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I de los LGMCDIEVP*.

No.65 ELIMINADO_el_evento_regional en 1 renglon(es) por ser información que hace identificable a una persona física de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I de los LGMCDIEVP*.

No.66 ELIMINADO_el_evento_regional en 1 renglon(es) por ser información que hace identificable a una persona física de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I de los LGMCDIEVP*.

No.67 ELIMINADO_el_evento_regional en 1 renglon(es) por ser información que hace identificable a una persona física de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I de los LGMCDIEVP*.

No.68 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.69 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.70 ELIMINADO_el_lugar_identificativo en 1 renglon(es) por ser información que hace identificable a una persona física de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I de los LGMCDIEVP*.

No.71 ELIMINADO_el_lugar_identificativo en 1 renglon(es) por ser información que hace identificable a una persona física de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I de los LGMCDIEVP*.

No.72 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.73 ELIMINADO_el_lugar_identificativo en 1 renglon(es) por ser información que hace identificable a una persona física de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I de los LGMCDIEVP*.

No.74 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.75 ELIMINADO_el_lugar_identificativo en 1 renglon(es) por ser información que hace identificable a una persona física de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I de los LGMCDIEVP*.

No.76 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.77 ELIMINADO_el_lugar_identificativo en 2 renglon(es) por ser información que hace identificable a una persona física de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I de los LGMCDIEVP*.

No.78 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.79 ELIMINADO_el_lugar_identificativo en 1 renglon(es) por ser información que hace identificable a una persona física de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I de los LGMCDIEVP*.

No.80 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.81 ELIMINADO_el_lugar_identificativo en 1 renglon(es) por ser información que hace identificable a una persona física de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I de los LGMCDIEVP*.

No.82 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.83 ELIMINADO_el_lugar_identificativo en 2 renglon(es) por ser información que hace identificable a una persona física de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I de los LGMCDIEVP*.

No.84 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.85 ELIMINADO_el_lugar_identificativo en 1 renglon(es) por ser información que hace identificable a una persona física de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I de los LGMCDIEVP*.

No.86 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.87 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.88 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.89 ELIMINADO_el_lugar_identificativo en 1 renglon(es) por ser información que hace identificable a una persona física de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I de los LGMCDIEVP*.

No.90 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.91 ELIMINADO_el_lugar_identificativo en 1 renglon(es) por ser información que hace identificable a una persona física de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I de los LGMCDIEVP*.

No.92 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.93 ELIMINADO_el_lugar_identificativo en 1 renglon(es) por ser información que hace identificable a una persona física de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I de los LGMCDIEVP*.

No.94 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.95 ELIMINADO_el_lugar_identificativo en 2 renglon(es) por ser información que hace identificable a una persona física de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I de los LGMCDIEVP*.

No.96 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.97 ELIMINADO_el_lugar_identificativo en 1 renglon(es) por ser información que hace identificable a una persona física de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I de los LGMCDIEVP*.

No.98 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.99 ELIMINADO_el_lugar_identificativo en 1 renglon(es) por ser información que hace identificable a una persona física de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I de los LGMCDIEVP*.

No.100 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.101 ELIMINADO_el_lugar_identificativo en 2 renglon(es) por ser información que hace identificable a una persona física de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I de los LGMCDIEVP*.

No.102 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.103 ELIMINADO_el_lugar_identificativo en 2 renglon(es) por ser información que hace identificable a una persona física de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I de los LGMCDIEVP*.

No.104 ELIMINADO_el_lugar_identificativo en 2 renglon(es) por ser información que hace identificable a una persona física de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I de los LGMCDIEVP*.

No.105 ELIMINADO_el_lugar_identificativo en 2 renglon(es) por ser información que hace identificable a una persona física de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I de los LGMCDIEVP*.

No.106 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.107 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.108 ELIMINADO_el_lugar_identificativo en 2 renglon(es) por ser información que hace identificable a una persona física de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I de los LGMCDIEVP*.

No.109 ELIMINADO_el_lugar_identificativo en 3 renglon(es) por ser información que hace identificable a una persona física de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I de los LGMCDIEVP*.

