TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-PES-132/2024

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

EXPEDIENTE: TEEM-PES-132/2024

DENUNCIANTES: PARTIDOS VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y MORENA

DENUNCIADOS: MARIO HERRERA SÁNCHEZ Y OTROS

AUTORIDAD INSTRUCTORA: INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN

MAGISTRADA PONENTE: YOLANDA CAMACHO OCHOA

SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: RUBI ARROYO HIGUERA

COLABORÓ: MARITZA RANGEL RÁBAGO

Morelia, Michoacán, a catorce de noviembre de dos mil veinticuatro[1].

Acuerdo plenario que declara el cumplimiento a lo ordenado por este Órgano jurisdiccional en la sentencia de veintiséis de agosto, dictada dentro del procedimiento especial sancionador, identificado al rubro.

GLOSARIO

Autoridad vinculada o IEM:

Instituto Electoral de Michoacán.

Código Electoral:

Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo.

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución Local:

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.

Denunciado:

Mario Herrera Sánchez, otrora candidato a presidente municipal de Chucándiro, Michoacán.

Denunciados:

Mario Herrera Sánchez, Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional y Partido de la Revolución Democrática.

Denunciantes:

Partidos Políticos Morena y Verde Ecologista de México

Morena:

Partido Político Morena.

PAN:

Partido Acción Nacional.

PRI:

Partido Revolucionario Institucional.

PRD:

Partido de la Revolución Democrática.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

TEEM, Tribunal y/o Órgano jurisdiccional:

Tribunal Electoral del Estado.

ANTECEDENTES

1. Sentencia. El veintiséis de agosto, este Tribunal dictó sentencia[2] en el procedimiento especial sancionador citado al rubro.

2. Notificación de la sentencia. El veintisiete de agosto, se notificó a las partes la sentencia del presente procedimiento[3].

3. Recepción de constancias. Mediante acuerdo de treinta de agosto se tuvo al secretario general de acuerdos de este Órgano jurisdiccional remitiendo a la Ponencia Instructora, el expediente del procedimiento especial sancionador citado al rubro, así como diversa documentación[4] relacionada con el cumplimiento a la sentencia antes referida.

4. Recepción de constancias y reserva[5]. Mediante acuerdos de doce y diecisiete de septiembre, se recibió en la ponencia instructora, diversa documentación relativa al cumplimiento de sentencia, remitida por la Autoridad vinculada y el PRI, misma que se ordenó reservarla para el momento procesal oportuno.

5. Requerimiento[6]. Mediante acuerdo de tres de octubre la ponencia instructora requirió al Denunciado diversa información relacionada con el cumplimiento de la sentencia.

6. Cumplimiento y verificación de enlace electrónico[7]. El diez de octubre se tuvo al Denunciado cumpliendo con el requerimiento efectuado mediante acuerdo de tres de octubre; asimismo, se ordenó la verificación del enlace electrónico que proporcionó.

II. COMPETENCIA

El Pleno del Tribunal es competente para conocer y acordar sobre el cumplimiento de una sentencia que este mismo Órgano jurisdiccional dictó; ello, en atención a que la competencia que tiene para resolver el procedimiento principal incluye también la facultad para velar por el correcto cumplimiento y ejecución de sus resoluciones.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Federal, 60, 64 fracción XIII, 66, fracciones II y III del Código Electoral; así como en la jurisprudencia 24/2001, emitida por la Sala Superior, de rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”.

III. EFECTOS DE LA SENTENCIA

El TEEM, en lo que aquí interesa, ordenó lo siguiente:

“Por lo expuesto, se hace preciso implementar como garantías de no repetición las siguientes:

1. Se ordena al Denunciado y a quienes representen ante el Consejo General del IEM al PAN, PRI y PRD asistir a un curso de capacitación, en materia de interés superior de la niñez, en el que se explique que las publicaciones en las que se exponga la imagen de niños, niñas y adolescentes deben ajustarse a los Lineamientos IEM.

