TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-PES-VPMG-001/2023

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

CUADERNO DE ANTECEDENTES TEEM-CA-008/2023

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR.

EXPEDIENTE: TEEM-PES-VPMG-001/2023.

MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS.

SECRETARIO INSTRUCTOR Y PROYECTISTA: JESÚS RENATO GARCÍA RIVERA.

COLABORÓ: MARÍA FERNANDA MENDOZA MÉNDEZ.

Morelia, Michoacán de Ocampo, a dieciocho de septiembre de dos mil veinticuatro[1].

ACUERDO PLENARIO que determina el cumplimiento de la sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, dictada dentro del expediente identificado al rubro, de conformidad con las consideraciones que se exponen a continuación.

I. ANTECEDENTES

1. Sentencia. El treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, este Tribunal determinó la inexistencia de violencia política contra las mujeres en razón de género, denunciada por las quejosas[2].

2. Presentación de juicio federal. Inconformes con lo resuelto por este Tribunal, el trece de abril de dos mil veintitrés[3], las quejosas presentaron juicio de la ciudadanía ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México[4].

3. Sentencia de la Sala Regional Toluca. El veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, se emitió sentencia dentro del expediente ST-JDC-47/2023, en el sentido de confirmar en lo que fue materia de impugnación, la resolución dictada por este Tribunal[5].

4. Conclusión de periodo. [No.1]_ELIMINADAS_Medidas_de_Protección_[224], el Ayuntamiento de [No.2]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán 2021-2024 concluyó sus funciones[6].

II. COMPETENCIA

El Pleno de este Tribunal es competente para conocer y acordar sobre el cumplimiento de una sentencia que este mismo órgano jurisdiccional dictó; ello, en atención a que la competencia que tiene para resolver el juicio principal incluye también la facultad para velar por el correcto cumplimiento y ejecución de sus resoluciones; así como determinar su archivo definitivo.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo; 60, 64, fracción XIII, y 66, fracciones II y III y 264 Bis del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo[7]; así como en la jurisprudencia 24/2001, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.

III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA

  1. Consideraciones de lo ordenado.

Al emitir la sentencia, se determinó la inexistencia de violencia política contra las mujeres por razón de género atribuida a la y los denunciados, por parte de las quejosas.

No obstante, tomando en cuenta el contexto en que sucedieron las conductas reclamadas, se determinó mantener vigentes las medidas de protección dictadas por el Instituto Electoral de Michoacán[8], mediante acuerdo de veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, consistentes en lo siguiente:

  1. Requerir a María de Jesús Monte (sic) Mendoza, Presidenta Municipal de [No.3]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán, que [No.4]_ELIMINADAS_Medidas_de_Protección_[224], así como que, [No.5]_ELIMINADAS_Medidas_de_Protección_[224], en su calidad de [No.6]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106]; siendo que [No.7]_ELIMINADAS_Medidas_de_Protección_[224].
  2. Ordenar a María de Jesús Monte (sic) Mendoza, Presidenta Municipal de [No.8]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán, que [No.9]_ELIMINADAS_Medidas_de_Protección_[224].
  3. Se ordena dar vista a la persona titular de la Secretaría de Seguridad Pública, para que [No.10]_ELIMINADAS_Medidas_de_Protección_[224], en favor de [No.11]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_quejosa_[4], [No.12]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_quejosa_[4], [No.13]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_quejosa_[4] y [No.14]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_quejosa_[4], [No.15]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106] de [No.16]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán, para [No.17]_ELIMINADAS_Medidas_de_Protección_[224] ante la posible comisión de actos de violencia política contra las mujeres en razón de género; para tal efecto podrá contactarse con las quejosas a través de correo electrónico [No.18]_ELIMINADA_la_dirección_de_correo_electrónico_[183]

La vigencia estará supeditada hasta [No.19]_ELIMINADAS_Medidas_de_Protección_[224] como [No.20]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106] del Ayuntamiento de [No.21]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán.

  1. Acciones realizadas referentes al seguimiento de medidas de protección.
  • Efectuadas oficiosamente

Mediante acuerdos de dieciocho[9] de abril, tres[10] de mayo y seis[11] de junio, todos de dos mil veintitrés, se recibieron constancias remitidas por el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaría de Seguridad Pública, el Coordinador de Comisarías Regionales de la Secretaría de Seguridad Pública y la Secretaria Ejecutiva del IEM.

