TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-PES-VPMG-010/2025

ACUERDO PLENARIO DE
CUMPLIMIENTO

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: TEEM-PES-VPMG-010/2025

QUEJOSO: INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN

DENUNCIADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

AUTORIDAD INSTRUCTORA: INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN

MAGISTRADA: ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: MARÍA YANET PAREDES CABRERA

COLABORÓ: GLORIA LIZBETH HERNÁNDEZ PÉREZ

Morelia, Michoacán, a nueve de julio de dos mil veinticinco[1].

Acuerdo plenario que I. Determina el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia emitida dentro del procedimiento especial sancionador identificado al rubro; y II. Conmina al Partido Revolucionario Institucional para que, en futuras ocasiones, cumpla en tiempo con las determinaciones de este órgano jurisdiccional.

CONTENIDO

GLOSARIO 2

1. ANTECEDENTES 3

2. COMPETENCIA 4

3. NOMBRAMIENTO DE MAGISTRATURAS 5

4. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO 5

5. ACUERDA 14

GLOSARIO

Código Electoral:

Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo.

Constitución Local:

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.

Denunciado y/o partido denunciado

Partido Revolucionario Institucional.

IEM:

Instituto Electoral de Michoacán.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley de Justicia Electoral:

Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

SEIMUJER:

Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas.

sentencia:

Sentencia dictada en el procedimiento especial sancionador TEEM-PES-VPMG-010/2025.

SMRTV:

Sistema Michoacano de Radio y Televisión.

órgano jurisdiccional y/o Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Estado.

UMA / UMAS:

Unidades de Medida y Actualización.

1. ANTECEDENTES

1.1. Sentencia. El veintisiete de marzo[2], este Tribunal Electoral emitió la sentencia; en la cual, se declaró la existencia de violencia política en razón de género y se ordenaron medidas de restitución, de no repetición y de satisfacción[3].

1.2. Notificación de sentencia. El veintiocho siguiente, se notificó la sentencia a las partes[4].

1.3. Nombramiento de Magistraturas. El nueve de abril, el Senado de la República eligió a Amelí Gissel Navarro Lepe, Adrián Hernández Pinedo y Eric López Villaseñor, como Magistrada y Magistrados de este Tribunal Electoral.

1.4. Recepción y vista. Mediante acuerdo de treinta de abril, se tuvo por recibida diversa documentación remitida por la representante de SEIMUJER respecto de la calendarización del programa para la capacitación ordenada en la sentencia, con la cual se dio vista al denunciado[5].

1.5. Recepción y requerimiento al denunciado. El seis de mayo, se tuvo por recibido el escrito mediante el cual el partido denunciado realiza diversas manifestaciones respecto del cumplimiento de la sentencia. Asimismo, se le requirió para que remitiera la documentación correspondiente que acreditara dicho cumplimiento[6].

1.6. Recepción y requerimiento de desahogo. Mediante acuerdo de catorce siguiente, se recibió oficio remitido por el SMRT y escrito del partido denunciado en atención al cumplimiento de la sentencia y se instruyó el desahogo de los enlaces electrónicos y del código QR contenidos en los mismos.

1.7. Actas de certificación de contenido. El dieciséis de mayo, la secretaria instructora certificó el contenido de los enlaces electrónicos, así como del código QR, por lo que mediante proveído de veinte de mayo se tuvieron por recibidas las actas de verificación[7].

1.8. Recepción. El veintiséis siguiente, se tuvo por recibido el oficio mediante el cual se informa el cumplimiento de la multa impuesta al partido denunciado[8].

1.9. Requerimiento y cumplimiento. Mediante acuerdo de diecinueve de junio, se requirió información a SEIMUJER, misma que se tuvo cumpliendo el veintiséis siguiente[9].

2. COMPETENCIA

El Pleno del Tribunal Electoral es competente para conocer y acordar sobre el cumplimiento de una sentencia que este dictó, debido a que la función de los tribunales no se limita a conocer y resolver las controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino también se encarga de vigilar y proveer lo necesario para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones.


Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Local; 60, 64, fracción XIII, y 66, fracciones II, III y X del Código Electoral, numeral 5 de la Ley de Justicia Electoral y 100 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado[10].

3. NOMBRAMIENTO DE MAGISTRATURAS

Se hace del conocimiento de las partes que el Senado de la República, eligió a Amelí Gissel Navarro Lepe, Adrián Hernández Pinedo y Eric López Villaseñor, como Magistrada y Magistrados integrantes del Pleno de este Tribunal Electoral, los cuales tomaron protesta del cargo el nueve de abril.

4. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO

4.1. Consideraciones de lo ordenado

Como lo ha sostenido la Sala Superior[11], el objeto de la determinación sobre el cumplimiento de una sentencia se encuentra delimitado por lo resuelto en ésta, es decir, por la litis, sus fundamentos, su motivación, así como por los efectos que de ella deriven; siendo estos aspectos los que circunscriben los alcances de la resolución que deba emitirse sobre el cumplimiento o no de la determinación emitida por el Tribunal Electoral.

Por tanto, solo se hará cumplir aquello que se ordenó expresamente en su resolución, con el objeto de materializar lo determinado por el órgano jurisdiccional y así lograr un cumplimiento eficaz en apego a lo que fue determinado por éste.

En ese sentido, se analiza el cumplimiento de la sentencia, donde se fijaron los efectos siguientes:

  1. Imponer al partido denunciado una multa de treinta UMAS, equivalente a $3,257.10 (tres mil doscientos cincuenta y siete pesos 10/100 M.N.).
  2. Al partido denunciado asistir a un curso de capacitación, debiendo informar y acreditar ante este órgano jurisdiccional lo conducente, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de concluido el curso en SEIMUJER.
  3. La publicación del resumen de la sentencia en la página oficial del partido denunciado o, en su defecto, en algún otro medio de comunicación social que resultara pertinente, durante el plazo de quince días naturales, a partir del día siguiente en que se le notificara la firmeza de la resolución.
  4. La difusión del resumen de la sentencia, mediante las frecuencias de radio con cobertura en el Estado, en el SMRTV, a quien se le vincula para tal efecto.

Lo anterior, dentro de los tres días naturales a partir de que se les notificara la firmeza la sentencia; asimismo, debían informar a este Tribunal Electoral dentro de los dos días hábiles siguientes a que ello ocurriera.

  1. Al partido denunciado ofrecer una disculpa pública a las candidatas postuladas por esta infracción en el proceso electoral ordinario local 2023-2024 en el Estado de Michoacán.

Dicha disculpa debía ser publicada en su página oficial o, en su defecto, en algún otro medio de comunicación social que resultara pertinente, durante el plazo de quince días naturales, a partir del día siguiente al que se les notificara la firmeza de la resolución.

Hecho lo anterior, debía informar a este órgano jurisdiccional dentro de los dos días hábiles siguientes a que ello ocurriera, adjuntando las documentales con las que acreditara el cumplimiento a lo ordenado.

Finalmente, se apercibió al partido denunciado, así como a las autoridades vinculadas que de no cumplir en tiempo y forma con lo ordenado se les impondría el medio de apremio previsto en el artículo 44, fracción I, de la Ley de Justicia Electoral, consistente en una multa de hasta cien veces el valor diario de la UMA.

4.2. Constancias remitidas y valoración

  • Escrito de veintinueve de abril, mediante el cual la representante de SEIMUJER remite diversa documentación respecto de la calendarización del programa para la capacitación ordenada[12].
  • Escrito de treinta de abril, signado por el representante del partido denunciado[13].
  • Oficio recibido en este órgano jurisdiccional el doce de mayo, por el cual el SMRT remite mediante un código QR la difusión del resumen oficial de la sentencia[14].
  • Oficio IEM-SE-CE-533/2025 de veintitrés de mayo, por el cual el Coordinador de lo Contencioso Electoral del IEM informa que ya se realizó el cobro de la multa impuesta al partido denunciado.
  • Escrito recibido el doce de mayo, en el que el partido denunciado proporciona dos enlaces electrónicos, relativos a la publicación del extracto oficial de la sentencia y de la disculpa pública[15].
  • Oficio de veintitrés de mayo, mediante el cual el Coordinador de lo Contencioso Electoral del IEM informa el cumplimiento de la multa impuesta al partido denunciado[16].
  • Escrito de veinticinco de junio, mediante el cual la representante de SEIMUJER informa la asistencia del partido denunciado a las capacitaciones impartidas por dicha secretaría[17].

Recabadas y allegadas por el Tribunal Electoral

  • Acta de certificación de contenido de enlaces electrónicos, mediante la cual se verificaron las publicaciones referidas por el partido denunciado, consistentes en el resumen de la sentencia y la disculpa pública[18].
  • Acta de certificación de contenido del código QR, por la cual se verificó la difusión del resumen oficial de la sentencia[19].

En este sentido, de la valoración individual y conjunta de los medios de convicción descritos previamente, en términos de los artículos 16, fracciones I y II, 17, fracciones III y IV, 18 y 22, fracciones I, II y IV de la Ley de Justicia Electoral, las documentales públicas cuentan con valor probatorio pleno, al haber sido emitidas por autoridad facultada.

