TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-PES-104-2021 ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: TEEM-PES-104/2021

DENUNCIANTE: PARTIDO POLÍTICO MORENA

DENUNCIADOS: MIGUEL ÁNGEL PAREDES MELGOZA Y LOS PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

AUTORIDAD INSTRUCTORA: INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN

MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS

SECRETARIA Y SECRETARIOS INSTRUCTORES Y PROYECTISTAS: AMELÍ GISSEL NAVARRO LEPE, JESÚS RENATO GARCÍA RIVERA Y ADRIÁN HERNÁNDEZ PINEDO

Morelia, Michoacán, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en la reunión interna virtual celebrada el cinco de julio de dos mil veintidós[1] emite el siguiente:

ACUERDO que, determina acatado lo ordenado en el acuerdo plenario de quince de junio y, en consecuencia, declara cumplida la sentencia dictada por este Tribunal Electoral en el expediente identificado al rubro, conforme a los razonamientos siguientes

I. ANTECEDENTES

1. Sentencia del Procedimiento Especial Sancionador[2]. El veintiséis de enero, el Pleno de este órgano jurisdiccional resolvió el procedimiento en que se actúa, derivado de la queja presentada por el partido político MORENA, en contra de Miguel Ángel Paredes Melgoza, y los institutos políticos PAN, PRI y PRD, por culpa in vigilando, en el sentido de tener por acreditadas las conductas denunciadas consistentes en la utilización de imágenes de menores de edad en propaganda electoral.

Conforme a lo anterior, este órgano jurisdiccional determinó imponer a los denunciados una sanción consistente en amonestación pública[3].

Asimismo, se implementaron garantías de no repetición en los términos siguientes[4]:

“Se ordena a los denunciados asistir a un curso de capacitación, en materia de interés superior de la niñez, en el que se explique que los actos y las publicaciones en las que se exponga la imagen de niñas, niños y adolescentes debe ajustarse a los Lineamientos del IEM.

Para lo cual, se vincula al IEM, por conducto del área que estime competente, para instrumentar dicha capacitación en un término no mayor a quince días hábiles, el cual deberá integrar las vertientes: teórica, técnica y de sensibilización.

Realizado lo anterior, deberá informar a este Tribunal sobre el cumplimiento dado a la presente sentencia, adjuntando las constancias necesarias para acreditarlo, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que ello ocurra.

Lo que se realiza bajo el apercibimiento que de no hacerlo o hacerlo de forma incompleta, el ciudadano Miguel Ángel Paredes Melgoza y los partidos PAN, PRI y PRD se harán acreedores, de manera individual, al medio de apremio contenido en la fracción I, del artículo 44, de la Ley de Justicia Electoral, consistente en una multa de hasta cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”.

Lo expuesto fue hecho del conocimiento a las partes el veintisiete de enero, como se advierte de las constancias de notificación respectivas[5].

2. Acuerdo plenario de cumplimiento e incumplimiento de sentencia. El quince de junio, este Tribunal determinó que el Instituto Electoral de Michoacán[6] -en cuanto autoridad vinculada- y los partidos políticos denunciados Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática acataron lo ordenado en la ejecutoria aludida.

Mientras que, con relación al denunciado Miguel Ángel Paredes Melgoza este órgano jurisdiccional declaró incumplido el fallo señalado; derivado de ello, vinculó nuevamente al IEM, para que, dentro del plazo no mayor a diez días, impartiera al citado denunciado, el curso de capacitación de materia de interés superior del menor y; finalmente, se impuso una sanción.

3. Constancias remitidas por la autoridad vinculada IEM[7].

El veinticuatro de junio, el IEM, presentó ante este Tribunal diversa documentación con la cual pretendió dar cumplimiento a lo solicitado en el acuerdo plenario de quince de junio[8].

II. COMPETENCIA

1. El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, es competente para conocer y acordar sobre el cumplimiento de una resolución que este mismo órgano jurisdiccional dictó.

2. Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Local; 60, 64, fracción XIII y 66, fracciones II y III, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, así como en la jurisprudencia 24/2001, de rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”.

Ilustra a lo anterior, la tesis de rubro: “DERECHO FUNDAMENTAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. DEFINICIÓN Y ALCANCE”[9].

