TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-PES-VPMG-113/2024

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: TEEM-PES-VPMG-113/2024

DENUNCIANTE: [No.1]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6]

DENUNCIADO: JOSÉ MALDONADO SOTELO Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS

SECRETARIADO: AMELÍ GISSEL NAVARRO LEPE Y JESÚS RENATO GARCÍA RIVERA

COLABORÓ: RAFAEL COLIN PÉREZ

Morelia, Michoacán, a doce de agosto dos mil veinticuatro.[1]

SENTENCIA que determina la inexistencia de la infracción consistente en violencia política contra las mujeres por razón de género.

1. Antecedentes

1.1. Inicio del proceso electoral local. El proceso electoral ordinario local 2023-2024 dio inicio el cinco de septiembre de dos mil veintitrés.[2]

1.2. Denuncia. El veintitrés de mayo, la denunciante,[3] [No.2]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106] de [No.3]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán y entonces candidata por el principio de elección consecutiva a ese mismo cargo,[4] por conducto de su representante legal, promovió denuncia por hechos presuntamente constitutivos de violencia política por razón de género en contra del ciudadano José Maldonado Sotelo, en su calidad de periodista, director general y conductor del medio de comunicación 90° Noventa grados, Agencia Mexicana de Noticias.

1.3. Radicación, registro y diligencias de investigación. En acuerdo de la misma fecha, la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán[5] radicó el asunto y lo registró bajo el número de expediente [No.4]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_antecedente_[152]; ordenó diligencias de investigación preliminar e informó a la denunciante sobre la aplicación del cuestionario de evaluación y riesgo, derivado del protocolo en casos de denuncias sobre violencia política por razón de género.[6]

1.4. Acuerdo de reserva del Tribunal Electoral del Estado. El trece de junio, el Pleno emitió el acuerdo por el que determinó reservar temporalmente en turno, la sustanciación y resolución de los procedimientos especiales sancionadores que no tengan relación con algún juicio de inconformidad, así como de los medios de impugnación que no guarden relación con la etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones correspondientes al proceso electoral ordinario 2023-2024.[7]

1.5. Medidas de protección. El catorce de junio, la autoridad administrativa electoral emitió medidas de protección en favor de la denunciante.

1.6. Admisión y medidas cautelares. El nueve de julio, se admitió la queja por hechos presuntamente constitutivos de violencia política contra la mujer por razón de género; asimismo, ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos.[8] En proveído de misma fecha, se determinaron improcedentes las medidas cautelares solicitadas.[9]

1.7. Levantamiento de reserva. El veintidós de julio, el Pleno levantó la reserva de asuntos, que se había efectuado en atención a la etapa de resultados y declaración de validez de las elecciones.[10]

1.8. Audiencia de pruebas y alegatos. El veintitrés de julio se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos, sin la presencia de las partes y con la presentación de escritos de alegatos de algunos de los denunciados.[11]

1.9. Remisión del expediente y recepción en este Tribunal. En la misma fecha, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el oficio IEM-SE-CE-2205/2024,[12] mediante el cual se remitió el presente asunto, anexando el informe circunstanciado, previsto en el artículo 260 del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo.[13]

1.10. Registro y turno a ponencia. Mediante acuerdo de dos de agosto, la Magistrada Presidenta ordenó integrar y registrar el expediente con la clave TEEM-PES-VPMG-113/2024 y turnarlo a la ponencia cuatro con atención al Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, a efecto de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 263 del Código Electoral; lo que se cumplimentó mediante oficio TEEM-SGA-2357/2024.

1.11. Radicación del expediente. En auto de cinco de agosto, se radicó el expediente; y, se tuvo a la autoridad instructora rindiendo el informe circunstanciado.

1.12. Debida integración del expediente. En su oportunidad se ordenó la verificación y, posteriormente, se consideró debidamente integrado el procedimiento sancionador en que se actúa para los efectos conducentes.

2. Competencia

Este Tribunal tiene competencia para resolver el presente asunto porque se denuncian actos presuntamente constitutivos de violencia política contra la mujer por razón de género, en contra de la denunciante, en cuanto [No.5]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106] y candidata en el proceso electoral local.

Ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 A, de la Constitución Local; 1, 2, 60, 64, fracción XIII, 66, fracciones II y III, 254, inciso e), 262, 263, 264 y 264 Bis, del Código Electoral; y 30, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Electoral.

3. Hechos denunciados y defensas

3.1. Hechos denunciados

En el escrito de denuncia se refirió lo siguiente:

  • Los días seis, siete, ocho y nueve de mayo, el denunciado publicó una serie de videos en su medio de comunicación en Facebook con los cuales ha realizado acusaciones, sin bases, ni fundamentos, de supuestos actos graves en el desempeño de sus funciones públicas.
  • Además, arengando y en tono de burla refiriendo frases como “Y así se quiere reelegir, esta señora actualmente está en campaña, razonen su voto”.
  • Se trata de actos públicos, de misoginia, ofensivos, especulativos, reiterativos, con lo cual ha causado un impacto negativo en el ejercicio de sus derechos político electorales, como candidata, como [No.6]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106] y como mujer honorable de casi [No.7]_ELIMINADA_la_edad_[52].
  • No se duda de que también sus adversarios políticos -los candidatos de otros partidos políticos- hayan orquestado el ataque en su contra.[14]
  • Afecta el curso de su campaña electoral, al realizar señalamientos de abuso de autoridad, ejercicio indebido de funciones, abuso de poder y al señalar su participación en diferentes tipos de delitos, incluso de considerados como graves, influyendo con ello en el electorado para que no voten por ella, menoscabando su esfera jurídica y afectándola en el ejercicio de sus derechos político electorales por razón de su género.
  • Denuesta su investidura como actual [No.8]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106] y su ejercicio público, coartando su libertad de organización, ya que ofrece una serie de datos totalmente falsos sobre su accionar en el tema de la seguridad pública del municipio, supuestamente ordenando detenciones ilegales asociadas a la delincuencia organizada y acusándola sin fundamento alguno del no esclarecimiento de un homicidio. Acusaciones difamatorias que dañan el curso de su campaña electoral, de su seguridad personal y la de su familia.
  • Estamos en un estado democrático donde existen opiniones diversas en favor de la libertad de expresión y de prensa, pero incluso en ello existen límites en la línea editorial de un medio de comunicación y en el caso, se trata de hechos de ataque sin ningún fundamento lógico periodístico, más que la consigna y el encargo de impulsar a la población a que no voten por ella, lo que constituye una violación al principio de igualdad.
  • Solicita a la autoridad electoral se valore el daño causado al proceso electoral, a sus resultados y al efecto indebido en su contra, y en atención al artículo 72, inciso d), de la Ley de Justicia Electoral, se determine la nulidad de elección por la causa de violencia política contra la mujer por razón de género.

3.2. Excepciones y defensas

Los denunciados que comparecieron a la audiencia de pruebas y alegatos manifestaron lo siguiente:

Claudia Griselle Sanhua Pérez[15]

  • Desconocía el medio de comunicación y el periodista denunciado, el origen y finalidad de las publicaciones. No tiene relación con los hechos denunciados y tampoco se acredita de forma alguna en las aseveraciones y pruebas aportadas.

PAN

  • No puede atribuirse ninguna responsabilidad al partido por denunciados que no son sus militantes, ni simpatizantes; y, por lo que respecta a su candidata postulada, de los hechos denunciados no se advierte narración que indique modo, tiempo y lugar respecto a que haya cometido la conducta denunciada, tampoco existe en el expediente indicio alguno que permita relacionarla con las publicaciones objeto de la denuncia. Al no existir la infracción que se pretende atribuir a su candidata postulada, tampoco resulta para el partido.

PRI

  • No se configura culpa in vigilando del partido porque si bien se tiene una relación distante con la candidata postulada en común con otros partidos, ella actúa de manera autónoma en sus redes sociales. Aunado a que el partido manifiesta su compromiso con el cumplimiento cabal de las disposiciones electorales y se distancia de cualquier acción que las contravenga.

PRD

  • El partido no tiene participación directa, ni indirecta en los hechos denunciados, además de la queja no se advierte ninguna actividad en la que intervenga, ni medio de convicción que lo relacione. No pueden ser responsabilizados por las actuaciones de los medios de comunicación, aunado a que las notas periodísticas son producto del ejercicio de libertad de prensa y expresión.

4. Causales de improcedencia

La denunciada Claudia Griselle Sanhua Pérez hace valer las causales de improcedencia previstas en el artículo 264 sexies, fracción I, incisos a) y b), referentes a que no se acredita con prueba alguna la relación que se atribuye con los hechos denunciados y la frivolidad de la denuncia.

Al respecto, se desestiman las causales invocadas, por una parte, teniendo en consideración que un procedimiento podrá estimarse frívolo cuando sea totalmente intrascendente o carente de sustancia jurídica, lo que no acontece en el caso.

Toda vez que en ella se advierten los hechos que denuncia dirigidos a instar el estudio de las presuntas infracciones a la normativa electoral, también aportó elementos probatorios, los cuales corresponde valorar en el estudio de fondo del asunto, donde se precisa el alcance que pueden aportar al estudio del caso y con ello, advertir o deslindar presuntas responsabilidades a los denunciados.

De ahí que este Tribunal Electoral desestime las causales hechas valer, con independencia de que los medios de prueba aportados y las manifestaciones de la parte denunciante, puedan resultar suficientes o insuficientes, para alcanzar su pretensión, lo que será materia de análisis de fondo del asunto.

5. Estudio de fondo

5.1. Medios de convicción


Los medios de prueba presentados por las partes y los recabados de oficio por la autoridad instructora, así como su valoración, se desarrollan en el ANEXO UNO de la presente sentencia.[16]

5.2. Hechos acreditados

5.3.1. Calidad de la denunciante

  • Es un hecho público y notorio[17] que es [No.9]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106] del ayuntamiento de [No.10]_ELIMINADO_el_Municipio_[28] y también, al momento de los hechos denunciados, ostentaba la calidad de candidata para la elección consecutiva, postulada por la coalición “Sigamos haciendo historia”, conformada por los partidos Morena, del Trabajo y Verde Ecologista de México.

5.3.2. Calidad de los denunciados

  • Periodista del medio de comunicación “Noventa Grados”

En el expediente no consta prueba que haya sido recabada por la autoridad instructora con referencia al denunciado y al medio de comunicación. Si bien se advierte una línea de investigación,[18] esta fue cerrada ante la imposibilidad de recabar la información requerida,[19] sin que se efectuara otra línea indagatoria o verificación probatoria.

De ahí que no consta en el expediente elemento probatorio con el cual se acredite la calidad y representación del medio de comunicación, administrador del perfil, información sobre la naturaleza del programa de difusión, ni de las publicaciones y transmisiones que en su caso se hayan efectuado; tampoco, con el que se constate la identidad y carácter del denunciado. Máxime que no compareció a la audiencia de pruebas de alegatos.

No obstante, atendiendo a las certificaciones efectuadas por la autoridad instructora IEM-OFI-806/2024 e IEM-OFI-811/2024, se advierte que se trata del perfil identificado como un medio de comunicación/noticias y que se denomina “[No.11]_ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es)_[195]”.

Además, resulta un hecho notorio que dicho medio, forma parte del “padrón de proveedores y contratistas” del IEM y que su representante legal es José Maldonado Sotelo. [20]

De ahí que se considera como un hecho acreditado que se trata del medio de comunicación “Noventa Grados”, que su representante legal es José Maldonado Sotelo. Que la persona de los videos es un comunicador e integrante del referido medio informativo, sin que se tenga como hecho notorio su identidad personal o su correspondencia con la persona representante legal.

Por lo anterior, resulte factible la identificación y acreditación -en los términos referidos- de la calidad de la parte denunciada y, por tanto, la emisión de la presente resolución. Ello, teniendo en consideración el presupuesto procesal de que se efectuaron conforme a derecho las notificaciones conducentes, incluido el emplazamiento, en el domicilio del medio de comunicación.[21]

Aunado a que, en atención a juzgar con perspectiva de género, en su caso, pueden aún emitirse sentencias declarativas ante denuncias sobre violencia política contra las mujeres por razón de género donde no se constató la identificación del denunciado.[22]

  • Personas candidatas: Arturo León Balvanera, Claudia Griselle Sanhua Pérez, Yuritzi Ramírez Martínez, Socorro Carranza Hernández.
  • Partidos políticos: Partido Movimiento Ciudadano, Partido de la Revolución Democrática, Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Michoacán Primero, Partido Más Michoacán.

5.3.3. Existencia de los videos denunciados y del perfil de Facebook

Se acredita la existencia de un perfil de Facebook con el nombre de “[No.12]_ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es)_[195]” que, de acuerdo con los datos de identificación, corresponde a un medio de comunicación/noticias:

Perfil de Facebook

[No.13]_ELIMINADO_Enlace_electrónico_[223]

Se acredita la existencia de tres videos publicados en el perfil de Facebook “[No.14]_ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es)_[195]”, en las fechas que se señalan:

Video 1

8 de mayo

[No.15]_ELIMINADO_Enlace_electrónico_[223]

Al ingresar la liga solicitada y dar clic en el buscador, esta cambia por:

[No.16]_ELIMINADO_Enlace_electrónico_[223]

Video 2

10 de mayo

[No.17]_ELIMINADO_Enlace_electrónico_[223]

Al ingresar la liga solicitada y dar clic en el buscador, esta cambia por:

[No.18]_ELIMINADO_Enlace_electrónico_[223]

Video 3

14 mayo

[No.19]_ELIMINADO_Enlace_electrónico_[223]

Al ingresar la liga solicitada y dar clic en el buscador, esta cambia por:

[No.20]_ELIMINADO_Enlace_electrónico_[223]

5.4. Estudio de la conducta denunciada

      1. Marco conceptual y normativo

En el presente caso la denuncia trata sobre la emisión y difusión de expresiones en un medio de comunicación, lo que conlleva una litis en la que se identifican bienes jurídicos tutelados en dos vertientes, por un lado, el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia en su vertiente del ejercicio de un cargo o función pública[23] y por otro, el ejercicio de la libertad de expresión en su vertiente de labor periodística.[24]

Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia


El derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia y discriminación deriva de las obligaciones del Estado, conforme a los artículos 1° y 4°, párrafo primero, de la Constitución General que prohíben toda discriminación motivada, entre otros, por el género, que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación prohíbe toda práctica discriminatoria que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades.[25]

De esta manera, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 20 Bis, señala que la Violencia Política de Género es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar:

  • El ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres.
  • El acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad.
  • El libre desarrollo de la función pública.
  • La toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y el ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

Asimismo, esa Ley de Acceso en el artículo 20 Ter, así como la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en el diverso 442 Bis establecen una serie de conductas que se tipifican como violencia política de género.

Los artículos 1° y 4°, párrafo primero, de la Constitución general, así como los diversos 4 y 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará); 4, inciso j), de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; II y III de la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer; así como de la Recomendación General 19 del Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, reconocen expresamente el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

En términos de lo sustentado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos no toda la violencia política que se ejerce contra las mujeres tiene elementos de género, dado que en una democracia los derechos fundamentales de participación política se ejercen en un espacio de confrontación, debate y disenso, en la medida que se hacen presentes las diferentes expresiones ideológicas y partidistas, así como los distintos intereses.

En ese mismo ordenamiento, así como en la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el Estado de Michoacán de Ocampo[26] y en el Código Electoral[27] también se reconoce la violencia política contra las mujeres por razón de género, como toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

En esa lógica, la referida ley prevé que se comete violencia política en razón de género cuando se tenga la intención de difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresión que denigre o descalifique a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública o limitar o anular sus derechos. Por ello, la propia normativa en la materia y la jurisprudencia de la Sala Superior[28] sirven de parámetro objetivo para identificar si determinados actos o conductas se fundan en elementos de género. Los elementos que permiten identificar la violencia política de género son, al menos, los siguientes:

• El acto u omisión se base en elementos de género:

o Cuando la violencia se dirige a una mujer por ser mujer. Las agresiones están especialmente orientadas en contra de las mujeres por su condición de mujer y por lo que representan, bajo concepciones basadas en estereotipos.

o Cuando la violencia tiene un impacto diferenciado y desventajoso en las mujeres. La acción u omisión afecta a las mujeres de forma diferente que a los hombres o cuyas consecuencias se agravan por su condición de mujer.

o Cuando les afecta de forma desproporcionada. Se tratan de hechos que afectan en mayor proporción a las mujeres que a los hombres.

o En ambos casos, debe tenerse en cuenta las afectaciones que un acto de violencia puede generar en el proyecto de vida de las mujeres.

• Tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o disfrute de los derechos de participación política de las mujeres.

• Se dé en el marco del ejercicio de tales derechos de participación política o en el ejercicio de un cargo público (sin importar el hecho de que se manifieste en el ámbito público o privado, esfera política, económica, social, cultural, civil, laboral; o que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier relación interpersonal, en la comunidad, partido político o institución pública).

• Sea simbólica, verbal, patrimonial, físico, sexual y/o psicológica.

• Sea perpetrada por cualquier persona o grupo de ellas (hombres y/o mujeres).

