ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO PARCIAL
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: TEEM-PES-074/2024
DENUNCIANTE: PARTIDO MORENA
DENUNCIADOS: ROSA MARÍA SALINAS TÉLLEZ Y OTROS
MAGISTRADA PONENTE: YURISHA ANDRADE MORALES
SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: MIRIAM LILIAN MARTÍNEZ GONZÁLEZ
COLABORÓ: ADILENE ALMANZA PALOMARES
Morelia, Michoacán a treinta de abril de dos mil veinticinco.[1]
Acuerdo plenario que declara el cumplimiento parcial a lo ordenado por este Tribunal Electoral en el Acuerdo Plenario de dieciocho de febrero,[2] dictado dentro del Procedimiento Especial Sancionador, identificado al rubro.
I. ANTECEDENTES
PRIMERO. Sentencia. El cinco de agosto, este Órgano Colegiado dictó Sentencia[3] dentro del procedimiento en que se actúa; en el que se declaró existente la infracción atribuida a Rosa María Salinas Téllez, Fanny Moreno Correa, así como a los Partidos Políticos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y de la Revolución Democrática[4] y se les amonestó públicamente.
SEGUNDO. Acuerdo Plenario de Cumplimiento Parcial. El catorce de noviembre, se dictó Acuerdo Plenario por el cual se determinó el cumplimiento de la Sentencia[5] por parte del Instituto Electoral de Michoacán y del PAN, PRI y PRD, parcialmente cumplida por parte de Rosa María Salinas Téllez por no haber realizado la publicación del extracto de la Sentencia e incumplida por Fanny Moreno Correa, al no haber asistido al curso de capacitación en materia de interés superior de la niñez, por lo que se les impuso como medida de apremio una multa.
TERCERO. Acuerdo Plenario. El dieciocho de febrero, el Pleno de este Órgano Jurisdiccional, dictó el Acuerdo Plenario[6] en el que, con base en las constancias del expediente determinó cumplido el Acuerdo Plenario de catorce de noviembre por parte del Instituto Electoral de Michoacán[7] y la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Michoacán;[8] el incumplimiento por parte de Rosa María Salinas Téllez y Fanny Moreno Correa.[9] Aunado a lo anterior, se les ordenó a las denunciadas actuaran conforme con el apartado de efectos, además de que se les impuso una multa.
CUARTO. Recepción de constancias en cumplimiento. El cuatro de marzo, se tuvieron por recibidas constancias relacionadas con el cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo Plenario por parte del IEM.[10]
QUINTO. Recepción de constancias y diligencia. Asimismo, el veintiuno de marzo, se recibió escrito signado por la denunciada Rosa María Salinas Téllez y se instruyó a la Secretaria Instructora y Proyectista para que llevara a cabo la verificación del contenido del enlace electrónico que proporcionó.[11]
SEXTO. Acta de verificación. En esa misma fecha, el Secretario Instructor y Proyectista llevó a cabo la verificación del contenido del enlace electrónico proporcionado Rosa María Salinas Téllez y levantó el acta circunstanciada correspondiente.[12]
SÉPTIMO. Primer requerimiento. Por acuerdo de veinticinco de marzo, se ordenó requerir a la denunciada Fanny Moreno Correa para que remitiera las constancias con las que acreditara haber dado cumplimiento al Acuerdo Plenario.[13]
OCTAVO. Incumplimiento y segundo requerimiento. Mediante proveído de primero de abril, se certificó el incumplimiento a lo ordenado por acuerdo de veinticinco de marzo y por segunda ocasión se requirió a la denunciada Fanny Moreno Correa para que remitiera documentación con la cual acreditara las acciones realizadas para el cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo Plenario.[14]
NOVENO. Incumplimiento y tercer requerimiento. El nueve de abril, se certificó el incumplimiento al segundo requerimiento ordenado por acuerdo de primero de abril y se requirió por tercera ocasión a la denunciada para que remitiera constancias de cumplimiento.[15]
DÉCIMO. Incumplimiento. Por acuerdo de veintitrés de abril, se constató el incumplimiento al tercer requerimiento formulado por acuerdo de nueve de abril, realizado a la denunciante Fanny Moreno Correa.[16]
II. COMPETENCIA
