PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: TEEM-PES-161/2024
DENUNCIANTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
DENUNCIADA Y DENUNCIADO: MA. LOURDES PADILLA ESPINOSA Y PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO
MAGISTRADO INSTRUCTOR: SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS
SECRETARIADO: JESÚS RENATO GARCÍA RIVERA Y AMELÍ GISSEL NAVARRO LEPE
Morelia, Michoacán, a veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro[1].
SENTENCIA que, emite el Tribunal Electoral del Estado, por la que se determina la existencia de las infracciones consistentes en; a) afectación al interés superior de las niñas, niños y adolescentes, por la contravención a las normas de difusión de la propaganda electoral, atribuida a Ma. Lourdes Padilla Espinosa, entonces candidata a la presidencia municipal de Briseñas, Michoacán[2]; b) falta al deber de cuidado, por el partido Movimiento Ciudadano[3].