Juzgar con perspectiva de género

Implica una metodología que reconoce la situación de desventaja en cual las mujeres se han encontrado, como consecuencia de la construcción que socioculturalmente se ha desarrollado en relación con la posición y rol que debieran asumir.[29]

En ese sentido, al juzgar se deben considerar las situaciones de desventaja que, por cuestiones de género, discriminan e impiden la igualdad de las mujeres. Esto impone cuestionar prejuicios o estereotipos, sobre todo cuando es factible que existen factores que potencialicen la discriminación (pobreza, barreras culturales o lingüísticas).[30] Así, esta obligación supone, en términos generales, que quienes juzgan deben remediar oficiosamente potenciales efectos discriminatorios que el ordenamiento jurídico o las prácticas institucionales pueden tener detrimento de las mujeres.[31]

Presunción de licitud de la labor periodística[32]

Implica asumir que esta labor goza de un manto jurídico protector conforme al cual se debe privilegiar su ejercicio y, sólo en caso de tener pruebas que demuestren su ilicitud, limitarlo.[33] Porque se trata de un ejercicio de libertad de expresión e información que goza de una posición preferencial, al tratarse de ideas que se difunden públicamente con la finalidad de fomentar el debate público.[34]

Esta tutela no se supedita a que la persona que ejerza el periodismo tenga la calidad formal de periodista asignada por alguna institución o que forme parte de un medio de comunicación, sino que atiende a la función de informar sobre eventos de interés público. Esto es, se vincula con las actividades o funciones de quien realiza la profesión para determinar si tienen un propósito informativo y, por tanto, comprenden la faceta política de la libertad de expresión.[35]

En atención a lo expuesto, se advierte que, si bien se debe partir de la presunción de que las expresiones emitidas en ejercicio de la labor periodística son lícitas, encuentran un límite infranqueable en la protección del derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia en materia política.[36]

Si bien el ejercicio de la labor periodística implica la libertad de expresión en su doble dimensión -individual y social- ello no supone que el ejercicio periodístico goce de una libertad de expresión irrestricta cuando se analice el actuar de mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales, puesto que dicha labor juega un papel fundamental para la disminución y erradicación de discursos discriminatorios, así como de los prejuicios y estereotipos, de modo que contribuya a mejorar la igualdad de oportunidades.[37]

En esta línea, a fin de acotar la discrecionalidad de los órganos jurisdiccionales en la solución de estos casos en materia electoral y garantizar el conocimiento de lo que puede encuadrar como un ejercicio válido de comunicación y aquello que constituye violencia política contra la mujer, se han dispuesto criterios para guiar y objetivar el análisis, conforme a lo siguiente:

La libertad de expresión cuenta con un sistema de protección dual, lo cual supone que las figuras públicas o personas con proyección pública están expuestas a un control más riguroso de sus actividades y manifestaciones que las personas privadas sin proyección pública.[38]

Este umbral de protección diferenciada no se basa en la calidad de la persona, sino en el interés público de sus actividades o actuaciones, por lo cual la tolerancia a las intromisiones será mayor mientras se relacionen con las funciones públicas.[39]

Las expresiones que se realizan sobre dichas figuras públicas tienen relevancia pública porque están relacionadas con el control de la ciudadanía hace sobre su desempeño.[40]

La información sobre el comportamiento de las personas servidoras públicas en su gestión, no pierde interés por el simple paso del tiempo, puesto que es justamente el seguimiento de la ciudadanía sobre la función pública con el paso de los años lo que fomenta la transparencia y la rendición de cuentas.[41]

Así, al inscribirse dentro del debate sobre temas de interés público, las expresiones que se realicen respecto de las actividades o actuaciones de las figuras públicas pueden incluir críticas desinhibidas, robustas y abiertas, así como ataques vehementes, cáusticos y desagradablemente mordaces sobre dichas personas, puesto que ello constituye un presupuesto de sociedades plurales, tolerantes, abiertas y, por tanto, democráticas.[42]

Esta tutela se refuerza cuando esas críticas molestas o perturbadoras se dirigen a temas apremiantes, como el manejo de los recursos públicos y, en general, respecto de cualquier expresión que, apreciada en su contexto, aporte elementos a la opinión pública libre y el fomento de una cultura democrática, sin rebasar los derechos de las personas involucradas.[43]

De esa forma, son las expresiones que pueden ofender, chocar, perturbar, molestar, inquietar o disgustar donde la libertad de expresión resulte más valiosa.

Ahora, cuando la figura pública sea una mujer, su derecho a ejercer el cargo libre de violencia impone analizar si las expresiones que se emitan en el marco de la labor periodística efectivamente constituyen críticas vinculadas a temas de interés o relevancia pública o, por el contrario, tienen el género como elemento central o se relacionan con roles o estereotipos.[44]

Para tal fin, en principio, se debe analizar el contexto en que se emitieron las conductas desde su doble nivel.[45]

a) Objetivo. Atiende al escenario generalizado que enfrentan determinados grupos y que en el caso de las mujeres se relaciona con el entorno sistemático o de opresión.

b) Subjetivo. Atiende al ámbito particular de las personas involucradas en la controversia, para determinar si existe una condición especifica de vulnerabilidad.

Respecto del estudio concreto de las expresiones denunciadas se debe atender lo siguiente.[46]

– Finalidad primordial. Realizar un análisis integral de la línea discursiva para extraer su finalidad primordial o argumento central, sin descontextualizar otras expresiones que, en el marco de esa finalidad, tengan un carácter secundario.

– Conocimiento público. Se debe valorar si los temas abordados forman parte de la narrativa pública y, por tanto, son del conocimiento social, o si se exponen por primera ocasión.

5.4.2. Síntesis de los videos motivo de análisis

El contenido integral de la certificación de los videos, en atención a la certificación que, de su contenido, efectuó la autoridad administrativa electoral, consta en el ANEXO DOS,[47] de la presente resolución. No obstante, a continuación, se inserta una síntesis de su contenido, para efectos de contextualizar la materia de la litis del presente procedimiento

Video 1

  • Se trata de un video publicado el ocho de mayo, con una duración de veintidós minutos, se advierte un hombre y de fondo la imagen de un logotipo, un círculo dividido en cuatro con los colores verde y blanco, sobre el que se lee “[No.21]_ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es)_[195]”.
  • Inicia relatando una presunta experiencia personal sobre un problema vial en donde manifiesta lo siguiente:
  • Después de una visita de trabajo por el municipio de [No.22]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], se equivocó de ruta al tomar la desviación para ingresar al municipio de [No.23]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], donde fue interceptado por una patrulla de la policía municipal.
  • Los elementos policiacos se dirigieron con arbitrariedad, prepotencia y abuso de autoridad, cuestionando su maniobra vial y actitud, posteriormente fueron a “barandillas”.
  • La elemento policial que tenía el mando le manifestó que la orden de ingresarlo a barandillas la emitió la [No.24]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106] de dicho municipio.
  • La [No.25]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106], una autoridad municipal empoderando elementos policiacos para que cometan arbitrariedades y abuso de poder, la realidad es esa, triste y lamentablemente lo que se vive en este municipio, que no es el único, por supuesto tampoco, pero este en particular en el que tuvimos esta mala experiencia.
  • Hace un llamado dirigido al auditorio de no callar y de denunciar, quien haya sido víctima de abusos y arbitrariedades por parte de elementos policiacos y de la referida funcionaria pública.
  • Señala que están saliendo temas del municipio de [No.26]_ELIMINADO_el_Municipio_[28] donde se exponen que de manera constante se llevan a cabo prácticas indebidas con la anuencia e instrucción de la funcionaria municipal, quien busca la reelección.
  • “Imagínese usted, otros tres años con este tipo de autoridades, con este tipo de [No.27]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106], bueno, pero bueno, en este caso son los propios habitantes, los propios electores los que van a tener la decisión…”.
  • Posteriormente, presenta un video reportaje periodístico aduciendo que el municipio tiene altos índices de pobreza “y la [No.28]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106] busca la reelección en este municipio donde ni siquiera se ve la aplicación de recursos en obras y el mejoramiento por supuesto de las condiciones de vida de los ciudadanos”.
  • El reportaje[48] versa sobre el municipio, datos estadísticos sobre índices de pobreza, acceso a seguridad social, servicios de salud y educativos. Y refiere que la [No.29]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106] busca la reelección; “Sin marcados avances en el combate a la pobreza y el acercamiento de servicios de salud a la población, quien tiene que trabajar y buscar servicios públicos en municipios vecinos, la [No.30]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106] [No.31]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6] busca reelegirse en el cargo”.
  • Finalmente, el comunicador reitera datos sobre su presunta experiencia con los elementos policiales del municipio y manifiesta: No dejará de investigar al municipio y a la funcionaria referida que empodera elementos policiacos para cometer arbitrariedades, como la que él vivió.

Video 2

Consiste en un video publicado el diez de mayo, con una duración de veintiséis minutos con treinta y cinco segundos, se advierte un hombre en uso de la voz hombre y de fondo la imagen de un logotipo, un círculo dividido en cuatro con los colores verde y blanco, sobre el que se lee “[No.32]_ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es)_[195]”. Manifestando esencialmente lo siguiente:

  • Los elementos policiacos se sienten empoderados, no cumplen con lo que les corresponde y lo que les mandata la Constitución, violentan los derechos de los ciudadanos, como sucede en diversos municipios. Y con la experiencia que hemos tenido, por ejemplo, en el municipio de [No.33]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], donde los elementos policiacos empoderados por la propia funcionaria municipal piensan que son los que pueden hacer y deshacer.
  • Posteriormente, hace referencia a la supuesta experiencia personal que tuvo con los mandos policiales del referido municipio, a la elemento policial que aduce como al mando y además señala que recibe intimidaciones de que van a publicar un video de dichos hechos.
  • Continúa haciendo manifestaciones referentes al municipio, tales como las siguientes:
  • Señala que están investigando un presunto homicidio de una persona en el área de barandillas, por elementos policiacos. Que es uno de los casos de arbitrariedades y abusos que se registran en dicho municipio, y que, como lo escuchó de la propia elemento policía, es autorizado por “[No.34]_ELIMINADO_el_alias_[16]”, que así le llaman a la referida servidora pública.
  • Señala que en dicho municipio hasta la muerte de personas se maquilla, puesto que han llegado a la muerte de personas en el área de barandillas, y que tales datos es lo que va saliendo de los testimonios que van teniendo.
  • Dichos actos no son propios de tal municipio, ni tampoco del estado de Michoacán, son temas de todo el país, el abuso de elementos policiacos, la arbitrariedad, tortura, violencia, fabricación de delitos.
  • Refiere que presentaran una nota de algunos temas que van saliendo sobre el municipio en cita y sobre la muerte del [No.35]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106] del municipio que a la fecha no se ha esclarecido.
  • Acto seguido presenta e introduce dos reportajes periodísticos sobre presuntos testimonios de actos de arbitrariedades en el municipio que tolera y autoriza la propia [No.36]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106] y; sobre la muerte del [No.37]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106] del ayuntamiento en cita:
  • El primer reportaje habla de que pobladores de los vecinos de [No.38]_ELIMINADO_el_Municipio_[28] y [No.39]_ELIMINADO_el_Municipio_[28] denuncian irregularidades cometidas por los cuerpos de seguridad pública.
  • El segundo reportaje habla sobre el suceso de homicidio del [No.40]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106] del municipio de referencia, quien se aduce fue reportada su desaparición el veintiséis de junio de dos mil veintidós. En el reportaje se hace referencia a que la funcionaria hace campaña, “aún se desconoce el motivo del crimen, mientras la actual [No.41]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106] hace campaña por la reelección, pero blindada ante la violencia”.

Video 3

Consiste en un video publicado el catorce de mayo, con una duración de veintinueve minutos, con treinta y ocho segundos, se advierte un hombre y de fondo la imagen de un logotipo, un círculo dividido en cuatro con los colores verde y blanco, sobre el que se lee “[No.42]_ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es)_[195]”.

  • El video inicia con manifestaciones generales sobre temas de corrupción en lo municipal, estatal y federal.
  • Después hace referencia a que uno de los casos es el municipio en cita, donde, por instrucción de la [No.43]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106] se llevan a cabo prácticas como arbitrariedades, abuso de poder, siembra de delitos para sacarle dinero a los habitantes, temas que señala han salido de testimonios de ciudadanos, a quienes agradece la confianza en el medio de comunicación.
  • Posteriormente hace referencia al origen partidista de la [No.44]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106], a que fue electa por un partido y posteriormente se cambió a otro, siendo con el cual compite por la elección consecutiva del cargo en el proceso electoral en curso.
  • “…en este municipio de [No.45]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], encabezado por una mujer … quien hoy gobierna … pero que ya en el camino, luego de pues tomar otra decisión, cambió, cambió de partido para participar ahora en la siguiente, en este proceso electoral que se está viviendo en busca, por supuesto de la reelección, participar por la [No.46]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106], así como usted lo escucha, se cambió de partido… con la única intención de seguir gobernando, de seguir viviendo del erario, de por supuesto seguir empoderándose, de seguir allí enriqueciéndose a costa de los propios habitantes de aquel municipio…”.
  • Señala que no se trata de un tema pagado para afectar políticamente a la candidata o al municipio del cual expone información, sino que fue luego de la mala experiencia por abuso de autoridad, por arbitrariedades que enfrentó.
  • Acto seguido presenta otra nota informativa, refiriendo que todo es resultado de los testimonios e investigaciones que han recabado y encontrado acerca del municipio y su funcionaria.
  • El reportaje hace referencia a partidos políticos y a la funcionaria pública, a presuntos contratos de obras públicas entregados a empresas ligadas con políticos que también buscan un cargo de elección popular; obras públicas y usos de recursos públicos “…lo demás es opacidad y poca claridad de cómo ejerció el dinero público [No.47]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6], toda vez que no existen registros del resto del dinero que presuntamente invirtió en obra pública la [No.48]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106] que hoy busca reelegirse, informó [No.49]_ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es)_[195]”.
  • Posteriormente, el comunicador vuelve a hacer manifestación de forma general, de que temas de escándalo y corrupción envuelven a la [No.50]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106] y al municipio de referencia; a su supuesta experiencia en la que refiere la arbitrariedad de elementos del cuerpo policiaco municipal y de la supuesta anuencia e instrucción de la [No.51]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106].
  • Después, señala que reproducirá el video que filtraron a los medios de comunicación con la intensión de desacreditarlo.
  • El video muestra diálogos entre diversas voces femeninas y masculinas, donde se advierte que refieren un conflicto relacionado con un error de vialidad.
  • Acto seguido, el comunicador vuelve a hacer referencia de la experiencia personal que aduce aconteció en su contra con los elementos policiacos del municipio.
  • Manifiesta que agradece la confianza hacia el medio de comunicación por parte de las personas que han sido víctimas de los elementos policiacos y de la propia funcionaria municipal, para que les den a conocer sus malas experiencias, señalando que -el medio- es su espacio para escuchar sus testimonios.
  • Finalmente se refiere a su auditorio y les señala que “de usted depende, si es de allí de [No.52]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], el que vuelva a llevar a que sea la [No.53]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106] en esta próxima administración a la propia [No.54]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106], hoy [No.55]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106] y candidata por la reelección…. de usted depende porque usted es el elector, usted es el que va a votar, querido auditorio”.

      1. Expresiones denunciadas

Atendiendo al análisis integral de la denuncia y como se precisó en los hechos denunciados de la presente resolución, en cuanto a frases denunciadas, solo se hace referencia a la siguiente:

  • “Y así se quiere reelegir, esta señora actualmente está en campaña, razonen su voto”.

Los demás argumentos van referidos, de forma genérica, a que en el contenido denunciado se hacen señalamientos directos de:

  • Abuso de autoridad.
  • Ejercicio indebido de funciones.
  • Abuso de poder.
  • Señalamientos de participación en delitos.
  • Manifestación de datos falsos en temas de seguridad pública del municipio.
  • Presuntas detenciones ilegales ligadas a la delincuencia organizada.
  • Hechos de ataque sin fundamento periodístico.

Con lo que considera se denuesta su investidura constitucional como funcionaria municipal, su ejercicio público, coartando su libertad de organización, afectando el curso de su campaña electoral como candidata a la elección consecutiva, difamando su campaña y con ello, afectando el principio de igualdad en la contienda y el ejercicio de sus derechos político electorales.

Al respecto, este Tribunal precisa que, al revisar las actas de verificación levantadas por la autoridad sustanciadora referentes a la certificación del contenido de los videos denunciados, no se encontró textualmente la frase denunciada como tal, no obstante, se ubicaron manifestaciones o frases similares, mismas que quedaron referidas en la síntesis de contenido, precisada en el apartado anterior.[49]

      1. Estudio de los elementos de la violencia política por razón de género

Análisis contextual

En atención a la naturaleza y relevancia de la conducta denunciada, al deber de atender con debida diligencia y de juzgar con perspectiva de género, a continuación, se estudian los elementos que constituyen tal infracción, acorde a la metodología dispuesta por la Sala Superior.[50]

En el estudio que se precisa a continuación se tiene en cuenta que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha sustentado el criterio de que el análisis de los hechos presuntamente constitutivos de violencia política debe ser realizado a través de un estudio integral y no sesgado, abordando, en principio, de manera particular cada una de las publicaciones que se denuncien, identificando el contexto y las circunstancias en que se emitieron, para posteriormente, realizar un análisis de forma conjunta.

No obstante, en el caso concreto se advierte que la denunciante no hace referencia a cuestiones particulares en cada uno de los videos, sino que, como se precisó en el apartado anterior, realiza manifestaciones genéricas de tópicos que considera afectan su esfera jurídica.

También, se tiene en cuenta que el contenido denunciado, aunque se trata de tres videos, todos se efectúan en el mismo contexto, como se razona a continuación.

Atendiendo al deber de juzgar con perspectiva de género y siguiendo a la Sala Superior,[51] el análisis de los hechos se debe realizar en dos niveles de estudio, el primero, identificando circunstancias particulares de las personas en la litis a efecto de ver si existen situaciones de desigualdad y el segundo, valorando el contexto, general y particular de los hechos que se denuncian.[52]

En este panorama, en el contexto subjetivo se advierte que la denunciante al momento de los hechos tenía la calidad de [No.56]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106], además de candidata a la elección consecutiva, por lo cual ostentaba un cargo de representación pública. En tanto que la parte denunciada es un comunicador o periodista, integrante de un medio de comunicación.

Por tanto, se trata de dos figuras públicas, una por su carácter de servidora pública que realiza una función de tal índole y otra, por su relevancia social, dado el tipo de poder que ejercen en la conformación de la opinión pública y en la difusión de la información.[53]

Por lo que no se advierte alguna relación de subordinación o jerarquía, situación de desigualdad o vulnerabilidad.

