TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-PES-074/2024

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PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: TEEM-PES-074/2024.

DENUNCIANTE: MORENA.

DENUNCIADOS: ROSA MARÍA SALINAS TÉLLEZ Y OTROS.

AUTORIDAD INSTRUCTORA: INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN.

MAGISTRADO: SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS.

SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: ANA EDILIA LEYVA SERRATO.

COLABORÓ: JORGE ABRAHAM MÉNDEZ VITE.

Morelia, Michoacán de Ocampo, a cinco de agosto de dos mil veinticuatro[1].

SENTENCIA, que resuelve los autos que integran el procedimiento especial sancionador, instruido por el Instituto Electoral de Michoacán[2], con motivo de la queja presentada por el representante propietario del Partido Morena, ante el Comité Distrital 03 del IEM en Zitácuaro, Michoacán, contra de Rosa María Salinas Téllez, entonces candidata a la Presidencia Municipal de Zitácuaro, Fanny Moreno Correa, en cuanto encargada de redes sociales y marketing de la entonces candidata a la Presidencia Municipal de Zitácuaro por hechos presuntamente constitutivos de infracción en materia electoral consistente en la difusión de propaganda política electoral que violenta el interés superior de la niñez y adolescencia y contra los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, y de la Revolución Democrática[3], por posible culpa in vigilando, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes:

I. ANTECEDENTES

Trámite ante el IEM

1. Queja. El veintisiete de abril, el representante propietario del partido Morena, presentó escrito de queja ante el Comité Distrital 03 del IEM, en Zitácuaro, Michoacán, misma que fue remitida el mismo día por correo electrónico a la cuenta oficial de lo Contencioso Electoral del IEM, en contra de Rosa María Salinas Téllez, entonces candidata a la Presidencia Municipal de Zitácuaro, por la candidatura común, conformada por los partidos PRI, PAN y PRD, por hechos presuntamente constitutivos de infracción en materia electoral.

2. Radicación y registro. El veintisiete de abril, el IEM radicó la referida queja, registrándola bajo la clave IEM-PES-152/2024.

3. Diligencias de investigación. Mediante acuerdo de veintisiete de abril, el IEM ordenó realizar diligencias de investigación, mismas que se tuvieron por cumplidas mediante acuerdo de dos de mayo.

4. Requerimiento a la denunciada. Mediante diligencia de investigación de nueve de mayo, se requirió a la denunciada para que informara diversos planteamientos, mismos a los que se acordó su cumplimiento mediante acuerdo de veintidós de mayo.

5. Admisión. Mediante acuerdo de diecisiete de junio, la autoridad instructora admitió el presente procedimiento y señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos.

6. Medidas cautelares y reserva de pronunciamiento respecto a su cumplimiento. Mediante acuerdo de diecisiete de junio se declararon procedentes medidas cautelares, las que se ordenó su cumplimiento a la denunciada, de las que, mediante acuerdo de veinticinco de junio[4], se le tuvo por no informando al respecto y se ordenó la verificación de la permanencia o no de las publicaciones denunciadas, a la vez que se reservó acordar sobre el cumplimiento o no de las medidas.

7. Audiencia de pruebas y alegatos. El veintisiete de junio, a las diez horas tuvo verificativo la audiencia de pruebas y alegatos, ordenada mediante acuerdo de diecisiete de junio, a la cual acudió únicamente los partidos PRI, PAN, y PRD por escrito.

Trámite ante el Tribunal Electoral del estado

1. Acuerdo de reserva de turno de los procedimientos. El trece de junio, el Pleno de este Tribunal aprobó el “Acuerdo por el que se determina reservar temporalmente el turno, la sustanciación y resolución de los procedimientos especiales sancionadores que no tengan relación con algún juicio de inconformidad, así como de los medios de impugnación que no guarden relación con la etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones correspondientes al proceso electoral ordinario 2023-2024”[5], con la finalidad de dar prioridad a los juicios de inconformidad promovidos con motivo del proceso electoral.

2. Remisión del expediente al Tribunal. El veintisiete de junio, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el oficio IEM-SE-CE-1937/2024[6], mediante el cual se remitió el presente asunto, anexando el correspondiente informe circunstanciado previsto en el artículo 260 del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo[7].

3. Acuerdo de levantamiento de reserva. El veintidós de julio, el Pleno levantó la reserva de asuntos, que se había efectuado en atención a la etapa de resultados y declaración de validez de las elecciones[8].

4. Registro y turno a ponencia. En acuerdo de veinticuatro de julio, la Magistrada Presidenta ordenó integrar y registrar el expediente con la clave TEEM-PES-074/2024, y turnarlo a la ponencia del Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, para los efectos previstos en el artículo 263 del Código Electoral; lo que se cumplimentó mediante oficio TEEM-SGA-2209/2024, suscrito por el Secretario General de Acuerdos, recibido en la ponencia instructora el cuatro siguiente[9].

3. Radicación del expediente y requerimiento. En auto de veinticuatro de julio, se radicó el expediente y se tuvo a la autoridad instructora rindiendo el informe circunstanciado, asimismo, se realizó requerimiento a la Secretaria Ejecutiva del IEM[10].

4. Cumplimiento de requerimiento de la Secretaria Ejecutiva del IEM. Mediante acuerdo de treinta de julio se tuvo a la Secretaria referida por cumpliendo con lo requerido mediante acuerdo de veinticuatro de julio[11].

5. Solicitud al Secretario General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional. Mediante oficio TEEM-P-SAPC-360/2024 se solicitó al referido secretario para informa si los denunciados en el presente procedimiento han sido sancionados por este órgano jurisdiccional, por la afectación al interés superior de las niñas, niños y adolescentes, lo que fue atendido mediante el oficio TEEM-SGA-2339/2024 de treinta y uno de julio[12].

6. Debida integración del expediente. Por último, en acuerdo de treinta y uno de julio, se tuvo debidamente integrado el procedimiento especial sancionador en que se actúa para los efectos conducentes[13].

II. COMPETENCIA

Este Tribunal tiene competencia para resolver el presente procedimiento especial sancionador, instaurado en contra de la entonces candidata a la presidencia municipal de Zitácuaro, Michoacán y a la encargada de sus redes sociales; por la posible difusión de propaganda política electoral que violenta el interés superior de la niñez y adolescencia y contra los partidos PRI, PAN y PRD, por culpa in vigilando.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98, A, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo[14]; 1, 2, 60, 64, fracción XIII, 66, fracciones II y III, 254, incisos b) y c), 262, 263 y 264 del Código Electoral.

III. CUESTIÓN PREVIA

Previo al análisis del estudio de fondo es importante precisar que el procedimiento especial sancionador se instruyó con la impresión de la queja que fue remitida por la entonces Secretaria del Comité Distrital de Zitácuaro, vía correo electrónico a la cuenta oficial de la Coordinación de lo Contencioso Electoral del IEM. Ello no obstante que mediante acuerdo de tres de junio la Secretaria Ejecutiva del IEM requirió a la Secretaría del Comité Distrital el documento original de la queja, bajo apercibimiento de amonestación pública.

Por tal motivo, mediate acuerdo de veinticuatro de julio, el Magistrado ponente requirió a la Secretaria Ejecutiva del IEM la remisión de la queja original, al no advertirse acuerdo de cumplimiento o incumplimiento respecto al requerimiento a la Secretaría del Comité Distrital; no obstante la Secretaria Ejecutiva del IEM remitió únicamente copia certifica de la impresión de la queja, aduciendo que dicha documentación es la única con la que cuenta.

Al respecto, si bien conforme al numeral 257 del Código Electoral, entre los requisitos que debe reunir la denuncia es que contenga entre otras la firma autógrafa o huella digital del quejoso o denunciante, siendo que, en caso contrario al no reunir los requisitos previstos para tal efecto, la denuncia será desechada de plano por la Secretaria Ejecutiva.

En el caso, toda vez que la queja se radicó con la impresión del escaneo de la queja remitida por la Secretaría del Comité Distrital vía correo electrónico, lo que de suyo implicaría que carece de la firma autógrafa, al tratarse de un documento escaneado y no del documento original. Lo que ordinariamente tendría como consecuencia el desechamiento de la queja.

No obstante, ello, en el caso al tratarse de un tema vinculado con el interés superior de la niñez en el que todas las autoridades están obligadas a velar por la protección de sus derechos y al advertirse que la omisión de remitir la queja en original derivó de un actuar negligente de la Secretaría del Comité Distrital del IEM, en Zitácuaro, Michoacán. Excepcionalmente en el caso se tendrá a la copia certificada de la queja que obra en autos como si se trátase de la original, máxime que conforme al numeral 256 del Código Electoral los procedimientos para el conocimiento de las faltas y aplicación de sanciones administrativas podría incluso iniciarse a instancia de parte o de oficio, cuando cualquier órgano del Instituto tenga conocimiento de la comisión de conductas infractoras. Por lo que aun en el supuesto de que la queja presentada por el entonces representante distrital de Morena no contuviera la firma autógrafa, el IEM tenía la obligación de seguir el procedimiento de manera oficiosa.

Lo anterior, porque cuando se involucra la propagación de la imagen de personas menores de edad, la ponderación entre el debido proceso, originada por un actuar negligente de la autoridad instructora frente al interés superior de la niñez merece un escrutinio mucho más estricto, puesto que los menores de edad son destinatarios de un trato preferente, por su carácter jurídico de sujeto de especial protección, lo que implica que son titulares de un conjunto de derechos que deben valorarse de acuerdo con sus circunstancias específicas.

Ello pues conforme al artículo 1º y 4º, párrafo noveno, de la Constitución General, como órgano del Estado se tiene la obligación de velar por la tutela de los derechos humanos; de las niñas, niños y adolescentes relacionados en un caso. Por lo que en todas las actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez y adolescencia, garantizando sus derechos.

En ese sentido el Estado mexicano, a través de sus instituciones, autoridades y tribunales, tiene la obligación de respetar el interés superior de la niñez, así como de adoptar medidas necesarias para asegurar y maximizar la protección y efectividad de los derechos de las niñas, los niños y adolescentes, tal como lo señala la Convención sobre los Derechos del Niño[15].

En ese sentido conforme al artículo 16 de la Convención sobre los Derechos de los Niños, así como los numerales 10, 12 y 76 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y el Protocolo de la Corte para juzgar con perspectiva de la infancia, en los que se dispone que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la intimidad personal y a la protección de sus datos personales; y por ende, no serán objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.

Por lo que en los casos en que se denuncie la posible puesta en riesgo del interés superior de la niñez, le corresponde a todo órgano verificar o analizar, con la mayor eficiencia, cuidado y sensibilización, todos aquellos escenarios en que exista la participación o imagen de la niñez y adolescencia, ya que son un sector de la población que se encuentra en un grado de vulnerabilidad y riesgo potencial que requieren de una atención y respeto principal. De ahí que el interés superior de la niñez sea un principio rector de todas las actuaciones de los poderes públicos relacionados con menores, por lo que en el caso resulta viable la ponderación del interés superior de la niñez respecto a los formalismos exigidos para la procedencia de las quejas, máxime que como ya se indicó la falta de formalidad de la firma autógrafa derivó de un actuar negligente del Comité Distrital 03 del IEM y no de la parte quejosa.

En consecuencia, ante el actuar negligente de uno de los órganos desconcentrados del IEM, frente a las quejas que le son presentadas, y toda vez que no medio acuerdo de incumplimiento al requerimiento que formuló la Secretaria Ejecutiva del IEM a la Secretaría del Comité Distrital de Zitácuaro, se conmina a la primera a que en lo subsecuente y ante el incumplimiento de los requerimientos que formula haga efectivos los apercibimientos anunciados a efecto de velar por la debida instrucción de los procedimientos especiales sancionadores.

IV. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA

Dado que de los escritos mediante los cuales los denunciados comparecieron al presente procedimiento, no se advierte que hayan hecho valer alguna causal de improcedencia, y este Tribunal tampoco advierte que se actualice ninguna de las previstas en el artículo 257, párrafo segundo del Código Electoral, lo conducente es analizar los requisitos de procedencia.

V. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

El procedimiento especial sancionador en que se actúa se estima procedente porque reúne los requisitos previstos en el precepto legal 257 del Código Electoral, además de que no se advierte que se actualice alguna causal de improcedencia para estimar lo contrario.

VI. HECHOS DENUNCIADOS

Escrito de denuncia. Del análisis del escrito presentado por el quejoso[16], se desprende, en esencia, lo siguiente:

  • Que el dieciocho de abril, el denunciante, al estar navegando por la red social Facebook, observó en un primer momento un video y una imagen que publicó la entonces candidata a la presidencia municipal del ayuntamiento de Zitácuaro, Michoacán, Rosa María Salinas Téllez en su perfil denominado “Rosy Salinas”.
  • Que el mismo dieciocho de abril, el denunciante, mediante dos escritos solicitó el análisis y la certificación del referido video y de la imagen ante el comité distrital electoral de Zitácuaro, por lo que la secretaria del referido comité le entregó las actas circunstanciadas de verificación IEM-OD-OE-D13-02/2024 respecto del video y IEM-OD-OE-D13-06/2024 respecto de la imagen, en las que se observó a menores de edad.
  • Que el veintitrés de abril, al estar navegando en la red social Facebook, visualizó una fotografía de la entonces candidata a la presidencia municipal del ayuntamiento de Zitácuaro, Michoacán, Rosa María Salinas Téllez en su perfil denominado “Rosy Salinas”. Por lo que solicitó a la secretaria distrital el análisis y certificación de la referida fotografía, por lo que la referida secretaria le entregó el acta circunstanciada de verificación IEM-OD-OE-CD13-13-2024.
  • Que el veinticuatro de abril, al estar navegando en la red social Facebook, visualizó una fotografía la entonces candidata a la presidencia municipal del ayuntamiento de Zitácuaro, Michoacán, Rosa María Salinas Téllez en su perfil denominado “Rosy Salinas”. Por lo que solicitó a la secretaria distrital el análisis y certificación de la referida fotografía, entregándose por ésta el acta circunstanciada de verificación IEM-OD-OE-CD13-14-2024.
  • Que, con las referidas actas circunstanciadas de verificación, se acredita que Rosa María Salinas Téllez “Rosy Salinas”, entonces candidata a la presidencia municipal de Zitácuaro, Michoacán, difunde, divulga, populariza, comunica, transmite, y exhibe imágenes de menores de edad, con la finalidad de usarlos como parte de la propaganda electoral, transgrediendo los derechos que protegen a dicho grupo vulnerable por su minoría de edad.
  • Con la difusión de este tipo de imágenes violentan diversas disposiciones legales, entre las cuales resaltan la Ley General de los Derechos de niñas, niños y adolescentes, así como la Convención de los derechos del niño, y los lineamientos de protección de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales.
  • Que se actualiza la culpa in vigilando de los partidos políticos.

