TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-PES-033/2024

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: TEEM-PES-033/2024

QUEJOSO: MORENA

DENUNCIADOS: ALFONSO JESÚS MARTÍNEZ ALCÁZAR, OTRAS Y OTROS

MAGISTRADO: SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS

SECRETARIADO: AMELÍ GISSEL NAVARRO LEPE Y JESÚS RENATO GARCÍA RIVERA

Morelia, Michoacán, a veintiséis de junio de dos mil veinticuatro[1].

SENTENCIA que emite el Tribunal Electoral del Estado, en cumplimiento a la decisión emitida el diecinueve de junio, por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal[2], en los autos del expediente ST-JE-124/2024, que, revocó parcialmente la diversa determinación emitida el veintiocho de mayo por este órgano jurisdiccional, para los efectos precisados en esa ejecutoria.

1. Antecedentes[3]

1.1. Inicio del proceso electoral local. El proceso electoral ordinario local 2023-2024 dio inicio el cinco de septiembre[4].

1.2. Queja. El trece de marzo, MORENA, presentó queja en contra de Alfonso Jesús Martínez Alcázar[5], por la supuesta comisión de actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad, derivado de la asistencia en dos eventos consistentes en su registro como precandidato a presidente municipal y una caravana[6].

Así como en contra de otras y otros servidores públicos[7] por su presencia y participación en los hechos denunciados y de los partidos políticos Partido Acción Nacional[8] y de la Revolución Democrática[9], por culpa in vigilando.

1.3. Radicación, registro y diligencias de investigación. En proveído de la misma fecha, el Instituto Electoral de Michoacán[10] registró la denuncia con el número de expediente IEM-PES-30/2024 y, además, ordenó diligencias de investigación[11].

1.4. Primera admisión y emplazamiento. El veintidós de abril, el IEM admitió el procedimiento y ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos[12].

1.5. Pronunciamiento sobre medidas cautelares. En la misma fecha, determinó improcedentes las medidas cautelares[13].

1.6. Primera audiencia de pruebas y alegatos. El tres de mayo, se desahogó la audiencia de pruebas y alegatos[14].

1.7. Primera recepción en el Tribunal Electoral del Estado. Recibido el procedimiento, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente TEEM-PES-033/2024 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, quien mediante acuerdo de cinco de mayo radicó el procedimiento[15].

1.8. Regularización del procedimiento. El ocho de mayo, el Pleno de este órgano jurisdiccional determinó dejar insubsistente el emplazamiento y, ordenó al IEM, llamar a las partes nuevamente al procedimiento, así como la realización de diligencias de investigación.

1.9. Nueva admisión. El catorce de mayo se admitió el procedimiento; se ordenó emplazar a las partes[16].

En el mismo acuerdo el IEM determinó no iniciar el procedimiento en contra de diversos medios de comunicación, en atención a que no fueron denunciados de manera directa por el quejoso.

Finalmente, el veintidós de mayo, tuvo verificativo la audiencia de pruebas y alegatos[17].

1.10. Segunda recepción en el Tribunal Electoral del Estado. Mediante acuerdo de veinticuatro de mayo, se tuvo por recibido el sumario y, se procedió a verificar la debida integración[18].

1.11. Debida integración del expediente. En su oportunidad, al estimar que, el expediente se encontraba debidamente integrado, se pusieron los autos en estado de resolución[19].

1.12. Sentencia Local. El veintiocho de mayo, el Pleno de este Tribunal resolvió el procedimiento, en el sentido de declarar inexistente las infracciones reprochadas a los denunciados.

1.13. Impugnación Federal. Inconforme con ello, el uno de junio, MORENA presentó medio de impugnación y; en sentencia de diecinueve siguiente, la Sala Regional Toluca determinó revocar parcialmente la sentencia emitida por este órgano jurisdiccional indicada en el párrafo que antecede.

1.14. Notificación. El veinte de junio, se notificó a este Tribunal Electoral, la decisión de la Sala Regional Toluca.

1.15. Recepción de constancias. En acuerdo de veintidós de junio, se tuvo por recibido el expediente y constancias respectivas.

2. Competencia

Este Tribunal Electoral tiene competencia para resolver este procedimiento, al tratarse de una queja presentada en contra del Alfonso Martínez, por la supuesta comisión de actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad, derivado de la asistencia en dos eventos consistentes en su registro como precandidato a presidente municipal y una caravana.

Así como en contra de otras y otros servidores públicos por su presencia y participación en los hechos denunciados y de los partidos políticos PAN y PRD, por culpa in vigilando.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y, 1, 2, 60, 64, fracción XIII, 66 fracciones II y III, 254, incisos b), c) y f), 262, 263 y 264, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo[20].

Máxime que, la resolución se emite en cumplimiento a lo determinado por la Sala Regional Toluca en la sentencia dictada en el expediente ST-JE-124/2024.

3. Materia de cumplimiento

A fin de en condiciones de acatar en sus términos lo ordenado en la sentencia de la Sala Regional Toluca, se precisan las consideraciones en que sustentó la revocación parcial.


Respecto a los agravios relacionados con el indebido análisis de la caminata en la vía pública y del elemento subjetivo en el estudio de los actos anticipados de campaña, los declaró fundados conforme con las siguientes consideraciones:

“…la responsable no analizó debidamente el contexto en que ocurrió el registro del ciudadano Alfonso Martínez Alcázar como precandidato del PAN al cargo de presidente municipal de Morelia; particularmente, el hecho acreditado relativo a que ese evento se desarrolló en una caminata desplegada en diversas vialidades de esa ciudad, lo que constituye un aspecto fundamental para determinar si ello podría implicar una violación a la normativa electoral”.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció[21] entre otras cuestiones, que permitir actos o propaganda en la fase de precampaña de candidaturas electas en forma directa o de precandidaturas únicas; esto es, cuando no requieren alcanzar su nominación, sería inequitativo para las precandidaturas de los demás partidos que sí deben someterse a un proceso democrático de selección interna y obtener el voto necesario para ser postuladas a una candidatura; además, ello podría generar una difusión o proyección de su imagen previamente a la fase de campaña, que genera inequidad en la contienda frente a las demás candidaturas que lleguen a postularse.

La Sala Superior[22] ha determinado que, en el supuesto de que una precandidatura única o candidatura electa por designación directa, realice actos de precampaña que trasciendan al conocimiento de la comunidad y cuya finalidad consista en solicitar el voto ciudadano a favor de una candidatura, para acceder a un cargo de elección popular, publicitar sus plataformas electorales o programas de gobierno, o bien, posicionar su imagen frente al electorado, es dable concluir que se trata de actos anticipados de campaña, pues constituyen una ventaja frente al resto de las personas contendientes que se encuentran en una contienda interna en su respectivo partido político, con lo que se vulnera el principio de igualdad, rector de los procesos electorales.

“Por tanto, lo fundado de los agravios, deriva en que, como lo sostiene el actor, la responsable debió considerar que el evento fue con un recorrido en la vía pública, como quedó acreditado y existieron mensajes en tal recorrido que pudieron trascender a la ciudadanía en general y no fue adminiculado debidamente por la responsable, lo que implicó una deficiente valoración de los hechos acreditados con los medios de convicción, al no existir un adecuado análisis de la finalidad y naturaleza de la caminata de veinte de enero”.

En efecto, la responsable debió analizar los planteamientos del denunciante, sobre los hechos denunciados y acreditados; entre otros, la participación del servidor público denunciado (Alfonso Martínez Alcázar) en el evento del veinte de enero, las publicaciones que acreditan su asistencia, las condiciones de su participación y los mensajes que ahí se aludieron (cartulinas, discurso y entrevista), pero a la luz del contexto en que se dio tal evento (recorrido en vía pública con motivo del registro de su precandidatura), a fin de analizar debidamente si se actualizaba o no la violación a la normativa electoral.

En ese tenor, son fundados los agravios en cuanto a que la responsable no valoró de forma integral los hechos denunciados y acreditados, a partir del contexto demostrado (caminata o recorrido en vía pública), con objeto de determinar, si se dieron expresiones de apoyo o el uso de equivalentes funcionales a su candidatura de forma anticipada; esto es, con el debido análisis de ese contexto.

Lo anterior es así, porque la Sala Superior de este Tribunal ha establecido que se debe analizar el mensaje de manera integral y considerando el contexto externo en el que se emite. Por tanto, se requiere de un riguroso análisis contextual tanto de los hechos denunciados como del contexto en el que éstos se desarrollaron, tales como el lugar del evento, su difusión, el momento en el que se llevó a cabo dicho evento, las personas asistentes al mismo, así como si existió algún otro evento o hecho que, adminiculado con los hechos denunciados y probados, permitan justificar correctamente que se trata de un llamado al voto mediante el uso de equivalentes funcionales[23].

Por tanto, tal aspecto contextual (recorrido en vía pública), no debe examinarse como un hecho aislado, sino de forma integral, para determinar si, dada la naturaleza del evento; esto es, al realizarlo en vía pública y no en un lugar cerrado, pudo trascender a la ciudadanía en general, lo que, precisamente, debe de ser valorado por la responsable.

Los anteriores razonamientos no se contraponen a lo resuelto por la Sala Superior al resolver el asunto SUP-REP-249/2023, precisamente porque, entre otras cuestiones, se indicó que ese tipo de actos deben ser realizados, preferiblemente, en lugares del propio partido político y no en lugares abiertos, a efecto de prevenir una posible vulneración al principio de equidad de la contienda; además, en ese asunto versaba sobre diversos aspirantes y no de un precandidato único”.

Determinando como efectos del fallo a cumplir, en los términos siguientes:

“SÉPTIMO. Efectos. La responsable deberá emitir, en plenitud de jurisdicción, un nuevo fallo con los efectos siguientes:

1. Analizar el recorrido o caminata en vía pública del citado evento del veinte de enero, como parte sustancial del contexto en que acontecieron los hechos denunciados y probados.

2. Analizar las expresiones vertidas en tal recorrido, con objeto de determinar si constituyen expresiones de apoyo o uso de equivalentes funcionales en favor del ciudadano Alfonso Martínez Alcázar.

3. Analizar con base en ese contexto, el mensaje que el referido ciudadano dirigió con motivo del registro de su precandidatura y la entrevista que emitió en tal evento.

Todo lo anterior, a fin de determinar si, en su caso, el evento denunciado constituyó o no un acto anticipado de campaña o la vulneración a la normativa electoral, lo que será precisamente materia de estudio, ante el contexto que se ha puntualizado.

4. Se vincula al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán para que, en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de esta sentencia, dicte un nuevo fallo, en atención a los parámetros que se le han indicado.

5. Una vez que el Tribunal local notifique su nueva determinación a la parte actora, deberá informar a esta Sala Regional del cumplimiento dado a esta sentencia, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que aquello ocurra, para lo cual, deberá remitir, en copias certificadas legibles, las constancias con las que acredite el cumplimiento respectivo”.

Conforme a lo anterior, el análisis que desarrollará este Tribunal Electoral versará sobre el evento de veinte de enero, en que se efectuó el registro de Alfonso Martínez como precandidato del PAN, a la presidencia municipal de Morelia, Michoacán, consistente en una caminata con destino a la sede del comité directivo estatal de dicho instituto político, a fin de presentar su solicitud; un discurso y una entrevista.

Lo anterior, tomando en consideración de manera integral los elementos contextuales como son: los hechos denunciados que se acrediten, las expresiones vertidas durante el recorrido, las expresiones utilizadas en el mensaje y entrevista, a partir del contexto demostrado, a efecto de determinar si, en su caso, el evento denunciado constituyó o no un acto anticipado de campaña o la vulneración a la normativa electoral.

En el entendido de que, el resto de las conductas, al no haber sido objeto de impugnación, quedan intocadas y no serán materia de estudio por este órgano jurisdiccional.

4. Marco normativo de los actos anticipados de campaña

Resulta importante destacar que las normas que regulan la prohibición de realizar actos anticipados de campaña tienen como fin primordial garantizar la equidad entre los aspirantes a una contienda electoral.

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,[24] se dispone que la ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las campañas electorales.

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[25] y la jurisprudencia de la Sala Superior[26] define que, los actos anticipados son aquellos actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento, fuera de la etapa de precampañas y campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido.

La Sala Superior ha sostenido que, para que se configuren los actos anticipados de campaña, se requiere la coexistencia de tres elementos[27] y que a falta de uno ya no se actualiza la infracción:[28]

– Personal, esto es, que las conductas presuntamente infractoras sean cometidas por los partidos, sus militantes, aspirantes, precandidaturas y/o candidaturas y que en el contexto del mensaje se adviertan elementos que hagan plenamente identificable al sujeto de que se trate;

Con relación a dicho elemento, la Sala Superior ha sostenido que, no cualquier persona debe ser considerada como sujeto activo de la infracción de actos anticipados de campaña, sino solamente aquellas personas o entidades que están en una situación real de incidir con sus actos de manera injustificada en los principios de la contienda electoral, como son los partidos políticos, o las y los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, pero no la ciudadanía en general, personas privadas y sin relación directa y probada con los partidos políticos.[29]

En ese sentido, se debe tener presente que, para que una persona sea sujeto activo de actos anticipados de campaña, es relevante que busque posicionarse frente a la ciudadanía para obtener una candidatura de forma anticipada.[30]

Adicionalmente, se debe considerar que, una persona a la que se le imputen actos anticipados de campaña pueden concurrir varias calidades, es decir, puede ser aspirante, precandidata o candidata (dependiendo si es previo o durante el desarrollo de un proceso electoral) y, al mismo tiempo, militante, simpatizante de un partido y servidor o servidora pública.

En el caso de los servidores públicos ha sido criterio de la Sala Superior que, únicamente pueden ser sujetos activos de actos anticipados de campaña cuando de los elementos que obran en autos se advierta una postulación o posicionamiento de alguna candidatura a un cargo de elección popular.[31]

– Temporal, es el período en el cual ocurren los hechos y puede acontecer con anterioridad a las campañas o incluso antes del inicio del proceso electoral.[32]

– Subjetivo, que se refiere a que una persona realice actos o expresiones que revelen la intención de llamar a votar o pedir apoyo a favor o en contra de cualquier persona o partido, para contender en un procedimiento interno de selección o un proceso electoral; o bien, que se advierta la finalidad de promover u obtener la postulación a una candidatura.

Este elemento, a su vez, puede colmarse con referencias explícitas en los mensajes o, en su defecto, a través de los llamados “equivalentes funcionales”, por lo que se debe realizar un análisis integral, objetivo y razonable del mensaje, para determinar si contiene un equivalente de apoyo o llamamiento al voto, o bien, de rechazo de otra fuerza política.[33]

Adicionalmente, la Sala Superior también ha sostenido que las manifestaciones de apoyo o rechazo deben ser valoradas en el contexto de su emisión, a fin de identificar si las mismas trascendieron al conocimiento de la ciudadanía, de forma que puedan llegar a afectar la equidad en la contienda.

Esto es, atendiendo a la realidad social y electoral, así como al devenir histórico y las formas de comunicación hechas por los actores políticos, se debe realizar un análisis contextual e integral del mensaje, considerando no solo las palabras o signos empleados, sino también las características del auditorio, el lugar del evento o modo y forma de difusión del mensaje, el momento en el que se llevó a cabo, lo que permitirá justificar correctamente su impacto en la equidad en la contienda.[34]

Lo anterior tomando como base lo siguiente:[35]a. El auditorio al que se dirige el mensaje; b. Tipo de lugar o recinto; c. Modalidad de difusión.

Con este parámetro se pretende evitar conductas fraudulentas cuyo objetivo sea generar propaganda electoral prohibida o encubierta, evitando palabras únicas o formulaciones sacramentales; aunado a que abona a la realización de un análisis mediante criterios objetivos.

De esta forma, si el mensaje o publicación no contiene un llamamiento o rechazo explícito al voto, entonces se genera una presunción en el sentido de que implica un ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión.

No obstante, tal presunción se desvirtúa si del análisis exhaustivo e integral del mensaje existen elementos que –de forma objetiva y razonable– permiten concluir que el mensaje tiene un significado equivalente a la solicitud del voto, sin que haya una posibilidad de otorgarle un sentido distinto.

Al respecto, el concepto de equivalencias funcionales se emplea para identificar mensajes simulados que busquen evitar la sanción aparejada a los llamados expresos a votar. Así, lo que se busca es identificar simulaciones o fraudes de aparente cumplimiento a la ley para posicionarse anticipadamente.[36]

Su análisis se debe abordar conforme a la metodología aplicable[37], siguiendo para ello, los siguientes pasos: i. Precisar la expresión objeto de análisis; ii. Señalar el parámetro de equivalencia o su equivalente explícito; iii. Justificar la correspondencia de significado.

