PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: TEEM-PES-099/2024.
DENUNCIANTE: ENRIQUE DE ANDA AVIÑA.
DENUNCIADOS: AYUNTAMIENTO DE LA PIEDAD, MICHOACÁN, SÍNDICA, REGIDOR Y SECRETARIO MUNICIPAL, ASÍ COMO EL COMANDANTE DEL CUERPO DE BOMBEROS DE LA PIEDAD, MICHOACÁN Y ENCARGADO DEL PATRONATO JOSÉ MARÍA CAVADAS DE LA PIEDAD I.A.P.
AUTORIDAD INSTRUCTORA: INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN.
MAGISTRADO: SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS.
SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: ANA EDILIA LEYVA SERRATO.
COLABORÓ: JORGE ABRAHAM MÉNDEZ VITE.
Morelia, Michoacán de Ocampo, a ocho de agosto de dos mil veinticuatro[1].
SENTENCIA, que resuelve los autos que integran el procedimiento especial sancionador, instruido por el Instituto Electoral de Michoacán[2], con motivo de la queja presentada por Enrique de Anda Aviña, por propio derecho, contra el Ayuntamiento de La Piedad, la Síndica y entonces encargada de despacho de la Presidencia Municipal, un Regidor y el Secretario del Ayuntamiento, asimismo contra Juan Gabriel Núñez Naranjo, en cuanto Comandante del Cuerpo de Bomberos de La Piedad y como encargado del Patronato José María Cavadas de la Piedad I.A.P, por la presunta difusión de propagada gubernamental fuera de los tiempos permitidos por la ley, promoción personalizada de servidor público, y vulneración a los principios de equidad y neutralidad en la contienda, con motivo del evento de la presentación de un vehículo de bomberos y la asistencia al mismo de los servidores públicos denunciados, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes:
I. ANTECEDENTES
Trámite ante el IEM
1. Presentación de la queja. El veinte de abril, se tuvo por recibida la queja presentada por el ciudadano Enrique de Anda Aviña remita por el Comité Distrital del IEM en La Piedad, vía correo eléctrico a la Coordinación de lo Contencioso Electoral, asimismo, ordenó diligencias de investigación. Queja que se tuvo por recibida en original mediante acuerdo de veinticinco de abril.
2. Recepción de segunda queja. El veintidós de abril, se remitió por el Comité Distrital de La Piedad, segundo escrito de queja, presentado por el ciudadano Enrique de Anda Aviña, por propio derecho, contra Esther Naranjo Armendáriz, César Oceguera Estrada y Eduardo Noel Rincón Sánchez, Presidencia Municipal, Secretario del Ayuntamiento y Regidor, respectivamente, de La Piedad, Michoacán. Queja que se tuvo por recibida en original el veinticinco de abril.
3. Radicación, registro como Procedimiento Especial Sancionador, acumulación y diligencias de investigación preliminar. El veinte y veintidós de abril, el IEM radicó las respectivas quejas como Procedimientos Especiales Sancionadores, IEM-PES-115/2024 e lEM-PES-119/2024; acumulándose ésa última a la primera.
4. Glosa de acta IEM-OD-OE-CD01-09/2024 y diligencias de investigación. Por acuerdo de veintidós, de abril, el IEM glosó la impresión del acta circunstanciada de verificación IEM-OD-OE-CD01-09/2024 levantada por la Secretaria del Comité Distrital de La Piedad del IEM, requiriendo a la vez a la persona titular de la Presidencia Municipal de La Piedad, Michoacán, diversa información. Acta que fue remitida en original el veinticinco siguiente.
5. Glosa de acta IEM-OD-OE-CD01-11/2024. Por acuerdo de veinticuatro de abril, se glosó el acta circunstanciada de verificación IEM-OD-OE-CD01-11/2024 levantada por la Secretaria del Comité Distrital de La Piedad de este Instituto. Misma que fue recibida en original el veinticinco siguiente.
6. Cumplimiento de la encargada de despacho de la Presidencia Municipal de La Piedad. Mediante proveídos de veintiséis de abril[3], la autoridad instructora tuvo por recibidos los escritos remitidos vía correo electrónico, firmados por la ciudadana Esther Naranjo Armendáriz, encargada de despacho de la Presidencia Municipal de La Piedad, Michoacán, mediante los cuales dio cumplimiento a la información requería, mismos que fueron recibido en original el dos de mayo[4].
7. Cumplimiento del Comandante de bomberos de La Piedad Michoacán. Mediante acuerdos de treinta de abril y de once de mayo, el IEM tuvo por recibidos los escritos remitidos vía correo electrónico suscritos por el Comandante del Cuerpo de Bomberos de La Piedad, mediante los cuales remitió información sobre la entrega del camión de bombero[5], éste último recibido en original el catorce siguiente.
8. Medidas cautelares. Mediante acuerdo de diecinueve de junio se declaró improcedente la medida cautelar solicitada por el quejoso[6].
9. Admisión. Mediante acuerdo de diecinueve de junio, la autoridad instructora admitió el presente procedimiento y señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos[7].
10. Audiencia de pruebas y alegatos. El uno de julio, a las nueve horas con treinta minutos tuvo verificativo la audiencia de pruebas y alegatos, ordenada mediante acuerdo de diecinueve de junio[8].
Trámite ante el Tribunal Electoral del estado
1. Acuerdo de reserva de turno de los procedimientos. El trece de junio, el Pleno de este Tribunal aprobó el acuerdo por el que se determinó reservar temporalmente el turno, la sustanciación y resolución de los procedimientos especiales sancionadores que no tuvieran relación con algún juicio de inconformidad, así como de los medios de impugnación que no guardaran relación con la etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones correspondientes al proceso electoral ordinario 2023-2024[9], con la finalidad de dar prioridad a los juicios de inconformidad promovidos con motivo del proceso electoral.
2. Remisión del expediente al Tribunal. El diecisiete de julio, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el oficio IEM-SE-CE-2151/2024[10], mediante el cual se remitió el presente asunto, anexando el correspondiente informe circunstanciado previsto en el artículo 260 del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo[11].
3. Acuerdo de levantamiento de reserva. El veintidós de julio, el Pleno levantó la reserva de asuntos, que se había efectuado en atención a la etapa de resultados y declaración de validez de las elecciones[12].
4. Registro y turno a ponencia. En acuerdo de veintinueve de julio, la Magistrada Presidenta ordenó integrar y registrar el expediente con la clave TEEM-PES-099/2024, y turnarlo a la ponencia del Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, para los efectos previstos en el artículo 263 del Código Electoral; lo que se cumplimentó mediante oficio TEEM-SGA-2301/2024, suscrito por el Secretario General de Acuerdos, recibido en la ponencia instructora el mismo veintinueve de julio[13].
5.Radicación del expediente. En auto de treinta de julio, se radicó el expediente y se tuvo a la autoridad instructora rindiendo el informe circunstanciado[14].
6. Debida integración del expediente. Por último, en acuerdo de uno de agosto se ordenó la verificación de la debida integración y el cinco siguiente, se tuvo debidamente integrado el procedimiento especial sancionador en que se actúa para los efectos conducentes[15].
II. COMPETENCIA
Este Tribunal tiene competencia para resolver el presente procedimiento especial sancionador, por la posible comisión de hechos constitutivos de violación en materia electoral, consistentes en la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, promoción personalizada de servidor público y violación de los principios de equidad y neutralidad en la contienda electoral.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98, A, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo[16]; 1, 2, 60, 64, fracción XIII, 66, fracciones II y III, 254, incisos b) y f), 262, 263 y 264 del Código Electoral.
III. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA
Dado que de los escritos mediante los cuales los denunciados comparecieron al presente procedimiento, no se advierte que hayan hecho valer alguna causal de improcedencia, y este Tribunal tampoco advierte que se actualice ninguna de las previstas en el artículo 257, párrafo segundo del Código Electoral, lo conducente es analizar los requisitos de procedencia.
IV. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD
El procedimiento especial sancionador en que se actúa se estima procedente porque reúne los requisitos previstos en el precepto legal 257 del Código Electoral, además de que no se advierte que se actualice alguna causal de improcedencia para estimar lo contrario.
V. HECHOS DENUNCIADOS
Escritos de denuncia. Del análisis de los escritos presentados por el quejoso[17], se desprende, en esencia, lo siguiente:
- Que el diecinueve de abril del presente año, se hizo la entrega de un vehículo de bomberos en el municipio de La Piedad, estando presentes, tanto la Presidenta Municipal, el Secretario del Ayuntamiento y el Regidor panista Eduardo Noel Rincón Sánchez de La Piedad, Michoacán.
- Que al evento de entrega del vehículo de bomberos, fueron convocados medios de comunicación, quienes transmitieron en vivo la entrega por parte de los funcionarios públicos (Presidenta, Secretario del Ayuntamiento y Regidor), a través la red social Facebook, de los medios digitales “La Redacción” bajo el título “Entrega de Nuevo Camión de Bomberos”, “Infometropoli” bajo el título “Entrega camión de bomberos conseguido en Denale California” y por “Brunoticias”.
- Que las conductas desplegadas por parte de los funcionarios públicos, violentan lo establecido en el artículo 209 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el artículo 169 del Código Electoral, al difundirse propaganda gubernamental durante el periodo de campañas.
- Que el evento de entrega de vehículo de bomberos, fue difundido en medios digitales como un logro de la actual administración, y además anunciada en los medios de la región como propaganda gubernamental en la red social de Facebook.
- Que, con la difusión de la entrega del camión de bomberos por parte de funcionarios municipales a través de los medios de comunicación dentro de campañas electorales, se vulnera el principio de equidad en la contienda por parte del gobierno municipal de La Piedad, al influir en las preferencias electorales en favor de los candidatos del PRI, PAN y PRD en La Piedad, puesto que el gobierno actual emana de los partidos que conforman la candidatura común.
- Siendo que la entrega de un camión de bomberos por parte del gobierno municipal no se encuentra en los supuestos de excepción relativos a las campañas de información, servicios educativos, de salud y de protección civil, por lo que se infringe la prohibición de difundir propaganda gubernamental en periodos de campaña.