En cuanto al contexto objetivo, se inscribe en el panorama general de que las mujeres en nuestro país ejercen sus derechos políticos y electorales aún en el marco sistemático de la opresión y de que siguen concurriendo actos de violencia. No obstante, aunado al elemento subjetivo, no se advierte una vulnerabilidad agravada que derive de la calidad de servidora pública o del contexto en el que se encuentra como candidata.

Además, del contenido de los videos, como se puede constar en la síntesis que se realizó de ellos y que se insertó en apartados previos, se advierte que se trata de una misma temática, estrechamente ligados entre sí, incluso publicadas con el mismo título “Arbitrariedades y abuso de poder lo que caracteriza a la policía y [No.57]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106] [No.58]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6] de [No.59]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán”, adicionando en los subsecuentes “Parte #3” y “Parte #5”.

Razones por las cuales se analizan de en el mismo apartado sin que ello represente un perjuicio a la parte denunciada o se genere un análisis sesgado de la litis.

Por tanto, se procede al análisis de los elementos de la conducta:

I. Suceden en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o bien, en el ejercicio de un cargo público

Se cumple el presente elemento porque los videos de análisis se hacen manifestaciones sobre la denunciante, en el ejercicio del cargo público como [No.60]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106], quien al momento de los hechos también tenía la calidad de candidata a la elección consecutiva.

II. Es perpetrado por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de estos; medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas

Se actualiza, ya que la conducta denunciada fue realizada por un ciudadano comunicador, como integrante y en el ejercicio de la labor de un medio de comunicación.

III. Es simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico

Del análisis de cada uno de los videos denunciados, tanto en lo particular, como de manera integral, este Tribunal considera que no constituye ningún tipo de violencia.

Puesto que no se advierte manifestación alguna que se trate de un estereotipo de género, tampoco mensajes que vayan dirigidos a trasmitir o reproducir desigualdad o discriminación en contra de una mujer por el hecho de serlo.

Tampoco se observa que se trate de manifestaciones o señalamientos que impliquen la reafirmación de algún estereotipo de género, que conlleve insultos hacía su persona en referencia a su género, tampoco que involucre alguna afectación o menoscabo en el patrimonio de la denunciante, ni constituya una agresión que provoque daño físico, sexual o psicológico.

Se considera lo anterior, porque del contenido de las manifestaciones efectuadas en los videos se advierten tres tópicos generales:

El primero, relacionado con un relato del comunicador sobre una supuesta experiencia personal derivada de un conflicto vial donde tuvo una confrontación con elementos de la policía. En el marco de esta narrativa acusa al cuerpo policiaco de cometer arbitrariedades y abuso de autoridad en su contra y refiere que la funcionaria municipal es quien instruyó tales actos.

El segundo, son manifestaciones del comunicador sobre cuestiones del municipio en cita, haciendo referencias a testimonios que ha obtenido e investigaciones que han realizado, en temas de seguridad, uso de recursos públicos, presuntos actos delictivos, de abuso de poder y arbitrariedades atribuidos a la policía municipal y a la referida servidora pública.

Y, el tercero, se trata de reportajes que el comunicador introduce y presenta al auditorio, reseñas del género informativo y periodístico, por una parte, en donde se exponen situaciones del municipio, tales como índices de pobreza, educación, situaciones concretas de hechos delictivos, presuntas adjudicaciones de contratos de obras públicas; y por otra, donde en efecto, se hacen señalamientos en contra de la denunciante, aludiendo a su carácter de servidora pública municipal.

En el marco de tales temáticas se hace referencia a que la funcionaria pública busca la elección consecutiva, incluso, se acusa de querer seguir “viviendo del erario”, de querer seguir “empoderándose”.

Además de que refiere directamente que no la dejará de investigar, que no dejará de investigar los actos en el Municipio.

Bajo este contexto, este Tribunal considera que las manifestaciones van dirigidas a la denunciada, pero en su carácter de servidora pública, sobre temáticas de índole pública y propias de la función municipal.

Y en efecto, si bien se trata de críticas severas y manifestaciones que pueden resultar no gratas para la denunciante, al referir que comete presuntos actos de abuso de autoridad, al relacionar al municipio que dirige con carencias sociales e irregularidades atribuidas a los cuerpos policiales, así como aducir que da instrucciones y empodera a los referidos policías, se efectúa en el ámbito del debate público y hacia el ejercicio de un cargo público.

Aseveraciones y críticas que se hace sustentar en su calidad como servidora pública o en su trayectoria política y no en su condición de mujer, aunado a que atendiendo los criterios de la Sala Superior, referentes al análisis de los componentes de estereotipos de género en el uso del lenguaje,[54] no se advierten manifestaciones que puedan encuadrarse en algún tipo de violencia que implique la reafirmación de un estereotipo de género, tampoco insultos, ni que conlleven algún menoscabo en el patrimonio de la denunciante, constituya una agresión que provoque daño físico, sexual o psicológico.

IV. Tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres

No se cumple, al no generar un obstáculo para el reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos político-electorales, sino que constituyen expresiones críticas de una función pública desempeñada, realizadas en el contexto de una presunta experiencia personal y otra en aras del ejercicio periodístico.

Por tanto, contrario a lo manifestado, no limita su ejercicio público, ni restringe su libertad organizacional como dirigente municipal.

Tampoco se vulneran sus derechos político electorales como candidata, porque si bien, en el marco de tales manifestaciones se hace referencia a su participación en el proceso electoral actual, señalando que la denunciada se encontraba contendiendo de nueva cuenta al cargo, incluso, criticando tal circunstancia, ello no puede considerarse como una afectación al ejercicio de los derechos políticos electorales, sino que forman parte del debate público que impera en las contiendas electorales aunado a que se basa en opiniones personales, críticas periodísticas y reportajes informativos sobre una cuestión pública.

Porque, se insiste, en su contenido no se advierten elementos de estereotipos de género o manifestaciones que perpetúen roles de género, tampoco, constituyen un tipo de violencia, ni conlleva a menoscabar o afectar el ejercicio de sus derechos político electorales.

Sino que se advierten como expresiones dirigidas al ejercicio de un cargo público, con independencia de que puedan resentirse por la denunciante como juicios valorativos, apreciaciones o aseveraciones ofensivas o como lo señaló, con el objetivo de denostar su investidura como funcionaria pública municipal, no puede considerarse como un obstáculo en el ejercicio de los derechos político electorales por el hecho de ser mujer.

Además, se tiene en cuenta que, en el contexto del debate político, en lo que se incluye precisamente el periodo de proceso electoral, se ensancha el margen de tolerancia y se maximiza la libertad de expresión en temas de interés general o de índole pública.[55] Lo que constituye parte del pluralismo democrático de una sociedad.

Y que se encuentra protegida por el derecho de libertad de expresión en materia político electoral, al inscribirse dentro del debate público acerca de temas de interés general, tales como la transparencia, rendición de cuentas, de servidores públicos o de candidatos; e igualmente como temas de manejo de recursos públicos.[56]

V. Se basa en elementos de género, es decir: i. se dirige a una mujer por ser mujer; ii. Tiene un impacto diferenciado en las mujeres; iii. Afecta desproporcionadamente a las mujeres[57]

No se cumple el presente elemento, porque del análisis integral de las manifestaciones contenidas en los videos, no se advierte que se basen en elementos de género, roles o estereotipos de género. Toda vez que el comunicador no hace referencia a alguna cuestión de género o vulnerabilidad de la denunciante, tampoco emplea un discurso en el que se le demerite o condicione su participación en el ámbito político.

Y si bien se trata de manifestaciones que la denunciada puede resentir como ofensivas, chocantes o perturbadoras, porque representan una crítica vehemente de manifestaciones, por una parte, relacionadas con presuntos actos de abuso de autoridad presuntamente resentidos de forma personal por el comunicador atribuidos en forma directa a elementos policiacos y en forma indirecta o como ordenadora, a la denunciante en su calidad de funcionaria municipal, quien se encuentra inmersa en un mayor nivel de escrutinio público de conformidad con el sistema dual de protección.

Y, por otra parte, con señalamientos directos de presuntas actuaciones públicas, actos de autoridad y manejos relacionados con obras y recursos públicos en contra de la denunciante; supuestos homicidios en el municipio, actos de corrupción y de que se han recabado testimonios sobre ello; se trata de temáticas que forman parte del interés general o público, tal como lo es la percepción sobre un municipio, así como del ejercicio de una función o cargo público, que no se relaciona centralmente con roles o estereotipos de género, por tanto, se debe privilegiar una crítica o debate robusto.[58]

Máxime que se trata de lo que constituye una crónica de una presunta experiencia personal; una narrativa realizada por una persona comunicadora, cuyas manifestaciones tienen una presunción de licitud y se encuentran tuteladas por la libertad de expresión y la actividad periodística, al estar enfocadas en temas públicos.[59]

De ahí que no se acredite que se dirige a la denunciada por el hecho de ser mujer, sino por el hecho de ostentar el cargo público; tampoco que tenga un impacto diferenciado o afecte desproporcionadamente por razón de su género como mujer, sino que se dirige a hacer manifestaciones críticas y reportajes informativos de índole periodístico hacía una función pública que resulta independiente del género.

      1. Conclusión

El contexto en el que acontecen los hechos es en el marco del proceso electoral en el estado, previo a la jornada electoral.

Este Tribunal tiene en consideración que precisamente el marco del proceso electoral constituye una esfera de debate público y un escenario de debate político, siendo la libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, un derecho fundamental de toda persona y un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática.[60]

También se tiene en consideración que el ejercicio del periodismo se encuentra imbricada con la libertad de expresión, en su doble dimensión, tanto individual, como la garantía del derecho a hablar, escribir y en general a expresarse; como en la dimensión social, como derecho de conocer opiniones, noticias e información.[61]

No obstante, resulta un principio y deber primordial que en todo momento se protege y garantiza el acceso de las mujeres a la contienda y el ejercicio de sus derechos en un ambiente libre de violencia.

Y que, también los medios de comunicación son considerados sujetos activos pueden cometer violencia política contra la mujer, por razón de género.

Posterior a ello, una vez analizado el contenido a través de cada uno de los elementos que en su caso configuran la conducta materia del presente procedimiento, es que se determina que los videos denunciados son de índole periodística, donde por una parte se expone un presunto testimonio personal del comunicador y por otro se presenta una serie de reportajes y manifestaciones referentes, relacionadas con cuestiones del municipio y atribuidas a la servidora pública municipal y que no configuran violencia política contra la mujer por razón de género.

Porque como se precisó, se trata de temáticas que pertenecen al ámbito público: primero, manifestaciones referentes a una presunta experiencia personal en donde atribuye actos de arbitrariedad y abuso de autoridad por parte de elementos policiacos del municipio que son supuestamente instruidos por la [No.61]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106]; segundo, manifestaciones sobre el municipio, relacionadas con recursos públicos, presuntos testimonios de actos de corrupción de abuso de autoridad, señalamientos en contra de la referida funcionaria; y tercero, reportajes del género periodístico con datos estadísticos y situaciones sociales del ayuntamiento, concluyendo con frases referenciales e informativas de que, en tales condiciones del municipio, la servidora pública pretende su reelección.

Lo que se considera manifestaciones, juicios valorativos, apreciaciones o aseveraciones por una parte derivada de su presunta experiencia personal y por otra, derivadas del género informativo periodístico. Pero en ambos casos, va dirigida a su cargo como servidora pública, y no en su condición de mujer.

Incluso, si bien se tiene en cuanta la sistematicidad de la conducta,[62] es decir, la cantidad de publicaciones y el periodo de tiempo en que se emitieron -al tratarse de tres videos con similares temáticas sobre temas del municipio y su conducción, y refiriendo repetidamente la misma narrativa de experiencia personal; publicados el ocho, diez y catorce de mayo- se advierte que en contenido se refieren a situaciones del municipio relacionadas con gestiones públicas, con críticas sobre desempeños de cargo público e incluso imputaciones y críticas severas sobre el desempeño de funciones, es que se considera un tema de interés general o de índole pública; sin advertir estereotipos de género o referencias vinculadas al género o a la persona como tal.

Por tanto, aun cuando para la denunciada, como lo señaló en su escrito de denuncia, las temáticas referentes a presunto abuso de autoridad o poder; datos en temas de seguridad del municipio y manifestaciones sobre su gestión o conducción; presuntas detenciones ilegales, pueda constituir un discurso ofensivo, ríspido o manifestaciones severas, incomodas o molestas, no conlleva violencia política de género.

Sino que, al referirse hacía su cargo como servidora pública, se encuentran inmersas en un mayor nivel de escrutinio público, al estar referidas a una gestión pública, lo que, por sí, representa un tema de interés general; y amparadas por la libertad de expresión al ser emitidas por el ejercicio periodístico y también como una narrativa desde un punto de vista de una presunta experiencia particular.

Ello, con el presupuesto de que se constató que no se reproducen estereotipos de género, ni se utiliza un lenguaje ofensivo o discriminatorio a la persona, en su calidad o por el hecho de ser mujer.

Esto es así, porque las manifestaciones referentes a asuntos de interés público y sobre personas funcionarias públicas en ejercicio de sus funciones, así como de personas candidatas a ocupar cargos públicos, sin importar el género, son discursos especialmente protegidos por la libertad de expresión que deben gozar de un margen reforzado.[63]

Los funcionarios públicos y quienes aspiran a serlo, tienen un umbral distinto de protección que los expone en mayor grado al escrutinio y a la crítica del público, derivado del carácter de interés público de las actividades que realizan o que efectuaron durante el ejercicio de un cargo público, lo que propicia el debate democrático. [64]

Lo anterior no significa que las personas que se encuentran en un contexto público no les sean garantizados o protegidos los derechos humanos a la dignidad u honra; menos aún que se soslaye la importancia y deber de garantizar una vida libre de violencia para las mujeres; lo que constituyen deberes fundamentales y compromisos de este órgano jurisdiccional

No obstante, como se realizó en el presente caso, es necesario un análisis integral de los hechos denunciados y su significado, toda vez que no todas las manifestaciones contra las mujeres en el ámbito público se basan en elementos de género.

Aunado a ello, se encuentra el contexto subjetivo al tratarse de un comunicador y un medio de comunicación y al no obrar prueba en contrario que desvirtúe la presunción de licitud de la actividad periodística.[65]

Cabe precisar que la determinación de este Tribunal de ninguna forma aduce que las manifestaciones en contra de la denunciada en su carácter de servidora pública son veraces, sino que, lo que se considera es que no constituyen la falta denunciada porque van dirigidas hacía la función pública y no hacía el género de ser mujer; aunado a que se dan el marco del contexto periodístico.

Por las razones señaladas, al no configurarse violencia, no afectar derechos político-electorales, tampoco basarse en elementos de género o perpetuar mensajes estereotipados, ni generar por objeto o resultado una afectación desproporcionada por el hecho de ser mujer; sino, constituir una crítica severa referente a una función pública, es que se determina la inexistencia de violencia política por razón de género.

Por último, se desestima la solicitud de la denunciante referente a que se valore la causal de nulidad de elección prevista en el artículo 72, inciso d), de la Ley de Justicia Electoral, toda vez que no es el medio de impugnación correspondiente para ello. Máxime que, en el presente procedimiento no se acreditó la violencia política por razón de género.

6. Medidas de protección

Con independencia de la determinación adoptada este Tribunal considera dejar subsistentes las medidas de protección que fueron ordenadas por la autoridad administrativa electoral, en favor de la denunciante.

Ello, teniendo en consideración que fueron otorgadas tomando en cuenta esencialmente, los resultados del Cuestionario de Evaluación de Riesgo, razonamientos que quedaron expresados en el Acuerdo que declaró procedentes las Medidas de Protección, emitido por la Secretaria Ejecutiva del IEM,[66] y que se determina continúe vigente en sus términos, siendo la propia autoridad emisora quien deberá verificar su continuidad hasta en tanto lo requiera la denunciante o concluya el cargo para el que fue nombrada.[67]

7. Protección de datos personales

En atención a la naturaleza del asunto, se determina que, en la presente sentencia y actos relacionados, se protejan los datos personales, textuales e imágenes, que hagan identificable a la persona.

En consecuencia, se vincula a la Secretaría General de Acuerdos y a la Unidad de Transparencia, de este Tribunal para que, en el ámbito de sus facultades, se realice la versión pública de la presente sentencia; lo anterior, en términos de los artículos 62 y 63, fracción II, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, en relación con los diversos 5 al 15 de los Lineamientos para la elaboración y publicación de versiones públicas de las sentencias emitidas por este órgano jurisdiccional.

Derivado de lo anterior se toman los siguientes puntos resolutivos.

8. Resolutivos

PRIMERO. Es inexistente la infracción denunciada.

SEGUNDO. Se dejan subsistentes las medidas de protección, conforme a lo referido en el fallo.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos y a la Unidad de Transparencia de este Tribunal Electoral que se realice la versión pública de la presente sentencia.

NOTIFÍQUESE. Personalmente a la parte denunciante y a las partes denunciadas; por oficio al Instituto Electoral de Michoacán, por conducto de la Secretaría Ejecutiva; y, por estrados a los demás interesados. Ello, con fundamento en los artículos 37, fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; y 139 y 140, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.

En su oportunidad, archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

Así, a las veintidós horas con treinta y un minutos del día de hoy, en Sesión Pública virtual, por unanimidad de votos lo resolvieron y firman los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales, las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, así como el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras -quien fue ponente-, ante el Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

YOLANDA CAMACHO OCHOA

MAGISTRADO

SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GERARDO MALDONADO TADEO

El suscrito licenciado Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado; 66, fracciones I y II, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, hago constar que las firmas que anteceden corresponden a la sentencia emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en Sesión Pública celebrada el doce de agosto de dos mil veinticuatro, dentro del procedimiento especial sancionador identificado con la clave TEEM-PES-VPMG-113/2024; la cual consta de treinta y siete páginas, incluida la presente. Doy fe.