2. Para lo anterior, se vincula al IEM, por conducto del área que estime competente, para instrumentar dicha capacitación en un término no mayor a quince días hábiles, el cual deberá integrar las vertientes: teórica, técnica y de sensibilización.

Realizado lo anterior, el Denunciado, PAN, PRI y PRD deberán informar al TEEM sobre el cumplimiento dado a la presente sentencia, adjuntando las constancias necesarias para acreditarlo, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que ello ocurra.

Lo anterior, bajo apercibimiento que de no acudir a tomar el curso en las fechas que el IEM determine, deberán tomar el curso en las instituciones públicas o privadas que lo brinden, a su costa[8], debiendo informar al TEEM, el curso que llevarán a cabo y la institución con sus datos de localización, lo que deberán realizar dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que el IEM haya fijado el inicio del curso al que no hubieren asistido, remitiendo las constancias de su acreditación una vez concluido dentro de los tres días siguientes a que ello ocurra.

2. Se ordena al Denunciado la difusión de un extracto de la sentencia -correspondiente a la primera foja de la presente sentencia, así como a los resolutivos de esta-, en el perfil de Facebook “Mario Herrera” durante un periodo de quince días naturales consecutivos.

Lo que deberá hacer en un término que no podrá exceder de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación de la presente resolución.

Realizado lo anterior, deberá informar al TEEM sobre el cumplimiento dado, adjuntando las constancias necesarias para acreditarlo, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra.

Todas las determinaciones anteriores, se realizan bajo el apercibimiento que de no hacerlo o hacerlo de forma incompleta, se harán acreedores al medio de apremio contenido en la fracción I, artículo 44 de la Ley Electoral, consistente en una multa de hasta cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”.

De la transcripción anterior, se desprenden claramente las acciones que se debían llevar a cabo para dar cumplimiento a lo ordenado, las cuales se traducen en los siguientes elementos esenciales:

  • Autoridad vinculada:
  • Instrumentar un curso de capacitación en materia de interés superior de la niñez, a través del área que considerara competente para tal efecto, en un término no mayor a quince días hábiles.
  • Denunciado:
  • Asistir a un curso de capacitación en materia de interés superior de la niñez.
  • Informar a este Órgano jurisdiccional sobre su asistencia al curso, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a que ello ocurriera.
  • Difundir el extracto de la sentencia, correspondiente a la primera foja de la misma, así como los resolutivos de esta, en su perfil, durante un periodo de quince días naturales consecutivos.
  • Informar a este Órgano jurisdiccional sobre la difusión del extracto de la sentencia en el perfil de Facebook “Mario Herrera”, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación de la sentencia y, una vez realizado lo anterior, informar al TEEM en un plazo de veinticuatro horas.
  • PAN, PRI y PRD:
  • Asistir a un curso de capacitación en materia de interés superior de la niñez.
  • Informar a este Órgano jurisdiccional sobre su asistencia al curso de capacitación en materia de interés superior de la niñez, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a que ello ocurriera.

IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA

Como lo ha sostenido Sala Superior, el objeto de la determinación sobre el cumplimiento de una sentencia se encuentra delimitado por lo resuelto en esta, es decir, por la litis, sus fundamentos, su motivación, así como por los efectos que de ella deriven; siendo estos aspectos los que circunscriben los alcances de la resolución que deba emitirse sobre el cumplimiento o no de la determinación emitida por el TEEM.

Por tanto, solo se hará cumplir aquello que se ordenó expresamente en su resolución, con el objeto de materializar lo determinado por este TEEM y así lograr un cumplimiento eficaz en apego a lo que fue resuelto.

