TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-PES-006-2022

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR.

EXPEDIENTE: TEEM-PES-006/2022

QUEJOSA: MÓNICA NERI VEGA.

DENUNCIADOS: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ ELGUERO Y OTROS

AUTORIDAD INSTRUCTORA: INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN

MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS

SECRETARIOS INSTRUCTORES Y PROYECTISTAS: AMELÍ GISSEL NAVARRO LEPE, ADRIÁN HERNÁNDEZ PINEDO Y JESÚS RENATO GARCÍA RIVERA

Morelia, Michoacán de Ocampo, catorce de julio de dos mil veintidós.

SENTENCIA, que resuelve los autos que integran el procedimiento especial sancionador, instruido por el Instituto Electoral de Michoacán[1], con motivo de la denuncia promovida por Mónica Neri Vega[2], quien se ostenta como jefa de la tenencia de Capula, del Municipio de Morelia, Michoacán, en contra de José Manuel Hernández Elguero e Irving Jesús Cortés Cabezas, por actos presuntamente constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes:

R E S U L T A N D O S:

PRIMERO. Trámite ante el IEM.

1. Demanda de juicio ciudadano. El nueve de marzo del año dos mil veintidós[3], la quejosa presentó ante este Tribunal Electoral, escrito de demanda de juicio ciudadano a fin de controvertir, entre otras cosas, la comisión de conductas que pueden ser constitutivas de violencia política contra la mujer por razón de género en su perjuicio, lo que dio origen el expediente TEEM-JDC-012/2022 (fojas 10 a 23).

2. Escisión de demanda. El treinta de marzo siguiente, el Pleno de este Tribunal emitió sentencia dentro del juicio ciudadano presentado por la quejosa, en la que determinó escindir la demanda del juicio para que el IEM, a través del procedimiento especial sancionador, atendiera la posible comisión de violencia política contra la mujer por razón de género que se denuncia (fojas 27 a 38).

3. Radicación y requerimiento. El uno de abril, la encargada del despacho de la Secretaría Ejecutiva del IEM, tuvo por recibida la escisión de la demanda y ordenó registrarla con el cuaderno de antecedentes con la clave IEM-CAV-03/2022; proveído en el que determinó, además, requerir a la quejosa para que manifestara su deseo de presentar queja o denuncia por los hechos presuntamente constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género (fojas 40 a 43).

4. Presentación de queja. El siete de abril siguiente, la quejosa presentó escrito ante el IEM, para denunciar la posible comisión de conductas constitutivas de violencia política contra las mujeres por razón de género en su perjuicio, escrito en el que solicitó, además, la emisión de medidas de protección (fojas 76 a 85).

5. Reencauzamiento, registro, precisión de denunciados, admisión y emplazamiento. El tres de junio, la Secretaria Ejecutiva del IEM emitió acuerdo mediante el cual reencauzó el cuaderno de antecedentes a procedimiento especial sancionador; ordenó formar el expediente y lo registró con la clave IEM-PESV-06/2022; realizó una precisión de las partes denunciadas; admitió a trámite la denuncia; y citó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos (Fojas 261 a 263).

6. Medidas cautelares y de protección. En esa misma fecha, la Secretaría Ejecutiva del IEM emitió acuerdo en el que determinó otorgar a la quejosa medidas cautelares y de protección (Fojas 264 a 273).

7. Audiencia de pruebas y alegatos. El catorce de junio, tuvo verificativo la audiencia de pruebas y alegatos sin la asistencia de las partes; no obstante, fue remitido el escrito de comparecencia presentados por el denunciado Irving Jesús Cortés Cabezas (Fojas 287 y 288).

8. Remisión del expediente. Mediante el oficio IEM-SE-CE-311/2022 de catorce de junio, la autoridad instructora remitió a este órgano jurisdiccional el expediente del procedimiento especial sancionador IEM-PESV-06/2022, así como el informe circunstanciado respectivo y anexos (Foja 3).

SEGUNDO. Trámite ante este Tribunal.

1. Recepción del procedimiento especial sancionador, registro y turno a ponencia. El mismo catorce de junio, se recibieron en la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional las constancias que integran el presente procedimiento (Foja 2).

Asimismo, en acuerdo del quince de junio siguiente, el Magistrado Presidente de este Tribunal ordenó integrar y registrar el expediente con la clave TEEM-PES-006/2022, y turnarlo a la ponencia cuatro, lo que se concretó a través de oficio TEEM-SGA-0663/2022, suscrito por el Secretario General de Acuerdos (Fojas 293 y 294).

2. Radicación. El quince de junio, se radicó el expediente; se tuvo a la quejosa señalando domicilio para recibir notificaciones; y, se ordenó la verificación del expediente a efecto de proveer sobre su debida integración (fojas 295 y 296).

3. Reposición de procedimiento. En esa misma fecha, el Magistrado Instructor emitió acuerdo de reposición del procedimiento para el efecto de que se desahogara de nueva cuenta la audiencia de pruebas y alegatos, ante la falta de certeza sobre el debido emplazamiento de uno de los denunciados (fojas 297 y 298).

4. Segunda audiencia de pruebas y alegatos. El cuatro de julio, tuvo verificativo la audiencia de pruebas y alegatos ordenada por este órgano jurisdiccional, a la que comparecieron por escrito únicamente los ciudadanos denunciados, no así la quejosa, pese a encontrarse debidamente notificada (fojas 321 a 323).

5. Remisión del expediente. Mediante el oficio IEM-SE-CE-355/2022 de cuatro de julio, la autoridad instructora remitió de nueva cuenta a este órgano jurisdiccional el expediente del procedimiento especial sancionador IEM-PESV-06/2022, así como el informe circunstanciado respectivos (foja 357).

6. Recepción. En esa misma fecha, el Magistrado Presidente de este Tribunal tuvo por recibido el expediente del presente procedimiento y ordenó su remisión a la Ponencia Cuatro para los efectos legales conducentes (fojas 263).

7. Recepción en ponencia, domicilio de los denunciados y vista a la quejosa. Por acuerdo del cinco de julio siguiente, se tuvo por recibido el expediente en la Ponencia Cuatro; y, se tuvo a uno de los denunciados señalando domicilio para oír y recibir notificaciones, mientras que, por lo que hace al otro de los denunciados, se señalaron los estrados de este Tribunal para la realización de notificaciones, en atención a que no señaló el correspondiente en la capital del Estado (fojas 365 a 367).

Asimismo, mediante proveído de seis de julio, se ordenó dar vista a la quejosa con copia certificada de las probanzas aportadas por Irving Jesús Cortés Cabezas, en su escrito de comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos (fojas 387 a 388).

8. Preclusión de vista. Mediante acuerdo de trece de julio, una vez que feneció el término concedido a la quejosa para el desahogo de la vista, se declaró precluido su derecho para manifestar lo que a su interés convenga (foja 395).

9. Debida integración del expediente. En su oportunidad, al estimar que, el expediente se encontraba debidamente integrado, se pusieron los autos en estado de resolución (foja 396).

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, ejerce jurisdicción y el Pleno tiene competencia para conocer y resolver el presente asunto, al tratarse de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncian conductas que, en consideración de la quejosa pudieran constituir violencia política contra las mujeres en razón de género.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo[4],1, 2, 60, 64, fracción XIII, 66, fracción II, 254, inciso e), 262, 263 y 264 del Código Electoral del Estado de Michoacán.

Sustenta lo expuesto el contenido de las jurisprudencias 25/2015 y 48/2016, de rubros: “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES” y “VIOLENCIA POLÍTICA POR RAZONES DE GÉNERO. LAS AUTORIDADES ELECTORALES ESTÁN OBLIGADAS A EVITAR LA AFECTACIÓN DE DERECHOS POLÍTICOS ELECTORALES”[5].

SEGUNDO. Causales de improcedencia. El análisis de las causales de improcedencia es de orden público y de estudio preferente para este Tribunal, pues de actualizarse una de ellas se haría innecesario estudiar el fondo del litigio[6]; en el sumario no se hacen valer causales de improcedencia, ni tampoco este Tribunal advierte de oficio la actualización de alguna.

TERCERO. Requisitos de procedencia. El procedimiento especial sancionador es procedente, dado que, reúne los requisitos previstos en el artículo 257 del Código Electoral del Estado de Michoacán.

CUARTO. Hechos denunciados.

Del análisis de los escritos presentados por la quejosa[7], se advierte que considera que se cometió violencia política en razón de género en su contra, en razón de lo siguiente:

  • El veinticinco de febrero en la Tenencia Cuto de la Esperanza, municipio de Morelia, se desarrolló una reunión por parte de la Asociación Civil de Jefes de Tenencia de Morelia, para tratar temas relacionados con dichas demarcaciones territoriales y la renovación de la mesa directiva, a la que fueron convocados trece de los catorce jefes de tenencia del municipio, sin que ella haya sido convocada o invitada y donde, además, se le discriminó.
  • Que, en dicha reunión, Yolanda Vázquez Murillo y Yesenia Granados Gallegos, jefas de tenencia de Morelos y Santa María, respectivamente, cuestionaron sobre la participación de la jefa de tenencia de Capula y que, al respecto, los organizadores encabezados por José Manuel Hernández Elguero -señalado como jefe de tenencia de Jesús del Monte- informaron lo siguiente:

“MONICA NERI NO HA SIDO CONVOCADA PORQUE NO ES UNA MUJER DE NUESTRO TOTAL AGRADO PARA PARTICIPAR, AUNQUE ES JEFA DE TENENCIA DE CAPULA Y QUE AL FINAL SE AJUSTARA A LO QUE LA MAYORÍA ELIGIERA, NO PUEDE OUPAR (SIC) UN CARGO IMPORTANTE COMO PRESIDENTA, SECRETARIA O TESORERA PORQUE LAS MUJERES NO SABEN GOBERNAR, SOLO SIRVEN PARA ESTAR EN LOS TABLES DANCE”.