ANEXO UNO

A) Medios de prueba

Los medios probatorios son los siguientes:

De la denunciante

  1. Pública. Consistente en la certificación de carta poder número 7814, ante la fe de la notaría pública 119 en el Estado de Michoacán.
  2. Documental privada. Consistente en el dictamen pericial a cargo de especialista, así como en las imágenes contenidas en él, relacionadas con el análisis de los videos denunciados y plataforma donde fueron publicados.
  3. Técnica. Dispositivo USB que contiene tres videos.
  4. Presuncional legal y humana e instrumental de actuaciones. En lo que beneficie a sus intereses.

De los denunciados

  1. Arturo León Balvanera
  2. Instrumental de actuaciones. Consistente en los requerimientos desahogados por la autoridad administrativa electoral, relacionados con el denunciado José Maldonado Sotelo.
  3. Claudia Griselle Sanhua Pérez

1. Presuncional legal y humana e instrumental de actuaciones. En todo lo que beneficie a sus intereses.

c) Partido Acción Nacional

1. Instrumental de actuaciones. Comprende todas las constancias que integran el procedimiento.

2. Presuncional legal y humana. Consistente en todo lo que se pueda deducir de los hechos acreditados, basándose en la razón y derecho, en lo que beneficie a sus intereses.

3. Técnica. Consistente en un enlace electrónico, ofertado con el objeto de acreditar que los denunciados José Maldonado Sotelo, Arturo León Balvanera, Yuritzi (sic) Ramírez Martínez y Socorro Carranza (sic), no son militantes ni simpatizantes de dicho instituto político.[68]

d) Partido de la Revolución Democrática

1. Instrumental de actuaciones. Comprende todas las constancias que integran el procedimiento.

2. Presuncional legal y humana. Consistente en todo lo que se pueda deducir de los hechos acreditados, basándose en la razón y derecho, en lo que beneficie a sus intereses.

Del IEM

  1. Documentales públicas. Consistente en las actas circunstanciadas de verificación números IEM-OFI-806/2024, IEM-OFI-811/2024, IEM-OFI-814/2024, de veinticuatro y veinticinco de mayo, en las que se verificó y certificó el contenido de los enlaces electrónicos ofertados por la quejosa, así como el dispositivo USB.

B) Valoración de pruebas

Por tratarse de una denuncia de violencia política contra la mujer por razón de género, los medios de convicción serán valorados desechando cualquier estereotipo o prejuicio de género, a fin de que, de ser el caso, se visualicen las situaciones de desventaja provocadas por condiciones de sexo o género. De igual forma, se considera el criterio de la reversión de la carga de la prueba.[69]

Se puntualiza que, en el capítulo respectivo para la sustanciación del procedimiento especial sancionador en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género del Código Electoral del Estado de Michoacán, concretamente, en el artículo 264 Bis, segundo párrafo, se establece que, para la sustanciación y resolución de dicho procedimiento se aplicarán las reglas generales, así como las del procedimiento especial sancionador.

En ese sentido, la valoración de los medios de convicción se efectuará conforme a las disposiciones señaladas.

Así, el artículo 259 del Código Electoral del Estado de Michoacán, contempla que, las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto, ateniendo a las reglas de la lógica, la experiencia y la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral, con el objeto de que produzcan convicción sobre los hechos denunciados.

En cuanto a las documentales públicas, tomando en consideración su especial naturaleza, cuentan con valor probatorio pleno, al haber sido emitidas y certificadas por autoridades en ejercicio de sus atribuciones. Ello, con fundamento en el artículo 259, párrafo quinto, del Código Electoral del Estado de Michoacán.

Respecto a las pruebas técnicas y documentales privadas, en principio, sólo generan indicios, por lo que para constituir prueba plena sobre la veracidad de los hechos a los que hacen referencia deberán concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y la relación que guardan entre ellos. De conformidad con el artículo 259, párrafo sexto, del Código Electoral del Estado de Michoacán.

C) Pronunciamiento específico sobre medio de convicción

La denunciante ofertó y adjuntó a su queja prueba que denominó dictamen pericial en materia de criminalística aplicada; el cual fue admitido por el instituto local como documental privada.

En consideración de este Tribunal, la probanza señalada no cumple con las reglas previstas en el artículo 259 y 264 Septies del Código Electoral del Estado y en los numerales 43, fracción IX y 53 del Reglamento para la tramitación y sustanciación de quejas y denuncias en materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del Instituto Electoral de Michoacán, para ser considerada como prueba pericial, dado que, la oferente no satisfizo los parámetros necesarios mínimos para su debido ofrecimiento, en tanto que sólo adjuntó un dictamen.

Derivado de ello, al tratarse de documental privada, en términos del artículo 259, párrafo sexto, del Código Electoral del Estado de Michoacán, y al no estar concatenada con otro medio de convicción, únicamente genera indicios para este juzgador sobre lo que en ella se contiene.[70]

Aunado a que si bien de dicha prueba pueden corroborarse datos técnicos sobre la existencia y validez del perfil en la red social, como parte de las tecnologías de la información, la verificación de si su contenido puede o no constituir violencia política contra la mujer por razón de género, es una atribución legal que conforme a derecho corresponde a este órgano jurisdiccional.

Sin que ello, se considere un perjuicio a la denunciante o inobservancia al juzgamiento con perspectiva de género –consistente, entre otros, en derribar las dificultades probatorias para la acreditación de los hechos-; pues, pese a ello, la normativa electoral prevé requisitos mínimos para el confeccionamiento de las pruebas que se aporten en los asuntos, los cuales se deben satisfacer, a fin de no vulnerar el debido proceso -igualdad jurídica inter partes-.

D) Precisión de los videos denunciados

De las pruebas aportadas por la parte denunciante, se advierten cuatro enlaces electrónicos, que fueron verificados por la autoridad instructora en las actas IEM-OFI-806/2024 y IEM-OFI-811/2024, y que se trata de tres videos en un perfil de Facebook identificado como “[No.62]_ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es)_[195]” y una certificación de la página principal -o de identificación- de dicho perfil de Facebook.

Asimismo, en el acta IEM-OFI-814/2024, referente al contenido de la USB ofrecida por la referida denunciante, certificó la existencia de tres videos.

En tal contexto, se precisa que dos de los videos contenidos en la USB corresponden a videos de los denunciados del perfil de Facebook referido anteriormente y un video más acerca versa sobre el cerro del Águila como área natural protegida,[71] por lo que este último, no guarda relación con los hechos denunciados, de ahí que no será materia de análisis en el presente procedimiento.

Por tanto, se precisa que el contenido denunciado, objeto de valoración consiste en tres videos publicados en el perfil de Facebook identificado como “[No.63]_ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es)_[195]”.

ANEXO DOS

Contenido de las publicaciones denunciadas

A) Publicación correspondiente al perfil:

LINK

[No.64]_ELIMINADO_Enlace_electrónico_[223]

RED SOCIAL

Facebook

PERFIL DE LA PUBLICACION:

[No.65]_ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es)_[195]

TIPO DE PUBLICACION:

Perfil (imagen)

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[No.66]_ELIMINADA_Captura_de_pantalla_[219]

B) Publicaciones correspondientes a los videos denunciados:

Video 1

LINK

[No.67]_ELIMINADO_Enlace_electrónico_[223]

Al ingresar la liga solicitada y dar clic en el buscador, esta cambia por:

[No.68]_ELIMINADO_Enlace_electrónico_[223]

RED SOCIAL

Facebook

PERFIL DE LA PUBLICACION:

[No.69]_ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es)_[195]

URL:

[No.70]_ELIMINADO_Enlace_electrónico_[223]

TIPO DE PUBLICACION:

Video

CONTENIDO DE LA PUBLICACION:

Arbitrariedades y abuso de poder lo que caracteriza a la policía y [No.71]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106] [No.72]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6] de [No.73]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán

FECHA DE LA PUBLICACION:

08 ocho de mayo de 2024 dos mil veinticuatro

DURACIÓN:

00:22:00 veintidós minutos

TRANSCRIPCION DEL AUDIO

VOZ MASCULINA 1: Luego de una visita de trabajo por el municipio de [No.74]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán y al regresar después de que se nos hizo un poco tarde, que quisimos pues utilizar la autopista, de hecho la utilizamos, la autopista de occidente para regresar, pero yo no conocía, no sabía cómo regresar, cuál era la carretera o cómo llegar hacia la autopista. El tema es de que cuando venía de regreso, ya para llegar o llegando al entronque, a el lugar donde se encuentra pues ya prácticamente la autopista, hay una desviación que yo por lógica pensé que era la desviación que estaba hacia la derecha eh la salida hacia la autopista y con el sentido por supuesto ha… (sic) hacia donde nosotros iríamos o íbamos, pero me equivoqué, no era la autopista, era desviación para ingresar a el pueblo al eh… si, la cabecera municipal de [No.75]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], esto, repito, también en el estado de Michoacán.

Pero bueno, al ver, darme cuenta de manera inmediata de que me estaba equivocando, de manera inmediata lo que hice fue tratar de tomar el curso eh valga correspondiente para continuar y utilizar o ingresar a la autopista eh haciendo una maniobra inmediata y créanme, fue, no iba ni recio en lo absoluto, pero fue allí una maniobra para incorporarme al tema que nada más para incorporarme a la autopista.

Tocó la suerte de que llegó, que venía allí una patrulla de la policía municipal, una patrulla que una vez que me vieron, de manera inmediata me comenzaron a gritar y decir que qué estaba haciendo, que por qué me había este movido, que por qué me incorporaba o me movía hacia la autopista, yo les comenté, me equivoqué, voy a(sic) les dije hacia dónde iba y que iba a utilizar la autopista y me dijeron que no se podía hacer y pero bueno, con arbitrariedad, la prepotencia y por supuesto el abuso de autoridad, estos se bajaron y como si fuera un delincuente, todos los elementos policiacos que iban en la patrulla, que si no mal recuerdo entre seis y ocho elementos, se bajaron con las armas y queriéndome someter, queriéndome esposar, ponerme los grilletes o esposas, me dijeron que tenía que ir al área de barandilla, pero previo yo todavía les comenté, oye, por un error de esta naturaleza, yo lo que quería era incorporarme, cometí un error, me equivoqué, me equivoqué, era ir para la autopista eh si, pues bueno, eso no les importó en lo absoluto, al contrario, hicieron una llamada telefónica, pero la llamada telefónica nombre me pusieron como el peor delincuente, porque en la llamada escuchaba que estaban hablando una mujer, que por cierto una mujer, mis respetos para todas las mujeres, pero luego también como le he dicho hay sus excepciones, pero bueno, una mujer en la que en la llamada decía, señalaba que yo, que yo estaba de prepotente, que yo los había y los estaba ofendiendo y mientras estaba la llamada en curso, yo todavía le dije eso, que eso me molestaba porque jamás voy a permitir que me quieran sembrar algún delito, cualquier cosa y le dije eso me molestaba el que mintiera, que dijera las cosas como eran, pero a la mujer no le importó en absoluto, yo fíjese, yo creí que por lógica estaría hablando con sus mandos inmediatos, así y así con esa idea me quedé, pero bueno, la instrucción y de acuerdo con la propia mujer, con este elemento policíaco, quien les daba instrucciones y a ella le obedecían los demás elementos policíacos, pues eh dio la orden de que me llevaran a barandilla, me querían esposar, se querían llevar eh mi vehículo, por supuesto que no lo permití y ellos también accedieron a que los siguiera, lo seguí, nos fuimos hacia el área de barandilla, en barandilla me querían meter pero obviamente en el transcurso del camino yo lo que hice es hacer llamadas de manera inmediata a autoridades estatales y por supuesto a autoridades federales para hacerles el conocimiento de lo que estaba pasando, porque allí en ese municipio la situación no es tan fácil, la situación es crítica en el tema delictivo, la situación es preocupante en el tema, así como usted lo escucha, de delincuencia organizada y como le he dicho y lo vuelvo a repetir, en muchos, pero en muchos lugares de nuestro país luego de los compromisos que hay, que hacen entre políticos, autoridades y criminales, tienen luego la relación entre los elementos policíacos y la propia delincuencia.

El tema es que luego de esta preocupación y hacer las llamadas, al llegar a la barandilla o al área de barandilla eh ya tenían información los mandos policiacos de valga de mi detención, así como escucha, una vez que llegamos allí, al mismo tiempo prácticamente me comenzaron a llamar por teléfono del propio gobierno del estado de Michoacán o en este caso de la Secretaría de Seguridad Pública, entre otras personas, el propio director de seguridad pública de el(sic)

municipio, a quien pues yo no sabía, conocí o conocía, pero yo no sabía que se encontraba en este lugar, pero bueno, al ya hablar y comentarles y lo dije, lo decía de que valga mi molestia por la arbitrariedad, la arbitrariedad del eh por el cual, pues valga, pues los elementos policíacos habían actuado, la arbitrariedad, abuso de poder en todos los sentidos eh pues estos, la propia elemento policiaco, escuche usted, la propia elemento que traía el control y que tenía el mando, que todavía me quería someter y quería ingresarme al área de barandilla, encerrarme en sí, ella dijo, así lo dijo, que quien había dado la orden, quien había dado la instrucción de que me pasaran detenido fue la [No.76]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106], [No.77]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6], escuche usted, [No.78]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6], la [No.79]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106] de este municipio de [No.80]_ELIMINADO_el_Municipio_[28] en el estado de Michoacán, que ella había dado la orden y por eso me estaban llevando, por eso me estaban pasando detenido, así como usted me escucha y ahí está, [No.81]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106], su propia elemento de policía, que es policía municipal y es de su confianza, porque ella así también lo dijo, ella es la que tiene la comunicación directa con usted, ella entiendo, ni siquiera le rinde, ni siquiera toma en cuenta sus mandos inmediatos, sino es a usted [No.82]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106], de acuerdo con la propia información de la elemento, pero bueno, después de ello que me dejaron en libertad por la intervención de las autoridades estatales, querido auditorio, pues bueno, la [No.83]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106] todavía tuvo, escuche usted, el cinismo, el cinismo, el descaro eh claro, valga eh de pasar el día de ayer y pon(sic)

a la fiscalía general de Justicia del Estado de Michoacán a ponerme una denuncia, o sea, soy la víctima, soy la persona afectada y sin embargo, escuche usted, todavía tiene el descaro, el cinismo, la [No.84]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106] de denunciarme, denunciarme ¿por qué? Va a haber nada más [No.85]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106], cuando le escuche usted querido auditorio, ya estamos investigando y estamos viendo y estamos escuchando por allí a varios testimonios de personas víctimas, víctimas en este caso de estas arbitrariedades que se llevan a cabo de manera constante en el municipio de [No.86]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán, así como usted lo escucha, lamentablemente son autoridades que luego pues con el poder se enferman, así las cosas, así la realidad, el poder enferma y es la realidad y lo vemos de manera constante, como es el caso de el(sic) municipio de [No.87]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán. Imagínese usted una [No.88]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106], una autoridad municipal empoderando elementos policíacos para que cometan arbitrariedades y abuso de poder, la realidad es esa, triste y lamentablemente lo que se vive en este municipio, que no es el único, por supuesto tampoco, pero este en particular en el que tuvimos esta mala experiencia y como lo vuelvo a repetir, escuche usted, querido auditorio, si usted ha sido víctima de sí, de abusos, en este caso de arbitrariedades por parte de elementos policíacos y de la propia autoridad municipal, de la [No.89]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106], esta es su casa, este es su espacio, jamás, jamás callemos, nunca, nunca callemos, nunca permitamos que se violenten nuestros derechos, nunca lo hagamos, querido auditorio, hay que denunciar, hay que hablar, no hay que callar, porque el callar luego es convertirnos en cómplices, así como usted lo escucha y jamás, jamás yo callaré, jamás, por supuesto lo voy a hacer y lo más le recuerdo y le digo a la [No.90]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106] que estas denuncias no es la primera, no es la primera, cuando menos, bueno, son decenas y decenas de supuestos, supuestas autoridades que se dan golpes de pecho de ser transparentes, de ser honestas y de eh ser valga las mejores autoridades y luego de investigarlas y exhibirles todo, valga el oscuro pasado, la(sic) los antecedentes y demás, y la opaca luego administración que luego llevan, se molestan y comienzan a denunciar, a querer eh pues hacer ver otra, pues otra realidad, cuando la realidad la tenemos como en este caso, luego de investigar, así como le digo y allí ya están saliendo, están saliendo varios temas, varios temas de [No.91]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], donde claro, de manera constante, le vuelvo a repetir, son estas, se llevan a cabo estas prácticas con por supuesto la anuencia, la anuencia de y claro eh luego la instrucción de la propia [No.92]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106], de la propia [No.93]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106] [No.94]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6], quien busca la reelección, imagínese usted otros tres años con ese tipo de autoridades, con ese tipo de [No.95]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106], bueno, pero bueno, en este caso son los propios habitantes, los propios electores los que van a tener la decisión de verdad, yo como siempre lo he dicho y como tenemos y llevamos a cabo el ejercicio de presentarles, de llevarles, de que conozca a los candidatos, a cada uno de los candidatos, aquí constantemente tenemos de invitados a diferentes aspirantes para que conozca y conózcalos de verdad, conozca su trayectoria, conozca sus antecedentes, conozca bien a los candidatos, porque como le he dicho, muchos y el resto de candidatos son financiados por el crimen organizado, el resto de candidatos que luego vemos que usted conoce y usted lo sabe quiénes son los que luego tienen la relación con el crimen organizado, pues son financiados y en este caso, querido auditorio, los grupos delincuenciales están operando en este proceso electoral, ¿sí?, el más importante en la historia de nuestro país, para tener estos compromisos, crear estos compromisos y ellos ocupar los puestos que le vuelvo a repetir, obras y seguridad para ellos llevar a cabo sus prácticas delictivas, como son de los principales negocios que le dejan muchas ganancias, las extorsiones y secuestros, entre otros homicidios para sembrar el miedo y terror que son los asesinatos.