VII. EXCEPCIONES Y DEFENSAS

Las partes no comparecieron de manera presencial a la audiencia de pruebas y alegatos; sin embargo, la denunciada, mediante el escrito de catorce de mayo, dio contestación al requerimiento de nueve de mayo; en tanto que las representaciones de los partidos PRI, PAN y PRD dieron contestación por escrito haciendo valer las excepciones y defensas que consideraron pertinentes, mismas que, en esencia, señalan lo siguiente:

  1. Rosa María Salinas Téllez, mediante escrito de catorce de mayo, la denunciada dio contestación al acuerdo de requerimiento de nueve de mayo, donde manifestó lo siguiente[17]:
  • Que el perfil “ROSY SALINAS”, de la red social denominada Facebook es administrada por personal de campaña encargado de redes sociales y marketing, siendo la encargada Fanny Moreno Correa, con quien no existe contrato de servicios alguno, ya que se encuentra colaborando de manera voluntaria.
  • Que la autorización de las referidas publicaciones, las autorizó la denunciada en los términos que se observan en las redes sociales, así como la autorización expresa de los padres de familia.
  • Que sobre el consentimiento informado de la madre y el padre de los menores que fueron exhibidos en la cuenta de la red social denominada Facebook en lo referente a las actas IEM-OD-OE-D13-05/2024, IEM-OD-OE-D13-06/2024, IEM-OD-OE-CD13-14/2024 e IEM-OFI-563/2024, el referido consentimiento se encuentra expresamente manifestada y aceptada tácitamente puesto que los padres se encuentran en compañía de los menores, al momento que se tomó la fotografía y video, sin que existiera oposición alguna.
  • Que respecto al acta circunstanciada de verificación IEM-OD-OE-CD13-13/2024 se trata de una fotografía sin fines políticos, en razón de que en ningún momento se observa algún color, logo o proselitismo electoral o político e inclusive la fecha en que se realzó la publicación la suscrita aún no era candidata a la presidencia municipal, por lo que la referida publicación no tiene ningún objetivo político.
  1. PRI.
  • Que la denunciada actúa de manera autónoma en la administración de sus redes sociales y la difusión de su contenido.
  • Que el partido no ejerce un control directo sobre cada publicación ni sobre la estrategia digital específica de los candidatos, por lo que no puede ser considerado responsable directo.
  • Que la aparición de los menores en los videos cuestionados se da de manera indirecta y de forma incidental.
  • Que la normativa electoral en materia de protección de menores considera que la aparición incidental como una situación en la que los menores no son objeto directo del mensaje, no constituye una vulneración.
  • Que la integridad personal de los menores no se ve comprometida por la parición en los videos.
  • Que no se han presentado pruebas contundentes que demuestren que la aparición de los menores ha tenido un impacto negativo en su integridad personal.
  • Que los menores aparecen en un contexto natural y espontáneo, reflejando situaciones de la vida cotidiana, y del entorno social en el que se desarrollan los eventos documentados.
  • Que la finalidad del contenido audiovisual es proporcionar una visión auténtica y realista de las actividades y eventos que forman parte d la campaña, sin que los menores sean utilizados con fines electorales.
  • Que el PRI ha establecido protocolos y normativas internas para asegurar el cumplimiento de las leyes electorales y de protección de la infancia.
  • Que no hay posibilidad de configuración de un elemento material que vincule la actuación institucional ordinaria del PRI a las presuntas violaciones en materia de propaganda político-electoral en perjuicio del interés superior de la niñez.
  1. PAN y PRD

Del contenido de los escritos con los que comparecieron a la audiencia de pruebas y alegatos el PAN y el PRD, se advierte es el mismo contenido, por lo que, a efecto de evitar hacer trascripciones duplicadas, se procede a señalar las excepciones y defensas de manera conjunta.

  • Que los actos denunciados no son actos ni hechos propios emanados de los partidos políticos, toda vez que no tienen participación alguna, directa o indirecta.
  • Que dichos actos no violentan la regulación de anuncios y propaganda política, ya que no violentan en ningún momento el interés superior de la niñez, dado que los videos o imágenes respetan la libre expresión y la espontaneidad del menor, no representan un peligro ni afectan el desarrollo de los menores, no afecta física o psicológicamente a los menores, no abusan, dañan o denigran a los menores de edad.
  • Que la actividad que se denuncia no corresponde a una actividad política de los partidos.
  • Que los partidos no realizaron ningún tipo de difusión de dicha propaganda, al no ser propia.
  • Que la contraparte nunca señala cuáles lineamientos no fueron cumplidos, ni qué derechos de los menores han sido violentados y por qué.
  • Que los videos e imágenes publicados en el perfil de la denunciada no infringen el reglamento para la protección de las y los niños y adolescentes respecto a la propaganda electoral.
  • Que los videos e imágenes no afectan el desarrollo integral de los menores de edad, pues estuvieron sus padres de acuerdo y presentes en esos momentos.

VIII. MEDIOS DE PRUEBA[18]

Este Tribunal se avocará a la resolución del procedimiento con el material probatorio que obra en autos.

Para tal efecto, en esta etapa de valoración se observará el principio de adquisición procesal, consistente en que los medios de convicción, al tener como finalidad el esclarecimiento de la verdad legal, su fuerza convictiva debe ser valorada conforme a esta finalidad en relación a las pretensiones de todas las partes en el procedimiento, y no sólo del oferente, puesto que el proceso se concibe como un todo unitario e indivisible, integrado por la secuencia de actos que se desarrollan progresivamente con el objeto de resolver una controversia[19].

De igual forma se atiende a lo dispuesto en el numeral 243, del Código Electoral, en cuanto a que sólo son objeto de prueba los hechos controvertidos, por lo que no lo será el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquéllos que hayan sido reconocidos por las partes en el procedimiento que nos ocupa.

En ese sentido, los medios de convicción que obran en el expediente consisten en lo siguiente:

Pruebas admitidas del Representante Propietario del Partido Morena, ante el Comité Distrital Electoral 03 del IEM en Zitácuaro, Michoacán

Técnica

Consistente en los enlaces electrónicos:

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https://www.facebook.com/photo?fbid=856352949822759&set=pcb.856352973156090

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https://www.facebook.com/photo?fbid=848309613960426&set=a.129296805861714

https://www.facebook.com/Rosa.Maria.Salinas.Tellez1/videos/961943051984562/?rdid=Fe5Ahm3Le3UTqbyi

https://www.facebook.com/share/vHj67jgouMuCmcNP/?mibextid=WC7FNe


Desahogados en las actas circunstanciadas de verificación IEM-OD-OE-D13-05/2024 de diecinueve de abril, IEM-OD-OE-D13-06/2024 de diecinueve de abril, IEM-OD-OE-CD13-13/2024 de veinticuatro de abril y IEM-OD-OE-CD13-14/2024 de veinticinco de abril levantadas por la Secretaria del Comité Distrital de Zitácuaro, Michoacán; IEM-OFI-563-2024 de veintinueve de abril, levantada por personal adscrito a la Oficialía Electoral del IEM.

Documental Privada

Escrito original signado por Edgar Cuitláhuac Pichardo Rojas, presentado el dieciocho de abril a las once horas con cuarenta y cinco minutos, relacionado con la solicitud de verificación del contenido de dos enlaces electrónicos, respecto a las publicaciones denunciadas[20].

Documental Privada

Escrito original signado por Edgar Cuitláhuac Pichardo Rojas, presentado el veintitrés de abril a las dieciocho horas con doce minutos, relacionado con la solicitud de verificación del contenido de un enlace electrónico, respecto a las publicaciones denunciadas[21].

Instrumental de actuaciones

Consistente en las constancias que obran en el expediente que se forme con motivo del escrito, y en todo lo que beneficie a la parte que representa.

Presuncional legal y humana

Consistente en todo lo que esta autoridad pueda deducir de los hechos comprobados, en lo que beneficie a los intereses de la parte que representa.

Pruebas admitidas del Representante Propietaria del Partido de la Revolución Democrática, ante el Consejo General del IEM.

Instrumental de actuaciones

Consistente en las constancias que obran en el expediente IEM-PES-152/2024, y se tomen en consideración todas aquellas que beneficien al suscrito.

Presuncional legal y humana

Consistente en todo lo que esta autoridad pueda deducir de los hechos comprobados, basándose en la experiencia, la razón y el derecho, en el que beneficie a los interese de la parte que represento del interés público.

Pruebas admitidas del Representante Propietaria del Partido Acción Nacional, ante el Consejo General del IEM

Instrumental de actuaciones

Consistente en las constancias que obran en el expediente IEM-PES-152/2024, y se tomen en consideración todas aquellas que beneficien al suscrito.

Presuncional Legal y Humana

Consistente en todo lo que esta autoridad pueda deducir de los hechos comprobados, basándose en la experiencia, la razón y el derecho, en el que beneficie a los interese de la parte que represento del interés público.

Documental privada

Consistente en la copia simple de la circular de veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés, suscrita por la Presidenta del Comité Directivo Estatal del partido Acción Nacional en Michoacán.

Pruebas recabadas por el IEM

Documental pública

Original del acta circunstanciada de verificación IEM-OD-OE-D13-05/2024 de diecinueve de abril, levantada por la Secretaria del Comité Distrital de Zitácuaro, Michoacán, en la que se verificó e contenido de un enlace electrónico[22].

Documental pública

Copia certificada del acta circunstanciada de verificación IEM-OD-OE-D13-06/2024 de diecinueve de abril, levantada por la Secretaria del Comité Distrital de Zitácuaro, Michoacán, en la que se verificó el contenido de un enlace electrónico[23].

Documental pública

Original del acta circunstanciada de verificación IEM-OD-OE-CD13-13/2024 de veinticuatro de abril, levantada por la Secretaria del Comité Distrital de Zitácuaro, Michoacán, en la que se verificó el contenido de un enlace electrónico[24].

Documental pública

Copia certificada del acta circunstanciada de verificación IEM-OD-OE-CD13-14/2024 de veinticinco de abril, levantada por la Secretaria del Comité Distrital de Zitácuaro, Michoacán, en la que se verificó el contenido de un enlace electrónico[25].

Documental pública

Copia certificada de la acreditación de Edgar Cuitláhuac Pichardo Rojas, como representante Propietario del Partido Morena, ante el Comité Distrital 03 del IEM de Zitácuaro, Michoacán[26].

Documental pública

Copia certificada de la planilla aprobada por el Consejo General del IEM postulada por la candidatura común, conformada por los Partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y de la Revolución Democrática, para la integración del Ayuntamiento de Zitácuaro, Michoacán [27].

Documental pública

Original del acta circunstanciada de verificación IEM-OFI-563/2024, levantada por servidora pública adscrita a la Secretaría Ejecutiva del IEM, de veintinueve de abril, en la que se verificó el contenido de do enlaces electrónicos denunciados[28].

Documental privada

Correo electrónico de catorce de mayo, recibido en cuenta de Contencioso Electoral del IEM, de la cuenta [email protected], remitido por la Secretaria del Comité Distrital 03 de Zitácuaro, del IEM, mediante el cual envía el escrito suscrito por la C. Rosa María Salinas Téllez, en cumplimiento al requerimiento formulado mediante acuerdo diverso de nueve de mayo [29].

Documental privada

Escrito original signado por Rosa María Salinas Téllez, presentado el dieciséis de mayo, relacionado con el requerimiento del IEM respecto a las publicaciones denunciadas[30].

Documental pública

Original del acta circunstanciada de verificación IEM-OFI-768/2024 levantada por servidora pública adscrita a la Secretaría Ejecutiva del IEM, de veinte de mayo, en la que se verificó el contenido de la memoria USB presentada en atención del requerimiento de nueve de mayo de la autoridad instructora[31].

Documental pública

Original del acta circunstanciada de verificación IEM-OFI-1219/2024, levantada por servidor público adscrita a la Secretaría Ejecutiva del IEM, de veintisiete de junio, en la que se verificó la permanencia de los enlaces denunciados[32].

Documental privada

Escrito original signado por el representante propietario del partido Acción Nacional ante el Consejo General del IEM, presentado el diecinueve de julio, relacionado con el requerimiento del IEM respecto a las publicaciones denunciadas[33].

Documental privada

Escrito original signado por la representante propietaria del partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del IEM, presentado el diecinueve de julio, relacionado con el requerimiento del IEM respecto a las publicaciones denunciadas[34].

Documental pública

Acta circunstanciada de verificación IEM-OFI-1353/2024, levantada por servidor público adscrito a la Secretaría Ejecutiva del IEM, de veintidós de julio, en la que se verificó la permanencia de los enlaces denunciados[35].

  • Valoración conjunta de pruebas.