VII. EXCEPCIONES Y DEFENSAS
Las partes no comparecieron de manera presencial a la audiencia de pruebas y alegatos; sin embargo, los denunciados, mediante escritos de doce de julio, comparecieron a la audiencia de pruebas y alegatos e hicieron valer las excepciones y defensas que consideraron pertinentes, mismas que, en esencia, señalan lo siguiente:
- Juan Gabriel Núñez Naranjo, en cuanto encargado del Patronato “José María Cavadas de La Piedad, IAP Michoacán” y en cuanto Comandante del cuerpo de bomberos de La Piedad, Michoacán, mediante sendos escritos de doce de julio, compareció a la audiencia de pruebas y alegatos; no obstante dado que se advierte en ambos es el mismo contenido, por lo que, a efecto de evitar hacer trascripciones duplicadas, se procede a señalar las excepciones y defensas de manera conjunta en los siguientes términos[18]:
- Que es falso que se haya realizado promoción o propaganda gubernamental pues quien contesta es representante de una persona moral, denominada Cuerpo de Bomberos.
- Que es falso que haya el cuerpo de bomberos recibido ese día un camión para el servicio, únicamente se dio a conocer por parte de los bomberos la llegada del mismo para el servicio de La Piedad, Michoacán, gestión realizada por nuestro patronato, habiendo invitado a algunas personas para el conocimiento del mismo.
- Que lo que pasó, es que se corrió la voz y los periodistas llegaron a dicho lugar en ejercicio de su libertar de expresión, reiterando que nunca se entregó ningún camión por ser un trámite realizado por el propio patronato.
- Samuel David Hidalgo Gallardo, en cuanto representante del Ayuntamiento de La Piedad, Michoacán[19].
- Que es falso que se haya realizado promoción o propaganda gubernamental pues quien contesta no recibió invitación alguna al evento.
- Que únicamente se dio a conocer por parte de los bomberos la llegada de un camión de bomberos que el patronato gestionó de manera privada.
- Que lo que pasó es que se corrió la voz y los periodistas llegaron a dicho lugar en ejercicio de su libertad de expresión, reiterando que nunca se entregó ningún camión por ser un trámite realizado por el patronato, “JOSE MARIA CAVADAS DE LA PIEDAD, IAP MICHOACAN.” y a quien representa jamás convocó a ningún medio de comunicación.
- Que, respecto a los enlaces electrónicos señala que la información periodística desplegada por los medios de comunicación, fue en ejercicio de su libertad de expresión, por lo que se afirma en la misma es una acusación falsa en contra de la administración.
- Del Secretario del Ayuntamiento, Regidor y Síndica, de los escritos de dichos servidores públicos, se advierte que contienen las mismas excepciones y defensas, por lo que, a efecto de evitar hacer trascripciones duplicadas, se procede a señalarlas de manera conjunta en los siguientes términos[20]:
- Que el ayuntamiento no entregó vehículo alguno, a ninguna institución, ya que ello derivó de la gestión realizada por el cuerpo de bomberos de forma privada.
- Que es falso que se haya realizado promoción o propaganda gubernamental pues solo fueron invitados a la llegada el camión.
- Que únicamente se dio a conocer por parte de los bomberos la llegada de un camión de bomberos que el patronato gestionó de manera privada.
- Que no es cierto el contenido del hecho que se contesta, que lo que pasó es que se corrió la voz y los periodistas llegaron a dicho lugar en ejercicio de su libertad de expresión, reiterando que nunca se entregó ningún camión por ser un trámite realizado por el patronato, “JOSE MARIA CAVADAS DE LA PIEDAD, IAP MICHOACAN”.
- Que, respecto a los enlaces electrónicos señala que la información periodística desplegada por los medios de comunicación, fue en ejercicio de su libertad de expresión, por lo que se afirma en la misma es una acusación falsa en contra de la administración.
VIII. MEDIOS DE PRUEBA[21]
Este Tribunal se avocará a la resolución del procedimiento con el material probatorio que obra en autos.
Para tal efecto, en esta etapa de valoración se observará el principio de adquisición procesal, consistente en que los medios de convicción, al tener como finalidad el esclarecimiento de la verdad legal, su fuerza convictiva debe ser valorada conforme a esta finalidad en relación a las pretensiones de todas las partes en el procedimiento, y no sólo del oferente, puesto que el proceso se concibe como un todo unitario e indivisible, integrado por la secuencia de actos que se desarrollan progresivamente con el objeto de resolver una controversia[22].
De igual forma se atiende a lo dispuesto en el numeral 243, del Código Electoral, en cuanto a que sólo son objeto de prueba los hechos controvertidos, por lo que no lo será el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquéllos que hayan sido reconocidos por las partes en el procedimiento que nos ocupa.
En ese sentido, los medios de convicción que obran en el expediente consisten en lo siguiente:
Pruebas admitidas del quejoso |
|
Técnicas |
Consistente en los enlaces electrónicos: https://www.facebook.com/share/v/R9dUQ8ud5jNW61LD/?mibextid=WC7FNe https://www.facebook.com/share/v/2bHuFb991nfgMgTp/?mibextid=WC7FNe https://www.facebook.com/share/p/1EcyiiZwH6hCEuNb/?mibextid=WCFNe https://periodicolaredaccion.com/se-ha-brindado-apoyo… https://www.facebook.com/share/p/WWqaX7CLe2YiSvQi/?mibextid=WC7FNe
|
Pruebas admitidas del Comandante del Cuerpo de Bomberos de La Piedad, Michoacán |
|
Presuncional Legal y Humana |
Que contiene los razonamientos de carácter deductivo e inductivo en lo que me favorezcan, de igual manera la legal que se hace consistir en que las conductas fueron acordes a las disposiciones de la materia y finalmente la humana, que se realiza conforme a las reglas de la lógica, en lo que le favorezcan. |
Instrumental de actuaciones |
Que se encuentran glosadas en autos en lo que le favorezcan |
Pruebas admitidas del encargado del patronato “José María Cavadas de La Piedad, IAP Michoacán”. |
|
Presuncional Legal y Humana |
Consiste en los razonamientos de carácter deductivo e inductivo en lo que me favorezcan, de igual manera la legal que se hace consistir en que las conductas fueron acordes a las disposiciones de la materia y finalmente la humana, que se realiza conforme a las reglas de la lógica, en lo que le favorezcan. |
Instrumental de actuaciones |
Que se encuentran glosadas en autos en lo que le favorezcan. |
Pruebas admitidas del representante legal del Ayuntamiento de La Piedad, Michoacán. |
|
Presuncional Legal y Humana |
La que se ofrece con el fin de demostrar la veracidad de todos y cada uno de los argumentos esgrimidos en la presente. |
Instrumental de actuaciones |
Que se encuentran glosadas en autos en los que me favorezcan, teniendo relación con el contenido del procedimiento especial sancionador que nos ocupa. |
Documental pública |
Consistente en copia certificada de la constancia de mayoría relativa expedida por el IEM. |
Documental pública |
Consistente en copia certificada del acta número 3 correspondiente a la Sesión Solemne de Instalación del Ayuntamiento 2021-2024, del Ayuntamiento de la Piedad, Michoacán. |
Pruebas admitidas de la Síndica del Ayuntamiento de La Piedad, Michoacán. |
|
Presuncional Legal y Humana |
Que contiene los razonamientos de carácter deductivo e inductivo en lo que me favorezcan, de igual manera la legal que se hace consistir en que las conductas fueron acordes a las disposiciones de la materia y finalmente la humana, que se realiza conforme a las reglas de la lógica, en lo que la misma me favorezca. |
Instrumental de actuaciones |
Que se encuentran glosadas en autos en lo que le favorezcan, teniendo relación con el contenido del procedimiento especial sancionador que nos ocupa. |
Documental pública |
Consistente en copia certificada de la constancia de mayoría relativa expedida por el IEM. |
Pruebas admitidas del Secretario del Ayuntamiento de La Piedad, Michoacán. |
|
Presuncional Legal y Humana |
Que contiene los razonamientos de carácter deductivo e inductivo en lo que me favorezcan, de igual manera la Legal que se hace consistir en que las conductas fueron acordes a las disposiciones de la materia y finalmente la humana, que se realiza conforme a las reglas de la lógica, en lo que la misma me favorezca. |
Instrumental de actuaciones |
Que se encuentran glosadas en autos en lo que le favorezcan, teniendo relación con el contenido del procedimiento especial sancionador que nos ocupa. |
Documental pública |
Consistente en certificación de su nombramiento como Secretario del Ayuntamiento. |
Pruebas admitidas del Regidor del Ayuntamiento de La Piedad, Michoacán. |
|
Presuncional Legal y Humana |
Esta prueba se ofrece con el fin de demostrar la veracidad de todos y cada uno de los argumentos esgrimidos. |
Instrumental de actuaciones |
Que se encuentran glosadas en autos en los que le favorezcan, teniendo relación con el contenido del procedimiento especial sancionador que nos ocupa. |
Documental Publica |
Consistente en la copia certificada de la constancia de mayoría relativa, expedida por el IEM. |
Pruebas recabadas por el IEM |
|
Documental pública |
Acta circunstanciada de verificación IEM-OD-OE-CD01-09/2024 de veinte de abril, levantada por la Secretaria del Comité Distrital Electoral de la Piedad, Michoacán, en la que se verificó e contenido de dos enlaces electrónicos[23]. |
Documental pública |
Acta circunstanciada de verificación IEM-OD-OE-CD01-11/2024 de veintidós de abril, levantada por la Secretaria del Comité Distrital Electoral de la Piedad, Michoacán, en la que se verificó e contenido de tres enlaces electrónicos[24]. |
Documental pública |
Escrito firmado por la ciudadana Esther Naranjo Armendáriz, en cumplimiento al requerimiento formulado mediante acuerdo de veinte de abril, mismo que fue remitido en original el dos de mayo[25]. |
Documental pública |
Escrito firmado por la ciudadana Esther Naranjo Armendáriz, en cumplimiento al requerimiento formulado mediante acuerdo de veinte de abril, mismo que fue remitido en original el dos de mayo[26]. |
Documental privada |
Escrito firmado por el comandante del cuerpo de bomberos de La Piedad, Michoacán, en cumplimiento al requerimiento formulado mediante acuerdo de veintiséis de abril[27]. |
Documental privada |
Escrito signado por Juan Gabriel Núñez Naranjo, en cuanto comandante del cuerpo de bomberos de La Piedad, Michoacán, en cumplimiento al requerimiento formulado mediante acuerdo de treinta de abril, mismo que fue remitido en original el quince de mayo[28]. |
- Valoración conjunta de pruebas.