Así, la Sala Superior también ha señalado que la identificación de equivalencias funcionales debe partir de lo siguiente:[38] Análisis integral del mensaje y contexto del mensaje.

Adicional a lo anterior, el juzgador debe tomar en cuenta los siguientes parámetros básicos, a saber:[39]

  • La correspondencia de significado debe ser inequívoca, tal como ya lo manda la Jurisprudencia 4/2018.
  • La correspondencia debe ser natural y conservar el sentido de la expresión. Esto significa que la expresión denunciada debe poder traducirse de forma razonable y objetiva como una solicitud del tipo “vota por mí”.
  • No puede acudirse a inferencias subjetivas para establecer la equivalencia.[40]
  • Es posible intentar establecer la intención del mensaje a partir de una racionalidad mínima, pero es necesario explicitar los parámetros que se utilizarán y los argumentos que justifican la conclusión.
  • No solo es válido, sino necesario, acudir al contexto, en la medida que se expliquen los elementos que se consideran para ese efecto y cómo refuerzan o refutan el análisis de equivalencia de significados.

En esta línea, la misma Sala Superior ha especificado[41] que lo que se debe realizar es un riguroso análisis contextual en el que se atienda, al menos: si las expresiones se pueden entender como la continuidad de una política o presentación de una plataforma electoral; si existe sistematicidad en las conductas;[42] o, si existen expresiones de terceras personas que mencionen a la persona involucrada como probable precandidata o candidata.

4.1. Hechos acreditados conforme con las constancias de autos y lo determinado por la Sala Regional Toluca en la sentencia que se cumplimenta

En principio, respecto al evento de veinte de enero, relativo al registro de la precandidatura de Alfonso Martínez, consistente en una caminata hacia la sede del comité directivo estatal del PAN, la presentación de solicitud, discurso y entrevista, de los hechos acreditados, se advierte lo siguiente[43]:

a) Con relación a la calidad de las y los denunciados

  • Alfonso Jesús Martínez Alcázar: Al momento en que acontecieron los hechos denunciados, fungía como presidente municipal y, además, como aspirante a precandidato a presidente municipal por el PAN, pues precisamente, la presentación de su solicitud fue el motivo por el cual acudió en día inhábil a las instalaciones del comité directivo estatal de dicho instituto político.

Actualmente, se reincorporó a su cargo de presidente municipal y, es un hecho notorio que, es candidato electo a presidente municipal por la candidatura común PAN y PRD.

  • Minerva Bautista Gómez: Es Regidora del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán.
  • Paola Janet Delgadillo Hernández: Al momento en que acontecieron los hechos, era Presidenta del DIF de Morelia, Michoacán.
  • Yankel Alfredo Benítez Silva: Es Secretario del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán.
  • Alejandro González Cussi: Es Comisionado de Seguridad y Justicia Cívica del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán.
  • Gaspar Hernández Razo: Es Gerente del Centro Histórico de Morelia, Michoacán.
  • Héctor Gómez Trujillo: Es Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán.
  • Joanna Margarita Moreno Manzo: Es Directora de Desarrollo Urbano y Movilidad.
  • Nuria Gabriela Hernández Abarca: Es Directora General del Instituto de la Mujer Moreliana para la Igualdad Sustantiva.
  • Susana Olvera Estrada: Es Secretaria Estatal de Acción Digital, del Comité Directivo Estatal Michoacán del PAN.
  • María Aidé Romero Parrales: Es Presidenta del Comité Directivo Municipal del PAN en Morelia.

b) Periodo de precampañas

  • De acuerdo con el calendario electoral aprobado por el IEM, el periodo de precampañas comprendió del doce de enero al diez de febrero.
  • El periodo de precampaña según la convocatoria del PAN comprendió del doce de enero al diez de febrero.
  • Conforme a lo anterior, la caminata, discurso y entrevista de Alfonso Martínez, se efectuaron dentro del plazo en que desarrollaron las pre campañas.

c) Labores del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán. Es un hecho notorio, en términos del artículo 21 de la Ley de Justicia Electoral que, el dicho ente labora de lunes a viernes, en un horario comprendido entre las ocho y dieciséis treinta horas[44].

d) Evento denunciado

  • existencia

Está demostrado que, el veinte de enero, aconteció el acto de solicitud de registro de Alfonso Martínez, como precandidato del PAN, a presidente municipal de Morelia, Michoacán, consistente en la caminata efectuada por diversas avenidas principales de la ciudad; iniciando por Tata Vasco; continuando por calzada Ventura Puente, para girar sobre el boulevard García de León y, arribar a la calle Sargento Manuel de la Rosa, en las instalaciones del Comité Estatal del PAN; además, emitió un discurso a los asistentes y desahogó una entrevista, cuyo contenido se adjunta a esta sentencia como ANEXO ÚNICO.

  • organización

El evento fue organizado por el comité direcitivo municipal del PAN.

  • difusión

Las actividades desarrolladas el veinte de enero, se difundieron en la página oficial del PAN, en el perfil “PAN Michoacán”, en el enlace: https://www.facebook.com/watsh/live/¿ref=watsh_permalink&v=353463254117222 ; así como en diversos medios de comunicación mediante sus plataformas digitales, a saber: grupo marmor, mimorelia.com, la voz de Michoacán, el sol de morelia, altorre foto periodismo Michoacán, changoonga.com, polaca changoonga, moreliactiva, el buho michocacano, Michoacán informativo, sala de prensa Michoacán, noticias a tu mesa por las mañanas, tenencias morelia, red michoacán, quadratín michoacán, a tiempo.mx, respuesta prestigio periodístico, post data, michoacán imparcial, informa oriente.

  • asistencia

Acudieron Alfonso Martínez, Minerva Bautista Gómez, quien aistió con motivo de sus actividades personales; Paola Janet Delgadillo Hernández, acudió en compañía de su esposo; Yankel Alfredo Benítez Silva, asistió en su calidad de ciudadano; Alejandro González Cussi, acudió como simpatizante del PAN, Gaspar Hernández Razo, acudió en su calidad de ciudadano; Héctor Gómez Trujillo, acudió en su calidad de ciudadano; Johanna Margarita Moreno Manzo, asistió en el ejercicio de sus derechos político-electorales, Nuria Gabriela Hernández Abarca, acudió en su calidad de simpatizante del PAN, y María Aidé Romero Parrales, asistió en su calidad de presidenta del comité directivo municipal del PAN.

  • intervención

Alfonso Martínez participó en la caminata.

En el comité directivo estatal del PAN, presentó su solicitud de registro como precandidato del PAN, a presidente municipal; además, emitió un mensaje y desahogó una entrevista.

  • materiales utilitarios

La utilización y entrega de volantes con la leyenda “ALFONSO X MORELIA”.

  • elementos que derivan de las publicaciones ofertadas como pruebas en la caminata

Se tienen las cartulinas cuyo contenido es el siguiente:

No

Mensaje

Imagen

1

“F-24 APOYA A ALFONSO PRESIDENTE”, “VOTA PONCHO”.

2

“ALFONSO A QUÉ HORA PASAS X EL PAN”.

3

“Alfonso Tu eres el Electrolit que necesita Morelia un Domingo en la Mañana”.

4

“APOYO TOTAL A NUESTRO CANDIDATO VOTA PONCHO.

5

“TODOS CON NUESTRO PRÓXIMO PRESIDENTE MUNICIPAL. VOTA ALFONSO”.

6

“PONCHO: PRESENTE DE NUEVO PRESIDENTE”.

También, se insertan imágenes con algunos símbolos, de manera ilustrativa:

No

Descripción

Gráficos o símbolos utilizados

1

Tomar las manos de una persona y levantarlas.

2

Levantar las manos con dos dedos, el índice y el medio arriba.

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3

La X dentro de un corazón en una calca que se advierte en un celular.

  • Expresiones y/o sonidos que se advierten de las actas levantadas por la autoridad administrativa electoral.

i. ¡Se ve se siente, Alfonso está presente, se ve se siente, Alfonso está presente![45].

ii. ¡A la bio a la bao a la bimbomba!, ¡Alfonso, Alfonso, rra rra rra![46].

iii. ¡Alfonso, Alfonso; Bravooooooo![47].

vi. ¡Viva Alfonso; arriba Alfonso ¡uuuuuu!; Alfonso, Alfonso, Alfonso; vamos Alfonso!; ¡Alfonso, Alfonso![48].

v. ¡Con mucho Alfonzo!; ¡con todo Alfonso con todo, Morelia!; ¡con todo Alfonso con todo, Morelia brilla contigo![49].

vi. ¡Se ve, se siente, Alfonso está presente!; Alfonso, amigo, Morelia está contigo ¡[50].

vii. ¡Sí se puede, sí se puede, sí se puede[51]!

  • Entrega de solicitud de registro; emisión de un discurso y entrevista[52].

4.3. Análisis de los actos anticipados de campaña

De inicio, se precisa que, conforme a lo determinado por la Sala Regional Toluca, el análisis de la conducta se llevará a cabo desde una visión integral y contextual, unitaria y no aislada, tomando como base los hechos denunciados y hechos acreditados, a fin de identificar plenamente si, con las conductas denunciadas se contraviene la normativa electoral[53].

Contexto, finalidad y naturaleza

Es un hecho no controvertido que, las actividades acontecidas el veinte de enero, se organizaron y llevaron a cabo con motivo del registro de Alfonso Martínez como precandidato ante el PAN, para contender al cargo de presidente municipal de Morelia, Michoacán.

Este Tribunal adviuerte que se trata de varios hechos acreditados y concatenados entre si, por lo que de forma integral y contextual todos refieren al registro de la precandidatura a la presidencia municipal de Morelia y que tuvieron como finalidad, precisamente, formalizar el registro de la candidatura aludida.

De los elementos en autos se tiene que, la finalidad de la caminata -actividad parte del registro-, fue arribar a la sede del comité directivo estatal del PAN, y con ello, el acompañamiento a Alfonso Martínez, a efecto de llevar a cabo dicho registro. Y una vez en la sede del PAN, formarlizarlo.

Es decir, tuvieron como finalidad el acompañamiento a Alfonso Martínez, a efecto de llevar a cabo su registro como precandidato del PAN, al cargo electivo de presidente municipal de esta ciudad[54].

Está probado que asistió un número indeterminado de personas, , servidores públicos municipales, autoridades partidistas y medios de comunicación, dando cobertura a un evento de interés político.

Con base en ello, este Tribunal Electoral considera que, las actividades señaladas no enmarcan dentro de actividades de carácter proselitista; al haberse desarrollado en un contexto donde se efectuó el registro de un ciudadano -Alfonso Martínez-, a la precandidatura por el PAN, para contener por el cargo de presidente municipal de Morelia.

Este Tribunal parte de la premisa que el acto de solicitud de registro como precandidato por parte del denunciado constituye un acto en ejercicio de un derecho que resulta indispensable para poder participar en la contienda electoral a través de un partido político y poder acceder, en su caso, a un cargo público.

Derivado de ello, se considera que la caminata efectuada como parte integral del acto de registro con la finalidad de arribar a la sede del Comité Directivo Estatal del PAN, lugar donde se efectuaría la presentación de la solicitud de registro, por sí misma, no se traduce en una infracción a la normativa electoral, dado que el ciudadano aspirante y los ciudadanos acompañantes, en ejercicio de sus derechos de asociación y reunión, garantizados por el artículo 9 constitucional, pueden reunirse pacíficamente para cualquier fin lícito, como lo es precisamente acudir y acompañar a la presentación de la solicitud correspondiente de un aspirante para poder acceder al proceso interno y adquirir, en su caso, el carácter de precandidato en un partido político.

Lo anterior, siempre y cuando no se adviertan elementos que puedan ser infractores de la normativa electoral; por lo tanto, con independencia, de las consideraciones acerca de la caminata, se procede a analizar de manera integral los elementos componentes que fueron denunciados dentro de ella.

  1. Elemento personal

Se encuentra acreditado que la organización de los eventos fue por parte del Comité Directivo Municipal del PAN, no obstante, se considera que sí se tiene por satisfecho el elemento personal en cuanto a Alfonso Jesús Martínez Alcázar, porque se encuentra acreditada y reconocida su presencia e intervención en las actividades efectuadas con motivo de la solicitud de registro como precandidato del PAN, a la presidencia de Morelia.

Quien, al momento de los hechos, es posible calificarlo como un aspirante, porque se encuentra probado que, precisamente el veinte de enero presentó su petición registró en el proceso interno de selección de precandidaturas para la presidencia municipal de Morelia, por el PAN.

b) Elemento temporal

Se satisface, porque las actividades denunciadas fueron realizadas el veinte de enero.

Teniendo en consideración que, conforme al calendario del proceso electoral, publicado por el IEM, el periodo de precampañas comprendió del doce de enero al diez de febrero; mismas fechas que fueron consideradas en la convocatoria del proceso interno del PAN.

Elemento subjetivo

El primer estándar de valoración para acreditar el elemento subjetivo en los posibles actos anticipados de campaña, impone a la autoridad la obligación de una revisión exhaustiva y literal del contenido de las expresiones, manifestaciones, señas, signos y demás elementos que acontecieron durante el desarrollo de la caminata; así como las expresiones emitidas por Alfonso Martínez en su discurso y entrevista que le fue practicada, tomando en consideración que, en ese primer momento, sólo se actualiza a partir de manifestaciones explícitas o inequívocas respecto a su finalidad electoral, esto es que se llame a votar en favor o en contra de una candidatura o partido político, se publicite una plataforma electoral o se posicione a alguien con el fin de obtener una candidatura.

Por tanto, la autoridad electoral debe verificar: 1) si el contenido analizado incluye alguna palabra o expresión que, de forma objetiva, manifiesta, abierta y sin ambigüedad denote alguno de esos propósitos, o que posea un significado equivalente de apoyo o rechazo hacia una opción electoral de una forma inequívoca; y 2) que esas manifestaciones trasciendan al conocimiento de la ciudadanía y que, valoradas en su contexto, puedan afectar la equidad en la contienda.

a. Análisis por llamados expresos

En principio, se puntualiza que, para determinar la actualización o inexistencia de los actos de campaña denunciados, se tomará en cuenta el material probatorio que obra en autos, concatenado con los hechos denunciados y hechos acreditados, correspondientes a cada una de las actividades desarrolladas, pues pese a ser considerados y analizados como un todo; conforme a las máximas de la experiencia y las reglas de la sana crítica, si bien acaecieron de manera secuencial, es claro que sucedieron en momentos distintos, lo que se traduce en que cada una cuenta con sus circunstancias particulares de ejecución.

En ese sentido, es un hecho no controvertido la realización de la caminata, los recorridos por donde se transitó desde el inicio hasta su conclusión, así como la concurrencia de Alfonso Martínez, las y los denunciados y un cúmulo indefinido de personas que acudieron.

Sin embargo, se destaca que, el quejoso no ofertó medio de convicción con el cual demostrara las circunstancias de modo, tiempo y lugar del inicio, desarrollo y conclusión que tuvo la marcha; ni tampoco del expediente se advierte prueba que demuestre con total acierto, lo acontecido de manera completa durante su ejecución, pues lo que se tiene acreditado del expediente es el punto de partida y el lugar a donde arribó y, de las actas de verificación de la autoridad administrativa electoral respecto a las notas y videos publicados en los perfiles de los medios de comunicación lo único que se colige es que: Alfonso Martínez, autoridades partidistas; autoridades municipales y, un grupo indeterminado de personas participaron en ella; siendo éstas últimas las únicas que difundieron contenido -cartulinas y expresiones[55]-, sin que, pueda advertirse o afirmarse que, el citado denunciado haya emitido voces dirigidas a los asistentes, menos a la ciudadanía en general; ni tampoco se obtiene elemento adicional particularizado que abone a tener por demostradas plenamente las circunstancias concretas de su materialización.

Hecha la precisión anterior, se procede al análisis del material probatorio que obra en el expediente.

Así, por lo que ve a las cartulinas que se utilizaron en la caminata por personas indeterminadas, este Tribunal advierte que las marcadas con los numerales 1, 4 5 y 6 de la tabla esquemática indicada líneas atrás, contienen llamamientos expresos de solicitud del voto en favor de Alfonso Martínez.

Las imágenes y contenido son del tenor siguiente:

Contenido

Llamado expreso

1. “F-24 APOYA A ALFONSO PRESIDENTE. VOTA PONCHO”.

