PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: TEEM-PES-165/2024.
DENUNCIANTE: KARINA CARBAJAL MUÑOZ.
DENUNCIADOS: CARLOS ALBERTO PAREDES CORREA Y OTROS.
AUTORIDAD INSTRUCTORA: INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN.
MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS.
SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: AMELÍ GISSEL NAVARRO LEPE.
COLABORÓ: MARÍA FERNANDA MENDOZA MÉNDEZ.
Morelia, Michoacán de Ocampo, a veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro[1].
SENTENCIA, que resuelve los autos que integran el procedimiento especial sancionador, instruido con motivo de la queja presentada por una ciudadana; en contra de Carlos Alberto Paredes Correa[2] y José Luis Chávez Quiroz, por la presunta difusión de propaganda que vulnera el interés superior de la niñez y adolescencia; así como, en contra de los partidos Acción Nacional[3], de la Revolución Democrática[4] y Revolucionario Institucional[5] por culpa in vigilando -deber de cuidado-; con base en los antecedentes y consideraciones siguientes: