TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-PES-140/2024

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

EXPEDIENTE: TEEM-PES-140/2024

DENUNCIANTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

DENUNCIADOS: GIULIANNA BUGARINI TORRES Y OTROS

MAGISTRADA: YOLANDA CAMACHO OCHOA

SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: RUBI ARROYO HIGUERA

COLABORÓ: MAURICIO YÉPEZ VEGA

Morelia, Michoacán, a catorce de noviembre de dos mil veinticuatro[1].

Acuerdo plenario que declara el cumplimiento a lo ordenado por este órgano jurisdiccional en la sentencia de dos de septiembre, dictada dentro del procedimiento especial sancionador, identificado al rubro.

GLOSARIO

Autoridad vinculada y/o IEM:

Instituto Electoral de Michoacán.

Ayuntamiento:

Ayuntamiento de Morelia, Michoacán.

Código Electoral:

Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo.

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Denunciada:

Giulianna Bugarini Torres.

Denunciados:


Giulianna Bugarini Torres, Partido Morena, Partido del Trabajo y Partido Verde Ecologista de México.

Denunciante:

Partido Acción Nacional.

Ley de Justicia Electoral:

Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

PT:

Partido del Trabajo.

PVEM:

Partido Verde Ecologista de México.

Tribunal y/u órgano jurisdiccional

Tribunal Electoral del Estado.

I. ANTECEDENTES

1. Sentencia. El dos de septiembre, este Tribunal dictó sentencia[2] en el procedimiento especial sancionador citado al rubro.

2. Notificación de la sentencia. El tres de septiembre, se notificó la sentencia a las partes dentro del presente procedimiento[3].

3. Recepción de constancias. Mediante acuerdo de diecisiete de septiembre[4], se tuvo al secretario general de acuerdos de este Tribunal remitiendo a la Ponencia de la suscrita, el expediente que integra el presente procedimiento, así como diversa documentación relacionada con el cumplimiento a la sentencia antes referida.

4. Recepción y reserva de documentación. Mediante acuerdo de veinticinco de septiembre[5], se tuvo a la Denunciada remitiendo diversa documentación relacionada con el cumplimiento a la sentencia de mérito, misma que se reservó para el momento procesal oportuno pronunciamiento al respecto.

5. Verificación de enlace electrónico. Mediante acuerdo de veintisiete de septiembre[6], la ponencia instructora ordenó la verificación de un enlace electrónico proporcionado por la Denunciada.

II. COMPETENCIA

El Pleno del Tribunal es competente para conocer y acordar sobre el cumplimiento de una sentencia que este mismo órgano jurisdiccional dictó; ello, en atención a que la competencia que tiene para resolver el procedimiento principal incluye también la facultad para velar por el correcto cumplimiento y ejecución de sus resoluciones.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución General, 60, 64 fracción XIII, 66, fracciones II y III del Código Electoral; así como en la jurisprudencia 24/2001, emitida por la Sala Superior, de rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”.

III. EFECTOS DE LA SENTENCIA

El Tribunal, en lo que aquí interesa, ordenó lo siguiente:

1. Se ordena Giulianna Bugarini Torres y a quienes representen ante el Consejo General del IEM a MORENA, PT y PVEM, asistir a un curso de capacitación, en materia de interés superior de la niñez, en el que se explique que las publicaciones en las que se exponga la imagen de NNA deben ajustarse a los Lineamientos IEM.

2. Para lo anterior, se vincula al IEM, por conducto del área que estime competente, para instrumentar dicha capacitación en un término no mayor a quince días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia, el cual deberá integrar las vertientes: teórica, técnica y de sensibilización.

Realizado lo anterior, el IEM, la Denunciada, MORENA, PT y PVEM deberán informar al TEEM sobre el cumplimiento dado a la presente sentencia, adjuntando las constancias necesarias para acreditarlo, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que ello ocurra.

Lo anterior, bajo apercibimiento que de no acudir a tomar el curso en las fechas que el IEM determine, deberá tomar el curso en las instituciones privadas que lo brinden, a su costa[7], debiendo informar al TEEM, el curso que llevarán a cabo y la institución con sus datos de localización, lo que deberán realizar dentro de los dos día hábiles siguientes a la fecha en que el IEM haya fijado el inicio del curso al que no hubieren asistido, remitiendo las constancias de su acreditación una vez concluido dentro de los tres días siguientes a que ello ocurra.