  • Recabadas por este Tribunal

De igual forma, mediante proveídos de seis[12], doce[13] de junio, catorce[14], veintitrés[15] de agosto y cuatro de diciembre[16], todos de dos mil veintitrés; así como de uno[17] de febrero, cuatro[18] de abril, veintidós[19] de julio, catorce[20], veintitrés[21] de agosto y cuatro[22] de diciembre, todos de dos mil veintitrés; y, de uno[23] de febrero, cuatro[24] de abril, veintidós[25] de julio, uno[26] y nueve[27] de agosto se requirió a la presidenta municipal de [No.22]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán[28].

Asimismo, mediante proveído de cinco de septiembre se certificó el incumplimiento de la presidenta denunciada, respecto de los requerimientos de veintidós de julio, uno y nueve de agosto[29].

Y, en acuerdos de veinte[30] de junio, cuatro[31], seis[32], doce[33] de septiembre y ocho[34] de diciembre, todas de dos mil veintitrés; así como de siete[35], trece[36] de febrero, nueve[37] y dieciséis[38] de abril se requirió a la persona titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado.

Documentales que, al haber sido remitidas en original y copia certificada, respectivamente, por funcionarios públicos en uso de sus facultades, y dada su naturaleza, se les otorga pleno valor probatorio; ello, en términos de los artículos 17, fracción III, en relación con el 22, fracción II de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo[39].

  • Vistas a las quejosas

En autos de catorce[40], veintiséis[41] de junio, veintiocho[42] de agosto, catorce[43] de septiembre y quince[44] de diciembre, todas de dos mil veintitrés; así como de dieciséis[45] de febrero y veintidós[46] de abril[47]; se dio vista a las quejosas con las constancias recibidas, sin que hayan comparecido a realizar manifestación alguna[48], pese a estar debidamente notificadas al respecto.

Por tanto, al no controvertir las documentales remitidas, se genera plena convicción para este Tribunal sobre la existencia y veracidad de éstas, así como sobre los hechos que pretenden probar, esto es, las acciones implementadas por la presidenta denunciada y autoridad vinculada a efecto de dar seguimiento a las medidas de protección decretadas en su favor.

Ahora, mediante proveído de cinco de septiembre se ordenó hacer de su conocimiento el cese de medidas de protección, a efecto de que comparecieran a manifestar lo pertinente; ello, bajo apercibimiento que, en caso de no hacerlo así, se entendería su conformidad para darlas por concluidas[49]. Sin que se haya presentado algún escrito al respecto, tal como se certificó por el Secretario General de Acuerdos de este Tribunal, a través del oficio TEEM-SGA-2751/2024[50].

c) Determinación.

Conforme al seguimiento dado y tal como se desprende de las constancias descritas con anterioridad se advierte que, la presidenta denunciada y autoridad vinculada cumplimentaron a cabalidad con las acciones ordenadas por este Tribunal, a favor de las quejosas; por tanto, lo procedente es declarar cumplida la sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés.

Lo anterior, porque durante la vigencia de las medidas decretadas no se presentaron manifestaciones o inconformidades por parte de las denunciantes; ni tampoco este Tribunal observó una actitud contumaz o negligente por parte de la presidenta denunciada y autoridad vinculada.

En consecuencia, tomando en consideración que las denunciantes, a la fecha, [No.23]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106][51] y dado que no comparecieron a realizar ninguna manifestación encaminada a continuar con éstas, se dan por concluidas las medidas de protección decretadas en su favor, establecidas en la sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés.

IV. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

En atención a que, la materia se relaciona con violencia política contra las mujeres en razón de género, se determina que, se deben salvaguardar en su integridad todas las expresiones, imágenes, frases o cualquier otro elemento o dato relevante que hagan identificable a las personas, a efecto de evitar una exposición y revictimización[52].

En consecuencia, se ordena a la Secretaría General de Acuerdos remita a la Unidad de Transparencia de este Tribunal, la versión pública del presente acuerdo, para que determine lo que en derecho corresponda; lo anterior, en términos del artículo 62 y 63, fracción II del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, en relación con los diversos del 5 al 15 de los Lineamientos para la Elaboración y Publicación de Versiones Públicas de las Sentencias emitidas por este Órgano Jurisdiccional.