El Pleno de este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente asunto, debido a que la función de los tribunales no se limita a conocer y resolver las controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino también se encarga de vigilar y proveer lo necesario para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo 1, 2, 60, 64 fracción XIII, 66 fracciones II y III, 254 incisos b) y f) 262, 263 y 264 del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo y 100 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral.[17]
III. NOMBRAMIENTO DE MAGISTRATURAS
Se hace del conocimiento de las partes que el nueve de abril, el Senado de la República eligió a Amelí Gissel Navarro Lepe, Adrián Hernández Pinedo y Eric López Villaseñor, como Magistrada y Magistrados de este Tribunal Electoral.[18]
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO
Como lo ha sostenido Sala Superior, el objeto de la determinación sobre el cumplimiento de una sentencia o acuerdo plenario se encuentra delimitado por lo resuelto en estos, es decir, por la litis, sus fundamentos, su motivación, así como por los efectos que de ellos deriven, siendo estos aspectos los que circunscriben los alcances de la resolución que deba emitirse sobre el cumplimiento o no de la determinación emitida por el Tribunal Electoral.
Por tanto, solo se hará cumplir aquello que se ordenó expresamente, con el objeto de materializar lo determinado por el Tribunal Electoral y así lograr un cumplimiento eficaz en apego a lo que fue resuelto por este.
Determinaciones adoptadas
En el Acuerdo Plenario se determinó lo siguiente:
“1. Se ordena nuevamente a Rosa María Salinas Téllez publicar un extracto de esta decisión en su cuenta de Facebook, el cual deberá quedar fijado durante el periodo de quince días naturales consecutivos.
Finalizado el plazo de la publicación del extracto -quince días naturales-, deberá informar a este Tribunal el cumplimiento, con las constancias que acredite su actuar, para lo cual, de considerarlo necesario podrá pedir el auxilio de la oficialía electoral del IEM, a fin de certificar el cumplimiento a lo ordenado.
La publicación ordenada se realizará conforme al extracto siguiente:
“EXTRACTO DE LA SENTENCIA TEEM-PES-074/2024
Durante el proceso electoral 2023-2024 en el Estado de Michoacán, en el que la ciudadana Rosa María Salinas Téllez participó como candidata común de los partidos PRI, PAN y PRD a la presidencia municipal de Zitácuaro, Michoacán, realizó diversos actos en la etapa de campaña, siendo que el dieciséis de abril publicó una fotografía con una menor de edad en un acto de campaña, la cual subió a su red social, sin contar con el consentimiento informado de la menor, y si bien contó con el consentimiento de los padres de la menor, ello resultó insuficiente para cumplir con lo establecido en la normativa, por lo que el Tribunal Electoral del Estado determinó amonestarla públicamente e implementar diversas medidas de no repetición.
Ello, porque tanto el Estado, como las y los ciudadanos, candidatas y candidatos, así como los partidos políticos, tienen el deber y son responsables de tomar las medidas respectivas para proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes”.
2. Se ordena nuevamente a Fanny Moreno Correa acudir a un curso de capacitación en materia de interés superior de niñas, niños y adolescentes, el cual, deberá encontrarse orientado a la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en la propaganda política y electoral.
Para lo anterior, se vincula al IEM, por conducto del área que estime competente, para que le instrumente dicha capacitación en un término no mayor a quince días hábiles.
Realizado lo anterior, la referida ciudadana deberá informar a este Tribunal sobre el cumplimiento dado, adjuntando las constancias necesarias para acreditarlo, dentro de los dos días siguientes a que ello ocurra.
Lo anterior, bajo apercibimiento que de no acudir a tomar el curso en las fechas que el IEM determine, deberá tomar el curso en las instituciones privadas que lo brinden, a su costa, debiendo informar a este Tribunal, el curso que llevarán a cabo y la institución con sus datos de localización, lo que deberán realizar dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que el IEM haya fijado el inicio del curso al que no hubieren asistido, remitiendo las constancias de su acreditación una vez concluido dentro de los tres días siguientes a que ello ocurra.