Pero mire, hablando de este municipio de [No.96]_ELIMINADO_el_Municipio_[28] y antes de poco a poco le vamos a ir dando a conocer, por supuesto, todo lo que vamos encontrando en este municipio de [No.97]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán, en el este municipio que gobierna

[No.98]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6], como le vuelvo a repetir, es uno de los municipios del estado de Michoacán donde sólo escuche usted ocho de cada 100, cada 100 habitantes de este municipio de [No.99]_ELIMINADO_el_Municipio_[28] de aproximadamente 12 mil habitantes, sí, así como usted lo escucha, ocho de cada 100 habitantes son pobres y la [No.100]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106] busca la reelección en este municipio donde ni siquiera se ve la aplicación de recursos en obras y el mejoramiento por supuesto de las condiciones de vida de los ciudadanos

[No.101]_ELIMINADO_el_nombre_completo_[1]: Con más de la mitad de la población viviendo en condiciones de vulnerabilidad económica con escasos servicios públicos y pocas oportunidades de empleo, los pobladores del municipio de [No.102]_ELIMINADO_el_Municipio_[28] han manifestado carecer de servicios de salud y educación, mientras que la [No.103]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106] [No.104]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6] busca la reelección, los habitantes de este municipio de 12 mil pobladores manifestaron en un censo del año 2020 carencia de acceso al seguro social, de acceso a los servicios de salud y rezago educativo.

Las principales carencias sociales de [No.105]_ELIMINADO_el_Municipio_[28] en 2020 fueron carencia de acceso a la seguridad social, carencia de acceso a los servicios de salud y rezago educativo.

El tema de salud de la población es delicado, pues en junio del 2022, [No.106]_ELIMINADO_el_Municipio_[28] y [No.107]_ELIMINADO_el_Municipio_[28] fueron los primeros municipios de Michoacán en las que se detectaron los dos primeros casos sospechosos de hepatitis infantil aguda grave, según el mismo censo del 2020, 38.7% de la población vive en pobreza moderada, el mayor grupo del municipio, mientras que 4.96 vive en pobreza extrema; la población vulnerable por carencia social alcanzó un 43.1%, mientras que la población vulnerable por ingresos fue de 3.8, solo 8.4% de los pobladores fueron considerados como no vulnerables por ingresos.

Sin marcados avances en el combate a la pobreza y el acercamiento de servicios de salud a la población, quien tiene que trabajar y buscar servicios públicos en municipios vecinos, la [No.108]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106] [No.109]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6] busca reelegirse en el cargo en [No.110]_ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es)_[195], [No.111]_ELIMINADO_el_nombre_completo_[1].

(EFECTO DE SONIDO)

VOZ MASCULINA 1: Mire, escuche usted, creo que por allí le decía, me equivoqué, no sé, al tiempo de decirle se me cruzaron las palabras, dije ocho de cada 100, dije son pobres o algo así, pero no, son ocho de cada 100 habitantes, en [No.112]_ELIMINADO_el_Municipio_[28] no son pobres, o sea, 92, 92 ciudadanos de cada 100 son pobres, así como usted lo escucha y el municipio que le vuelvo a repetir, con aproximadamente 12 mil habitantes, 12 mil habitantes, donde por supuesto impera, como usted lo ha escuchado y lo estoy diciendo por la experiencia que yo tuve, imagínese, conociendo, sabiendo, identificándome en este caso llegó, llegaron a estos extremos de eh la arbitrariedad y de abuso de poder, imagínense lo que pasa, lo que no pasa con una persona cualquiera que luego ni siquiera pues sabe defenderse o que si habla, porque aquí conmigo estuvieron a punto de quererme golpear, a punto de golpearme, así como usted lo escuché y de someterme y de hacer eh incluso yo se los dije, allí me tienen grabado y me grabaron por supuesto, les dije que no fueran a cometer el error de ponerme o entregarme a la delincuencia, porque yo sabía cómo estaba la situación en todos los sentidos en nuestro país y demás, yo se los dije, no vayan a cometer el error de ponerme o entregarme a la delincuencia, pero bueno, así las cosas y mire, le comento a la [No.113]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106], escuche usted estos temas no me preocupan, estas denuncias me dan risa, y se lo digo de verdad, porque creo que desconoce bien el tema de la ley y sus asesores, sus asesores pus(sic) miren por donde la están llevando, créame de verdad que mejor busque asesores que realmente le ayuden y si quiere yo mismo le digo, le puedo asesorar cómo y por dónde y demás, porque hasta la van a asesorar seguramente porque me denuncie ahora por violencia política, porque la denuncia que puso ahorita fue por ataques al honor, por ataques al honor de la [No.114]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106], bueno, este… está bien y así bienvenida una más al tigre, en este caso de denuncias por supuestos ataques al honor, porque no les gusta que exhibamos la verdad, por supuesto, todo lo que están luego involucrados, lo que protagonizan los propios políticos, nunca les gustan, ni a los criminales ni a los políticos, jamás les gustan y por eso las amenazas, por eso luego las intimidaciones por parte de grupos delincuenciales en contra de su servidor, jamás callaremos, nunca callaré, hemos sido secuestrados por la propia delincuencia organizada, hemos sido secuestrados, amenazados, incluso hay detenidos, detenidos por eh por valga criminales que dejaron un… cuerpos desmembrados con narcomensajes de muerte hacia mi persona, eso no me va a detener en lo absoluto, ni las amenazas de criminales, ni por supuesto las amenazas e intimidaciones de la [No.115]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106], imagínense, de esta [No.116]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106] de municipio de [No.117]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán, eh pues mire, nada más le recuerdo, el gobernador, ex gobernador ahora que también busca ser diputado federal, Silvano Aureoles Conejo, me fabricó una denuncia, escuche, usted mira más esas denuncias un poquito más preocupantes, escuche, una denuncia por secuestro, soy secuestrador según Silvano Aureoles

Conejo, otra denuncia por homicidio, soy homicida, según Silvano Aureolo Aureoles Conejo, denun(sic)… por extorsión, el sinfín de denuncias, o sé que fueron el resto de denuncias que me fabricaron en esa administración de Silvano Aureoles Conejo, llegaron a golpear en repetidas ocasiones y demás en esa la administración de Silvano Aureoles Conejo y miré, aquí estoy y créame que me he especializado, mire, aquí sigo en este sentido y en estos temas, me sé un poquito defender, conozco la ley este pero bueno, que le puedo mejor, no sigo con presunciones en ningún sentido, porque bueno, yo me conduzco así, con ética y profesionalismo, como siempre lo he hecho y claro, hablando las cosas como son y jamás, jamás callaremos y se lo digo de verdad, querido Victorio, [No.118]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106], busque a buenos asesores, créame, se lo digo de verdad, con el debido respeto, con el debido respeto y le vuelvo y le voy a decir, se lo digo desde aquí, te(sic) le mando este mensaje, no dejaré de investigarla, sí, allí gracias a sus elementos, a su elementa policíaca y a los elementos de más y claro, por supuesto, gracias a la instrucción que usted dio, a la orden que usted dio, ahí yo seguiré como este tema que acabamos de publicar, imagínense lo que hemos encontrado y le vuelvo a repetir, aún no estamos exhibiendo testimonios, ya llegará el momento, ya llegará el momento de testimonios por supuesto, de los testimonios de los habitantes víctimas de estos abusos de poder en este municipio, pequeño municipio que donde la [No.119]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106] [No.120]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6] empodera elementos para cometer arbitrariedades y que me diga que no y lo vuelvo a repetir, yo viví esta experiencia, pero bueno, así las cosas, pero nunca nos dejemos lo vuelvo a repetir, querido auditorio.

IMAGEN 1

[No.121]_ELIMINADA_Captura_de_pantalla_[219]

IMAGEN 2

[No.122]_ELIMINADA_Captura_de_pantalla_[219]

IMAGEN 3

[No.123]_ELIMINADA_Captura_de_pantalla_[219]

Video 2

LINK

[No.124]_ELIMINADO_Enlace_electrónico_[223]

Al ingresar la liga solicitada y dar clic en el buscador, esta cambia por:

[No.125]_ELIMINADO_Enlace_electrónico_[223]

RED SOCIAL

Facebook

PERFIL DE LA PUBLICACION:

[No.126]_ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es)_[195]

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CONTENIDO DE LA PUBLICACION:

Parte #3 | Arbitrariedades y abuso de poder lo que caracteriza a la policía y [No.128]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106] [No.129]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6] de [No.130]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacan |

FECHA DE LA PUBLICACION:

10 diez de mayo de 2024 dos mil veinticuatro

DURACIÓN:

00:26:35 veintiséis minutos con treinta y cinco segundos

TRANSCRIPCION DEL AUDIO

VOZ MASCULINA 1: Los propios elementos policíacos se sienten empoderados, los propios elementos policíacos ya no cumplen en con lo que les corresponde de acuerdo a lo que les mandata la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, violentan los derechos de los ciudadanos como quieren, por lo que quieren, someten, obligan, golpean, torturan, hacen lo que quieren y claro, le siembran delitos a gente, a personas inocentes, muchas, pero muchas de las cárceles de nuestros países, en nuestro país querido auditorio, están llenas, llenas de personas inocentes, así como usted lo escucha, muchas cárceles de nuestro país eh lamentablemente son ocupadas por gente inocente que luego duran años así o toda, toda su vida e incluso han logrado después de 20, 10,20 años o más algunas personas comprobar su inocencia, así como lo escucha, pero después de que le acabaron su vida, después de que de verdad le hicieron daño en todos los aspectos a pues a la propia víctima, querido auditorio, pero así las cosas y esto por supuesto que no les importa en lo absoluto a elementos policíacos, lamentablemente, así como usted lo escucha, como sucede en diferentes municipios y como lo hemos comprobado y donde hemos sido luego por supuesto testigos, víctimas, donde en carne propia hemos visto y comprobado el pues varga(sic) las arbitrariedades, el abuso de autoridad, el abuso de valga de poder, el abuso de fuerza en todos los sentidos, porque se sienten y como lo dicen, ellos mandan, ellos son la autoridad, ellos tienen la razón, ellos así siembran con mentiras y lo que quiera el delito que se les ocurra. Lo digo de verdad y con conocimiento de causa. A ver, como le vuelvo a repetir y con la experiencia que hemos tenido, por ejemplo, ahorita recientemente el domingo pasado, como se lo he informado querido auditorio, en el municipio de [No.131]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], esto en el estado de Michoacán, un municipio por supuesto donde los elementos policíacos empoderados e incluso así empoderados por la propia [No.132]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106] y vaya usted a saber qué más porque hombre(sic), que se sienten y son, que piensan que son los que pueden hacer y deshacer a la hora que quieran y lo que quieran y de verdad queriendo obligar a callar a las personas, luego víctimas, porque se les ocurre por lo que sea, eh claro cometer incluso una falta administrativa que no amerita en un determinado momento la privación de la persona, no amerita en un determinado momento el sometimiento y ponerlo a disposición de barandilla o de las propias autoridades ministeriales, así como usted lo escucha, digo, conmigo lo quisieron hacer eh afortunadamente algo pasó que se detuvieron un poquito y no me alcanzaron a golpear, no me alcanzaron a hacer más, pero sí, dicho por una elemento policíaca que miremos, con lo que hemos estado investigando y se lo he dicho querido auditorio, le vamos a ir llevando todo lo que va pasando, lo que han hecho, de lo que en lo que están involucradas, en donde se ve incluso un elemento policial en videos, este elemento que le digo que trae el mando una gordita poquito por allí y lo digo con respeto y no soy misógino eh ahí por lo que luego me han puesto en redes sociales que le digo mira, yo respeto de verdad, respeto sus comentarios y lo que sea y bienvenidos sus comentarios, por supuesto, ahí están y ahí seguirán y ahí existirán, en lo absoluto las intimidaciones de que van a publicar los vídeos. Yo quiero ver los vídeos, yo quiero de verdad ver esos vídeos porque sí, claro, yo digo y lo dije, ellos mencionan de que dije una palabra pinche, si la dije y se las volví a repetir cuando me lo preguntaron que por qué decía y qué pinche, la volví a decir y la vuelvo a repetir, se los dije y volví a repetir la palabra y también como lo dije el día de ayer, pues mire, no merecían lo que no merecía la palabra pinche, lo que merecían de verdad era mentarles cuando menos la madre y de verdad lo digo con el coraje y demás, el sentimiento en todos los sentidos, la impotencia que se siente y que luego llega a perder uno la cabeza porque sabe que no está cometiendo un delito, ah, pero ellos sí lo están haciendo, o sea, haciéndolo ver como que está cometiendo un delito para ellos seguramente yo iba tomado y drogado, digo seguramente porque fue lo que quisieron probablemente sembrarme en mí, porque mira, resulta que tenemos testimonios, tenemos ahí algunos testimonios donde han sembrado ese delito así supuesto delito que no es un delito, pero mire el que va tomada supuestamente la persona y que ha alterado el orden y demás y los tienen en la propia área de barandilla después de haberlos golpeado y así y en la propia área de barandilla también los llegan a golpear e incluso escuche usted, el 16 nada más con esto escuche recientemente el mes pasado, el 16 de abril, si no me equivoco, allí en la propia área de barandilla mataron, asesinaron los propios elementos policíacos a una persona, una persona que ya en el área de barandilla la estuvieron todavía golpeando y haciendo y sometiéndola y allí murió la persona que se la llevaron vaya usted a saber por qué o con qué motivo o razón y cuál sería la justificación, vaya, lo estamos investigando porque supuestamente murió esa persona, vamos, estamos investigando cuando la persona si la golpearon, presentaba golpes por todos lados en su humanidad, así como usted lo escucha, ese es uno de los casos que se registran allí en [No.133]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], es uno, una de las arbitrariedades, abusos y por supuesto, miren hasta asesinatos como le vuelvo a repetir, allí en [No.134]_ELIMINADO_el_Municipio_[28] todo… y por supuesto autorizado como lo escuchamos por la propia elemento policíaco, por [No.135]_ELIMINADO_el_alias_[16], porque así le llama [No.136]_ELIMINADO_el_alias_[16] le llaman a la [No.137]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106] [No.138]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6], así como usted lo escucha, hasta la muerte de personas y que allí claro se maquilla todo, por supuesto pues los elementos policíacos pues son los mejores supuestamente o en este caso para la [No.139]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106] de este municipio de [No.140]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán, hasta ese grado escuche usted, han llegado a la muerte de personas, a matar a una persona en el área de barandilla y esto digo, esto es el inicio como se lo he dicho, esto es el principio de lo que va saliendo de testimonios que ya vamos por allí teniendo. Yo agradezco y de verdad agradezco la confianza de todas aquellas personas que son víctimas o han sido víctimas de estos elementos policíacos en [No.141]_ELIMINADO_el_Municipio_[28] y que valga no se cuecen tampoco mal ahí las cosas en el municipio de [No.142]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], son dos municipios colindantes, dos municipios allí muy cercanos y que el tema es similar tanto en [No.143]_ELIMINADO_el_Municipio_[28] como en [No.144]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], pero bueno, ahorita lo(sic) nos ocupa este municipio de [No.145]_ELIMINADO_el_Municipio_[28] de donde fuimos por supuesto víctimas y víctimas en la carretera federal, allí es donde llegaron a cometer sus arbitrariedades y como lo he dicho querido auditorio, mire yo soy ser humano perfecto, no lo soy, nunca lo he dicho y claro cometo errores como todo, como todo ser humano, pero jamás, jamás errores a los que me arrepienta, jamás para faltar el respeto a nadie, mientras no me lo falten, faltándome a mí al respeto, por supuesto que mi respuesta va a ser la misma, dice un dicho incluso que a como te traten trata o a como sí, de verdad en este sentido yo no voy a tolerar en lo absoluto el que se atropellen mis derechos y claro y lo digo así como lo quisieron hacer en este municipio de [No.146]_ELIMINADO_el_Municipio_[28] y se los dije, se los demostré, tengo el valor civil para hacerlo, como lo hice en el momento en presencia de los policías, como cuando me quisieron someter, cuando me detuvieron, cuando estuvieron por allí, yo se los dije y nunca callé como ellos me querían callar y me querían golpear un moreno por ahí, un moreno de la cara picada, este, un poco ahí la cara picada, multiseñalado ya, multiseñalado por cometer el resto de arbitrariedades, la violación de los derechos de golpear, de torturar, este morenito por allí que lo quiso hacer también conmigo y también por supuesto esta mujer que hasta en vídeos aparece, aparece hasta acomodándose allí la ropa, el uniforme, esta mujer que es la que luego tiene el mando y la que está claro, empoderada y demás y la que de acuerdo a su versión, de acuerdo a lo que ella dijo, es la que le informó y la que le ordenó a [No.147]_ELIMINADO_el_alias_[16], primero le informó a [No.148]_ELIMINADO_el_alias_[16] y [No.149]_ELIMINADO_el_alias_[16] le ordenó que me sometieran, que me llevaran, que me pusieran a disposición en el área de barandilla, si [No.150]_ELIMINADO_el_alias_[16] es, como le vuelvo a repetir, la [No.151]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106] [No.152]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6] de este pequeño municipio de 12 mil habitantes, [No.153]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán.

