TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-PES-169/2024

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: TEEM-PES-169/2024.

DENUNCIANTE: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO.

DENUNCIADOS: HUMBERTO GONZÁLEZ VILLAGÓMEZ Y OTROS.

AUTORIDAD INSTRUCTORA: INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN.

MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS.

SECRETARIO INSTRUCTOR Y PROYECTISTA: VÍCTOR HUGO ARROYO SANDOVAL.

Morelia, Michoacán de Ocampo, a veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro[1].

ACUERDO que determina el cumplimiento formal de la sentencia dictada el siete de octubre, dentro del expediente identificado al rubro, de conformidad con las consideraciones que se exponen a continuación.

I. ANTECEDENTES

1. Sentencia emitida en el procedimiento especial sancionador. En sesión pública virtual de siete de octubre, el Pleno de este Tribunal Electoral del Estado[2] resolvió el procedimiento especial sancionador en que se actúa[3].

2. Notificación de la sentencia. El nueve de octubre, se notificó la sentencia tanto al quejoso, autoridad instructora y denunciados[4].

3. Recepción de constancias. Mediante diversos proveídos de catorce y veintiuno de octubre[5], se tuvo a Humberto González Villagómez, al Partido Encuentro Solidario Michoacán[6], y a la secretaria ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán[7] remitiendo a este Tribunal diversas constancias en vía de cumplimiento a la sentencia dictada en el expediente en que se actúa.

4. Conclusión de plazos para cumplimiento. El veinticuatro de octubre, al haberse agotado los plazos para el cumplimiento del presente fallo, se pusieron los autos para dictar el presente acuerdo.

II. COMPETENCIA

El Pleno del Tribunal es competente para conocer y acordar sobre el cumplimiento de una sentencia que este mismo órgano jurisdiccional dictó. Ello, en atención a que la competencia que tiene para resolver un procedimiento especial sancionador y emitir un fallo; incluye también las cuestiones relativas a la plena ejecución de lo ordenado.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo[8]; 1, 2, 60, 64 fracción XIII, 66, fracción II y III; 254, 262, 263 y 264 del Código Electoral del Estado del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo[9]; y, 1, 5, de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo[10], así como en la jurisprudencia 24/2001, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[11], que lleva por rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”.

III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA

A. Consideraciones de lo ordenado en la sentencia

Como lo ha sostenido la Sala Superior en diversos precedentes[12], el objeto de la determinación sobre el cumplimiento de la sentencia se encuentra delimitado por lo resuelto en la misma; esto es, por la litis, sus fundamentos, su motivación, así como por los efectos que de ella deriven; siendo estos aspectos los que circunscriben los alcances de la resolución que deba emitirse sobre el cumplimiento o no de la sentencia.

Por tanto, sólo se hará cumplir aquello que se dispuso expresamente en la resolución, con el objeto de materializar lo determinado por este órgano jurisdiccional y así lograr un cumplimiento eficaz en apego a lo que fue resuelto.

En ese sentido, al resolver el procedimiento especial sancionador que nos ocupa, se declaró existente la vulneración al interés superior de las niñas, niños y adolescentes por la contravención a las normas de difusión de propaganda electoral por parte del denunciado Humberto González Villagómez; y en consecuencia, la existencia de la falta de deber de cuidado –culpa in vigilando– atribuida al Partido de la Revolución Democrática[13] y PESM, por lo que consecuentemente, se amonestó públicamente a dichos denunciados, delimitándose en el apartado de la resolución, las de medidas de reparación integral y garantías de no repetición siguientes:

“IX. MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL Y GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN

[…]

Al ciudadano y partidos denunciados

Capacitación en materia de interés superior de niñas, niños y adolescentes

  1. Se les instruye para que asistan a un curso de capacitación, en materia de interés superior de la niñez, el cual, deberá encontrarse orientado a la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en la propaganda política y electoral.
  2. Para lo anterior, se vincula al IEM, por conducto del área que estime competente, para que instrumente dicha capacitación en un término no mayor a quince días hábiles.

Realizado lo anterior, deberán informar a este Tribunal sobre el cumplimiento dado a la presente sentencia, adjuntando las constancias necesarias para acreditarlo, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que ello ocurra.