En tanto que, las documentales privadas cuentan con valor probatorio indiciario; sin embargo, adminiculadas con el resto de las probanzas, logran generar plena convicción respecto a las acciones realizadas por el partido denunciado para dar cumplimiento a lo ordenado por este órgano jurisdiccional.

4.3. Determinación

Analizadas y valoradas las constancias remitidas, y a efecto de verificar el cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal Electoral, se inserta la tabla ilustrativa siguiente:

Acciones impuestas

Acto

Sujeto obligado

Notificación[20]

Temporalidad

Informe

de su realización

Cumple

Hacer efectiva la multa impuesta al partido denunciado.

Consejo General del IEM.

11 de abril

3 días hábiles siguientes al cobro de la multa.

23 de mayo

Se vincula a SEIMUJER para que implemente un programa de capacitación sobre género y violencia política.

SEIMUJER

11 de abril

A la brevedad.

29 de abri

Asistir al curso de capacitación e informar lo conducente a este Tribunal Electoral 3 días hábiles siguientes a que concluya.

partido denunciado.

11 abril y 6 de mayo

9 al 13 de junio y reprogramadas del 16 al 24 de junio

25 de junio SEIMUJER informó su cumplimiento, sin embargo, el partido denunciado no lo hizo.

Publicación del resumen de la sentencia durante el plazo de quince días naturales e informar a este Tribunal Electoral dentro de los dos días hábiles siguientes a que ello ocurriera.

Página oficial del Partido denunciado.

11 abril

Durante 15 días.

(12 a 26 de abril)

2 días hábiles

(28 y 29 de abril[21])

1 de mayo

Fuera del plazo

Difusión, mediante las frecuencias de radio con cobertura en el Estado, en el SMRTV.

SRMTV

11 de abril

A partir de los 3 días naturales siguientes a la notificación

(14 a 16 de abril)

12 de mayo

Publicar la disculpa pública durante el plazo de 15 días naturales e informar a este Tribunal Electoral dentro de los dos días hábiles siguientes a que ello ocurriera.

partido denunciado.

11 de abril

Durante 15 días.

(12 a 26 de abril)

2 días hábiles

(28 y 29 de abril[22])

1 de mayo

Fuera del plazo

En este sentido, de autos se desprende que el uno de mayo, el representante del denunciado presentó un escrito para informar que en la página oficial de su representado se realizó la publicación del resumen de la sentencia, así como la disculpa pública a favor de las candidaturas postuladas por esta infracción en el proceso electoral ordinario local 2023-2024 en el Estado de Michoacán; para tal efecto, remitió los enlaces electrónicos correspondientes, cuyo contenido fue debidamente certificado por la ponencia instructora.

Documentales con las cuales se acredita que el partido denunciado cumplió con la realización de la publicación ordenada, misma que además satisface los parámetros estipulados en la sentencia; esto es, se publicó en su página oficial, contenía el texto que se señaló y, permaneció visible por lo menos hasta el dieciséis de mayo –fecha en la que se realizó la certificación en la ponencia–, es decir, al menos treinta y cinco días naturales, con lo que además se superó el plazo impuesto por este Tribunal Electoral.

Sin embargo, es importante mencionar que se ordenó que la publicación se realizara a partir del día siguiente a la notificación de la firmeza de la sentencia, lo cual ocurrió el once de abril y ese mismo día se realizó la publicación.

Asimismo, tomando en cuenta que la publicación fue realizada en dicha fecha y que comparecieron a comunicar lo conducente el uno de mayo siguiente, es evidente que cumplieron en forma más no en tiempo con lo impuesto. Sin que sea óbice considerar que debían informar sobre la permanencia de la publicación, una vez finalizado el plazo ordenado; ya que, como se dijo, con el acta de verificación levantada por la ponencia instructora, se logra acreditar que esta estuvo publicada al menos durante treinta y cinco días naturales.

Por su parte el SMRTV, por conducto de su Director General, mediante oficio número DG-053/2025, envió un código QR con los testigos correspondientes a grabaciones del resumen de la sentencia de los días catorce, quince y dieciséis de abril; mismos que fueron certificados en los términos contenidos en el acta levantada el dieciséis de mayo, con lo cual se justifica la difusión de la misma.

De ahí que, este Tribunal Electoral determina cumplida en forma la medida de satisfacción relativa a la publicación y difusión del resumen de la sentencia, así como de la disculpa pública ordenada.