De conformidad con el precepto 259, párrafo cuarto, del Código Electoral, las pruebas que obran en el presente expediente se valorarán de forma conjunta, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral.
Por tanto, de la valoración individual y conjunta de los medios de convicción que obran en el expediente, en términos del artículo 259, párrafo quinto, del Código Electoral, en relación con el diverso 22, fracción II de la Ley de Justicia Electoral; las documentales públicas, en lo individual, cuentan con valor probatorio pleno, y son eficaces para tener por demostrada la existencia de los hechos que se hicieron constar en ellas.
Mientras que, a las documentales privadas, pruebas técnicas, así como la instrumental de actuaciones y presuncional legal y humana ofrecidas, únicamente se les otorga valor probatorio indiciario, de conformidad con el artículo 259, párrafo sexto, del Código Electoral, en relación con el diverso 22, fracción IV de la Ley de Justicia Electoral, salvo que con posterioridad se concatenen con algún otro elemento que adminiculados entre sí, generen convicción sobre los hechos alegados por las partes.
IX. HECHOS ACREDITADOS
Con las pruebas del expediente se demuestra:
- La existencia y contenido de cuatro de las cinco publicaciones denunciadas, con fecha del diecinueve de abril que dan cuenta de la incorporación de un camión de bomberos a la corporación de bomberos de La Piedad, la cual tuvo verificado el diecinueve de abril.
- Que el evento se trató de la presentación de un camión de bomberos que fue donado por una asociación de los Estados Unidos de América al cuerpo de bomberos de La Piedad.
- Que dicho evento fue realizado por el cuerpo de bomberos de La Piedad.
- Que en dicho evento inicialmente se dirigió un mensaje por el comandante del cuerpo de bomberos.
- Al evento asistió la síndica municipal, un regidor y el secretario del ayuntamiento.
- Que el camión de bomberos no derivó de recursos del ayuntamiento, sino de una donación de una asociación de los Estados Unidos.
- Que la donación se gestionó por el cuerpo de bomberos de La Piedad la a West Stanislaus Country Fire protection District de California, Estados Unidos, la que se realizó en conjunto con el entonces Presidente Municipal de La Piedad.
Caso a resolver.
Este Tribunal debe determinar si se difundió propaganda gubernamental durante la etapa de campaña del proceso electoral local, derivado del evento de presentación del camión de bomberos y las publicaciones realizadas por los medios de comunicación La redacción, Info Metrópoli y Brunoticias en sus redes sociales Facebook, así como de la asistencia de la síndica municipal, un regidor y el secretario municipal del Ayuntamiento de La Piedad al evento de referencia, y si con ello se realizó una promoción personalizada de servidor público y se vulneró el principio de neutralidad y equidad en la contienda.
Marco normativo
Propaganda gubernamental en periodo prohibido
La Sala Superior definió la propaganda gubernamental como toda acción o información relativa a una entidad estatal, realizada o difundida por cualquier medio de comunicación (impresos, audiovisuales o electrónicos) o mediante actos públicos dirigidos a la población en general, sea que contenga o no referencias o símbolos distintivos de alguna instancia estatal o dependencia de gobierno, que difunde logros o acciones de gobierno, avances o desarrollo económico, social, cultural o político, o beneficios y compromisos cumplidos, por parte de algún ente público, que se ordene, suscriba o contrate con recursos públicos y que busque la adhesión, simpatía o apoyo de la ciudadanía y cuyo contenido no sea propiamente informativo[29].
Asimismo, ha enfatizado que la finalidad o intención de dicha propaganda, entendida como una vertiente de comunicación gubernamental, consiste en que se pretende publicitar o difundir acciones de gobierno para buscar la adhesión o aceptación de la población. Esto es, se diferencia de aquella otra comunicación gubernamental que pretende exclusivamente informar una situación concreta, sin aludir a logros o buscar la adhesión o el consenso de la ciudadanía.
Así la Sala Superior ha precisado distintas reglas que se deben atender respecto a la propaganda gubernamental:
- Respecto a su contenido, ni la propaganda gubernamental ni cualquier información pública o gubernamental pueden tener carácter electoral, es decir, no debe dirigirse a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía.
- Por lo que hace a su intencionalidad, la propaganda gubernamental debe tener carácter institucional y no estar personalizada.
- Con relación a su temporalidad, la propaganda gubernamental no puede difundirse dentro de las campañas electorales, los tres días previos a la jornada y el día de la elección misma.
Por tanto, para definir si nos encontramos ante propaganda gubernamental debemos atender tanto al contenido (logros o acciones de gobierno) del material en cuestión como a su finalidad (adhesión, aceptación o mejorar percepción ciudadana), en aras de garantizar una tutela efectiva de los principios constitucionales de imparcialidad y equidad en la contienda electoral.
Así, estaremos en presencia de propaganda gubernamental, cuando:
- El mensaje se emita por una persona del servicio o entidad públicos.
- Se realice mediante actos, escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y/o expresiones.
- Su finalidad sea difundir logros, programas, acciones, obras o medidas de gobierno.
- La difusión se oriente a generar una aceptación, adhesión o apoyo en la ciudadanía.
- Que no se trate de una comunicación meramente informativa.
El artículo 41, Base III, apartado C, segundo párrafo, de la Constitución General, establece que durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales, como de las entidades federativas, así como de los Municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y cualquier otro ente público.
Dicha prohibición se encuentra replicada en la Constitución local en el numeral 13, párrafo noveno y décimo, al disponer que durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes estatales y municipales, así como cualquier otro ente público del Estado.
Por su parte, el Código Electoral en el numeral 169, párrafo décimo, dispone que durante el tiempo que comprendan las campañas electorales, y hasta la conclusión de las jornadas comiciales, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios y cualquier otro ente público.
Tales cuerpos normativos disponen que existen excepciones a la prohibición de difusión de propaganda gubernamental durante el periódico prohibido siendo éstas las siguientes:
- Campañas de información de las autoridades electorales.
- Las relativas a servicios educativos, promoción turística y de salud.
- Las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
Así, la finalidad de esta prohibición es procurar que la toma de decisiones de la ciudadanía, cuando elijan las alternativas políticas, sea sin riesgo de influencia; sobre todo, porque la difusión de propaganda gubernamental puede marcar diferencias en el ánimo de las y los electores; de ahí que los poderes públicos deben guardar una conducta imparcial y de mesura en las elecciones; en especial durante la campaña y el periodo de reflexión.
Caso concreto
En el caso, la infracción consistente en difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, conforme a la admisión del procedimiento especial sancionar se atribuyó al Ayuntamiento de La Piedad, Michoacán, derivado de las publicaciones realizadas el diecinueve de abril en las redes sociales de Facebook de los medios de comunicación La redacción, Info Metrópoli y Brunoticias que dan cuenta de la entrega de un camión de bomberos a la corporación de bomberos de La Piedad.
Por lo que se debe determinar si el contenido de las publicaciones corresponde a propaganda gubernamental y si la misma fue difundida en tiempo prohibido.