Lo anterior, bajo apercibimiento que de no acudir a tomar el curso en las fechas que el IEM determine, deberá tomar el curso en las instituciones privadas que lo brinden, a su costa[14], debiendo informar a este Tribunal, el curso que llevarán a cabo y la institución con sus datos de localización, lo que deberán realizar dentro de los dos día hábiles siguientes a la fecha en que el IEM haya fijado el inicio del curso al que no hubieren asistido, remitiendo las constancias de su acreditación una vez concluido dentro de los tres días siguientes a que ello ocurra.

Publicación del extracto de la sentencia

Se ordena al denunciado que, dentro del término de cuarenta y ocho horas, a partir de la notificación de esta sentencia, publique en el perfil de Facebook en el que se acreditó la infracción, identificado como “Humberto González Villagómez”, el siguiente extracto en formato de lectura fácil de la presente resolución:

“Extracto de la Sentencia TEEM-PES-169/2024

Hola, niñas, niños y adolescentes.

En el Tribunal Electoral queremos informarte algunas cosas que pasaron y que tienen que ver con ustedes.

Hace unos meses, Humberto González Villagómez participó como candidato a la Presidencia Municipal de Huandacareo, por los Partidos de la Revolución Democrática y Encuentro Solidario Michoacán y durante su campaña se tomó fotos y videos en donde aparecen niñas, niños y adolescentes y las subió a su red social, sin cumplir con reglas que existen para poder hacerlo; poniendo en riesgo su imagen, privacidad e integridad y, por tanto, sus derechos humanos.

Por tal razón, es que decidimos llamarle la atención al entonces candidato y partidos políticos que utilizaron sus imágenes, para que, en lo subsecuente, cumpla con la ley y respete tus derechos.

Recuerden que cuando un candidato de algún partido político quiera tomarse una fotografía o un video con ustedes, primero deben tener el permiso de mamá y papá; después tienen que explicarte el uso que les darán a tus imágenes y deben preguntarte si estás de acuerdo en difundir tu fotografía en la red social, pues si no quieren nadie puede obligarlos a hacerlo.”

Se vincula al PRD y PESM para que, dentro del marco de sus atribuciones, diseñen e implementen acciones periódicas, como, por ejemplo: programas, jornadas, actividades periódicas, con la finalidad de informar a sus militantes, integrantes y candidatos, sobre la importancia y el deber reforzado de proteger el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, para lograr una disuasión de la comisión de conductas que atenten en contra de los derechos de dicho sector.

[…]”.

B. Actuaciones realizadas a efecto de cumplir

  • Por parte del denunciado

Para dar cumplimiento a la sentencia, el diez de octubre el denunciado presentó ante este Tribunal escrito mediante el cual informó que publicó en su perfil de Facebook “Humberto González Villagómez” el extracto de la sentencia ordenado, por lo que, a fin de acreditar lo anterior, señaló el link donde se encontraba la publicación.

En relación a ello, el magistrado instructor ordenó la certificación de desahogo del contenido del mismo, con la finalidad de verificar si la publicación se llevó a cabo en los términos establecidos en la sentencia, es decir, si se publicó el extracto de sentencia.

Para ello, se levantó acta de desahogo el catorce de octubre, en la que se constató la publicación del nueve de octubre, que contiene el extracto ordenado de la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional, mismo que se difundió en el perfil identificado como “Humberto González Villagómez” de la red social Facebook, conforme a lo establecido, es decir, se publicó dentro del término de cuarenta y ocho horas, a partir de la notificación de la sentencia[15].

Documental de naturaleza pública, la cual cuenta con valor probatorio pleno en términos del artículo 259, párrafo quinto del Código Electoral; por tratarse de un acta de verificación levantada por un funcionario electoral en el ámbito de sus atribuciones y genera convicción sobre la existencia y veracidad de los hechos que ahí se contienen, particularmente respecto a que el denunciado publicó el extracto de sentencia precisado en el apartado de medidas de reparación integral y garantías de no repetición, dentro del término precisado.