No.110 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.111 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.112 ELIMINADO_el_lugar_identificativo en 1 renglon(es) por ser información que hace identificable a una persona física de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I de los LGMCDIEVP*.

No.113 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.114 ELIMINADO_el_lugar_identificativo en 1 renglon(es) por ser información que hace identificable a una persona física de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I de los LGMCDIEVP*.

No.115 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.116 ELIMINADO_el_lugar_identificativo en 1 renglon(es) por ser información que hace identificable a una persona física de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I de los LGMCDIEVP*.

No.117 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.118 ELIMINADO_el_lugar_identificativo en 1 renglon(es) por ser información que hace identificable a una persona física de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I de los LGMCDIEVP*.

No.119 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.120 ELIMINADO_el_lugar_identificativo en 2 renglon(es) por ser información que hace identificable a una persona física de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I de los LGMCDIEVP*.

No.121 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.122 ELIMINADO_el_lugar_identificativo en 1 renglon(es) por ser información que hace identificable a una persona física de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I de los LGMCDIEVP*.

No.123 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.124 ELIMINADO_el_lugar_identificativo en 2 renglon(es) por ser información que hace identificable a una persona física de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I de los LGMCDIEVP*.

No.125 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.126 ELIMINADO_el_lugar_identificativo en 2 renglon(es) por ser información que hace identificable a una persona física de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I de los LGMCDIEVP*.

No.127 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.128 ELIMINADO_el_lugar_identificativo en 1 renglon(es) por ser información que hace identificable a una persona física de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I de los LGMCDIEVP*.

No.129 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.130 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.131 ELIMINADO_el_lugar_identificativo en 1 renglon(es) por ser información que hace identificable a una persona física de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I de los LGMCDIEVP*.

No.132 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.133 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.134 ELIMINADO_el_lugar_identificativo en 2 renglon(es) por ser información que hace identificable a una persona física de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I de los LGMCDIEVP*.

No.135 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.136 ELIMINADO_el_lugar_identificativo en 1 renglon(es) por ser información que hace identificable a una persona física de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I de los LGMCDIEVP*.

No.137 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.138 ELIMINADO_el_lugar_identificativo en 2 renglon(es) por ser información que hace identificable a una persona física de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I de los LGMCDIEVP*.

No.139 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.140 ELIMINADO_el_lugar_identificativo en 1 renglon(es) por ser información que hace identificable a una persona física de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I de los LGMCDIEVP*.

No.141 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.142 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.143 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.144 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.145 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.146 ELIMINADO_el_lugar_identificativo en 2 renglon(es) por ser información que hace identificable a una persona física de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I de los LGMCDIEVP*.

No.147 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.148 ELIMINADO_el_lugar_identificativo en 1 renglon(es) por ser información que hace identificable a una persona física de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I de los LGMCDIEVP*.

No.149 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.150 ELIMINADO_el_lugar_identificativo en 1 renglon(es) por ser información que hace identificable a una persona física de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I de los LGMCDIEVP*.

No.151 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.152 ELIMINADO_el_lugar_identificativo en 1 renglon(es) por ser información que hace identificable a una persona física de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I de los LGMCDIEVP*.

No.153 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.154 ELIMINADO_el_lugar_identificativo en 2 renglon(es) por ser información que hace identificable a una persona física de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I de los LGMCDIEVP*.

No.155 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.156 ELIMINADO_el_lugar_identificativo en 2 renglon(es) por ser información que hace identificable a una persona física de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I de los LGMCDIEVP*.

No.157 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.158 ELIMINADO_el_lugar_identificativo en 2 renglon(es) por ser información que hace identificable a una persona física de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I de los LGMCDIEVP*.

No.159 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.160 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.161 ELIMINADO_el_lugar_identificativo en 1 renglon(es) por ser información que hace identificable a una persona física de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I de los LGMCDIEVP*.

No.162 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.163 ELIMINADO_el_lugar_identificativo en 2 renglon(es) por ser información que hace identificable a una persona física de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I de los LGMCDIEVP*.

No.164 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.165 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.166 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.167 ELIMINADO_el_lugar_identificativo en 2 renglon(es) por ser información que hace identificable a una persona física de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I de los LGMCDIEVP*.