4. “APOYO TOTAL A NUESTRO CANDIDATO VOTA PONCHO”.

”.

5. “TODOS CON NUESTRO PRÓXIMO PRESIDENTE MUNICIPAL. VOTA ALFONSO”.

6. “PONCHO: PRESENTE DE NUEVO PRESIDENTE”.

Con base en ello, hasta aquí se tiene por acreditada la existencia de llamamientos expresos a voto en favor de Alfonso Martínez, pues está demostrado que las expresiones tienen una finalidad electoral, sin que, dicha circunstancia sea suficiente para tener por demostrados los actos anticipados de campaña denunciados; pues para ello, es necesario determinar, conforme a los parámetros de Sala Superior, si las mismas trascendieron a la ciudadanía, de forma que pidieran poner en riesgo la equidad en la contienda, lo cual, se realizará en líneas posteriores.

En tanto que, respecto al resto de las imágenes y expresiones contenidas en las tablas indicadas líneas atrás, así como las expresiones y sonidos puntualizados con antelación, este Tribunal no advierte la existencia de manifestaciones expresas y explícitas de solicitud al voto, ni a favor de algún aspirante, precandidato o candidato en particular, tampoco en beneficio- o en contra- de algún partido político.

Lo anterior, tampoco se advierte en el contenido del discurso y entrevista efectuada por Alfonso Martínez.

b. Análisis por equivalentes funcionales

Ahora bien, siguiendo el criterio establecido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,[56] al no existir una manifestación explicita, para evitar posibles fraudes a la ley, se debe continuar la valoración en el segundo nivel o escrutinio de análisis, con la finalidad de verificar si existen equivalentes funcionales que acrediten la falta denunciada[57].

En ese tenor, de inicio, respecto expresiones indicadas con los numerales 2 y 3 de la primera tabla ilustrativa indicada, emitidas en la caminata, este Tribunal procede a su análisis.

Expresiones:

  • 2. “ALFONSO A QUÉ HORA PASAS X EL PAN”.

Contrario a lo que aduce el denunciante, la frase en análisis no contiene un llamado al voto mediante equivalentes funcionales, pues el sentido de la expresión va encaminado a evidenciar como lo que se conoce coloquialmente como un “cumplido”; y si bien la “X” es usada en un contexto político como marca de voto, no es la única connotación; por tanto, el utilizarse en la frase “ALFONSO A QUÉ HORA PASAS X EL PAN”, no tiene una correspondencia inequívoca, objetiva y natural respecto a la solicitud del voto.

  • 3. “Alfonso Tu eres el Electrolit que necesita Morelia un Domingo en la Mañana”.

Tampoco es posible advertir un llamado al voto por la determinada opción política, ni un posicionamiento o difusión de plataforma electoral y, contrario a lo que señala el denunciante, el hecho de que la jornada electoral se desarrollaría un domingo, resulta insuficiente para considerar que la frase es un llamado al voto en favor de Alfonso Martínez a través de un equivalente funcional.

Ahora, en cuanto a los gráficos o simbolismos cuya utilización quedó acreditada en la marcha, con los cuales, el denunciante pretende acreditar que existen llamados al voto, pues a su consideración, se encuentran arraigadas en las costumbres del país como llamados al voto o con una connotación relacionada, este órgano jurisdiccional determina que, tampoco se actualizan llamamientos al voto a través de equivalencias funcionales. Se explica.

Imágenes

El denunciante sostiene que, el tomar las manos de una persona y levantarlas, tiene por equivalente, el mensaje de exaltación a ganar y que, con ello, el denunciado está mostrando una presunta victoria en la elección para la que desea competir.

También, que el denunciado de forma reiterada levanta las manos con dos dedos arriba, el índice y el medio, lo que significa un llamamiento al voto y a la victoria en la sociedad mexicana
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.

Y, además, la letra “X”, que en el contexto político es asociada con votar y en el caso, se está mandando el mensaje en apoyo y voto en favor del denunciado.

Al respecto, como se adelantó, este Tribunal considera que los simbolismos, gráficos o señales denunciadas, no se pueden considerar como un equivalente funcional que en el caso actualice actos anticipados de campaña; pues la realización de señas y símbolos, pueden tener una connotación distinta dependiendo de los sujetos y del contexto en el que se efectúen.

En el caso, si bien está demostrada la existencia de su realización, no se debe perder de vista la naturaleza, contexto y finalidad de la caminata donde fueron emitidos, esto es, un evento de solicitud de registro de precandidatura y, conforme al calendario de la autoridad administrativa electoral, en la fecha que se practicó estaba permitido; de ahí que, resultan insuficientes para considerar que con ello se está llamando al voto a la ciudadanía de manera anticipada.

Máxime que, no existe en autos documentos con los cuales pueda demostrarse que las afirmaciones del denunciante puedan tener el significado que pretende otorgarles.

Finalmente, respecto a las frases y/o sonidos que fueron certificados por la autoridad administrativa electoral mediante la verificación de contenido de los perfiles de los medios de comunicación[58], para este órgano jurisdiccional se tratan de expresiones que, representan lo que se conoce como porras, alientos, distinciones, que si bien tienen como elemento en común el nombre de “Alfonso”, dicho elemento no se traduce en una aseveración equivalente a votar, dado que, no se debe perder de vista que, se dieron en el contexto en donde el citado denunciado era el interesado principal, al ser quien llevó a cabo la caminata, mensaje y entrevista como parte de su formal registro como precandidato del PAN, a la presidencia municipal de Morelia.

En cuanto al discurso efectuado por el denunciado en el acto de solicitud de registro de precandidatura, una vez arribado al comité directivo estatal del PAN.

Expresión objeto de análisis

Parámetro o equivalencia

Correspondencia del significado

Justificación

VOZ FEMENINA 1: ¡Morelia está contigo Alfonso!

Alfonso Martínez Alcázar: El día de hoy vengo a hacer entrega de del (sic) registro, como precandidato al municipio de Morelia, por parte del Partido Acción Nacional., vengo a entregar mi documentación la cual ha sido revisada previamente para que no falte ningún documento, y quedar formalmente de acuerdo a los estatutos, a los principios y reglamentos que han marcado al Partido Acción Nacional, tengo el interés de caminar junto con ustedes en la búsqueda de la continuidad en el municipio de Morelia, como precandidato a la presidencia municipal, por lo que hago entrega de los documentos.

Vota por mí”

“Vota por PAN”

“No votes por otra persona aspirante”

“No votes por otro partido político”

Difusión de una plataforma electoral

No

No hay correspondencia de significado, no se alude de manera inequívoca a un llamado al voto o a la difusión de una plataforma política, sino que hace referencia al acto que está efectuando que es la entrega de su solicitud y documentos para el registro como precandidato del PAN, para el cargo de presidente municipal de Morelia.

Si bien refiere la expresión búsqueda de continuidad, es un hecho notorio que con su registro buscaría la elección consecutiva. Y la expresión no conlleva la injerencia de tal cargo, ni el uso del mismo, para considerar que se infringe la normativa electoral.

Con lo anterior, se observa que no hay una correspondencia de las manifestaciones con elementos alusivos a un llamado al voto dirigido a la ciudadanía, pues en consideración de este Tribunal, lo único que se obtiene es que, Alfonso Martínez manifiesta que acude a la entrega de documentación para formalizar su registro como precandidato del PAN, a la presidencia municipal de Morelia, y que precisamente es lo que constituye el objeto primordial de las actividades que se desarrollaron el veinte de enero.

Sin que pasen inadvertidas las alegorías, porras o canticos que fueron certificadas por el IEM[59], pues las mismas que, tampoco se equiparan a llamamientos al voto bajo una equivalencia funcional.

De igual forma, consta en autos un video de veintiún minutos[60], en donde el denunciado transmite un discurso; por ende, algunas manifestaciones se analizarán bajo el esquema de equivalencias funcionales:

Expresión objeto de análisis

Parámetro o equivalencia

Correspondencia del significado

Justificación

Bueno pues yo quiero platicarles que primero agradezco la presencia de todas y todos ustedes morelianas y morelianos simpatizantes de los distintos partidos que conforman el frente y que hoy nos acompañan de manera voluntaria a presentar este registro porque queremos la continuidad de Morelia y ¿por qué queremos la continuidad de Morelia?, ustedes lo han visto cuando hablamos con ustedes para invitarlos nos dijeron que si querían estar presentes miles y miles de personas y agradezco a todos los que están pacientemente escuchando y en la parte final de esta gran caravana. Agradezco a las personas que están en las azoteas también de las casas alrededor del comité estatal del PAN. Muchas gracias a todos por su presencia por tomarse parte de su sábado para venir y acompañarnos. Agradezco a los medios de comunicación por cubrir la información para poder compartirla con los cientos de miles de morelianas y morelianos que también quisieran estar aquí, pero qué bueno por distintos motivos, no es posible que todos quepamos en un espacio tan reducido. Nos quedó chiquita la calle.

(gritos, bullicios, aplausos, matracas).

VOZ MASCULINA 5: A otros les ha quedado chiquito el municipio, les ha quedado grande el municipio, a otros les ha quedado grande el municipio a nosotros nos está quedando chiquita la calle de toda la gente que quiere acompañarnos que quiere estar aquí y lo agradezco mucho…

Vota por mí”

“Vota por PAN”

“No votes por otra persona aspirante”

“No votes por otro partido político”

Difusión de una plataforma electoral

No

De la manifestación se advierte que va dirigida a los simpatizantes de los partidos políticos que conforman el frente y que están relacionados con el evento de la solicitud de registro de precandidatura. No hay un equivalente funcional que llame al voto a favor o en contra de opción política alguna. Señala que quieren continuidad de Morelia, pero sin aludir a una plataforma política electoral y sin hacer un llamamiento al voto.

Incluso, de los gritos, bullicios, aplausos y matracas, lo único que reflejan son manifestaciones que denotan la euforia por el momento, sin que se traduzca en un llamamiento al voto bajo la figura de equivalencia funcional.

VOZ MASCULINA 5: Y hoy vamos a ir juntos con todos los que quieran ir con este proyecto porque nadie sobra para poder caminar nuestra ciudad y nadie sobra para poder continuar con el desarrollo en Morelia porque no podemos volver atrás porque no podemos seguir en el abandono o regresar al abandono que tuvieron en ese gran bache de tres años en donde Morelia abandonó a los policías…

(varias voces, matracas y música de viento).

VOZ MASCULINA 5: Este día …

VOZ MASCULINA 5: … Quiero ratificar un compromiso ante todas y todos ustedes no voy a descuidar mi función hasta que llegue el momento del proceso electoral, no voy a descuidar Morelia, voy a poner todo corazón y toda la atención para continuar en este trabajo que nos ha permitido a todos, poco a poco ir recuperando nuestra ciudad e ir avanzando yo quiero.

Vota por mí”

“Vota por PAN”

“No votes por otra persona aspirante”

“No votes por otro partido político”

Difusión de una plataforma electoral

No

Señala que irán juntos con todos los que quieran ir con el proyecto y que nadie sobra para poder continuar con el desarrollo en Morelia.

Lo que no se traduce en un equivalente funcional de llamado al voto, ni de promoción de una plataforma política electoral.

Además, la referencia de que irán juntos, que nadie sobra, y todos los que quieran ir con el proyecto, va dentro del margen del evento de registro, es decir, un evento partidista en el que el foro son militantes y simpatizantes. Por lo que no transgrede la normativa electoral. Ni puede equipararse con la emisión de un mensaje de llamamiento al voto o al apoyo para dicha opción política que fuera dirigido a toda la ciudadanía.

Incluso, de los gritos, bullicios, aplausos y matracas, lo único que reflejan son manifestaciones que denotan la euforia por el momento, sin que se traduzca en un llamamiento al voto bajo la figura de equivalencia funcional.

VOZ MASCULINA 5: El día de hoy invitarlos a todas y todos a que no dejemos de participar a que levantemos la voz a que seamos críticos a que platiquemos lo que está pasando aquí y que luchemos juntos a eso vine y a eso los convoco el día de hoy trabajemos juntos.

VOZ MASCULINA 5: Muchas gracias a todos, finalmente estoy seguro que en equipo vamos a lograr muchas cosas. Desde aquí quiero refrendar también nuestro apoyo al frente y a Xóchitl Gálvez por favor, Marko dile que aquí también estamos listos.

DIFERENTES VOCES: Sí se puede, sí se puede, sí se puede, sí se puede.

VOZ MASCULINA 5: Voy a seguir dialogando con…

VOZ MASCULINA 5: … todas las fuerzas políticas que quieran acompañarnos en este proyecto de continuar con nuestra ciudad, y yo siempre, así como el día de hoy siempre he contado con ustedes y ustedes siempre van a contar conmigo. Muchas gracias.

DIFERENTES VOCES: ¡bravo!, a la bio a la bao, a la bim bom ba, Alfonso, Alfonso rra rra rra.

(matracas, aplausos).

Vota por mí”

“Vota por PAN”

“No votes por otra persona aspirante”

“No votes por otro partido político”

Difusión de una plataforma electoral

No

No se advierten equivalentes funcionales de llamado al voto o de promoción de una plataforma política electoral.

Si bien refiere invitar a todos a no dejar de participar, ello tiene un alcance dirigido a los militantes y simpatizantes del partido, dentro del evento partidista en el que presentó su solicitud de registro como precandidato.

En cuanto a la manifestación de que seguirá dialogando con las fuerzas políticas, no conlleva un llamado al voto, posicionamiento o exposición de plataforma política.

Finalmente, de ningún de las manifestaciones efectuadas por los asistentes se advierten llamamientos a votar bajo equivalencias funcionales, sino que, se tratan de meras expresiones de apoyo y alegría en el momento.

Del análisis de las manifestaciones efectuadas, valoradas en el contexto del acto en que se emitieron, es decir, la solicitud de registro a una precandidatura a una presidencia municipal, se considera que no pueden ser infractoras de la normativa electoral, precisamente, porque se dan en el acto mismo del registro.

A criterio de la Sala Superior, no configura un ilícito electoral aún y cuando se traten manifestaciones que giren en torno a la viabilidad de la aspiración a dicho cargo enfocándose en opiniones por las que el propio aspirante estime que cuenta con capacidades o atributos para su obtención, porque están protegidas por la libertad de expresión[61].

Ello, al tratarse de manifestaciones emitidas por un aspirante a la obtención de una precandidatura, acontecidas en el mismo día y acto de su registro para dicha calidad en el partido; hipótesis fáctica y jurídica que encuadra con los casos en que la Sala Superior ha maximizado la libertad de expresión.

Siguiendo lo razonado por la Sala Superior, no se han considerado actos anticipados, por ejemplo, expresiones donde las personas aspirantes refieran lo que harían en caso de ser electos, o en las que se traduzcan expectativas para la posible obtención de la precandidatura o candidatura; incluso, tampoco en aquellas en que se descalifique a las opciones opositoras.[62]

De ahí que en el presente análisis, se parte de la premisa de que se trata del mensaje emitido al momento de presentar su solicitud de registro a precandidato, por lo que el agradecer la presencia de los acompañantes, manifestar que quiere la continuidad de Morelia, que van a ir juntos con todos los que quieran ir con el proyecto, que quiere continuar con el desarrollo en Morelia, y de tener el interés de buscar la continuidad, forma parte del discurso permitido y protegido por la libertad de expresión, atendiendo al contexto del acto de registro, en el que se emite.

Por otra parte, consta en autos una entrevista[63], efectuada en la misma sede del comité directivo estatal del PAN, en la que, ante las preguntas de diversos reporteros, el denunciado procedió a responderlas.

Al respecto, se tiene el siguiente análisis bajo el esquema de equivalencias funcionales:

Expresión objeto de análisis

Parámetro o equivalencia

Correspondencia del significado

Justificación

VOZ MASCULINA 4: Bueno primero, la parte que me corresponde de la pregunta, efectivamente hemos estado dialogando y construyendo eh yo mencioné en mi registro el sábado anterior en el Partido de la Revolución Democrática que queríamos construir con los que me acompañaron en el 21, eh… que son las dos fuerzas políticas que están presentes, pero, que también buscaríamos encontrar consenso con el PES y con el PRI y estamos en eso, pero nosotros vamos a construir con todos los que quieran construir con nosotros.

Vota por mí”

“Vota por PAN”

“No votes por otra persona aspirante”

“No votes por otro partido político”

Difusión de una plataforma electoral

No

No se considera que exista un llamamiento al voto, tampoco la exposición de una plataforma política o electoral. Si bien hace referencia a estar dialogando y construyendo y que quería construir con las fuerzas políticas que le acompañaron en el 21, eso forma parte de las aspiraciones del denunciado, no hay una manifestación de propuestas, planes o acciones de gobierno a implementar que pueda traducirse en la exposición de una plataforma política.