De conformidad con el precepto 259, párrafo cuarto, del Código Electoral, las pruebas que obran en el presente expediente se valorarán de forma conjunta, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral.

Por tanto, de la valoración individual y conjunta de los medios de convicción que obran en el expediente, en términos del artículo 259, párrafo quinto, del Código Electoral, en relación con el diverso 22, fracción II de la Ley de Justicia Electoral; las documentales públicas, en lo individual, cuentan con valor probatorio pleno, y son eficaces para tener por demostrada la existencia de los hechos que se hicieron constar en ellas.

Mientras que, a las documentales privadas, pruebas técnicas, así como la instrumental de actuaciones y presuncional legal y humana ofrecidas, únicamente se les otorga valor probatorio indiciario, de conformidad con el artículo 259, párrafo sexto, del Código Electoral, en relación con el diverso 22, fracción IV de la Ley de Justicia Electoral, salvo que con posterioridad se concatenen con algún otro elemento que adminiculados entre sí, generen convicción sobre los hechos alegados por las partes.

IX. HECHOS ACREDITADOS

De la valoración conjunta de las manifestaciones de las partes, los medios de prueba, así como la totalidad de las constancias que integran el expediente, se tienen por probados los siguientes hechos:

  1. Rosa María Salinas Téllez, fue candidata a la presidencia Municipal de Zitácuaro, Michoacán, por la candidatura común PRI, PAN y PRD.
  2. Los videos e imágenes denunciadas fueron publicados en la red social Facebook de Rosy Salinas, perteneciente a la ciudadana Rosa María Salinas Téllez.
  3. La red social de referencia la maneja Fanny Moreno Correa.
  4. Mediante actas circunstanciadas de verificación IEM-OD-OE-D13-05/2024 de diecinueve de abril, IEM-OD-OE-D13-06/2024 de diecinueve de abril, IEM-OD-OE-CD13-13/2024 de veinticuatro de abril y IEM-OD-OE-CD13-14/2024 de veinticinco de abril levantadas por la Secretaria del Comité Distrital de Zitácuaro, Michoacán; IEM-OFI-563-2024 de veintinueve de abril, levantada por personal adscrito a la Oficialía Electoral del IEM, se certificó la presencia personas menores de edad en las publicaciones denunciadas.
  5. Está acreditado que las publicaciones materia de controversia fueron eliminadas posterior a la imposición de una multa por un primer incumplimiento a las medidas cautelares[36] ordenadas por la autoridad en el acuerdo de diecisiete de junio, lo que está acreditado mediante acta circunstanciada de verificación IEM-OFI-1353/2024 de veintidós de julio.
  6. Se presentó autorización y documentación correspondiente sobre el consentimiento de los padres de una menor de edad que aparece en una de las imágenes denunciadas. Salvo lo relativo a la opinión informada de la menor.
  7. Se tiene por acreditado que no se presentó la autorización y documentación correspondiente sobre el consentimiento, respecto a la aparición de las y los menores en las demás publicaciones, ya que la denunciada afirmó que el referido consentimiento se encuentra expresamente manifestada y aceptada de manera tácita, debido a que sus madres y padres se encuentran en el evento en compañía de los menores.

X. ESTUDIO DE FONDO

Fijación de la controversia

Este órgano jurisdiccional debe analizar y resolver si las publicaciones realizadas por Rosa María Salinas Téllez en su cuenta de Facebook, en su calidad de candidata a presidenta municipal de Zitácuaro de la candidatura común, actualiza la vulneración a las reglas de la difusión de propaganda electoral en transgresión al interés superior de la niñez y si derivado de ello los partidos políticos PAN, PRI y PRD faltaron a su deber de cuidado al no vigilar el actuar de su entonces candidata.

Marco normativo

En principio, cabe resaltar que, aunque el contenido e información que generen y difundan las personas aspirantes, precandidatas y candidatas están protegidos por la libertad de expresión, lo cierto es que este derecho no es absoluto y contiene diversos límites vinculados con derechos de terceros donde también se contemplan los de la niñez.

Lo anterior, con base en lo dispuesto en instrumentos internacionales, tales como lo establecido en el artículo 6, párrafo primero, de la Constitución General, artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Por su parte, la Constitución en su artículo 4° prevé la obligación del Estado para velar y cumplir con el interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, así como para los ascendientes y tutores para preservar y exigir el cumplimiento de los mismos.

De la misma manera, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en sus artículos 76 y 77 reconocen el derecho a la intimidad personal y familiar y a la protección de sus datos personales, en donde se considera violación a la intimidad cualquier manejo directo de su imagen, nombre o datos que permitan su identificación en los medios de comunicación o electrónicos.

Por otro lado, tanto los Lineamientos para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en materia Política-Electoral del Instituto Nacional Electoral y los Lineamientos del Instituto Electoral de Michoacán para garantizar la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en materia de Propaganda Política y Electoral[37], tienen como objetivo establecer las directrices para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes que aparezcan directa o incidentalmente en la propaganda “político-electoral”, mensajes electorales y actos políticos, entre otros.

Al respecto, los citados Lineamientos son de aplicación general y de observancia obligatoria para los partidos políticos y personas físicas vinculadas directamente a ellos. Por lo que deben ajustar sus actos de propaganda político-electoral o mensajes ―donde aparezcan niñas, niños o adolescentes― a través de radio, televisión, medios impresos, redes sociales, cualquier plataforma digital u otros en el uso de tecnologías de la información, velando en todos los casos por el interés superior de la niñez.

De la misma manera, establece que la aparición de niñas, niños y adolescentes puede ser directa con participación activa, pasiva o bien, aparición incidental, a saber:

  1. Participación directa. Será aquella en donde la imagen, voz y/o cualquier otro dato que haga identificable a las niñas, niños y adolescentes sea exhibido de manera planeada, como parte del proceso de producción y sin importar el plano en que se exhiban, que sea parte de la propaganda político-electoral y que aparezca en redes sociales o cualquier otra plataforma digital.
  2. Participación activa. En donde en la propaganda político-electoral, mensajes electorales, actos políticos, actos de precampaña o campaña los temas que se expongan a la ciudadanía estén directamente vinculados con cuestiones que incidan en los derechos de la niñez.
  3. Participación pasiva. Será cuando los temas expuestos no estén vinculados con los derechos de la niñez.
  4. Aparición incidental. Cuando la imagen, voz y/o cualquier otro dato que haga identificable a niñas, niños y adolescentes sea exhibido de manera involuntaria en cualquier acto político, sin el propósito de que sean parte de estos, tratándose de situaciones no planeadas o controladas.

Por otro lado, los Lineamientos también establecen diversos requisitos para mostrar a niñas, niños y adolescentes en propaganda político-electoral, mensajes electorales, actos políticos, actos de precampaña o campaña por cualquier medio de difusión, que consisten básicamente en:

1) el consentimiento de la madre y del padre, de quien ejerza la patria potestad o de los tutores; y,


2) la explicación sobre el alcance de la participación y la obtención de la opinión informada de la niña, niño o adolescente.

Respecto al consentimiento, debe señalarse que éste deberá ser por escrito, informado e individual, debiendo contener:

1. El nombre completo y domicilio de la madre y del padre o de quien ejerza la patria potestad o del tutor o, en su caso, de la autoridad que deba suplirlos respecto de la niña, el niño o adolescente.

2. El nombre completo y domicilio de la niña, niño o adolescente.

3. La anotación de que conocen el propósito, las características, los riesgos, el alcance, la temporalidad, la forma de trasmisión (en vivo o no), el medio de difusión y el contenido de la propaganda político-electoral, mensaje electoral o el propósito de que participe en un acto político, acto de precampaña o campaña, o para ser exhibidos en cualquier medio de difusión.

4. La mención expresa de autorización para que la imagen, voz y/u otro dato que haga identificable a la niña, niño o adolescente aparezca en la propaganda político-electoral, en cualquier medio de difusión.

5. Copia de la identificación oficial de la madre y del padre, de quien ejerza la patria potestad o del tutor o, en su caso, de la autoridad que los supla.

6. Copia certificada del acta de nacimiento del infante.

Cabe mencionar que cuando se utilice la imagen, voz o cualquier otro dato que les haga identificables, se deberá proporcionar la máxima información sobre sus derechos, opciones y riesgos respecto de su aparición en la propaganda político electoral.


En cuanto a la opinión informada, se prevé que ésta no es necesaria cuando la niña o el niño sean menores de seis años o tratándose de las personas cuya discapacidad les impida manifestar su opinión sobre su participación en la propaganda político-electoral o mensaje.

Es importante señalar que, en el caso de la aparición incidental, se deberá recabar el consentimiento de la madre, padre o tutor o, en su caso de la autoridad que los supla, así como la opinión informada de la niña, niño o adolescente. En caso contrario, se deberá difuminar, ocultar o hacer irreconocible la imagen, voz o cualquier otro dato que los haga identificables.

Adicionalmente, se toma en consideración que, si los videos a analizar son paneos o eventos transmitidos en vivo subidos a las redes sociales después de haber concluido su transmisión, no podría considerarse una existencia a la vulneración de propaganda político-electoral por la inclusión de niñas, niños y adolescentes.

Finalmente se destaca que las personas o sujetos obligados por los Lineamientos del INE deben conservar la documentación recabada durante el tiempo exigido por la normativa de archivos y que se deberá proporcionar a la madre, padre, tutor o tutora o quien ostente la patria potestad, el aviso de privacidad correspondiente, con el objeto de informarles los propósitos del tratamiento de los datos personales, en términos de la normatividad aplicable.

Caso concreto

Naturaleza de la propaganda

En principio debe dilucidarse si las publicaciones denunciadas constituyen propaganda política o electoral, para lo cual se retoman las delimitaciones que la Sala Superior ha fijado al respecto:

  1. La propaganda política consiste esencialmente, en presentar la actividad de una persona servidora pública o persona ante la ciudadanía, con la difusión de ideología, principios, valores, o bien, los programas de un partido político, en general, para generar, transformar o confirmar opiniones a favor de ideas y creencias, o bien, realizar una invitación a la ciudadanía a formar parte de este, con el objeto de promover la participación del pueblo en la vida democrática del país o incrementar el número de sus personas afiliadas.
  2. La propaganda electoral atiende a la presentación de una propuesta específica de campaña o plataforma electoral, o bien, a aquellos que, en período próximo o concreto de campaña del proceso electoral respectivo, tienen como propósito presentar y promover ante la ciudadanía una candidatura o partido político para colocarlo en las preferencias electorales.

En términos generales, la propaganda política es la que se transmite con el objeto de divulgar contenidos de carácter ideológico, en tanto que la propaganda electoral es la que se encuentra íntimamente ligada a la campaña política de los respectivos partidos y candidaturas que compiten en el proceso para aspirar al poder.

En ese orden de ideas, derivado de un análisis integral y contextual de las publicaciones denunciadas y de su contenido se advierte que las contenidas en las ligas electrónicas: https://www.facebook.com/share/vHj67jgouMuCmcNP/?mibextid=WC7FNe; https://www.facebook.com/photo?fbid=848309613960426&set=a.129296805861714; https://www.facebook.com/share/eakM9f5rtdFGWCv3/?mibextid=WC7FNe no constituyen propaganda electoral, y por tanto este Tribunal carece de competencia para pronunciarse sobre la exposición de niños, niñas y adolescentes en las imágenes publicadas. Siendo las siguientes.

FECHA Y TIPO DE PUBLICACIÓN

CONTENIDO

IMÁGENES

https://www.facebook.com/

share/vHj67jgouMuCmcNP/

?mibextid=WC7FNe

IEM-OD-OE-CD13-13/2024

16 de marzo

Imagen

Una de mis frases preferidas es de Henry Ford, “el secreto para una vida exitosa es encontrar nuestro propósito y luego hacerlo”. ¡¡¡Ánimo!!! que lo mejor para Zitácuaro lo construimos todas y todos.

#RosySalinas

#Zitácuaro

https://www.facebook.com/

photo?fbid=84830961396

0426&set=a.129296805861714

IEM-OD-OE-CD13-14/2024

3 de abril

Imagen

Llegó la hora de trabajar por mejores oportunidades para nuestras niñas, niños y adolescentes. Zitácuaro tiene futuro y juntos construiremos el municipio que merecemos, vienen buenas cosas.

#RosySalinas

#Zitácuaro

https://www.facebook.com/

share/eakM9f5rtdFGWCv3/

?mibextid=WC7FNe

IEM-OFI-563/2024

16 de marzo

Imagen

Una de mis frases preferidas es de Henry Ford, “el secreto para una vida exitosa es encontrar nuestro propósito y luego hacerlo”. ¡¡¡Ánimo!!! que lo mejor para Zitácuaro lo construimos todas y todos.

#RosySalinas

#Zitácuaro

Lo anterior es así, en virtud de que acorde a lo establecido en la línea jurisprudencial de la Sala Superior, en el sentido de que, para que pueda protegerse por la autoridad electoral el interés superior de la niñez la propaganda debe ser de contenido político o electoral.

Así de las referidas publicaciones no se desprende que las mismas contengan algún tipo de propaganda político o electoral, pues no presentan la actividad de una persona servidora pública o persona ante la ciudadanía, tampoco se difunde la ideología, principios, valores, o programas de un partido político, ni tiene como finalidad presentar una propuesta de campaña o plataforma electoral, alguna candidatura o partido político para colocarlo en las preferencias electorales. Sino que se advierte que son publicaciones en la red social Facebook de la ciudadana denunciada que refleja actividades propias como ciudadana.

De ahí que no resulten aplicables los Lineamientos emitidos por las autoridades electorales para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda político electoral.

No obstante, lo anterior, a efecto de velar por el interés superior de la niñez, resulta conforme a Derecho dar vista a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado a fin de que en el ejercicio de sus atribuciones determine lo que en derecho corresponda.