Al respecto, de las actas de verificación levantadas por la autoridad administrativa se desprende el siguiente contenido:
Acta Circunstanciada de Verificación número IEM-OD-OE-CD01-09/2024. 20 de abril Ligas desahogadas: https://www.facebook.com/share/v/R9dUQ8ud5jNW61LD/?mibextid=WC7FNe https://www.facebook.com/share/v/2bHuFb991nfgMgTp/?mibextid=WC7FNe |
Se trata de un video publicado en la red social Facebook de la Redacción Título: Entregan nuevo camión de bomberos Fecha de publicación: 19 de abril |
Transcripción del video Voz masculina 1: …Por visitarnos también nuestro cuartel de bomberos para nosotros es importante ser importantes, hoy en día se cumple un nuevo sueño para todos los voluntarios de nuestra institución y antes que nada queremos agradecer a nuestras autoridades secretario del ayuntamiento Cesar Oceguera, la síndico municipal encargada del despacho Esther Naranjo, al regidor de la secretaría de gobernación Noel Rincón y al licenciado Juan Carlos Chávez encargado del parque vehicular… (inaudible por el ruido exterior)…para atender a la ciudadanía. Platicamos pues un poquito de este camión desde hace cinco meses el presidente municipal Samuel Hidalgo hizo una gestión ante el cuerpo de bomberos de … (inaudible). California, en coordinación con el capitán José Ramírez… (inaudible)… del ayuntamiento para la donación de este camión, pero es importante recalcar pues que se formalizo con la visita que hizo tanto voluntario como… (inaudible por ruido exterior)… para realmente concretar una donación requiere mucho trabajo, requiere de mucho esfuerzo porque no nada más es la donación sino también el transportar y poner el camión hasta acá y ello fue para delante principalmente el presidente, el presidente Samuel Hidalgo de que llegara a nuestra Ciudad para reforzar el parque vehicular en atención a los ciudadanos. Primeramente, tiene que ver un traslado de bombero, su legalización y el transporte desde la frontera a nuestra Ciudad, lo cual requiere siempre un costo económico que nuestra institución no puede absolver, por esa razón, es más importante reconocer que nuestro presidente municipal desde el primer momento de su administración tomo los bomberos como somos servidores también de la ciudadanía dentro de las políticas transversales del municipio y, este camión de bomberos pues viene a reforzar a dos camiones que hace escasos seis meses se entregaron también uno que es completamente nuevo que nuestro presidente municipal Samuel Hidalgo en coordinación con el Estado entrego también para la atención de los ciudadanos y otro camión que en coordinación con …(inaudible por el ruido exterior)…, se entregó hace más de seis meses. Entonces, agradecemos al presidente que ha consolido un cuerpo de bomberos que La Piedad se merece, realmente, cuenta con los recursos para atender cualquier situación, importante que se genere a la ciudadanía tenemos un caso de hace pocos días donde sí no hubiéramos tenido este …(inaudible por el ruido exterior)… no hubiéramos salvado el patrimonio de una familia, estamos hablando de una recicladora que gracias a estos camiones y que puedes trabajar durante horas tirando como muchas líneas de agua pudimos salvaguardar el gran patrimonio de este incidente. También queremos hacer patente pues también que se nos construyó nuestro edificio, una sala de estar para los muchachos que están aquí, sean más confortable su estancia dentro del cuerpo de bomberos y esto también fue una preocupación del presidente Samuel Hidalgo y pues aquí lo vemos reflejado, y esto todo bien que se cumplen, gracias al presidente, a las autoridades que nos acompañan con la preocupación principalmente de la ciudadanía y de las posibles emergencias que puede haber en general, contar con este recurso es importante. También queremos hacer mucha referencia que si no fuera porque nos tocó de, como nunca en la historia de un seguro de vida los muchachos no estuvieran respaldados a la hora de acudir a atender una situación de emergencia, ya tuvimos una situación de ahí nació la preocupación y de ahí nació de que gestionamos junto con las demás corporaciones a la presidencia, un compañero se prendió … (inaudible por el ruido exterior)… parte de la necesidad de ser un ejemplo de vida para nuestras familias y que tuvieran un soporte en caso de que nosotros al ir a atender a la ciudadanía tuviéramos un accidente y en este caso pudiéramos llegar a fallecer. Entonces es importante recalcar que todas las instituciones que forman parte de la política pública de la presidencia y aquí lo estamos viendo reflejado en el cuerpo de bomberos como nunca en la historia, tengo 33 años de bombero, nunca habíamos tenido tantas unidades como en el trayecto de este último año y es de reconocer, es realmente darle el reconocimiento a quien se lo merece y hacerles saber a ustedes que todo este recurso va directamente a la atención de emergencias de nuestra Ciudad y algunos pueblos aledaños que no cuentan con el servicio de bomberos, también ahí estamos presentes. Les agradecemos mucho es un camión prácticamente podemos decir nuevo por eso se hizo esa gestión, tiene 2600 millas nada más, queremos agradecer a ese cuerpo de bomberos de …(inaudible)…que se fijó en nosotros que vio que lo que hacíamos es transparente porque no le dan a cualquiera, tenemos que respaldar de que realmente pues nosotros nos…(inaudible)… ante hacienda, que realmente hacemos un dictamen, auditorias y tenemos el reconocimiento para poder recibir deducibles de impuestos, somos autorizados y por esta razón atinadamente el presidente, el secretario hicieron esta gestión con José Ramírez y pudimos obtener este camión. Entonces yo creo que se ha reforzado, se ha fortalecido el servicio de bomberos aquí en la Ciudad todo esto gracias al trabajo coordinado que se ha hecho tanto las autoridades como voluntarios y la donación especialmente para ayudar a cumplir este sueño que es para todos los voluntarios que realmente pertenecemos a esta institución. Muchas gracias A continuación, se escuchan aplausos Voz masculina 2: ahora los vamos. a invitar a que lo conozcan, también si ustedes quieren es una tradición que se dé una vuelta aquí en la ciudad, nos pueden acompañar entonces primero la entrega simbólica de las llaves. Se escucha el encendido de un camión. Voz masculina 3: Pues este es el camión nuevo, bueno nuevo en la Ciudad, un camión que fue donado por una asociación de Estados Unidos a los bomberos de La Piedad, con este ya son tres unidades las que tiene este cuerpo de bomberos La Piedad, pues para atender las emergencias de esta Ciudad, es un camión de grandes dimensiones para poder circular en las calles de la Ciudad y sofocar los incendios que aquí se presentan, ahorita van hacer un recorrido por la Ciudad vamos a ver si tenemos una oportunidad de ir a dar la vuelta en este camión. Se escucha el ruido de las sirenas del camión. Voz masculina 3: Mire aquí, este es el interior del camión de bomberos, vamos a dar una vuelta, aquí va conmigo el secretario del ayuntamiento Cesar Oceguera, el oficial mayor Noel Rincón, algunos funcionarios otros compañeros de la prensa también, pues nos están invitando hacer este recorrido por la Ciudad y así es como se atienden las emergencias muchas veces vemos llegar a los bomberos a un lugar a una emergencia pero en estas son las condiciones en las que se viaja, son pocos los camiones de este tipo en la ciudad, anteriormente, pues tenía uno que ir pues colgado en la parte de atrás del camión o de alguna camioneta y pues implica también un riesgo para los bomberos, de hecho es una práctica que ya ha quedado prohibida en años anteriores en las décadas de los 70s,80s, incluso, la policía también viajaba de esa manera en las famosas julias, en las ambulancias también viajaban los paramédicos, los socorristas colgados en la parte de atrás, pero pues también era peligroso se registraban varios accidentes, ahora se han habilitado esas cabinas para que los bomberos vayan aquí sentados de una manera segura y vayan preparándose mentalmente para la emergencia que se puede presentar. Acá esta mi amigo Cesar Oceguera, que tal Cesar. Voz masculina 4: Que tal, buenos días, Lalo, a la orden acá andamos Voz masculina 3: ¿Qué te parece esta unidad?, te habías subido ya aun camión de bomberos. Voz masculina 4: Es la primera vez, sí, andando digo, cuando fuimos a revisarlo cuando se hizo la donación, me toco conocerlo, pero no es la primera vez andando. Voz masculina 3: Haber una pequeña duda y aquí a los demás compañeros acá va también Noel, mire aquí esta Noel. Voz masculina 5: Buen día, Lalo. Voz masculina 3: A los dos, alguna vez tuvieron en la infancia mucha gente sueña con ser bombero ¿alguna vez te paso, alguna vez pensaste, o tu sueño era ser policía o qué onda? Voz masculina 5: Efectivamente, yo tenía un sueño que compartimos todos en la infancia y verlo materializado hoy en podernos subir a una unidad de bomberos en funcionamiento la verdad es que sí es como un sueño hecho realidad. Voz masculina 3: ¿tu Cesar? Voz masculina 4: Sí, también de hecho siento la adrenalina cuando vas en una unidad de emergencia en un camión de bomberos, ahora como de este tipo, este, la adrenalina me va a estar a todo volumen, a toda velocidad y con las sirenas a todo lo que da, ya siento la adrenalina, esto es muchísimo… (audio inaudible por el ruido de las sirenas). Voz masculina 3: Esta es la parte emocionante Cesar, cuando vas en una emergencia y que los vehículos se hacen a un lado, a veces nos ha tocado que va uno en la carretera que escucha el camión de bomberos o escuchas una ambulancia y no encuentras donde estacionarte o como orillarte. Voz masculina 4: Ocupas pasar, lo que tenemos que ver con los ciudadanos, siempre que escuchemos una sirena de emergencia, es hacernos a un lado, incluso los minutos pueden ser claves para la vida de uno. Voz masculina 3: Me refiero cuando uno como ciudadano no sabe que hacer al escuchar una sirena. Voz masculina 4: No, lo que tenemos que hacer es hacernos a un lado, para que el vehículo de emergencia ya se bombero, sea ambulancia, sea una patrulla de policía puedan transitar rápidamente porque esos minutos que pudieras tardar en la cuestión de tráfico son vitales para la vida de un ciudadano. Voz masculina 3: Ok, pues obviamente, no puede faltar la selfie, no tiene absolutamente nada de malo, es una experiencia que supongo que ustedes la están viviendo por primera vez, a mí ya me ha tocado andar en estas aventuras, pero si es algo emocionante, es algo que uno quisiera tener el recuerdo. Pues tómanos la selfie de una vez Noel. Voz masculina 5: Aquí grabando a los compañeros que vienen atrás de nosotros. Voz masculina 3: Detrás viene otro camión, otras tres unidades. Decirle a la gente Cesar porque vienen otras unidades de tras que no se alarmen, no es una emergencia. Voz masculina 4: Así es, esta es una tradición de los bomberos, que cada vez que una unidad se agrega al parque vehicular salen a dar una vuelta a la Ciudad, es una tradición de los bomberos y pues hay que perdurarla. Voz masculina 3: Sí, parece raro en esta Ciudad porque pasaron más de 25 o 30 años para que La Piedad, tuviera nuevos camiones de bomberos, ahora ya han llegado 3 en menos de que será 2 años, llego uno cuando estaba Alejandro Espinoza, un camión blanco, en tres años aproximadamente han llegado tres