PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: TEEM-PES-116/2024
DENUNCIANTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
DENUNCIADOS: JULIO ALBERTO ARREOLA VÁZQUEZ Y OTROS
AUTORIDAD INSTRUCTORA: INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN
MAGISTRADA: ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS
SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: MARÍA YANET PAREDES CABRERA
COLABORÓ: OMAR OCHOA CORTÉS
Morelia, Michoacán, a doce de agosto de dos mil veinticuatro[1].
Sentencia que determina: I. La inexistencia de las infracciones consistentes en la vulneración al principio de equidad en la contienda y a las normas de propaganda política o electoral al vulnerar el interés superior de la niñez y utilizar símbolos religiosos atribuida a Julio Alberto Arreola Vázquez; II. La inexistencia de falta del deber de cuidado o culpa in vigilando de los partidos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México; y III. Dar vista al Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Michoacán.