3. Se ordena a la Denunciada la difundir en su perfil de Facebook “Giulianna Bugarini”, la primera foja de la presente sentencia, los resolutivos de esta y el resumen de sentencia que se contiene en el apartado “XIII. RESUMEN DE SENTENCIA” de la presente sentencia, durante un periodo de quince días naturales consecutivos.

Lo que deberá hacer en un término que no podrá exceder de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación de la presente resolución.

Realizado lo anterior, deberá informar al TEEM con las constancias que considere pertinentes el lapso que estuvo alojada la publicación ordenada, esto es, los quince días, lo anterior deberá informarlo dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra.

Todas las determinaciones anteriores, se realizan bajo el apercibimiento que de no hacerlo o hacerlo de forma incompleta, se hará acreedora al medio de apremio contenido en la fracción I, artículo 44 de la Ley Electoral, consistente en una multa de hasta cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

De la transcripción anterior se desprenden claramente las acciones que debían llevar a cabo para dar cumplimiento a lo que le fue ordenado, en los siguientes elementos esenciales:

  • Autoridad vinculada:
  • Instrumentar un curso de capacitación en materia de interés superior de la niñez, a través del área que considere competente para tal efecto, en un término no mayor a quince días hábiles
  • Informar al Tribunal sobre el cumplimiento, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que ello ocurra.
  • Denunciada:
  • Asistir a un curso de capacitación en materia de interés superior de la niñez.
  • Informar al Tribunal sobre su asistencia, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que ello ocurra.
  • Difundir un extracto de la sentencia, correspondiente a la primera foja de la presente sentencia, así como los resolutivos de esta, en su perfil.
  • Informar a este órgano jurisdiccional sobre la difusión del extracto de sentencia, dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes a que ello ocurriera
  • Morena, PT y PVEM:
  • Asistir a un curso de capacitación en materia de interés superior de la niñez.
  • Informar al Tribunal sobre el cumplimiento, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que ello ocurra.

IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA

Como lo ha sostenido Sala Superior, el objeto de la determinación sobre el cumplimiento de una sentencia se encuentra delimitado por lo resuelto en esta, es decir, por la litis, sus fundamentos, su motivación, así como por los efectos que de ella deriven; siendo estos aspectos los que circunscriben los alcances de la resolución que deba emitirse sobre el cumplimiento o no de la determinación emitida por el Tribunal.

Por tanto, solo se hará cumplir aquello que se ordenó expresamente en su resolución, con el objeto de materializar lo determinado por el Tribunal y así lograr un cumplimiento eficaz en apego a lo que fue resuelto por este.

  1. Material probatorio

En ese sentido, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de mérito se remitieron a este Tribunal las siguientes constancias:

IEM:

1. Original del “ACTA CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS DE LA REALIZACIÓN DEL CURSO DE CAPACITACIÓN, EN MATERIA DE INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA EMITIDA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR IDENTIFICADO CON LA CLAVE TEEM-PES-140/2024, DICTADA EL DOS DE SEPTIEMBRE PASADO POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACAN” de once de septiembre, levantada por Valeria Villa Villaseñor, adscrita a la Secretaría Ejecutiva del IEM[8].

2. Disco compacto en sobre cerrado, que contiene la videograbación de la capacitación “interés superior de la niñez” realizada el once de septiembre[9].

– Denunciada:

3. Copia simple del “ACTA CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS DE LA REALIZACIÓN DEL CURSO DE CAPACITACIÓN, EN MATERIA DE INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA EMITIDA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR IDENTIFICADO CON LA CLAVE TEEM-PES-140/2024, DICTADA EL DOS DE SEPTIEMBRE PASADO POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACAN” de once de septiembre, levantada por personal, adscrito a la Secretaría Ejecutiva del IEM[10].