  1. Material probatorio:

En ese sentido, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de mérito, se remitieron a este Órgano jurisdiccional, las siguientes constancias:

  1. Original del escrito de veintinueve de agosto, signado por el Denunciado, a través del cual, refiere dar cumplimiento a la sentencia emitida por el TEEM el veintiséis de agosto, mismo que contiene capturas de pantalla[9].
  2. Original del oficio número IEM-SE-CE-2674/2024, signado por el Coordinador de lo Contencioso Electoral del IEM[10], a través del cual remite las constancias relativas al cumplimiento de la sentencia.
  3. Original del oficio número IEM-COIGNyDH-265/2024, signado por la encargada del despacho de la Coordinación de Igualdad de Género, no Discriminación y Derechos Humanos del IEM, por medio del cual informa al IEM la fecha en que se impartió la capacitación a los Denunciados[11].
  4. Disco compacto en sobre cerrado, que contiene la videograbación de la capacitación “interés superior del menor” realizada el cinco de septiembre[12].
  5. Original del “ACTA CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS DE LA REALIZACIÓN DEL CURSO DE CAPACITACIÓN, EN MATERIA DE INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA EMITIDA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR IDENTIFICADO CON LA CLAVE TEEM-PES-132/2024, DICTADA EL VEINTISÉIS DE AGOSTO PASADO POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN”; de cinco de septiembre, levantada por personal adscrito a la Secretaría Ejecutiva del IEM[13].
  6. Original del escrito signado por el representante propietario del PRI ante el Consejo General del IEM, de doce de septiembre, mediante el cual refiere dar cumplimiento a la sentencia dictada dentro del procedimiento especial sancionador que nos ocupa.[14]
  7. Original del oficio IEM-COIGNyDH-266/2024, de seis de septiembre, signado por la encargada del despacho de la Coordinación de Igualdad de Género, no Discriminación y Derechos Humanos del IEM, por medio del cual remite al PRI el acta circunstanciada de verificación levantada con motivo de la capacitación que fue impartida el cinco de septiembre del presente año[15].
  8. Copia certificada del “ACTA CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS DE LA REALIZACIÓN DEL CURSO DE CAPACITACIÓN, EN MATERIA DE INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA EMITIDA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR IDENTIFICADO CON LA CLAVE TEEM-PES-132/2024, DICTADA EL VEINTISÉIS DE AGOSTO PASADO POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN”; de cinco de septiembre, levantada por personal adscrito a la Secretaría Ejecutiva del IEM[16].

Respecto de las documentales número 1 y 6, se consideran de naturaleza privada[17], por lo que los mismas tiene el carácter de indiciarias; sin embargo, resultan suficientes para generar convicción a este Órgano jurisdiccional sobre la existencia y veracidad de los hechos que señalan; ello, al tratarse de las acciones ejecutadas de manera particular por los denunciados, con el objeto de cumplimentar lo ordenado en la sentencia[18].

Las documentales números 2, 3, 5, 7 y 8, al tratarse de actas circunstanciadas en original y copia certificada y oficios en original, signadas por personal adscrito a la Secretaría Ejecutiva del IEM, se consideran de naturaleza pública[19], por lo que cuentan con valor probatorio pleno y generan convicción sobre la existencia y la veracidad de los hechos que ahí se contienen.

En cuanto a la documental número 4, al tratarse de un disco compacto, se considera de naturaleza técnica[20], misma que por sí sola adquiere valor indiciario; sin embargo, al contener la videograbación del curso de capacitación ordenado en la sentencia y al haber sido proporcionado por la Autoridad vinculada para tal efecto, genera convicción sobre la veracidad de su contenido.

  1. Determinación sobre el cumplimiento

Con base en los medios de prueba que se han valorado, este Órgano jurisdiccional puede arribar a la convicción de que los Denunciados han acatado lo ordenado en la sentencia de veintiséis de agosto, pues han realizado actos tendientes al cumplimiento.

Así pues, con base en el valor probatorio que poseen las documentales referidas previamente, tienen el alcance para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia, pues son suficientes para acreditar que:

  • El cinco de septiembre, la Autoridad vinculada llevó a cabo la impartición del curso de capacitación por conducto de su Coordinación de Igualdad de Género, No discriminación y Derechos Humanos.
  • Los Denunciados asistieron al curso.
  • El Denunciado difundió el extracto de sentencia en su perfil “Mario Herrera”.
  • Únicamente el PRI informó sobre su asistencia al curso, pero de forma extemporánea.