  • Que, derivado de dicha respuesta las jefas de tenencia se retiraron porque estaban discriminando a una jefa de tenencia homologa, solo por el hecho de ser mujer y no se prestarían a una acción así, por lo que la reunión se llevó a cabo sin la participación de las mujeres.
  • Con las declaraciones referidas se vulneran sus derechos humanos, al anular o ningunear de manera cierta e inminente su derecho a ser votada en su vertiente de acceso y ejercicio del cargo para el que fue electa. Y, además resulta evidente la violencia política y de género por parte del jefe de tenencia de Jesús del Monte, José Manuel Hernández Elguero, al realizar dichos señalamientos misóginos, discriminatorios y ofensivos hacia ella, como jefa de tenencia.

QUINTO. Excepciones y defensas[8].

José Manuel Hernández Elguero

Mediante escrito presentado como alegatos el día de la audiencia de pruebas y alegatos, José Manuel Hernández Elguero, manifestó lo siguiente[9]:

  • Niega los hechos que le imputan y la comisión de violencia política en razón de género en contra de la accionante.
  • Que él acudió en su entonces calidad de Director de Auxiliares de la Administración Pública Municipal de Morelia, porque fue invitado de forma verbal y personal por Irving Jesús Cortes Cabezas, jefe de tenencia de Atécuaro,
  • Niega haber generado o convocado a dicha reunión, por lo que no realizó invitación alguna ni de manera verbal, personal, ni por otro medio a ninguna persona, incluidas a Yesenia Granados Gallegos y Yolanda Vásquez Murillo, jefas de tenencia de Santa María de Guido y Morelos.
  • Que jamás argumentó, mencionó o manifestó las imputaciones que se le hacen, por lo que ni en el expediente, ni en las investigaciones realizadas por la autoridad administrativa se tiene acreditado que haya intervenido directa o indirectamente en dicha reunión.
  • Que los testimonios en su contra son falsos, porque los atestes en ningún momento acreditan haber estado presentes en la reunión de mérito además de carecer de los elementos y circunstancias de modo, tiempo y lugar, aunado a la inexistencia de la concatenación de algún otro medio de prueba.
  • Que la supuesta víctima, Mónica Neri Vega, jamás estuvo presente físicamente en el hecho que imputa, por lo que no le constó el hecho que le atribuye a su persona.
  • Que los hechos denunciados carecen de sustento probatorio y de los requisitos y circunstancias de modo, tiempo y lugar. Y las pruebas aportadas no tienen relación con los supuestos hechos motivo de la investigación, por lo que se debe partir de la inexistencia de los hechos que se le atribuyen.

Además de lo anterior, mediante escrito presentado previamente el veinticuatro de junio, para desahogar un requerimiento efectuado por el IEM, el denunciado refirió lo siguiente[10]:

  • Negó cada una de las imputaciones que se le atribuyen, así como los testimonios en su contra, por ser falsos, tendenciosos y dolosos, pues nunca tuvo injerencia, participación o intervención directa, ni indirecta en los hechos.
  • Que es cierto que acudió a una asamblea de la asociación de Jefes y Jefas de Tenencia del Municipio de Morelia, pero con la entonces calidad de Director de Auxiliares de la Administración Pública Municipal de Morelia, ello, ante la invitación verbal y personal por parte de Irvin Jesús Cortes Cabezas, jefe de tenencia de Atécuaro.
  • Señaló que la asociación de jefas y jefes de tenencia de Morelia, existe de hecho, más no formal, en base a los usos y costumbres con los cuales se rigen la mayoría de las jefaturas, que sabe de ello, por haber sido Jefe de Tenencia de Jesús del Monte hasta agosto del dos mil veintiuno.

Irving Jesús Cortes Cabezas

Mediante escrito presentado en la audiencia de pruebas y alegatos, Irving Jesús Cortés Cabezas dio contestación a la queja manifestando lo siguiente[11]:

  • La invitación a la reunión de jefes de tenencia se realizó por medio de la plataforma WhatsApp, ya que no se cuenta con recursos para realizar visitas formales a cada una de las tenencias.
  • A la reunión de jefes de tenencia se les invitó a los catorce jefes de las tenencias de la ciudad y, confirmaron mediante medio electrónico (celular) once de los catorce jefes de tenencia, mismo número del que se destaca su participación.
  • En el grupo donde se realizó la invitación, la compañera Mónica Neri Vega se negaba a que se llevara a cabo puesto que para ella solo era pérdida de tiempo el acudir a esas reuniones, además de manifestar no poder asistir por complicársele ese día al tener agenda llena.
  • La reunión se llevó a cabo en sana convivencia y nunca se le faltó el respeto a ninguno de los compañeros presentes o ausentes; lo que se trató fue de trabajo y la programación de una reunión con el presidente de Morelia. En asuntos generales se sugirió cambiar la mesa de jefes de tenencia, por lo que se llevó a cabo votación para integrar nueva mesa y en ningún momento los asistentes mencionaron algún comentario que ofendiera o discriminara a alguna o algún compañero presente o ausente.
  • Señaló que ya no es el presidente de la mesa de trabajo de los jefes de tenencia de Morelia.

Por otra parte, resulta importante destacar que, mediante escrito presentado el trece de mayo, al dar contestación a requerimiento efectuado por el IEM, el denunciado señaló lo siguiente: [12]

  • Que la Asociación de Jefes de Tenencia de Morelia no tiene un acta constitutiva por no estar constituida formalmente como una asociación civil y que el cargo como presidente solo es significativo, honorífico e interno.
  • Las invitaciones para las reuniones se giran por medio de WhatsApp ya que en las jefaturas de tenencia no se cuenta con medios económicos para llevar de forma personal dichas invitaciones.

SEXTO. Cuestión jurídica a resolver

En atención a lo anterior, el problema sometido a la decisión de este órgano jurisdiccional, consiste en determinar, si se acreditan los hechos denunciados y, si en su caso, estos colman los elementos para acreditar la conducta de violencia política en razón de género en contra de la denunciante.

SÉPTIMO. Medios de convicción. Este Tribunal se abocará a la resolución del procedimiento con el material probatorio que obra en autos.

Para tal efecto, en esta etapa de valoración se observará el principio de adquisición procesal, consistente en que los medios de convicción, al tener como finalidad el esclarecimiento de la verdad legal, su fuerza convictiva debe ser valorada conforme a esta finalidad en relación a las pretensiones de todas las partes en el procedimiento, y no sólo del oferente, puesto que el proceso se concibe como un todo unitario e indivisible, integrado por la secuencia de actos que se desarrollan progresivamente con el objeto de resolver una controversia[13].

De igual forma se atiende a lo dispuesto en el numeral 243, del Código en cita, en cuanto a que solo son objeto de prueba los hechos controvertidos, por lo que no lo será el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquéllos que hayan sido reconocidos por las partes en el procedimiento que nos ocupa.

I. Pruebas. Las pruebas que obran en el expediente se hacen consistir en:

  1. Por parte de la denunciante:
  • Técnicas. Cuatro enlaces electrónicos insertados en el escrito de queja y uno más ofrecido mediante escrito de contestación de requerimiento, que corresponden a:
1 https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=522885295865633&id=1000
2 https://m.facebook.com/licenciado.d/posts/pcb.10224790772909593/?photo_id=10224790771389555&mds=%2Fphotos%2Fviewer%2F%3Fphotoset_token%3Dpcb.10224790772909593%26photo%3D10224790771389555%26profileid%3D619421348%26source%3D48%26refid%3D52%26_tn_%3DEH-R%26cached_data%3Dfalse%26ftid%3D&mdp=1&mdf=1
3 https://www.facebook.com/hashtag/asociacion_de_jefes_de_tenencia
4 https://www.contramuro.com/acusan-a-jose-manuel-hernandez-helguero-de-gastar-dinero-de-la-tenencia-en-prostibulos/
5 https://www.elsoldemorelia.com.mx/local/jefes-de-tenencia-en-morelia-renuevan-mesa-directiva-7918179.html
  • Documental privada. Impresión de tres imágenes del documento denominado “ACTA DE ASAMBLEA ORDINARIA DE ASOCIACIÓN JEFES Y/O JEFAS DE TENENCIA DEL MUNICIPIO DE MORELIA, MICHOACÁN, DE FECHA 25 DE FEBRERO DE 2022 DOS MIL VEINTIDÓS”, insertadas en el escrito de queja.
  • Documental pública. Copia cotejada por el Notario Público número 94, con ejercicio y residencia en la ciudad de Morelia, Michoacán, de la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral a la quejosa (foja 86).
  • Documental pública. Copia cotejada por el Notario Público número 94, con ejercicio y residencia en la ciudad de Morelia, Michoacán, del nombramiento expedido a la quejosa el quince de julio de dos mil diecinueve por el entonces presidente municipal de Morelia, Michoacán, como jefa de tenencia de Capula (foja 87).
  • Instrumental de actuaciones. Consistente en todas y cada una de las constancias que integran el expediente y que le favorezcan.
  • Presuncional legal y humana. En todo lo que le favorezca, consistente en los razonamientos lógico-jurídicos que realice esta autoridad.

b) Recabadas por la autoridad instructora (IEM):

  • Documental pública. Acta de verificación IEM-OFI-15/2022 de cuatro enlaces electrónicos agregados en el escrito de queja, levantada el cinco de abril por el funcionario electoral adscrito a la secretaría ejecutiva del IEM (fojas 46 a 75).
  • Documentales pública. Oficio SA/682/2022 de dieciocho de abril, signado por el secretario del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, al que se anexa copia certificada de las actas de sesiones de cabildo S.O.13/19 y S.O.23/19, así como copia certificada del nombramiento del denunciado José Manuel Hernández Elguero como Director de Auxiliares de la Autoridad Municipal (fojas 104 a 186).
  • Documental privadas. Escrito de veinticinco de abril, remitido por la empresa “Meta Platforms, Inc”, en respuesta a un requerimiento realizado por la autoridad instructora (fojas 200 y 201).
  • Documental pública. Oficio DAAM/175/2022 de veintinueve de abril, signado por el Director de Auxiliares de la Autoridad Municipal del Ayuntamiento de Morelia (foja 209).
  • Documental pública. Acta de verificación IEM-OFI-22/2022 de un enlace electrónico ofrecido por la quejosa, levantada el cuatro de mayo por la funcionaria electoral adscrita a la secretaría ejecutiva del IEM (fojas 217 a 222).
  • Documental privada. Escrito de contestación de requerimiento signado por la jefa de la tenencia de Santa María de Guido, municipio de Morelia, Michoacán (foja 256).
  • Documental privada. Escrito de contestación de requerimiento signado por la jefa de la tenencia Morelos, municipio de Morelia, Michoacán (foja 258).