Ahora, referente a la capacitación mandatada al partido denunciado resulta que, esta se llevó a cabo en las fechas del dieciséis, diecisiete, dieciocho, veintitrés y veinticuatro de junio, informándose lo conducente el veinticinco siguiente; por lo que, conforme a las fechas insertas en la tabla que antecede, se acredita que igualmente se cumplió en tiempo y forma. Puesto que, la SEIMUJER informó que la agenda sufrió algunos ajustes de fechas respecto a la calendarización original; cuestión que informaron en su escrito de veinticinco de junio, por lo que es evidente que igualmente cumplieron con los plazos estipulados.

En tanto, que la multa impuesta al partido denunciado se hizo efectiva en la ministración de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias, correspondiente al mes de mayo.

Con base en los razonamientos anteriores, este órgano jurisdiccional determina cumplido lo ordenado en la sentencia.

Sin embargo, el partido denunciado no informó a este Tribunal Electoral dentro del plazo establecido respecto de la publicación del resumen de la sentencia y la disculpa pública, mientras que en el caso de la asistencia al curso de capacitación omitió informar, tal y como se advierte del cuadro que antecede, motivo por el cual se le conmina para que en lo subsecuente acate las determinaciones de este órgano jurisdiccional en tiempo y forma.

Por lo expuesto y fundado, se

ACUERDA

PRIMERO. Se declara cumplido lo ordenado en la sentencia de veintisiete de marzo dictada dentro del procedimiento especial sancionador TEEM-PES-VPMG-010/2025.

SEGUNDO. Se conmina al Partido Revolucionario Institucional, para que, en futuras ocasiones, cumpla en tiempo con las determinaciones de este órgano jurisdiccional.

NOTIFÍQUESE. Personalmente al denunciado; por oficio, a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán; y, por estrados, a los demás interesados. Lo anterior de conformidad con lo previsto en los artículos 37, fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; así como 137, fracción VI, 139, 140 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.

Realizadas las notificaciones, agréguense a los autos para su debida constancia; y, en su oportunidad, archívese como asunto total y definitivamente concluido.

Así, en reunión interna virtual celebrada a las doce horas del día de hoy, por unanimidad de votos, lo acordaron y firmaron los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, Magistrada Presidenta Alma Rosa Bahena Villalobos —quien fue ponente—, las Magistradas Yurisha Andrade Morales y Amelí Gissel Navarro Lepe, así como los Magistrados Adrián Hernández Pinedo y Eric López Villaseñor, ante el Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe. Conste.

MAGISTRADA PRESIDENTA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADO

ADRIÁN HERNÁNDEZ PINEDO

MAGISTRADO

ERIC LÓPEZ VILLASEÑOR

MAGISTRADA

AMELÍ GISSEL NAVARRO LEPE

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GERARDO MALDONADO TADEO

El suscrito licenciado Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; 66, fracciones I y II, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que anteceden corresponden al acuerdo emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, aprobado en Reunión Interna Jurisdiccional, celebrada el nueve de julio de dos mil veinticinco, dentro del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-VPMG-010/2025, el cual consta de dieciséis páginas, incluida la presente, y fue rubricada mediante firmas electrónicas certificadas. Doy fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.

  1. En adelante, todas las fechas que se citen corresponden al año dos mil veinticinco, salvo señalamiento expreso.

  2. En adelante, todas las fechas que se citen corresponden al año dos mil veinticinco, salvo señalamiento expreso.

  3. Fojas 556 a 580.

  4. Fojas 581 a 584.

  5. Foja 604

  6. foja 612.

  7. Fojas 624 a 628.

  8. Foja 643.

  9. Fojas 644 y 655.

  10. Así como en la jurisprudencia 24/2001, emitida por la Sala Superior, de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.

  11. Por ejemplo, al resolver los incidentes de inejecución de sentencia dictados dentro de los expedientes SUP-JDC-32/2016 y SUP-JDC-437/2017.

  12. Fojas 597 y 598.

  13. Fojas 608 a 611.

  14. Foja 620.

  15. Foja 622.

  16. Fojas 638 a 641.

  17. Fojas 651 a 654.

  18. Fojas 624 y 62.

  19. Fojas 626 y 627.

  20. Se toma en consideración la notificación efectuada realizada una vez que causo ejecutoria la sentencia.

  21. Para ello no se tomará en consideración el veintisiete de abril por ser inhábil de conformidad con los artículos 8 de la Ley de Justicia Electoral y 74 de la Ley Federal de Trabajo.

  22. Para ello no se tomará en consideración el veintisiete de abril por ser inhábil de conformidad con los artículos 8 de la Ley de Justicia Electoral y 74 de la Ley Federal de Trabajo.

File Type: docx
Categories: PES
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