PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: TEEM-PES-148/2024
DENUNCIANTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
DENUNCIADO: SALVADOR CORTÉS ESPÍNDOLA
AUTORIDAD INSTRUCTORA: INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN
MAGISTRADA PONENTE: YOLANDA CAMACHO OCHOA
SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: MARÍA DE LOURDES AGUILAR ZAVALA
COLABORÓ: RUBI ARROYO HIGUERA
Morelia, Michoacán a nueve de septiembre de dos mil veinticuatro[1].
SENTENCIA en la que se: I) Declara la existencia de la infracción atribuida a Salvador Cortés Espíndola, entonces candidato independiente a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Charo, Michoacán, relativa a la vulneración de las reglas de propaganda político-electoral relativas al interés superior de la niñez, II) se amonesta públicamente a Salvador Cortés Espíndola y III) se ordena a Salvador Cortés Espíndola, cumplir con las medidas de no repetición en los términos precisados en la presente sentencia, para lo cual, se vincula al Instituto Electoral de Michoacán.