ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: TEEM-PES-052/2024
DENUNCIANTE: CORAL CÓRDOBA CORONA
DENUNCIADOS: ANTONIO GARCÍA CONEJO, YAMILLETE GARCÍA VARGAS Y PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
AUTORIDAD INSTRUCTORA: INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN
MAGISTRADO: EVERARDO TOVAR VALDEZ
SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: ROXANA SOTO TORRES
Morelia, Michoacán, a veintiocho de enero de dos mil veinticinco.
Acuerdo plenario que declara el cumplimiento de lo ordenado dentro del procedimiento señalado al rubro y conmina al entonces Partido de la Revolución Democrática para que, en futuras ocasiones, acate en tiempo y forma las determinaciones de este Tribunal.
CONTENIDO
III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO 4
3.1 Consideraciones de lo ordenado 4
3.2 Constancias que acreditan el cumplimiento 4
3.3 Temporalidad de las acciones realizadas 5
GLOSARIO
Acuerdo plenario: |
Acuerdo plenario de cumplimiento parcial emitido dentro del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-052/2024. |
Código Electoral: |
Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo. |
Denunciante: |
Coral Córdoba Corona. |
órgano jurisdiccional y/o Tribunal Electoral: |
Tribunal Electoral del Estado. |
PRD: |
Entonces Partido de la Revolución Democrática. |
sentencia: |
Sentencia dictada dentro del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-052/2024. |
I. ANTECEDENTES
1.1 Sentencia y notificación. El diecinueve de junio de dos mil veinticuatro[1] este Tribunal Electoral dictó la sentencia, la cual fue notificada el veinte siguiente[2].
1.2 Acuerdo plenario y notificación. El dieciséis de octubre se emitió el acuerdo plenario; mismo que fue notificado el diecisiete posterior[3].
1.3 Requerimientos y cumplimientos. Mediante acuerdos del siete, quince, veintidós y veintiséis de noviembre se requirió diversa información al PRD, a quien se le tuvo dando cumplimiento en autos de quince, veintidós y veintiséis de ese mismo mes[4].
1.4 Nuevo requerimiento e incumplimiento. El trece de diciembre se requirió nuevamente al PRD, sin que haya dado cumplimiento[5].
1.5 Conclusión de encargo de Magistraturas. El catorce de diciembre la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa y el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras concluyeron su encargo.
1.6 Nombramiento de magistratura. El seis de enero del año actual el Pleno de este Tribunal Electoral designó a Everardo Tovar Valdez como Magistrado en funciones[6].
1.7 Avocamiento, requerimiento y cumplimiento. El siete posterior, y en atención al Acuerdo TEEM-AP-02/2025[7], el Secretario General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional remitió a la Ponencia del Magistrado en funciones Everardo Tovar Valdez el expediente que nos ocupa, a efecto de su avocamiento, quien, el diez siguiente, lo radicó y requirió al PRD, a quien tuvo cumpliendo el veinte siguiente[8].
1.8 Vista y preclusión. Asimismo, en auto de esa fecha se dio vista a la denunciante, la cual no fue desahogada[9].
1.9 Habilitación del Secretario General de Acuerdos. El veintiocho de enero de este año, dada la excusa de la Magistrada Yurisha Andrade Morales, mediante acuerdo plenario se habilitó al Secretario General de Acuerdos como Magistrado en funciones, a fin de conocer y resolver el procedimiento citado al rubro.
II. COMPETENCIA
El Pleno de este Tribunal Electoral es competente para conocer y resolver el presente asunto, debido a que la función de los tribunales no se limita a conocer y resolver las controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino también se encarga de vigilar y proveer lo necesario para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 60, 64, fracción XIII, 66, fracciones III y X, del Código Electoral; así como el 5 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo[10].
Designación de Magistrado en funciones
Se reitera que se hace del conocimiento de las partes la designación del Coordinador de Ponencia y Secretario Instructor y Proyectista de este Tribunal Electoral, Everardo Tovar Valdez, en funciones de Magistrado del Pleno de esta autoridad local[11].