Las determinaciones anteriores, se realizan bajo apercibimiento que, de no cumplir en tiempo y forma con lo ordenado, es decir, nuevamente se reincida en su incumplimiento, se les impondrá, de forma individual, un arresto hasta por treinta y seis horas, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 fracción III de la Ley de Justicia.
(…)
De igual forma, se deja subsistente el apercibimiento decretado en el anterior Acuerdo Plenario de catorce de noviembre del dos mil veinticuatro, respecto a que este Órgano Jurisdiccional en caso de persistir la actitud contumaz de la de denunciadas se procederá a dar vista a la Fiscalía General del Estado por la probable comisión de delitos contra la administración de justicia, establecidos en el artículo 260 del Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo, derivados del incumplimiento decretado.
Finalmente, no pasa desapercibido para este Tribunal Electoral que, a la fecha, la multa impuesta a las denunciadas se encuentra en proceso de ejecución; tal situación no impide realizar el pronunciamiento sobre el incumplimiento del Acuerdo Plenario y la Sentencia, respecto a las medidas impuestas por este Órgano Jurisdiccional.
De la transcripción anterior se desprenden claramente las acciones que se debían llevar a cabo para dar cumplimiento, siendo las siguientes:
- Autoridad vinculada –IEM-:
Instrumentar un curso de capacitación en materia de interés superior de la niñez, a través del área que considere competente para tal efecto, en un término no mayor a quince días hábiles.
- Denunciadas:
Rosa María Salinas Téllez:
– Publicar un extracto de esta decisión en su cuenta de Facebook, el cual debería quedar fijado durante el periodo de quince días naturales consecutivos.
– Finalizado el plazo de la publicación del extracto -quince días naturales-, informarlo a este Tribunal Electoral con las constancias que acreditara el cumplimiento a lo ordenado.
– Asistir a un curso de capacitación en materia de interés superior de la niñez impartido por el IEM.
– Informar a este Tribunal Electoral sobre el cumplimiento a lo ordenado respecto a la asistencia al curso de capacitación, dentro de los dos días siguientes a que ello ocurriera.
– De no acudir a tomar el curso en las fechas que el IEM determinara, debía tomar el curso en las instituciones privadas que lo brindaran, a su costa,[19] debiendo informar a este Tribunal, el curso que llevaría a cabo y la institución con sus datos de localización, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que el IEM hubiera fijado el inicio del curso al que no hubiere asistido, remitiendo las constancias de su acreditación una vez concluido dentro de los tres días siguientes a que ello ocurriera.
Material probatorio:
Para dar cumplimiento al Acuerdo Plenario, el IEM y la denunciada Rosa María Salinas Téllez remitieron la siguiente documentación:
- IEM:
Original del oficio IEM-SE-CE-186/2025,[20] de tres de marzo, signado por la Secretaria Ejecutiva del IEM, a través del cual, informó a este Tribunal Electoral sobre la inasistencia de la denunciada Fanny Moreno Correa al curso de capacitación y remite los anexos siguientes:- Original del oficio IEM-COIGNDyDH-60/2025,[21] de veintiocho de febrero, signado por la Titular de la Coordinación de Igualdad de Género, no Discriminación y Derechos Humanos del IEM.[22]
- Copia certificada del oficio IEM-COIGNyDH-056/2025, de veinte de febrero, signado por la Coordinadora de Igualdad de Género.