Ahora por cuanto ve a las publicaciones siguientes:

IEM-OD-OE-D13-05/2024

Liga:https://www.facebook.com/Rosa.Maria.Salinas.Tellez1/videos/961943051984562/?rdid=Fe5Ahm3Le3UTqbyi

Tipo de publicación: Video (transmisión en vivo)

Título de la publicación: Rosy Salinas ha transmitido en directo

Fecha de publicación: 2 días antes de la fecha de la presente verificación[38]

Descripción de imágenes:

En la imagen principal, se observa seis personas, dos personas del sexo masculino y cuatro femeninas, y una menor del sexo femenino quien porta un vestido, una de las femeninas porta una bandera color rojo y otra femenina está portando un micrófono. Se visualiza que están situados en medio de una calle y al fondo de las personas se encuentran algunas casas.

Durante el transcurso del video le dan el uso de la palabra a dos femeninas una vestida de camisa color azul, la segunda que portaba una playera blanca y a un masculino de camisa roja, las cuales brindan un mensaje por micrófono a las personas que se encuentran reunidas en ese lugar, las cuales son en su mayoría femeninas, niños y niñas.

Posteriormente al brindar estos mensajes, se escuchan porras de apoyo, y también se visualizan un grupo de niños portando playeras blancas cantado porras.

Al finalizar dichos mensajes o discursos, la femenina vestida de camisa azul pasa al centro con varios niños y culminan bailando con los niños.

Finalmente se visualizan 243 doscientas cuarenta y tres reacciones (iconografías), seguido de 38 comentarios y 4720 mil reproducciones.

Transcripción del Audio del Video:

Voz femenina 1: Muchas gracias por acudir siempre a esta Invitación que les hace bueno es creo que ahora sí que, en tiempo de campaña, pues siempre me han apoyado y ahora nuevamente, estamos con la contadora Rosy Salinas, no estamos ya en el otro partido, pero la abraza el PRI, PAN, PRD estamos en el frente y espero contar con su voto. Aquí están parte de los regidores del gabinete de la contadora Rosy Salinas pues le damos la bienvenida contadora nuevamente aquí a esta su colonia la Benito Juárez como siempre, también pienso que hay muy poquita gente, pero es en base de que vamos arrancando campaña y pues habrá otra una verbena ya muy grande para todos los vecinos. Muchísimas gracias a todos los vecinos que hoy nos acompañan de verdad muchas gracias y es usted bienvenida a esta colonia como siempre.

Diversas voces: (gritando) ¡Bravo, Rosy, Rosy, Rosy, Rosy!

Voz masculina 1: Ahora le vamos a pedir unas palabras a la ciudadana Martha Jaramillo candidata a regidora del ayuntamiento.

Voz femenina 2: Hola, hola qué tal buenas tardes, me presento soy Marta Jaramillo, candidata a Regidora, me da mucho gusto estar aquí acompañando a una persona. La conozco desde hace mucho tiempo y ve por las necesidades del pueblo. Votemos por ella. Apoyémosla y es tiempo de mujeres.

Voz masculina 1: ¡Bravo! ¿Le echamos las porras?

Niños gritando y voz de megáfono: son cuatro letras(risas) ¡son cuatro letras vamos con fuerza, Rosy Salinas a la presidencia, son cuatro letras vamos con fuerza, Rosy Salinas a la presidencia.!

Voz masculina 1: ¡Bravo un aplauso! (Aplausos) Bien, vamos a cederle el uso del micrófono al ciudadano Aldo Argueta candidato a síndico municipal que nos dirija un mensaje.

Voz masculina 2: Muy buena tarde muchas gracias, he contadora y a los compañeros que nos acompañan de la planilla deveras que es bien importante que el liderazgo se vea reflejado en esta campaña créanme que tenemos una gran oportunidad todas y todos en este proceso electoral y es precisamente porque tenemos enfrente a una gran mujer a Rosy Salinas, ustedes la conocen, una mujer de valor y de valores, una mujer de trabajo, empresaria, que tiene muy de cerca siempre familia y una mujer que va a dar resultados a Zitácuaro y va a transformar positivamente la realidad de este municipio, mi nombre es Aldo Argueta y yo les quiero pedir la oportunidad de apoyar a Rosy Salinas en este gran proyecto que no tengan la menor duda de que vamos a ganar y que va a ganar Zitácuaro con ustedes, adelante.

Diversas voces: (gritando) Vamos a ganar, vamos a ganar, vamos a ganar, vamos a ganar…

Voz masculina 1: Muy bien, ahora si más preámbulo vamos a dar el uso de la voz a nuestra candidata y amiga Rosy Salinas un fuerte aplauso.

Diversas voces: (gritando) Bravo, Rosy, Rosy, Rosy,

Rosy…

Voz femenina 3: Buenas tardes a todos ustedes amigos vecinos familia, ya llevamos pues mucho tiempo, conociéndonos estas calles las he recorrido incansablemente. ¿Ustedes saben y me conocen que aquí a unas cuantas cuadras vivía yo de niña verdad? Y toda esta colonia me ubica perfectamente y hemos caminado dos campañas atrás dos campañas donde no nos ha importado los colores, no nos ha importado la doctrina no nos ha importado prácticamente nada porque hoy quiero comentarles que Juanita, Juanita su corazón, siempre era del PRI y le latía le latía y cuando se suma a los trabajos de la campaña de Rosy Salinas decía contadora es que híjole yo de verdad no sé cómo le puedo hacer pero yo a mi PRI, lo quiero y Sigo siendo priista pero la voy a seguir y me ha seguido Juanita por dos campañas con mucho cariño, siempre respetando el nombre de Rosy Salinas y más que el nombre de Rosy Salinas a ustedes gente a ustedes que siempre le han dado a ella la posibilidad de reunirnos a qui esta verbena y sobre todo decirles que voten por Rosy Salinas por una mujer que nacen estas calles que se hacen crecen así como ustedes yo veo mucha señoras que me abrazan y me dicen Rosy no te des por vencida y no importa ahorita la Sra. me dijo no importa las veces que tengamos que estar aquí, pero tienes que llegar verdad entonces si ustedes me dicen que hay que seguir pedaleando la bicicleta, le seguimos porque la vida es eso pedalearle a la vida para poder salir adelante y que quiero yo para Zitácuaro, yo quiero que todas ustedes mujeres hombres jóvenes amemos a Zitácuaro, busquemos su progreso, así como cada uno de nosotros mujeres en el hogar. Cocinando lavando planchando haciendo todo el bien por nuestros jóvenes nuestros niños y niñas. Los hombres trabajando arduamente para poder llevar sustento en la casa y los niños estudiando ¿verdad niños?

Diversas voces de niños: ¡sí!

Voz femenina 3: ¿si estudian o no?

Diversas voces de Niños: Si

Voz femenina 3: Y los jóvenes, los jóvenes preparándose en las escuelas. Ustedes saben que el 58% de nuestros jóvenes no tienen la posibilidad de estudiar una licenciatura, si lo saben? lo vivimos en carne propia, porque el dinero no alcanza o comemos o nos vestimos o estudiamos y las mujeres y hombres de este hermoso municipio siempre están luchando porque los jóvenes estudien y Rosy Salinas va a ofrecer becas, becas municipales, reales eh, no nada más de un mes, y luego no, luego te queda de ver un año medio a, hay Presupuesto para eso si lo hay y yo quiero que todos los jóvenes de esta hermosa ciudad, tengan de verdad educación que los niños tengan acceso al arte y- la cultura verdad a quien le gusta pintar, colorear dibujar a todos. Somos artistas en este hermoso Zitácuaro. Solamente hay que llevar a las escuelas de arte cultura y que no tengan un costo porque tienes que caminar muy lejos para ir. Y aparte el dinero levante la mano a las mujeres que tiene la posibilidad de llevar a sus niños a estudiar arte y cultura

¿Nadie? Bueno

Para que vean, tenemos que cambiar las cosas en Zitácuaro y esta mujer que ustedes ven y que han conocido verdad Amiga, yo estuve con su hija desde el Cebetis allá otra amiga me conoce desde chica, yo siempre he querido el progreso y el bienestar de nuestro Zitácuaro y yo Hoy vengo vestida de azul y la señora me hizo así con cara de fuchi vestida de azul, verdad? ni modo amiga hermosa, nos tocó vestiros de azul y luego de rojo y luego amarillo y luego de Rosa, así como somos las mujeres no importa el color lo que importe lo que llevamos aquí en el alma y en la mente lo que ejecutamos para el beneficio de todos los Zitácuarences y yo me quiero morir en la raya buscando el progreso para mis niños, niñas jóvenes Mis adultos mayores que no les falte su despensa y para todas las mujeres quiero decirles que habrá una casa una casa para lo que ustedes quieren porque hay mujeres violentadas, hay mujeres solas ya grandes que no tienen a donde ir y el lugar que hay cuesta y muchos no tenemos dinero, tenemos que ser un gobierno incluyente un gobierno sensible, un gobierno de amor y cariño al ser humano. No insensible a todas las necesidades que cada uno de nosotros tenemos yo siempre agradezco Que siempre me reciban con los brazos abiertos, no importa el color si no importa el cariño y el amor con el que siempre ustedes me han recibido en esta colonia, así es que, vamos a seguirle dando ¿ustedes quieren que Rosy siga participando o no?

Diversas voces: ¡Sil

Voz femenina 3: quieren que ganemos la presidencia municipal?

Diversas voces: ¡Si!

Voz femenina 3: Les cae o no

Diversas voces: ¡Si

Voz femenina 3: sí, porque por justicia respeto y valor, no lo merecemos. Hemos trabajado y hemos luchado por llegar a este momento y les aseguro que serán la primera y de ahí nos vamos así es que animo fuerte sin miedo con responsabilidad este 2 de junio. Vamos a votar. Vamos a votar por Rosy Salinas por la presidenta municipal y que juntas Vayamos a construir ese frente ese frente que necesita nuestro municipio Con corazón con reto sin miedo mujeres, hombres, jóvenes vamos al frente Muchas gracias.

Diversas voces: Rosy, Rosy, Rosy, Rosy Rosy, Rosy,

Rosy Rosy, Rosy…..

Rosy Salinas a la presidencia, Rosy Salinas a la presidencia, Rosy Salinas a la presidencia, Rosy Salinas a la presidencia.

(Se escucha canción de fondo).

IEM-OD-OE-D13-06/2024

Liga:https://www.facebook.com/photo?fbid=856352949822759&set=pcb.856352973156090

Tipo de publicación: Imagen

Contenido de la publicación: Gracias vecinos de calle Crescencio Morales, hice el compromiso que seremos un gobierno incluyente, cercano a la gente, de amor y cariño al ser humano. Les tengo especial afecto, ahí nací y crecí. ¡¡¡Juntos vamos a ganar!!!

Fecha de publicación: 23 veintitrés de enero del 2024 dos mil veinticuatro (sic)[39]

Descripción de la imagen:

Se observa una imagen con ocho personas al frente, y una menor del sexo femenino, todos tienen un brazo levantado, la primera persona de izquierda a derecha es del sexo masculino, porta una gorra, playera oscura, pantalón azul y tenis blancos, a lado de él una femenina que no se observa de cuerpo completo ya que la cubre una menor del sexo femenino quien porta un vestido y bandera roja. A su costado se encuentra una persona del sexo femenino vestida de una playera blanca y pantalón negro, a su costado izquierdo en punto medio, se visualiza una femenina de pantalón negro y camisa color azul. A su izquierda una femenina más, vestida de pantalón negro y playera color naranja. En el mismo tenor, a su izquierda se visualiza un masculino quien viste pantalón de mezclilla y playera roja con logo color blanco y tenis blancos, a su costado se observa una femenina más, vestida de pantalón negro y playera blanca. Por último, se observa un masculino quien porta una gorra negra playera oscura y pantalón de mezclilla.

Se visualizan más personas a lado y atrás de estas personas, algunas portando banderas de color rojo, amarillo y azul. Se observa que están situados en medio de una calle y al costado se observan algunas casas. De lado derecho personas paradas y se visualizan las cabezas de dos menores sentados en una banqueta.

Finalmente se observan, 15 quince reacciones (iconografía), seguidas de 2 comentarios y 1 vez compartida.

IEM-OFI-563/2024

Video transmitido en vivo

Liga: https://www.facebook.com/share/v/qB1NcWjgQYXp3SB8/?mibextid=WC7FNe

Tipo de publicación: Video (transmisión en vivo)

Fecha de publicación: 16 dieciséis de abril de 2024 dos mil veinticuatro

Descripción del video

Se observa una transmisión en vivo, en la cual se encuentra una cantidad innumerable de personas de ambos sexos y distintas características entre sí, de entre las cuales se observan aproximadamente 20 veinte menores de edad, quienes se sitúan en una calle desconocida donde en ambos lados se aprecian la fachada de diversos inmuebles, de entre los cuales, algunos de estos tienen lonas con la frase “ROSY SOLIS” y la imagen de una persona de sexo femenino, durante el transcurso del mismo se realizan diferentes paneos del área sobre la calle en donde se sitúa la multitud de personas, además, se destaca que, en gran parte del video, se observa a una persona de sexo femenino, tez clara, quien viste camisa azul con bordados ilegibles a la altura del pecho de ambos lados, pantalón negro que interactúa y se sitúa al centro de la multitud de personas sosteniendo un micrófono, las cuales, se describirán a continuación aleatoriamente:

En la imagen se observa al frente de izquierda a derecha, una mujer de cabello negro, tez clara, quien viste playera roja y pantalón de mezclilla, quien sostiene un banderín rojo con las siglas “PRI”, seguida de un hombre de tez clara, barba y gorra oscura, quien viste playera negra con bordes blancos y pantalón gris, seguido de una niña, de cabello oscuro, tez morena clara, quien viste vestido gris y sostiene una tela roja, seguida de una joven de cabello largo y lacio, quien viste playera con estampado de colores ilegible en el pecho y pantalón negro, seguida de una mujer de tez clara, quien viste camisa azul con bordados ilegibles a la altura del pecho de ambos lados, pantalón negro.