4. Anexo de nombre “PUBLICACION REALIZADA EL 6 DE SEPTIEMBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD EN MI PERFIL DE FACEBOOK, “GIULIANNA BUGARINI TORRES” CON LA PUBLICACION DE LA PRIMERA FOJA DE LA SENTENCIA, LOS RESOLUTIVOS DE ESTA Y EL RESUMEN DE SENTENCIA QUE SE CONTIENE EN EL APARTADO “XIII RESUMEN DE SENTENCIA” que acompaña con una captura de pantalla y un enlace electrónico[11].

Respecto a la documental 1 al tratarse del acta circunstanciada original, signada por personal adscrito a la Secretaría Ejecutiva del IEM, se consideran de naturaleza pública[12], por lo que cuenta con valor probatorio pleno y genera convicción sobre la existencia y la veracidad de los hechos que ahí se contienen.

La documental número 2, al tratarse de un disco compacto, se considera de naturaleza técnica, mismo que por sí solo adquiere solo adquiere valor indiciario, sin embargo, al contener la videograbación del curso de capacitación ordenado en la sentencia y al haber sido proporcionado por la Autoridad vinculada para tal efecto, es que se genere la convicción sobre la veracidad de su contenido[13].

La documental número 3, al tratarse de copia simple del acta circunstanciada de hechos, esta se considera de naturaleza privada, por lo que la misma tiene el carácter de indiciaria, sin embargo, al guardar correspondencia con la remitida por el IEM, genera la convicción sobre su existencia y sobre la veracidad de su contenido.

En cuanto a la documental número 4, al tratarse de un anexo en copia simple, el mismo se considera de naturaleza privada, por lo que el mismo tiene el carácter de indiciario, sin embargo, genera convicción sobre sobre la veracidad de su contenido pues en él se insertaron capturas de pantalla y un enlace electrónico que si bien estos son de naturaleza técnica, resultan suficientes para generar convicción a este órgano jurisdiccional sobre la existencia y veracidad de los hechos que señalan; ello, al tratarse de las acciones ejecutadas de manera particular por dichos denunciados, con el objeto de cumplimentar lo ordenado en la sentencia.

  1. Determinación sobre el cumplimiento

Con base en los medios de prueba que se han valorado, este órgano jurisdiccional puede arribar a la convicción de que los Denunciados han acatado lo ordenado en la sentencia de dos de septiembre, pues han realizado actos tendentes al cumplimiento de lo ordenado en el fallo que nos ocupa.

Con base en el valor probatorio que poseen las documentales referidas previamente, tienen el alcance para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia, pues son suficientes para acreditar que:

  • El once de septiembre, la Autoridad vinculada llevó a cabo la impartición del curso de capacitación por conducto de su Coordinación de Igualdad de Género, No discriminación y Derechos Humanos.
  • Los Denunciados asistieron al curso.
  • La Denunciada, difundió en su perfil el extracto de la sentencia ordenado.
  • Únicamente la Denunciada informó sobre su asistencia la curso.

Debido a lo anterior, se desprende que los Denunciados cumplieron en forma, pero no en tiempo con lo ordenado en la sentencia, tal y como se aprecia en la siguiente tabla:

No.

¿Qué se ordenó?

¿A quién se le ordenó?

¿Asistieron al curso y publicaron el extracto de la sentencia?

1

Asistir a un curso de capacitación en materia de interés superior de la niñez.

Denunciados

Sí asistieron al curso.

Difundir un extracto de la sentencia.

– Denunciada

Sí difundió el extracto de sentencia.

2

Informar las acciones tendientes al cumplimiento.

-Autoridad vinculada

-Denunciados

Únicamente informó la Autoridad vinculada y la Denunciada.

Debido a lo anterior, analizaremos dicho cumplimiento tal y como se explica a continuación:

1. Asistencia al curso

Como se desprende de la tabla antes inserta, los Denunciados debían asistir a un curso de capacitación en “materia de interés superior de la niñez” como parte de las medidas de reparación integral ordenas por este órgano jurisdiccional.

En ese sentido, de las pruebas ya valoradas, se tiene que los Denunciados cumplieron con lo ordenado en la sentencia, toda vez que se acredita que asistieron al curso referido, tal y como se explica a continuación.

En autos obra un disco compacto[14] remitido por la Autoridad vinculada, del cual se desprende la videograbación del curso impartido a los Denunciados, en la cual se advierte su presencia.