c) Ofrecidas por el denunciado José Manuel Hernández Elguero:

  • Documentales privadas. Consistentes en la información que remitió dentro del procedimiento especial sancionador el denunciado Irving Jesús Cortés Cabezas.
  • Instrumental de actuaciones. Consistente en todas y cada una de las actuaciones que integran el expediente, en lo que le beneficie.
  • Presuncional legal y humana. Sobre los hechos conocidos para llegar al descubrimiento de un hecho desconocido.

d) Aportadas por el denunciado Irving Jesús Cortés Cabezas:

  • Documental privada. Escrito de contestación de requerimiento, signado por el denunciado Irving Jesús Cortés Cabezas (foja 238).
  • Técnicas. Impresión de doce capturas de pantalla a color, correspondientes a una conversación en la plataforma de mensajería WhatsApp (fojas 331 a 342).
  • Documental privada. Copia simple del documento titulado “ACTA DE ASAMBLEA ORDINARIA DE ASOCIACIÓN JEFES Y/O JEFAS DE TENENCIA DEL MUNICIPIO DE MORELIA, MICHOACÁN, DE FECHA 25 DE FEBRERO DE 2022 DOS MIL VEINTIDÓS” (fojas 343 a 345).

II. Valoración individual de las pruebas. De conformidad con lo dispuesto en el precepto legal 259 del Código Electoral, lo conducente es valorar, en primer lugar, de manera individual las pruebas que obran en el presente expediente.

Así, conforme a lo dispuesto en el párrafo quinto del numeral 259 del Código Electoral, las actas de verificación IEM-OFI-15/2022[14] y IEM-OFI-22/2022[15], levantadas el cinco de abril y cuatro de mayo por los funcionarios electorales adscritos a la secretaría ejecutiva del IEM, respectivamente, al tratarse de documentales públicas, adquieren en lo individual y aisladamente valor probatorio pleno, únicamente en cuanto a la existencia de las publicaciones que se certifican en los enlaces electrónicos ofrecidos por la quejosa, más no así respecto a la veracidad de lo que de ellos se desprende.

En ese sentido, el acta de verificación IEM-OFI-15/2022 resulta eficaz para tener por demostrada la existencia tres publicaciones realizadas en la red social Facebook, en los perfiles identificados como “Foro Michoacán”, “Maestro Emilio D. Guadarrama” y “Jose Manuel Hernandez Elguero” y, si bien se verificó la existencia de la publicación de una nota periodística en portal electrónico del medio de comunicación identificado como “Contramuro”, la misma no tiene relación con los hechos que se denuncian.

Con base en lo anterior, del acta de verificación que se analiza, en lo que interesa, se puede advertir lo siguiente:

LINK: https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=522885295865633&id=1000
RED SOCIAL: Facebook.
PERFIL DE FACEBOOK: Foro Michoacán
TIPO DE PUBLICACIÓN: Texto e imagen
CONTENIDO: En la publicación se observa texto, mismo que se transcribe a continuación:

*Cuto de la Esperanza Morelia a 25 de febrero de 2022*

Así lo expresó con respeto el ahora Presidente de la Asociación civil de las 14 tenencias del Municipio de Morelia, toda vez que la mesa que representaba Mónica Neri Vega Jefa de Capula, quien duro en el cargo escasos 2 dos meses y 16 días periodo más corto que se había otorgado a una mesa directiva de la Asociación, ya que a voz de los jefes asistentes manifestaron que se preocupaba más por sí misma que por el bienestar de las 14 tenencias, razón por la cual tomamos la determinación de hacer el cambio, por así convenir a los intereses generales de nuestros gobernados.

La reunión ordinaria tuvo lugar en la Tenencia de Cuto de la Esperanza, dónde 11 jefes jefes (sic) de tenencia por unanimidad de votos y por convenir al bien común de sus habitantes, renuevan la mesa Directiva en atención a sus usos y costumbres quedando ahora a cargo de:

Presidente Irving Jesús Cortés Cabezas jefe de la tenencia de Atecuaro;

Secretario Walter Aaron García Rosas Jefe de la tenencia de Atapaneo;

Tesorero José de Jesús Hernández Arias jefe de la tenencia de San Nicolás Obispo.

Vocales Jefes Ernesto Cruz Velázquez, Rosalva Gutierrez Ríos, Jaime Campuzano Gutiérrez, San Miguel del Monte, Tiripetio y Tacicuaro correspondienteme (sic).

Su primer trabajo será trabajar de la Mano con la administración de Alfonso Martínez Alcázar, en busca del bien común de sus gobernados.

Cabe hacer mención que seguirán invitando a la unidad y buscarán que cada vez se dignifiquen las 14 tenencias del Municipio de Morelia, Michoacán.

A la reunión acudieron los jefes y jefas de las tenencias: Jesús del Monte, San Miguel del Monte, Atecuaro, Santiago Undameo, Tiripetio, Tacicuaro, Chiquimitio, Cuto de la Esperanza, Atapaneo, San Nicolás Obispo y Teremendo de los Reyes.

José Manuel Hernández Elguero”.

FECHA DE PUBLICACIÓN: 26 veintiséis de febrero de 2022 de dos mil veintidós.
IMÁGENES:
LINK: https://m.facebook.com/licenciado.d/posts/pcb.10224790772909593/?photo_id=10224790771389555&mds=%2Fphotos%2Fviewer%2F%3Fphotoset_token%3Dpcb.10224790772909593%26photo%3D10224790771389555%26profileid%3D619421348%26source%3D48%26refid%3D52%26_tn_%3DEH-R%26cached_data%3Dfalse%26ftid%3D&mdp=1&mdf=1
RED SOCIAL: Facebook.
PERFIL DE FACEBOOK: Maestro Emilio D. Guadarrama
TIPO DE PUBLICACIÓN: Texto e imagen
CONTENIDO: En la publicación se observa texto, mismo que se transcribe a continuación:

La #Asociación_de_jefes_de_Tenencia, en su asamblea que les otorga la ley, hacen modificaciones, habiendo Cuorum, y el nuevo Presidente de las 14 tenencias del Municipio de Morelia, toda vez que la mesa que representaba Mónica Neri Vega Jefa de Capula, quien duro en el cargo escasos 2 dos meses y 16 días periodo más corto que se había otorgado a una mesa directiva de la Asociación, ya que a voz de los jefes asistentes manifestaron que se preocupaba más por si misma que por el bienestar de las 14 tenencias, razón por la cuál tomamos la determinación de hacer el cambio, por así convenir a los intereses generales de nuestros gobernados.

La reunión ordinaria tuvo lugar en la Tenencia de Cuto de la Esperanza, donde 11 jefes de tenencia por unanimidad de votos y por convenir al bien común de sus habitantes, renuevan la mesa Directiva en atención a sus usos y costumbres quedando ahora a cargo de:

Felicidades Presidente Irving Jesús Cortes Cabezas jefe de la tenencia de Atecuaro;

Secretario Walter Aaron García Rosales Jefe de la tenencia de Atapaneo;

Tesorero José de Jesús Hernández Arias jefe de la tenencia de San Nicolás Obispo.

Vocales Jefes Ernesto Cruz Velásquez, Rosalva Gutiérrez Ríos, Jaime Campusano Gutiérrez, San Miguel del Monte, Tiripetio y Tacicuaro correspondienteme (sic).

Su primer trabajo será trabajar de la Mano con la administración de Alfonso Martínez Alcázar, en busca del bien común de sus gobernados.

Cabe hacer mención que seguirá invitando a la unidad y buscarán que cada vez se dignifiquen las 14 tenencias del Municipio de Morelia, Michoacán.

A la reunión acudieron los Jefes y jefas de las tenencias: Jesús del Monte, San Miguel del Monte, Atecuaro, Santiago Undameo, Tiripetio, Tacicuaro, Chiquimitio, Cuto de la Esperanza, Atapaneo, San Nicolás Obispo y Teremendo de los Reyes.

José Manuel Hernández Elguero. AlfonsoMartínez (sic). Constantino Ortiz García

Teresa Pardo. Virginia Villicaña. Abd Bc. Arturo Bravo. Smit Gaeta. Mario Bautista. Wendy Ochoa. Juan Cristóbal Urueta. Juan Mazz. Juan Pablo Guadarrama. Paola Delgadillo. Roberto Aguilar Aguilar. Juan Gonzales Balderas. Pati Villalon. Foro Michoacán. Ágora Jurídico Michoacán.

18 Me gusta 3 comentarios

3 veces compartido

ver comentarios anteriores…

Mirna Arias

Esto huele y sabe a violencia política d género, que lastima que se presten para este tipo de publicaciones

FECHA DE PUBLICACIÓN: 25 veintiséis de febrero de 2022 de dos mil veintidós.
IMÁGENES:
LINK: https://www.facebook.com/hashtag/asociacion_de_jefes_de_tenencia
RED SOCIAL: Facebook.
PERFIL DE FACEBOOK: Maestro Emilio D. Guadarrama y José Manuel Hernandez Elguero
TIPO DE PUBLICACIÓN: Imagen y texto
CONTENIDO: Se aprecian dos publicaciones, la primera en el perfil de Maestro Emilio D. Guadarrama, el 25 de febrero, a la letra indica:

Maestro Emilio D. Guadarrama está con Jose Manuel Hernandez Elguero.