Por lo expuesto y fundado, se

V. ACUERDA

PRIMERO. Se declara cumplida la sentencia de mérito.

SEGUNDO. Se dan por concluidas las medidas de protección otorgadas en favor de las quejosas.

NOTIFÍQUESE; personalmente -por correo electrónico- a las quejosas; por oficio a los denunciados, a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán y a la persona titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado; y por estrados, a los demás interesados. Lo anterior, conforme a lo que disponen las fracciones I, II y III del artículo 37, 38 y 39, todos de la Ley de Justicia Electoral; los diversos 137, fracción VI, 139, 140, 141 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado; así como el 32 de los Lineamientos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán para el uso de tecnologías de la información y comunicación en las sesiones, reuniones, recepción de medios de impugnación y procedimientos, promociones y notificaciones.

Realizadas las notificaciones, agréguense a los autos para su debida constancia; y en su oportunidad, archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

Así, en Reunión Interna virtual celebrada el día de hoy, por unanimidad de votos, lo acordaron y firmaron los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales, la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa, así como el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras –quien fue ponente–, con la ausencia justificada de la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos, ante el Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe. 

MAGISTRADA PRESIDENTA

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA

YOLANDA CAMACHO OCHOA

MAGISTRADO

SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GERARDO MALDONADO TADEO

El suscrito Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; y 66, fracciones I y II del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en el presente documento, corresponden al acuerdo plenario de cumplimiento de sentencia, dictado por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en Reunión Interna virtual celebrada el dieciocho de septiembre de dos mil veinticuatro, dentro del procedimiento especial sancionador TEEM-PES-VPMG-001/2023; el cual consta de ocho páginas, incluida la presente. Doy fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.

FUNDAMENTACIÓN LEGAL

* LTAIPPDPEMO: Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo.

* LPDPPSOEMO: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Michoacán de Ocampo.

* LGMCDIEVP: Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas.

No.1 ELIMINADAS_Medidas_de_Protección en 1 renglon(es) por ser información reservada de conformidad con el Artículo 102 fracción V de la LTAIPPDPEMO, Artículo 113 fracción V de la LGTAIP y Lineamiento Vigésimo Tercero de los LGMCDIEVP*.

No.2 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.3 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.4 ELIMINADAS_Medidas_de_Protección en 1 renglon(es) por ser información reservada de conformidad con el Artículo 102 fracción V de la LTAIPPDPEMO, Artículo 113 fracción V de la LGTAIP y Lineamiento Vigésimo Tercero de los LGMCDIEVP*.

No.5 ELIMINADAS_Medidas_de_Protección en 2 renglon(es) por ser información reservada de conformidad con el Artículo 102 fracción V de la LTAIPPDPEMO, Artículo 113 fracción V de la LGTAIP y Lineamiento Vigésimo Tercero de los LGMCDIEVP*.

No.6 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.7 ELIMINADAS_Medidas_de_Protección en 2 renglon(es) por ser información reservada de conformidad con el Artículo 102 fracción V de la LTAIPPDPEMO, Artículo 113 fracción V de la LGTAIP y Lineamiento Vigésimo Tercero de los LGMCDIEVP*.

No.8 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.9 ELIMINADAS_Medidas_de_Protección en 2 renglon(es) por ser información reservada de conformidad con el Artículo 102 fracción V de la LTAIPPDPEMO, Artículo 113 fracción V de la LGTAIP y Lineamiento Vigésimo Tercero de los LGMCDIEVP*.

No.10 ELIMINADAS_Medidas_de_Protección en 1 renglon(es) por ser información reservada de conformidad con el Artículo 102 fracción V de la LTAIPPDPEMO, Artículo 113 fracción V de la LGTAIP y Lineamiento Vigésimo Tercero de los LGMCDIEVP*.

No.11 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_quejosa en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.12 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_quejosa en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.13 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_quejosa en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.14 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_quejosa en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.15 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.16 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.17 ELIMINADAS_Medidas_de_Protección en 2 renglon(es) por ser información reservada de conformidad con el Artículo 102 fracción V de la LTAIPPDPEMO, Artículo 113 fracción V de la LGTAIP y Lineamiento Vigésimo Tercero de los LGMCDIEVP*.