Además, su asistencia también se acredita del “ACTA CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS DE LA REALIZACIÓN DEL CURSO DE CAPACITACIÓN, EN MATERIA DE INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA EMITIDA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR IDENTIFICADO CON LA CLAVE TEEM-PES-0140/2024, DICTADA EL DOS DE SEPTIEMBRE PASADO POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN”[15], en donde se hizo constar su participación y asistencia.

Bajo esos términos, y en base al material probatorio señalado es que se acredita la asistencia de los Denunciados al curso de capacitación y, por ende, el cumplimiento en forma a lo ordenado por este órgano jurisdiccional.

2. Publicación del extracto de sentencia

Como ya se precisó anteriormente, la Denunciada, debía publicar un extracto de la sentencia dictada el veintiséis de agosto, correspondiente a la primera foja y resolutivos de la misma.

En ese sentido, se tiene que cumplió con lo ordenado, pues en el expediente obran las constancias que así lo acreditan, tal y como se explica a continuación.

Asimismo, a efecto de acreditar dicha difusión proporcionó un enlace electrónico, del cual se ordenó su verificación por la ponencia instructora mediante proveído de veintisiete de septiembre[16].

Al respecto del acta de verificación[17] realizada al enlace electrónico referido y a través del cual refiere haber dado cumplimiento a lo ordenado, se logra acreditar que:

  • El seis de septiembre, realizó una publicación en su perfil de Facebook “Giulianna Bugarini”.
  • Difundió el extracto de sentencia ordenado -primera foja y resolutivos-.

En ese sentido, resulta evidente que la Denunciada cumplió en forma respecto a difundir el extracto de sentencia en su perfil de Facebook.

3. Informar las acciones tendientes al cumplimiento.

En las medidas de no repetición establecidas por este órgano jurisdiccional en la sentencia, se estableció primeramente que una vez que se efectuara la impartición del curso los Denunciados debían informar al TEEM con las constancias pertinentes las acciones tendientes para acreditar dicha asistencia.

Bajo ese tenor, la Denunciada, mediante escrito de veintitrés de septiembre[18] informó a este órgano jurisdiccional, sobre su asistencia al curso de capacitación, y anexó al mismo copia simple del “ACTA CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS DE LA REALIZACIÓN DEL CURSO DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA IDENTIFICADA BAJO LA CLAVE TEEM-PES-132/2024, DICTADA EL VEINTISÉIS DE AGOSTO PASADO POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN”, de la cual se advierte su participación en el curso de referencia.

Razón por la cual, resulta evidente que acató lo ordenado por este órgano jurisdiccional.

Ahora bien, respecto a Morena, PT y PVEM no obra constancia alguna que acredite que debidamente informaron a este Tribunal las acciones tendientes al cumplimiento.

No obstante, si bien no informaron al Tribunal sobre su asistencia al curso, lo cierto es que, la Autoridad vinculada para tal efecto, es decir, para instrumentar dicho curso, remitió las constancias que acreditan, por una parte, que el curso ya fue impartido y por otra, que los referidos partidos sí asistieron al mismo, con lo cual, se genera la certeza para este órgano jurisdiccional que sí cumplieron con lo ordenado en la sentencia.

  1. Análisis de la temporalidad.

Una vez analizado el cumplimiento de las acciones ordenadas en la sentencia de mérito, se procede a verificar el plazo que se fijó para tal efecto.

En ese sentido, a la Autoridad vinculada se le otorgo el plazo de quince días contados a partir de que se le notificara la sentencia para llevar a cabo el curso de capacitación y, un plazo de cuarenta y ocho horas posteriores al cumplimiento, para que compareciera a informar lo conducente a este Tribunal.

Asimismo, a los Denunciados se les otorgó el plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la impartición del curso para que informaran sobre su asistencia al mismo.

Y finalmente, la Denunciada tenía que publicar el extracto de sentencia ordenado, en un plazo de cuarenta y ocho horas, a partir de la notificación de la sentencia y veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra para informarlo a este Tribunal.