Habilitación del Secretario General de Acuerdos como Magistrado en funciones
En ese orden de ideas, también se reitera que, derivado de la excusa presentada por la Magistrada Yurisha Andrade Morales, la cual fue aprobada por el Pleno de este Tribunal Electoral el trece de junio del año pasado, se determinó, mediante acuerdo plenario de veintiocho de enero de dos mil veinticuatro, habilitar al Secretario General de Acuerdos para conocer y resolver este procedimiento especial sancionador[12].
III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO
3.1 Consideraciones de lo ordenado
Al no cumplir cabalmente con la sentencia, se ordena al PRD cumplir con lo siguiente:
- Asistir a un curso en materia de interés superior de la niñez, orientado a la promoción y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, cuya realización deberá efectuarla dentro de los quince días naturales siguientes a la notificación de este acuerdo[13].
- Concluido el plazo indicado, dentro de los dos días siguientes, deberá informar a este Tribunal con las constancias respectivas.
Dichas medidas se estiman idóneas, tal como se dijo en la sentencia, puesto que tienen como finalidad asegurar que no se reproduzca una práctica violatoria de la normativa electoral.
Acciones que deberá realizar, bajo apercibimiento que, de no cumplir en tiempo y forma, se aplicará, en su caso, el medio de apremio establecido en el artículo 44, fracción I, de la Ley de Justicia Electoral, consistente en una multa hasta por cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
3.2 Constancias que acreditan el cumplimiento
- Oficio RP-PRD-IEM-433/2024, signado por la representante del PRD, por medio del cual hace del conocimiento los cursos sobre los cuales solicitó información para inscribirse[14];
- Alcance al oficio RP-PRD-IEM-433/2024, firmado por la representante del PRD, por medio del cual informa que se inscribió al curso ofrecido por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla[15]; y
- Oficio RP-PRD-IEM-006/2025, suscrito por la representante del PRD, por medio del cual informa haber concluido el curso y adjunta la constancia respectiva[16].
Documentales privadas que, en términos de lo dispuesto en el artículo 259, párrafo sexto, del Código Electoral, adquieren valor probatorio pleno para acreditar lo que de ellas se desprende y con las cuales el Magistrado Instructor dio vista a la denunciante, para que, de considerarlo pertinente, realizara alguna manifestación, sin que lo haya hecho[17].
Bajo ese contexto, este órgano jurisdiccional puede arribar a la conclusión de que el PRD ha acatado lo ordenado, pues acudió al referido curso.
3.3 Temporalidad de las acciones realizadas
Ahora, también a fin de determinar el posible cumplimiento de las acciones ordenadas, es necesario verificar su temporalidad. Para ello, obra en autos la cédula de notificación del acuerdo plenario realizada el diecisiete de octubre al PRD, conforme a la cual es posible advertir que no cumplió en tiempo[18].
Lo anterior, ya que, tal y como se señaló en el apartado correspondiente, en el acuerdo plenario se ordenó al PRD que dentro de los quince días naturales siguientes a la notificación respectiva acudiera al curso e informara sobre su conclusión dentro de los dos días hábiles posteriores, adjuntando las constancias que lo acreditaran, lo cual no ocurrió, pues de autos se desprende que hasta el diecinueve de noviembre, y previos requerimientos, hizo del conocimiento de este Tribunal Electoral que se había inscrito al referido curso, de lo que se desprende que no fue dentro de los quince días otorgados; no obstante, sí informó en tiempo la conclusión de este, ya que finalizó el quince de enero y el diecisiete lo hizo del conocimiento a este Tribunal Electoral; de ahí que se le conmine para que, en futuras ocasiones, acate en tiempo y forma las determinaciones de este órgano jurisdiccional.
Por lo expuesto y fundado, se
IV. ACUERDA
PRIMERO. Se declara cumplida la sentencia emitida por este Tribunal Electoral, así como el acuerdo plenario de cumplimiento parcial, ambos dentro del Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave TEEM-PES-052/2024.
SEGUNDO. Se conmina al entonces Partido de la Revolución Democrática para que, en futuras ocasiones, acate en tiempo y forma las determinaciones de este Tribunal.
NOTIFÍQUESE. Personalmente a Coral Córdoba Corona, Antonio García Conejo, Yamillete García Vargas, a los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática; por oficio a la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán; y por estrados a los demás interesados, de conformidad con los artículos 37, fracciones I y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; 137, fracción VI, 139, 140, 141 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.