  • Por parte del PRD y PESM

Se tiene primeramente que el PRD no presentó escrito alguno a través del cual evidenciara el cumplimiento de lo que se ordenó, mientras que el PESM presentó el oficio PES/REP-IEM/OCTUBRE-10/2024 de dieciocho de octubre[16] mediante el cual, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia, allegó la siguiente documentación:

  1. Copia del oficio IEM-COIGNyDH-331/2024 de once de octubre[17], suscrito por la Encargada de Despacho de la Coordinación de Igualdad de Género, no Discriminación y Derechos Humanos del IEM, por medio del cual convocó a la Representante Propietaria del PESM a la capacitación ordenada en la sentencia de mérito, para llevarse a cabo el dieciocho de octubre a las once horas en modalidad virtual.
  2. Copia certificada del “ACTA CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS DE LA REALIZACIÓN DEL CURSO DE CAPACITACIÓN, EN MATERIA DE INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA EMITIDA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR IDENTIFICADO CON LA CLAVE 169/2024, DICTADA EL SIETE DE OCTUBRE PASADO POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN”[18], en cumplimiento a la sentencia de siete de octubre dictada por este órgano jurisdiccional, levantada el dieciocho de octubre por personal adscrito a la Secretaría Ejecutiva del IEM.[19]

Documentales que, adminiculadas entre sí, en términos de lo dispuesto en el artículo 259, párrafos quinto y sexto del Código Electoral, cuentan con valor probatorio pleno y generan convicción a este Pleno sobre la notificación y asistencia del PESM, entre otros, al curso de capacitación en materia de interés superior de la niñez ordenado en la sentencia que nos ocupa.

Lo cual además se está informando por parte de dicho instituto político a este Tribunal en el plazo que les fue indicado.

  • Por parte de la autoridad instructora

Por otra parte, al IEM en cuanto autoridad vinculada a coadyuvar con el cumplimiento, en el sentido de otorgar capacitación en materia de interés superior de la niñez, mediante oficio IEM-SE-CE-2884/2024, exhibió la siguiente documentación:

  1. Acuse de recibo de veintiuno de octubre del oficio IEM-COIGNyDH-353/2024, mediante el cual, la Encargada de Despacho de la Coordinación de Igualdad de Género, no Discriminación y Derechos Humanos del IEM le informa al Coordinador de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del IEM, que se llevó a cabo de manera virtual a las once horas del dieciocho de octubre, la capacitación ordenada en la sentencia de mérito, a la que asistió el denunciado Humberto González Villagómez, los representantes propietarios del PRD y PESM, así como el personal adscrito a la Coordinación de Oficialía Electoral y Coordinación de lo Contencioso Electoral[20].
  2. Disco compacto en sobre cerrado, que contiene la videograbación del curso realizado el dieciocho de octubre, por la encargada de la referida Coordinación[21].
  3. Acta circunstanciada de la capacitación en materia de interés superior de la niñez, levantada por personal adscrito a la Secretaría Ejecutiva del IEM, impartida al denunciado y a los representantes propietarios del PRD y PESM el dieciocho de octubre de manera virtual, a través de la plataforma de zoom, la cual dio inició a las once horas y concluyó a las doce horas con seis minutos[22].
  4. Copia certificada de los acuses de recibo de once de octubre de los oficios IEM-COIGNyDH-330/2024, IEM-COIGNyDH-331/2024 y IEM-COIGNyDH-332/2024, todos de once de octubre, mediante los cuales, se convocó al denunciado y partidos políticos responsables, para que el dieciocho de octubre a las once horas mediante la plataforma zoom, se llevase a cabo la capacitación anteriormente referida[23].

Respecto a las documentales enlistadas en los puntos I, III y IV, al tratarse de documentos suscritos por personal del IEM, se consideran de naturaleza pública, por lo que en términos del artículo 259, párrafo quinto del Código Electoral, cuentan con valor probatorio pleno y generan convicción sobre la veracidad de los hechos que contienen.

Por lo que ve a la técnica referida en el punto II, por sí sola adquiere valor indiciario en término de lo dispuesto en el artículo 259, párrafo sexto del Código Electoral, no obstante, al contener la videograbación del curso ordenado en la sentencia de mérito y al adminicularse con el acta que al respecto se levantó por la autoridad vinculada, es que se genera la convicción sobre la veracidad de su contenido.