25 de febrero

La #Asociación_de_jefes_de_Tenencia, en su asamblea que les otorga la ley, hacen modificaciones, habiendo Cuorum, y el nuevo Presidente de las 14 tenencias del Municipio de Morelia, toda vez que la mesa que representaba Mónica Neri Vega Jefa de Capula, quien duro en el cargo escasos 2 dos meses y 16 días periodo más corto que se había otorgado a una mesa directiva de la Asociación, ya que a voz de los jefes asistentes manifestaron que se preocupaba más por si misma que por el bienestar de las 14 tenencias, razón por la cuál tomamos la determinación de hacer el cambio, por así convenir a los intereses generales de nuestros gobernados.

La reunión ordinaria tuvo lugar en la Tenencia de Cuto de la Esperanza, donde 11 jefes de tenencia por unanimidad de votos y por convenir al bien común de sus habitantes, renuevan la mesa Directiva en atención a sus usos y costumbres quedando ahora a cargo de:

Felicidades Presidente Irving Jesús Cortes Cabezas jefe de la tenencia de Atecuaro;

Secretario Walter Aaron García Rosales Jefe de la tenencia de Atapaneo;

Tesorero José de Jesús Hernández Arias jefe de la tenencia de San Nicolás Obispo.

Vocales Jefes Ernesto Cruz Velásquez, Rosalva Gutiérrez Ríos, Jaime Campusano Gutiérrez, San Miguel del Monte, Tiripetio y Tacicuaro correspondienteme (sic).

Su primer trabajo será trabajar de la Mano con la administración de Alfonso Martínez Alcázar, en busca del bien común de sus gobernados.

Cabe hacer mención que seguirá invitando a la unidad y buscarán que cada vez se dignifiquen las 14 tenencias del Municipio de Morelia, Michoacán.

A la reunión acudieron los Jefes y jefas de las tenencias: Jesús del Monte, San Miguel del Monte, Atecuaro, Santiago Undameo, Tiripetio, Tacicuaro, Chiquimitio, Cuto de la Esperanza, Atapaneo, San Nicolás Obispo y Teremendo de los Reyes.

José Manuel Hernández Elguero. AlfonsoMartínez (sic). Constantino Ortiz García

Teresa Pardo. Virginia Villicaña. Abd Bc. Arturo Bravo. Smit Gaeta. Mario Bautista. Wendy Ochoa. Juan Cristóbal Urueta. Juan Mazz. Juan Pablo Guadarrama. Paola Delgadillo. Roberto Aguilar Aguilar. Juan Gonzales Balderas. Pati Villalon. Foro Michoacán. Ágora Jurídico Michoacán.

El segundo perfil, de Jose Manuel Hernandez Elguero, el 26 de febrero, se publica lo siguiente:

Maestro Emilio D. Guadarrama está con Jose Manuel Hernandez Elguero.

25 de febrero

La #Asociación_de_jefes_de_Tenencia, en su asamblea que les otorga la ley, hacen modificaciones, habiendo Cuorum, y el nuevo Presidente de las 14 tenencias del Municipio de Morelia, toda vez que la mesa que representaba Mónica Neri Vega Jefa de Capula, quien duro en el cargo escasos 2 dos meses y 16 días periodo más corto que se había otorgado a una mesa directiva de la Asociación, ya que a voz de los jefes asistentes manifestaron que se preocupaba más por si misma que por el bienestar de las 14 tenencias, razón por la cuál tomamos la determinación de hacer el cambio, por así convenir a los intereses generales de nuestros gobernados.

La reunión ordinaria tuvo lugar en la Tenencia de Cuto de la Esperanza, donde 11 jefes de tenencia por unanimidad de votos y por convenir al bien común de sus habitantes, renuevan la mesa Directiva en atención a sus usos y costumbres quedando ahora a cargo de:

Felicidades Presidente Irving Jesús Cortes Cabezas jefe de la tenencia de Atecuaro;

Secretario Walter Aaron García Rosales Jefe de la tenencia de Atapaneo;

Tesorero José de Jesús Hernández Arias jefe de la tenencia de San Nicolás Obispo.

Vocales Jefes Ernesto Cruz Velásquez, Rosalva Gutiérrez Ríos, Jaime Campusano Gutiérrez, San Miguel del Monte, Tiripetio y Tacicuaro correspondienteme (sic).

Su primer trabajo será trabajar de la Mano con la administración de Alfonso Martínez Alcázar, en busca del bien común de sus gobernados.

Cabe hacer mención que seguirá invitando a la unidad y buscarán que cada vez se dignifiquen las 14 tenencias del Municipio de Morelia, Michoacán.

A la reunión acudieron los Jefes y jefas de las tenencias: Jesús del Monte, San Miguel del Monte, Atecuaro, Santiago Undameo, Tiripetio, Tacicuaro, Chiquimitio, Cuto de la Esperanza, Atapaneo, San Nicolás Obispo y Teremendo de los Reyes.

José Manuel Hernández Elguero. AlfonsoMartínez (sic). Constantino Ortiz García

Teresa Pardo. Virginia Villicaña. Abd Bc. Arturo Bravo. Smit Gaeta. Mario Bautista. Wendy Ochoa. Juan Cristóbal Urueta. Juan Mazz. Juan Pablo Guadarrama. Paola Delgadillo. Roberto Aguilar Aguilar. Juan Gonzales Balderas. Pati Villalon. Foro Michoacán. Ágora Jurídico Michoacán.

FECHA DE PUBLICACIÓN: Se pueden observar dos publicaciones con fecha 25 veinticinco y 26 veintiséis ambos de febrero de 2022 dos mil veintidós.
IMÁGENES:

Además de lo anterior, se cuenta con el acta de verificación IEM-OFI-22/2022, levantada el cuatro de mayo con motivo del enlace electrónico de una publicación realizada en el portal electrónico del medio de comunicación “El Sol de Morelia”, de la que, en lo que aquí interesa, se desprende lo siguiente:

LINK: https://www.elsoldemorelia.com.mx/local/jefes-de-tenencia-en-morelia-renuevan-mesa-directiva-7918179.html
EMPRESA DE COMUNICACIÓN: El Sol de Morelia
TITULO DE LA NOTICIA: Jefes de tenencia en Morelia renuevan Mesa Directiva
AUTOR: Armando Gutiérrez
TIPO DE PUBLICACIÓN: Noticias
FECHA DE PUBLICACIÓN: 26 veintiséis de febrero de 2022 dos mil veintidós
CONTENIDO DE LA PUBLICACIÓN: Local/ SABADO 26 de FEBRERO DE 2022-07-08 Jefes de tenencia en Morelia renuevan Mesa Directiva

Integrantes de la Asociación Civil llamaron a la unidad y anunciaron trabajo conjunto con el gobierno municipal

Armando Gutiérrez I El Sol de Morelia

Morelia, Michoacán (OEM-Michoacán).- Tras realizar el proceso de elección según los estatutos vigentes, este viernes se renovó la Mesa Directiva de la asociación Civil e Jefes de Tenencia de Morelia.

Ahora el organismo está encabezado por el presidente, Irving Jesús Cortés Cabezas, jefe de la tenencia de Atécuaro; el secretario Walter Aarón García Rosas, de Atapaneo y el tesorero José de Jesús Hernández Arias, de San Nicolás de Obispo.

Mediante un comunicado, los integrantes de la Asociación Civil expresaron su inconformidad con la labor desempeñada por Mónica Neri Vega, quien era jefa de Capula. acusaron que había intereses propios y no de la ciudadanía, lo que era contrario a su objetivo de promover la participación de las 14 tenencias y el bien común de sus habitantes.

Agregaron que pretenden masificar las actividades de cada tenencia a la vez que exhortaron a la unidad, por lo que trabajarán en conjunto con la actual administración que encabeza el alcalde Alfonso Martínez Alcázar.

IMÁGENES:

En ese orden de ideas, las publicaciones realizadas en los perfiles de la red social Facebook identificados como “Foro Michoacán”, “Maestro Emilio D. Guadarrama” y “Jose Manuel Hernandez Elguero”, así como la difundida en el portal electrónico del medio de comunicación “El Sol de Morelia”, resultan eficaces para tener por demostrada la existencia de una reunión celebrada el veinticinco de febrero por once jefes de las tenencias del municipio de Morelia, en la que, entre otras cosas, se realizó la elección de la mesa directiva de la asociación de “JEFES Y/O JEFAS DE TENENCIA DEL MUNICIPIO DE MORELIA”.

Lo anterior, al tratarse de una cuestión que no se encuentra controvertida por las partes, pues los propios denunciados José Manuel Hernández Elguero e Irving Jesús Cortés Cabezas al momento de comparecer a atender el requerimiento formulado por la autoridad instructora y al dar contestación a la queja promovida en su contra, reconocieron que en la fecha indicada, se llevó a cabo una asamblea ordinaria de la citada asociación en la tenencia de Cuto de la Esperanza.

Precisando el primero de los denunciados que, acudió el evento señalado en su calidad de entonces Director de Auxiliares de la Administración Publica del Ayuntamiento de Morelia.

Para corroborar lo anterior, el denunciado Irving Jesús Cortés Cabezas adjunto a su escrito de comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos, copia simple del acta levantada con motivo de la sesión ordinaria en comento, identificada como “ACTA DE ASAMBLEA ORDINARIA DE ASOCIACIÓN JEFES Y/O JEFAS DE TENENCIA DEL MUNICIPIO DE MORELIA, MICHOACÁN, DE FECHA 25 DE FEBRERO DE 2022 DOS MIL VEINTIDÓS”[16], de la que se desprende, entre otras cosas, que durante el punto quinto del orden del día, se acordó el cambio de los integrantes de la mesa directiva, quedando electo como presidente el denunciado, como se ve:

“…En la Tenencia de Cuto de la Esperanza del municipio de Morelia, Michoacán, siendo las 15:30 horas del día 25 de febrero del año 2022 dos mil veintidós, estando reunidos en las oficinas de la Jefatura de Tenencia de Cuto de la Esperanza los Jefes de tenencia que integramos una unidad tipo asociación de hecho aún no de derecho…”.

