Morelia, Michoacán a cinco de diciembre de dos mil veinticuatro.[1]
Acuerdo plenario que declara cumplida la sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado,[2] en el Procedimiento Especial Sancionador identificado al rubro, de conformidad con las siguientes consideraciones:
- ANTECEDENTES[3]
PRIMERO. Sentencia. El veintinueve de octubre, este Tribunal Electoral dictó sentencia en el Procedimiento Especial Sancionador, en la que se determinó la existencia de los hechos denunciados.
SEGUNDO. Recepción de constancias. Mediante acuerdo de doce de noviembre[4], se recibieron constancias de cumplimiento del Instituto Electoral de Michoacán.
TERCERO. Recepción de constancias. Por acuerdos de trece y catorce de noviembre[5], se recibió vía correo electrónico y físicamente, el escrito signado por la denunciada, mediante el cual remitió las constancias relativas a su asistencia al curso de capacitación en materia de interés superior de la niñez.
CUARTO. Requerimiento. Mediante acuerdo de veintidós de noviembre[6], se requirió a la denunciada a efecto de que remitiera las constancias con las cuales acreditara la publicación del extracto de sentencia.
QUINTO. Recepción y requerimiento. Por acuerdo de veinticinco de noviembre[7], se recibieron constancias de cumplimiento por parte de la denunciada, sin embargo, tomando en consideración que fueron recibidas vía correo electrónico, se requirió a la denunciada para que remitiera las constancias originales.
SEXTO. Cumplimiento de requerimiento y vista. El veintisiete de noviembre se recibieron las constancias relativas a la publicación del extracto de la sentencia por parte de la denunciada, por lo que, se le tuvo cumpliendo con el requerimiento formulado en autos y se ordenó dar vista a la denunciante con copias certificadas de las constancias de cumplimiento, para que, de considerarlo, se manifestara al respecto.
SÉPTIMO. Preclusión de vista. Por proveído de cuatro de diciembre, se tuvo por precluido el derecho de la denunciante a manifestarse respecto a la vista otorgada en auto de veintisiete de noviembre, al no haberlo hecho dentro del plazo otorgado para tal efecto.
II. COMPETENCIA
El Pleno de este Tribunal Electoral es competente para conocer y acordar sobre el cumplimiento de la sentencia emitida en el expediente en que se actúa, en atención a que la competencia que tiene para pronunciarse en los Procedimientos Especiales Sancionadores incluye también la facultad para velar por el cumplimiento de sus determinaciones.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 1, 2, 60, 64 fracción XIII, 66 fracciones II y III, 254 incisos b) y f) 262, 263 y 264 del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo y 100 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral.[8]
III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN
En la sentencia se ordenó implementar como garantías de no repetición, lo siguiente:
A la denunciada
- Capacitación en materia de interés superior de niñas, niños y adolescentes
Se le instruye para que asista a un curso de capacitación materia de interés superior de la niñez, el cual, deberá encontrarse orientado a la promoción y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en la propaganda política-electoral.
Para efectos de lo anterior, se vincula al IEM, por conducto del área que estime competente, para que instrumente dicha capacitación en un término no mayor a quince días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente sentencia.
Realizado lo anterior, deberá informar a este Tribunal Electoral sobre el cumplimiento dado a la presente sentencia, adjuntando las constancias necesarias para acreditarlo, dentro de los tres días hábiles siguientes a que ello ocurra.
Lo anterior, bajo apercibimiento que, en caso de no asistir a la capacitación que implemente el IEM, deberá asistir a alguna capacitación, cuyo costo estará a su cargo, para lo cual como ANEXO UNO a esta sentencia, se señalan algunos cursos optativos, más no limitativos, que pueden ser considerados para que la denunciada, implemente acciones complementarias tendentes a la tutela de los derechos cuya vulneración se busca reparar.
De ser el caso, deberá informar a este Tribunal Electoral, el curso que llevará a cabo y la institución con sus datos de localización, remitiendo las constancias de su acreditación una vez concluido y; una vez que lo haya tomado, deberá informar a este Tribunal dentro de los tres días hábiles siguientes a que ello ocurra, adjuntando las constancias respectivas para acreditar su dicho.
- Publicación de extracto de la sentencia
Con la finalidad de que la ciudadanía pueda conocer el sentido de la sentencia, se ordena a la denunciada publicar un extracto de esta decisión en las cuentas de Facebook donde alojo la publicación denunciada esto es en el perfil “Blanca Álvarez”, -mismo que obra en esta sentencia como ANEXO DOS-, mismo que deberá ser publicado dentro del término de dos días hábiles, a partir de la notificación de esta sentencia.
Dicho extracto deberá quedar fijo en el perfil de Facebook durante el periodo de quince días naturales consecutivos. Asimismo, finalizado dicho plazo, la denunciada deberá informar a este Tribunal Electoral el cumplimiento con las constancias que acrediten su actuar, para lo cual podrá solicitar el auxilio de la Oficialía Electoral del IEM, con la finalidad de que se realicen las certificaciones a que haya lugar.
-
- De lo anterior, se puede advertir esencialmente las siguientes acciones:
Al Instituto Electoral de Michoacán.
