ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: TEEM-PES-053/2021
DENUNCIANTE:
MORENA |
PARTIDO | POLÍTICO |
DENUNCIADOS:
TELLO Y OTROS |
CARLOS | HERRERA |
AUTORIDAD SUSTANCIADORA:
INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN
MAGISTRADA PONENTE: YOLANDA CAMACHO OCHOA
SECRETARIO INSTRUCTOR Y PROYECTISTA: EULALIO HIGUERA VELÁZQUEZ
Morelia, Michoacán a veintiuno de octubre de dos mil veintiuno1
- Sentencia. El veinte de junio este órgano jurisdiccional dictó sentencia en el procedimiento especial sancionador TEEM-PES-53/2021, en el sentido de declarar la existencia de la infracción atribuida a Carlos Herrera Tello, Partido de la Revolución Democrática, Partido Revolucionario Institucional, Partido Acción Nacional, medios de comunicación QUADRATIN y CHANGOONGA, relativa a la vulneración de los derechos de la niñez; por lo que se les amonestó públicamente.
Asimismo, se ordenó a QUADRATIN y CHANGOONGA que en el plazo de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación de la sentencia, editaran su respectivo video analizado en el fallo, a fin de difuminar de forma definitiva las imágenes de las niñas que allí aparecieron; debiendo informar a este tribunal, y avalando el cumplimiento de lo ordenado con las pruebas que resulten pertinentes.
- Recepción de constancias. El veinticuatro de junio y el ocho de julio, respectivamente, QUADRATIN y CHANGOONGA remitieron a este
1 Las fechas que se citen en el presente documento, corresponden al dos mil veintiuno; salvo mención expresa diversa.
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TEEM-PES-053/2021
tribunal las constancias relativas al cumplimiento de lo ordenado en la sentencia del veinte de junio.
- Firmeza de la resolución local. El trece de agosto, la Sala Superior2 dictó sentencia en los expedientes SUP-JE-183/2021 y acumulados, promovidos por el Partido Acción Nacional y otros, en contra de la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional local en el procedimiento especial sancionador TEEM-PES-53/2021.
En la resolución de la Sala Superior se resolvió modificar la resolución reclamada respecto a la expresión “madres solteras”, pues representa un estereotipo de género; sin embargo, en lo que interesa, se dejó subsistente la amonestación impuesta a los responsables, y se declaró que respecto al requisito relativo al consentimiento de las menores para ser utilizada su imagen deben seguir rigiendo las consideraciones expuestas en la resolución de este órgano jurisdiccional.
- Cumplimiento de sentencia. De la documentación recibida por QUADRATIN y CHANGOONGA3, se advierte que han acatado lo ordenado en la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional el veinte de junio en la sentencia correspondiente al procedimiento especial sancionador TEEM-PES-53/2021; es decir, difuminaron de forma definitiva las imágenes de las menores de edad que aparecieron en la publicación denunciada y lo informaron a este órgano jurisdiccional.
En consecuencia, con fundamento en los artículos 1° de la Constitución General4; 98 A de la Constitución Local5; 60, 64 fracción XIII y 66 fracciones II y III del Código Electoral6; 1, 5 y 74 inciso c) de la Ley
2 Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
3 Informes rendidos por los medios de comunicación digitales Changoonga.com y Quadratin.com, correspondientes a los vínculos respectivos https://www.changoonga.com/2021/05/06/michoacan-ch-se- avienta–la-chona-de-gira-en-tepeque/; y http://www.quadratin.com.mx/política/al-ritomo-de-la-chona- carlos-herrera-invita-al-equipo-por-michoacan/.
4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
5 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.
6 Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo.
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TEEM-PES-053/2021
Electoral7, así como en la jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior de rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.”, SE ACUERDA:
PRIMERO: Se tiene por cumplida la sentencia dictada en el presente procedimiento especial sancionador.
SEGUNDO. Ante en el cumplimiento fuera del plazo otorgado a los medios de comunicación vinculados en la sentencia, se les conmina para que en lo subsecuente, se ajusten a los plazos que determine este órgano jurisdiccional.
NOTIFÍQUESE. Personalmente, a la parte denunciante y a los denunciados; por oficio al IEM8, por conducto de su Secretaría Ejecutiva; y, por estrados a los demás interesados.
Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los numerales 37, fracciones I, II y III, 38 y 39, de la Ley Electoral; así como los diversos 40, fracción III, 43, 44 y 47 del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional.
En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así, a las once horas del día de hoy, por unanimidad de votos, en sesión interna virtual lo resolvieron y firmaron los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, el Magistrado Presidente Salvador Alejandro Pérez Contreras; así como las Magistradas Yurisha Andrade Morales; Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho
7 Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán.
8 Instituto Electoral de Michoacán.
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Ochoa –quien fue ponente–, ante el Secretario General de Acuerdos, Víctor Hugo Arroyo Sandoval, que autoriza y da fe. Doy fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
(RÚBRICA) SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS |
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MAGISTRADA
(RÚBRICA) YURISHA ANDRADE MORALES |
MAGISTRADA
(RÚBRICA) ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS |
MAGISTRADA
(RÚBRICA) YOLANDA CAMACHO OCHOA |
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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
(RÚBRICA) VÍCTOR HUGO ARROYO SANDOVAL |
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