- Original del “ACTA CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS RESPECTO DE LO SUCEDIDO EN RELACIÓN CON EL CURSO DE CAPACITACIÓN, EN MATERIA DE INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ, QUE SE LLEVARÍA A CABO EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO PLENARIO DE FECHA DIECIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO, DICTADO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR IDENTIFICADO BAJO LA CLAVE TEEM-PES-074/2024 DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN”, de veintiocho e febrero, levantada por José Benjamín Padilla Huerta, personal adscrito a la Secretaría Ejecutiva del IEM.[23]
- Disco compacto en sobre cerrado, que contiene la videograbación de la capacitación, “interés superior de la niñez”, de veintiocho de febrero.[24]
- Rosa María Salinas Téllez:
- Original del escrito de diecinueve de marzo, signado por Rosa María Salinas Téllez, mismo que contiene capturas de pantalla y señala un enlace electrónico.[25]
Las documentales señaladas en los numerales 1, 1.1, 1.2 y 1.3, al tratarse de oficios y un acta circunstanciada signados y levantada por funcionarios electorales del IEM, se consideran de naturaleza pública, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 fracción I, 17 fracciones II y III y 22 fracción II de la Ley de Justicia, por lo que cuentan con pleno valor probatorio, respecto a su contenido al haberse expedido por funcionarios públicos en el ámbito de sus atribuciones.
En cuanto a la enumerada como 1.4, al tratarse de un disco compacto, se considera de naturaleza técnica, en términos del artículo 16, fracción III y 19, con relación al 22 fracciones I y IV de la Ley de Justicia, mismo que por sí solo adquiere valor indiciario; sin embargo, al contener la videograbación del curso de capacitación ordenado en el Acuerdo Plenario y al haber sido proporcionado por la autoridad vinculada –IEM- para tal efecto, es que se genere la convicción sobre la veracidad de su contenido.
Respecto a la enumerada como 1 dentro del numeral II, al tratarse de un escrito signado por una de las denunciadas, se considera de naturaleza privada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 fracción II, 18 y 22 fracciones I y IV de la Ley de Justicia, por lo que tiene el carácter de indiciaria, sin embargo, genera la convicción sobre su existencia y sobre la veracidad de su contenido además, se acompañó de capturas de pantalla y un enlace electrónico, con lo cual se genera la presunción de la veracidad de su contenido, lo cual hará prueba plena al concatenarla con los demás medios de convicción que obran en el expediente.
Hechos acreditados
Con base en el valor probatorio que poseen las documentales referidas previamente, las mismas tienen el alcance para acreditar lo siguiente:
- Realización del curso de capacitación:
- El veintiocho de febrero, la autoridad vinculada –IEM– llevó a cabo el curso de capacitación por conducto de su Coordinación de Igualdad de Género, No discriminación y Derechos Humanos y levantó acta circunstanciada correspondiente.
- Publicación del extracto de la sentencia:
- La denunciada Rosa María Salinas Téllez publicó el extracto de sentencia desde el veintidós de enero.
Determinación sobre el cumplimiento
Con base en lo anterior, es factible decretar que el IEM cumplió con lo ordenado en el Acuerdo Plenario, a través de la Coordinación de Igualdad de Género, no Discriminación y Derechos Humanos, encargada de impartir el curso de capacitación en materia de interés superior de niñas, niños y adolescentes, mismo que realizó el veintiocho de febrero.[26]
De igual forma, respecto a la denunciada Rosa María Salinas Téllez, se tiene cumpliendo con el Acuerdo Plenario, toda vez que se acreditó la publicación del extracto de la Sentencia, conforme con su escrito de diecinueve de marzo, mediante el cual informó a este Tribunal Electoral que dicha publicación ya la había realizado y adjuntó capturas de pantalla y un enlace electrónico de la red social Facebook, cuyo contenido fue verificado por la ponencia instructora mediante acta circunstanciada de veintiuno de marzo.[27]
Acta en la cual se constató que en el perfil social de Facebook “Rosy Salinas”, el veintidós de enero se publicó lo siguiente:
“En cumplimiento de la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM), hago de conocimiento el siguiente EXTRACTO DE SENTENCIA TEEM-PES-074/2024.
Reafirmo mi compromiso para salvaguardar los derechos humanos y el interés superior de las niñas, niños y adolescentes; así como el cumplimiento de las normas de difusión para la propaganda electoral.