VOZ FEMENINA 2: Pero ¿Qué faltaría pues en la mesa de negociación que le dice el PRI?, necesitamos afinar eso.

VOZ MASCULINA 4: El diálogo y tiempo ¿no?, diálogo y tiempo, construcción, tiene que estar, es importante él, (gracias Tavo), es importante el que… el reconocer primero que estamos partiendo de trabajar distintas fuerzas políticas, distintos partidos, con ideologías eh propias y bueno pues se requiere ese dialogo y ese tiempo y en cuanto a mi estrategia cual será, mi padre me enseñó a trabajar, yo estoy enseñando a mis hijos a trabajar, mi estrategia es el trabajo, el trabajo constante, la gente ya vio la que es cuando no se trabaja y lo que sucede en Morelia cuando se trabaja, mi estrategia es esa, el trabajo.

Vota por mí”

“Vota por PAN”

“No votes por otra persona aspirante”

“No votes por otro partido político”

Difusión de una plataforma electoral

No

No se considera que exista un llamamiento al voto, tampoco la exposición de una plataforma política o electoral. La manifestación de estar trabajando distintas fuerzas políticas, distintos partidos e ideologías, no conlleva una presentación o exposición de plataforma política electoral en la que se promuevan determinadas acciones de gobierno o se expongan políticas públicas a implementar.

VOZ MASCULINA 4: Nosotros hicimos una convocatoria pública, invitamos a muchos amigos y por supuesto que estamos en el ánimo de seguir construyendo y nos interesa ir con los con todos los que quieran ir con nosotros, pero no es un reparto de un pastel, no es un en reparto de cosas, se trata de nuestra ciudad…

Vota por mí”

“Vota por PAN”

“No votes por otra persona aspirante”

“No votes por otro partido político”

Difusión de una plataforma electoral

No

No se considera que exista un llamamiento al voto, tampoco la exposición de una plataforma política o electoral.

Refiere expresiones como seguir construyendo e ir con todos los que quieran ir, pero se trata de un contexto interno, donde el foro está determinado por militantes y simpatizantes. No se exponen acciones a implementar en el futuro que puedan equipararse a la presentación de una plataforma política.

VOZ MASCULINA 4: Por supuesto que vamos a seguir teniendo mucho cuidado, eh si es preocupante la inseguridad en nuestro estado, en, pero bueno pues no tenemos tampoco alguna señal de alarma de manera personal eh y bueno pues creo que también algo muy importante, el que nada debe nada teme, sin embargo, en un estado con complicaciones pues tienes estar alerta, tienes que tener cuidado.

Vota por mí”

“Vota por PAN”

“No votes por otra persona aspirante”

“No votes por otro partido político”

Difusión de una plataforma electoral

No

Refiere el tema de la seguridad, pero sin exponer alguna acción a implementar que pueda traducirse en la exposición de una política pública parte de una plataforma política electoral. Aunado a que se trata de una respuesta dada ante un cuestionamiento de un medio de comunicación.

No se considera equivalente funcional de llamado al voto o exposición de una plataforma política.

VOZ MASCULINA 4: Por supuesto que es de gran satisfacción el tener, encontrar tanto respaldo de tantos ciudadanos que hoy nos acompañaron, las banderas en azules y pues en esta gran recepción que me hacen, eh me acompaña incluso el dirigente nacional del PAN por supuesto que ese ánimo de trabajar en equipo, ese ánimo de luchar por nuestra ciudad pues se vio el día de hoy, con esta cantidad impresionante de gente que quiere que Morelia siga caminando en, yo quiero decirles que voy a ser extremadamente cuidadoso en las formas y respetar las leyes, los reglamentos, y todos los procesos, para poder hacer las formas de manera adecuada, yo creo en las instituciones, los respeto, hoy está aquí en lEM haciendo presencia a petición de Morena, para revisar cada paso y va a estar cada momento en este proceso y nosotros también queremos que estén vigilando en frente porque allá si son tramposos, pero no queremos nada más que los vigilen a ellos por tramposos, queremos que nos vigilen a nosotros para que den constancia de que nosotros no lo somos y hacemos las cosas bien y pues imagínate, con esta (sic) este respaldo ciudadano pues que se preocupe el de en frente y eso a nosotros nos preocupa las trampas de las cuales se valen porque después de ver esto pues ya verán los embates el día de mañana a ver el lunes, vamos a espera al lunes, pero el lunes empiezan los embates.

Vota por mí”

“Vota por PAN”

“No votes por otra persona aspirante”

“No votes por otro partido político”

Difusión de una plataforma electoral

No

No se considera que exista un llamamiento al voto, ni a favor, ni en contra de opción política alguna, precandidato, candidato o partido; tampoco la exposición de una plataforma política o electoral.

Si bien refiere expresamente al partido Morena, no hay alusión inequívoca que se considere un llamado a no votar por ellos. Máxime que el foro en el que se emite el mensaje es el acto de registro de su precandidatura en el PAN. Por otra parte, se advierte que refiere “allá si son tramposos” y el denunciante señala que está refiriendo a su partido, denostándolos.

No obstante, bajo ninguna circunstancia puede equipararse a un llamado a no votar por dicha opción que se traduzca en un acto anticipado de campaña; sino que se trata de manifestaciones amparadas bajo la libertad de expresión, crítica y dadas en un contexto político electoral.

Derivado del análisis de lo anterior, se advierten manifestaciones en el sentido de que están con el ánimo de seguir trabajando, que le interesa ir con todos los que quieran, con distintas fuerzas e ideologías, que encuentra el respaldo de ciudadanos que lo acompañaron con las banderas azules, de trabajar en equipo, incluso refiere que “allá si son tramposos”, aludiendo a otra fuerza política.

No obstante, se considera que sigue la misma línea de razonamiento que lo referido en el apartado anterior, al tratarse de manifestaciones emitidas como parte de sus aspiraciones a la obtención de la precandidatura, y efectuadas en el mismo contexto: el acto de solicitud de registro como precandidato.

Conforme a lo anterior, este Tribunal considera que, el actuar de Alfonso Martínez es apegado a derecho, dado que, no debe perderse de vista que, las preguntas efectuadas por los asistentes, con independencia de la temática a tratar, se enmarcan dentro del contexto de su registro formal como precandidato del PAN, a la presidencia municipal de Morelia.

Aunado a que los medios de comunicación llevaron a cabo su labor conforme a las temáticas y cuestionamientos que consideraron oportunos acorde a su tarea informativa, lo que parte de la libertad de expresión en la vertiente del derecho de la sociedad de recibir información pública de relevancia.

Sin que, en el caso, se advierta que, las respuestas emitidas por Alfonso Martínez rebasen la prudencia discursiva con la que debe conducirse, conforme con el carácter con el que contaba al momento de su desarrollo -ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos de asociación política y aspirante a una precandidatura por un instituto político-; por lo que, es claro que lo manifestado está amparado en el ejercicio a su derecho de libertad de expresión; ya que, se insiste, con las respuestas emitidas en la entrevista no se actualizaron llamamientos al voto bajo equivalencias funcionales y; en consecuencia, tampoco se afectaron los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda.

Por lo expuesto, es evidente que, con relación al discurso y entrevista, no se advierte infracción a la normativa electoral, al no haber llamados al voto, ni de forma expresa, ni a través de equivalentes funcionales, aunado a que se dieron en el contexto del acto de solicitud de registro de la precandidatura en el partido.

c. Trascendencia a la ciudadanía

Derivado de lo anterior, una vez que se analizaron las manifestaciones, expresiones, voces y símbolos acontecidos durante todo el evento relativo al registro de precandidatura, a efecto de identificar donde se hicieran llamados al voto, es que se consideró que solamente cuatro cartulinas que se encontraron dentro de la caminata del evento de solicitud de registro de precandidato a la presidencia municipal de Morelia. Son consideradas como expresiones donde se llamó al voto en favor de Alfonso Martínez.

1. “F-24 APOYA A ALFONSO PRESIDENTE. VOTA PONCHO”.

Imagen que contiene Mapa

Descripción generada automáticamente

4. “APOYO TOTAL A NUESTRO CANDIDATO VOTA PONCHO”.

Imagen que contiene señal

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5. “TODOS CON NUESTRO PRÓXIMO PRESIDENTE MUNICIPAL. VOTA ALFONSO”.

Texto

Descripción generada automáticamente

6. “PONCHO: PRESENTE DE NUEVO PRESIDENTE”.

Una captura de pantalla de una computadora

Descripción generada automáticamente

Por lo que ahora corresponde que este órgano jurisdiccional analice la trascendencia, alcance o impacto de dichas cartulinas y su contenido -expresiones difundidas-, dentro del evento de registro, en la parte de la caminata hacía el Comité Directivo Estatal del PAN, a efecto de verificar un posible impacto en la equidad en la contienda[64].

Esto es, atendiendo a la realidad social y electoral, así como al devenir histórico y las formas de comunicación hechas por los actores políticos, se debe realizar un análisis contextual e integral del mensaje, considerando no solo las palabras o signos empleados, sino también las características de:

  • La audiencia que recibió el mensaje.
  • El lugar donde se celebró el acto o emitió mensajes el denunciado.
  • El medio de difusión del evento o del mensaje denunciado[65].

En principio, este Tribunal considera oportuno resaltar el contexto en que acontecieron los hechos denunciados con base en las constancias de autos.

De ello se obtiene que, tanto la caminata, el discurso y la entrevista efectuadas el veinte de enero por Alfonso Martínez, acontecieron con motivo de su registro formal como precandidato del PAN, a la presidencia municipal de Morelia; es decir, sucedieron en el marco del ejercicio de sus derechos de asociación política, reunión y de ser votado del citado denunciado, al comparecer ante dicho instituto político a materializar formalmente su aspiración como precandidato al cargo señalado.

Lo anterior es relevante, pues con ello se advierte que, al momento de llevarse a cabo las actividades denunciadas, Alfonso Martínez, únicamente contaba con la calidad de aspirante; puesto que, el acto que motivó los hechos denunciados fue precisamente la presentación de su solicitud de registro como precandidato.

En efecto, conforme a la providencias emitidas por el Presidente Nacional, por las que se modifican las acciones afirmativas autorizadas por el Comité Ejecutivo Nacional, mediante acuerdo CEN-SG-005/2024 y se autoriza la emisión de la Invitación dirigida a toda la Militancia del PAN y la Ciudadanía en General del Estado de Michoacán, a participar en el proceso interno de designación de las candidaturas a presidencias municipales de los ayuntamientos, que registrará el PAN, con motivo del proceso electoral ordinario 2023-2024 en el Estado de Michoacán[66]; se advierte que, las personas aspirantes deberían entregar documentación del veinte de enero al diez de febrero, ante la Comisión Estatal de Procesos Internos, cuya ubicación es la sede del Comité Directivo Estatal del PAN[67].

Ante ello, es claro que, si Alfonso Martínez, acudió el veinte de enero a entregar su documentación y, en consecuencia, formalizar su registro como precandidato, en ese momento aún no adquiría dicha calidad, pues conforme a la invitación referida en el párrafo que antecede, la declaratoria de procedencia o improcedencia sería emitida en las siguientes setenta y dos horas[68].

Incluso, hasta ese momento no existía la certeza de que sería precandidato único al cargo que fue registrado, pues la recepción de documentos fenecería hasta el diez de febrero[69].

Por otra parte, este Tribunal considera que un acto de registro de un aspirante a una precandidatura va a trascender a la ciudadanía en el aspecto de información, porque se trata de un acontecimiento que puede resultar de interés general, incluso objeto de noticias y de referencias periodísticas, sin que ello sea lo que se traduzca en la trascendencia que acredita el elemento subjetivo de los actos anticipados de campaña; por el contrario, abona al derecho de la ciudadanía de estar informada, se insiste respecto de temas colectivos, pues ello, por sí mismo no puede traducirse en una influencia o presión que incida en la voluntad ciudadana.

Por ello es que se tiene que realizar un análisis riguroso y contextual de los elementos que contienen los llamados al voto, dentro del contexto integral en la que fueron emitidas y difundidas.

Al respecto, este Tribunal determina que las expresiones que constituyeron llamamiento a voto en favor de Alfonso Martínez, tales como: “F-24 APOYA A ALFONSO PRESIDENTE, VOTA PONCHO”; APOYO TOTAL A NUESTRO CANDIDATO VOTA PONCHO”; “TODOS CON NUESTRO PRÓXIMO PRESIDENTE MUNICIPAL. VOTA ALFONSO” y PONCHO: PRESENTE DE NUEVO PRESIDENTE”; no trascendieron a la ciudadanía de forma que pudiera afectar la equidad de la contienda electoral, en atención a lo siguiente:

Se procede al estudio de los elementos[70].

  • La audiencia que recibió el mensaje. Si bien, conforme con los elementos de convicción no se puede determinar con exactitud la cantidad de asistentes que acompañaron la caminata, pues en las actas de verificación del IEM[71], se certificó, por un lado, la asistencia de personas en cantidad y, por otro, la asistencia indeterminada de grupos de personas y/o grupo grande de personas”, este Tribunal considera que, conforme a las reglas de la sana crítica y las máximas de la experiencia, del análisis integral del contenido certificado, se advierte que, asistió un número considerable de ciudadanas y ciudadanos, entre las que destacan las personas que sostuvieron las cartulinas que contenían las frases que constituyeron llamamientos expresos al voto en favor de Alfonso Martínez.

También se tiene en cuenta que al haberse efectuado la caminata por la vía pública, esta y las cartulinas con los llamados al voto, fueron susceptibles de ser observadas por personas ajenas a las que realizaron el acompañamiento del aspirante, por lo que pudo ser susceptible de apreciarse por la ciudadanía que coincidió en la vía pública en ese momento.

No obstante, al tratarse de cuatro cartulinas, portadas por personas no identificadas en el procedimiento, incluso, sin que en autos haya constancia de qué tiempo fueron expuestas o cuánta distancia de la caminata fueron exhibidas, es que no se consideran de la entidad suficiente para causar una afectación al principio de equidad en la contienda.

Máxime, porque no hay circunstancias concretas que acrediten todos los lugares en los que pudieron ser observables y trascendiendo, en su caso, a la ciudadanía.

  • El lugar donde se celebró el acto o emitió mensajes el denunciado. Está probado y, además, reconocido por las partes denunciadas que, el recorrido de la caminata pasó por diversas avenidas de esta ciudad[72], para arribar y culminar en las instalaciones del comité directivo estatal del PAN, donde se llevó a cabo el propio acto de presentación de la solicitud de registro.

Ello pone de manifiesto que, las expresiones que constituyeron llamamientos expresos a votar en favor de Alfonso Martínez se mostraron durante la caminata, por tanto, en la vía pública, espacio público de libre acceso a la ciudadanía, sin embargo, al no existir constancia en autos que acredite que permanecieron durante toda la caminata, o que fueron expuestas desde el inicio, hasta el arribo al Comité Estatal del PAN, es qué no se tiene con exactitud cuáles fueron los lugares en los que se exhibieron, se insiste, dentro de la caminata.

  • El medio de difusión del evento o del mensaje denunciado. Es un hecho probado que, la realización de la caminata fue difundida en diversos perfiles electrónicos de sendos medios de comunicación[73], como se advierte de las actas de verificación levantadas por el IEM, al certificar el contenido de los perfiles de Facebook. Incluso, también se certificó en cada caso las visualizaciones y reacciones que obtuvieron cada publicación.

No obstante, respecto de las cartulinas denunciadas y en las que precisamente se acreditaron los llamados al voto, de las actas de verificación del IEM, se advierte que, que fueron publicadas solo en una nota informativa de diverso medio de comunicación.

Dicho aspecto es relevante, ya que, pone de manifiesto que, no existió una difusión masiva de la información contenida en las cartulinas.

Derivado de ello, este Tribunal arriba a la conclusión, como se adelantó, que las cartulinas señaladas, que se encontraron dentro de la caminata no lograron trascender a la ciudadanía de modo tal que se causara una afectación al proceso electoral y los principios que lo rigen.

Ante tal escenario, se considera que no se surte elemento subjetivo de los actos anticipados de campaña; en consecuencia, es inexistente la infracción a la normativa electoral y, a los principios de equidad en la competencia atribuida a Alfonso Martínez, así como los diversos principios de imparcialidad y neutralidad.

5. Determinación de la culpa in vigilando


En consecuencia, ante la falta de acreditación de las conductas denunciadas, se declara la inexistencia de la falta de deber de cuidado atribuida al PAN y PRD.