En la siguiente imagen se visualizan aproximadamente quince personas de ambos sexos y distintas edades, quienes visten de forma diversa, entre ellos, dos mujeres con gorras una rosa y otra roja, así como del lado derecho dos niños de cabello oscuro y tez clara, quienes visten playeras largas blancas.

En la siguiente imagen, se observa un grupo grande de personas sobre una calle, al frente, de izquierda a la derecha, una mujer de pie de cabello oscuro, tez morena, quien viste playera blanca con letras amarillas no visibles en su totalidad a la altura del pecho, chaleco rojo y pantalón negro, quien sostiene una bolsa negra y una prenda amarilla, seguida de un niño sentado de cabello oscuro, tez clara, quien viste playera blanca con estampado al frente y pantalón rojo, seguido de una mujer de cabello rubio, tez clara, quien viste blusa de estampado en diversos colores.

En la siguiente imagen, se observa a la izquierda ay (sic) al frente, una mujer de cabello negro, tez clara, quien viste playera blanca con estampado en el pecho ilegible, a su costado y sentados sobre la banqueta de la vía pública, tres niños de cabello oscuro, tez clara, quienes visten en su mayoría de color negro, seguidos del costado de un hombre con gorra oscura, quien viste playera negra, y frente a él, un grupo de menores de edad, quienes visten playeras largas de color blanco.

En la siguiente imagen se observa sobre la esquina de una calle, un grupo indeterminado de personas de ambos sexos y distintas edades, quienes visten de forma diversa, quienes se encuentran observando hacia una misma dirección, de entre los cuales, se logran observar siete menores de edad (niños y niñas), quienes visten en su mayoría playera blanca o amarilla.

En la siguiente imagen se observa la fachada de varios inmuebles sobre los que se encuentra un grupo de personas de ambos sexos y diferentes edades, quienes visten de forma distinta, así mismo, se observa un grupo mayormente de niños y niñas, quienes visten de forma distinta quienes se encuentran sentados sobre la banqueta.

Al concluir la transmisión, se observa a dicha persona de sexo femenino ya descrita, bailando con las personas menores de edad que ya fueron mencionadas anteriormente, quienes visten de forma diversa.

Finalmente, se visualiza que la publicación tiene 257 doscientos cincuenta y siete reacciones, 39 treinta y nueve comentarios y 4,8 cuatro coma ocho mil visualizaciones.

Transcripción del Video:

Voz femenina 1: Muchas gracias por acudir siempre a esta invitación que les hace, bueno es creo que es ahora si por tiempo de campaña, eh pues siempre me han apoyado y ahora nuevamente estamos con la contadora Rosy Salinas, no estamos ya en, en el otro partido, pero la abraza PAN,PRI y PRD, estamos en el frente, y espero contar con su voto, aquí están parte de los regidores del gabinete de la contadora Rosy Salinas, pues le damos la bienvenida contadora nuevamente aquí a esta su colonia la Benito Juárez, pues como siempre, este también pienso que hay muy poquita gente pero es en base a que pues vamos arrancando campaña y pues habrá otra ya una verbena ya muy grande para todos los vecinos y muchísimas gracias a todos los que hoy nos acompañan de verdad muchas gracias y es usted bienvenida a esta su colonia, como siempre.

(aplausos y bullicio)

Diversas voces: ¡Rosy! ¡Rosy! ¡Rosy! ¡Rosy! ¡Rosy! ¡Rosy!

¡Rosy! ¡Rosy! ¡Rosy! ¡Rosy! ¡Rosy! jRosy!

Voz masculina 1: ahora le vamos a pedir unas palabras a la ciudadana Martha Jaramillo, candidata a regidora del ayuntamiento

Martha Jaramillo: hola que tal buenas tardes, me presento soy Martha Jaramillo, candidata a regidora, me da mucho gusto estar aquí acompañando a una buena persona, la conozco desde hace mucho tiempo y ve por las necesidades de Zitácuaro, votemos por ella, apoyémosla y es tiempo de mujeres.

(aplausos)

Diversas voces: ¡Bravo!

Voz masculina 1: (ininteligible) porras

Voz femenina 2: (Ininteligible)

Diversas voces de menores de edad: Son cuatro letras,

(ininteligible)

(risas)

Voz femenina 2 y diversas voces: Son cuatro letras, vamos con fuerza, Rosy Salinas a la presidencia

Voz femenina 2: Son cuatro letras

Diversas voces de menores de edad: vamos con fuerza, Rosy Salinas a la presidencia

Voz masculina 1: ¡Bravo! Un aplauso

(aplausos)

Voz masculina 1: (ininteligible) niños (ininteligible) bien, vamos a cederle el uso del micrófono al ciudadano Aldo Argueta, candidato a síndico municipal que nos dirija un mensaje.

(bullicio y aplausos)

Aldo Argueta: muy buenas tardes, muchas gracias contadora, y por supuesto a los compañeros que nos acompañan en la planilla, deberás que es bien importante que el liderazgo se vea reflejado en esta campaña, créanme que tenemos una gran oportunidad todas y todos en este Proceso Electoral y es precisamente porque tenemos enfrente a una gran mujer, a Rosy Salinas, ustedes la conocen, una mujer de valor y de valores, una mujer de trabajo, empresaria, eh que tiene siempre muy de cerca a su familia, y una mujer que le va a dar resultados a Zitácuaro y va a transformar positivamente la realidad de este bello municipio, mi nombre es Aldo Argueta y yo les quiero pedir la oportunidad de apoyar a Rosy Salinas en este gran proyecto, que no tengan la menor duda de que vamos a ganar y que va a ganar Zitácuaro con ustedes. Adelante.

(aplausos)

Diversas voces: ¡Bravo! ¡Vamos a ganar! ¡Vamos a ganar!¡Vamos a ganar! ¡Vamos a ganar! ¡Vamos a ganar! ¡Vamos a ganar! ¡Vamos a ganar!

Voz masculina 1: Muy bien, ahora sin más preámbulo vamos a dar el uso de la voz a nuestra candidata y amiga Rosy Salinas, un fuerte aplauso.

(aplausos)

Diversas voces: ¡Bravo! ¡Rosy! ¡Rosy! ¡Rosy! ¡Rosy!

Voz femenina 3: acá yo le apago el suich

Rosy Salinas: buenas tardes a todos ustedes amigos, vecinos, familia ya llevamos pues mucho tiempo conociéndonos, esto estas calle las he recorrido incansablemente ustedes saben y me conocen que aquí a unas cuantas cuadras vivía yo de niña verdad y toda esta colonia me ubica perfectamente, y ya hemos caminado dos campañas atrás, dos campañas donde no nos ha importado los colores, no nos ha importado la doctrina, no nos ha importado prácticamente nada porque hoy quiero comentarles que Juanita, Juanita su corazón siempre era del PRl y le latía y le latía y cuando se suma a los trabajos de la campaña de Rosy Salinas decía -contadora es que híjole yo de verdad no sé cómo le puedo hacer pero yo a mi PRI lo quiero y sigo siendo priista pero la voy a seguir- y me ha seguido Juanita por dos campañas con mucho cariño siempre respetando el nombre de Rosy Salinas y más que el nombre de Rosy Salinas a ustedes gente, a ustedes que siempre le han dado a ella la posibilidad de reunirnos aquí en esta verbena y sobre todo decirles que voten por Rosy Salinas por una mujer que nace en estas calles, que se hace y crece así como ustedes, yo veo muchas señoras que me abrazan y me dicen Rosy no te des por vencida y no importa ahorita la señora me dijo -no importa las veces que tengamos que estar aquí, pero tienes que llegar- verdad, entonces si ustedes me dicen que hay que seguir pedaleando la bicicleta le seguimos porque la vida es eso pedalearle a la vida para poder salir adelante y qué quiero yo para Zitácuaro, yo quiero que todas ustedes mujeres, hombres, jóvenes, amemos a Zitácuaro, busquemos su progreso así como cada uno de nosotros, mujeres en el hogar cocinando, lavando, planchando haciendo todo el bien por nuestros jóvenes, nuestros niños y niñas, los hombres trabajando arduamente para poder llevar el sustento en la casa, y los niños estudiando ¿verdad niños?

Diversas voces de menores de edad: Si

Rosy Salinas: ¿Si estudian o no?

Diversas voces de menores de edad: Si

Rosy Salinas: Y los jóvenes, los jóvenes preparándose en las escuelas, ustedes saben que el cincuenta y ocho por ciento de nuestros jóvenes no tienen la posibilidad de estudiar una licenciatura ¿si lo saben?

Diversas voces: Si

Rosy Salinas: lo vivimos en carne propia porque el dinero no alcanza o comemos o nos vestimos o estudiamos y las mujeres y hombres de este hermoso municipio siempre están luchando porque los jóvenes estudien y Rosy Salinas va a ofrecer becas, becas municipales reales eh no nada más de unos meses y luego no, y luego te quedo de ver un año, medio año hay presupuesto para eso, si lo hay, y yo quiero que todos los jóvenes de esta hermosa ciudad tengan de verdad educación, que los niños tengan acceso al arte y la cultura verdad a ¿quién le gusta pintar, colorear, dibujar? a todos, somos artistas en este hermoso Zitácuaro, solamente hay que llevar a las escuelas de arte y cultura y que no tengan un costo porque tienes que caminar muy lejos para ir y aparte el dinero, levanten la mano las mujeres que tienen la posibilidad de llevar a sus niños a estudiar arte y cultura, ¿nadie?, bueno para que vean tenemos que cambiar las cosas en Zitácuaro y esta mujer que ustedes ven y que han conocido ¿verda(sic) amiga?, yo estuve con su hija desde el CBTIS allá mi otra amiga me conoce desde chica, yo siempre he querido el progreso y bienestar de nuestro Zitácuaro, y hoy, hoy vengo vestida de azul, yo sé la señora me dice así con cara de fuchi, vestida de azul, verdad ni modo amiga, hermosa nos tocó vestirnos de azul y luego de rojo y luego de amarillo y luego de rosa, verdad, así como somos las mujeres, no importa el color, lo que importa es lo que llevamos aquí, en el alma y en la mente para el beneficio de todos los zitacuarenses, y yo me quiero morir en la raya buscando el progreso para mis niños, niñas, jóvenes, mis adultos mayores que no les falte su despensa, y para todas las mujeres quiero decirles que habrá una casa, una casa para lo que ustedes quieren que haya, porque hay mujeres violentadas, hay mujeres solas ya grandes que no tienen a donde ir y el lugar que hay pues muchos pues no tenemos dinero, tenemos que ser un gobierno incluyente, un gobierno sensible, un gobierno de amor y cariño al ser humano, no insensible a todas las necesidades que cada uno de nosotros tenemos, yo les agradezco que siempre me reciban con los brazos abiertos, no importa el color, sino importa el cariño y el amor con el que siempre me han recibido en esta colonia, vamos a seguirle dando ¿ustedes quieren que Rosy siga participando o no?

Diversas voces:

Rosy Salinas: ¿quieren que ganemos la presidencia municipal?

Diversas voces:

Rosy Salinas: ¿les cae o no?

Diversas voces: si

Rosy Salinas: si porque por justicia, respeto y valor nos lo merecemos, hemos trabajado y hemos luchado por llegar a este momento y les aseguro que será la primera y de ahí nos vamos, así es que ¡animo, fuerte, sin miedo, con responsabilidad, este 2 de junio vamos a votar! ¡Vamos a votar por Rosy Salinas, por la presidenta municipal, y que juntas vayamos a construir ese frente, ese frente que necesita nuestro municipio, con corazón, con reto, sin miedo, mujeres, hombres, jóvenes, vamos al frente, muchas gracias!

(aplausos)

Diversas voces: ¡Bravo! ¡Rosy! ¡Rosy! ¡Rosy! ¡Rosy!iRosy! ¡Rosy!¡Rosy Salinas a la presidencia!¡Rosy Salinas a la presidencia! ¡Rosy Salinas a la presidencia!

(Música): “¡vamos todos a votar por Rosy! Va por el PAN por el PRI y por el PRD sí señor, vota, vota, vota por Rosy Salinas, vota, vota, vota por Rosy Salinas, vota, vota, vota por Rosy Salinas, música al frente, música al frente, vota, vota, vota por Rosy Salinas, vota, vota, vota por Rosy Salinas, vota, vota, vota por Rosy Salinas, vota, vota, vota por Rosy Salinas vota, vota, vota por Rosy Salinas, música al frente, música al frente Rosy Salinas Rosy Salinas ¡vamos a votar!”

(aplausos)

Diversas voces: ¡Bravo! ¡Rosy! ¡Rosy! ¡Rosy! ¡Rosy! ¡Rosy! ¡Rosy!

Como se advierte de las referidas publicaciones las mismas constituyen propaganda electoral, en virtud que, atendiendo a la temporalidad en que fueron publicadas -dieciséis de abril-, éstas se realizaron en el marco de la etapa de campaña, aunado a que del contenido se advierte el propósito de promover la candidatura a la presidencia Municipal de Zitácuaro, Michoacán, por los partidos PRI, PAN y PRD.

Forma de aparición y participación de las y los menores

Primeramente, por cuanto ve a la liga electrónica https://www.facebook.com/Rosa.Maria.Salinas.Tellez1/videos/961943051984562/?rdid=Fe5Ahm3Le3UTqbyi desahogada mediante acta IEM-OD-OE-D13-05/2024, se advierte que es el mismo contenido que el alojado en la liga electrónica https://www.facebook.com/share/v/qB1NcWjgQYXp3SB8/?mibextid=WC7FNe desahoga en el acta IEM-OFI-563/2024, por lo que su estudio se realizará como una sola publicación.

