TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-PES-053-2021 ACUERDO PLENARIO

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: TEEM-PES-053/2021

DENUNCIANTE:

MORENA

PARTIDO POLÍTICO
DENUNCIADOS:

TELLO Y OTROS

CARLOS HERRERA

AUTORIDAD SUSTANCIADORA:

INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN

MAGISTRADA PONENTE: YOLANDA CAMACHO OCHOA

SECRETARIO INSTRUCTOR Y PROYECTISTA: EULALIO HIGUERA VELÁZQUEZ

Morelia, Michoacán a veintiuno de octubre de dos mil veintiuno1

  1. Sentencia. El veinte de junio este órgano jurisdiccional dictó sentencia en el procedimiento especial sancionador TEEM-PES-53/2021, en el sentido de declarar la existencia de la infracción atribuida a Carlos Herrera Tello, Partido de la Revolución Democrática, Partido Revolucionario Institucional, Partido Acción Nacional, medios de comunicación QUADRATIN y CHANGOONGA, relativa a la vulneración de los derechos de la niñez; por lo que se les amonestó públicamente.

Asimismo, se ordenó a QUADRATIN y CHANGOONGA que en el plazo de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación de la sentencia, editaran su respectivo video analizado en el fallo, a fin de difuminar de forma definitiva las imágenes de las niñas que allí aparecieron; debiendo informar a este tribunal, y avalando el cumplimiento de lo ordenado con las pruebas que resulten pertinentes.

  1. Recepción de constancias. El veinticuatro de junio y el ocho de julio, respectivamente, QUADRATIN y CHANGOONGA remitieron a este

1 Las fechas que se citen en el presente documento, corresponden al dos mil veintiuno; salvo mención expresa diversa.

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

TEEM-PES-053/2021

tribunal las constancias relativas al cumplimiento de lo ordenado en la sentencia del veinte de junio.

  1. Firmeza de la resolución local. El trece de agosto, la Sala Superior2 dictó sentencia en los expedientes SUP-JE-183/2021 y acumulados, promovidos por el Partido Acción Nacional y otros, en contra de la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional local en el procedimiento especial sancionador TEEM-PES-53/2021.

En la resolución de la Sala Superior se resolvió modificar la resolución reclamada respecto a la expresión “madres solteras”, pues representa un estereotipo de género; sin embargo, en lo que interesa, se dejó subsistente la amonestación impuesta a los responsables, y se declaró que respecto al requisito relativo al consentimiento de las menores para ser utilizada su imagen deben seguir rigiendo las consideraciones expuestas en la resolución de este órgano jurisdiccional.

  1. Cumplimiento de sentencia. De la documentación recibida por QUADRATIN y CHANGOONGA3, se advierte que han acatado lo ordenado en la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional el veinte de junio en la sentencia correspondiente al procedimiento especial sancionador TEEM-PES-53/2021; es decir, difuminaron de forma definitiva las imágenes de las menores de edad que aparecieron en la publicación denunciada y lo informaron a este órgano jurisdiccional.

En consecuencia, con fundamento en los artículos 1° de la Constitución General4; 98 A de la Constitución Local5; 60, 64 fracción XIII y 66 fracciones II y III del Código Electoral6; 1, 5 y 74 inciso c) de la Ley

2 Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

3 Informes rendidos por los medios de comunicación digitales Changoonga.com y Quadratin.com, correspondientes a los vínculos respectivos https://www.changoonga.com/2021/05/06/michoacan-ch-se- avienta–la-chona-de-gira-en-tepeque/; y http://www.quadratin.com.mx/política/al-ritomo-de-la-chona- carlos-herrera-invita-al-equipo-por-michoacan/.

4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.

6 Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo.

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ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

TEEM-PES-053/2021

Electoral7, así como en la jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior de rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.”, SE ACUERDA:

PRIMERO: Se tiene por cumplida la sentencia dictada en el presente procedimiento especial sancionador.

SEGUNDO. Ante en el cumplimiento fuera del plazo otorgado a los medios de comunicación vinculados en la sentencia, se les conmina para que en lo subsecuente, se ajusten a los plazos que determine este órgano jurisdiccional.

NOTIFÍQUESE. Personalmente, a la parte denunciante y a los denunciados; por oficio al IEM8, por conducto de su Secretaría Ejecutiva; y, por estrados a los demás interesados.

Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los numerales 37, fracciones I, II y III, 38 y 39, de la Ley Electoral; así como los diversos 40, fracción III, 43, 44 y 47 del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional.

En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, a las once horas del día de hoy, por unanimidad de votos, en sesión interna virtual lo resolvieron y firmaron los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, el Magistrado Presidente Salvador Alejandro Pérez Contreras; así como las Magistradas Yurisha Andrade Morales; Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho

7 Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán.

8 Instituto Electoral de Michoacán.

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ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

TEEM-PES-053/2021

Ochoa –quien fue ponente–, ante el Secretario General de Acuerdos, Víctor Hugo Arroyo Sandoval, que autoriza y da fe. Doy fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

(RÚBRICA)

SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS

MAGISTRADA

(RÚBRICA)

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA

(RÚBRICA)

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

(RÚBRICA)

YOLANDA CAMACHO OCHOA

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

(RÚBRICA)

VÍCTOR HUGO ARROYO SANDOVAL

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Categories: 2021, PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR (PES)
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