No.18 ELIMINADA_la_dirección_de_correo_electrónico en 1 renglon(es) por ser un dato personal sensible electrónico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción IX de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.19 ELIMINADAS_Medidas_de_Protección en 1 renglon(es) por ser información reservada de conformidad con el Artículo 102 fracción V de la LTAIPPDPEMO, Artículo 113 fracción V de la LGTAIP y Lineamiento Vigésimo Tercero de los LGMCDIEVP*.

No.20 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.21 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.22 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.23 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.24 ELIMINADAS_Medidas_de_Protección en 1 renglon(es) por ser información reservada de conformidad con el Artículo 102 fracción V de la LTAIPPDPEMO, Artículo 113 fracción V de la LGTAIP y Lineamiento Vigésimo Tercero de los LGMCDIEVP*.

  1. Las fechas que a continuación se citan, corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo aclaración expresa.

  2. Fojas 231 a 263 del Tomo II del Cuaderno de Antecedentes.

  3. Fojas 280 a 291 del Tomo II del Cuaderno de Antecedentes.

  4. En lo sucesivo, Sala Regional Toluca.

  5. Fojas 417 a 453 del Tomo II del Cuaderno de Antecedentes.

  6. Lo que se invoca como un hecho notorio, en términos del artículo 21 de la Ley de Justicia Electoral.

  7. En lo subsecuente, Código Electoral.

  8. En lo sucesivo, IEM.

  9. Fojas 355 y 356 del Tomo II del Cuaderno de Antecedentes.

  10. Foja 397 del Tomo II del Cuaderno de Antecedentes.

  11. Fojas 466 y 467 del Tomo II del Cuaderno de Antecedentes.

  12. Foja 468 del Tomo II del Cuaderno de Antecedentes.

  13. Fojas 479 y 480 del Tomo II del Cuaderno de Antecedentes; recibidas en auto de catorce siguiente -fojas 505 y 506 del Tomo II del Cuaderno de Antecedentes-.

  14. Fojas 574 y 575 del Tomo II del Cuaderno de Antecedentes.

  15. Fojas 586 y 587 del Tomo II del Cuaderno de Antecedentes; lo que se tuvo por cumplimentado en acuerdo de veintiocho siguiente -fojas 603 y 604 del Tomo II del Cuaderno de Antecedentes-.

  16. Fojas 670 y 671 del Tomo II del Cuaderno de Antecedentes; lo que se tuvo por cumplimentado en acuerdo de ocho siguiente -fojas 689 y 690 del Tomo II del Cuaderno de Antecedentes-.

  17. Fojas 710 y 711 del Tomo II del Cuaderno de Antecedentes; lo que se cumplimentó en proveído de siete siguiente -fojas 732 y 733 del Tomo II del Cuaderno de Antecedentes -.

  18. Fojas 9 y 10 del Tomo III del Cuaderno de Antecedentes; lo que se tuvo por cumplido en auto de nueve siguiente -fojas 25 y 26 del Tomo III del Cuaderno de Antecedentes-.

  19. Fojas 73 y 74 del Tomo III del Cuaderno de Antecedentes.

  20. Fojas 573 y 574 del Tomo II del Cuaderno de Antecedentes.

  21. Fojas 585 y 586 del Tomo II del Cuaderno de Antecedentes; lo que se cumplimentó en proveído de veintiocho siguiente -fojas 602 y 603 del Tomo II del Cuaderno de Antecedentes-.

  22. Fojas 670 y 671 del Tomo II del Cuaderno de Antecedentes; lo que se tuvo por cumplido mediante auto de ocho siguiente -fojas 689 y 690 del Tomo II del Cuaderno de Antecedentes-.

  23. Fojas 710 y 711 del Tomo II del Cuaderno de Antecedentes; lo que se cumplimentó en proveído de siete siguiente -fojas 732 y 733 del Tomo II del Cuaderno de Antecedentes-.

  24. Fojas 9 y 10 del Tomo III del Cuaderno de Antecedentes; lo que se tuvo por cumplido en auto de nueve siguiente -fojas 25 y 26 del Tomo III del Cuaderno de Antecedentes-.