III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO

DE SENTENCIA

1. Materia de cumplimiento. Conforme a lo señalado líneas atrás, únicamente será objeto de verificación:

  • Con relación a la autoridad vinculada IEM: organizar un curso de capacitación en materia de interés superior de la niñez e impartirlo al denunciado en un término no mayor a diez días hábiles.
  • Respecto al denunciado Miguel Ángel Paredes Melgoza: asistencia a la capacitación indicada.

2. Análisis de las actuaciones realizadas respecto del cumplimiento ordenado.

Para acreditar el cumplimiento al acuerdo plenario de este Tribunal, la autoridad vinculada IEM, remitió la siguiente documentación:

  1. Copia certificada del acuerdo de diecisiete de junio, suscrito por la secretaria ejecutiva, en el que, ordenó remitir copia del acuerdo plenario dictado por este Tribunal, a la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Ética y a la Coordinación de Igualdad de Género, No Discriminación y Derechos Humanos de dicho instituto, a efecto de elaborar el curso correspondiente y preparar la información a impartir. Lo que se materializó mediante las comunicaciones IEM-SE-CE-0321/2022 e IEM-SE-CE-322/2022, mismos que obran en copia certificada[10].
  2. Copia certificada del auto de veinte de junio, signado por funcionaria en comento, en el que, en esencia, acordó que la capacitación ordenada se llevaría a cabo el veintitrés de junio, a las doce horas con treinta minutos; que su realización sería de forma electrónica para lo cual incluyó en enlace y códigos para el ingreso; señaló el programa y el cronograma de actividades y, ordenó convocar mediante oficio al denunciado Miguel Ángel Paredes Melgoza[11].
  3. Copias certificadas de los oficios IEM-SE-CE-325/2022, IEM-SE-CE-326/2022 e IEM-SE-CE-327/2022, mediante los cuales la funcionaria aludida notificó al denunciado y a las áreas correspondientes de dicho instituto sobre la realización del referido curso[12].
  4. Original del acta circunstanciada de hechos de la realización del curso de capacitación en materia de interés superior de la niñez, levantada por personal adscrito a la secretaría ejecutiva del IEM, en la que hizo constar la realización del curso de capación indicado, así como la asistencia del denunciado Miguel Ángel Paredes Melgoza[13].

Las documentales señaladas tienen naturaleza pública, conforme a lo establecido en los numerales 16, fracción I y 17, fracciones II y II, de la Ley de Justicia Electoral, en relación con lo señalado en el artículo 37, fracción XI, del Código Electoral del Estado de Michoacán, al tratarse de documentos suscritos y certificados por funcionarias electorales en ejercicio de sus atribuciones.

Medios de prueba que cuentan con valor probatorio pleno, en términos de lo dispuesto en el diverso numeral 22, fracción II, de la Ley de Justicia Electoral, razón por la cual generan convicción sobre la existencia y veracidad de los hechos que señalan.

3. Cumplimiento de acuerdo plenario.

De lo anterior, se colige que, el IEM, y el denunciado Miguel Ángel Paredes Melgoza, acataron lo ordenado en el acuerdo plenario de quince de junio.

En principio, está acreditado que, el IEM, llevó a cabo los actos tendentes a organizar y ejecutar el curso de capacitación en materia de interés superior de la niñez, pues de las actuaciones remitidas a este órgano jurisdiccional se acredita que, señaló fecha para su desarrollo; precisó que la modalidad a efectuarse sería en línea; elaboró el programa y cronograma de actividades; mencionó a los impartidores del mismo -Coordinación de Educación Cívica y Coordinación de Igualdad de Género, No Discriminación y Derechos Humanos-; notificó al interesado sobre su realización y, finalmente, en la fecha y hora indicada para ello, realizó el curso indicado con la asistencia del personal del IEM, y del denunciado.

Al respecto, conforme al contenido del acta circunstanciada de hechos de la realización del curso de capacitación en materia de interés superior de la niñez[14], este Tribunal advierte que, el IEM, desarrolló dicha actividad siguiendo las directrices ordenadas, esto es, tomando en consideración las vertientes: técnica, teórica y de sensibilización.

Además, fue efectuado dentro del término concedido para tal efecto (plazo no mayor a diez días hábiles), tomando en consideración que, el acuerdo plenario fue notificado al IEM, el dieciséis de junio; mientras que, la fecha en que se llevó a cabo, fue el veintitrés del mismo mes, lo que se traduce en que la capacitación fue efectuada en tiempo, al haber transcurrido únicamente cuatro días hábiles[15].