Debido a lo anterior, se desprende que los Denunciados cumplieron en forma, pero no en tiempo con lo ordenado en la sentencia, tal y como se aprecia en la siguiente tabla:

No.

¿Qué se ordenó?

¿A quién se le ordenó?

¿Asistió al curso y publicó el extracto de la sentencia?

¿Informaron al TEEM?

1

Asistir a un curso de capacitación en materia de interés superior de la niñez.

Denunciados.

Sí asistieron al curso.

2

La difusión de un extracto de la sentencia.

Denunciado.

Sí publicó el extracto de sentencia.

3

Informar las acciones tendientes al cumplimiento.

Denunciados.

Únicamente informó el PRI.

  1. Asistencia al curso

Como se desprende de la tabla antes inserta, los Denunciados debían asistir a un curso de capacitación en materia de interés superior de la niñez como parte de las medidas de reparación integral ordenadas por este Órgano jurisdiccional.

En ese sentido, de las pruebas ya valoradas, se tiene que cumplieron con lo ordenado en la sentencia, toda vez que se acredita que asistieron al curso referido, tal y como se explica a continuación.

En autos obra un disco compacto[21] remitido por la Autoridad vinculada, del cual se desprende la videograbación del curso impartido a los Denunciados en el cual se advierte y se hace constar la presencia de los mismos.

Además, su asistencia también se comprueba pues del “ACTA CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS DE LA REALIZACIÓN DEL CURSO DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA IDENTIFICADA BAJO LA CLAVE TEEM-PES-132/2024, DICTADA EL VEINTISÉIS DE AGOSTO PASADO POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN”[22], se hizo constar su participación y asistencia.

Bajo esos términos y con base en el material probatorio señalado es que se acredita la asistencia de los Denunciados al curso de capacitación y, por ende, el cumplimiento en forma de lo ordenado por este Órgano jurisdiccional.

  1. Publicación del extracto de sentencia

Como ya se precisó anteriormente, el Denunciado, debía publicar un extracto de la sentencia dictada el veintiséis de agosto, correspondiente a la primera foja y resolutivos de la misma.

En ese sentido, se tiene que el Denunciado cumplió con lo ordenado, pues en el expediente obran las constancias que así lo acreditan, tal y como se explica a continuación.

El Denunciado, mediante escrito de veintinueve de agosto[23], informó que ya había publicado el extracto de la sentencia en su perfil de Facebook “Mario Herrera”, para lo cual, insertó en dicho escrito capturas de pantalla en donde se advierte la publicación de la primera foja y los resolutivos de la sentencia dictada dentro del presente procedimiento.

Posteriormente, mediante escrito de diez de octubre[24], remitió las constancias sobre la temporalidad de la difusión, para lo cual, a efecto de acreditar dicha difusión, proporcionó un enlace electrónico, mismo que fue ordenada su verificación por la ponencia instructora mediante proveído de diez de octubre[25].

Al respecto, del acta de verificación[26] realizada al enlace electrónico aportado por el Denunciado y a través del cual refiere haber dado cumplimiento a lo ordenado, se logra acreditar que:

  • El veintiocho de agosto, realizó una publicación en su perfil de Facebook “Mario Herrera”.
  • Difundió el extracto de la sentencia ordenado -primera foja y resolutivos-.

En ese sentido, resulta evidente que el Denunciado cumplió en forma respecto a difundir el extracto de la sentencia en su perfil de Facebook.

  1. Informar las acciones tendientes al cumplimiento

En las medidas de no repetición establecidas en la sentencia, se estableció, primeramente, que, una vez que se efectuara la impartición del curso, los Denunciados debían informar a este Órgano jurisdiccional las acciones tendientes para acreditar dicha asistencia, adjuntando las constancias pertinentes.