C. Determinación sobre el cumplimiento.

Con base en los medios de prueba que se han valorado, este órgano jurisdiccional concluye que el denunciado Humberto González Villagómez, los partidos de la Revolución Democrática y Encuentro Solidario Michoacán y el IEM en cuanto autoridad vinculada, han acatado en esencia lo ordenado en la sentencia de siete de octubre, tal como se expone.

  • Publicación de extracto de la sentencia

En primer lugar, se encuentra demostrado que el denunciado llevó a cabo la medida de no repetición precisada en la sentencia, en atención a que publicó el extracto que se ordenó de la sentencia en el perfil “Humberto González Villagómez” de la red social Facebook, en el link https://www.facebook.com /share/Gji2CpfH2jzkfwhp/?.

De lo que se desprende que publicó de manera integral el extracto de sentencia, dentro del término de las cuarenta y ocho horas a partir de que se notificó la sentencia, es decir, la publicación la realizó el nueve de octubre a las quince horas con veintiséis minutos, considerando que le fue notificada el mismo día, de ahí, que se considere cumplida la sentencia por lo que ve a la publicación del extracto de la sentencia.

  • Capacitación en materia de interés superior de la niñez

En relación a la vinculación que se hizo al IEM para que dentro del término de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia, realizara la capacitación en materia de interés superior de la niñez de conformidad con los parámetros aplicables.

Se tiene acreditado que la autoridad administrativa realizó las acciones dentro del plazo concedido para tal efecto, pues la sentencia se le notificó el nueve de octubre -tal como consta de la cédula de notificación por oficio[24]-, mientras que la capacitación la realizó el dieciocho de octubre, es decir, al séptimo día siguiente, informando además de ello al día hábil siguiente; es decir, previo a que concluyera el término concedido.

En ese sentido, el IEM cumplió en tiempo y forma con lo ordenado en la sentencia, en cuanto a instrumentar el curso en materia de interés superior de la niñez, así como en informar sobre ello a este Tribunal en el plazo que se le indicó.

Ahora, en cuanto a la obligación impuesta al denunciado y al PRD y PESM de acudir al curso de capacitación en materia de interés superior de la niñez organizado e impartido por el IEM, este órgano jurisdiccional declara cumplida la sentencia, dado que, como se advierte de la documentación remitida por el PESM y la propia autoridad administrativa electoral vinculada, está acreditado que estuvieron presentes de manera virtual en la capacitación todos los involucrados y obligados a tomar el curso.

En consecuencia, este Tribunal Electoral determina que el denunciado, el PRD y el PESM cumplieron en sus términos la ejecutoria que nos ocupa, al haber tomado la capacitación ordenada en la sentencia.

  • Informar sobre el cumplimiento

Respecto a lo anterior, es preciso señalar que tal como se ordenó en la sentencia de mérito, el denunciado y partidos políticos responsables debían dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores, informar a este órgano jurisdiccional con las constancias correspondientes, las acciones tendientes al cumplimiento del fallo respecto a su asistencia al curso, sin embargo, de las constancias que obran en el expediente se advierte que únicamente el PESM[25], informó sobre su asistencia al curso, cumpliendo con ello a cabalidad con lo ordenado en la sentencia.

En tanto que, por lo que ve al denunciado y al PRD, no obra constancia alguna que acredite que hubiesen informado a este órgano jurisdiccional sobre dicha asistencia, por lo cual, si bien asistieron al curso, pero no informaron a este Tribunal sobre ello, máxime que así se ordenó, que se les conmina a éstos, para que, en lo sucesivo acaten a cabalidad las determinaciones de este órgano jurisdiccional en los términos y plazos que se establezcan.

En virtud de todo lo anterior, este Tribunal Electoral determina que finalmente se cumplió con la naturaleza de reparación integral y garantías de no repetición dictadas en la sentencia del procedimiento especial sancionador.

Conforme a lo antes expuesto, se emite el siguiente

IV. ACUERDO

PRIMERO. Se declara cumplida la sentencia emitida el siete de octubre, en el procedimiento especial sancionador TEEM-PES-169/2024.