  25. Fojas 73 y 74 del Tomo III del Cuaderno de Antecedentes.

  26. Foja 79 del Tomo III del Cuaderno de Antecedentes.

  27. Foja 84 del Tomo III del Cuaderno de Antecedentes.

  28. En lo subsecuente, presidenta denunciada.

  29. Fojas 101 y 102 del Tomo III del Cuaderno de Antecedentes.

  30. Foja 517 del Tomo II del Cuaderno de Antecedentes; lo que se cumplimentó mediante acuerdo de veintiséis siguiente -fojas 538 y 539 del Tomo II del Cuaderno de Antecedentes-.

  31. Fojas 620 y 621 del Tomo II del Cuaderno de Antecedentes

  32. Fojas 632 y 633 del Tomo II del Cuaderno de Antecedentes.

  33. Foja 642 del Tomo II del Cuaderno de Antecedentes; lo que se cumplimentó en proveído de catorce siguiente -fojas 647 y 648 del Tomo II del Cuaderno de Antecedentes-.

  34. Fojas 689 y 690 del Tomo II del Cuaderno de Antecedentes; lo que se tuvo por cumplido en auto de quince siguiente -foja 696 y 697 del Tomo II del Cuaderno de Antecedentes-.

  35. Fojas 732 y 733 del Tomo II del Cuaderno de Antecedentes.

  36. Fojas 739 y 740 del Tomo II del Cuaderno de Antecedentes; lo que se tuvo por cumplido en auto de dieciséis siguiente -fojas 748 y 749 del Tomo II del Cuaderno de Antecedentes.

  37. Fojas 25 y 26 del Tomo III del Cuaderno de Antecedentes.

  38. Foja 37 del Tomo III del Cuaderno de Antecedentes; lo que se tuvo por cumplido en auto de veintidós siguiente -fojas 45 y 46 del Tomo III del Cuaderno de Antecedentes-.

  39. En lo sucesivo, Ley de Justicia Electoral.

  40. Fojas 505 y 506 del Tomo II del Cuaderno de Antecedentes.

  41. Fojas 538 y 539 del Tomo II del Cuaderno de Antecedentes.

  42. Fojas 603 y 604 del Tomo II del Cuaderno de Antecedentes.

  43. Fojas 647 y 648 del Tomo II del Cuaderno de Antecedentes.

  44. Fojas 696 y 697 del Tomo II del Cuaderno de Antecedentes.

  45. Fojas 748 y 749 del Tomo II del Cuaderno de Antecedentes.

  46. Fojas 45 y 46 del Tomo III del Cuaderno de Antecedentes.

  47. En tanto que, respecto a las diligencias efectuadas en autos de veintidós de julio, uno y nueve de agosto, como se indicó líneas atrás, al no haberse atendido el requerimiento por parte de la denunciada, no se dio vista a las quejosas.

  48. Tal como se certificó en proveídos de veintidós de junio -foja 521 del Tomo II del Cuaderno de Antecedentes -, seis de julio -fojas 554 y 555 del Tomo II del Cuaderno de Antecedentes-, cuatro de septiembre -fojas 620 y 621 del Tomo II del Cuaderno de Antecedentes-, veintisiete de septiembre -foja 664 del Tomo II del Cuaderno de Antecedentes-, veintiséis de diciembre -foja 704 del Tomo II del Cuaderno de Antecedentes-, veintiocho de febrero -foja 3 del Tomo III del Cuaderno de Antecedentes-y dos de mayo -foja 53 del Tomo III del Cuaderno de Antecedentes-.

  49. Fojas 101 y 102 del Tomo III del Cuaderno de Antecedentes.

  50. Foja 111 del Tomo III del Cuaderno de Antecedentes; cuya recepción se acordó en proveído de trece siguiente -foja 112 del Tomo III del Cuaderno de Antecedentes-.

  51. Hecho acontecido el pasado [No.24]_ELIMINADAS_Medidas_de_Protección_[224]; lo que se invoca como un hecho notorio, en términos de los dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Justicia Electoral.

  52. Con fundamento en los artículos 6 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, 68, fracción VI y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3, fracción IX, 31 y 43 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

File Type: docx
Categories: PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
Ir al contenido