Bajo ese tenor, el PRI, mediante escrito de doce de septiembre[27] informó a este Órgano jurisdiccional, sobre su asistencia al curso de capacitación, para lo cual a efecto de acreditarlo anexó copia certificada del “ACTA CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS DE LA REALIZACIÓN DEL CURSO DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA IDENTIFICADA BAJO LA CLAVE TEEM-PES-132/2024, DICTADA EL VEINTISÉIS DE AGOSTO PASADO POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN”[28], de la cual se advierte su participación en el curso de referencia, razón por la cual, resulta evidente que acató lo ordenado por este Órgano jurisdiccional.

Ahora bien, respecto al Denunciado, el PAN y PRD no obra constancia alguna que acredite que debidamente informaron a este Tribunal las acciones tendientes al cumplimiento; sin embargo, la Autoridad vinculada para tal efecto, es decir, para instrumentar dicho curso, remitió las constancias que acreditan, por una parte, que el curso ya fue impartido y por otra, que el Denunciado, el PAN y PRD, sí asistieron al mismo, con lo cual, se genera certeza para este Órgano jurisdiccional que sí cumplieron con lo ordenado en la sentencia.[29]

  1. Análisis de la temporalidad

Una vez analizado el cumplimiento de las acciones ordenadas en la sentencia de mérito, se procede a verificar el plazo que se fijó para tal efecto.

En ese sentido, a la Autoridad vinculada se le otorgó un plazo de quince días contados a partir de que se le notificara la sentencia para llevar a cabo el curso de capacitación.

Asimismo, el Denunciado, debía informar sobre su asistencia al curso dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la impartición de este y, por otra parte, tenía que publicar el extracto de la sentencia ordenado, en un plazo de cuarenta y ocho horas, a partir de la notificación respectiva y veinticuatro horas siguientes a que ello ocurriera debía informarlo a este Tribunal.

Por su parte, al PAN, PRI y PRD una vez realizado el curso, se les otorgo el plazo de cuarenta y ocho horas a que ello ocurriera para informarlo al TEEM.

Cuestión que se esquematiza de la manera siguiente:

INSTRUMENTACIÓN DEL CURSO POR LA AUTORIDAD VINCULADA

Autoridad vinculada

Emisión y notificación de la sentencia

Plazo otorgado para impartir el curso

Fecha de impartición del curso e informe al TEEM

Determinación

IEM.

Se emitió el veintiséis de agosto[30].

Se notificó el veintisiete de agosto[31].

Del veintiocho agosto al dieciocho de septiembre[32].

Cinco de septiembre.

En tiempo.

ASISTENCIA E INFORME AL CURSO POR LOS DENUNCIADOS

Partes denunciadas

Notificación

Fecha de impartición del curso

¿Asistieron al curso?

Periodo para informar al TEEM

Fecha de informe

Determinación

Denunciado.

Veintisiete de agosto[33].

Cinco de septiembre.

Sí.

Del seis al nueve de septiembre para informarlo al TEEM.

No informó.

No informó.

PRI.

Sí.

Doce de septiembre.

Informó de manera extemporánea.

PAN.

Sí.

No informó.

No informó.

PRD.

Sí.

No informó.

No informó.

DIFUNDIR EXTRACTO DE SENTENCIA

Obligado

Notificación de la sentencia

Tiempo para Publicarlo

Publicación

Tiempo de duración de la publicación

Informe al TEEM

Determinación

Denunciado.

Veintisiete de agosto[34].

-Del veintiocho al veintinueve de agosto.

-Lo publicó el veintiocho de agosto.

-Tenía hasta el trece de septiembre para informarlo.

Debía durar 15 días consecutivos.

-Debía estar publicado hasta el doce de septiembre.

Veintinueve de agosto.

-El catorce de octubre seguía publicado[35].

En tiempo.

En tiempo.