Así las cosas, querido auditorio, en esta localidad y en el estado de Michoacán y por supuesto, no es propio, no es propio de este municipio ni tampoco del estado de Michoacán, estos temas son en todo el país. Lamentablemente, así como lo escuchan el resto de municipios, pues bueno, eh hay el abuso de elementos policíacos eh claro, la arbitrariedad, tortura, violencia, fabricación de delitos y bueno, casi no les gusta en lo absoluto que uno se defienda, no les gusta en lo absoluto que uno haga uso de la propia Constitución Política o de los derechos que marca la propia Constitución Política, nuestro derecho a la libertad de tránsito, a la libertad de expresión, el derecho, por supuesto, a no callar, a hablar, querido auditorio, claro, en este sentido y que mire, como le vuelvo a repetir, pues ellos dirán, tendrán y es claro, su palabra contra la mía, ellos son autoridad, ellos son los representantes de la ley. Claro, es la ley, son policías, son los que someten, los que mandan, como lo dijeron y decían allí, eh está bien, yo soy un ciudadano y como ciudadano, yo solo allí les estuve enfrentando, yo solo me defendí y no iba, no llevaba a un valga grupo de personas que me defendieran y en lo absoluto yo solo y así, así soy, no callo, jamás me dejo de nadie, ni lo haré ni lo permitiré, probablemente y lo digo mira, probablemente luego se eh uno de estos casos de abuso y de por supuesto, luego de sometimiento, de arbitrariedad y demás, pues luego los mismos elementos, pues llegan a cometer el error de hasta matar, así son capaces de todo, tienen las armas e incluso e incluso luego traen armas de las que no son oficiales para que con esa arma que no es oficial disparar, pegarle, matarle o herir a una persona y claro, como no es el arma oficial, si se investiga en un determinado momento, pues el arma oficial no se disparó, no hubo ningún resultado en la prueba de radiocinato de sodio que se le haga, entonces, pues por supuesto que salen sin ningún problema, pero así le hacen, traen armas luego eh aparte y con las que cometen delitos, además de la ayuda que luego se dice el kilo de ayuda, porque ese también es una forma de sembrar delito que le siembran droga, que le siembran eh cualquier tema, un arma o lo que sea para poner a disposición, acabarle la vida a una persona, así como usted lo escucha, le digo, han puesto a disposición en la propia área de barandilla a personas que luego ni toman o si toman en el momento ni siquiera han consumido alcohol, pero los hacen ver así y así lo hacen su parte informativo y demás de que estaban tomados y que presentaban ciertos grados de alcohol, así querido auditorio, imagínense lo que no pueden hacer pero bueno, así, así las cosas en este municipio, como le vuelvo a repetir, miren, va a ir viendo todo lo que va a ir saliendo ahorita en este espacio, vamos a presentarle cuando menos, bueno, una nota en este sentido de algunos temas que van saliendo y otra de la muerte del [No.154]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106] de este municipio de [No.155]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], en el que bueno, la propia [No.156]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106] pues algo exitosa porque mataron, le quitaron del camino a esta persona joven que pues valga fungía como [No.157]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106] y que a la fecha todavía no se esclarece, al parecer todavía no se esclarece su muerte, pero ya verán estas(sic) dos, dos temas que le vamos a presentar en este espacio informativo ahorita, de hecho en unos(sic) en estos momentos vamos a ir con información, primero le voy a presentar esta nota de abusos que se han cometido aquí en [No.158]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], en este municipio de [No.159]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán, y como lo vuelvo a repetir, yo agradezco de verdad la confianza, la confianza de los propios habitantes de [No.160]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], víctimas, víctimas de estos abusos, de las arbitrariedades de los elementos policíacos en los que se han visto involucrados, de verdad involucrados, a ver si mientras, no sé si ya tenemos por ahí esta nota, si no vamos, mire, vamos a ver primero un video, este vídeo donde se ve a esta elemento policíaco que trae el mando por allí y que este, bueno, pongo a parir… a esta producción, pero bueno, que me disculpen por favor por allí, pero vamos a ver cómo los propios elementos policia(sic), allí se ve la propia elemento que el señalo, que le vuelvo a repetir, pues es la que luego trae el mando, la que luego eh pues es la que abusa en todos los sentidos y la que… ordena y hace y la que le habló en mi caso y como lo ha hecho con otros, en otros casos a [No.161]_ELIMINADO_el_alias_[16], a la [No.162]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106] [No.163]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6], así, a ver si por alli tenemos ese video para que la vea incluso como se acomoda, como le digo, hasta el uniforme en medio de un relajo que ya hicieron en el municipio de [No.164]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], donde pues eh someten, hacen y demás a personas, ese vídeo que usted está viendo, vea allí como pues el, la gente medio haciendo y vea las armas y como por todos lados, pero ahorita vamos a ver, vamos a ver alli donde se alcanza a ver cómo hay un acercamiento a esta mujer, a esta mujer, valga, prepotente, que abusa y está por ahí, está en medio que se alcanza a ver, pero ahorita cuando se le hace el acercamiento es cuando se alcanza a distinguir más esta mujer, ahí se ve, mire, manoteando, haciendo, véala, volteando, esta que usted está viendo allí en su pantalla, que se hizo ahorita un, se detuvo tantito, esa es la elemento policíaca, esa es la que hace y deshace, véala, mire, esa es la que ha provocado por lo menos en mi caso, la que quiso a mí pues hacer y poner palabras, incluso en la llamada telefónica decía que yo me comporté, que les falté al respeto, que hice y que no sé qué tanto, esa mujer que le comento, esa es la policía que provoca o ha provocado todo el tema en mi caso particular, vean, vea como manotea, cómo se ve que tiene allí el mando, que tiene eh pues control, mismos elementos policíacos van con ella, eh la ven se ve que pues por supuesto recibe la instrucción de ella misma, pues ella es esa, ella es la elemento policíaco que le digo, multiseñalada, multiseñalada, junto con un elemento moreno, sí, un elemento moreno con la cara picada, que ese me lo tenía a un lado y casi me quería pues golpear y es el que me quería esposar, me quiso someter y demás, pero bueno, así las cosas y yo le dije, le vamos a ir allí enseñando, le vamos a ir mostrando lo que vayamos, lo que vaya saliendo, lo que vayamos investigando, por supuesto de este lugar, de este municipio, para que vea que no es nada más valga que por mi experiencia estoy hablando como yo le decía ayer, que a lo mejor a mí no me crea, pero bueno, este, ya depende de ustedes pero esto es la arbitrariedad, pero estamos escuchando, viendo, hemos escuchado de verdad al resto de testimonios y lo digo, yo soy quien lo está haciendo, quien lo está escuchando, soy quien está investigando, yo soy el que me está metiendo hasta encontrar al resto de víctimas que ya lo vuelvo a repetir, han salido, agradezco la confianza de estas, el resto de víctimas en este medio de comunicación y por supuesto a su servidor para denunciar, para tener el valor de comentar… malas experiencias y darnos sus testimonios, así, así las cosas ya son varias y de verdad decenas de temas que han ido saliendo allí de [No.165]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], pero abuso, puso de autoridad el abuso en la fuerza y claro, después, después de pues estos temas de injusticia que se llevan a cabo en este municipio de [No.166]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], después de las arbitrariedades, querido auditorio, mire, vamos ya para seguir avanzando con esto, lo que le comentaba, denuncian los… habitantes y así vamos a seguir haciendo, vamos eh eh informándole, denuncian modos modus operandi de extorsión policíaca en [No.167]_ELIMINADO_el_Municipio_[28] y [No.168]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán. Aislamiento, retenes ilegales y violencia es algo… allí en ese municipio que tolera y autoriza la propia [No.169]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106] [No.170]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6].

VOZ EN OFF FEMENINA 1: Pobladores de los vecinos municipios de [No.171]_ELIMINADO_el_Municipio_[28] y [No.172]_ELIMINADO_el_Municipio_[28] denunciaron una serie de irregularidades cometidas por los cuerpos de seguridad públicas locales, los cuales ya se han vuelto una incomodidad normal para los pobladores sometidos por el miedo, la agencia de noticias 90 grados pudo conocer de primera mano el testimonio de una víctima de estos abusos, la víctima cuya identidad se omite, indicó que luego de ser detenida por agentes policiacos, fue remitido de inmediato al área de barandillas, mientras que su auto fue llevado al corralón, luego de ser golpeado por los agentes y pasar varias horas detenidos, fue incriminado y liberado gracias al pago de varios miles de pesos como supuesta multa, pero de la que no se le dio algún recibo de acuerdo con los agentes, el conductor manejaba bajo los influjos del alcohol, pero nunca lo comprobaron, estas prácticas habrían nacido de la mano del alcalde Luis Felipe León Balvanera, actualmente alcalde de [No.173]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], dijo el poblador afectado, aunque la actual administración municipal las mantiene

(EFECTO DE SONIDO)

VOZ MASCULINA 1: Así las arbitrariedades, querido auditorio, así el abuso, así los testimonios, allí tuvimos un detalle pero es de de(sic) [No.174]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], la elemento incluso es de [No.175]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], claro, como le vuelvo a repetir, pues bueno, también en [No.176]_ELIMINADO_el_Municipio_[28] están por allí saliendo algunas historias porque son municipios colindantes, pero bueno, así las cosas; y hablando de este tema y lo que le comentaba también de la muerte de el(sic) [No.177]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106], un joven también político, quien era el [No.178]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106] de la actual [No.179]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106] [No.180]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6], ya llega este proceso, ya vienen las elecciones y allí en [No.181]_ELIMINADO_el_Municipio_[28] y sin haberse esclarecido el homicidio de este su [No.182]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106], el [No.183]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106] de [No.184]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6].

VOZ EN OFF MASCULINA 1: A casi dos años del asesinato del [No.185]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106] perredista del municipio de [No.186]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán, [No.187]_ELIMINADO_el_nombre_completo_[1], aún se desconoce el motivo del crimen, mientras la actual [No.188]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106] hace campaña por la reelección, pero blindada ante la violencia.

Fue el 26 de junio del 2022 que fue reportada la desaparición de [No.189]_ELIMINADO_el_nombre_completo_[1], [No.190]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106] de [No.191]_ELIMINADO_el_Municipio_[28]. un día después fue hallado muerto. 48 horas después de la desaparición fueron detenidos tres hombres, una mujer a quienes se les aseguraron armas, un par de kilos de drogas, informaron autoridades estatales, aunque hasta esta fecha se desconoce el motivo del crimen y se ignora si los detenidos fueron sentenciados, tras este homicidio, la [No.192]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106] [No.193]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6] solicitó protección policíaca personal, a pesar de que ella misma reconoció después que, al igual que el resto de su ayuntamiento, no tenía algún tipo de amenaza en su contra, hasta septiembre del 2023, la [No.194]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106] [No.195]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6] era una de los 11 municipios michoacanos que tienen seguridad personal en la entidad, nosotros en el municipio hemos tratado de dar un poco de tranquilidad, pero no se puede dejar ver que hay una situación complicada, dijo la [No.196]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106] en entrevista a medios en 2023, sin aceptar la presencia del crimen organizado en su municipio; con información de la redacción [No.197]_ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es)_[195].

VOZ MASCULINA 1: Sí, así como usted lo escucha, la propia [No.198]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106] [No.199]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6] pues no reconoce o niega en este caso de que haya presencia de grupos delincuenciales, pero sin embargo ella solicitó seguridad y traía todo, bueno, un equipo que la blindaba, un equipo de seguridad que la brindaba, vaya usted a saber si todavía por allí la siguen blindando, esto luego de las después de la muerte de el (sic) [No.200]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106].,Pero bueno, así las cosas, querido auditorio, en estos municipios y en particular, por supuesto el municipio de [No.201]_ELIMINADO_el_Municipio_[28] en el estado de Michoacán.

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Parte #5 | Arbitrariedades y abuso de poder lo que caracteriza a la policía y [No.210]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106] [No.211]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6] de [No.212]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán |

FECHA DE LA PUBLICACION:

14 catorce de mayo de 2024 dos mi veinticuatro

DURACIÓN:

00:29:38 veintinueve minutos con treinta y ocho segundos

TRANSCRIPCION DEL AUDIO

VOZ MASCULINA 1: Como preocupante, querido eh auditorio, es el tema de corrupción en lo general, como le digo, eh en lo municipal, estatal y federal, los diferentes niveles de gobierno, eh luego de que hemos por allí pues buscado, luego de que hemos investigado después de las prácticas, escuche usted, de las prácticas de eh luego de extorsión, de abuso de autoridad y por supuesto, sí, de varios temas más que se llevan a cabo en los diferentes, luego diferentes lugares por parte de elementos policíacos y de las propias autoridades eh municipales ¿sí?, arbitrariedades en todo lo extenso de la palabra, querido auditorio, como es el caso de [No.213]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], en este Municipio del Estado de el(sic) Michoacán, de donde claro, nosotros vivimos, para Contarlo, nosotros vivimos una experiencia que nadie, nadie nos la contó, pero claro, hoy en día, luego de exhibir estas prácticas que llevan a cabo elementos policíacos en este Municipio y que por instrucción, dicho por ellos mismos, así como usted lo escucha, dicho por una mujer policía, por instrucción de la propia [No.214]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106], pues llevan a cabo estas prácticas en este municipio de [No.215]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán, sí, así como usted lo escucha, arbitrariedades, abuso de autoridad, eh híjole y siembra incluso de lo que ha salido, querido auditorio, siembra de delitos en todos los aspectos, siembra de luego delitos para sacarles dinero desde los 3 mil hasta luego 10 mil a los habitantes de [No.216]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], un municipio de apenas 12 mil habitantes, pero bueno, no nada más eh pues ha salido estos temas de abuso de por supuesto, no nada más han salido estos temas de arbitrariedades, querido auditorio, no nada más han salido estos temas de siembra de delitos que incluso le he dicho hasta muerte, muertes de personas luego de las torturas que han llevado a cabo la práctica los elementos policíacos por muerte de personas en la misma área de barandilla, así como usted lo escucha, testimonios a los que les agradecemos de verdad por supuesto la confianza en este medio de comunicación para hacer las denuncias, querido auditorio y así como lo escucha, no nada más son estas prácticas de lo que hemos encontrado, sino que el tema de corrupción es parte de lo que se vive en este municipio, que se lleva a cabo a la práctica en este municipio de [No.217]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], el cual es encabezado por la propia [No.218]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106] [No.219]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6], así como usted lo escucha, en este municipio de [No.220]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], encabezado por una mujer quien fuera perredista, quien hoy gobierna luego de haber ganado por el propio Partido del Sol Azteca, el PRD, pero que ya en el camino, luego de pues tomar otra decisión, cambió, cambió de partido para participar ahora en la siguiente, en este proceso electoral que se está viviendo en busca, por supuesto de la reelección, participar por la [No.221]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106], así como usted lo escucha, se cambió de partido, se fue a Morena y hoy es candidata, hoy es candidata por Morena, PT y Verde Ecologista por este municipio de [No.222]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], en el estado de Michoacán, como luego se dice, pues chapulineó, brincó de un lado a otro, de un partido a otro y allí esto con la única intención de seguir gobernando, de seguir viviendo del erario, de por supuesto seguir empoderándose, de seguir alli enriqueciéndose a costa de los propios habitantes de aquel municipio de [No.223]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán, pero hemos buscándole, como yo lo dije y lo vuelvo a repetir, seguiremos buscando, investigando todo en este municipio de [No.224]_ELIMINADO_el_Municipio_[28] y no, escuche usted, no es un tema como luego lo han señalado, luego han comentado, que estén o nos hayan pagado para afectar políticamente a esta candidata o este municipio, en lo absoluto, fue luego de esta experiencia o mala experiencia por abuso de autoridad, por arbitrariedades en contra de su servidor, asi como usted lo escucha, por una equivocación, como se lo he dicho y que la acepté desde un momento y que ahorita le voy a presentar un vídeo del que ellos mismos exhiben luego de que me grabaron, luego de haberme grabado ellos mismos, querido auditorio, para que usted lo juzgue, lo que he dicho en este espacio informativo es lo que han llevado eh pues lo que digo en ese propio video, pero hay más, porque hubo coraje, claro, hubo molestia y claro y no lo niego, lo he dicho, que también tengo mi carácter y jamás permitiré, jamás soy de los que permiten abusos, no soy de los que permisen(sic), que permiten arbitrariedades, por supuesto que no, aquí le hemos dado voz a todas aquellas personas que se han sido víctimas de autoridades de los diferentes niveles, imagínese el que luego pase en uno, en mí mismo, pues por supuesto que no lo iba a tolerar, jamás lo voy a tolerar, querido auditorio, lo dije y se los dije a ellos en el momento, se los dije en repetidas ocasiones que yo iba a investigar, viendo estos abusos de autoridad y las arbitrariedades de las que fue víctima, de las que fui víctima, querido vitorio(sic), pues me imaginé de cómo, imagínense, se comportan con los propios habitantes que luego a veces son indefensos, que luego no saben por dónde darle, por el miedo y temor, por el miedo de que le siembren un delito, porque esa es la costumbre, el sembrar delitos, el torturarlos, como les vuelvo a repetir, que incluso cuando menos dos personas, cuando menos dos personas se les han muerto luego de las torturas en el área de barandilla, una, la última el 16 de abril, el 16 del mes pasado, de este año 2024, el 16 de abril, si no me equivoco con la fecha, allí se les murió una persona o la mataron porque la torturaron, querido auditorio, así las cosas en este lugar, en este municipio de [No.225]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], pero bueno, escuche usted de más de estos escándalos y demás que se viven en este municipio de [No.226]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], también es la corrupción, corrupción de lo que hemos encontrado, documentado, investigado, querido auditorio, con los documentos, tenemos la documentación, todo esta lamentablemente para las autoridades y demás en el tema de transparencia, todo existe allí y vean nada más cómo empresas fueron beneficiadas por estos temas de corrupción, empresas de políticos, compadres, amigos o demás de la propia [No.227]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106] [No.228]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6], así como usted lo escucha, la [No.229]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106] de este municipio de [No.230]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], eh

Michoacán, eh querido auditorio, pero bueno, la [No.231]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106] de [No.232]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], entre escándalos y corrupción, que es lo que hoy estamos exhibiendo, querido Vitorio(sic), y vea nada más, acompáñenme a ver esta historia que le hemos preparado de(sic) luego de estas investigaciones que le estoy haciendo y que documentado todo lo que hemos lo que hemos(sic) le hemos presentado es precisamente, por un lado, testimonios de las víctimas y por otro lado, claro, de todo lo que hemos encontrado, un basurero, un cochinero de verdad en este municipio de [No.233]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], entre la policía municipal y la propia autoridad, la propia [No.234]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106] de este municipio, [No.235]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6]