“…QUINTO PUNTO.- el presidente de la mesa de debates, somete a consideración de la asamblea a que manifiesten quienes desean proponer en asuntos generales. Acto seguido procede a levantar la mano el jefe Walter Aaron García Rosas proponiendo lo siguiente: compañeros yo propongo que es necesario hacer el cambio de quien nos dirige por lo que la mayoría ya sabemos; y porque no avanzamos creo que cada día vamos para atrás por eso propongo cambiar la mesa directiva se aprueba su propuesta con 11 once votos a favor 0 cero en contra y 0 cero abstenciones, lo que representa el 100 % por ciento, del quórum con el que se…”.

“…En ese mismo orden de ideas se procede hacer la elección del presidente de la asociación civil de hechos en base a los usos y costumbres se propone a: Santiago Pérez Rodríguez, José de Jesús Arias Hernández, Irving Jesús Cortés Cabezas, Walter Aaron García Rosas, Gregorio Olivo Machado, Rosalva (sic) Gutiérrez Ríos, Jaime Campuzano Gutiérrez, Ernesto Cruz Velázquez

se aprueba su propuesta con 11 once, votos a favor 0 cero en contra y 0 cero abstenciones, lo que representa al 100 % por ciento, del quórum con el que se cuenta por lo que. Acto seguido acuerdan los 11 jefes y jefas que.

Queda representada la asociación civil de hecho en base a los usos y costumbres de la siguiente manera.

Presidente Irving Jesús Cortés Cabezas

Secretario Walter Aaron García Rosas

Tesorero José de Jesús Hernández Arias

Vocales

1- Rosalva (sic) Gutiérrez Ríos

2- Jaime Campusanos Gutiérrez

3- Ernesto Cruz Velázquez

…”.

Documental privada que en lo individual y aisladamente solo puede generar un indicio para este órgano jurisdiccional, la cual es susceptible de adquirir mayor fuerza probatoria al momento en que se valore de manera concatenada con el resto de los elementos de prueba que obren en el expediente, conforme a lo dispuesto por el artículo 259, párrafo sexto, del Código Electoral.

Medio de prueba de la que se desprende, que la reunión realizada por las jefas y jefes de tenencia del municipio de Morelia, comenzó a las quince horas con treinta minutos del veinticinco de febrero, en las oficinas de la tenencia de Cuto de la Esperanza y que, durante el desarrollo del quinto punto del orden del día, por unanimidad de votos de los asistentes, se determinó la reestructuración de la mesa directiva de la asociación civil que conforman, quedando electo como presidente el denunciado Irving Jesús Cortés Cabezas.

Por otra parte, a fin de acreditar el mecanismo que fue utilizado para convocar a los jefes de tenencia a la sesión de veinticinco de febrero, el denunciado Irving Jesús Cortés Cabezas mediante escrito de trece de mayo[17], informó a la autoridad instructora que se comunicó a los jefes de las tenencias del municipio de Morelia a la reunión celebrada el veinticinco de febrero, a través de la plataforma de WhatsApp, ya que no cuenta con recursos económicos para llevar a cabo una invitación personal.

Así, para corroborar su afirmación, al momento de comparecer por escrito a la audiencia de pruebas y alegatos, aportó como medio de prueba doce impresiones a color de capturas de pantalla de una conversación sostenida en la plataforma de mensajería WhatsApp[18], en un grupo identificado como “14 TENENCIAS UNID…”, de las que se advierte, que a las trece horas con cincuenta minutos del martes veintidós de febrero, se envió una imagen relacionada con la reunión celebrada por las jefas y jefes de las tenencias del municipio de Morelia, con el siguiente contenido: “Reunión Jefes de Tenencia Morelia.”, “viernes 25 de febrero 2022 3:00 pm”, “Cuto de la Esperanza” y “Orden del día. 1- Bienvenida jefe de tenencia. 2-Pase de lista. 3- Plan de Trabajo. 4-Reunion con el presidente Municipal, director y secretario. 5- Asuntos Generales.”.

Imagen que se acompaña además del mensaje con el siguiente texto: “Muy buenas tardes amig@s a petición de la mayoría de los jefes de tenencia y desde la vicepresidencia en la mesa de la asociación de jefes de tenencia. Les envío esta invitación a la reunión que se llevará a cabo el viernes 25 en la Tenencia de Cuto de la Esperanza.”, como se advierte de la imagen que se inserta enseguida.

Medios de prueba a fueron admitidos por la autoridad instructora al momento en que se desahogó la audiencia de pruebas y alegatos, los cuales son susceptibles de ser tomados en consideración, toda vez que fueron ofrecidos por uno de los participantes del grupo de WhatsApp en el que se enviraron los mensajes, de ahí que su ofrecimiento como prueba no se considere como una violación al derecho fundamental sobre la reserva de comunicaciones privadas.

Lo anterior, de conformidad con el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación contenido en la jurisprudencia 1a./J.5/2013 (9a), de rubro “DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES PRIVADAS. SE IMPONE SÓLO FRENTE A TERCEROS AJENOS A LA COMUNICACIÓN”, en el sentido de que, para levantar el secreto de la comunicación privada, basta con que lo realice alguna de las personas integrantes del procedimiento de comunicación, quien podrá emplearlo y utilizarlo como medio probatorio en un juicio.

Lo anterior encuentra sustento también en la tesis 1a.CCLXXX/2016 (10a), de la Primera Sala de la Suprema Corte, de rubro “COMUNICACIONES PRIVADAS. EL HECHO DE QUE UNO DE LOS PARTICIPANTES DÉ SU CONSENTIMIENTO PARA QUE UN TERCERO PUEDA CONOCER SU CONTENIDO, NO IMPLICA UNA TRANSGRESIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL A SU INVIOLABILIDAD”, en la que se sustentó que basta que uno de los interlocutores levante el secreto de la comunicación para que no se vulnere el derecho fundamental de inviolabilidad de las comunicaciones privadas, en razón de que es innecesario el consentimiento de ambos o todos los comunicantes o participantes de la comunicación, ya que como partícipes son titulares autónomamente del referido derecho fundamental.

En razón de lo anterior, las pruebas técnicas ofrecidas por el denunciado Irving Jesús Cortés Cabezas adquieren en lo individual valor indiciario, toda vez que este participó de la comunicación que ofrece a fin de demostrar que se citó a las jefas y jefes de tenencia del municipio de Morelia a la reunión celebrada el veinticinco de febrero en la tenencia de Cuto de la Esperanza, a través de la plataforma de mensajería WhatsApp.

Capturas de pantalla con las que se dio vista a la quejosa a fin de que manifestara lo que a sus intereses conviniera, en atención a que estas fueron ofrecidas durante el desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos, razón por la cual no tenía conocimiento de su existencia, sin que hubiera comparecido dentro del término concedido a realizar manifestación sobre esos medios de prueba.

Ahora bien, en cuanto a la conducta que se le atribuye al denunciado José Manuel Hernández Elguero, obran en el expediente los escritos presentados ante la autoridad instructora por Yesenia Granados Gallegos[19] y María Yolanda Vázquez Murillo[20], quienes comparecieron en su calidad de jefas de las tenencias de Santa María de Guido y Morelos, respectivamente, con motivo del requerimiento que les fue formulado, para que informaran sobre la existencia de los hechos que se denuncian.

En ese sentido, de los escritos de contestación que se analizan, en cuanto a los cuestionamiento formulados por la instructora en relación con la forma en que fueron invitadas a la asamblea de veinticinco de febrero y a lo manifestado por el denunciado José Manuel Hernández en la misma, estas señalaron lo siguiente:

Yesenia Granados Gallegos

“…

Respuesta.- Fui Invitada por el C. José Manuel Hernández Elguero, quien me habló por teléfono para acudir a la reunión.

Respuesta.- Si me entreviste con el C. José Manuel Hernández Elguero respecto de la participación Mónica Neri Vega de quien hizo comentarios muy fuera de lugar y misóginos contra la Jefa de Tenencia de Capula Mónica Neri Vega, de por qué no estaba invitada y no podía tomar buenas decisiones, por el solo hecho de ser mujer refiriendo que debería estar mejor en un table dance por lo que opte por retirarme para evitar que posterior dijera algo más, o peor aún, algo en contra de mí.

…”.

María Yolanda Vázquez Murillo

“…

R= Vía telefónica José Manuel Hernández Elguero me habló para invitarme.

R= Es afirmativo, cunado llegue nos encontramos con José Manuel Hernández Elguero y estaba haciendo comentarios machistas y poco caballerosos sobre la compañera Mónica Ner Vega, que no sabía nada y que mejor debería estar en un table para hombres trabajando, razón por la cual me moleste y retire.

…”.

Manifestaciones que en lo individual y aisladamente solo pueden generar indicios para este cuerpo colegiado en cuanto a lo que de ellas se desprende, mismas que podrán generar un mayor grado de convicción al momento en que se realice la valoración en conjunto de los medios de prueba.

Finalmente, en cuanto a la calidad de la quejosa y los denunciados al momento en que se suscitaron los hechos que se denuncian, se cuenta con el oficio SA/682/2022[21] de dieciocho de abril, signado por el Secretario del Ayuntamiento de Morelia, a través del cual informó a la autoridad instructora que la denunciante tomó protesta el quince de julio de dos mil diecinueve como jefa de tenencia de Capula, encontrándose en ese momento en funciones.

En tanto que, por lo que hace al denunciado José Manuel Hernández Elguero, señaló que si bien tomó protesta como jefe de tenencia de Jesús del Monte en sesión de cabildo de trece de diciembre de dos mil diecinueve, el uno de septiembre de dos mil veintiuno dejó de desempeñar ese encargo y, a partir de ese momento, fue nombrado Director de Auxiliares de la Autoridad Municipal del Ayuntamiento de Morelia.

Lo que acredita con copia certificada de las actas de cabildo S.O. 13/19[22] y S.O. 23/19[23] de quince de julio y trece de diciembre de dos mil diecinueve, así como con la copia certificada del nombramiento expedido por el presidente de Morelia, Michoacán a favor de José Manuel Hernández Elguero como Director de Auxiliares de la Autoridad Municipal del citado Ayuntamiento[24].