Cuestión que se esquematiza de la manera siguiente:

INSTRUMENTACIÓN DEL CURSO POR LA AUTORIDAD VINCULADA

Autoridad vinculada

Emisión y notificación de la sentencia

Plazo otorgado para impartir el curso

Fecha de impartición del curso

Fecha de informe al Tribunal

Determinación

IEM

Se emitió el dos de septiembre[19]

Se le notifico el tres de septiembre[20]

Del cuatro al veinticinco de septiembre impartición del curso[21]

Once de septiembre

Doce al trece de septiembre para informar al Tribunal

Informó el doce de septiembre[22]

En tiempo

ASISTENCIA E INFORME AL CURSO POR LOS DENUNCIADOS

Partes denunciadas

Notificación

Fecha de impartición del curso

¿Asistieron?

Periodo para informar

Informe

Determinación

Denunciada

Tres de septiembre[23]

Once de septiembre

Si

Del doce al trece de septiembre

Veintitrés de septiembre

Extemporánea

Morena

No informo

No informo

PT

No informo

No informo

PVEM

No informo

No informo

DIFUNDIR ESTRACTO DE SENTENCIA

Obligado

Notificación de la sentencia

Tiempo para publicarlo

Publicación

Tiempo de duración de la publicación

Informe

Determinación

Denunciada

Tres de septiembre

Del cuatro al cinco de septiembre

Seis de septiembre

Debía durar quince días consecutivos

Debía estar publicado hasta el veintiuno de septiembre

Veintitrés de septiembre

El veintisiete de septiembre seguía publicado[24]

Extemporáneo

En tiempo

De la tabla inserta puede advertirse que la Autoridad vinculada, cumplió en tiempo con lo ordenado en la sentencia, en cuanto a instrumentar un curso de capacitación en materia, pues, como se advierte tenía hasta el veinticinco de septiembre para realizarlo y como se desprende de las constancias dicho curso fue efectuado el once de septiembre, esto es, dentro del plazo de quince días hábiles otorgado para tal efecto.

Asimismo, tenía hasta el trece de septiembre para informar a este Tribunal la impartición del curso, lo cual efectivamente así ocurrió, pues como se advierte de la tabla la informó a este Tribunal el doce de septiembre, esto es dentro del plazo de cuarenta y ocho horas otorgado.

Por otra parte, resulta evidente que el Morena, PT, y PVEM no cumplieron en tiempo con los plazos impuestos por este órgano jurisdiccional, para informar sobre su asistencia al curso de capacitación.

Ello, resulta así, porque como ya se precisó anteriormente debían informar a este órgano jurisdiccional sobre su asistencia al curso dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que ello ocurriera, sin embargo, tal y como se evidencio no informaron con las constancias necesarias las acciones que acreditaran su asistencia al mismo, y, por lo tanto, resulta incuestionable que no cumplieron en tiempo con los plazos establecidos para tal efecto.

Ahora bien, por lo que respecta a la Denunciada, de la tabla antes inserta se observa que, si bien si informó sobre su asistencia al curso, lo hizo de forma extemporánea, pues tenía hasta el trece de septiembre para informar sobre su asistencia al curso, no obstante, informó hasta el veintitrés siguiente, esto es, fuera del plazo de cuarenta y ocho horas otorgado para tal efecto.

Finalmente, cumplió extemporáneamente con el plazo otorgado para publicar el extracto de la sentencia, pues como se observa de la tabla antes inserta, tenía hasta el cinco de septiembre para publicarlo, y lo realizó hasta el seis siguiente, esto es fuera del plazo de cuarenta y ocho horas otorgado para tal efecto.

Por otra parte, cumplió respecto al periodo de quince días naturales consecutivos, pues la publicación la realizó el seis de septiembre por lo debía permanecer difundida hasta el veintiuno de septiembre, lo que así ocurrió pues el veintisiete de septiembre cuando se realizó la verificación al enlace que aportó se constató que aún seguía difundida, de lo cual se desprende que la publicación estuvo más de quince días difundida en su perfil, cumpliendo así con el periodo establecido por este Tribunal.

Debido a lo antes expuesto, este órgano jurisdiccional considera que los Denunciados no cumplieron en tiempo, con los plazos establecidos por este órgano jurisdiccional.

Por tanto, se les conmina para que, en lo subsecuente, acaten en tiempo lo mandatado por este órgano jurisdiccional.