unidades, pero cuantos años tuvieron que pasar para ver esto. Voz masculina 5: No y al final de cuentas lo que nos debe quedar claro que estas unidades son para el servicio de la ciudadanía, que siempre nos ayudan al final de cuentas nosotros como autoridad tenemos que respaldarlos y compartir por ejemplo en aquellos jornaleros que tienen muchas quemas de pastizales, de quemas agrícolas que a veces nos son controladas, hay que recordar que hay una norma especial para estas quemas agrícolas. Como ciudadanos debemos cumplirlas, hace poco atendimos una quema detrás de la central de abastos y al final de cuentas nosotros respaldamos a los bomberos multando a los propietarios o a los que estaban haciendo esas quemas. Al final de cuentas lo que estaban haciendo era afectar el ambiente de La Piedad y la calidad del aire que estábamos respirando. Voz masculina 3: Esa fue la semana pasada si no me equivoco, duro 3 o 4 días que estaban rescindiendo el fuego, si no corrígeme, iban los bomberos lo apagaban y ellos lo prendían. Voz masculina 4: Así es, llego el grado de que los corrieron de la parcela, que según ellos eran dueños y tenían derecho a hacerlo, entonces nosotros los respaldamos a los bomberos por seguridad pública y como reglamento humano como se debe de hacer una quema agrícola, no solamente es prender y punto, sino también tienen que tener ciertos requisitos: tiene que ser temprano, tiene que ser un día que haya aire para que se disperse rápido el humo y aparte tiene que estar a cierta distancia de la zona urbana. Voz masculina 3: ¿Era siembra de agave? Voz masculina 4: Era agave y todo lo que estaban quemando era la hoja del maguey, entonces al final de cuentas no estaba seco, y lo pudimos parar el sábado temprano y pudimos detener a los causantes del incendio. Voz masculina 3: Mira acá va la sindico Esther Naranjo haber le voy a preguntar algo, su papá el señor Salvador Naranjo fue por muchos años el jefe de bomberos, ¿de niña alguna vez se subió usted a un camión? Voz femenina 1: Si, hay fotografías cuando él desde chica me quiso incursionar en esta carrera del servicio… (audio inaudible por el ruido de sirenas) ya de grande siendo profesionista, también le ayude en lo administrativo. Voz masculina 3: Tenía su casco y todo Voz femenina 1: De niña sí, de hecho, guardo todavía el cinturón que me lo mando hacer igualito como lo portaban ellos en aquel tiempo, lo conservo. Ya grande ya no, pero de niña sí, te estoy hablando de 3 años. Voz masculina 3. Bueno pues, truénale a la sirena que suene más ahi al cordón. El sueño de muchos ir en un camión de bomberos. Gracias. Pues vamos a dejar la transmisión agradecemos acá también viene nuestro amigo Juan Carlos el oficial mayor, Cesar Oceguera, Noel Rincón y también acá otra amiga de comunicación social. Vámonos vamos a dejar esta transmisión. Fotos de la certificación: |
No fue localizable |
Acta Circunstanciada de Verificación número IEM-OD-OE-CD01-11/2024 22 de abril Ligas desahogadas: https://www.facebook.com/share/p/1EcyiiZwH6hCEuNb/?mibextid=WCFNe https://www.facebook.com/share/p/WWqaX7CLe2YiSvQi/?mibextid=WC7FNe https://www.facebook.com/share/VqNNbBQAFiiEZF7L/?mibextid=WC7FNe |
Se trata de imágenes publicadas en la red social Facebook de la Redacción Fecha de publicación: 19 de abril Contenido de la publicación: ¡Se ha brindado apoyo sin precedentes al Cuerpo de Bomberos de La Piedad! La Administración 2021-2024 ha entregado ya tres camiones para el combate de incendios. Para conocer más de este tema, da clic en el enlace https://periodicolaredaccion.com/se-ha-brindado-apoyo… Imágenes: |
Se trata de imágenes publicadas en la red social Facebook de Info Metrópoli Fecha de publicación: 19 de abril Contenido de la publicación: SE HA BRINDADO APOYO SIN PRECEDENTES A LA CORPORACIÓN DE BOMBEROS EN LA PIEDAD La administración 2021-2024 ha entregado ya tres camiones. Dignificar y contribuir con la corporación ha sido el objetivo. Autoridades municipales de La Piedad, hacen entrega de una nueva unidad motora a la corporación del H. Cuerpo de Bomberos de esa ciudad. La s índico Esther Naranjo a nombre del Presidente con licencia, realizó de manera formal la entrega del vehículo. Es de mencionar que, con este, ya son tres los camiones contra incendios que la Administración 2021 – 2024 entrega a la corporación de rescate y auxilio de la localidad. Dichas acciones son el resultado de los trabajos previamente realizados por la gestión del alcalde con licencia y hoy en día las herramientas para esta corporación están ahí, para poder ser utilizadas en favor de la sociedad que así lo requiera. Sin precedente alguno, en dicho Gobierno Municipal se ha contribuido con la mencionada institución de manera activa, pues también en la corporación se han realizado trabajos de rehabilitación en los dormitorios y baños para los voluntarios. Aunado a estas acciones, es de subrayar que hoy en día los paramédicos de esta y de otras instituciones de auxilio ahora cuentan con una póliza de seguro de vida. De acuerdo a lo señalado por la Síndico municipal, destacó que, en un su momento, el alcalde ha manifestado su interés por que esta corporación cuente con el equipo más adecuado posible, se trata dijo, de dignificar sus labores y que tengan las herramientas necesarias para cuando acuden a la atención de un llamado de emergencia. Imágenes: |
Se trata de imágenes publicadas en la red social Facebook de Brunoticias Fecha de publicación: 19 de abril Contenido de la publicación: #LaPiedad #Brunoticias | Este viernes se hizo entrega de un camión especializado al Heroico Cuerpo de Bomberos piedadense |
Así de un análisis contextual de las publicaciones, se advierte que las mismas no constituyen propaganda gubernamental.
El contenido de las ligas electrónicas denunciadas corresponden a notas periodísticas, la primera que refiere a un video, en el que el comandante del cuerpo de bomberos dirige un mensaje a los asistentes, y posteriormente proceden a hacer el recorrido que conforme a lo señalado en el video es una costumbre cada que se incorpora un vehículo nuevo, durante el cual el entrevistador interroga a los asistentes respecto a su experiencia en los camiones de bomberos. En tanto que las demás publicaciones refieren a la entrega del nuevo camión de bomberos al cuerpo de bomberos de La Piedad.
Publicaciones de la que se advierte que tiene como objeto dar a conocer la incorporación de un camión a la flotilla existente del cuerpo de bomberos de La Piedad, mismo que se adquirió derivado de una donación de una asociación del país de los Estados Unidos Americanos.
Evento dentro del cual, al caso concreto se desprende que el comandante de bomberos agradece la presencia de los servidores públicos del ayuntamiento que asistieron al mismo, como lo son el secretario del ayuntamiento, la síndica municipal encargada del despacho, el regidor de la secretaría de gobernación y el encargado del parque vehicular.
Asimismo, y con objeto de dar a conocer el origen del camión, el comandante de bomberos hizo referencia a que desde cinco meses atrás el presidente municipal Samuel Hidalgo hizo una gestión ante el cuerpo de bomberos de California, en coordinación con el capitán José Ramírez para la donación de dicho camión.
Asimismo, refirió que para realmente concretar una donación requiere mucho trabajo, para transportar y poner el camión hasta su lugar destino, como lo es su legalización y el costo económico de ello, haciendo referencia a que ello siguió adelante principalmente al presidente Samuel Hidalgo.
Por lo que reconoció que el presidente municipal desde el primer momento de su administración tomó los bomberos como son servidores de la ciudadanía dentro de las políticas transversales del municipio.
Refiriendo además que dicho camión llega a reforzar a dos camiones que hacía escasos seis meses se entregaron también, uno completamente nuevo por el presidente municipal Samuel Hidalgo en coordinación con el Estado.
Por lo que finalmente agradeció al presidente por consolidar un cuerpo de bomberos que La Piedad se merece.
Por otra parte, en las notas periodísticas desahogadas en el acta de IEM-OD-OE-CD01-11/2024, en la primera únicamente se desprende la referencia a que la Administración 2021-2024 ha entregado ya tres camiones para el combate de incendios.
En la segunda liga electrónica, la nota periodística hace referencia también a que la administración 2021-2024 ha entregado ya tres camiones para el combate de incendios.
Refiere que las autoridades municipales de La Piedad, hacen entrega de una nueva unidad motora a la corporación del Cuerpo de Bomberos de esa ciudad, refiriendo que fue la síndica Esther Naranjo a nombre del Presidente con licencia, quien realizó de manera formal la entrega del vehículo.
Refiriendo que ya son tres los camiones contra incendios que la administración 2021-2024 entrega a la corporación.
Que dichas acciones son el resultado de los trabajos previamente realizados por la gestión del alcalde con licencia.
Que, sin precedente alguno, en dicho Gobierno Municipal se ha contribuido con la mencionada institución al referir que también se han realizado trabajos de rehabilitación en los dormitorios y baños para los voluntarios.
La nota refiere que, de acuerdo a lo señalado por la Síndico municipal, destacó que, en su momento, el alcalde ha manifestado su interés por que esta corporación cuente con el equipo más adecuado posible.
Finalmente, la última publicación solo refiere que se hizo entrega de un camión especializado al cuerpo de bomberos piedadense.
En ese orden de ideas, y respecto a la entrega del camión de bomberos, se tiene por acreditado que el mismo no fue entregado por el ayuntamiento, sino que derivó de una donación que efectuó una asociación estadounidense.
Y si bien, las notas dan cuenta de que dicha entrega se realizó por la administración municipal, como se informó por el ayuntamiento, dicho camión no se entregó por parte del ayuntamiento al ser un trámite realizado por el patronato del cuerpo de bomberos. En tanto que los servidores públicos únicamente acudieron como invitados, sin que de las notas se desprende que éstos hubieren realizado como tal la entrega del vehículo.
Por lo que si bien las notas refieren que fue la administración municipal quien efectuó la entrega, ello no está acreditado, y por el contrario está probado que la incorporación de dicho camión tuvo su origen en una donación de una asociación de los Estados Unidos de América. Por tanto, este Tribunal no advierte que existan elementos para acreditar lo afirmado en las notas periodísticas, en el sentido de que fue la administración municipal quien efectuó la entrega del referido camión.
Máxime que tanto el comandante del cuerpo de bomberos como los denunciados refieren que solo se trató de la presentación del camión de bomberos que se había gestionado en donación, sin que se tratara propiamente de la entrega del camión.
Asimismo, está acreditado que dicho evento no fue organizado por el ayuntamiento sino por el cuerpo de bomberos de La Piedad, de ahí que dicho acto no pueda tenerse como si tratara de propaganda gubernamental del ayuntamiento de La Piedad, pues si bien al mismo acudieron diversos servidores públicos el ayuntamiento ello derivó del hecho de que fueron invitados al mismo, y no propiamente de la organización del mismo por tal órgano de gobierno.