VOZ EN OFF MASCULINA 1: Además de voltearle la espalda al PRD, partido que la llevó al poder hace casi tres años para ahora buscar la reelección bajo los colores de Morena y sus aliados, [No.236]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6], [No.237]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106] con licencia de [No.238]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], entregó contratos a empresas ligadas con políticos que hoy también buscan un cargo de elección popular por varios millones de pesos, una investigación realizada por [No.239]_ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es)_[195] establece también la opacidad de la hoy candidata morenista que se ha desarrollado durante su administración, toda vez que son escasos los registros de contrato de la obra pública que realizó en su gestión y de los pocos que hay algún indicio, el tufo de la corrupción emana de ellos, pues las empresas o contratistas están relacionadas con el partido que la llevó al poder y es que en 2021 el Partido de la Revolución Democrática la cobijó para que sea la presencia [No.240]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106] de [No.241]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], sin embargo, en el 2024 fue destapada por Morena para ser su candidata a la alcaldía de ese ayuntamiento, sin importar que incluso mantuvo una confrontación con el gobernador Alfredo Ramírez Bedoya de manera pública, luego de que el mandatario michoacano reveló el escandaloso salario superior a los 100 mil que presuntamente se le asignó, la hoy candidata morenista saltó sin pudor alguno para ser postulada por el partido Movimiento Regeneración Nacional y sus aliados para vivir tres años más del erario y es que mientras Ramírez Bedoya aseguraba que la [No.242]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106] de [No.243]_ELIMINADO_el_Municipio_[28] percibía tal cantidad de dinero, [No.244]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6] aseguraba que apenas recibía 18 mil mensuales investigaciones realizadas por este medio informativo establecen que tanto el gobernador Alfredo Ramírez Bedoya como [No.245]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6] no dieron a conocer la cifra correcta sobre los ingresos de la [No.246]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106], toda vez que de acuerdo a la Plataforma Nacional de Transparencia, la funcionaria municipal percibe 40 mil mensuales, asimismo, documentos en poder de [No.247]_ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es)_[195] establecen que los contratos de obra pública se turnaban entre las mismas empresas constructoras, cuyos dueños están relacionados con el PRD e incluso una de ellas es propiedad del hoy candidato a alcalde por el municipio de [No.248]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Guillermo Zaragoza Carrillo, una de esas empresas es Constructora Balrod y Asociados, propiedad de José Edmundo Rodríguez Guzmán, según el Registro Público de Comercio de la Secretaría de Economía del Ejecutivo Federal, además de que su nombre aparece como empresario de la Auditoría Superior de Michoacán, con el puesto de auditor asignado a la Dirección de Planeación y Fiscalización de ese organismo autónomo, con un sueldo de 7 mil, de acuerdo con los registros en la plataforma, Constructora Balrodi Asociados obtuvo tres contratos por casi 3 millones y medio de pesos tan solo en 2022, de los cuales dos fueron bajo el formato de concurso restringido uno más sin licitar, los convenios mercantiles quedaron registrados en los expedientes para la construcción de pavimento hidráulico en las calles Miguel Hidalgo e Ignacio Allende en la cabecera municipal, además de la vía Niños Héroes en la comunidad del [No.249]_ELIMINADA_la_Localidad_[30]; otro de los contratos involucrados con políticos perredistas fue el otorgado en favor de la empresa [No.250]_ELIMINADO_el_Municipio_[28] Construcciones

S.A de C.V, según el RPC, es propiedad de Guillermo Zaragoza Carrillo, quien actualmente busca ser alcalde del municipio de [No.251]_ELIMINADO_el_Municipio_[28] bajo los colores del PRD, dicho contrato quedó registrado por un monto de 1,955,759 pesos el cual fue adquirido adjudicado bajo el formato de invitación restringida, mediante el cual se realizó la construcción de cemento hidráulico en la calle José María Morelos y Pavón de la cabecera municipal, lo demás es opacidad y poca claridad de cómo ejerció el dinero público [No.252]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6], toda vez que no existen registros del resto del dinero que presuntamente invirtió en obra pública la [No.253]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106] que hoy busca reelegirse, informó [No.254]_ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es)_[195].

(EFECTO DE SONIDO)

VOZ MASCULINA 1: Así, así las cosas, así los temas de corrupción, así los temas de escándalo y corrupción que envuelven por supuesto a la [No.255]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106] de este municipio de [No.256]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], [No.257]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6], claro, sus policías eh autorizados por ella misma, sus policías a quien eh pues ellos tienen línea directa con la propia [No.258]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106] y no, no me refiero al director, no me refiero y de verdad y lo digo así porque allí lo vi, yo lo viví, ellos le hablaron, yo en el momento que habían, estaban haciendo, del abuso que estaban por supuesto, pues allí eh con estos temas de arbitrariedades, querido auditorio, hacen una llamada telefónica, yo me imagine que estaban hablando con el o sus mandos inmediatos en sí, el director, subdirector o no sé, pero resulta que dicho por la propia elemento, una propia elemento policiaco, escuche usted, eh pues fue la llamada con la [No.259]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106] y ella fue la que ordenó después de que le mintieron, porque además posible mintieron, yo estuve escuchando la llamada como estuvieron diciendo y en el momento, usted lo va a ver en el próximo video que le voy a presentar, que ellos mismos me grabaron y lo mandaron a los diferentes medios de comunicación, disque para que allí de manera mediática, según ellos, me quemaran pero usted, usted júzguelo, querido auditorio, ahorita que lo vea, porque créanme, no es el único, me trabaron varias cosas, varias partes, eh fueron varios vídeos y no está por supuesto, en donde les digo y lo dije de manera constante, de que no fueran a cometer el error de ponerme o entregarme con la delincuencia, así es, porque la situación allí es crítica y preocupante en el tema delictivo y yo se los dije, eso no lo imponen, eso no, no exhiben, yo les pido, les dije que presenten los videos, cuando ellos mismos me pusieron en eh valga un mensaje en las propias o comentarios en mis propios videos que de estas, en este espacio informativo hemos hecho, querido vitorio(sic), que me decían que iban a exhibir, que si querían que exhibieran los videos, por supuesto que quiero que los exhiban, que exhiban todos los vídeos porque se lo vuelvo a repetir, para que vean la impotencia, el coraje, lo que provocan en una persona, claro, hay muchas personas que luego, pues lamentablemente por el miedo, no, pues permiten, más bien permiten que los sometan y hagan lo que quieran las propias autoridades policíacas, pero cuando alguien se defiende, alguien sabe defenderse como fue mi caso, que me pedían que me callara y que no que no(sic) levantara la voz, que bajara, oiga, por favor, solamente ellos pueden levantar la voz, solamente ellos pueden agredir, solamente ellos pueden decir y hacer lo que quieran, que es la forma de cómo están acostumbrados los propios elementos policíacos, pues por supuesto que no, y eso conmigo no va, de verdad, jamás voy a permitir arbitrariedades, si valga se pasan, golpean o hacen lo que quieran, pues ya ni modo, también así lo veremos también allí llegaremos hasta las últimas consecuencias, porque han pasado y de verdad lo han hecho en repetidas ocasiones porque se sienten superiores a cualquier eh valga autoridad y lo que sea y se sienten quienes son, que son los que mandan y hacen y deshacen en todos los sentidos y más cuando están empoderados por las propias autoridades y en muchas de las ocasiones por los propios criminales, así como usted lo escucha, pero bueno, así las autoridades policiacas en este municipio de [No.260]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], que vuelvo a repetir, donde se supone recibieron la orden de la propia [No.261]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106], dicho por la propia elemento policíaca, le llaman [No.262]_ELIMINADO_el_alias_[16] a la [No.263]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106] [No.264]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6], pero mire, les digo, el día de ayer eh hicieron circular una parte de vídeo a medios de comunicación que bueno, quien publique lo haga y están en su derecho por supuesto en publicarlo, pero que publiquen tal como es, pero usted júzguelo, usted juzgue lo que va a ver, claro, hay medios, hay medios que pues luego lamentablemente pues no fungen con ética y profesionalismo, no desempeñan por supuesto su trabajo eh de manera profesional al informar y demás, porque hay medios que lo digo así de verdad, que prefieren estirar la mano para recibir limosnas y con que conducirse con ética y profesionalismo y por supuesto que se convierten luego en cómplices de estos temas de arbitrariedad, pero cuando son víctimas, entonces sí, allí, eh ahí luego pues buscan cómo, de qué manera pues el apoyo claro, en este medio de comunicación, no importa quien sea, lo que sea, jamás vamos a permitir las arbitrariedades, pero mire,

acompáñenme a ver este vídeo que ellos mismos, le vuelvo a repetir, filtraron a los medios de comunicación y júzguelo

VOZ FEMENINA 1: Bueno, nos dijo una mala palabra

VOZ MASCULINA 1: qué palabra, ¿qué palabra dije?, ¿Qué palabra fue la que dije? A ver, bueno,

VOZ FEMENINA 1: El mismo respeto que usted quiere es el que nosotros queremos, el pinche, el pinche,

VOZ MASCULINA 1: El pinche si lo digo y lo vuelvo a repetir, no me gusta y no soy de faltar al respeto a nadie.

VOZ FEMENINA 1: Si ante nosotros no venga a charolear por favor

VOZ MASCULINA 1: No, no vengo a charolear, les estoy diciendo, no le estoy charoleando, les estoy diciendo

VOZ FEMENINA 1: Me baja por favor su tono de voz, sale

VOZ MASCULINA 2: (Ininteligible)

VOZ MASCULINA 1: (Inaudible), yo vengo de ver algunos cantantes, ando trabajando

VOZ FEMENINA 1: Cometió el error de (inaudible)

VOZ MASCULINA 1: El error sí, el error, cómo que de que

VOZ FEMENINA 1: Estoy haciendo mi trabajo yo no estoy cometiendo errores

VOZ MASCULINA 1: A ver, el hecho de que me haya echado de reversa porque me equivoqué.

VOZ FEMENINA 1: Estoy cumpliendo con mi trabajo, bueno,

VOZ MASCULINA 3: Más adelante había retorno, señor

VOZ MASCULINA 1: No lo sé, yo nunca, es primera vez, incluso, escuchen

DIVERSAS VOCES: (Ininteligibles)

VOZ MASCULINA 1: Es primera vez que yo salgo por esta carretera.

VOZ MASCULINA 3: Para evitar un accidente, pero uno se le entiende y todos tenemos derecho a disfrutar, pero en el pedir está el dar, pero hay que bajar el tono, hay que bajar el tono

VOZ FEMENINA 1: Es que eso no es realmente el problema, sino cómo se está portando ¿ sí?

VOZ MASCULINA 1: (ininteligible)

VOZ FEMENINA 2: Mire aquí tenemos un caballero que iba manejando de reversa en dirección como de la estación a la G500, pero de repente se pone demasiado agresivo, de hecho dice malas palabras y alega charoliando, diciendo que él viene de las noticias.

VOZ MASCULINA 1: Ese es el argumento, eso es lo malo, viejo.

DIVERSAS VOCES: (Ininteligibles)

VOZ MASCULINA 1: Y se fijan, no estoy charoleando a nadie y sin embargo, si lo voy a hacer, eso sí se van a dar cuenta, porque a mí no me gusta que levanten falsos en ese sentido, eso sí no me gusta, lo estoy escuchando,

VOZ FEMENINA 2: No estoy levantando falsos

VOZ MASCULINA 1: Lo estoy escuchando.

VOZ FEMENINA 2: Iba o no iba de reversa

VOZ MASCULINA 1: Sí, claro, eso sí se lo vuelvo a reconocer, lo vuelvo a reconocer, está bien

VOZ MASCULINA 3: A lo mejor viene de prisa o algo

VOZ MASCULINA 1: Me equivoqué, pues si

(EFECTO DE SONIDO)

VOZ MASCULINA 1: Ese es el video que ellos exhibieron, que ellos mismos me grabaron, querido auditorio, usted juzgue eh yo jamás estoy haciendo ni charoleando, porque no estaba charoleando, nunca los ofendi, si dije una palabra después de los una y valga, me molesté en todos los sentidos, después de la arbitrariedad, por supuesto, me piden incluso que le baje a mi tono, que le baje a mi voz, eso siempre lo han hecho los propios elementos policíacos para tratar de someter y claro, a la persona y a ellos somet(sic) sí, controlarla o hacer lo que quieran con la propia (ininteligible) víctima en un determinado momento, así como usted me escucha, pero por supuesto que yo jamás me dejaré, jamás permitiré las arbitrariedades como usted lo vio en este en este video y lo vuelvo a repetir, nunca charolié, eso jamás lo hice, nunca, de verdad, así como usted lo escucha, ellos estuvieron hablando de que charolié que presente en un video, me estuvieron grabando de manera permanente, si agarré, incluso saqué credencial o cualquier otra cosa, nunca sucedió en lo absoluto, este, este tema sí, que de dónde venía, dónde les expliqué que me equivoqué, se los dije, lo acepté y yo lo he dicho en los diferentes espacios, en este espacio informativo se lo he dicho a usted, querido Vittorio(sic), he dicho lo que pasó, me equivoqué allí y ese fue el motivo por el cual los elementos policíacos quisieron hacer de las suyas, pero nunca es motivo, un tema de esa naturaleza que vendría siendo una infracción, nunca es motivo para que lo pasen detenido, para que lo lleven a barandilla, me querían esposar incluso querían esposarme, querían allí someterme en todos los sentidos, por allí la intervención de uno de los elementos, que fue uno de los últimos que usted por allí vio que me decía que había un retorno, ese el que fue el que intervino y más o menos allí medio calmó y eso para permitir que yo me llevara mi vehículo y que lo siguiera eh que incluso alli donde usted vio esas imágenes, véala la propia carretera como está amplia y si ya es la autopista en sí, allí me obligaron, porque si me lo dijeron, que allí me diera la vuelta, que retornara, cuando el motivo supuesto por el cual me estaban parando era porque me eché de reversa y podía en un determinado momento por valga, según ellos, provocar un accidente, pero bueno, estaba peor el tema, fue peor lo que me obligaron a hacer el retornar en u, allí en esa avenida, en esa carretera, y es carretera federal el lugar ahí donde me pararon, donde abusaron, donde valga fueron arbitrarios los elementos policíacos, es federal, es una zona federal, querido auditorio, así como usted lo escucha, pero bueno, hasta allí llegaron los elementos policíacos a hacer de las suyas, esta historia, querido Victorio(sic), pues fue o es parte de esta experiencia que hemos pasado y que muchos, pero el resto de habitantes han sido víctimas de ellos, así como lo escucha, hemos tenido el resto de testimonios a los cuales le vuelvo a repetir, yo agradezco la confianza a todos aquellos que han sido víctimas de estos elementos policíacos y de la propia [No.265]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106] [No.266]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6], pues agradezco la confianza de este medio de comunicación y en su servidor, por supuesto, para que nos den a conocer sus valga experiencias, malas experiencias que uno luego pues tiene con estos elementos de la policía que están buscando de una y otra manera de, pues según ellos, querer hacerme ver como el malo de la película, pero bueno, así, así las cosas, querido auditorio, yo no soy eh pues valga, una persona de las que callen, de las que se convierta en cómplice, de las que por supuesto eh quieran pues sí, callar, incluso como ya mandaron por allí decirme que quieren hacer un convenio, que me quieren pagar, que me quieren dar dinero para callarme, así lo mandaron decir y no voy a dar por supuesto nombres pero eh quieren, quisieron por allí ya pues ellos llegar supuestamente al precio, conmigo se equivocaron, con este medio de comunicación se equivocaron y lo digo de verdad, nosotros somos respetuosos de verdad de el(sic) trabajo de los elementos policíacos como de las propias autoridades, yo ni conozco a la [No.267]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106], ni siquiera nunca la he buscado, ni hemos convivido o coincidido en ningún momento, nunca, nunca la [No.268]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106], mucho menos a estos elementos, elementos policíacos, así como lo escucha… el director, sí, porque ha estado en otros lugares el director de seguridad pública, pero a los elementos policíacos de la municipal nunca, nunca había coincidido, pero qué bueno, qué bueno qué me tocó, qué bueno que de verdad lo digo, que fui yo para conocer sus prácticas, para saber cómo y hasta dónde son capaces de llegar y lo que han hecho, cómo han sometido, cómo han hecho y deshecho con los propios habitantes de esta localidad, que les han sacado este los miles de pesos luego por valga para dejarlos ir, para dejarlos libres, entregarles su vehículo, entregarles su motocicleta o lo que sea, de verdad, así como usted lo escucha, claro, en muchas de las ocasiones después de incluso torturarlos, así como usted lo escucha, lamentablemente esto es una realidad, una realidad que no puede maquillar con nada, que no pueden así maquillar con nada, en lo absoluto los elementos policíacos ni la propia [No.269]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106] [No.270]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6], yo le dije, [No.271]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106], selo… aquí lo dije en este espacio informativo, que viera bien lo que hacía, que no se dejara llevar por los asesores, sus asesores, que mejor buscara a asesores que supieran realmente hacer las cosas como son y que si quería yo la asesoraba, se lo dije así y lo vuelvo a repetir, no está haciendo las cosas bien, [No.272]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106]. Y por supuesto, querido Vitorio(sic), si usted es del municipio de [No.273]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], una, si fue víctima de ellos, esta es su casa y este es su espacio, aquí nosotros lo escuchamos y claro, cuidando, cuidando su identidad, vemos, escuchamos su testimonio, claro; y la otra, querido Vitorio(sic), de usted, de usted depende si es de allí de [No.274]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], el que vuelva a llevar a que sea la [No.275]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106]en esta próxima administración a la propia [No.276]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106], hoy [No.277]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106] y candidata por la reelección, [No.278]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6], de usted depende porque usted es el elector, usted es el que va a votar, querido auditorio.

IMAGEN 1

[No.279]_ELIMINADA_Captura_de_pantalla_[219]

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[No.282]_ELIMINADA_Captura_de_pantalla_[219]

El suscrito Licenciado Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo y 66 fracciones I y II del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que, las páginas de la 38 a la 61 del presente documento, corresponden a los anexos de la Sentencia del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-VPMG-113/2024, los cuales forman parte integral de la misma. Doy fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.

FUNDAMENTACIÓN LEGAL

* LTAIPPDPEMO: Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo.