Así del análisis de dichas publicaciones se advierte que en la misma se hace constar por la autoridad instructora la aparición de aproximadamente veinte menores de edad. Cuya aparición resulta ser incidental, a consecuencia del paneo de tomas en el video transmitido en vivo en la red social de la denunciada, cuyas imágenes que hacen identificables a las y los menores es exhibido de manera involuntaria, sin el propósito de que sean parte de éstos, pues al tratarse de una transmisión en vivo, la visualización de los menores no es una situación controlada.

En tanto que su participación resulta ser pasiva, dado que los temas expuestos no están vinculados con los derechos de la niñez.


Ahora, de un análisis a la publicación de la imagen desahoga en el acta IEM-OD-OE-D13-06/2024, es plenamente identificable la aparición e imagen de una menor, tal como lo hizo constar la autoridad instructora en el acta circunstanciada de verificación correspondiente. Cuya aparición se da de manera directa, porque su imagen es exhibida de manera planeada, como parte del proceso de producción, aun cuando no sea en primer plano. Ello ya que al tratarse de una imagen no se advierte que se trate de situaciones no planeadas o controladas.

Pues al tratarse de una fotografía en red social, como primer acto se tiene la toma u obtención de fotografías, posterior, la selección de imágenes y luego su alojamiento en las redes; por lo tanto hay un proceso de producción o de selección del material, donde estas pudieron ser editadas a efecto de difuminar la imagen de las personas, por lo que se considera que al implicarse las acciones de tomar la fotografía y posterior, subir el contenido, pudo haberse previsto; por lo que no puede considerarse que se trate de una situación no planeada o fuera del control de los sujetos obligados.

Por otra parte, se trata de una participación pasiva, porque el involucramiento de su imagen no se advierte que esté relacionada con temas vinculados con los derechos de la niñez.

Consentimiento y opinión

La denunciada exhibió respecto a una de las publicaciones, documentación con la que consideró se cumplía con los lineamientos:

  • Consentimiento por escrito de la madre y padre, en la que se advierte su nombre completo y firma; así como el nombre completo de la menor; manifestación expresa de la autorización a la ciudadana Rosa María Salinas Téllez y a su equipo de campaña utilizar la imagen /o video de su menor hija, haciéndose sabedores de los alcances de ello, su temporalidad y los fines político electorales.
  • Consentimiento videograbado de la madre y padre de la menor, mismo que fue desahogado en el acta circunstanciada de verificación IEM-OFI-768/2024.
  • Copia de la identificación oficial de la madre y del padre, en el que consta el domicilio.
  • Copia del acta de nacimiento de la menor, de la que se desprende es mayor de seis años.

Lo que de autos se advierte fue aportado para justificar una publicación de la que, si bien no refiere el enlace que la aloja, se advierte que corresponde a la única fotografía materia de análisis contenida en la liga electrónica https://www.facebook.com/photo?fbid=856352949822759&set=pcb.856352973156090.


No obstante, el consentimiento otorgado por la madre y el padre, mismos que se reconocen como válidos, en el caso, del acta de nacimiento exhibida se advierte que la menor tiene más de seis años, por lo que al respecto resulta exigible la opinión informada de la menor sobre su participación en la propaganda político-electoral, la cual no fue exhibida.

Ello es así, pues si bien del acta circunstanciada en la que se efectuó el desahogo del consentimiento de los padres, se advierte la presencia de la menor de edad en el video de la madre, es el caso que ése únicamente se centró en el consentimiento de la madre, no así en explicar a la menor sobre el alcance de su participación y la obtención de su opinión informada.

De ahí que la publicación denunciada haya dejado de cumplir con uno de los requisitos establecidos en los Lineamientos para mostrar a niñas, niños y adolescentes en propaganda político-electoral, mensajes electorales, actos políticos, actos de precampaña o campaña.

Ahora bien, por lo que respecta las demás publicaciones, relativas a la transmisión de un video en vivo no se aportó constancia alguna a efecto de acreditar los requisitos de los Lineamientos.

Determinación de la existencia de la falta

Primeramente, respecto del video transmitido en vivo y alojado en las ligas electrónicas:https://www.facebook.com/Rosa.Maria.Salinas.Tellez1/videos/961943051984562/?rdid=Fe5Ahm3Le3UTqbyi y https://www.facebook.com/share/v/qB1NcWjgQYXp3SB8/?mibextid=WC7FNe, si bien no se aportó constancia alguna a efecto de acreditar los requisitos de los Lineamientos, en el caso no se actualiza la infracción.


Lo anterior, es así, en virtud de que conforme a lo referido en el marco jurídico cuando los videos son paneos o eventos transmitidos en vivo subidos a las redes sociales después de haber concluido su transmisión no podría considerarse una existencia a la vulneración de propaganda político-electoral por la inclusión de niñas, niños y adolescentes.

Ello, es acorde a lo sostenido por la Sala Superior en el SUP-REP-668/2024 en el que determinó que de una nueva reflexión sobre la aparición de menores de edad de forma incidental en videos transmitidos en vivo de forma espontánea no se actualizaba la infracción consistente en la vulneración a las reglas de difusión de propaganda electoral en perjuicio del interés superior de la niñez.

En la que concluyó que, aunque es obligación de los sujetos obligados contar con los requisitos mínimos cuando sea identificable una niña, niño o adolescente, determinó que en cada caso se debe ponderar que, si esa aparición incidental deriva de circunstancias espontáneas, como lo es su trasmisión en vivo o en directo en redes sociales o en plataformas de internet donde hay paneos y barridos de cámara, por lo que al concurrir tales circunstancias la infracción será inexistente.

En ese contexto es evidente que si en el caso, la publicación denunciada consiste en un video en la red social Facebook de la entonces candidata a presidenta municipal de Zitácuaro, resultado de la transmisión en vivo de un evento de campaña, la aparición de los menores de edad no actualiza la infracción a las reglas de difusión de propaganda electoral en perjuicio del interés superior de la niñez. Dado que su aparición es espontánea derivado de los paneos realizados por quien efectuó la videograbación en un evento de campaña realizado en una calle, cuya finalidad no era difundir directamente las imágenes de las personas menores de edad, pues no se trata de un video en el que se hubiere planeado su aparición.

De modo que, con la publicación del video transmitido en vivo, no se actualice la infracción.

Ahora, por cuanto ve a la imagen publicada en la liga https://www.facebook.com/photo?fbid=856352949822759&set=pcb.856352973156090, verificada en el acta IEM-OD-OE-D13-06/2024. Se tiene por actualizada la infracción.

Lo anterior, al no contar con la documentación total requerida para la exposición de la imagen de niñas, niños y adolescentes en propaganda electoral, en la imagen que fue publicada en la red social de la entonces candidata, pues al no estar acreditada la opinión informada de la menor de edad aun cuando su aparición no fuera en primer plano, era necesario cumplir además del consentimiento de los padres con la opinión informada de la menor, o en su caso que se difuminara su imagen en la fotografía publicada, a efecto de salvaguardar su imagen y garantizar su derecho a la privacidad y a la intimidad.

Por tanto, es que se determina la existencia de la falta, consistente en la de afectación al interés superior de las niñas, niños y adolescentes, por la contravención a las normas de difusión de la propaganda electoral, atribuida a Rosa María Salinas Téllez, quien al momento de los hechos, era candidata a la presidencia municipal de Zitácuaro, Michoacán, pues al ostentar tal calidad, tenía la obligación de que los actos y propaganda electoral que emita se ajuste a las normas que la regulan y más aún, a salvaguardar y garantizar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, reconocido en el artículo 4 de la Constitución General. Aunado a que es la titular del perfil de la red social Facebook de Rosy Salinas.

Por lo que corresponde a Fanny Moreno Correa, encargada de redes sociales y marketing de la entonces candidata a la presidencia municipal de Zitácuaro, Rosa María Salinas Téllez, este Tribunal, considera se actualiza la infracción, ya que si bien realizaba un trabajo o encomienda, al tratarse de redes sociales de una candidata y alojar contenido de índole electoral, es ineludible cumplir con las normas que la regulan, máxime, que en el caso el bien jurídico tutelado es la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Por tanto, también se acredita la existencia de la falta y se considera responsable en vía de consecuencia, porque al igual que la denunciada, al no cumplir con los requisitos necesarios para efectuar la publicación denunciada, pudo haber impedido su difusión o bien, previo a ello, difuminar la imagen de las niñas, niños y adolescentes.

Determinación de la culpa in vigilando

Por lo que respecta a los partidos políticos denunciados, se les reclama la falta de deber de cuidado, toda vez que tienen el deber de conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático. Y, además, pueden cometer infracciones a disposiciones electorales a través de sus personas dirigentes, militantes, simpatizantes e incluso personas ajenas al partido.

En el caso, este Tribunal estima que los partidos denunciados PRI, PAN y PRD, faltaron a su deber de cuidado, porque la propaganda denunciada respecto de la que se acreditó la vulneración al interés superior de la niñez, al momento de su difusión -dieciséis de abril- Rosa María Salinas Téllez, era candidata a la presidencia municipal de Zitácuaro, por la candidatura común integrada por PRI, PAN y PRD.

Ello en virtud de que mediante acuerdo IEM-CG-131/2024, el Consejo General del IEM, aprobó entre otros el registro de la planilla al ayuntamiento de Zitácuaro, Michoacán, postulada por la referida candidatura común, encabeza por la aquí denunciada.

Por lo que, si al momento de los hechos -dieciséis de abril-, Rosa María Salinas Téllez, era candidata a la presidencia municipal de Zitácuaro, postulada por los paridos denunciados en candidatura común –PRI, PAN y PRD– tenían la responsabilidad de vigilar su actuar para evitar una posible vulneración a las reglas de propaganda político-electoral por la inclusión de niñas, niños y adolescentes, y al no hacerlo, faltaron a su deber de cuidado.

En consecuencia, se actualiza existencia de la falta al deber de cuidado por parte de los partidos PRI, PAN, y PRD, que integraron la candidatura común.

Aunado a que no se acredita acción alguna de deslinde o bien, acción que buscara el efecto de suspender la falta.

Por tanto, se determina la existencia de la falta al deber de cuidado del, PRI, PAN y PRD, por el actuar de su entonces candidata.

Lo anterior, porque como se refirió, los partidos políticos tienen un deber de cuidado respecto de las conductas que realizan personas que actúan en el ámbito de las actividades partidistas o electorales.

El cual deriva de la atribución constitucional de ser garantes de que su conducta se ajuste a los principios constitucionales que rigen el proceso electoral, así como por el beneficio que les repercute la difusión de la propaganda ilícita, sin que, en el caso, hayan probado que realizaron las actuaciones necesarias para deslindarse de forma oportuna, eficaz, idónea y razonable de tales hechos.

6. Calificación de las conductas e imposición de sanciones

Una vez que se acreditó la existencia de la infracción y se demostró la responsabilidad de las denunciadas y de los partidos PRI, PAN y PRD, por falta del deber de cuidado, por transgredir las normas de propaganda electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes en una imagen de una menor en una fotografía publicada en la rad social de Rosy Salinas, entonces candidata a la presidencia municipal de Zitácuaro, se procede a calificar la falta e individualizar la sanción correspondiente, ello de conformidad a lo establecido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para calificar una infracción, se debe tomar en cuenta lo siguiente[40]:

  • La importancia de la norma transgredida, señalando los preceptos o valores que se trastocaron o se vieron amenazados y la importancia de esa norma dentro del sistema electoral.
  • Los efectos que produce la transgresión, los fines, bienes y valores jurídicos tutelados por la norma (puesta en peligro o resultado).
  • El tipo de infracción y la comisión intencional o culposa de la falta, análisis que atañe verificar si el responsable fijó su voluntad para el fin o efecto producido, o bien, pudo prever su resultado.
  • Si existió singularidad o pluralidad de las faltas cometidas, así como si la conducta fue reiterada.

Bien jurídico tutelado. El bien jurídico que se tutela es el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, su derecho a la identidad, imagen y privacidad y relacionado con ello, el acatamiento a las reglas de propaganda política electoral.

Circunstancias de modo. Se trata de una publicación de una fotografía difundida en el perfil de la red social de la denunciada en Facebook.

Circunstancias de tiempo. La publicación se realizó el dieciséis de abril, dentro de la etapa de campaña del proceso electoral local. Y estuvo publicada al menos hasta el veintidós de julio, cuando se certificó la no permanencia de la misma por parte de la autoridad instructora.

Circunstancias de lugar. La difusión indebida de la imagen de la menor se realizó en el ámbito digital, en la red social de Facebook de la denunciada.

Pluralidad o singularidad de faltas. Se trata de una falta, consistente en la vulneración del interés superior de las niñas, niños y adolescentes por difundir su imagen sin garantizar sus derechos observando los requisitos de los Lineamientos, con lo cual se generó infracción a las normas de propaganda política-electoral.

Intencionalidad. No se advierte un actuar doloso, dado que no existen elementos en el expediente que así lo acrediten, aunado a que, en algunos de los casos, la aparición de la imagen de las niños, niños y adolescentes se dio en un plano secundario, que, si bien no exime de la falta, tampoco puede atribuirse dolo en ello.

No obstante, respecto de las denunciadas -Rosa María Salinas Téllez y Fanny Moreno Correa- tuvieron la intención de difundir propaganda electoral con la imagen de una persona menor de edad, de la cual se proporcionó la documentación completa respecto al consentimiento de los padres, no así el consentimiento informado de la menor.