6. Inexistencia de responsabilidad respecto a la Secretaria Estatal de Acción Digital del Comité Directivo Estatal y Presidenta del Comité Directivo Municipal, ambas del PAN. Al determinarse que, no se acreditó la existencia de los actos anticipados de campaña, se determina la inexistencia de los hechos reprochados a las ciudadanas indicadas.

7. Puntos resolutivos

PRIMERO. Se declara la inexistencia de actos anticipados de campaña atribuidos a Alfonso Jesús Martínez Alcázar.

SEGUNDO. Se declara la inexistencia de las conductas atribuidas a la Secretaria Estatal de Acción Digital del Comité Directivo Estatal y Presidenta del Comité Directivo Municipal, ambas del Partido Acción Nacional.

TERCERO. Se declara la inexistencia de la culpa in vigilando atribuida a los Partidos Acción Nacional y del Partido de la Revolución Democrática.

CUARTO. Notifíquese esta sentencia a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal con sede en Toluca, Estado de México.

NOTIFÍQUESE. Personalmente al denunciante y a los denunciados; por oficio al Instituto Electoral de Michoacán, por conducto de su Secretaría Ejecutiva y a la Sala Regional Toluca, por estrados a los demás interesados. Ello, con fundamento en los artículos 37, fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; y 139 y 140, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.

En su oportunidad, archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

Así, a las diecisiete horas con cuarenta minutos del día de hoy, en Sesión Pública virtual, por unanimidad de votos lo resolvieron y firman los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales, las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, así como el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras –quien fue ponente-, ante el Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

YOLANDA CAMACHO OCHOA

MAGISTRADO

SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GERARDO MALDONADO TADEO

El suscrito licenciado Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado; 66, fracciones I y II, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, hago constar que las firmas que obran en el presente documento, corresponden a la sentencia emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en Sesión Pública celebrada el veintiséis de junio de dos mil veinticuatro, dentro del procedimiento especial sancionador identificado con la clave TEEM-PES-033/2024; la cual consta de cuarenta y cuatro páginas, incluida la presente. Doy fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.

  1. PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

    EXPEDIENTE: TEEM-PES-033/2024

    QUEJOSO: MORENA

    DENUNCIADOS: ALFONSO JESÚS MARTÍNEZ ALCÁZAR, OTRAS Y OTROS

    MAGISTRADO: SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS

    SECRETARIADO: AMELÍ GISSEL NAVARRO LEPE Y JESÚS RENATO GARCÍA RIVERA

    Morelia, Michoacán, a veintiséis de junio de dos mil veinticuatro[1].

    SENTENCIA que emite el Tribunal Electoral del Estado, en cumplimiento a la decisión emitida el diecinueve de junio, por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal[2], en los autos del expediente ST-JE-124/2024, que, revocó parcialmente la diversa determinación emitida el veintiocho de mayo por este órgano jurisdiccional, para los efectos precisados en esa ejecutoria.

    1. Antecedentes[3]

    1.1. Inicio del proceso electoral local. El proceso electoral ordinario local 2023-2024 dio inicio el cinco de septiembre[4].

    1.2. Queja. El trece de marzo, MORENA, presentó queja en contra de Alfonso Jesús Martínez Alcázar[5], por la supuesta comisión de actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad, derivado de la asistencia en dos eventos consistentes en su registro como precandidato a presidente municipal y una caravana[6].

    Así como en contra de otras y otros servidores públicos[7] por su presencia y participación en los hechos denunciados y de los partidos políticos Partido Acción Nacional[8] y de la Revolución Democrática[9], por culpa in vigilando.

    1.3. Radicación, registro y diligencias de investigación. En proveído de la misma fecha, el Instituto Electoral de Michoacán[10] registró la denuncia con el número de expediente IEM-PES-30/2024 y, además, ordenó diligencias de investigación[11].

    1.4. Primera admisión y emplazamiento. El veintidós de abril, el IEM admitió el procedimiento y ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos[12].

    1.5. Pronunciamiento sobre medidas cautelares. En la misma fecha, determinó improcedentes las medidas cautelares[13].

    1.6. Primera audiencia de pruebas y alegatos. El tres de mayo, se desahogó la audiencia de pruebas y alegatos[14].

    1.7. Primera recepción en el Tribunal Electoral del Estado. Recibido el procedimiento, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente TEEM-PES-033/2024 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, quien mediante acuerdo de cinco de mayo radicó el procedimiento[15].

    1.8. Regularización del procedimiento. El ocho de mayo, el Pleno de este órgano jurisdiccional determinó dejar insubsistente el emplazamiento y, ordenó al IEM, llamar a las partes nuevamente al procedimiento, así como la realización de diligencias de investigación.

    1.9. Nueva admisión. El catorce de mayo se admitió el procedimiento; se ordenó emplazar a las partes[16].

    En el mismo acuerdo el IEM determinó no iniciar el procedimiento en contra de diversos medios de comunicación, en atención a que no fueron denunciados de manera directa por el quejoso.

    Finalmente, el veintidós de mayo, tuvo verificativo la audiencia de pruebas y alegatos[17].

    1.10. Segunda recepción en el Tribunal Electoral del Estado. Mediante acuerdo de veinticuatro de mayo, se tuvo por recibido el sumario y, se procedió a verificar la debida integración[18].

    1.11. Debida integración del expediente. En su oportunidad, al estimar que, el expediente se encontraba debidamente integrado, se pusieron los autos en estado de resolución[19].

    1.12. Sentencia Local. El veintiocho de mayo, el Pleno de este Tribunal resolvió el procedimiento, en el sentido de declarar inexistente las infracciones reprochadas a los denunciados.

    1.13. Impugnación Federal. Inconforme con ello, el uno de junio, MORENA presentó medio de impugnación y; en sentencia de diecinueve siguiente, la Sala Regional Toluca determinó revocar parcialmente la sentencia emitida por este órgano jurisdiccional indicada en el párrafo que antecede.

    1.14. Notificación. El veinte de junio, se notificó a este Tribunal Electoral, la decisión de la Sala Regional Toluca.

    1.15. Recepción de constancias. En acuerdo de veintidós de junio, se tuvo por recibido el expediente y constancias respectivas.

    2. Competencia

    Este Tribunal Electoral tiene competencia para resolver este procedimiento, al tratarse de una queja presentada en contra del Alfonso Martínez, por la supuesta comisión de actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad, derivado de la asistencia en dos eventos consistentes en su registro como precandidato a presidente municipal y una caravana.

    Así como en contra de otras y otros servidores públicos por su presencia y participación en los hechos denunciados y de los partidos políticos PAN y PRD, por culpa in vigilando.

    Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y, 1, 2, 60, 64, fracción XIII, 66 fracciones II y III, 254, incisos b), c) y f), 262, 263 y 264, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo[20].

    Máxime que, la resolución se emite en cumplimiento a lo determinado por la Sala Regional Toluca en la sentencia dictada en el expediente ST-JE-124/2024.

    3. Materia de cumplimiento

    A fin de en condiciones de acatar en sus términos lo ordenado en la sentencia de la Sala Regional Toluca, se precisan las consideraciones en que sustentó la revocación parcial.


    Respecto a los agravios relacionados con el indebido análisis de la caminata en la vía pública y del elemento subjetivo en el estudio de los actos anticipados de campaña, los declaró fundados conforme con las siguientes consideraciones:

    “…la responsable no analizó debidamente el contexto en que ocurrió el registro del ciudadano Alfonso Martínez Alcázar como precandidato del PAN al cargo de presidente municipal de Morelia; particularmente, el hecho acreditado relativo a que ese evento se desarrolló en una caminata desplegada en diversas vialidades de esa ciudad, lo que constituye un aspecto fundamental para determinar si ello podría implicar una violación a la normativa electoral”.

    Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció[21] entre otras cuestiones, que permitir actos o propaganda en la fase de precampaña de candidaturas electas en forma directa o de precandidaturas únicas; esto es, cuando no requieren alcanzar su nominación, sería inequitativo para las precandidaturas de los demás partidos que sí deben someterse a un proceso democrático de selección interna y obtener el voto necesario para ser postuladas a una candidatura; además, ello podría generar una difusión o proyección de su imagen previamente a la fase de campaña, que genera inequidad en la contienda frente a las demás candidaturas que lleguen a postularse.

    La Sala Superior[22] ha determinado que, en el supuesto de que una precandidatura única o candidatura electa por designación directa, realice actos de precampaña que trasciendan al conocimiento de la comunidad y cuya finalidad consista en solicitar el voto ciudadano a favor de una candidatura, para acceder a un cargo de elección popular, publicitar sus plataformas electorales o programas de gobierno, o bien, posicionar su imagen frente al electorado, es dable concluir que se trata de actos anticipados de campaña, pues constituyen una ventaja frente al resto de las personas contendientes que se encuentran en una contienda interna en su respectivo partido político, con lo que se vulnera el principio de igualdad, rector de los procesos electorales.

    “Por tanto, lo fundado de los agravios, deriva en que, como lo sostiene el actor, la responsable debió considerar que el evento fue con un recorrido en la vía pública, como quedó acreditado y existieron mensajes en tal recorrido que pudieron trascender a la ciudadanía en general y no fue adminiculado debidamente por la responsable, lo que implicó una deficiente valoración de los hechos acreditados con los medios de convicción, al no existir un adecuado análisis de la finalidad y naturaleza de la caminata de veinte de enero”.

    En efecto, la responsable debió analizar los planteamientos del denunciante, sobre los hechos denunciados y acreditados; entre otros, la participación del servidor público denunciado (Alfonso Martínez Alcázar) en el evento del veinte de enero, las publicaciones que acreditan su asistencia, las condiciones de su participación y los mensajes que ahí se aludieron (cartulinas, discurso y entrevista), pero a la luz del contexto en que se dio tal evento (recorrido en vía pública con motivo del registro de su precandidatura), a fin de analizar debidamente si se actualizaba o no la violación a la normativa electoral.

    En ese tenor, son fundados los agravios en cuanto a que la responsable no valoró de forma integral los hechos denunciados y acreditados, a partir del contexto demostrado (caminata o recorrido en vía pública), con objeto de determinar, si se dieron expresiones de apoyo o el uso de equivalentes funcionales a su candidatura de forma anticipada; esto es, con el debido análisis de ese contexto.

    Lo anterior es así, porque la Sala Superior de este Tribunal ha establecido que se debe analizar el mensaje de manera integral y considerando el contexto externo en el que se emite. Por tanto, se requiere de un riguroso análisis contextual tanto de los hechos denunciados como del contexto en el que éstos se desarrollaron, tales como el lugar del evento, su difusión, el momento en el que se llevó a cabo dicho evento, las personas asistentes al mismo, así como si existió algún otro evento o hecho que, adminiculado con los hechos denunciados y probados, permitan justificar correctamente que se trata de un llamado al voto mediante el uso de equivalentes funcionales[23].

    Por tanto, tal aspecto contextual (recorrido en vía pública), no debe examinarse como un hecho aislado, sino de forma integral, para determinar si, dada la naturaleza del evento; esto es, al realizarlo en vía pública y no en un lugar cerrado, pudo trascender a la ciudadanía en general, lo que, precisamente, debe de ser valorado por la responsable.

    Los anteriores razonamientos no se contraponen a lo resuelto por la Sala Superior al resolver el asunto SUP-REP-249/2023, precisamente porque, entre otras cuestiones, se indicó que ese tipo de actos deben ser realizados, preferiblemente, en lugares del propio partido político y no en lugares abiertos, a efecto de prevenir una posible vulneración al principio de equidad de la contienda; además, en ese asunto versaba sobre diversos aspirantes y no de un precandidato único”.

    Determinando como efectos del fallo a cumplir, en los términos siguientes:

    “SÉPTIMO. Efectos. La responsable deberá emitir, en plenitud de jurisdicción, un nuevo fallo con los efectos siguientes:

    1. Analizar el recorrido o caminata en vía pública del citado evento del veinte de enero, como parte sustancial del contexto en que acontecieron los hechos denunciados y probados.

    2. Analizar las expresiones vertidas en tal recorrido, con objeto de determinar si constituyen expresiones de apoyo o uso de equivalentes funcionales en favor del ciudadano Alfonso Martínez Alcázar.

    3. Analizar con base en ese contexto, el mensaje que el referido ciudadano dirigió con motivo del registro de su precandidatura y la entrevista que emitió en tal evento.

    Todo lo anterior, a fin de determinar si, en su caso, el evento denunciado constituyó o no un acto anticipado de campaña o la vulneración a la normativa electoral, lo que será precisamente materia de estudio, ante el contexto que se ha puntualizado.

    4. Se vincula al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán para que, en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de esta sentencia, dicte un nuevo fallo, en atención a los parámetros que se le han indicado.

    5. Una vez que el Tribunal local notifique su nueva determinación a la parte actora, deberá informar a esta Sala Regional del cumplimiento dado a esta sentencia, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que aquello ocurra, para lo cual, deberá remitir, en copias certificadas legibles, las constancias con las que acredite el cumplimiento respectivo”.

    Conforme a lo anterior, el análisis que desarrollará este Tribunal Electoral versará sobre el evento de veinte de enero, en que se efectuó el registro de Alfonso Martínez como precandidato del PAN, a la presidencia municipal de Morelia, Michoacán, consistente en una caminata con destino a la sede del comité directivo estatal de dicho instituto político, a fin de presentar su solicitud; un discurso y una entrevista.

    Lo anterior, tomando en consideración de manera integral los elementos contextuales como son: los hechos denunciados que se acrediten, las expresiones vertidas durante el recorrido, las expresiones utilizadas en el mensaje y entrevista, a partir del contexto demostrado, a efecto de determinar si, en su caso, el evento denunciado constituyó o no un acto anticipado de campaña o la vulneración a la normativa electoral.

    En el entendido de que, el resto de las conductas, al no haber sido objeto de impugnación, quedan intocadas y no serán materia de estudio por este órgano jurisdiccional.

    4. Marco normativo de los actos anticipados de campaña

    Resulta importante destacar que las normas que regulan la prohibición de realizar actos anticipados de campaña tienen como fin primordial garantizar la equidad entre los aspirantes a una contienda electoral.

    En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,[24] se dispone que la ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las campañas electorales.

    La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[25] y la jurisprudencia de la Sala Superior[26] define que, los actos anticipados son aquellos actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento, fuera de la etapa de precampañas y campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido.

    La Sala Superior ha sostenido que, para que se configuren los actos anticipados de campaña, se requiere la coexistencia de tres elementos[27] y que a falta de uno ya no se actualiza la infracción:[28]

    – Personal, esto es, que las conductas presuntamente infractoras sean cometidas por los partidos, sus militantes, aspirantes, precandidaturas y/o candidaturas y que en el contexto del mensaje se adviertan elementos que hagan plenamente identificable al sujeto de que se trate;

    Con relación a dicho elemento, la Sala Superior ha sostenido que, no cualquier persona debe ser considerada como sujeto activo de la infracción de actos anticipados de campaña, sino solamente aquellas personas o entidades que están en una situación real de incidir con sus actos de manera injustificada en los principios de la contienda electoral, como son los partidos políticos, o las y los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, pero no la ciudadanía en general, personas privadas y sin relación directa y probada con los partidos políticos.[29]

    En ese sentido, se debe tener presente que, para que una persona sea sujeto activo de actos anticipados de campaña, es relevante que busque posicionarse frente a la ciudadanía para obtener una candidatura de forma anticipada.[30]

    Adicionalmente, se debe considerar que, una persona a la que se le imputen actos anticipados de campaña pueden concurrir varias calidades, es decir, puede ser aspirante, precandidata o candidata (dependiendo si es previo o durante el desarrollo de un proceso electoral) y, al mismo tiempo, militante, simpatizante de un partido y servidor o servidora pública.

    En el caso de los servidores públicos ha sido criterio de la Sala Superior que, únicamente pueden ser sujetos activos de actos anticipados de campaña cuando de los elementos que obran en autos se advierta una postulación o posicionamiento de alguna candidatura a un cargo de elección popular.[31]

    – Temporal, es el período en el cual ocurren los hechos y puede acontecer con anterioridad a las campañas o incluso antes del inicio del proceso electoral.[32]

    – Subjetivo, que se refiere a que una persona realice actos o expresiones que revelen la intención de llamar a votar o pedir apoyo a favor o en contra de cualquier persona o partido, para contender en un procedimiento interno de selección o un proceso electoral; o bien, que se advierta la finalidad de promover u obtener la postulación a una candidatura.