Documentales públicas que, conforme a lo dispuesto en el artículo 259, párrafo quinto, del Código Electoral, cuentan con valor probatorio pleno, al tratarse de certificaciones levantadas por el Secretario del Ayuntamiento de Morelia en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 69, fracción VIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán.

Mientras que, por lo que hace al denunciado Irving Jesús Cortés Cabezas, se tiene por demostrado que al momento en que se suscitaron los hechos que se denuncian, contaba con la calidad de jefe de la tenencia de Atécuaro, municipio de Morelia, tal como se desprende del escrito presentado por este el trece de mayo ante la oficialía del IEM, para contestación a un requerimiento que le fue formulado, el cual signó con esa calidad.

Asimismo, se encuentra acreditado que el veinticinco de febrero, fue electo como presidente de la asociación de “JEFES Y/O JEFAS DE TENENCIA DEL MUNICIPIO DE MORELIA”, pues así se desprende del acta levantada con motivo de la reunión celebrada en esa fecha, documentales las anteriores que si bien solo pueden considerarse como privadas, generan pleno valor probatorio a este órgano jurisdiccional respecto a lo que de ellas se desprende, en atención a que esos aspectos no se encuentran controvertidos dentro presente procedimiento especial sancionador, conforme a lo dispuesto en el artículo 259, párrafo sexto del Código Electoral.

III. Valoración de las pruebas en conjunto y hechos acreditados. De conformidad con el referido precepto 259, párrafo cuarto, del Código Electoral, las pruebas que obran en el presente expediente se valorarán de forma conjunta, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral.

Así, de la valoración concatenada de las pruebas que obran en autos, se arriba a la convicción sobre la veracidad y existencia de lo siguiente:

1. Calidad de la quejosa. En relación con la calidad de la quejosa, se tiene por demostrado que al momento en que acontecieron los hechos que se denuncian, se desempeñaba como jefa de la tenencia de Capula, municipio de Morelia, Michoacán.

2. Calidad de los denunciados. Por lo que hace a los denunciados:

  • Se encuentra acreditado que el ciudadano José Manuel Hernández Elguero, al momento en que ocurrieron los hechos que se le imputan, contaba con la calidad de Director de Auxiliares de la Autoridad Municipal del Ayuntamiento de Morelia.
  • Mientras que, el denunciado Irving Jesús Cortés Cabezas contaba con la calidad de jefe de la tenencia de Atécuaro y presidente de la asociación de “JEFES Y/O JEFAS DE TENENCIA DEL MUNICIPIO DE MORELIA”.

3. Reunión de jefas y jefes de tenencia. Del mismo modo, se tiene por acreditado que a las quince horas con treinta minutos del veinticinco de febrero, tuvo lugar en las oficinas que ocupan la tenencia de Cuto de la Esperanza, municipio de Morelia, una reunión a la que asistieron once de los catorce jefas y jefes de tenencia del citado municipio.

Lo anterior se demuestra con las documentales públicas consistentes en las actas de verificación IEM-OFI-15/2022 y IEM-OFI-22/2022, de las que se desprende, en lo que interesa, que en los perfiles de la red social Facebook identificados como “Foro Michoacán”, “Maestro Emilio D. Guadarrama” y “Jose Manuel Hernandez Elguero”, así como en el portal electrónico del medio de comunicación “El Sol de Morelia”, se hizo del conocimiento la realización de la reunión en comento, en la que resultó electo como presidente de la mesa directiva el denunciado Irving Jesús Cortes Cabezas.

Ello se corrobora, además, con la impresión del acta levantada con motivo de dicha reunión de la que se desprende, entre otras cosas, la renovación de los integrantes de la mesa directiva de la citada asociación; aspectos los anteriores que, además, no se encuentra controvertidos por las partes.

4. Comunicación a la reunión. Finalmente, se encuentra acreditado que el medio utilizado para comunicar a las jefas y jefes de las tenencias del municipio de Morelia a la reunión a celebrarse el veinticinco de febrero, fue a través de la plataforma de mensajería WhatsApp, tal como lo manifestó el denunciado Irving Jesús Cortés Cabezas al momento de comparecer mediante escritos de trece de mayo y cuatro de julio, en los que señaló que se realizó de esta forma en atención a que no se cuentan con recursos económicos para llevar a cabo visitas formales a cada una de las tenencias.

Circunstancia que se corrobora con las pruebas técnicas consistentes en las capturas de pantalla de las comunicaciones realizadas en el grupo denominado “14 TENENCIAS UNID…”, de la plataforma de mensajería WhatsApp.

Medios de prueba los anteriores que se hicieron del conocimiento a la quejosa, el primero de los escritos, al momento en que fue citada a la audiencia de pruebas y alegatos y, las pruebas técnicas, a través de la vista concedida por el Magistrado Instructor como diligencia para mejor proveer, sin que hubiera realizado manifestación alguna al respecto.

IV. Hechos no acreditados. Ahora, corresponde hacer el estudio de aquellas conductas que, si bien se encuentran denunciadas, no se encuentran demostradas dentro del presente procedimiento:

1. Omisión de convocar a la denunciante. La quejosa en su escrito de denuncia, se duele de la omisión de convocarla a la reunión celebrada el veinticinco de febrero por los integrantes de la asociación civil de jefas y jefes tenencia del municipio de Morelia, lo que en su consideración le produjo una afectación a sus derechos como jefa de la tenencia de Capula, además de tratarse de hechos que pueden constituir violencia política contra la mujer por razón de género en su perjuicio, sin aportar elementos de prueba a fin de acreditar su dicho.

Ahora bien, como lo ha razonado previamente este órgano jurisdiccional, siguiendo la línea jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los casos de violencia política en razón de género se encuentra involucrado un acto de discriminación, por tanto, opera la figura de la reversión de la carga de la prueba, lo que se traduce en que, la persona a quien se le atribuyen las conductas es la que tendrá que desvirtuarlas[25].

En ese sentido, el ciudadano denunciado José Manuel Hernández Elguero, al momento de comparecer por escrito a la audiencia de pruebas y alegatos, manifestó que acudió a la reunión celebrada el veinticinco de febrero, en su calidad de Director de Auxiliares de la Autoridad Municipal del Ayuntamiento de Morelia, a invitación realizada por el denunciado Irving Jesús Cortés Cabezas, persona que promovía la citada reunión como jefe de la tenencia de Atécuaro.

Por su parte, el denunciado Irving Jesús Cortés Cabezas, al momento de dar contestación a los hechos que se le imputan, señaló que la invitación se realizó a las catorce jefaturas de tenencia del municipio de Morelia a través de un grupo de la plataforma de mensajería WhatsApp, ante la falta de recursos que permitieran realizar una visita formal a cada una de las tenencias.

Para ello, adjuntó como prueba doce capturas de pantalla de la conversación sostenida en el grupo identificado como “14 TENENCIAS UNID…”, a través de dicha plataforma, en la que se advierte que se envió una imagen acompañada de un mensaje de texto, con el siguiente contenido:

“Reunión Jefes de Tenencia Morelia.”, “viernes 25 de febrero 2022 3:00 pm”, “Cuto de la Esperanza” y “Orden del día. 1- Bienvenida jefe de tenencia. 2-Pase de lista. 3- Plan de Trabajo. 4-Reunion con el presidente Municipal, director y secretario. 5- Asuntos Generales.”.

“Muy buenas tardes amig@s a petición de la mayoría de los jefes de tenencia y desde la vicepresidencia en la mesa de la asociación de jefes de tenencia. Les envío esta invitación a la reunión que se llevará a cabo el viernes 25 en la Tenencia de Cuto de la Esperanza.”, como se advierte de la imagen que se inserta enseguida.

Escrito en el que, además, Irving Jesús Cortés Cabezas manifestó que se realizó la invitación a los catorce jefas y jefes de tenencia del municipio de Morelia y, que fue a través del mismo grupo, en el que la denunciante participó al señalar que se negaba a que se llevara a cabo la reunión, además de que no podría asistir porque tenía su agenda llena, ofreciendo para ello las pruebas técnicas que se analizan.

Medios de prueba que, como ya se dijo, se hicieron del conocimiento a la quejosa, a efecto de que manifestara lo que a sus intereses conviniera, sin que hubiera acudido a realizar manifestaciones al respecto.

De este modo, se encuentra demostrado que el denunciado Irving Jesús Cortés Cabezas, en cuanto persona señalada de organizar y llevar a cabo la invitación a la reunión de veinticinco de febrero, ofreció los medios de prueba que tiene a su alcance, esto es, la conversación del grupo de la plataforma de mensajería de WhatsApp.

Ahora bien, no escapa a este órgano jurisdiccional lo manifestado por Yesenia Granados Gallegos y María Yolanda Vásquez Murillo, en cuanto jefas de las tenencias de Santa María de Guido y Morelos, respectivamente, a través de los escritos de contestación al requerimiento formulado por la autoridad instructora, quienes afirman en similares términos que fueron invitadas a la reunión de veinticinco de febrero por el denunciado José Manuel Hernández Elguero, a través de vía telefónica.

Manifestaciones que solo pueden generar un indicio para este órgano jurisdiccional sobre la forma en que señalan fueron invitadas ellas en lo particular a la reunión en comento, más no así sobre la omisión que la quejosa reclama a los denunciados, atendiendo a que corresponde a hechos que les son ajenos.

Con base en lo anterior, es que no se encuentra con elementos que permitan concluir que los denunciados fueron omisos en convocar a la quejosa a la asamblea celebrada el veinticinco de febrero por los integrantes de la asociación de tenencia “JEFES Y/O JEFAS DE TENENCIA DEL MUNICIPIO DE MORELIA”, en razón de que no se encuentra demostrado que se hubiera realizado una convocatoria formal a la misma, sino que la invitación a la reunión se realizó a través de medios electrónicos, es decir, por medio de un grupo de la plataforma de mensajería WhatsApp, del que formaba parte la quejosa.