Respecto a los partidos políticos, no hubo intencionalidad, no fueron quienes realizaron las publicaciones que infringieron la normativa electoral, sin embargo, tenían la obligación de vigilar el actuar de la denunciada, ante lo cual fueron omisos.

Contexto fáctico y medios de ejecución. En la red social de Facebook de Rosa María Salinas Téllez se publicó la imagen de propaganda electoral en la que se contenía la imagen de una menor de edad, difundida en la etapa de campaña electoral.

Beneficio o lucro. No se advierte que la publicación haya generado un beneficio económico para las partes involucradas, al tratarse de la difusión de propaganda electoral en redes sociales.

Reincidencia. Ahora bien, para determinar si existe reincidencia, es importante establecer que de conformidad con el artículo 244, último párrafo del Código Electoral, se considerará reincidente al infractor que habiendo sido declarado responsable del incumplimiento de alguna de las obligaciones a que se refiere el Código, incurra nuevamente en la misma conducta infractora a dicho ordenamiento legal.

En la jurisprudencia 41/2010 de rubro “REINCIDENCIA. ELEMENTOS MÍNIMOS QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA SU ACTUALIZACIÓN” la superioridad ha sostenido que los elementos para determinar que se actualiza tal agravante son: 1. El ejercicio o período en el que se cometió la transgresión anterior, por la que estima reiterada la infracción; 2. La naturaleza de las contravenciones, así como los preceptos infringidos, a fin de evidenciar que afectan el mismo bien jurídico tutelado, y 3. Que la resolución mediante la cual se sancionó al infractor, con motivo de la contravención anterior, tiene el carácter de firme.

En los antecedentes que obran en este Tribunal, se advierte que Rosa María Salinas Téllez y Fanny Moreno Correa no han sido sancionadas previamente por la vulneración a las reglas de propaganda electoral con motivo de la inclusión de imágenes de niñas, niños y adolescentes, por lo tanto, no se acredita la reincidencia, respecto de dichas ciudadanas.

Ahora, respecto al PRI, el Secretario General de Acuerdos de este Tribunal mediante oficio TEEM-SGA-2339/2024 informó que dicho instituto político no ha sido sancionado por éste órgano jurisdiccional por la vulneración al interés superior de la niñez, no obstante el PAN fue sancionado en los procedimientos TEEM-PES-010/2023, TEEM-PES-051/2024 y TEEM-PES-052/2024, en tanto que el PRD fue sancionado en los procedimientos TEEM-PES-051/2024 y TEEM-PES-052/2024.

Por lo que respecto de dichos institutos políticos procede analizar si se actualiza o no la reincidencia[41].

Elementos para la reincidencia contenidos en la jurisprudencia 41/2010

 

Expediente

1. El ejercicio o período en el que se cometió la transgresión anterior, por la que se estima reiterada la infracción.

2. La naturaleza de las contravenciones, así como los preceptos infringidos, a fin de evidenciar que afectan el mismo bien jurídico tutelado.

3. La resolución mediante la cual se sancionó al infractor con motivo de la contravención anterior, tiene el carácter de firme.

TEEM-PES-010/2023

Las conductas denunciadas ocurrieron fuera del proceso electoral 2023-2024 en Michoacán, dado que la publicación denunciada fue del 25 de mayo de 2023.

La queja se presentó el 23 de junio de 2023.

Se responsabilizó al PAN por culpa in vigilando, por la publicación realizada por un militante en su red social Facebook respecto a la difusión de propaganda de naturaleza político, incumpliendo con la salvaguarda al principio del interés superior de la niñez. Por lo que, en vía de consecuencia, lo amonestó públicamente

La sentencia del Tribunal quedó firme al haberse confirmado por la Sala Regional Toluca en el ST-JE-126/2023, el veinte de octubre de dos mil veintitrés.

TEEM-PES-051/2024

Las conductas denunciadas ocurrieron durante el proceso electoral local 2023-2024, en el marco de la etapa de campaña, pues las publicaciones fueron realizadas el veintisiete y veintiocho de abril.

La queja se presentó el 1 de mayo de 2024.

El 13 de junio de 2024, el Tribunal decretó la culpa in vigilando de los partidos PAN y PRD por la publicación de imágenes de menores de edad en propagada política-electoral realizada por su candidato común a diputado local, en su red social Facebook, al haberse vulnerado al interés superior de la niñez. Por lo que se amonestó públicamente a ambos partidos.

 

Sentencia que quedó firme al no ser impugnada ante el TEPJF.

TEEM-PES-052/2024

Las conductas denunciadas ocurrieron durante el proceso electoral local 2023-2024, en el marco de la etapa de campaña, pues las publicaciones fueron realizadas entre el diecisiete al veinticuatro de abril.

La queja se presentó el 27 de abril de 2024.

El 19 de junio de 2024, el Tribunal decretó la culpa in vigilando de los partidos PAN y PRD, por la publicación de imágenes de menores de edad en propagada política-electoral realizada por su candidato común a diputado local, en sus redes social Facebook e Instagram, al haberse vulnerado al interés superior de la niñez. Por lo que se amonestó públicamente a ambos partidos.

La sentencia del Tribunal quedó firme al haberse confirmado por la Sala Regional Toluca en el ST-JE-155/2024 y ST-JE-156/2024 acumulado, el 19 de julio de 2024.

En ese orden de ideas, si bien el PAN y el PRD fueron sancionados previamente por culpa in vigilando por este órgano jurisdiccional por la vulneración a las reglas de propaganda política y propaganda electoral con motivo de la inclusión de imágenes de niñas, niños y adolescentes, no obstante, no se acredita la reincidencia conforme a lo siguiente:

Respecto de los procedimientos TEEM-PES-051/2024 y TEEM-PES-052/2024 no se actualiza la reincidencia del PAN y PRD, en virtud de que a la fecha en que se realizaron las publicaciones denunciadas, materia del presente procedimiento -dieciséis de abril-, aún no había sido emitidas las resoluciones sancionatorias a dichos partidos de las conductas de vulneración al interés superior de la niñez. Por lo que no se acredita reincidencia.

En tanto que, respecto al PAN, si bien a la fecha en que se publicó la imagen denunciada en el presente expediente ya existía resolución firme en el expediente TEEM-PES-010/2023, en el que se le amonestó públicamente por culpa in vigilando por la salvaguarda al interés superior de la niñez. Es el caso que no se actualiza la reincidencia en virtud de que en aquel expediente la conducta que fue sanciona fue la relativa a la difusión de propaganda política en contravención al interés superior de la niñez; en tanto que en el presente caso la conducta consiste en la difusión de propaganda electoral, de ahí que no se acredite la reincidencia.

Calificación de la falta. En atención a las circunstancias específicas de ejecución de la conducta, se considera procedente calificar la infracción como leve, para la entonces candidata a presidenta municipal de Zitácuaro y a la encargada de sus redes sociales.

De la misma forma, se considera que la falta de deber de cuidado respecto de su candidata, atribuida a los partidos PRI, PAN y PRD debe ser calificada como leve.

Sanción. Tomando en consideración los elementos objetivos y subjetivos de la infracción, especialmente el grado de afectación al bien jurídico tutelado vulnerado y en atención a las consideraciones analizadas en el caso concreto, se determina imponer como sanción a Rosa María Salinas Téllez y a Fanny Moreno Correa, una amonestación pública, de conformidad con el artículo 231, inciso c), fracción I y, inciso e), fracción I, del Código Electoral.

Asimismo, al haberse acreditado la responsabilidad por la falta de deber de cuidado del PRI, PAN y el PRD, lo procedente es imponerles una amonestación pública, de conformidad con el artículo 231, inciso a), fracción I del Código Electoral.

En efecto, este órgano jurisdiccional considera que más allá del tipo de sanción, la amonestación pública busca visibilizar y hacer conciencia en la candidata, partidos políticos, ciudadanía y medios de comunicación, sobre la clase de cuidados reforzados que deben tener cuando decidan incluir a menores de edad en sus actos de campaña y publicaciones en materia político-electoral, en atención a que estamos frente a temas de especial trascendencia como el desarrollo y ejercicio pleno de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Teniendo en cuenta que el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Lineamientos, es una medida mínima para salvaguardar el interés superior y garantizar la protección reforzada que tienen los derechos de las niñas, niños y adolescentes; y con ello, regular que su aparición en la propaganda política o electoral, o en cualquier acto de la misma índole, sea estrictamente cumpliendo con los requisitos establecidos en dicha norma.

Finalmente, al advertir que obra en autos el acta circunstanciada de verificación IEM-OFI-1353/2024, del veintidós de julio de la que se desprende que la publicación denunciada con la imagen de la menor, ya fue eliminada, no resulta necesario ordenar la eliminación o la edición de las mismas.

No obstante, lo anterior, conforme a los precedentes de este Tribunal[42], en temas como la vulneración al interés superior de la niñez resulta factible la adopción de medidas de reparación integral y garantías de no repetición.

Por lo que este Tribunal, procede a determinar las mismas.

7. Medidas de reparación integral y garantías de no repetición

De conformidad con lo previsto en el artículo 1o. constitucional, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que el derecho a una reparación integral es un derecho sustantivo, cuya extensión debe tutelarse en favor de las y los gobernados, por lo que no debe restringirse innecesariamente[43].

Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que el derecho a la reparación integral permite, en la medida de lo posible, anular todas las consecuencias del acto ilícito y restablecer la situación que debió haber existido con toda probabilidad si el acto no se hubiera cometido y, de no ser esto posible, procede el pago de una indemnización justa como medida resarcitoria por los daños ocasionados, lo cual no debe generar una ganancia a la víctima, sino que se le otorgue un resarcimiento adecuado.

La Sala Superior ha determinado que, atendiendo a que el efecto directo de sus ejecutorias debe ser la restitución a los derechos de las y los afectados, si ello no es materialmente viable, debe optarse por una medida de reparación diversa, como pudieran ser la rehabilitación, la satisfacción y/o la garantía de no repetición, teniendo en cuenta el deber constitucional y convencional de asegurar la reparación integral a las personas que han sido objeto de un menoscabo en su esfera jurídica[44].

Asimismo, se ha considerado que, como lo ha sostenido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la sentencia es, por sí misma, una medida de reparación de importancia[45]. Dependiendo de las particularidades del caso, esa medida puede ser suficiente como acto de reconocimiento de la afectación de la persona, pero no excluye la posibilidad de adoptar otras adicionales.

En materia electoral, la Sala Superior ha reconocido que la autoridad administrativa o jurisdiccional, federal o local, encargada de la resolución de un procedimiento administrativo sancionador puede dictar medidas de reparación si una infracción a la normativa electoral se traduce en una vulneración de derechos político-electorales. Lo anterior considerando que con estas medidas se busca, principalmente, restaurar de forma integral los derechos afectados, mediante –de entre otros– la anulación de las consecuencias del acto ilícito y el restablecimiento de la situación anterior a su realización.

De esta manera, aunque las medidas de reparación no estén previstas en las leyes de la materia, deben determinarse valorando las circunstancias específicas del caso, las implicaciones y gravedad de la conducta analizada, los sujetos involucrados, así como la afectación al derecho en cuestión, para definir las medidas más eficaces con el objeto de atender de manera integral el daño producido[46].

En ese orden de ideas,, con el fin de velar y garantizar el respeto de los derechos de la niñez, este Tribunal considera que, además de los derechos de las y los menores, debe hacerse conciencia en las denunciadas y en los partidos de la relevancia, efectos y consecuencias que puede tener el implicar a menores de edad en actos y/o eventos político-electorales, ya sea de manera directa o incidental, sin acatar cabalmente los requisitos exigibles por la normativa, así como establecer garantías de no repetición de la conducta.

Por ello, es necesario implementar acciones que permitan reparar de manera integral el daño ocasionado, y generar certeza respecto de la importancia del interés superior de la niñez; por lo que, en el caso particular, se estima idóneo la implementación de garantías de no repetición, dado que su finalidad es la de asegurar que no se reproduzca una práctica violatoria de la normativa electoral, incluyendo ordenar acciones que afecten a las instituciones sociales, legales y políticas, así como las políticas públicas.

En el caso particular, la adopción de medidas de no repetición encuentra sustento en lo siguiente:

  1. Valoración de las circunstancias particulares del caso: Se trató de una publicación en la red social Facebook de Rosy Salinas, perteneciente a Rosa María Salinas Téllez y administrado por Fanny Moreno Correa, en la cual apareció una menor de manera identificable, sin que se cumplieran con los requisitos mínimos que exige la ley en la materia.
  2. Implicaciones y gravedad de la conducta: La infracción atribuida consistente en la contravención a normas sobre propaganda electoral, en virtud de la aparición de menores sin cumplir con la totalidad de los requisitos que para tal efecto establece la normativa, lo que tiene como consecuencia la vulneración a los artículos 12 y 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 1 y 4° de la Constitución General, así como a lo establecido en los Lineamientos del INE y del IEM, porque se expuso indebidamente su imagen, poniendo en riesgo su privacidad, libre desarrollo de la personalidad, entre otros de sus derechos.
  3. Personas involucradas: Rosa María Salinas Téllez y Fanny Moreno Correa, como responsables directos, en tanto que los partidos PRI, PAN y PRD son responsables indirectos.
  4. La afectación al derecho en cuestión: La vulneración al interés superior de la niñez, establecido en artículos 12 y 16 de la Convención sobre los derechos del niño, así como 1 y 4 de la Constitución General, así como a lo establecido en los Lineamientos del INE y del IEM; de ahí que la imposición de una amonestación resulte insuficiente para evitar la repetición de la vulneración a los derechos de la imagen, honor, intimidad y reputación de la infancia.

En ese sentido, se advierte de manera tangible que la sentencia, por sí sola, en este caso, resulta insuficiente para garantizar que la conducta denunciada no vuelva a ocurrir, por lo que es necesario implementar medidas que reparen de manera integral la vulneración al interés superior de la niñez.