- Instrumentar un curso de capacitación en materia de interés superior de la niñez, orientado a la promoción y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en la propaganda política-electoral.
A la denunciada.
- Asistir al curso de capacitación en materia de interés superior de la niñez instrumentado por el Instituto Electoral de Michoacán.
-
Publicar un extracto de la sentencia en el perfil de Facebook “Blanca Álvarez”, durante el periodo de quince días naturales consecutivos.
- Documentación para acreditar el cumplimiento:
Por el Instituto Electoral de Michoacán.
- Acta circunstanciada de hechos de la realización del curso de capacitación en materia de interés superior de la niñez en cumplimiento a la sentencia emitida dentro del Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave TEEM-PES-185/2024, dictada el veintinueve de octubre pasado por el Tribunal Electoral.
- Actas circunstanciadas de verificación números IEM-OFI-1600/2024 e IEM-OFI-1604/2024, levantadas por servidora pública adscrita a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán, en las cuales hizo constar la publicación del extracto de la sentencia en el perfil de Facebook “Blanca Álvarez”.
De la valoración conjunta de los medios de convicción, las pruebas documentales públicas cuentan con pleno valor probatorio[9] al haberse expedido por funcionarios electorales en el ejercicio de sus atribuciones.
-
- Hechos acreditados.
Con base en lo anterior, se tiene por acreditado que:
- El ocho de noviembre, la denunciada, en cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal Electoral, tomó el curso “Capacitación en materia de interés superior de la niñez”.
- La denunciada publicó el extracto de la sentencia de veintinueve de octubre en su perfil de Facebook “Blanca Álvarez”, por el plazo de quince días naturales, que correspondieron del cuatro al diecinueve de noviembre.
- El Instituto Electoral de Michoacán impartió el curso “Capacitación en materia de interés superior de la niñez” a la denunciada y notificó a este Tribunal Electoral sobre el cumplimiento dado a la sentencia dictada.
Temporalidad de las actuaciones.
Ahora bien, se analizarán los plazos en los que fueron ejecutadas las acciones ordenadas en la sentencia.
Denunciada:
Dos días hábiles siguientes para publicar el extracto de la sentencia |
Publicación del extracto de la sentencia |
Cumplió |
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Blanca Azucena Álvarez Chávez 30 de octubre |
Día 1 04 noviembre |
Día 2 05 noviembre |
Publicación: 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de noviembre. |
Sí |
Instituto Electoral de Michoacán:
Notificación de la sentencia |
Quince días hábiles siguientes para instrumentar curso de capacitación |
Impartición del curso |
Tres días hábiles para informar |
Informó |
Cumplió |
Instituto Electoral de Michoacán 30 de octubre |
Del 31 de octubre al 25 de noviembre |
08 de noviembre |
Del 11 al 13 de noviembre |
11 de noviembre |
Sí |
-
- Determinación.
Vistos los aspectos acreditados, así como los plazos otorgados a la denunciada y al Instituto Electoral de Michoacán se les tiene cumpliendo en tiempo y forma con los aspectos ordenados por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia de veintinueve de octubre, ya que quedó plenamente demostrado que la denunciada tomo un curso en materia de interés superior de la niñez, impartido por el Instituto Electoral de Michoacán, el cual lo notificó a este Tribunal Electoral, y publicó un extracto de la sentencia en su perfil de Facebook.
Por las consideraciones expuestas, el Pleno de este Tribunal Electoral:
IV. ACUERDA
ÚNICO. Se declara cumplida la sentencia del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-185/2024.
NOTIFÍQUESE. Personalmente a la denunciante y a la denunciada, por oficio a la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán y por estrados a los demás interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 37 fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo, así como 139, 140, 141 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.
En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así, en Reunión Interna Jurisdiccional de cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, por unanimidad de votos, lo acordaron y firman los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, la Magistrada Presidenta Alma Rosa Bahena Villalobos, las Magistradas Yurisha Andrade Morales -quien fue ponente- y Yolanda Camacho Ochoa, así como el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, ante el Secretario General de Acuerdos Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS |
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MAGISTRADA YURISHA ANDRADE MORALES |
MAGISTRADA YOLANDA CAMACHO OCHOA |
MAGISTRADO SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS |
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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS GERARDO MALDONADO TADEO |
El suscrito Licenciado Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado y 66 fracciones I y II del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en la presente, corresponden al Acuerdo Plenario de Cumplimiento de Sentencia del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-185/2024, aprobado en reunión interna jurisdiccional celebrada el cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, el cual consta de siete páginas, incluida la presente. Doy fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.
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Las fechas que se señalen con posterioridad, corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo señalamiento específico. ↑
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En adelante, Tribunal Electoral. ↑
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Los cuales se desprenden de la demanda, constancias que obran en el expediente en que se actúa. ↑
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Foja 620 del expediente. ↑
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Fojas 647 y 673 del expediente. ↑
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Fojas 674 y 675 del expediente. ↑
-
Foja 695 del expediente. ↑
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Así como en la Jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.” ↑
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De conformidad con lo establecido en el artículo 16 fracción I, 17 fracción II y 22 fracción II de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo. ↑