En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así, a las doce horas, en reunión interna virtual del día de hoy, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron la Magistrada Presidenta, Alma Rosa Bahena Villalobos, los Magistrados en funciones Gerardo Maldonado Tadeo y Everardo Tovar Valdez —quien fue ponente—, ante la Subsecretaria General de Acuerdos, Oralba Antonia Herrera Borja, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS |
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MAGISTRADO GERARDO MALDONADO TADEO |
MAGISTRADO EVERARDO TOVAR VALDEZ |
SUBSECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS ORALBA ANTONIA HERRERA BORJA |
La suscrita, maestra Oralba Antonia Herrera Borja, Subsecretaria General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; 66, fracciones I y II, en relación con la fracción I del artículo 69 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en el presente documento, corresponden al acuerdo plenario de cumplimiento emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, reunión interna virtual celebrada el veintiocho de enero de dos mil veinticinco, dentro del Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave TEEM-PES-052-/2024, el cual consta de siete páginas, incluida la presente, la cual fue rubricada mediante firmas electrónicas certificadas. Doy fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.
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Las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo señalamiento expreso. ↑
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Fojas de la 362 a la 394. ↑
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Fojas de la 530 a la 546. ↑
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Fojas de la 560 y de la 572 a la 590. ↑
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Foja 614. ↑
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https://teemich.org.mx/wp-content/uploads/2025/01/TEEM-AP-01-2025-VF.pdf ↑
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https://teemich.org.mx/wp-content/uploads/2025/01/TEEM-AP-02-2025.pdf ↑
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Fojas de la 654 a la 661, 688 y 689. ↑
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Foja 694. ↑
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Con base en la jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES. ↑
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Teniendo como criterio orientador lo establecido en la jurisprudencia 2a./J. 104/2010, de rubro SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. EL CAMBIO DE TITULAR DEL ÓRGANO QUE LA DICTARÁ DEBE NOTIFICARSE A LAS PARTES, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE QUE SE HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS DEL RECURSO DE REVISIÓN EL ARGUMENTO REFERENTE AL IMPEDIMENTO DEL JUEZ A QUO PARA CONOCER DEL ASUNTO, consultable en https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/164217. ↑
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Al respecto, resultan orientativas las jurisprudencias de Sala Superior 2/2017 y 3/2017 de rubro: AUSENCIA DEFINITIVA DE UNA MAGISTRATURA ELECTORAL LOCAL. DEBE CUBRIRSE MIENTRAS EL SENADO DE LA REPÚBLICA DESIGNA LA VACANTE PARA RESOLVER ASUNTOS, INCLUSO QUE NO SEAN URGENTES (LEGISLACIÓN DE PUEBLA) y AUSENCIA DEFINITIVA DE UNA MAGISTRATURA /ELECTORAL LOCAL. ES FACULTAD DEL PLENO DEL TRIBUNAL DESIGNAR A QUIEN HABRÁ DE CUBRIRLA, MIENTRAS EL SENADO DE LA REPÚBLICA HACE LA DESIGNACIÓN RESPECTIVA (LEGISLACIÓN DE PUEBLA), en las que se analizó que es facultad del Pleno efectuar la designación de la persona que debe cubrir temporalmente, mientras el Senado de la República realice las sustituciones correspondientes. ↑
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Al respecto, se precisa al partido denunciado, tal como se señaló en la sentencia, que podrá realizar cualquiera de los indicados en el anexo dos de ésta, o bien, ante la institución pública o privada que considere. Sin que pase desapercibido que, en el diverso asunto TEEM-PES-51/2024, se ordenó tomar un curso en materia de interés superior de las niñas, niños y adolescentes, impartido por el IEM; ante ello, es que, a fin de generar acciones alternas para la plena concientización de los denunciados en cuanto al tema, se considera procedente poner a su disposición opciones adicionales en materia de capacitación. ↑
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Fojas de la 578 a la 583. ↑
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Fojas 587 a la 589. ↑
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Fojas de la 683 a la 687. ↑
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Foja 694. ↑
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Fojas 500 y 501. ↑