SEGUNDO. Se conmina a Humberto González Villagómez y al Partido de la Revolución Democrática, para que en lo sucesivo den cumplimiento en tiempo y forma a las resoluciones de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE personalmente al quejoso y a los denunciados; por oficio al Instituto Electoral de Michoacán, por conducto de su Secretaría Ejecutiva; y, por estrados a los demás interesados; lo anterior conforme a lo que disponen las fracciones I, II y III del artículo 37, los diversos 38 y 39, todos de la Ley de Justicia Electoral, así como los numerales 137, 139 y 140 del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional.

Una vez realizadas las notificaciones, agréguense a los autos para su debida constancia.

En su oportunidad, archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

Así, en reunión interna convocada a las doce horas con treinta minutos del día de hoy, por unanimidad de votos, lo acordaron y firmaron los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, Magistrada Presidenta Alma Rosa Bahena Villalobos, las Magistradas Yurisha Andrade Morales y Yolanda Camacho Ochoa, así como el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras -quien fue ponente-, ante el Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe. Doy fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

YURISHA ANDRADE

MORALES

MAGISTRADA

YOLANDA CAMACHO OCHOA

MAGISTRADO

SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GERARDO MALDONADO TADEO

El suscrito licenciado Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado; 66, fracciones I y II, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que anteceden, corresponden al acuerdo plenario de cumplimiento, emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en reunión interna celebrada el veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, dentro del procedimiento especial sancionador identificado con la clave TEEM-PES-169/2024; el cual consta de catorce páginas, incluida la presente. Doy fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.

  1. En adelante, todas las fechas que se citen corresponden al dos mil veinticuatro, salvo señalamiento expreso.

  2. En adelante, Tribunal u órgano jurisdiccional.

  3. Visible en fojas 658 a 705.

  4. Visibles en fojas 712 a 736.

  5. Visibles en fojas 741 a 742, 763 y 785 a 786, respectivamente.

  6. En adelante, PESM.

  7. En adelante, IEM.

  8. En adelante, Constitución Local.

  9. En adelante, Código Electoral.

  10. En adelante, Ley de Justicia Electoral.

  11. En adelante, Sala Superior.

  12. Por ejemplo, al resolver en los incidentes de inejecución de sentencia dictados dentro de los expedientes SUP-JDC-32/2016 y SUP-JDC-437/2017.

  13. En adelante, PRD.

  14. A manera ejemplificativa, se enlistan los cursos e instituciones que brindas algunos cursos vinculados al tema: Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México Derechos de niñas, niños y adolescentes:

    https://aprendedh.org.mx/informacion/dnna.php

    https://aprendedh.org.mx/informacion/cursos.php

    Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo Derechos Humanos de las Niñas, Niños y Adolescentes:

    https://cdhhgo.org/home/wp-content/uploads/2022/08/Oferta_Educativa_SE.pdf

    Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla Derechos Humanos de las Niñas, Niños y Adolescentes:

    https://www.cdhpuebla.org.mx/v1/index.php/8-derechos-humanos-de-las-ni%C3%B1as,-ni%C3%B1os-y-adolescentes

    Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes (IIN) Introducción a los Derechos del Niño, la Niña y Adolescentes:

    http://www.iin.oea.org/programa-interamericano.html

    http://iin.oea.org/pdf-iin/pic/2023/1/Ficha_Introduccion_2023.pdf

    Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes (IIN) Derechos de la niñez y Medios de comunicación:

    http://www.iin.oea.org/programa-interamericano.html

    http://iin.oea.org/pdf-iin/pic/2023/1/Ficha_Comunicacion_2023.pdf

  15. Visible en fojas 743 a 744.

  16. Visible en la foja 747

  17. Visible en foja 748.

  18. En adelante, acta circunstanciada de la capacitación.

  19. Visible de la foja 749 a la 762.

  20. Visible en foja 766.

  21. Visible en la foja 767.

  22. Visible en foja 768 a 780.

  23. Visible en foja 781 a 784.

  24. Visible en foja 736.

  25. Tal como se puede observar en la foja 747.

File Type: docx
Categories: PES
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