2. Manifestaciones atribuidas a José Manuel Hernández Elguero. Si bien se tiene acreditado el hecho de que el veinticinco de febrero se desarrolló una reunión a la que asistieron los jefes de tenencia de Morelia, en autos no se encuentran acreditadas las manifestaciones que la denunciante acusa se realizaron en su perjuicio por parte de José Manuel Hernández Elguero. Mismas que a dicho de la denunciante fueron las siguientes:

“MONICA NERI NO HA SIDO CONVOCADA PORQUE NO ES UNA MUJER DE NUESTRO TOTAL AGRADO PARA PARTICIPAR, AUNQUE ES JEFA DE TENENCIA DE CAPULA Y QUE AL FINAL SE AJUSTARA A LO QUE LA MAYORÍA ELIGIERA, NO PUEDE OUPAR (SIC) UN CARGO IMPORTANTE COMO PRESIDENTA, SECRETARIA O TESORERA PORQUE LAS MUJERES NO SABEN GOBERNAR, SOLO SIRVEN PARA ESTAR EN LOS TABLES DANCE”.

Se considera lo anterior, porque la denunciante señala que los hechos acontecieron en una reunión en la que ella no estuvo presente, sino que se suscitaron ante cuestionamientos de las ciudadanas Yolanda Vázquez Murillo y Yessenia Granados Gallegos, jefas de tenencia de Morelos y Santa María de Guido.

Al respecto, la autoridad administrativa electoral requirió a cada una de las citadas jefas de tenencia para que informaran, entre otras cuestiones, si en la reunión de jefes de tenencia de Morelia, llevada a cabo el veinticinco de febrero se entrevistaron con el ciudadano José Manuel Hernández Elguero, respecto de la participación de Mónica Neri Vega, a la citada reunión y en su caso, refirieran lo que se manifestó en dicha plática[26].

En contestación a lo anterior, la jefa de tenencia de Santa María de Guido, Yesenia Granados Gallegos, manifestó lo siguiente: “Si me entreviste conel (sic) C. José Manuel Hernández Elguero respecto de la participación Mónica Neri Vega de quien hizo comentarios muy fuera de lugar y misóginos contra la Jefa de Tenencia de Capula Mónica Neri Vega, depor (sic) qué no estaba invitada y no podía tomar buenas decisiones, por el solo hecho de ser mujer refiriendo que debería estar mejor en un table dance por lo que opte por retirarme para evitar que posterior dijera algo más, o peor aún, algo en contra de mí” [27].

En tanto que, María Yolanda Vázquez Murillo, jefa de tenencia de Morelos, señaló lo siguiente: “Es afirmativo, cuando llegue nos encontramos con José Manuel Hernández Elguero y estaba haciendo comentarios machistas y poco caballerosos sobre la compañera Mónica Neri Vega, que no sabía nada y que mejor debería estar en un table para hombres trabajando, razón por la cual me molesté y retiré” [28].

En el contexto anterior, si bien, lo referido por las jefas de tenencia que fueron requeridas constituye un elemento indiciario, de ello no se advierten circunstancias de modo, tiempo y lugar, ni se precisan expresiones o mayores elementos que permitan a este órgano tener por acreditada la existencia de las manifestaciones atribuidas a José Manuel Hernández Elguero que señala la parte denunciante.

Asimismo, consta en el expediente manifestaciones de Irving Jesús Cortes Cabezas, quien, si bien fue llamado al procedimiento por presunta responsabilidad en los hechos, también fue participe y estuvo presente en la reunión de jefes de tenencia de mérito y en la cual afirma, no se presentaron faltas de respeto a compañeros presentes o ausentes.

Se tiene en cuenta el especial carácter que revisten las denuncias que involucran posible violencia política contra las mujeres por razón de género, en el cual la perspectiva de género implica una valoración probatoria bajo un estándar de especial naturaleza, en donde hay una presunción de veracidad de la declaración de la víctima, sin embargo, en el caso de análisis la denuncia parte de hechos en los que la denunciante impugna precisamente el no haber estado presente por no haber sido convocada a dicha reunión, de ahí que no se parte de un presunto conocimiento directo de los hechos denunciados.

Aunado a que, de lo señalado por las jefas de tenencia no se advierten mayores elementos con los que este órgano jurisdiccional pueda tener por acreditadas las manifestaciones atribuidas al denunciado por la quejosa.

OCTAVO. Determinación. En el caso, este Tribunal determina que, no se acreditan los hechos reprochados, consistentes en violencia política contra las mujeres en razón de género atribuidos a los denunciados.

Ello es así, pues si bien la denunciante aduce que se cometió violencia política por razón de género en su contra derivado de la omisión de convocarla a la reunión de jefes de tenencia, así como de supuestas manifestaciones que se efectuaron en ella respecto a su persona.

No obstante, como se señaló en apartados anteriores referente a los hechos denunciados, si bien se tiene por acreditada la existencia de la reunión de jefes de tenencia de Morelia, efectuada el veinticinco de febrero, no se tienen como hechos acreditados que se hubiese efectuado un proceso de convocatoria formal en el que se excluyera o se omitiera notificar a la denunciante en su carácter de jefa de tenencia de Capula.

Asimismo, tampoco se tiene por acreditado el hecho de que, en el marco de dicha reunión de jefes de tenencia, el denunciado José Manuel Hernández Elguero haya efectuado manifestaciones en contra de la denunciante, siendo que precisamente dichas expresiones se hace depender la comisión de la violencia política en razón de género.

De ahí que, al no tenerse por acreditados los hechos que se atribuyen como conductas especificas denunciadas, no resulta factible que este órgano jurisdiccional realice el análisis de los elementos que deben configurarse para acreditar la existencia de violencia política por razón de género.

Máxime que, de manera general, la realización de la reunión de jefes de tenencia de Morelia, por sí misma, no constituye violencia política por razón de género; ni tampoco se constan elementos que al menos de manera indiciaria supongan que dentro de ella aconteció algún acto o circunstancia que conlleve a la acreditación de dicha infracción.

Derivado de lo expuesto, este Tribunal declara la inexistencia de violencia política contra las mujeres en razón de género, cometida en perjuicio de la quejosa, atribuida a los denunciados José Manuel Hernández Elguero entonces Director de Auxiliares de la Autoridad Municipal del Ayuntamiento de Morelia, así como al denunciado Irving Jesús Cortés Cabezas, en su carácter de jefe de la tenencia de Atécuaro, del citado municipio, dado que, como se precisó anteriormente, no se encuentran acreditadas las conductas que se denuncian.

Con base a lo expuesto, se deja sin efectos el acuerdo de adopción de medidas cautelares y de protección, dictado el tres de junio por la Secretaria Ejecutiva del IEM, en el que se vinculó para su cumplimiento al denunciado Irving Jesús Cortés Cabezas y al Presidente Municipal del Ayuntameinto de Morelia.

Por lo expuesto, y con fundamento en el artículo 264, del Código Electoral del Estado de Michoacán, se

R E S U E L V E:

PRIMERO. Se declara la inexistencia de violencia política contra las mujeres por razón de género atribuida a José Manuel Hernández Elguero e Irving Jesús Cortés Cabezas.

SEGUNDO. Se deja sin efectos el acuerdo de medidas cautelares y de protección, dictado el tres de junio de dos mil veintidós por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán.

NOTIFÍQUESE. Personalmente, a la ciudadana quejosa y al denunciado José Manuel Hernández Elguero; por oficio, a la autoridad instructora; y, por estrados al denunciado Irving Jesús Cortés Cabezas y a los demás interesados, de conformidad con lo previsto en los numerales 37, fracciones I, II y III, 38 y 39, de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; así como los diversos 40, fracción III, 43, 44 y 47 del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional.

En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, a las diecisiete horas con dieciséis minutos del día de hoy, por mayoría de votos, en sesión pública virtual lo resolvieron y firmaron el Magistrado Presidente Salvador Alejandro Pérez Contreras -quien fue ponente-, las Magistradas Yurisha Andrade Morales, Alma Rosa Bahena Villalobos –quien votó en contra- y Yolanda Camacho Ochoa, ante el Secretario General de Acuerdos Víctor Hugo Arroyo Sandoval, quien autoriza y da fe. Doy fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

(RÚBRICA)

SALVADOR ALEJANDRO

PÉREZ CONTRERAS

MAGISTRADA

(RÚBRICA)

YURISHA ANDRADE

MORALES

MAGISTRADA

(RÚBRICA)

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

(RÚBRICA)

YOLANDA CAMACHO OCHOA

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

(RÚBRICA)

VÍCTOR HUGO ARROYO SANDOVAL

VOTO PARTICULAR QUE CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 12, FRACCIÓN VI, DEL REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN, FORMULA LA MAGISTRADA ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS, EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR TEEM-PES-006/2022.      

La suscrita no coincide con el criterio adoptado por la mayoría de las integrantes del Pleno de este órgano jurisdiccional, en el presente asunto.

Por lo anterior, me permito emitir el presente VOTO PARTICULAR.

En la sentencia se determinó declarar la inexistencia de violencia política en contra de Mónica Neri Vega, por razón de género, atribuida a los denunciados.

En este contexto, el motivo de mi disenso deriva de lo siguiente:

Entre otras cuestiones, la denunciante en su escrito de queja señala que José Manuel Hernández Elguero, cometió violencia política por razón de género en su contra, ya que, en una reunión de la Asociación Civil de Jefes de Tenencia de Morelia que se llevó a cabo el día veinticinco de febrero se refirió a ella en los siguientes términos:

“MONICA NERI NO HA SIDO CONVOCADA PORQUE NO ES UNA MUJER DE NUESTRO TOTAL AGRADO PARA PARTICIPAR, AUNQUE ES JEFA DE TENENCIA DE CAPULA Y QUE AL FINAL SE AJUSTARA A LO QUE LA MAYORÍA ELIGIERA, NO PUEDE OUPAR (SIC) UN CARGO IMPORTANTE COMO PRESIDENTA, SECRETARIA O TESORERA PORQUE LAS MUJERES NO SABEN GOBERNAR, SOLO SIRVEN PARA ESTAR EN LOS TABLES DANCE”.