“EXTRACTO DE LA SENTENCIA TEEM-PES-074/2024
Durante el proceso electoral 2023-2024 en el Estado de Michoacán, en el que la ciudadana Rosa María Salinas Téllez participó como candidata común de los partidos PRI, PAN y PRD a la presidencia municipal de Zitácuaro, Michoacán, realizó diversos actos en la etapa de campaña, siendo que el dieciséis de abril publicó una fotografía con una menor de edad en un acto de campaña, la cual subió a su red social, sin contar con el consentimiento informado de la menor, y si bien contó con el consentimiento de los padres de la menor, ello resultó insuficiente para cumplir con lo establecido en la normativa, por lo que el Tribunal Electoral del Estado determinó amonestarla públicamente e implementar diversas medidas de no repetición.
Ello, porque tanto el Estado, como las y los ciudadanos, candidatas y candidatos, así como los partidos políticos, tienen el deber y son responsables de tomar las medidas respectivas para proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes”.
Publicación que a la fecha en que se levantó el acta circunstanciada veintiuno de marzo seguía permanente en dicho perfil, lo que, hace evidente que se cumplió con el término de los quince días naturales impuestos, ello, porque la publicación del extracto de la sentencia se realizó el veintidós de enero y hasta el veintiuno de marzo fecha en que se verificó la permanencia de la publicación.
Temporalidad de las acciones realizadas
Para cumplir con lo ordenado, se otorgó al IEM el plazo de quince días hábiles para que impartiera el curso referido lo cual realizó el veintiocho de febrero, es decir, dentro del plazo otorgado, ya que el Acuerdo Plenario le fue notificado el diecinueve de febrero.
Visto lo anterior, se tiene al IEM, cumpliendo en tiempo y forma con lo ordenado en el Acuerdo Plenario.
Respecto a Rosa María Salinas Téllez, los plazos determinados no fueron acatados, puesto que se ordenó que la publicación debía quedar fijada durante el periodo de quince días naturales consecutivos, y finalizado dicho plazo de los debía informar a este Tribunal Electoral sobre el cumplimiento.
Cabe señalar que en reiteradas ocasiones le fueron requeridas las constancias con las cuales acreditara el cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal Electoral,[28] y fue hasta el diecinueve de marzo lo informó, sin que manifestara algún impedimento para tal efecto; excediendo en demasía los plazos impuestos por este órgano jurisdiccional.
Ya que, desde la emisión de la Sentencia, el Acuerdo Plenario de catorce de noviembre y el Acuerdo Plenario la denunciada tuvo pleno conocimiento de la obligación que tenía de publicar del extracto de la sentencia en su perfil de Facebook; en consecuencia, se conmina a Rosa María Salinas Téllez para que, en lo subsecuente, acate las determinaciones de este Tribunal en la forma y términos que se le impongan.
No obstante lo anterior, se considera que la finalidad pretendida con la medida impuesta fue cumplida, puesto que lo trascendental era que el extracto de la Sentencia fuera conocido por la ciudadanía, a través del perfil denunciado; cuestión que fue atendida.
Finalmente, tomando en consideración que de los autos que integran expediente no hay certeza de que la notificación del Acuerdo Plenario y los diversos requerimientos realizados hayan sido del conocimiento de Fanny Moreno Correa, pues si bien se notificó en el domicilio señalado en autos, no recibió de manera personal dichas comunicaciones procesales, por lo que no se cuenta con los elementos necesarios para emitir un pronunciamiento sobre lo ordenado en el Acuerdo Plenario a dicha denunciada.
Por lo expuesto y fundado se:
V. ACUERDA
PRIMERO. Se declara cumplido el Acuerdo Plenario de dieciocho de febrero del dos mil veinticinco, dictado en el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-074/2024, por parte del Instituto Electoral de Michoacán y de Rosa María Salinas Téllez.
SEGUNDO. Se conmina a la denunciada Rosa María Salinas Téllez, para que, en lo subsecuente, acate las determinaciones de este Tribunal Electoral en la forma y términos que se le impongan.
NOTIFÍQUESE. Personalmente al denunciante y a los denunciados; por oficio al Instituto Electoral de Michoacán por conducto de la Secretaría Ejecutiva; y por estrados a los demás interesados. Lo anterior, con fundamento en los artículos 37 fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; así como 137 párrafo primero, 139, 140 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.