    Este elemento, a su vez, puede colmarse con referencias explícitas en los mensajes o, en su defecto, a través de los llamados “equivalentes funcionales”, por lo que se debe realizar un análisis integral, objetivo y razonable del mensaje, para determinar si contiene un equivalente de apoyo o llamamiento al voto, o bien, de rechazo de otra fuerza política.[33]

    Adicionalmente, la Sala Superior también ha sostenido que las manifestaciones de apoyo o rechazo deben ser valoradas en el contexto de su emisión, a fin de identificar si las mismas trascendieron al conocimiento de la ciudadanía, de forma que puedan llegar a afectar la equidad en la contienda.

    Esto es, atendiendo a la realidad social y electoral, así como al devenir histórico y las formas de comunicación hechas por los actores políticos, se debe realizar un análisis contextual e integral del mensaje, considerando no solo las palabras o signos empleados, sino también las características del auditorio, el lugar del evento o modo y forma de difusión del mensaje, el momento en el que se llevó a cabo, lo que permitirá justificar correctamente su impacto en la equidad en la contienda.[34]

    Lo anterior tomando como base lo siguiente:[35]a. El auditorio al que se dirige el mensaje; b. Tipo de lugar o recinto; c. Modalidad de difusión.

    Con este parámetro se pretende evitar conductas fraudulentas cuyo objetivo sea generar propaganda electoral prohibida o encubierta, evitando palabras únicas o formulaciones sacramentales; aunado a que abona a la realización de un análisis mediante criterios objetivos.

    De esta forma, si el mensaje o publicación no contiene un llamamiento o rechazo explícito al voto, entonces se genera una presunción en el sentido de que implica un ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión.

    No obstante, tal presunción se desvirtúa si del análisis exhaustivo e integral del mensaje existen elementos que –de forma objetiva y razonable– permiten concluir que el mensaje tiene un significado equivalente a la solicitud del voto, sin que haya una posibilidad de otorgarle un sentido distinto.

    Al respecto, el concepto de equivalencias funcionales se emplea para identificar mensajes simulados que busquen evitar la sanción aparejada a los llamados expresos a votar. Así, lo que se busca es identificar simulaciones o fraudes de aparente cumplimiento a la ley para posicionarse anticipadamente.[36]

    Su análisis se debe abordar conforme a la metodología aplicable[37], siguiendo para ello, los siguientes pasos: i. Precisar la expresión objeto de análisis; ii. Señalar el parámetro de equivalencia o su equivalente explícito; iii. Justificar la correspondencia de significado.

    Así, la Sala Superior también ha señalado que la identificación de equivalencias funcionales debe partir de lo siguiente:[38] Análisis integral del mensaje y contexto del mensaje.

    Adicional a lo anterior, el juzgador debe tomar en cuenta los siguientes parámetros básicos, a saber:[39]

    • La correspondencia de significado debe ser inequívoca, tal como ya lo manda la Jurisprudencia 4/2018.
    • La correspondencia debe ser natural y conservar el sentido de la expresión. Esto significa que la expresión denunciada debe poder traducirse de forma razonable y objetiva como una solicitud del tipo “vota por mí”.
    • No puede acudirse a inferencias subjetivas para establecer la equivalencia.[40]
    • Es posible intentar establecer la intención del mensaje a partir de una racionalidad mínima, pero es necesario explicitar los parámetros que se utilizarán y los argumentos que justifican la conclusión.
    • No solo es válido, sino necesario, acudir al contexto, en la medida que se expliquen los elementos que se consideran para ese efecto y cómo refuerzan o refutan el análisis de equivalencia de significados.

    En esta línea, la misma Sala Superior ha especificado[41] que lo que se debe realizar es un riguroso análisis contextual en el que se atienda, al menos: si las expresiones se pueden entender como la continuidad de una política o presentación de una plataforma electoral; si existe sistematicidad en las conductas;[42] o, si existen expresiones de terceras personas que mencionen a la persona involucrada como probable precandidata o candidata.

    4.1. Hechos acreditados conforme con las constancias de autos y lo determinado por la Sala Regional Toluca en la sentencia que se cumplimenta

    En principio, respecto al evento de veinte de enero, relativo al registro de la precandidatura de Alfonso Martínez, consistente en una caminata hacia la sede del comité directivo estatal del PAN, la presentación de solicitud, discurso y entrevista, de los hechos acreditados, se advierte lo siguiente[43]:

    a) Con relación a la calidad de las y los denunciados

    • Alfonso Jesús Martínez Alcázar: Al momento en que acontecieron los hechos denunciados, fungía como presidente municipal y, además, como aspirante a precandidato a presidente municipal por el PAN, pues precisamente, la presentación de su solicitud fue el motivo por el cual acudió en día inhábil a las instalaciones del comité directivo estatal de dicho instituto político.

    Actualmente, se reincorporó a su cargo de presidente municipal y, es un hecho notorio que, es candidato electo a presidente municipal por la candidatura común PAN y PRD.

    • Minerva Bautista Gómez: Es Regidora del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán.
    • Paola Janet Delgadillo Hernández: Al momento en que acontecieron los hechos, era Presidenta del DIF de Morelia, Michoacán.
    • Yankel Alfredo Benítez Silva: Es Secretario del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán.
    • Alejandro González Cussi: Es Comisionado de Seguridad y Justicia Cívica del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán.
    • Gaspar Hernández Razo: Es Gerente del Centro Histórico de Morelia, Michoacán.
    • Héctor Gómez Trujillo: Es Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán.
    • Joanna Margarita Moreno Manzo: Es Directora de Desarrollo Urbano y Movilidad.
    • Nuria Gabriela Hernández Abarca: Es Directora General del Instituto de la Mujer Moreliana para la Igualdad Sustantiva.
    • Susana Olvera Estrada: Es Secretaria Estatal de Acción Digital, del Comité Directivo Estatal Michoacán del PAN.
    • María Aidé Romero Parrales: Es Presidenta del Comité Directivo Municipal del PAN en Morelia.

    b) Periodo de precampañas

    • De acuerdo con el calendario electoral aprobado por el IEM, el periodo de precampañas comprendió del doce de enero al diez de febrero.
    • El periodo de precampaña según la convocatoria del PAN comprendió del doce de enero al diez de febrero.
    • Conforme a lo anterior, la caminata, discurso y entrevista de Alfonso Martínez, se efectuaron dentro del plazo en que desarrollaron las pre campañas.

    c) Labores del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán. Es un hecho notorio, en términos del artículo 21 de la Ley de Justicia Electoral que, el dicho ente labora de lunes a viernes, en un horario comprendido entre las ocho y dieciséis treinta horas[44].

    d) Evento denunciado

    • existencia

    Está demostrado que, el veinte de enero, aconteció el acto de solicitud de registro de Alfonso Martínez, como precandidato del PAN, a presidente municipal de Morelia, Michoacán, consistente en la caminata efectuada por diversas avenidas principales de la ciudad; iniciando por Tata Vasco; continuando por calzada Ventura Puente, para girar sobre el boulevard García de León y, arribar a la calle Sargento Manuel de la Rosa, en las instalaciones del Comité Estatal del PAN; además, emitió un discurso a los asistentes y desahogó una entrevista, cuyo contenido se adjunta a esta sentencia como ANEXO ÚNICO.

    • organización

    El evento fue organizado por el comité direcitivo municipal del PAN.

    • difusión

    Las actividades desarrolladas el veinte de enero, se difundieron en la página oficial del PAN, en el perfil “PAN Michoacán”, en el enlace: https://www.facebook.com/watsh/live/¿ref=watsh_permalink&v=353463254117222 ; así como en diversos medios de comunicación mediante sus plataformas digitales, a saber: grupo marmor, mimorelia.com, la voz de Michoacán, el sol de morelia, altorre foto periodismo Michoacán, changoonga.com, polaca changoonga, moreliactiva, el buho michocacano, Michoacán informativo, sala de prensa Michoacán, noticias a tu mesa por las mañanas, tenencias morelia, red michoacán, quadratín michoacán, a tiempo.mx, respuesta prestigio periodístico, post data, michoacán imparcial, informa oriente.

    • asistencia

    Acudieron Alfonso Martínez, Minerva Bautista Gómez, quien aistió con motivo de sus actividades personales; Paola Janet Delgadillo Hernández, acudió en compañía de su esposo; Yankel Alfredo Benítez Silva, asistió en su calidad de ciudadano; Alejandro González Cussi, acudió como simpatizante del PAN, Gaspar Hernández Razo, acudió en su calidad de ciudadano; Héctor Gómez Trujillo, acudió en su calidad de ciudadano; Johanna Margarita Moreno Manzo, asistió en el ejercicio de sus derechos político-electorales, Nuria Gabriela Hernández Abarca, acudió en su calidad de simpatizante del PAN, y María Aidé Romero Parrales, asistió en su calidad de presidenta del comité directivo municipal del PAN.

    • intervención

    Alfonso Martínez participó en la caminata.

    En el comité directivo estatal del PAN, presentó su solicitud de registro como precandidato del PAN, a presidente municipal; además, emitió un mensaje y desahogó una entrevista.

    • materiales utilitarios

    La utilización y entrega de volantes con la leyenda “ALFONSO X MORELIA”.

    • elementos que derivan de las publicaciones ofertadas como pruebas en la caminata

    Se tienen las cartulinas cuyo contenido es el siguiente:

    No

    Mensaje

    Imagen

    1

    “F-24 APOYA A ALFONSO PRESIDENTE”, “VOTA PONCHO”.

    2

    “ALFONSO A QUÉ HORA PASAS X EL PAN”.

    3

    “Alfonso Tu eres el Electrolit que necesita Morelia un Domingo en la Mañana”.

    4

    “APOYO TOTAL A NUESTRO CANDIDATO VOTA PONCHO.

    5

    “TODOS CON NUESTRO PRÓXIMO PRESIDENTE MUNICIPAL. VOTA ALFONSO”.

    6

    “PONCHO: PRESENTE DE NUEVO PRESIDENTE”.

    También, se insertan imágenes con algunos símbolos, de manera ilustrativa:

    No

    Descripción

    Gráficos o símbolos utilizados

    1

    Tomar las manos de una persona y levantarlas.

    2

    Levantar las manos con dos dedos, el índice y el medio arriba.

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    3

    La X dentro de un corazón en una calca que se advierte en un celular.

    • Expresiones y/o sonidos que se advierten de las actas levantadas por la autoridad administrativa electoral.

    i. ¡Se ve se siente, Alfonso está presente, se ve se siente, Alfonso está presente![45].

    ii. ¡A la bio a la bao a la bimbomba!, ¡Alfonso, Alfonso, rra rra rra![46].

    iii. ¡Alfonso, Alfonso; Bravooooooo![47].

    vi. ¡Viva Alfonso; arriba Alfonso ¡uuuuuu!; Alfonso, Alfonso, Alfonso; vamos Alfonso!; ¡Alfonso, Alfonso![48].

    v. ¡Con mucho Alfonzo!; ¡con todo Alfonso con todo, Morelia!; ¡con todo Alfonso con todo, Morelia brilla contigo![49].

    vi. ¡Se ve, se siente, Alfonso está presente!; Alfonso, amigo, Morelia está contigo ¡[50].

    vii. ¡Sí se puede, sí se puede, sí se puede[51]!

    • Entrega de solicitud de registro; emisión de un discurso y entrevista[52].

    4.3. Análisis de los actos anticipados de campaña

    De inicio, se precisa que, conforme a lo determinado por la Sala Regional Toluca, el análisis de la conducta se llevará a cabo desde una visión integral y contextual, unitaria y no aislada, tomando como base los hechos denunciados y hechos acreditados, a fin de identificar plenamente si, con las conductas denunciadas se contraviene la normativa electoral[53].

    Contexto, finalidad y naturaleza

    Es un hecho no controvertido que, las actividades acontecidas el veinte de enero, se organizaron y llevaron a cabo con motivo del registro de Alfonso Martínez como precandidato ante el PAN, para contender al cargo de presidente municipal de Morelia, Michoacán.

    Este Tribunal adviuerte que se trata de varios hechos acreditados y concatenados entre si, por lo que de forma integral y contextual todos refieren al registro de la precandidatura a la presidencia municipal de Morelia y que tuvieron como finalidad, precisamente, formalizar el registro de la candidatura aludida.

    De los elementos en autos se tiene que, la finalidad de la caminata -actividad parte del registro-, fue arribar a la sede del comité directivo estatal del PAN, y con ello, el acompañamiento a Alfonso Martínez, a efecto de llevar a cabo dicho registro. Y una vez en la sede del PAN, formarlizarlo.

    Es decir, tuvieron como finalidad el acompañamiento a Alfonso Martínez, a efecto de llevar a cabo su registro como precandidato del PAN, al cargo electivo de presidente municipal de esta ciudad[54].

    Está probado que asistió un número indeterminado de personas, , servidores públicos municipales, autoridades partidistas y medios de comunicación, dando cobertura a un evento de interés político.

    Con base en ello, este Tribunal Electoral considera que, las actividades señaladas no enmarcan dentro de actividades de carácter proselitista; al haberse desarrollado en un contexto donde se efectuó el registro de un ciudadano -Alfonso Martínez-, a la precandidatura por el PAN, para contener por el cargo de presidente municipal de Morelia.

    Este Tribunal parte de la premisa que el acto de solicitud de registro como precandidato por parte del denunciado constituye un acto en ejercicio de un derecho que resulta indispensable para poder participar en la contienda electoral a través de un partido político y poder acceder, en su caso, a un cargo público.

    Derivado de ello, se considera que la caminata efectuada como parte integral del acto de registro con la finalidad de arribar a la sede del Comité Directivo Estatal del PAN, lugar donde se efectuaría la presentación de la solicitud de registro, por sí misma, no se traduce en una infracción a la normativa electoral, dado que el ciudadano aspirante y los ciudadanos acompañantes, en ejercicio de sus derechos de asociación y reunión, garantizados por el artículo 9 constitucional, pueden reunirse pacíficamente para cualquier fin lícito, como lo es precisamente acudir y acompañar a la presentación de la solicitud correspondiente de un aspirante para poder acceder al proceso interno y adquirir, en su caso, el carácter de precandidato en un partido político.

    Lo anterior, siempre y cuando no se adviertan elementos que puedan ser infractores de la normativa electoral; por lo tanto, con independencia, de las consideraciones acerca de la caminata, se procede a analizar de manera integral los elementos componentes que fueron denunciados dentro de ella.

    1. Elemento personal

    Se encuentra acreditado que la organización de los eventos fue por parte del Comité Directivo Municipal del PAN, no obstante, se considera que sí se tiene por satisfecho el elemento personal en cuanto a Alfonso Jesús Martínez Alcázar, porque se encuentra acreditada y reconocida su presencia e intervención en las actividades efectuadas con motivo de la solicitud de registro como precandidato del PAN, a la presidencia de Morelia.

    Quien, al momento de los hechos, es posible calificarlo como un aspirante, porque se encuentra probado que, precisamente el veinte de enero presentó su petición registró en el proceso interno de selección de precandidaturas para la presidencia municipal de Morelia, por el PAN.

    b) Elemento temporal

    Se satisface, porque las actividades denunciadas fueron realizadas el veinte de enero.

    Teniendo en consideración que, conforme al calendario del proceso electoral, publicado por el IEM, el periodo de precampañas comprendió del doce de enero al diez de febrero; mismas fechas que fueron consideradas en la convocatoria del proceso interno del PAN.

    Elemento subjetivo

    El primer estándar de valoración para acreditar el elemento subjetivo en los posibles actos anticipados de campaña, impone a la autoridad la obligación de una revisión exhaustiva y literal del contenido de las expresiones, manifestaciones, señas, signos y demás elementos que acontecieron durante el desarrollo de la caminata; así como las expresiones emitidas por Alfonso Martínez en su discurso y entrevista que le fue practicada, tomando en consideración que, en ese primer momento, sólo se actualiza a partir de manifestaciones explícitas o inequívocas respecto a su finalidad electoral, esto es que se llame a votar en favor o en contra de una candidatura o partido político, se publicite una plataforma electoral o se posicione a alguien con el fin de obtener una candidatura.