Respecto del citado señalamiento, en autos obran dos documentales públicas emitidas por las ciudadanas Yolanda Vázquez Murillo y Yessenia Granados Gallegos, jefas de tenencia de Morelos y Santa María de Guido, respectivamente, mismas que fueron exhibidas ante la autoridad sustanciadora en respuesta a requerimientos que les fueron formulados.

En los oficios y a pregunta expresa de que indicaran si en la reunión que precisa la denunciante, se entrevistaron con el denunciado José Manuel Hernández Elguero, respecto de la participación de Mónica Neri Vega en la reunión y, en su caso, que refirieran lo que el denunciado manifestó en dicha plática, señalaron textualmente, lo siguiente:

La jefa de tenencia de Santa María de Guido, Yesenia Granados Gallegos, indicó:

“Si me entreviste conel (sic) C. José Manuel Hernández Elguero respecto de la participación Mónica Neri Vega de quien hizo comentarios muy fuera de lugar y misóginos contra la Jefa de Tenencia de Capula Mónica Neri Vega, depor (sic) qué no estaba invitada y no podía tomar buenas decisiones, por el solo hecho de ser mujer refiriendo que debería estar mejor en un table dance por lo que opte por retirarme para evitar que posterior dijera algo más, o peor aún, algo en contra de mí”.

Lo anterior evidencia el cómo las manifestaciones de violencia verbal en contra de su homóloga jefa de tenencia, además de afectar a la denunciante, trasciende a la esfera de participación política de otra mujer jefa de tenencia, por el temor de que por el hecho de ser mujer se viera expuesta a una crítica severa por el aquí denunciado, de ahí decidiera retirarse y no participar en una reunión de representantes populares.

Por su parte, María Yolanda Vázquez Murillo, jefa de tenencia de Morelos, en su respuesta señaló lo siguiente:

“Es afirmativo, cuando llegué nos encontramos con José Manuel Hernández Elguero y estaba haciendo comentarios machistas y poco caballerosos sobre la compañera Mónica Neri Vega, que no sabía nada y que mejor debería estar en un table para hombres trabajando, razón por la cual me molesté y retiré”.

De lo que se desprende que, contrario a lo resuelto en el presente asunto, a consideración de la suscrita, sí se acredita la violencia política en contra de una mujer, por el hecho de serlo, ya que dichas afirmaciones provienen de dos personas representantes populares a las que les constan, de manera personal y directa los hechos materia de la denuncia, de ahí que se les confiera valor probatorio pleno por tratarse de documentales públicas.

En consecuencia, se considera que se debe tener por acreditado el hecho planteado por la denunciante, sin que le reste valor probatorio las manifestaciones del otro denunciado, Irving Jesús Cortes Cabezas, quien al acudir al procedimiento por presunta responsabilidad en los hechos, manifestó que en la reunión no se presentaron faltas de respeto a compañeros presentes o ausentes.

Por su parte, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, define la expresión “discriminación contra la mujer” como: “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”. Asimismo, este instrumento adoptado por el Estado Mexicano, en cuanto juzgadoras/es, nos obliga en el artículo 3o, en cuanto partes, a tomar “en todas las esferas -en este caso, la jurisdiccional-, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

De igual manera a incidir en la modificación de aquellos “patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”, conforme al artículo 5, a) de la Convención.

Destacando de forma particular, lo dispuesto en el artículo 7 de dicho instrumento, la obligación de “eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a: a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas; b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales; c) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.”

Adicionalmente en similares términos nos obliga la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o Convención de Belém do Pará, en sus artículos 3[29], 5[30], 6[31] y 7.[32]

Por tal razón, no se comparte la conclusión a la que se arriba en la sentencia de mérito, ya que no se valoran las pruebas conforme a los criterios establecidos por la Sala Superior y conforme al Protocolo para juzgar con perspectiva de género de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los cuales se ha establecido que, en los casos de violencia política en razón de género aplica la reversión de la carga de la prueba, esto es, que no debe de trasladarse a las víctimas la responsabilidad de aportar lo necesario para probar los hechos, circunstancia que de no ser así impide que se dicten resoluciones con perspectiva de género, lo que obstaculiza el acceso de las mujeres víctimas a la justicia, a una vida libre de violencia, a una visión libre de estigmas respecto de quienes se atrevan a denunciar y al ejercicio pleno de sus derechos político-electorales, protegido además por el marco convencional.

Así, en los citados asuntos la Sala Superior textualmente refirió lo siguiente:

En ese tenor, la valoración de las pruebas en casos de violencia política en razón de género debe realizarse con perspectiva de género, en el cual no se traslade a las víctimas la responsabilidad de aportar lo necesario para probar los hechos, ello, con el fin de impedir una interpretación estereotipada a las pruebas, y se dictan resoluciones carentes de consideraciones de género, lo cual obstaculiza, por un lado, el acceso de las mujeres víctimas a la justicia y por otro, la visión libre de estigmas respecto de las mujeres que se atreven a denunciar.

En atención a ello, al analizar los hechos bajo una perspectiva de género, conforme a la reversión de la carga de la prueba, se considera que los hechos precisados en la denuncia no fueron desvirtuados, aunado a que existen las documentales públicas con las que se acredita que sí aconteció el hecho que refiere la denunciante, de ahí que no comparta la conclusión y manifiesto que, a consideración de la suscrita, sí se actualiza la violencia política en contra de Mónica Neri Vega, por el hecho de ser mujer y que el reconocimiento de la existencia de dichas manifestaciones habrían sido congruentes con el deber del Estado mexicano de prevenir, investigar, eliminar y sancionar estas conductas que vulneran los derechos políticos de las mujeres, además de haber sido determinada la pérdida del modo honesto de vivir del agresor y, en consecuencia, la suspensión de sus derechos político-electorales, su inscripción en la Catálogo de personas que violentan derechos políticos en nuestro país, la emisión de una disculpa pública y la toma de cursos en derechos humanos, no discriminación e igualdad de género.

Por las razones antes expuestas, formulo el presente voto particular.

MAGISTRADA
(RÚBRICA)

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

 

El suscrito maestro Víctor Hugo Arroyo Sandoval, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 del Código Electoral del Estado y 14 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, hago constar que la firma que obra en la presente página, corresponde a la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos, en relación al voto particular que emitió dentro de la sentencia emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en reunión pública virtual celebrada el catorce de julio de dos mil veintidós, dentro del Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave TEEM-PES-006/2022; el cual consta de cuarenta y siete páginas, incluida la presente. Doy fe.- – – –

  1. En adelante IEM.
  2. En adelante quejosa o denunciante.
  3. Las fechas que se citan corresponden al año dos mil veintidós, salvo mención expresa diversa.
  4. En adelante Constitución Local.
  5. Visibles en: https://www.te.gob.mx/IUSEapp/
  6. Ilustra lo anterior, la tesis de jurisprudencia 814, de Tribunales Colegiados de Circuito, de rubro: “IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. EN EL JUICIO DE AMPARO”, Consultable en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Apéndice de 1995, Tomo VI, Parte TCC, Materia Común, página 553.
  7. Demanda presentada como juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano que fue reencauzada al IEM para efectos de los hechos denunciados como violencia política en razón de género y escrito de queja o denuncia presentada ante el IEM.
  8. La denuncia fue interpuesta en contra del ciudadano José Manuel Hernández Elguero, en cuanto Jefe de Tenencia de Jesús del Monte; además, el IEM emplazó a Irving Jesús Cortes Cabezas, en cuanto presidente de la Asociación Civil de Jefes de Tenencia de Morelia y quien es jefe de tenencia de Atécuaro, toda vez que de las diligencias de investigación advirtió posible responsabilidad en los hechos denunciados.
  9. Escrito de contestación agregdo de foja 324 a 326 del expediente.
  10. Escrito agregado de foja 309 a 311 del expediente.
  11. Escrito visible de foja 327 a 330 del expediente.
  12. Escrito agregado a foja 238 del expediente.
  13. Lo anterior, de conformidad con la Jurisprudencia de rubro: “ADQUISICIÓN PROCESAL EN MATERIA ELECTORAL”. Consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 119 a 120.
  14. Acta de verificación IEM-OFI-15/2022 agregada de foja 46 a 75 del expediente.
  15. Acta de verificación IEM-OFI-22/2022 agregada de foja 217 a 222 del expediente.
  16. Visible de foja 343 a 345 del expediente.
  17. Visible a foja 238 del expediente.
  18. Impresiones de capturas agregadas de foja 331 a 342 del expediente.
  19. Escrito agregado a foja 256 del expediente.
  20. Escrito agregado a foja 258 del expediente.
  21. Oficio SA/682/2022 agregado a foja 104 del expediente.
  22. Acta S.O. 13/19 visible de foja 105 a 132 del expediente.
  23. Acta S.O. 23/19 agregada de foja 133 a 186 del expediente.
  24. Nombramiento agregado a foja 187 del expediente.
  25. Véase la sentencia del expediente SUP-REC-91/2020.
  26. En los oficios IEM-SE-CE-275/2022 y IEM-SE-CE-276/2022, visibles a fojas 254 y 255, el IEM les requirió en el punto específico lo siguiente: …3) Si en esa reunión se entrevistaron con el C. José Manuel Hernández Elguero, respecto de la participación de la C. Mónica Neri Vega, a la citada reunión y en su caso refieran lo que se manifestó en dicha plática”.
  27. Escrito a foja 256.
  28. Escrito a foja 258.
  29. Artículo 3. Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.
  30. Artículo 5. Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados Partes reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.
  31. Artículo 6. El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros:a. el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y

    b. el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.

  32. Artículo 7. Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad;

    e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;

    f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, h. garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios, y, i. promover la cooperación internacional para el intercambio de ideas y experiencias y la ejecución de programas encaminados a proteger a la mujer objeto de violencia.

File Type: docx
Categories: PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR (PES)
Ir al contenido