V. ACUERDA

PRIMERO. Se declara cumplida la sentencia emitida dentro del procedimiento especial sancionador TEEM-PES-140/2024.

SEGUNDO. Se conmina a Giulianna Bugarini Torres, a los partidos Morena, del Trabajo, y Verde Ecologista de México en los términos precisados en el presente acuerdo.

Notifíquese. Personalmente a las partes; por oficio al Instituto Electoral de Michoacán; y por estrados a los demás interesados, de conformidad con los artículos 37, fracciones I, II y III, 38 y 39, de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; así como 137, fracción VI, 138, párrafo segundo 139, 140, 141 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.

Una vez realizadas las notificaciones, agréguese las mismas al expediente para su debida constancia y, en su oportunidad, archívese los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.

Así, a las veinte horas en reunión interna virtual del día de hoy, por unanimidad de votos, lo acordaron y firmaron los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, la Magistrada Presidenta Alma Rosa Bahena Villalobos, así como la Magistrada Yurisha Andrade Morales y el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, quien hace suyo el proyecto para efectos de resolución; con la ausencia justificada de la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa; lo anterior, ante el Subsecretario General de Acuerdos, Iván Calderón Torres, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADO

SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS

SUBSECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

IVÁN CALDERÓN TORRES

El suscrito licenciado Iván Calderón Torres, Subsecretario en funciones de Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; 66, fracciones I y II y 69 fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en el presente documento, corresponden al acuerdo plenario de cumplimiento de sentencia, dictado por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en Reunión Interna virtual celebrada el catorce de noviembre de dos mil veinticuatro, dentro del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-140/2024; el cual consta de catorce páginas, incluida la presente. Doy fe. 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, con plena validez jurídica, de conformidad con los numerales tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.

  1. Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo señalamiento expreso.

  2. Visible en la foja 175 a 197.

  3. Visible en la foja 198 a 207.

  4. Visible en la foja 214.

  5. Visible en la foja 239.

  6. Visible en la foja 263.

  7. A manera ejemplificativa, se enlistan los cursos e instituciones que brindas algunos cursos vinculados al tema:

    Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México Derechos de niñas, niños y adolescentes https://aprendedh.org.mx/informacion/dnna.php

    https://aprendedh.org.mx/informacion/cursos.php

    Comisión de Derechos Humanos del estado de Hidalgo Derechos Humanos de las Niñas, Niños y Adolescentes https://cdhhgo.org/home/wp-content/uploads/2022/08/Oferta_Educativa_SE.pdf

    Comisión de Derechos Humanos del estado de Puebla Derechos Humanos de las Niñas, Niños y Adolescentes https://www.cdhpuebla.org.mx/v1/index.php/8-derechos-humanos-de-las-ni%C3%B1as,-ni%C3%B1os-y-adolescentes

    Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes (IIN) Introducción a los Derechos del Niño, la Niña y Adolescentes http://www.iin.oea.org/programa-interamericano.html

    http://iin.oea.org/pdf-iin/pic/2023/1/Ficha_Introduccion_2023.pdf

    Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes (IIN) Derechos de la niñez y Medios de comunicación http://www.iin.oea.org/programa-interamericano.html

    http://iin.oea.org/pdf-iin/pic/2023/1/Ficha_Comunicacion_2023.pdf

  8. Visible de la foja 220 a 237.

  9. Visible en la foja 238.

  10. Visible de la foja 244 a 261.

  11. Visible en la foja 262.

  12. Conforme con los artículos 16, fracción I, 17, fracción III, y 22, fracción II, de la Ley de Justicia Electoral.

  13. Conforme con los artículos 16, fracción III, 19 y 22, fracción IV, de la Ley de Justicia Electoral.

  14. Visible a foja 238.

  15. Visible de la foja 220 a la 237.

  16. Visible a foja 263.

  17. Visible a foja 264.

  18. Visible a fojas 241 y 242.

  19. Sentencia visible de la foja 175 a 197.

  20. Sentencia visible a foja 208.

  21. Sin contar el dieciséis de septiembre por ser inhábil por disposición oficial.

  22. Visible en la foja 218.

  23. Visible de la foja 200 a 206.

  24. Fecha en la cual se realizó la verificación al enlace electrónico.

File Type: docx
Categories: PES
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