    Por tanto, la autoridad electoral debe verificar: 1) si el contenido analizado incluye alguna palabra o expresión que, de forma objetiva, manifiesta, abierta y sin ambigüedad denote alguno de esos propósitos, o que posea un significado equivalente de apoyo o rechazo hacia una opción electoral de una forma inequívoca; y 2) que esas manifestaciones trasciendan al conocimiento de la ciudadanía y que, valoradas en su contexto, puedan afectar la equidad en la contienda.

    a. Análisis por llamados expresos

    En principio, se puntualiza que, para determinar la actualización o inexistencia de los actos de campaña denunciados, se tomará en cuenta el material probatorio que obra en autos, concatenado con los hechos denunciados y hechos acreditados, correspondientes a cada una de las actividades desarrolladas, pues pese a ser considerados y analizados como un todo; conforme a las máximas de la experiencia y las reglas de la sana crítica, si bien acaecieron de manera secuencial, es claro que sucedieron en momentos distintos, lo que se traduce en que cada una cuenta con sus circunstancias particulares de ejecución.

    En ese sentido, es un hecho no controvertido la realización de la caminata, los recorridos por donde se transitó desde el inicio hasta su conclusión, así como la concurrencia de Alfonso Martínez, las y los denunciados y un cúmulo indefinido de personas que acudieron.

    Sin embargo, se destaca que, el quejoso no ofertó medio de convicción con el cual demostrara las circunstancias de modo, tiempo y lugar del inicio, desarrollo y conclusión que tuvo la marcha; ni tampoco del expediente se advierte prueba que demuestre con total acierto, lo acontecido de manera completa durante su ejecución, pues lo que se tiene acreditado del expediente es el punto de partida y el lugar a donde arribó y, de las actas de verificación de la autoridad administrativa electoral respecto a las notas y videos publicados en los perfiles de los medios de comunicación lo único que se colige es que: Alfonso Martínez, autoridades partidistas; autoridades municipales y, un grupo indeterminado de personas participaron en ella; siendo éstas últimas las únicas que difundieron contenido -cartulinas y expresiones[55]-, sin que, pueda advertirse o afirmarse que, el citado denunciado haya emitido voces dirigidas a los asistentes, menos a la ciudadanía en general; ni tampoco se obtiene elemento adicional particularizado que abone a tener por demostradas plenamente las circunstancias concretas de su materialización.

    Hecha la precisión anterior, se procede al análisis del material probatorio que obra en el expediente.

    Así, por lo que ve a las cartulinas que se utilizaron en la caminata por personas indeterminadas, este Tribunal advierte que las marcadas con los numerales 1, 4 5 y 6 de la tabla esquemática indicada líneas atrás, contienen llamamientos expresos de solicitud del voto en favor de Alfonso Martínez.

    Las imágenes y contenido son del tenor siguiente:

    Contenido

    Llamado expreso

    1. “F-24 APOYA A ALFONSO PRESIDENTE. VOTA PONCHO”.

    4. “APOYO TOTAL A NUESTRO CANDIDATO VOTA PONCHO”.

    ”.

    5. “TODOS CON NUESTRO PRÓXIMO PRESIDENTE MUNICIPAL. VOTA ALFONSO”.

    6. “PONCHO: PRESENTE DE NUEVO PRESIDENTE”.

    Con base en ello, hasta aquí se tiene por acreditada la existencia de llamamientos expresos a voto en favor de Alfonso Martínez, pues está demostrado que las expresiones tienen una finalidad electoral, sin que, dicha circunstancia sea suficiente para tener por demostrados los actos anticipados de campaña denunciados; pues para ello, es necesario determinar, conforme a los parámetros de Sala Superior, si las mismas trascendieron a la ciudadanía, de forma que pidieran poner en riesgo la equidad en la contienda, lo cual, se realizará en líneas posteriores.

    En tanto que, respecto al resto de las imágenes y expresiones contenidas en las tablas indicadas líneas atrás, así como las expresiones y sonidos puntualizados con antelación, este Tribunal no advierte la existencia de manifestaciones expresas y explícitas de solicitud al voto, ni a favor de algún aspirante, precandidato o candidato en particular, tampoco en beneficio- o en contra- de algún partido político.

    Lo anterior, tampoco se advierte en el contenido del discurso y entrevista efectuada por Alfonso Martínez.

    b. Análisis por equivalentes funcionales

    Ahora bien, siguiendo el criterio establecido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,[56] al no existir una manifestación explicita, para evitar posibles fraudes a la ley, se debe continuar la valoración en el segundo nivel o escrutinio de análisis, con la finalidad de verificar si existen equivalentes funcionales que acrediten la falta denunciada[57].

    En ese tenor, de inicio, respecto expresiones indicadas con los numerales 2 y 3 de la primera tabla ilustrativa indicada, emitidas en la caminata, este Tribunal procede a su análisis.

    Expresiones:

    • 2. “ALFONSO A QUÉ HORA PASAS X EL PAN”.

    Contrario a lo que aduce el denunciante, la frase en análisis no contiene un llamado al voto mediante equivalentes funcionales, pues el sentido de la expresión va encaminado a evidenciar como lo que se conoce coloquialmente como un “cumplido”; y si bien la “X” es usada en un contexto político como marca de voto, no es la única connotación; por tanto, el utilizarse en la frase “ALFONSO A QUÉ HORA PASAS X EL PAN”, no tiene una correspondencia inequívoca, objetiva y natural respecto a la solicitud del voto.

    • 3. “Alfonso Tu eres el Electrolit que necesita Morelia un Domingo en la Mañana”.

    Tampoco es posible advertir un llamado al voto por la determinada opción política, ni un posicionamiento o difusión de plataforma electoral y, contrario a lo que señala el denunciante, el hecho de que la jornada electoral se desarrollaría un domingo, resulta insuficiente para considerar que la frase es un llamado al voto en favor de Alfonso Martínez a través de un equivalente funcional.

    Ahora, en cuanto a los gráficos o simbolismos cuya utilización quedó acreditada en la marcha, con los cuales, el denunciante pretende acreditar que existen llamados al voto, pues a su consideración, se encuentran arraigadas en las costumbres del país como llamados al voto o con una connotación relacionada, este órgano jurisdiccional determina que, tampoco se actualizan llamamientos al voto a través de equivalencias funcionales. Se explica.

    Imágenes

    El denunciante sostiene que, el tomar las manos de una persona y levantarlas, tiene por equivalente, el mensaje de exaltación a ganar y que, con ello, el denunciado está mostrando una presunta victoria en la elección para la que desea competir.

    También, que el denunciado de forma reiterada levanta las manos con dos dedos arriba, el índice y el medio, lo que significa un llamamiento al voto y a la victoria en la sociedad mexicana
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    .

    Y, además, la letra “X”, que en el contexto político es asociada con votar y en el caso, se está mandando el mensaje en apoyo y voto en favor del denunciado.

    Al respecto, como se adelantó, este Tribunal considera que los simbolismos, gráficos o señales denunciadas, no se pueden considerar como un equivalente funcional que en el caso actualice actos anticipados de campaña; pues la realización de señas y símbolos, pueden tener una connotación distinta dependiendo de los sujetos y del contexto en el que se efectúen.

    En el caso, si bien está demostrada la existencia de su realización, no se debe perder de vista la naturaleza, contexto y finalidad de la caminata donde fueron emitidos, esto es, un evento de solicitud de registro de precandidatura y, conforme al calendario de la autoridad administrativa electoral, en la fecha que se practicó estaba permitido; de ahí que, resultan insuficientes para considerar que con ello se está llamando al voto a la ciudadanía de manera anticipada.

    Máxime que, no existe en autos documentos con los cuales pueda demostrarse que las afirmaciones del denunciante puedan tener el significado que pretende otorgarles.

    Finalmente, respecto a las frases y/o sonidos que fueron certificados por la autoridad administrativa electoral mediante la verificación de contenido de los perfiles de los medios de comunicación[58], para este órgano jurisdiccional se tratan de expresiones que, representan lo que se conoce como porras, alientos, distinciones, que si bien tienen como elemento en común el nombre de “Alfonso”, dicho elemento no se traduce en una aseveración equivalente a votar, dado que, no se debe perder de vista que, se dieron en el contexto en donde el citado denunciado era el interesado principal, al ser quien llevó a cabo la caminata, mensaje y entrevista como parte de su formal registro como precandidato del PAN, a la presidencia municipal de Morelia.

    En cuanto al discurso efectuado por el denunciado en el acto de solicitud de registro de precandidatura, una vez arribado al comité directivo estatal del PAN.

    Expresión objeto de análisis

    Parámetro o equivalencia

    Correspondencia del significado

    Justificación

    VOZ FEMENINA 1: ¡Morelia está contigo Alfonso!

    Alfonso Martínez Alcázar: El día de hoy vengo a hacer entrega de del (sic) registro, como precandidato al municipio de Morelia, por parte del Partido Acción Nacional., vengo a entregar mi documentación la cual ha sido revisada previamente para que no falte ningún documento, y quedar formalmente de acuerdo a los estatutos, a los principios y reglamentos que han marcado al Partido Acción Nacional, tengo el interés de caminar junto con ustedes en la búsqueda de la continuidad en el municipio de Morelia, como precandidato a la presidencia municipal, por lo que hago entrega de los documentos.

    Vota por mí”

    “Vota por PAN”

    “No votes por otra persona aspirante”

    “No votes por otro partido político”

    Difusión de una plataforma electoral

    No

    No hay correspondencia de significado, no se alude de manera inequívoca a un llamado al voto o a la difusión de una plataforma política, sino que hace referencia al acto que está efectuando que es la entrega de su solicitud y documentos para el registro como precandidato del PAN, para el cargo de presidente municipal de Morelia.

    Si bien refiere la expresión búsqueda de continuidad, es un hecho notorio que con su registro buscaría la elección consecutiva. Y la expresión no conlleva la injerencia de tal cargo, ni el uso del mismo, para considerar que se infringe la normativa electoral.

    Con lo anterior, se observa que no hay una correspondencia de las manifestaciones con elementos alusivos a un llamado al voto dirigido a la ciudadanía, pues en consideración de este Tribunal, lo único que se obtiene es que, Alfonso Martínez manifiesta que acude a la entrega de documentación para formalizar su registro como precandidato del PAN, a la presidencia municipal de Morelia, y que precisamente es lo que constituye el objeto primordial de las actividades que se desarrollaron el veinte de enero.

    Sin que pasen inadvertidas las alegorías, porras o canticos que fueron certificadas por el IEM[59], pues las mismas que, tampoco se equiparan a llamamientos al voto bajo una equivalencia funcional.

    De igual forma, consta en autos un video de veintiún minutos[60], en donde el denunciado transmite un discurso; por ende, algunas manifestaciones se analizarán bajo el esquema de equivalencias funcionales:

    Expresión objeto de análisis

    Parámetro o equivalencia

    Correspondencia del significado

    Justificación

    Bueno pues yo quiero platicarles que primero agradezco la presencia de todas y todos ustedes morelianas y morelianos simpatizantes de los distintos partidos que conforman el frente y que hoy nos acompañan de manera voluntaria a presentar este registro porque queremos la continuidad de Morelia y ¿por qué queremos la continuidad de Morelia?, ustedes lo han visto cuando hablamos con ustedes para invitarlos nos dijeron que si querían estar presentes miles y miles de personas y agradezco a todos los que están pacientemente escuchando y en la parte final de esta gran caravana. Agradezco a las personas que están en las azoteas también de las casas alrededor del comité estatal del PAN. Muchas gracias a todos por su presencia por tomarse parte de su sábado para venir y acompañarnos. Agradezco a los medios de comunicación por cubrir la información para poder compartirla con los cientos de miles de morelianas y morelianos que también quisieran estar aquí, pero qué bueno por distintos motivos, no es posible que todos quepamos en un espacio tan reducido. Nos quedó chiquita la calle.

    (gritos, bullicios, aplausos, matracas).

    VOZ MASCULINA 5: A otros les ha quedado chiquito el municipio, les ha quedado grande el municipio, a otros les ha quedado grande el municipio a nosotros nos está quedando chiquita la calle de toda la gente que quiere acompañarnos que quiere estar aquí y lo agradezco mucho…

    Vota por mí”

    “Vota por PAN”

    “No votes por otra persona aspirante”

    “No votes por otro partido político”

    Difusión de una plataforma electoral

    No

    De la manifestación se advierte que va dirigida a los simpatizantes de los partidos políticos que conforman el frente y que están relacionados con el evento de la solicitud de registro de precandidatura. No hay un equivalente funcional que llame al voto a favor o en contra de opción política alguna. Señala que quieren continuidad de Morelia, pero sin aludir a una plataforma política electoral y sin hacer un llamamiento al voto.

    Incluso, de los gritos, bullicios, aplausos y matracas, lo único que reflejan son manifestaciones que denotan la euforia por el momento, sin que se traduzca en un llamamiento al voto bajo la figura de equivalencia funcional.

    VOZ MASCULINA 5: Y hoy vamos a ir juntos con todos los que quieran ir con este proyecto porque nadie sobra para poder caminar nuestra ciudad y nadie sobra para poder continuar con el desarrollo en Morelia porque no podemos volver atrás porque no podemos seguir en el abandono o regresar al abandono que tuvieron en ese gran bache de tres años en donde Morelia abandonó a los policías…

    (varias voces, matracas y música de viento).

    VOZ MASCULINA 5: Este día …

    VOZ MASCULINA 5: … Quiero ratificar un compromiso ante todas y todos ustedes no voy a descuidar mi función hasta que llegue el momento del proceso electoral, no voy a descuidar Morelia, voy a poner todo corazón y toda la atención para continuar en este trabajo que nos ha permitido a todos, poco a poco ir recuperando nuestra ciudad e ir avanzando yo quiero.

    Vota por mí”

    “Vota por PAN”

    “No votes por otra persona aspirante”

    “No votes por otro partido político”

    Difusión de una plataforma electoral

    No

    Señala que irán juntos con todos los que quieran ir con el proyecto y que nadie sobra para poder continuar con el desarrollo en Morelia.

    Lo que no se traduce en un equivalente funcional de llamado al voto, ni de promoción de una plataforma política electoral.

    Además, la referencia de que irán juntos, que nadie sobra, y todos los que quieran ir con el proyecto, va dentro del margen del evento de registro, es decir, un evento partidista en el que el foro son militantes y simpatizantes. Por lo que no transgrede la normativa electoral. Ni puede equipararse con la emisión de un mensaje de llamamiento al voto o al apoyo para dicha opción política que fuera dirigido a toda la ciudadanía.

    Incluso, de los gritos, bullicios, aplausos y matracas, lo único que reflejan son manifestaciones que denotan la euforia por el momento, sin que se traduzca en un llamamiento al voto bajo la figura de equivalencia funcional.

    VOZ MASCULINA 5: El día de hoy invitarlos a todas y todos a que no dejemos de participar a que levantemos la voz a que seamos críticos a que platiquemos lo que está pasando aquí y que luchemos juntos a eso vine y a eso los convoco el día de hoy trabajemos juntos.

    VOZ MASCULINA 5: Muchas gracias a todos, finalmente estoy seguro que en equipo vamos a lograr muchas cosas. Desde aquí quiero refrendar también nuestro apoyo al frente y a Xóchitl Gálvez por favor, Marko dile que aquí también estamos listos.

    DIFERENTES VOCES: Sí se puede, sí se puede, sí se puede, sí se puede.

    VOZ MASCULINA 5: Voy a seguir dialogando con…

    VOZ MASCULINA 5: … todas las fuerzas políticas que quieran acompañarnos en este proyecto de continuar con nuestra ciudad, y yo siempre, así como el día de hoy siempre he contado con ustedes y ustedes siempre van a contar conmigo. Muchas gracias.

    DIFERENTES VOCES: ¡bravo!, a la bio a la bao, a la bim bom ba, Alfonso, Alfonso rra rra rra.

    (matracas, aplausos).

    Vota por mí”

    “Vota por PAN”

    “No votes por otra persona aspirante”

    “No votes por otro partido político”

    Difusión de una plataforma electoral

    No

    No se advierten equivalentes funcionales de llamado al voto o de promoción de una plataforma política electoral.

    Si bien refiere invitar a todos a no dejar de participar, ello tiene un alcance dirigido a los militantes y simpatizantes del partido, dentro del evento partidista en el que presentó su solicitud de registro como precandidato.

    En cuanto a la manifestación de que seguirá dialogando con las fuerzas políticas, no conlleva un llamado al voto, posicionamiento o exposición de plataforma política.

    Finalmente, de ningún de las manifestaciones efectuadas por los asistentes se advierten llamamientos a votar bajo equivalencias funcionales, sino que, se tratan de meras expresiones de apoyo y alegría en el momento.

    Del análisis de las manifestaciones efectuadas, valoradas en el contexto del acto en que se emitieron, es decir, la solicitud de registro a una precandidatura a una presidencia municipal, se considera que no pueden ser infractoras de la normativa electoral, precisamente, porque se dan en el acto mismo del registro.