De la tabla inserta puede advertirse que la Autoridad vinculada, cumplió en tiempo con lo ordenado en la sentencia, en cuanto a instrumentar un curso de capacitación en materia de interés superior de la niñez, pues, como se advierte, tenía hasta el dieciocho de septiembre para realizarlo y, como se desprende de las constancias, dicho curso fue efectuado el cinco de septiembre, esto es, dentro del plazo de quince días hábiles otorgado para tal efecto.

Por otra parte, resulta evidente que el Denunciado, el PAN y el PRD no cumplieron en tiempo con los plazos impuestos por este Órgano jurisdiccional, para informar sobre su asistencia al curso de capacitación.

Ello, resulta así, porque, como ya se precisó anteriormente, debían informar a este Órgano jurisdiccional sobre su asistencia al curso dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que ello ocurriera, sin embargo, tal y como se evidenció, no informaron con las constancias necesarias las acciones que acreditaran su asistencia al mismo, y, por lo tanto, resulta incuestionable que no cumplieron en tiempo con los plazos establecidos.

Ahora bien, por lo que respecta al PRI, de la tabla antes inserta se observa que, si bien, sí informó sobre su asistencia al curso, lo hizo de forma extemporánea, pues tenía hasta el nueve de septiembre para ello y lo hizo hasta el doce siguiente, esto es, fuera del plazo de cuarenta y ocho horas otorgado.

Finalmente, por lo que ve al Denunciando, cumplió en tiempo con los plazos establecidos en la sentencia para la debida difusión del extracto de sentencia, pues como se observa de la tabla antes inserta, tenía hasta el veintinueve de agosto para publicarlo, lo que así ocurrió, pues dicha publicación la llevó a cabo el veintiocho de agosto, esto es dentro del plazo de cuarenta y ocho horas.

Por otra parte, no cumplió respecto a informar sobre la permanencia de la publicación por el periodo de quince días naturales consecutivos, ya que solo informó cuándo llevó a cabo la publicación y fue mediante diligencia de la ponencia instructora que se tuvo conocimiento de los días que estuvo visible; pues la publicación la realizó el veintiocho de agosto por lo que debía permanecer difundida hasta el doce de septiembre, lo que así ocurrió pues el catorce de octubre cuando se realizó la verificación al enlace que aportó, se constató que aún seguía difundida, de lo cual se desprende que la publicación estuvo más de quince días difundida en su perfil, cumpliendo así con el periodo establecido por este Tribunal.

Debido a lo antes expuesto, este Órgano jurisdiccional considera que los Denunciados no cumplieron en tiempo, respecto a informar sobre su asistencia al curso de capacitación.

Por tanto, se les conmina para que, en lo subsecuente, acaten en tiempo lo mandatado por este Órgano jurisdiccional.

V. ACUERDOS

PRIMERO. Se declara cumplida la sentencia emitida dentro del procedimiento especial sancionador TEEM-PES-132/2024.

SEGUNDO. Se conmina a Mario Sánchez Herrera, a los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática en los términos del acuerdo.

Notifíquese. Personalmente a las partes; por oficio al Instituto Electoral de Michoacán; y por estrados a los demás interesados, de conformidad con los artículos 37, fracciones I, II y III, 38 y 39, de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; así como 137, fracción VI, 138, párrafo segundo 139, 140, 141 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.

En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, a las veinte horas en reunión interna virtual del día de hoy, por unanimidad de votos, lo acordaron y firmaron los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, la Magistrada Presidenta Alma Rosa Bahena Villalobos, así como la Magistrada Yurisha Andrade Morales y el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, quien hace suyo el proyecto para efectos de resolución; con la ausencia justificada de la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa; lo anterior, ante el Subsecretario General de Acuerdos, Iván Calderón Torres, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADO

SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS

SUBSECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

IVÁN CALDERÓN TORRES

El suscrito licenciado Iván Calderón Torres, Subsecretario en funciones de Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; 66, fracciones I y II y 69 fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en el presente documento, corresponden al acuerdo plenario de cumplimiento de sentencia, dictado por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en Reunión Interna virtual celebrada el catorce de noviembre de dos mil veinticuatro, dentro del procedimiento especial sancionador TEEM-PES-132/2024; el cual consta de quince páginas, incluida la presente. Doy fe. 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, con plena validez jurídica, de conformidad con los numerales tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.