No.168 ELIMINADO_el_lugar_identificativo en 2 renglon(es) por ser información que hace identificable a una persona física de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I de los LGMCDIEVP*.

No.169 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.170 ELIMINADO_el_lugar_identificativo en 1 renglon(es) por ser información que hace identificable a una persona física de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I de los LGMCDIEVP*.

No.171 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.172 ELIMINADO_el_lugar_identificativo en 1 renglon(es) por ser información que hace identificable a una persona física de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I de los LGMCDIEVP*.

No.173 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.174 ELIMINADO_el_lugar_identificativo en 1 renglon(es) por ser información que hace identificable a una persona física de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I de los LGMCDIEVP*.

No.175 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.176 ELIMINADO_el_lugar_identificativo en 1 renglon(es) por ser información que hace identificable a una persona física de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I de los LGMCDIEVP*.

No.177 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.178 ELIMINADO_el_lugar_identificativo en 2 renglon(es) por ser información que hace identificable a una persona física de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I de los LGMCDIEVP*.

No.179 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.180 ELIMINADO_el_lugar_identificativo en 2 renglon(es) por ser información que hace identificable a una persona física de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I de los LGMCDIEVP*.

No.181 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.182 ELIMINADO_el_lugar_identificativo en 1 renglon(es) por ser información que hace identificable a una persona física de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I de los LGMCDIEVP*.

No.183 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.184 ELIMINADO_el_lugar_identificativo en 2 renglon(es) por ser información que hace identificable a una persona física de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I de los LGMCDIEVP*.

No.185 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.186 ELIMINADO_el_lugar_identificativo en 1 renglon(es) por ser información que hace identificable a una persona física de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I de los LGMCDIEVP*.

No.187 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.188 ELIMINADO_el_lugar_identificativo en 1 renglon(es) por ser información que hace identificable a una persona física de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I de los LGMCDIEVP*.

No.189 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.190 ELIMINADO_el_lugar_identificativo en 1 renglon(es) por ser información que hace identificable a una persona física de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I de los LGMCDIEVP*.

No.191 ELIMINADO_Cargo en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.192 ELIMINADO_Cargo en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.193 ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.194 ELIMINADO_Cargo en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.195 ELIMINADO_Cargo en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.196 ELIMINADO_Cargo en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.197 ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.198 ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.199 ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.200 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.201 ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.202 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.203 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.204 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.205 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.206 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.207 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.208 ELIMINADO_Cargo en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.209 ELIMINADO_Cargo en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.210 ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.211 ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.212 ELIMINADO_Cargo en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.213 ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.214 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

  1. Las fechas señaladas en la presente, respecto de los meses de agosto a diciembre, serán de dos mil veinticuatro, y a partir del mes de enero corresponden al año dos mil veinticinco.