Sin que la sola presencia de las personas servidoras públicas implique la difusión de propaganda gubernamental, pues conforme a su función pública, pueden asistir a las distintas actividades que les son encomendadas en actos relacionados o con motivo de las funciones inherentes al cargo, siempre que no difundan mensajes que impliquen su pretensión a ocupar un cargo de elección popular en su favor o de diversa persona, la intención de obtener el voto, de favorecer o perjudicar a un partido político o candidato, o de alguna manera, los vincule a los procesos electorales.
Ahora bien, es importante determinar si quien emitió el mensaje en el video o en las notas periodísticas es o no servidor o servidora pública, dado que las imputaciones realizadas como ya se refirió en el marco jurídico solo se pueden atribuir a personas servidoras públicas.
Así, en el caso, el mensaje que se difundió a través del video compartido por un medio de comunicación en su red social Facebook no fue emitido por una persona del servicio o entidad pública, pues, el mensaje que hace alusión a la donación del camión y al origen de éste, fue expresado por un integrante del patronato del cuerpo de bomberos, y publicado por un medio de comunicación, en tanto que las demás publicaciones se trata de notas de medios de comunicación publicadas en sus redes sociales de Facebook, que no fueron pagadas o contratadas con recursos públicos.
De manera que resulta inexistente la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido; pues, si bien es cierto se hacen mención a que la gestión de la donación del camión se realizó por el presidente municipal en coordinación con el capitán José Ramírez, quien además se hizo cargo del traslado del camión a La Piedad, así como de su legalización, es el caso de dicha actividad, no pueda considerarse como propaganda gubernamental, pues la Sala Superior ha definido como tal, la difundida, publicada o suscrita por cualquiera de los poderes federales o estatales, de los municipios, órganos de gobierno de la Ciudad de México, o cualquier otro ente público cuyo contenido esté relacionado con informes, logros de gobierno, avances o desarrollo económico, social, cultural o político, o beneficios y compromisos cumplidos[30].
Y en el caso, quien emitió el mensaje difundido no tiene el carácter de servidor público, el camión no fue entregado por el ayuntamiento y las notas periodísticas tampoco fueron pagadas con recursos del ayuntamiento, pues conforme a lo manifestado por el comandante del cuerpo de bomberos y al representante del ayuntamiento, los medios de comunicación no fueron citados por funcionarios del ayuntamiento, sino que se corrió la voz y éstos llegaron a dicho lugar en ejercicio de su libertar de expresión.
En el caso, se reitera que se trata de notas periodísticas con presunción de licitud, las cuales no fueron publicadas o suscritas por algún órgano de gobierno.
En tanto que su contenido en esencia da a conocer que el cuerpo de bomberos cuenta con un camión más para atender las urgencias de la ciudadanía, el cual fue donado por una asociación de los Estados Unidos de América, por lo que en modo alguno las publicaciones están relacionadas con informes, logros de gobierno, avances o desarrollo económico, social, cultural o político, o beneficios y compromisos cumplidos, pues si bien refieren a la gestión del presidente municipal para obtener la donación, también lo es que refieren que lo hizo en conjunto con José Ramírez; por lo que la finalidad de las publicaciones atienda a un tema meramente de comunicación informativa de los medios de comunicación.
Por lo que en el caso el mensaje dirigido por uno de los bomberos tuvo como finalidad hacer el agradecimiento al entonces presidente municipal con licencia por la colaboración con el cuerpo de bomberos en favor de la ciudadanía. Haciendo referencia a una gestión realizada durante el encargo como Presidente Municipal de La Piedad, sin que en la misma se advierta que se enaltece el actuar de Samuel Hidalgo, como si se tratase de un acto unilateral, es decir como si solamente de él dependiera la donación del vehículo, pues del propio mensaje se advierte que se realizó tal gestión en conjunto con el comandante José Ramírez.
De ahí que, las notas periodísticas no contengan difusión de propaganda gubernamental, pues las mismas atienden a un ejercicio periodístico, que se desarrolló en torno a que el cuerpo de bomberos de La Piedad, Michoacán cuenta con un nuevo camión de bomberos producto de una donación de una asociación extranjera que fue gestionada de manera conjunta por el capitán y el presidente municipal.
De esta manera, en la especie no existe prueba en contrario para desvirtuar el ejercicio de la labor periodística, ya que no se desprende la existencia de alguna prueba que demuestre que las notas hubieren sido pagadas con recursos públicos para favorecer la entonces candidatura del actor, por lo que resulta inexistente la infracción.
En consecuencia, que no se tenga por actualizada la infracción de la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido.
Promoción personalizada de servidores públicos y vulneración al principio de neutralidad y equidad
1. Marco normativo
El artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución General, establece que la propaganda de las entidades públicas, bajo cualquier modalidad de comunicación social, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social, además de que en ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier persona servidora pública o funcionariado.
Conforme con el artículo 169 del Código Electoral, penúltimo párrafo, los servidores públicos no deberán vincular su cargo, imagen, nombre, voz o cualquier símbolo que implique promoción personalizada, con las campañas publicitarias de los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente tanto a nivel federal, estatal como municipal, con independencia del origen de los recursos; dichas campañas deberán tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.
Esta restricción encuentra su origen en la obligación de que toda persona del servicio público deba aplicar con imparcialidad los recursos que son asignados con miras a evitar una afectación a la equidad en la contienda.
En ese tenor, la Sala Superior[31] ha sostenido que, se actualiza promoción personalizada cuando se tienda a promocionar velada o explícitamente a una persona servidora pública.
Es decir, se produce cuando la propaganda gubernamental, tienda a promocionarlo destacando su imagen, cualidades, o calidades personales, logros políticos y económicos, partido de militancia, creencias religiosas, entre otras, asociando los logros de gobierno con la persona más que con la institución, y el nombre y las imágenes se utilicen con la finalidad de posicionarlo en el conocimiento de la ciudadanía con fines político-electorales, o bien, para favorecer o afectar a las distintas fuerzas y actores políticos.
Asimismo, ha señalado que, la comunicación de las personas servidoras públicas, tanto en los elementos gráficos como sonoros, debe tener como eje rector la objetividad y la imparcialidad, pues de resultar contaría se estará en presencia de promoción personalizada.
Agregando además que, no toda propaganda gubernamental que de alguna manera utilice la imagen o el nombre de una persona servidora pública, pueda catalogarse como promoción personalizada, puesto que se debe analizar si los elementos que contiene constituyen una verdadera vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en los procesos electorales.
Un presupuesto indispensable para analizar la probable promoción personalizada de personas en el servicio público es que el mensaje difundido pueda calificarse como propaganda gubernamental.
Dicho lo anterior, cabe señalar que también la Sala Regional Especializada[32] ha destacado que se deben atender ciertos elementos en la comunicación gubernamental, como son:
- Respecto a su contenido, ni la propaganda gubernamental ni cualquier información pública o gubernamental pueden tener carácter electoral, es decir, no debe dirigirse a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía.
- Con relación a su temporalidad, la propaganda gubernamental no puede difundirse dentro de las campañas electorales, los tres días previos a la jornada y el día de la elección misma.
- Por lo que hace a su intencionalidad, la propaganda gubernamental debe tener carácter institucional y no estar personalizada.
- De lo expuesto, se advierte que la calificación de la propaganda gubernamental atiende propiamente a su contenido y no a los factores externos por los que la misma se generó.
Ello adquiere relevancia ya que, al analizar ejercicios de probable promoción personalizada, no es exigible que la propaganda en cuestión deba provenir necesariamente de un ente público o estar financiada con recursos públicos. Estrechar ese margen de consideración, podría generar un menoscabo a los principios constitucionales de imparcialidad y equidad en la contienda electoral[33].
También se debe recalcar que dicha propaganda se distingue de otros mecanismos de información gubernamental por su finalidad, consistente en buscar la adhesión, aceptación o mejor percepción de la ciudadanía[34].
Con base en ello, y como lo ha determinado la Sala Superior[35], la propaganda gubernamental que sea difundida bajo cualquier modalidad de comunicación social actualizará la infracción contenida en el artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución General, cuando se satisfagan estos elementos:
- Personal. Supone la emisión de voces, imágenes o símbolos que hagan plenamente identificable a la persona servidora pública de que se trate.
- Temporal. Impone presumir que la propaganda emitida dentro de un proceso electoral tuvo el propósito de incidir en la contienda, sin excluir que la infracción puede suscitarse fuera del mismo, caso en el cual se deberá analizar su proximidad con el debate para determinar la incidencia o influencia correspondiente.
- Objetivo. Impone el análisis del contenido del mensaje para determinar si de manera efectiva revela el ejercicio prohibido de promoción personalizada.
Además, en cuanto a la promoción personalizada de una persona servidora pública, la Sala Superior también ha considerado que: constituye todo aquel elemento gráfico o sonoro que se presente a la ciudadanía, en el que, entre otras cuestiones, se describa o aluda a la trayectoria laboral, académica o cualquier otra de índole personal que destaque los logros particulares que haya obtenido el ciudadano que ejerce el cargo público; se haga mención a sus presuntas cualidades; se refiere a alguna aspiración personal en el sector público o privado; se señalen planes, proyectos o programas de gobierno que rebasen el ámbito de sus atribuciones del cargo público que ejerce o el periodo en el que debe ejercerlo, se aluda a alguna plataforma política, proyecto de gobierno o proceso electoral, o se mencione algún proceso de selección de candidatos de un partido político.
Ante indicios, se debe considerar íntegramente el contexto de los hechos y no el hecho aislado de que se hubiera usado el nombre, símbolo, imagen, voz o algún otro elemento relacionado con la persona funcionaria pública implicada, para tener certeza del propósito de la difusión de este tipo de propaganda ya sea que la promoción del servidor o servidora pública sea para sí misma o por un tercero.