  1. Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo señalamiento expreso.

  2. Visible de la foja 217 a 250.

  3. Visible de la foja 251 a 263.

  4. Visible de la foja 266 a 272.

  5. Visible a fojas 273 y 295, respectivamente.

  6. Visible a foja 357.

  7. Visible a foja 359.

  8. A manera ejemplificativa, se enlistan los cursos e instituciones que brindas algunos cursos vinculados al tema:

    Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México Derechos de niñas, niños y adolescentes https://aprendedh.org.mx/informacion/dnna.php

    https://aprendedh.org.mx/informacion/cursos.php

    Comisión de Derechos Humanos del estado de Hidalgo Derechos Humanos de las Niñas, Niños y Adolescentes https://cdhhgo.org/home/wp-content/uploads/2022/08/Oferta_Educativa_SE.pdf

    Comisión de Derechos Humanos del estado de Puebla Derechos Humanos de las Niñas, Niños y Adolescentes https://www.cdhpuebla.org.mx/v1/index.php/8-derechos-humanos-de-las-ni%C3%B1as,-ni%C3%B1os-y-adolescentes

    Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes (IIN) Introducción a los Derechos del Niño, la Niña y Adolescentes http://www.iin.oea.org/programa-interamericano.html

    http://iin.oea.org/pdf-iin/pic/2023/1/Ficha_Introduccion_2023.pdf

    Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes (IIN) Derechos de la niñez y Medios de comunicación http://www.iin.oea.org/programa-interamericano.html

    http://iin.oea.org/pdf-iin/pic/2023/1/Ficha_Comunicacion_2023.pdf

  9. Visible de la foja 268 a 272.

  10. Visible a foja 275.

  11. Visible a foja 276.

  12. Visible a foja 277.

  13. Visible de la foja 278 a 294.

  14. Visible a foja 297.

  15. Visible a foja 298.

  16. Visible de la foja 299 a 316

  17. Conforme con los artículos 16, fracción II y 22, fracción I y IV, de la Ley de Justicia Electoral.

  18. Lo anterior, atendiendo lo dispuesto en los artículos 16, fracción II, 18 y 22, fracciones I y IV, de la Ley de Justicia Electoral.

  19. Conforme con los artículos 16, fracción I, 17, fracción III, y 22, fracción II, de la Ley de Justicia Electoral.

  20. En términos del artículo 16, fracción III y 19, con relación al 22, fracciones I y IV de la Ley de Justicia Electoral.

  21. Visible a foja 277.

  22. Visible de la foja 278 a 294.

  23. Visible de la foja 268.

  24. Visible a foja 361.

  25. Visible en la foja 359.

  26. Levantada el catorce de octubre, por la secretaria instructora y proyectista adscrita a la Ponencia de la Magistrada Ponente. Visible en la foja 365 a 366.

  27. Visible de la foja 297.

  28. Visible de la foja 299 a 316.

  29. Cabe precisar que, si bien en el acta circunstanciada y en el disco compacto se advierte que cuando el personal del IEM pasó lista de las personas presentes en el curso, el Denunciando no se encontraba presente, sin embargo, de dicha acta y disco, se puede constatar que posteriormente ingresó al curso.

  30. Sentencia visible de la foja 217 a 251.

  31. Visible a foja 263.

  32. Sin contar el dieciséis de septiembre por ser inhábil por disposición oficial.

  33. Visible a foja 255, 259, 261 y 257, respectivamente.

  34. Visible de la foja 255 a 256.

  35. Fecha en la cual se realizó la verificación al enlace electrónico.

File Type: docx
Categories: PES
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