En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así, en Reunión Interna Jurisdiccional de treinta de abril de dos mil veinticinco, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firman, los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, la Magistrada Presidenta Alma Rosa Bahena Villalobos, las Magistradas Yurisha Andrade Morales –quien fue ponente– y Amelí Gissel Navarro Lepe y los Magistrados Adrián Hernández Pinedo y Eric López Villaseñor, ante el Secretario General de Acuerdos, Licenciado Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe. Doy fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS |
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MAGISTRADA YURISHA ANDRADE MORALES |
MAGISTRADO ADRIÁN HERNÁNDEZ PINEDO |
MAGISTRADO ERIC LÓPEZ VILLASEÑOR |
MAGISTRADA AMELÍ GISSEL NAVARRO LEPE |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS GERARDO MALDONADO TADEO |
El suscrito, Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; 66, fracciones I y II, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en el presente documento, corresponden al Acuerdo Plenario de Cumplimiento Parcial, emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en reunión interna virtual celebrada el treinta de abril de dos mil veinticinco, dentro del Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave TEEM-PES-074/2024, el cual consta de trece páginas, incluida la presente y fue rubricado mediante firmas electrónicas certificadas. Doy fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, con plena validez jurídica, de conformidad con los numerales tercero y cuarto del ACUERDO DEL |PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.
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Las fechas señaladas en la presente, respecto de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, corresponde al año dos mil veinticuatro, y a partir del mes de enero corresponden al año dos mil veinticinco. ↑
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En adelante, Acuerdo Plenario. ↑
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En adelante, Sentencia. ↑
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En adelante, PRI, PAN y PRD. ↑
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Foja 588. ↑
-
Foja 836. ↑
-
En adelante, IEM. ↑
-
En adelante, Secretaría de Finanzas. ↑
-
En adelante, denunciadas. ↑
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Foja 902. ↑
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Foja 906. ↑
-
Fojas 907 a la 908. ↑
-
Foja 909. ↑
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Fojas 919 a 920. ↑
-
Fojas 927 a 928. ↑
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Foja 931. ↑
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Así como en la Jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.” ↑
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En cumplimiento del artículo 116 fracción IV inciso C) en el 5º punto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ↑
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Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México Derechos de niñas, niños y adolescentes https://aprendedh.org.mx/informacion/dnna.php y https://aprendedh.org.mx/informacion/cursos.php; Comisión de Derechos Humanos del estado de Hidalgo Derechos Humanos de las Niñas, Niños y Adolescentes https://cdhhgo.org/home/wp-content/uploads/2022/08/Oferta_Educativa_SE.pdf; Comisión de Derechos Humanos del estado de Puebla Derechos Humanos de las Niñas, Niños y Adolescentes https://www.cdhpuebla.org.mx/v1/index.php/8-derechos-humanos-de-las-ni%C3%B1as,-ni%C3%B1os-y-adolescentes; Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes (IIN) Introducción a los Derechos del Niño, la Niña y Adolescentes http://www.iin.oea.org/programa-interamericano.html y http://iin.oea.org/pdf-iin/pic/2023/1/Ficha_Introduccion_2023.pdf; Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes (IIN) Derechos de la niñez y Medios de comunicación http://www.iin.oea.org/programa-interamericano.html y http://iin.oea.org/pdf-iin/pic/2023/1/Ficha_Comunicacion_2023.pdf ↑
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Foja 894. ↑
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Foja 895. ↑
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En adelante, Coordinadora de Igualdad de Género. ↑
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Fojas 898 a la 900. ↑
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Foja 901. ↑
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Fojas 904 a 905. ↑
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Fojas 898 a las 900. ↑
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Fojas 907 a la 908. ↑
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Mediante acuerdo de dieciséis de enero -fojas 790 y 791-; por acuerdo del veintiocho de enero -fojas 809 y 810-; en acuerdo plenario de cumplimiento parcial de dieciocho de febrero -fojas 836 a 845-. ↑