  2. En adelante, denunciante.

  3. En adelante, denunciados.

  4. En adelante, VPMG.

  5. Los cuales se advierten de la queja y demás constancias que obran en el expediente en que se actúa.

  6. Fojas 18 a 221 del Tomo I.

  7. En adelante, IEM.

  8. Fojas 222 y 223 del Tomo I.

  9. En adelante, Tribunal Electoral.

  10. Foja 232 del Tomo I.

  11. Foja 233 del Tomo I.

  12. En adelante, Ayuntamiento.

  13. Fojas 237 y 238 del Tomo I.

  14. Foja 239 del Tomo I.

  15. Foja 276 del Tomo I.

  16. Foja 279 del Tomo I.

  17. En adelante, INE.

  18. Fojas 280 y 281 del Tomo I.

  19. Foja 289 del Tomo I.

  20. Fojas 290 a 301 del Tomo I.

  21. Fojas 304 a 306 del Tomo I.

  22. Foja 314 del Tomo I.

  23. Foja 318 del Tomo I.

  24. Foja 323 del Tomo I.

  25. Fojas 325 a 338 del Tomo I.

  26. Fojas 340 a 350 del Tomo I.

  27. Foja 363 del Tomo I.

  28. Fojas 366 a 371 del Tomo I.

  29. Foja 2 del Tomo I.

  30. En adelante, Tribunal Electoral.

  31. Fojas 3 a 16 del Tomo I.

  32. Foja 1300 Tomo II.

  33. En adelante, Código Electoral.

  34. Foja 1299 del Tomo II.

  35. Fojas 1301 y 1302 del Tomo III.

  36. Foja 1320 del Tomo III.

  37. Foja 1323 del Tomo III.

  38. Foja 1333 del Tomo III.

  39. En adelante, Constitución Local.

  40. Consultable en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 16 y 17.

  41. Consultable en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 19, 2016, páginas 47, 48 y 49.

  42. Registro digital: 164217

  43. Mediante “ACUERDO PLENARIO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO POR EL CUAL SE DESIGNA A LA PERSONA QUE TEMPORALMENTE SE DESEMPEÑARÁ COMO MAGISTRADO EN FUNCIONES, PARA GARANTIZAR EL QUÓRUM MÍNIMO DEL PLENO ANTE LAS VACANTES DE LAS MAGISTRATURAS NOMBRADAS POR EL SENADO DE LA REPÚBLICA”, aprobado el seis de enero de dos mil veinticinco.

  44. En adelante, Ley de Justicia Electoral.

  45. Fojas 224 a 227 del Tomo I.

  46. Fojas 458 a 1298 del Tomo II.

  47. Fojas 235 y 236 del Tomo I.

  48. Fojas 242 a 275 del Tomo I.

  49. Fojas 277 y 278 del Tomo I.

  50. Fojas 285 a 288 del Tomo I.

  51. Fojas 311 a 313 del Tomo I.

  52. Fojas 315 a 317 del Tomo I.

  53. Foja 322 del Tomo I.

  54. En adelante Ley de Justicia.

  55. Fojas 367 y 440 del Tomo I.

  56. Fojas 438, 448, 451 y 454.

  57. Jurisprudencia I.3o.C. J/30, de rubro: DOCUMENTOS. SU OBJECIÓN NO BASTA PARA RESTARLES EFICACIA PROBATORIA PORQUE CORRESPONDE AL JUZGADOR DETERMINAR SU IDONEIDAD.

  58. Fojas 377 a 382 del Tomo I.

  59. Fojas 373 y 374 del Tomo I.

  60. Foja 414 del Tomo I.

  61. Foja 242 del Tomo I

  62. Fojas 373 y 374 del Tomo I.

  63. Foja 38 del Tomo I.

  64. Fojas 224, 225, 226 y 376 del Tomo I.

  65. La cual fue solicitada por el Coordinador de lo Contencioso del IEM, a fin de que obrara dentro de los autos del presente Procedimiento, y remitida por el Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral, visible a fojas 458 a 1298 del Tomo II.

  66. Fojas 12 a 26 de la Sentencia [No.213]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_relacionado_[151].

  67. Foja 537 del Tomo II.

  68. Foja 539 del Tomo II.

  69. Artículo 6°, fracción XXVI: Para los efectos de la presente Ley se entenderá por violencia contra las mujeres cualquier acción u omisión que, en razón del género, cause a las mujeres daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual, o incluso, la muerte, tanto en el ámbito privado como en el público, que se expresa en amenazas, agravios, maltrato, lesiones y daños asociados a la exclusión, subordinación, discriminación, explotación y opresión de género en cualquiera de sus modalidades, afectando sus derechos humanos.

  70. Artículo 3, fracción XVI: para los efectos de la norma electoral se entenderá por la violencia política contra las mujeres en razón de género: es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

  71. Artículos 20 Bis y 20, Ter, XII y XVI.

  72. En adelante, Sala Superior.

  73. Jurisprudencias 48/2016, de rubro VIOLENCIA POLÍTICA POR RAZONES DE GÉNERO. LAS AUTORIDADES ELECTORALES ESTÁN OBLIGADAS A EVITAR LA AFECTACIÓN DE DERECHOS POLÍTICOS ELECTORALES y 21/2018, de rubro VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO.

  74. SUP-REP-623/2018.

  75. En adelante, CEDAW.

  76. Artículo 5: Los Estados Parte tomarán todas las medidas apropiadas… para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.