Por lo expuesto, se hace preciso implementar como garantías de no repetición la siguiente:

A las ciudadanas y partidos denunciados

Capacitación en materia de interés superior de niñas, niños y adolescentes

  1. Se les instruye para que asistan a un curso de capacitación, en materia de interés superior de la niñez, el cual, deberá encontrarse orientado a la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en la propaganda política y electoral.
  2. Para lo anterior, se vincula al IEM, por conducto del área que estime competente, para que instrumente dicha capacitación en un término no mayor a quince días hábiles.

Realizado lo anterior, deberán informar a este Tribunal sobre el cumplimiento dado a la presente sentencia, adjuntando las constancias necesarias para acreditarlo, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que ello ocurra.

Lo anterior, bajo apercibimiento que de no acudir a tomar el curso en las fechas que el IEM determine, deberá tomar el curso en las instituciones privadas que lo brinden, a su costa[47], debiendo informar a este Tribunal Electoral, el curso que llevarán a cabo y la institución con sus datos de localización, lo que deberán realizar dentro de los dos día hábiles siguientes a la fecha en que el IEM haya fijado el inicio del curso al que no hubieren asistido, remitiendo las constancias de su acreditación una vez concluido dentro de los tres días siguientes a que ello ocurra.

Publicación del extracto de la sentencia

Con la finalidad de que la ciudadanía pueda conocer el sentido de la sentencia, se ordena a Rosa María Salinas Téllez publicar un extracto de esta decisión en su cuenta de Facebook, el cual deberá quedar fijo durante el periodo de quince días naturales consecutivos. Lo anterior deberá efectuarse dentro de los dos días siguientes a que quede firme la presente resolución.

Finalizado el plazo de la publicación del extracto -quince días naturales-, deberá informar a este Tribunal el cumplimiento, con las constancias que acredite su actuar, para lo cual, de considerarlo necesario podrá pedir el auxilio de la oficialía electoral del IEM, a fin de certificar el cumplimiento a lo ordenado.

Para efecto de la publicación ordenada se instruye a la Secretaría General de Acuerdos a notificar a la referida ciudadana la firmeza de la presente resolución.

La publicación ordenada se realizará conforme al extracto siguiente:

EXTRACTO DE LA SENTENCIA TEEM-PES-074/2024

Durante el proceso electoral 2023-2024 en el Estado de Michoacán, en el que la ciudadana Rosa María Salinas Téllez participó como candidata común de los partidos PRI, PAN y PRD a la presidencia municipal de Zitácuaro, Michoacán, realizó diversos actos en la etapa de campaña, siendo que el dieciséis de abril publicó una fotografía con una menor de edad en un acto de campaña, la cual subió a su red social, sin contar con el consentimiento informado de la menor, y si bien contó con el consentimiento de los padres de la menor, ello resultó insuficiente para cumplir con lo establecido en la normativa, por lo que el Tribunal Electoral del Estado determinó amonestarla públicamente e implementar diversas medidas de no repetición.

Ello, porque tanto el Estado, como las y los ciudadanos, candidatas y candidatos, así como los partidos políticos, tienen el deber y son responsables de tomar las medidas respectivas para proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes”.

Todas las determinaciones anteriores, se realizan bajo el apercibimiento que de no hacerlo o hacerlo de forma incompleta, se harán acreedores de manera individual al medio de apremio contenido en la fracción I, artículo 44 de la Ley de Justicia Electoral, consistente en una multa de hasta cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Finalmente, toda vez que la autoridad administrativa electoral declaró procedentes las medidas cautelares y derivado del sentido de la presente resolución, se confirma la declaratoria de procedencia de éstas, así como las determinaciones que al respecto se adoptaron por la autoridad instructora.

8. RESUMEN DE LA SENTENCIA DIRIGIDO A LA NIÑA INVOLUCRADA

Finalmente, el Tribunal considera pertinente hacer un resumen de la presente sentencia, en modo de mensaje dirigido a la menor de la que se publicó una fotografía materia de denuncia, en los siguientes términos:

NIÑA INVOLUCRADA EN ESTE ASUNTO:

Las juezas y los jueces debemos cuidar a niñas y niños como tú.

Por ello, observamos que tu imagen fue publicada en la página de Facebook de la candidata a la presidencia municipal de Zitácuaro.

Sabemos que tu mamá y tú papá dieron permiso para que aparecieras en las publicaciones que hiciera la candidata en su perfil de Facebook, sin embargo, observamos que a ti no te explicaron los peligros que existen por el hecho de que tu fotografía aparezca en Facebook, y la pueda ver y utilizar cualquier persona a través del internet.

Nos interesa que sepas que tienes el derecho a decidir si quieres aparecer en una fotografía o video en internet relacionada por un acto de propaganda electoral, por eso se te debió preguntar si querías aparecer en dicha publicación, pues, aunque tus padres hayan dado su consentimiento, se te debió preguntar a ti al ser mayor de seis años.

También es importante que sepas que participar y aparecer en la propaganda electoral de candidatas o candidatos, es peligroso para ustedes como menores de edad, porque cualquier persona puede utilizar sus fotografías.

Recuerda, todas las niñas y niños como ustedes tienen derecho a ser informadas de todo lo que tenga que ver con su imagen, por lo que está prohibido que sin su autorización les tomen fotos y videos y los suban al internet.

Por lo expuesto, y con fundamento en el artículo 264, del Código Electoral, se:

XI. R E S U E L V E:

PRIMERO. Es existente la infracción atribuida a Rosa María Salinas Téllez consistente en afectación al interés superior de las niñas, niños y adolescentes por la contravención a las normas de difusión de la propaganda electoral.

SEGUNDO. Es existente la infracción atribuida Fanny Moreno Correa, por difundir imágenes en donde aparecen niñas, niños y adolescentes, en los términos señalados en esta resolución.

TERCERO. Es existente la falta de deber de cuidado de los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y de la Revolución Democrática.

CUARTO. Se amonesta públicamente a Rosa María Salinas Téllez y Fanny Moreno Correa, así como a los partidos políticos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y de la Revolución Democrática.

QUINTO. Se ordena a Rosa María Salinas Téllez y Fanny Moreno Correa, así como a los partidos políticos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y de la Revolución Democrática a cumplir con las medidas de no repetición en los términos precisados en la sentencia.

SEXTO. Se ordena dar vista a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Michoacán, respecto de las publicaciones denunciadas que no tienen naturaleza político-electoral, a fin de que en el ejercicio de sus atribuciones determine lo que en derecho corresponda.

SÉPTIMO. Se vincula a la Secretaría General de Acuerdos a realizar los actos ordenados en la presente sentencia.

Notifíquese; Personalmente por correo electrónico al quejoso y a la denunciada Rosa María Salinas Téllez; personalmente a los partidos denunciados: Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Acción Nacional; por oficio al Instituto Electoral de Michoacán; y por estrados a Fanny Moreno Correa y a los demás interesados; ello con fundamento en los artículos 37, fracciones I, II y III 38 y 39 de la Ley de Justicia Electoral; así como los artículos 137, fracción VI y 140 del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional, así como 32 de los lineamientos para el uso de tecnologías de la información y comunicación en las sesiones, reuniones, recepción de medios de impugnación, promociones y notificaciones electrónicas.

En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, a las veinte horas con cincuenta y cinco minutos del día de hoy, por unanimidad de votos, en Sesión Pública virtual lo resolvieron y firmaron la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales, las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, así como el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras –quien fue ponente– ante el Secretario General de Acuerdos Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe. Doy fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA 

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

YOLANDA CAMACHO OCHOA

MAGISTRADO

SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GERARDO MALDONADO TADEO

El suscrito Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo y 65, fracciones I y II, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, hago constar que las firmas que obran en el presente documento, corresponden a la sentencia emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en Sesión Pública virtual celebrada el cinco de agosto de dos mil veinticuatro, dentro del procedimiento especial sancionador identificado con la clave TEEM-PES-074/2024; la cual consta de sesenta y un páginas, incluida la presente. Doy fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.

  1. Salvo señalamiento expreso, todas las fechas a las que se haga alusión corresponden al año dos mil veinticuatro.

  2. En adelante IEM.

  3. En adelante PRI, PAN y PRD.

  4. Foja 111.

  5. Acuerdo administrativo TEEM-AD-09/2024, que se encuentra en la página oficial de este Tribunal visible en el enlace: https://teemich.org.mx/wp-content/uploads/2024/06/ESTRADOS-ELECTRONICOS.-AD-09-2024.pdf; lo que se invoca como hecho notorio en términos del artículo 21 de la Ley de Justicia Electoral.

  6. Foja 2.

  7. En adelante Código Electoral.

  8. Acuerdo administrativo TEEM-AD-10/2024, consultable en https://teemich.org.mx/wp-content/uploads/2024/07/ACUERDO-PARA-EL-TURNO-DE-LOS-ASUNTOS-RESERVADOS.pdf

  9. Fojas 132 a 133.

  10. Fojas 134 a 137

  11. Consultable en fojas 226 y 227.

  12. Consultable en fojas 228 y 229.

  13. Foja 230.

  14. En adelante, Constitución Local.

  15. Artículo 3. 1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

  16. Fojas 151-160.

  17. Fojas 62 a 69.

  18. Se precisa que las pruebas enunciadas corresponden a las admitidas y desahogadas en la audiencia correspondiente.

  19. Lo anterior, de conformidad con la Jurisprudencia de rubro: “ADQUISICIÓN PROCESAL EN MATERIA ELECTORAL”. Consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 119 a 120.

  20. Fojas 174 y 176.

  21. Fojas 180 y 181.

  22. Fojas 161 a 169.

  23. Fojas 170 a 173.

  24. Fojas 177 a 179.

  25. Fojas 182 a 186.

  26. Fojas 27 y 28.

  27. Fojas 33 a 52.

  28. Fojas 72 a la 78.

  29. Fojas 56 a 60.

  30. Fojas 62 y 70.

  31. Fojas 72 a la 78.

  32. Fojas 187 a 201.

  33. Foja 212.

  34. Fojas 213 a 215.

  35. Fojas 218 a 223.

  36. Acuerdo visible a foja 204.

  37. En adelante lineamientos.

  38. Por lo que, si el acta fue levantada el diecinueve de abril, por la secretaria de Comité Distrital de Zitácuaro, se entendería que la fecha de publicación del video es del diecisiete de abril, no obstante, de una comparativa con el acta de verificación número IEM-OFI-563/2024, se advierte que se trata de la misma publicación desahogada en esta acta – IEM-OD-OE-D13-05/2024-, por lo que l fecha de publicación del video corresponde al dieciséis de abril.

  39. Si bien en la certificación se hace constar que la publicación es del veintitrés de enero, se advierte que dicha imagen corresponde a una de las tomas del video contenido en la liga electrónica https://www.facebook.com/share/v/qB1NcWjgQYXp3SB8/?mibextid=WC7FNe, de la que se levantó el acta circunstanciada de verificación IEM-OFI-563/2024, por personal del IEM, y de la cual se advierte que la publicación corresponde al dieciséis de abril, lo que resulta lógico en virtud de el contenido de la misma se advierten imágenes propagandísticas, por lo que la fecha cierta de publicación se tomará la del dieciséis de abril, máxime que en la fecha asentada por la Secretaria del Comité Distrital no figuraba la ciudadana rosa María Salinas Téllez como precandidata de la candidatura común.

  40. Jurisprudencia 24/2003 de rubro: “SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA ELECTORAL. ELEMENTOS PARA SU FIJACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN”

  41. Ello siguiendo los precedentes de la Sala Regional Especializada del TEPJF, por ejemplo, en el SRE-PSC-345/2024.

  42. Por ejemplo, el TEEM-PES-010/2023, TEEM-PES-051/2024, TEEM-PES-052/2024 y TEEM-PES-067/2024.

  43.  Jurisprudencia de rubro: “derecho fundamental a una reparación integral o justa indemnización. su concepto y alcance”. [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 41, abril de 2017; Tomo I; Pág. 752.

  44. Ver SUP-REP-160/2020

  45. Corte IDH. Caso Suárez Rosero vs. Ecuador. Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de enero de 1999. Serie C No. 44, párr. 72. Y criterio sustentado en el SUP-REP-160/2020.

  46. Conforme a la Tesis VII/2019, de rubro: “MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL. LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DEBEN GARANTIZARLAS EN LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN”. Consultable en: Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 12, Número 23, 2019, página 37.

  47. A manera ejemplificativa, se enlistan los cursos e instituciones que brindas algunos cursos vinculados al tema:

    Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México Derechos de niñas, niños y adolescentes https://aprendedh.org.mx/informacion/dnna.php

    https://aprendedh.org.mx/informacion/cursos.php

    Comisión de Derechos Humanos del estado de Hidalgo Derechos Humanos de las Niñas, Niños y Adolescentes https://cdhhgo.org/home/wp-content/uploads/2022/08/Oferta_Educativa_SE.pdf

    Comisión de Derechos Humanos del estado de Puebla Derechos Humanos de las Niñas, Niños y Adolescentes https://www.cdhpuebla.org.mx/v1/index.php/8-derechos-humanos-de-las-ni%C3%B1as,-ni%C3%B1os-y-adolescentes

    Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes (IIN) Introducción a los Derechos del Niño, la Niña y Adolescentes http://www.iin.oea.org/programa-interamericano.html

    http://iin.oea.org/pdf-iin/pic/2023/1/Ficha_Introduccion_2023.pdf

    Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes (IIN) Derechos de la niñez y Medios de comunicación http://www.iin.oea.org/programa-interamericano.html

    http://iin.oea.org/pdf-iin/pic/2023/1/Ficha_Comunicacion_2023.pdf

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