En este sentido, se ha enfatizado que lo relevante para acreditar la irregularidad es que una persona servidora pública utilice o se aproveche de la posición en la que se encuentra, para que, de manera explícita o implícita haga promoción para sí o un tercero, puesto que tiene la obligación constitucional de conducirse, en todo contexto, bajo los principios de neutralidad e imparcialidad.
Ello es así porque, como lo ha reiterado esta Sala Superior, la esencia de la prohibición constitucional y legal en realidad radica en que no se utilicen recursos públicos para fines distintos, ni las personas servidoras públicas aprovechen la posición en que se encuentran para que, de manera explícita o implícita, hagan promoción para sí o de un tercero, que pueda afectar la contienda electoral.
Además, si bien las conductas contraventoras de los artículos 41 y 134 de la Constitución, se dirigen de manera central a la persona del servicio público que directamente traspasa los extremos previstos, sin excluir la responsabilidad a aquellas que hayan participado en la confección o difusión del material cuestionado. Ello es así, porque, como lo ha precisado la Sala Superior, si bien –de forma ordinaria– la propaganda gubernamental debe provenir o estar financiada por un ente público; también ha señalado que puede darse el supuesto en que no se cumpla con tales elementos, pero se deba clasificar de esa forma atendiendo a su contenido, con el fin de no hacer nugatorias las normas constitucionales y legales atinentes.
Por ello, el término gubernamental solo constituye un adjetivo para calificar algo perteneciente o relativo al Gobierno como pieza angular del Estado, sin que exija alguna cualidad personal de quien la emite. De esta forma, existirá propaganda gubernamental en el supuesto de que el contenido del mensaje esté relacionado con informes, logros de gobierno, avances o desarrollo económico, social, cultural o político, o beneficios y compromisos cumplidos por parte de algún ente público y no solamente cuando la propaganda sea difundida, publicada o suscrita por órganos o sujetos de autoridad o financiada con recursos públicos que no pueda considerarse una nota informativa o periodística.
En ese sentido, no es necesario que se acredite la propaganda gubernamental, en sentido estricto –que se trate de propaganda gubernamental proveniente o financiada por un ente público-, para dilucidar si se actualiza o no la promoción personalizada, pues lo relevante es que se acrediten los elementos antes precisados atendiendo a su contenido y al contexto de su difusión, considerando que el medio de difusión de la propaganda debe entenderse de manera genérica, ya que puede comprenderse a cualquiera que tenga como finalidad su divulgación.
Esto es, pueden configurarse, al menos, tres supuestos de propaganda personalizada:
a) Propaganda gubernamental realizada y difundida con recursos públicos por la persona funcionaria pública que se beneficia de su propia promoción personalizada ilegal;
b) Propaganda gubernamental realizada y difundida con recursos públicos por una persona funcionaria pública distinta a la que se beneficia por la propaganda personalizada ilegal; o
c) Propaganda gubernamental realizada y difundida sin recursos públicos por una persona servidora pública y que, por su contenido, beneficia a quien la difunde o a una persona servidora pública distinta.
De esta forma, cuando se alega una posible infracción por difusión de propaganda personalizada, ordinariamente, se acreditará esa infracción por el hecho de la existencia de una propaganda gubernamental; sea porque se trata, en sentido estricto, de propaganda elaborada o difundida con recursos públicos o porque en su contenido se difunda a una persona servidora pública con fines proselitistas, por lo que no se exige que, necesariamente, la propaganda sea pagada con recursos públicos, pues puede hacerse con recursos privados inclusive.
Finalmente, la Sala Superior también ha precisado que un aspecto importante es que la prohibición de difusión de propaganda gubernamental personalizada está necesariamente vinculada con el elemento temporal, como una variable relevante; esto es, que se haga en un momento en el que pudiera afectar un proceso electoral, sea porque se hace con una proximidad razonable o por realizarse durante el propio proceso, de manera que la finalidad de la restricción constitucional es evitar que tal propaganda pueda influir en las preferencias electorales de la ciudadanía, así como en los resultados de la jornada electiva.
En consecuencia, todos los eventos o actos en los que se emita propaganda gubernamental, con independencia de la denominación que se les asigne, deben respetar las reglas contenidas en la constitución, la ley electoral y la ley general de comunicación.
Ahora, en cuanto a la vulneración al principio de neutralidad y equidad en la contienda
El principio de neutralidad de los poderes públicos se encuentra establecido en forma amplia en nuestra Constitución y, de esa suerte, cualquier actividad que conlleve el empleo de recursos públicos está sujeta en todo momento a tal mandato, por lo que las personas del servicio público deben abstenerse de utilizar recursos públicos para fines electorales.
En ese tenor, ha sido criterio de la Sala Superior[36] que para tenerse por actualizada la vulneración a lo dispuesto en el referido artículo 134, párrafo séptimo, constitucional, es necesario que se acredite plenamente el uso indebido de recursos públicos que se encuentran bajo la responsabilidad de la persona del servicio público denunciada, para incidir en la contienda electoral o en la voluntad de la ciudadanía, a efecto de favorecer a una determinada candidatura o partido político.
Por ello, la finalidad de esa normativa constitucional es evitar que el cargo público que ostentan y los recursos públicos que disponen esas personas servidoras públicas se empleen para fines distintos a los planeados y presupuestados por la autoridad competente, en particular, para generar un impacto en la ciudadanía, con la intención de influir en sus preferencias electorales, en detrimento del principio de equidad, en las campañas electorales y sus resultados.
Por otra parte, la Sala Superior ha sostenido que el deber de utilizar los recursos públicos con imparcialidad también aplica para el uso de las redes sociales, puesto que dichos mecanismos también constituyen medios comisivos de infracciones electorales y su uso por parte de las personas servidoras públicas debe regirse por el referido principio constitucional.
Lo anterior, al considerar que el internet es un instrumento específico y diferenciado para potenciar la libertad de expresión en el contexto de un proceso electoral, ya que cuenta con una configuración y diseño que lo hace distinto respecto de otros medios de comunicación, en virtud de la manera en que se genera la información, el debate y las opiniones de las personas usuarias.
Por lo cual, se impone un deber de actuación a las personas en el servicio público, consistente en observar un actuar imparcial en el empleo de los recursos públicos. A dicha obligación subyace el deber de tutela al principio de equidad en la contienda electoral.
Ahora, si bien, el precepto constitucional en cita hace referencia a que los recursos públicos sean utilizados sin influir en la contienda electoral, también es posible desprender la exigencia de que se dé una actuación imparcial de las personas servidoras públicas, con el objeto de que ningún partido, candidatura o coalición obtenga algún beneficio que pueda afectar el equilibrio que debe imperar en una contienda electoral[37].
Es por ello que, al establecer en su párrafo séptimo una obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos es evidente que lo que el poder reformador pretendió, fue impedir que las personas servidoras públicas se aprovechen del cargo que desempeñan para afectar indebidamente las condiciones de equidad en los comicios, sea para buscar ambiciones o beneficios de carácter electoral propios o ajenos.
En esa tesitura el Código Electoral establece como causa de responsabilidad administrativa para las autoridades o los servidores públicos, según sea el caso, de los poderes locales, órganos de gobierno municipales, órganos autónomos y cualquier otro ente público, que incurran en el incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución General, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos durante los procesos electorales.
Ahora bien, en relación con el deber de aplicar con imparcialidad los recursos públicos, la Sala Superior ha determinado que ello no implica que las personas servidoras públicas no puedan desempeñar, en detrimento de la función pública, las actividades que les son encomendadas ni tampoco impedir que participen en actos que deban realizar en ejercicio de sus atribuciones.
De ahí que haya sostenido que la intervención de las personas del servicio público en actos relacionados o con motivo de las funciones inherentes al cargo, no vulnera el principio de imparcialidad ni el de equidad en la contienda, si no difunden mensajes que impliquen su pretensión a ocupar un cargo de elección popular, la intención de obtener el voto, de favorecer o perjudicar a un partido político o candidato, o de alguna manera, los vincule a los procesos electorales.
En esta línea, la Sala Superior ha establecido que la vulneración a la equidad e imparcialidad en la contienda electoral está sujeta a la actualización de un supuesto objetivo necesario, consistente en que el proceder de las personas servidoras públicas influya o busque influir en la voluntad de la ciudadanía; es decir, no solo se busca sancionar conductas que por su resultado generen un menoscabo a los referidos principios, sino el que los mismos se puedan poner en riesgo con un actuar indebido[38].
Ello se encuentra directamente relacionado a las exigencias del principio de neutralidad que impone a las personas servidoras públicas ejercer sus funciones sin sesgos y en estricto apego a la normatividad aplicable a cada caso, lo cual implica la prohibición de intervenir en las elecciones de manera directa o por medio de otras autoridades o agentes[39].
En el marco de estas obligaciones, existen determinadas personas servidoras públicas que deben observar un especial deber de cuidado en el ejercicio de sus funciones, para lo cual se debe atender al nivel de riesgo o afectación que determinadas conductas pueden generar dependiendo de los siguientes factores: facultades y capacidad de decisión; nivel de mando; personal a su cargo; y, jerarquía.
Caso concreto
Al respecto la parte quejosa atribuye al Ayuntamiento la promoción personalizada de servidor público, con motivo del evento de entrega del vehículo de bomberos.
Asimismo, se atribuye a la Síndica del Ayuntamiento y entonces encargada de despacho de la Presidencia Municipal, Secretario y Regidor del Ayuntamiento, la promoción personalizada de servidor público con motivo de su participación en el evento de entrega de camión de bomberos, al haber asistido al mismo.
Al respecto se declara la inexistencia de la promoción personalizada, pues como se señaló en el marco normativo, para el estudio de esta conducta constituye un presupuesto indispensable que el mensaje difundido sea propaganda gubernamental y, posterior a ello, analizar los elementos personal, temporal y objetivo.
En ese sentido, la Sala Superior ha definido que existirá propaganda gubernamental en el supuesto de que el contenido del mensaje esté relacionado con informes, logros de gobierno, avances o desarrollo económico, social, cultural o político, o beneficios y compromisos cumplidos por parte de algún ente público y no solamente cuando la propaganda sea difundida, publicada o suscrita por órganos o sujetos de autoridad o financiada con recursos públicos.