  77. En adelante, Protocolo.

  78. SUP-JDC-383/2016 y SUP-JDC-18/2017.

  79. Jurisprudencia 1a./J. 22/2016, de rubro ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.

  80. Tesis aislada P. XX/2015 (10a.)., de rubro IMPARTICIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. OBLIGACIONES QUE DEBE CUMPLIR EL ESTADO MEXICANO EN LA MATERIA.

  81. González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México.

  82. Jurisprudencia 1ª./J. 22/2016 (10ª.)., de rubro ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.

  83. Jurisprudencia 48/2016 de la Sala Superior, de rubro VIOLENCIA POLÍTICA POR RAZONES DE GÉNERO. LAS AUTORIDADES ELECTORALES ESTÁN OBLIGADAS A EVITAR LA AFECTACIÓN DE DERECHOS POLÍTICOS ELECTORALES.

  84. Jurisprudencia 1ª./J. 22/2016 (10ª.), de rubro ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.

  85. Tal como lo establece el Protocolo para la Atención de la Violencia Política Contra las Mujeres.

  86. Criterio sostenido por la Sala Regional Monterrey al resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano SM-JDC-328/2020, así como el Juicio Electoral SM-JE-25/2019, mismo que fue retomado por este Tribunal al resolver los Procedimientos Especiales Sancionadores TEEM-PES-108/2021 y TEEM-PES-110/2021.

  87. A efecto de cumplir con ello, este Tribunal emitió el Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres, en el que estableció que al resolver los medios de impugnación de su competencia, el operador jurídico “deberá juzgar con perspectiva de género y, en su caso, reparar el daño a las víctimas, además, podrá adoptar los criterios de tesis jurisprudenciales que avancen en la protección de los derechos de las mujeres, aprobado por el Pleno de este Tribunal el dieciséis de junio de dos mil diecisiete.

  88. Consultable en la siguiente dirección http://oppmujeresmich.org/wp/?p=148.

  89. Criterio sostenido por la Sala Superior en el expediente SUP-JDC-383/2017 y Sala Toluca en los expedientes ST-JE-23/2018, ST-JE-8/2018 y ST-JDC-4/2018.

  90. En adelante, LGAMVLV.

  91. En adelante, LGIPE.

  92. Consultable en: https://dof.gob.mx/

  93. Artículo 3 Bis. Se consideran como conductas constitutivas de violencia política por razones de género, las siguientes: I. Imponer la realización de actividades distintas a las atribuciones inherentes al cargo o función; II. Restringir o limitar injustificadamente la realización de acciones o actividades inherentes a su cargo o función; III. Proporcionar información o documentación incompleta o errónea con el objeto de impedir el ejercicio pleno de los derechos político-electorales o inducir al ejercicio indebido de sus atribuciones o facultades; IV. Ocultar información o documentación con el objeto de limitar o impedir el ejercicio de sus derechos político-electorales o inducir al ejercicio indebido de sus atribuciones o facultades; V. Difundir cualquier tipo de información y/o material con la finalidad de coartar, inhibir, impedir o limitar el ejercicio de los derechos político-electorales o impedir el ejercicio de sus atribuciones o facultades; VI. Impedir o restringir su incorporación, toma de protesta o acceso al cargo o función para el cual ha sido nombrada o elegida; VII. Impedir o restringir su reincorporación al cargo o función en los casos de licencia o permiso conforme a las disposiciones aplicables; VIII. Impedir u obstaculizar los derechos de asociación y afiliación a un partido; y IX. Dañar en cualquier forma el desarrollo de la campaña electoral en la que participe una mujer, impidiendo que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad.

  94. Consultable en: https://www.te.gob.mx/protocolo_mujeres/media/files/7db6bf44797e749.pdf

  95. Metodología adoptada por la Sala Regional Monterrey, en los asuntos de violencia política contra las mujeres por razón de género, al momento de resolver el expediente SM-JDC-001/2023

  96. De rubro VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO.

  97. SM-JDC-85/2022.

File Type: doc
Categories: PES
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