* LPDPPSOEMO: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Michoacán de Ocampo.

* LGMCDIEVP: Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas.

No.1 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.2 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.3 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.4 ELIMINADO_el_número_de_expediente_antecedente en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

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No.24 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.25 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.26 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.27 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.28 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.29 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.30 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.31 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.32 ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es) en 1 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.33 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.34 ELIMINADO_el_alias en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.35 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.36 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.37 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.38 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.39 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.40 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.41 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.42 ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es) en 1 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.43 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.44 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.45 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.46 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.47 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.48 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.49 ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es) en 1 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.50 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.51 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.52 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.53 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.54 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.55 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.56 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.57 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.58 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.59 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.60 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.61 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.62 ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es) en 1 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.63 ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es) en 1 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.64 ELIMINADO_Enlace_electrónico en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.65 ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es) en 1 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.66 ELIMINADA_Captura_de_pantalla en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.67 ELIMINADO_Enlace_electrónico en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.68 ELIMINADO_Enlace_electrónico en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.69 ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es) en 1 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.70 ELIMINADO_Enlace_electrónico en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.71 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.72 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.73 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.74 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.75 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.76 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.77 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.78 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.79 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.80 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.81 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.82 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.83 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.84 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.85 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.86 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.87 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.88 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.89 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.90 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.91 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.92 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.93 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.94 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.95 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.96 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.97 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.98 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.99 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.100 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.101 ELIMINADO_el_nombre_completo en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.102 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.103 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.104 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.105 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.106 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.107 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.108 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.109 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.110 ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es) en 1 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.111 ELIMINADO_el_nombre_completo en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.112 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.113 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.114 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.115 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.116 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.117 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.118 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.119 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.120 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.121 ELIMINADA_Captura_de_pantalla en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.122 ELIMINADA_Captura_de_pantalla en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.123 ELIMINADA_Captura_de_pantalla en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.124 ELIMINADO_Enlace_electrónico en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.125 ELIMINADO_Enlace_electrónico en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.126 ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es) en 1 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.127 ELIMINADO_Enlace_electrónico en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.128 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.129 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.130 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.131 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.132 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.133 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.134 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.135 ELIMINADO_el_alias en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.136 ELIMINADO_el_alias en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.137 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.138 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.139 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.140 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.141 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.142 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.143 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.144 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.145 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.146 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.147 ELIMINADO_el_alias en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.148 ELIMINADO_el_alias en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.149 ELIMINADO_el_alias en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.150 ELIMINADO_el_alias en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.151 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.152 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.153 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.154 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.155 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.156 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.157 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.158 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.159 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.160 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.161 ELIMINADO_el_alias en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.162 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.163 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.164 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.165 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.166 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.167 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.168 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.169 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.170 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.171 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.172 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.173 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.174 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.175 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.176 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.177 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.178 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.179 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.180 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.181 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.182 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.183 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.184 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.185 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.186 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.187 ELIMINADO_el_nombre_completo en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.188 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.189 ELIMINADO_el_nombre_completo en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.190 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.191 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.192 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.193 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.194 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.195 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.196 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.197 ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es) en 1 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.198 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.199 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.200 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.201 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.202 ELIMINADA_Captura_de_pantalla en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.203 ELIMINADA_Captura_de_pantalla en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.204 ELIMINADA_Captura_de_pantalla en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.205 ELIMINADA_Captura_de_pantalla en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.206 ELIMINADO_Enlace_electrónico en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.207 ELIMINADO_Enlace_electrónico en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.208 ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es) en 1 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.209 ELIMINADO_Enlace_electrónico en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.210 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.211 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.212 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.213 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.214 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.215 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.216 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.217 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.218 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.219 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.220 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.221 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.222 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.223 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.224 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.225 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.226 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.227 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.228 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.229 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.230 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.231 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.232 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.233 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.234 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.235 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.236 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.237 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.238 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.239 ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es) en 1 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.240 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.241 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.242 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.243 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.244 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.245 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.246 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.247 ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es) en 1 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.248 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.249 ELIMINADA_la_Localidad en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.250 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.251 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.252 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.253 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.254 ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es) en 1 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.255 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.256 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.257 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.258 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.259 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.260 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.261 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.262 ELIMINADO_el_alias en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.263 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.264 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.265 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.266 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.267 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.268 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.269 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.270 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.271 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.272 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.273 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.274 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.275 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.276 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.277 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.278 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.279 ELIMINADA_Captura_de_pantalla en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.280 ELIMINADA_Captura_de_pantalla en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.281 ELIMINADA_Captura_de_pantalla en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.282 ELIMINADA_Captura_de_pantalla en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

  1. Las fechas que se citen en lo posterior corresponden al presente año, salvo aclaración expresa.

  2. De conformidad con el acuerdo IEM-CG-45/2023, emitido por el Consejo General del IEM, mismo que se invoca como hecho notorio, en términos del artículo 21 de la Ley de Justicia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán.

  3. Nombre precisado en el rubro y en adelante la denunciante o la parte denunciante.

  4. Postulada por la coalición integrada por los partidos Morena, Del Trabajo y Verde Ecologista de México.

  5. En adelante IEM.

  6. Fojas 175 a 177.

  7. Acuerdo administrativo TEEM-AD-09/2024, que se encuentra en la página oficial de este Tribunal visible en el enlace: https://teemich.org.mx/wp-content/uploads/2024/06/ESTRADOS-ELECTRONICOS.-AD-09-2024.pdf; lo que se invoca como hecho notorio en términos del artículo 21 de la Ley de Justicia Electoral.

  8. Fojas 265 a 268. El IEM tuvo también como denunciados a los candidatos y partidos de la misma elección, debido a que en la denuncia se señaló que no se dudaba que sus adversarios políticos hayan orquestado el ataque: Arturo León Balvanera del Partido Movimiento Ciudadano; Claudia Griselle Sanhua Pérez, de los partidos en candidatura común Partido de la Revolución Democrática, Partido Acción Nacional y Partido Revolucionario Institucional; Yuritzi Ramírez Martínez del Partido Michoacán Primero; y Socorro Carranza Hernández, del Partido Más Michoacán.

  9. Fojas 269 a 288.

  10. Acuerdo administrativo TEEM-AD-10/2024, consultable en https://teemich.org.mx/wp-content/uploads/2024/07/ACUERDO-PARA-EL-TURNO-DE-LOS-ASUNTOS-RESERVADOS.pdf

  11. Fojas 318 a 330. La parte denunciante no compareció y tampoco presentó escrito de alegatos. Presentaron escritos solamente los siguientes denunciados: Claudia Griselle Sanhua Pérez, partidos políticos PAN, PRI y PRD.

  12. Foja 2.

  13. En lo sucesivo, Código Electoral.

  14. Arturo León Balvanera del Partido Movimiento Ciudadano; Claudia Griselle Sanhua Pérez, de los partidos en candidatura común Partido de la Revolución Democrática, Partido Acción Nacional y Partido Revolucionario Institucional; Yuritzi Ramírez Martínez del Partido Michoacán Primero; y Socorro Carranza Hernández, del Partido Más Michoacán.

  15. Candidata electa, postulada por la candidatura común de los partidos PAN, PRI y PRD.

  16. Anexo que forma parte integrante de esta resolución.

  17. Artículo 21, Ley de Justicia Electoral. Asimismo, sirve como elemento de apoyo la jurisprudencia P./J. 74/2006, de rubro: “HECHO NOTORIO. CONCEPTO GENERAL Y JURÍDICO”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIII, junio de 2006, página 963.

  18. Requerimientos al ciudadano denunciado en cuanto a titular del medio de comunicación “Noventa Grados”, respecto a la titularidad del medio de comunicación, a la administración y manejo del perfil y a la finalidad de las publicaciones; naturaleza del programa de difusión; efectuados en acuerdos de 27 de mayo (foja 171) y 19 de junio (foja 243).

  19. Acuerdo en el que imponen una multa como medida de apremio al denunciado y cierran la línea de investigación (fojas 262 a 264).

  20. Lo que se advierte en el padrón publicado en la página oficial, visible en la foja 6, “Noventa Grados Comunicaciones Integrales”, S.A. de C.V.; giro: Medios de información y comunicación digital; representante legal: José Maldonado Sotelo; con domicilio que coindice con la dirección en la que le han efectuado las notificaciones en el presente procedimiento sancionador, por domicilio cerrado, dado la negativa a recibir de las personas que han encontrado en el.

    Información que se constató en: https://www.iem.org.mx/index.php/publicaciones/2-uncategorised/1035-registro-en-el-padron-de-proveedores

    Y que se invoca como hecho público y notorio, en términos del artículo 21 de la Ley de Justicia Electoral. Asimismo, como elemento de apoyo en la jurisprudencia P./J. 74/2006, de rubro: “HECHO NOTORIO. CONCEPTO GENERAL Y JURÍDICO”; así como en el criterio I.3º. C.35K,de rubro “PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL”, ambos en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

  21. De conformidad con las razones levantadas por los actuarios, en donde se hace constar que se verificó que se trata del domicilio del medio de comunicación.

  22. Conforme con el precedente SRE-PSC-87/2023.

  23. Artículos 1, 4 y 35, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 24, Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículos 1 y 2, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

  24. Artículos 1, 6 y 7, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 13, Convención Americana sobre Derechos Humanos.

  25. Artículo 4°.

  26. Artículo 6°, fracción XXVI: Para los efectos de la presente Ley se entenderá por violencia contra las mujeres cualquier acción u omisión que, en razón del género, cause a las mujeres daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual, o incluso, la muerte, tanto en el ámbito privado como en el público, que se expresa en amenazas, agravios, maltrato, lesiones y daños asociados a la exclusión, subordinación, discriminación, explotación y opresión de género en cualquiera de sus modalidades, afectando sus derechos humanos.

  27. Artículo 3, fracción XVI: para los efectos de la norma electoral se entenderá por la violencia política contra las mujeres en razón de género: es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

  28. Jurisprudencia 21/2018, “VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO”.

  29. Véase el Amparo Directo en Revisión 962/2019 de la Segunda Sala de la Suprema Corte.

  30. Tesis XX/2015 del Pleno de la Suprema Corte de rubro “IMPARTICIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. OBLIGACIONES QUE DEBE CUMPLIR EL ESTADO MEXICANO EN LA MATERIA”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro 22, tomo I, septiembre de 2015, página 235. Para identificar acciones concretas que se deben atender al juzgar con esta perspectiva, véase la jurisprudencia 22/2016 de la Primera Sala de la Suprema Corte, de rubro “ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO”, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 29, tomo II, abril 2016, página 836.

  31. Tesis XXVII/2017 de la Primera Sala de la Suprema Corte de rubro “JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. CONCEPTO, APLICABILIDAD Y METODOLOGÍA PARA CUMPLIR DICHA OBLIGACIÓN”, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 40, tomo I, marzo 2017, página 443.

  32. Marco normativo acorde a sentencias del TEPJF.

  33. Jurisprudencia 15/2018 de la Sala Superior de rubro “PROTECCIÓN AL PERIODISMO. CRITERIOS PARA DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DE LICITUD DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA”.

  34. Tesis XXII/2011 de la Primera Sala de la Suprema Corte de rubro “LIBERTADES DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU POSICIÓN PREFERENCIAL CUANDO SON EJERCIDAS POR LOS PROFESIONALES DE LA PRENSA”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro IV, tomo 3, enero 2012, página 2914.

  35. Tesis de la Primera Sala de la Suprema Corte CCXVIII/2017 de rubro “PERIODISTA. LA DEFINICIÓN DEL TÉRMINO DEBE ORIENTARSE A SUS FUNCIONES”, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 49, tomo I, diciembre 2017, página 434, así como CCXX/2017 de rubro “PROTECCIÓN A PERIODISTAS. LA PERTENENCIA A UN MEDIO DE COMUNICACIÓN E IRRELEVANTE PARA DETERMINAR LA CALIDAD DE PERIODISTA”, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 49, tomo I, diciembre 2017, página 439.

  36. Tal como lo prevé el artículo 6 de la Constitución que impone como límite a la manifestación de ideas el derecho de terceras personas.

  37. Véase la razón esencial de la tesis de la Primera Sala CLXIII/2013 de rubro “LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN JUEGAN UN PAPEL FUNDAMENTAL PARA LA DISMINUCIÓN DE LA ERRADICACIÓN DEL LENGUAJE DISCRIMINATORIO”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XX, tomo 1, mayo 2013. página 558.

  38. Jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte 38/2013 de rubro “LIBERTAD DE EXPRESIÓN. SUS LÍMITES A LA LUZ DEL SISTEMA DUAL Y DEL ESTÁNDAR DE MALICIA EFECTIVA”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XIX, tomo 1, abril 2013, página 538.

  39. Ídem.

  40. Tesis de la Primera Sala de la Suprema Corte CLII/2014 de rubro “LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO A LA INFORMACIÓN.CONCEPTO DE INTERÉS PÚBLICO DE LAS EXPRESIONES, INFORMACIONES, IDEAS Y OPINIONES SOBRE FUNCIONARIOS Y CANDIDATOS”, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 5, tomo I, ABRIL 2014, PÁGINA 806.

  41. Tesis de la Primera Sala de la Suprema Corte CCCXXIV/2018 de rubro “LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LA INFORMACIÓN SOBRE EL COMPORTAMIENTO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS DURANTE SU GESTIÓN NO PIERDE SU CARÁCTER DE HECHO DE INTERÉS PÚBLICO POR EL MERO TRANSCURSO DEL TIEMPO”, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 61, tomo I, diciembre 2018, página 344.

  42. Jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte 32/2013 de rubro “LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO AL HONOR. EXPRESIONES QUE SE ENCUENTRAN PROTEGIDAS CONSTITUCIONALMENTE”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XIX, tomo 1, abril 2013, página 540.

  43. Jurisprudencia de la Sala Superior 11/2008 de rubro “LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU MAXIMIZACIÓN EN EL CONTEXTO DEL DEBATE POLÍTICO”.

  44. Véase lo resuelto en el SUP-REP-278/2021.

  45. Amparo directo 29/2017 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, empleado por Sala Superior en el SUP-REP-21/2021 para el análisis de un caso de VPMRG.

  46. Véase lo resuelto en el expediente SUP-REP-642/2023 y acumulado.

  47. Anexo que forma parte integrante de esta resolución.

  48. En el acta de certificación se señala con otra voz distinta al del comunicador; narrado por otra persona.

  49. Además, en el anexo dos de la presente resolución, se encuentra resaltado el texto conducente.

  50. Jurisprudencia 21/2018, “VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO”.

  51. SUP-REP-812/2024

  52. Así lo ha sustentado la Sala Superior, citando la Red Mundial de Justicia en Materia electoral, “4 pasos para juzgar con perspectiva de género en materia electoral”. Ver SUP-REP-812/2024.

  53. Tesis XXVIII/2011, “MEDIOS DE COMUNICACIÓN. SU CONSIDERCIÓN COMO FIGURAS PÚBLICAS A EFECTOS DEL ANÁLISIS DE LOS LÍMITES A LA LIBERTAD DE EXPESIÓN”, Semanario Judicial de la Federación.

  54. Precedente SUP-REP-602/2022 y acumulados.

  55. Jurisprudencia 11/2018, “LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU MAXIMIZACIÓN EN EL CONTEXTO DEL DEBATE POLÍTICO”.

  56. Aplicable en lo sustancial Jurisprudencia 46/2016, “PROMOCIONALES PROTEGIDOS POR LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN. CRÍTICAS SEVERAS Y VEHEMENTES AL MANEJO DE RECURSOS PÚBLICOS”.

  57. Elementos que la Sala Superior ha definido, por ejemplo, en el SUP-REC-32/2024.

  58. Temática analizada por la Sala Superior por ejemplo en las sentencias SUP-REP-278/2021 y SUP-JE-240/2022.

  59. Jurisprudencia 11/2008, de rubro “LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU MAXIMIZACIÓN EN EL CONTEXTO DEL DEBATE POLÍTICO”.

  60. Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, adoptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

  61. Opinión consultiva OC-5/85, “La Colegiación Obligatoria de Periodistas”, Corte Interamericana de Derechos Humanos, 1985.

  62. Tal como lo ha señalado la Sala Superior, es un parámetro que debe verificarse en asuntos relativos a violencia política en razón de género.

  63. Acorde con el Marco Jurídico Interamericano sobre el Derecho a la Libertad de Expresión. Cfr. https://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/cd/sistema_interamericano_de_derechos_humanos/libro/contenido_MJIAS.html#p40

  64. Cfr. Corte I.D.H., Caso Kimel vs. Argentina.

    Vs. Argentina. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177, párr. 86.

  65. Jurisprudencia 15/2018, de rubro “PROTECCIÓN AL PERIODISMO. CRITERIOS PARA DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DE LICITUD DE LA ACTIVIDAD PERIODISTICA”, TEPJF.

  66. Consta de foja 200 a 220, del expediente.

  67. Aplicable por identidad sustancial a la Jurisprudencia 12/2022, de rubro “VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO. LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PUEDEN MANTENERSE DESPUÉS DE CUMPLIDA LA SENTENCIA, EN TANTO LO REQUIERA LA VÍCTIMA”.

  68. Prueba que fue desahogada por la autoridad sustanciadora y consta en el acta de audiencia de pruebas y alegatos.

  69. Conforme con lo sostenido por la Sala Superior SUP-REC-91/2020, así como la tesis P.XX/2015 (10a.) de rubro: “IMPARTICIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. OBLIGACIONES QUE DEBE CUMPLIR EL ESTADO MEXICANO EN LA MATERIA”.

  70. Ilustra lo anterior, la tesis I.7o.C.28 C (10a.), de Tribunales Colegiados, de rubro: PRUEBA PERICIAL. LAS OPINIONES EMITIDAS EN LOS DICTÁMENES NO VINCULAN AL JUZGADOR, PUES ES ÉSTE QUIEN DETERMINA SU VALOR.

  71. Consta a foja 154, del expediente dentro de la certificación IEM-OFI-814/2024.

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Categories: PES
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