De esta forma, cuando se alega una posible infracción por difusión de propaganda personalizada, ordinariamente, se acreditará esa infracción por el hecho de la existencia de una propaganda gubernamental, sea porque se trata, en sentido estricto, de propaganda elaborada o difundida con recursos públicos o porque en su contenido se difunda a una persona servidora pública con fines proselitistas, por lo que no se exige que necesariamente la propaganda sea pagada con recursos públicos, pues puede hacerse con recursos privados inclusive.
En el caso, dicha infracción se atribuye al ayuntamiento como ya se refirió, con motivo del evento de la entrega del vehículo de bomberos y en el caso de la síndica, regidor y secretario por su asistencia a dicho evento, sustentándose para ello en las publicaciones denunciadas en las que se da noticia de la incorporación de un vehículo al cuerpo de bomberos.
En el caso como ya quedó acreditado, no se actualiza la infracción consistente en promoción personalizada, que se atribuye al Ayuntamiento de La Piedad, síndica, regidor y secretario municipal en favor de servidor público, por lo que no procede el estudio de los elementos personal, temporal y objetivo.
Al respecto, este Tribunal advierte que, si bien el ayuntamiento es un órgano de gobierno, como ya quedó acreditado, dicho evento no fue organizado por el ayuntamiento sino por el cuerpo de bomberos.
En tanto que, respecto a los servidores públicos denunciados, de las constancias de autos si bien quedó acreditada la asistencia de dichos servidores públicos al evento en cuanto síndica y encargada del despacho, regidor y secretario del ayuntamiento, no existe prueba alguna de que hubieren emitido discurso, mensaje y/o expresión alguna durante el mismo, que tuviera como finalidad destacar alguna particularidad sobre el entonces presidente municipal con licencia para posicionarlo con fines electorales.
Pues si bien del acta de verificación IEM-OD-OE-CD01-011/2024, en específico en la liga electrónica https://www.facebook.com/share/p/WWqaX7CLe2YiSvQi/?mibextid=WC7FNe, publicada por Info Metrópoli el diecinueve de abril, se advierte que la nota periodística refiere a que la síndico municipal señaló: De acuerdo a lo señalado por la Síndico municipal, destacó que, en un su momento, el alcalde ha manifestado su interés por que esta corporación cuente con el equipo más adecuado posible, se trata dijo, de dignificar sus labores y que tengan las herramientas necesarias para cuando acuden a la atención de un llamado de emergencia.
Aun y cuando en el caso no se encuentre acreditado que sean frases dichas textualmente por la síndica municipal, es posible advertir que se trata de frases genéricas, señalando el interés por parte del alcalde a que la corporación de bomberos cuente con equipo adecuado, lo cual en manera alguna enaltece el actuar del entonces presidente municipal, sino que únicamente se menciona una afinidad hacia el cuerpo de bomberos a que cuenten con lo necesario para sus labores.
En tanto que las demás intervenciones que tuvieron los servidores públicos fueron en el sentido de expresar su experiencia en los camiones de bomberos, tal como se desprende del video desahogado en el acta de verificación IEM-OD-OE-CD01-09/2024, sin que se expusieran discurso, mensaje y/o expresión alguna durante el mismo, a fin de destacar alguna particularidad sobre el entonces presidente municipal para posicionarlo con fines electorales.
En consecuencia, que se determine la inexistencia de promoción personalizada que se atribuye a los denunciados.
En ese sentido, tampoco se acredita la vulneración a los principios de equidad y neutralidad en la contienda, pues del análisis al contenido de las publicaciones, así como por la asistencia de servidores públicos al evento de la presentación del nuevo camión de bomberos, no se acreditó que se tratara de propaganda gubernamental, ni se advierten expresiones de promoción personalizada que pongan en riesgo los principios que rigen los procesos electorales.
Lo anterior, pues de autos no se desprende un intento de aprovechar los cargos públicos de los denunciados, para promocionar al presidente municipal con licencia en sus aspiraciones electorales o para influir en la voluntad de la ciudadanía, dado que como ya se refirió, las publicaciones no contienen elementos de propaganda gubernamental o de promoción personalizada.
De ahí que la asistencia al evento por parte de los denunciados y el desarrollo del mismo por el cuerpo de bomberos en modo alguno haya implicado una vulneración al principio de equidad y neutralidad en la contienda.
Por lo que, toda vez que no se actualizó la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y la promoción personalizada, se estima que no se afectaron las condiciones de equidad y neutralidad que deben prevalecer en un proceso electoral, por lo que se declara la inexistencia de la vulneración a dichos principios.
Finalmente, toda vez que las medidas cautelares fueron declaradas improcedentes, que no resulte necesario hacer pronunciamiento alguno al respecto.
Por lo expuesto, y con fundamento en el artículo 264, del Código Electoral, se:
ÚNICO. Son inexistentes las infracciones atribuidas a los denunciados.
Notifíquese; Personalmente por correo electrónico al quejoso; personalmente a los denunciados: representante legal del Ayuntamiento, Síndica, Regidor y Secretario del Ayuntamiento, de La Piedad, Michoacán, a Comandante del Cuerpo de Bomberos de La Piedad, Michoacán y Encargado del Patronato “José María Cavadas de La Piedad, IAP Michoacán”; por oficio al Instituto Electoral de Michoacán; y por estrados a los demás interesados; ello con fundamento en los artículos 37, fracciones I, II y III 38 y 39 de la Ley de Justicia Electoral; así como los artículos 137, fracción VI y 140 del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional, así como 32 de los lineamientos para el uso de tecnologías de la información y comunicación en las sesiones, reuniones, recepción de medios de impugnación, promociones y notificaciones electrónicas.
En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así, a las quince horas con cuarenta y seis minutos del día de hoy, por unanimidad de votos, en Sesión Pública virtual lo resolvieron y firmaron la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales, las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, así como el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras –quien fue ponente– ante el Secretario General de Acuerdos Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe. Doy fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA YURISHA ANDRADE MORALES |
|
MAGISTRADA ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS |
MAGISTRADA YOLANDA CAMACHO OCHOA |
MAGISTRADO SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS GERARDO MALDONADO TADEO |
El suscrito Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo y 65, fracciones I y II, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, hago constar que las firmas que obran en la presente página corresponden a la sentencia emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en Sesión Pública virtual celebrada el ocho de agosto de dos mil veinticuatro, dentro del procedimiento especial sancionador identificado con la clave TEEM-PES-099/2024; la cual consta de cincuenta páginas, incluida la presente. Doy fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.
-
Salvo señalamiento expreso, todas las fechas a las que se haga alusión corresponden al año dos mil veinticuatro. ↑
-
En adelante IEM. ↑
-
Visible a fojas 106 a 114. ↑
-
Visible a fojas 131 a 137. ↑
-
Visible a fojas 128 y 138 a 141, así como 143 a 146. ↑
-
Visible a fojas 147 a 160. ↑
-
Visible a fojas 161 a 164. ↑
-
Visible a fojas 208 a 212. ↑
-
Acuerdo administrativo TEEM-AD-09/2024, que se encuentra en la página oficial de este Tribunal visible en el enlace: https://teemich.org.mx/wp-content/uploads/2024/06/ESTRADOS-ELECTRONICOS.-AD-09-2024.pdf; lo que se invoca como hecho notorio en términos del artículo 21 de la Ley de Justicia Electoral. ↑
-
Foja 2. ↑
-
En adelante Código Electoral. ↑
-
Acuerdo administrativo TEEM-AD-10/2024, consultable en https://teemich.org.mx/wp-content/uploads/2024/07/ACUERDO-PARA-EL-TURNO-DE-LOS-ASUNTOS-RESERVADOS.pdf ↑
-
Fojas 238 a 239. ↑
-
Fojas 240 a 242. ↑
-
Foja 243 a 244. ↑
-
En adelante, Constitución Local. ↑
-
Fojas 82 a 87 y 55 a 62. ↑
-
Fojas 213 a 215 y 223 a 225. ↑
-
Fojas 216 a 222. ↑
-
Fojas 131, 226 a 229, 230 a 233 y 234 a 237. ↑
-
Se precisa que las pruebas enunciadas corresponden a las admitidas y desahogadas en la audiencia correspondiente. ↑
-
Lo anterior, de conformidad con la Jurisprudencia de rubro: “ADQUISICIÓN PROCESAL EN MATERIA ELECTORAL”. Consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 119 a 120. ↑
-
Fojas 95 a 105. ↑
-
Fojas 72 a 80. ↑
-
Fojas 106 a 107 y 131. ↑
-
Fojas 109 a 113 y 133 a 136. ↑
-
Fojas 116 a 127. ↑
-
Fojas 138 a 140 y 143 a 145. ↑
-
Véase el SUP-REP-619/2022, SUP-REP-151/2022 y acumulados, SUP-REP-142/2019, SUP-REP-144/2019, SUP-JE-23/2020 y SUP-REP-109/2019. ↑
-
Véase sentencia: SUP-REP-109/2019. ↑
-
Al resolver el recurso de apelación SUP-RAP-43/2009. ↑
-
Por ejemplo, al resolver el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-69/2019. ↑
-
Véase la sentencia emitida por esta Sala Especializada en el expediente SRE-PSC-188/2018. ↑
-
Véase la sentencia emitida en el expediente SUP-REP-142/2019 y acumulado. ↑
-
En la jurisprudencia 12/2015, de rubro: “PROPAGANDA PERSONALIZADA. ELEMENTOS PARA IDENTIFICARLA”. ↑
-
Al resolver el recurso de apelación SUP-RAP-410/2012. ↑
-
SUP-JRC-678/2015 y SUP-JRC-55/2018. ↑
-
Ver SUP-REP-163/2018 y SUP-REP-88/2019. ↑
-
Tesis V/2016 de Sala Superior, de rubro: “PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD. LO DEBEN OBSERVAR LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES (LEGISLACIÓN DE COLIMA)”. ↑