Asimismo, es claro que el IEM, informó a este Tribunal de manera puntual sobre la realización del referido curso, esto es, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, dado que, el mismo concluyó a las catorce horas con cuarenta y dos minutos del veintitrés de junio; mientras que, la documentación enviada por dicho instituto, fue recibida en este órgano jurisdiccional a las once horas con cuarenta minutos del día siguiente[16].

Por las razones anotadas, se determina que el IEM, cumplió a cabalidad con lo solicitado.

Finalmente, en cuanto a lo ordenado al denunciado Miguel Ángel Paredes Melgoza, consistente en la obligación de acudir al curso de capacitación en materia de interés superior de la niñez organizado e impartido por el IEM, este Tribunal declara cumplido el acuerdo plenario de quince de junio, dado que, está acreditada su asistencia en dicha capacitación[17].

En consecuencia, este Tribunal considera satisfecho lo ordenado en el acuerdo plenario de quince de junio y, en consecuencia, declara cumplida la sentencia dictada por este Tribunal Electoral.

Por lo expuesto y fundado se

ACUERDA:

PRIMERO. Se declara cumplido lo ordenado en el acuerdo plenario de quince de junio.

 

SEGUNDO. Se declara cumplida la sentencia emitida dentro del presente procedimiento especial sancionador.

NOTIFÍQUESE; Personalmente, a los denunciados y al partido político quejoso; por oficio, a la autoridad instructora; y, por estrados a los demás interesados, de conformidad con lo previsto en los numerales 37, fracciones I, II y III, 38 y 39, de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; así como los diversos 40, fracción III, 43, 44 y 47 del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional.

Así, a las doce horas con veintiún minutos del cinco de julio, por unanimidad de votos, en reunión interna virtual lo resolvieron y firmaron los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, el Magistrado Presidente Salvador Alejandro Pérez Contreras –quien fue ponente-, así como las Magistradas Yurisha Andrade Morales, Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, ante el Secretario General de Acuerdos, Maestro Víctor Hugo Arroyo Sandoval, que autoriza y da fe. Doy fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

(FIRMA ELECTRONICA)

SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS

MAGISTRADA

(FIRMA ELECTRONICA)

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA

(FIRMA ELECTRONICA)

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

(FIRMA ELECTRONICA)

YOLANDA CAMACHO OCHOA

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

(FIRMA ELECTRONICA)

VÍCTOR HUGO ARROYO SANDOVAL

El presente documento en nueve páginas incluyendo la presente, corresponde al acuerdo de cumplimiento de sentencia dictado por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado Michoacán, en reunión interna virtual celebrada el cinco de julio del presente año, dentro del procedimiento especial sancionador TEEM-PES-104/2021; siendo éste una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el Acuerdo de Pleno TEEM-AP-02/2022, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en los acuerdos plenarios y sentencias que se dicten con motivo de los medios de impugnación y procedimientos en materia electoral, así como en las actuaciones plenarias del ámbito administrativo del Tribunal.

  1. Las fechas que se citen con posterioridad corresponden a dos mil veintidós, salvo mención expresa diversa.
  2. Visible a fojas 313 a 341.
  3. Ver apartado de sanción de la sentencia, visible a foja 338 vuelta.
  4. Visible a foja 340.
  5. Diligencias que, en términos de los numerales 16, fracción I, 17, fracción IV y 22, fracciones I y II, de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo, en relación con el diverso 17, fracción II, inciso b) del Reglamento Interno de este Tribunal, cuentan con valor probatorio pleno, al haberse efectuado por un funcionario -actuario de este órgano jurisdiccional- que cuenta con fe pública para llevar a cabo el acto en mención; visibles a fojas 342 a 350.
  6. En adelante IEM.
  7. Fojas 538 a 554.
  8. Las documentales remitidas fueron descritas en acuerdo de veintisiete de junio, visibles a fojas 557 a 558
  9. Registro: 2009046, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Aislada.
  10. Fojas 542 a 544.
  11. Fojas 545 a 546.
  12. Fojas 547 a 549.
  13. Fojas 551 a 553.
  14. Cuyo valor quedó precisado líneas atrás.
  15. Tomando en consideración que se descontaron los días dieciocho y diecinueve de junio, por ser inhábiles.
  16. Como se advierte de la papeleta levantada por la Oficialía de Partes y del sello de recepción correspondiente, visible en foja 538.
  17. De conformidad con lo asentado en el acta circunstanciada levantada por el personal del IEM.

 

File Type: docx
Categories: PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR (PES)
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