    A criterio de la Sala Superior, no configura un ilícito electoral aún y cuando se traten manifestaciones que giren en torno a la viabilidad de la aspiración a dicho cargo enfocándose en opiniones por las que el propio aspirante estime que cuenta con capacidades o atributos para su obtención, porque están protegidas por la libertad de expresión[61].

    Ello, al tratarse de manifestaciones emitidas por un aspirante a la obtención de una precandidatura, acontecidas en el mismo día y acto de su registro para dicha calidad en el partido; hipótesis fáctica y jurídica que encuadra con los casos en que la Sala Superior ha maximizado la libertad de expresión.

    Siguiendo lo razonado por la Sala Superior, no se han considerado actos anticipados, por ejemplo, expresiones donde las personas aspirantes refieran lo que harían en caso de ser electos, o en las que se traduzcan expectativas para la posible obtención de la precandidatura o candidatura; incluso, tampoco en aquellas en que se descalifique a las opciones opositoras.[62]

    De ahí que en el presente análisis, se parte de la premisa de que se trata del mensaje emitido al momento de presentar su solicitud de registro a precandidato, por lo que el agradecer la presencia de los acompañantes, manifestar que quiere la continuidad de Morelia, que van a ir juntos con todos los que quieran ir con el proyecto, que quiere continuar con el desarrollo en Morelia, y de tener el interés de buscar la continuidad, forma parte del discurso permitido y protegido por la libertad de expresión, atendiendo al contexto del acto de registro, en el que se emite.

    Por otra parte, consta en autos una entrevista[63], efectuada en la misma sede del comité directivo estatal del PAN, en la que, ante las preguntas de diversos reporteros, el denunciado procedió a responderlas.

    Al respecto, se tiene el siguiente análisis bajo el esquema de equivalencias funcionales:

    Expresión objeto de análisis

    Parámetro o equivalencia

    Correspondencia del significado

    Justificación

    VOZ MASCULINA 4: Bueno primero, la parte que me corresponde de la pregunta, efectivamente hemos estado dialogando y construyendo eh yo mencioné en mi registro el sábado anterior en el Partido de la Revolución Democrática que queríamos construir con los que me acompañaron en el 21, eh… que son las dos fuerzas políticas que están presentes, pero, que también buscaríamos encontrar consenso con el PES y con el PRI y estamos en eso, pero nosotros vamos a construir con todos los que quieran construir con nosotros.

    Vota por mí”

    “Vota por PAN”

    “No votes por otra persona aspirante”

    “No votes por otro partido político”

    Difusión de una plataforma electoral

    No

    No se considera que exista un llamamiento al voto, tampoco la exposición de una plataforma política o electoral. Si bien hace referencia a estar dialogando y construyendo y que quería construir con las fuerzas políticas que le acompañaron en el 21, eso forma parte de las aspiraciones del denunciado, no hay una manifestación de propuestas, planes o acciones de gobierno a implementar que pueda traducirse en la exposición de una plataforma política.

    VOZ FEMENINA 2: Pero ¿Qué faltaría pues en la mesa de negociación que le dice el PRI?, necesitamos afinar eso.

    VOZ MASCULINA 4: El diálogo y tiempo ¿no?, diálogo y tiempo, construcción, tiene que estar, es importante él, (gracias Tavo), es importante el que… el reconocer primero que estamos partiendo de trabajar distintas fuerzas políticas, distintos partidos, con ideologías eh propias y bueno pues se requiere ese dialogo y ese tiempo y en cuanto a mi estrategia cual será, mi padre me enseñó a trabajar, yo estoy enseñando a mis hijos a trabajar, mi estrategia es el trabajo, el trabajo constante, la gente ya vio la que es cuando no se trabaja y lo que sucede en Morelia cuando se trabaja, mi estrategia es esa, el trabajo.

    Vota por mí”

    “Vota por PAN”

    “No votes por otra persona aspirante”

    “No votes por otro partido político”

    Difusión de una plataforma electoral

    No

    No se considera que exista un llamamiento al voto, tampoco la exposición de una plataforma política o electoral. La manifestación de estar trabajando distintas fuerzas políticas, distintos partidos e ideologías, no conlleva una presentación o exposición de plataforma política electoral en la que se promuevan determinadas acciones de gobierno o se expongan políticas públicas a implementar.

    VOZ MASCULINA 4: Nosotros hicimos una convocatoria pública, invitamos a muchos amigos y por supuesto que estamos en el ánimo de seguir construyendo y nos interesa ir con los con todos los que quieran ir con nosotros, pero no es un reparto de un pastel, no es un en reparto de cosas, se trata de nuestra ciudad…

    Vota por mí”

    “Vota por PAN”

    “No votes por otra persona aspirante”

    “No votes por otro partido político”

    Difusión de una plataforma electoral

    No

    No se considera que exista un llamamiento al voto, tampoco la exposición de una plataforma política o electoral.

    Refiere expresiones como seguir construyendo e ir con todos los que quieran ir, pero se trata de un contexto interno, donde el foro está determinado por militantes y simpatizantes. No se exponen acciones a implementar en el futuro que puedan equipararse a la presentación de una plataforma política.

    VOZ MASCULINA 4: Por supuesto que vamos a seguir teniendo mucho cuidado, eh si es preocupante la inseguridad en nuestro estado, en, pero bueno pues no tenemos tampoco alguna señal de alarma de manera personal eh y bueno pues creo que también algo muy importante, el que nada debe nada teme, sin embargo, en un estado con complicaciones pues tienes estar alerta, tienes que tener cuidado.

    Vota por mí”

    “Vota por PAN”

    “No votes por otra persona aspirante”

    “No votes por otro partido político”

    Difusión de una plataforma electoral

    No

    Refiere el tema de la seguridad, pero sin exponer alguna acción a implementar que pueda traducirse en la exposición de una política pública parte de una plataforma política electoral. Aunado a que se trata de una respuesta dada ante un cuestionamiento de un medio de comunicación.

    No se considera equivalente funcional de llamado al voto o exposición de una plataforma política.

    VOZ MASCULINA 4: Por supuesto que es de gran satisfacción el tener, encontrar tanto respaldo de tantos ciudadanos que hoy nos acompañaron, las banderas en azules y pues en esta gran recepción que me hacen, eh me acompaña incluso el dirigente nacional del PAN por supuesto que ese ánimo de trabajar en equipo, ese ánimo de luchar por nuestra ciudad pues se vio el día de hoy, con esta cantidad impresionante de gente que quiere que Morelia siga caminando en, yo quiero decirles que voy a ser extremadamente cuidadoso en las formas y respetar las leyes, los reglamentos, y todos los procesos, para poder hacer las formas de manera adecuada, yo creo en las instituciones, los respeto, hoy está aquí en lEM haciendo presencia a petición de Morena, para revisar cada paso y va a estar cada momento en este proceso y nosotros también queremos que estén vigilando en frente porque allá si son tramposos, pero no queremos nada más que los vigilen a ellos por tramposos, queremos que nos vigilen a nosotros para que den constancia de que nosotros no lo somos y hacemos las cosas bien y pues imagínate, con esta (sic) este respaldo ciudadano pues que se preocupe el de en frente y eso a nosotros nos preocupa las trampas de las cuales se valen porque después de ver esto pues ya verán los embates el día de mañana a ver el lunes, vamos a espera al lunes, pero el lunes empiezan los embates.

    Vota por mí”

    “Vota por PAN”

    “No votes por otra persona aspirante”

    “No votes por otro partido político”

    Difusión de una plataforma electoral

    No

    No se considera que exista un llamamiento al voto, ni a favor, ni en contra de opción política alguna, precandidato, candidato o partido; tampoco la exposición de una plataforma política o electoral.

    Si bien refiere expresamente al partido Morena, no hay alusión inequívoca que se considere un llamado a no votar por ellos. Máxime que el foro en el que se emite el mensaje es el acto de registro de su precandidatura en el PAN. Por otra parte, se advierte que refiere “allá si son tramposos” y el denunciante señala que está refiriendo a su partido, denostándolos.

    No obstante, bajo ninguna circunstancia puede equipararse a un llamado a no votar por dicha opción que se traduzca en un acto anticipado de campaña; sino que se trata de manifestaciones amparadas bajo la libertad de expresión, crítica y dadas en un contexto político electoral.

    Derivado del análisis de lo anterior, se advierten manifestaciones en el sentido de que están con el ánimo de seguir trabajando, que le interesa ir con todos los que quieran, con distintas fuerzas e ideologías, que encuentra el respaldo de ciudadanos que lo acompañaron con las banderas azules, de trabajar en equipo, incluso refiere que “allá si son tramposos”, aludiendo a otra fuerza política.

    No obstante, se considera que sigue la misma línea de razonamiento que lo referido en el apartado anterior, al tratarse de manifestaciones emitidas como parte de sus aspiraciones a la obtención de la precandidatura, y efectuadas en el mismo contexto: el acto de solicitud de registro como precandidato.

    Conforme a lo anterior, este Tribunal considera que, el actuar de Alfonso Martínez es apegado a derecho, dado que, no debe perderse de vista que, las preguntas efectuadas por los asistentes, con independencia de la temática a tratar, se enmarcan dentro del contexto de su registro formal como precandidato del PAN, a la presidencia municipal de Morelia.

    Aunado a que los medios de comunicación llevaron a cabo su labor conforme a las temáticas y cuestionamientos que consideraron oportunos acorde a su tarea informativa, lo que parte de la libertad de expresión en la vertiente del derecho de la sociedad de recibir información pública de relevancia.

    Sin que, en el caso, se advierta que, las respuestas emitidas por Alfonso Martínez rebasen la prudencia discursiva con la que debe conducirse, conforme con el carácter con el que contaba al momento de su desarrollo -ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos de asociación política y aspirante a una precandidatura por un instituto político-; por lo que, es claro que lo manifestado está amparado en el ejercicio a su derecho de libertad de expresión; ya que, se insiste, con las respuestas emitidas en la entrevista no se actualizaron llamamientos al voto bajo equivalencias funcionales y; en consecuencia, tampoco se afectaron los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda.

    Por lo expuesto, es evidente que, con relación al discurso y entrevista, no se advierte infracción a la normativa electoral, al no haber llamados al voto, ni de forma expresa, ni a través de equivalentes funcionales, aunado a que se dieron en el contexto del acto de solicitud de registro de la precandidatura en el partido.

    c. Trascendencia a la ciudadanía

    Derivado de lo anterior, una vez que se analizaron las manifestaciones, expresiones, voces y símbolos acontecidos durante todo el evento relativo al registro de precandidatura, a efecto de identificar donde se hicieran llamados al voto, es que se consideró que solamente cuatro cartulinas que se encontraron dentro de la caminata del evento de solicitud de registro de precandidato a la presidencia municipal de Morelia. Son consideradas como expresiones donde se llamó al voto en favor de Alfonso Martínez.

    1. “F-24 APOYA A ALFONSO PRESIDENTE. VOTA PONCHO”.

    Imagen que contiene Mapa

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    4. “APOYO TOTAL A NUESTRO CANDIDATO VOTA PONCHO”.

    Imagen que contiene señal

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    5. “TODOS CON NUESTRO PRÓXIMO PRESIDENTE MUNICIPAL. VOTA ALFONSO”.

    Texto

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    6. “PONCHO: PRESENTE DE NUEVO PRESIDENTE”.

    Una captura de pantalla de una computadora

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    Por lo que ahora corresponde que este órgano jurisdiccional analice la trascendencia, alcance o impacto de dichas cartulinas y su contenido -expresiones difundidas-, dentro del evento de registro, en la parte de la caminata hacía el Comité Directivo Estatal del PAN, a efecto de verificar un posible impacto en la equidad en la contienda[64].

    Esto es, atendiendo a la realidad social y electoral, así como al devenir histórico y las formas de comunicación hechas por los actores políticos, se debe realizar un análisis contextual e integral del mensaje, considerando no solo las palabras o signos empleados, sino también las características de:

    • La audiencia que recibió el mensaje.
    • El lugar donde se celebró el acto o emitió mensajes el denunciado.
    • El medio de difusión del evento o del mensaje denunciado[65].

    En principio, este Tribunal considera oportuno resaltar el contexto en que acontecieron los hechos denunciados con base en las constancias de autos.

    De ello se obtiene que, tanto la caminata, el discurso y la entrevista efectuadas el veinte de enero por Alfonso Martínez, acontecieron con motivo de su registro formal como precandidato del PAN, a la presidencia municipal de Morelia; es decir, sucedieron en el marco del ejercicio de sus derechos de asociación política, reunión y de ser votado del citado denunciado, al comparecer ante dicho instituto político a materializar formalmente su aspiración como precandidato al cargo señalado.

    Lo anterior es relevante, pues con ello se advierte que, al momento de llevarse a cabo las actividades denunciadas, Alfonso Martínez, únicamente contaba con la calidad de aspirante; puesto que, el acto que motivó los hechos denunciados fue precisamente la presentación de su solicitud de registro como precandidato.

    En efecto, conforme a la providencias emitidas por el Presidente Nacional, por las que se modifican las acciones afirmativas autorizadas por el Comité Ejecutivo Nacional, mediante acuerdo CEN-SG-005/2024 y se autoriza la emisión de la Invitación dirigida a toda la Militancia del PAN y la Ciudadanía en General del Estado de Michoacán, a participar en el proceso interno de designación de las candidaturas a presidencias municipales de los ayuntamientos, que registrará el PAN, con motivo del proceso electoral ordinario 2023-2024 en el Estado de Michoacán[66]; se advierte que, las personas aspirantes deberían entregar documentación del veinte de enero al diez de febrero, ante la Comisión Estatal de Procesos Internos, cuya ubicación es la sede del Comité Directivo Estatal del PAN[67].

    Ante ello, es claro que, si Alfonso Martínez, acudió el veinte de enero a entregar su documentación y, en consecuencia, formalizar su registro como precandidato, en ese momento aún no adquiría dicha calidad, pues conforme a la invitación referida en el párrafo que antecede, la declaratoria de procedencia o improcedencia sería emitida en las siguientes setenta y dos horas[68].

    Incluso, hasta ese momento no existía la certeza de que sería precandidato único al cargo que fue registrado, pues la recepción de documentos fenecería hasta el diez de febrero[69].

    Por otra parte, este Tribunal considera que un acto de registro de un aspirante a una precandidatura va a trascender a la ciudadanía en el aspecto de información, porque se trata de un acontecimiento que puede resultar de interés general, incluso objeto de noticias y de referencias periodísticas, sin que ello sea lo que se traduzca en la trascendencia que acredita el elemento subjetivo de los actos anticipados de campaña; por el contrario, abona al derecho de la ciudadanía de estar informada, se insiste respecto de temas colectivos, pues ello, por sí mismo no puede traducirse en una influencia o presión que incida en la voluntad ciudadana.

    Por ello es que se tiene que realizar un análisis riguroso y contextual de los elementos que contienen los llamados al voto, dentro del contexto integral en la que fueron emitidas y difundidas.

    Al respecto, este Tribunal determina que las expresiones que constituyeron llamamiento a voto en favor de Alfonso Martínez, tales como: “F-24 APOYA A ALFONSO PRESIDENTE, VOTA PONCHO”; APOYO TOTAL A NUESTRO CANDIDATO VOTA PONCHO”; “TODOS CON NUESTRO PRÓXIMO PRESIDENTE MUNICIPAL. VOTA ALFONSO” y PONCHO: PRESENTE DE NUEVO PRESIDENTE”; no trascendieron a la ciudadanía de forma que pudiera afectar la equidad de la contienda electoral, en atención a lo siguiente:

    Se procede al estudio de los elementos[70].

    • La audiencia que recibió el mensaje. Si bien, conforme con los elementos de convicción no se puede determinar con exactitud la cantidad de asistentes que acompañaron la caminata, pues en las actas de verificación del IEM[71], se certificó, por un lado, la asistencia de personas en cantidad y, por otro, la asistencia indeterminada de grupos de personas y/o grupo grande de personas”, este Tribunal considera que, conforme a las reglas de la sana crítica y las máximas de la experiencia, del análisis integral del contenido certificado, se advierte que, asistió un número considerable de ciudadanas y ciudadanos, entre las que destacan las personas que sostuvieron las cartulinas que contenían las frases que constituyeron llamamientos expresos al voto en favor de Alfonso Martínez.

    También se tiene en cuenta que al haberse efectuado la caminata por la vía pública, esta y las cartulinas con los llamados al voto, fueron susceptibles de ser observadas por personas ajenas a las que realizaron el acompañamiento del aspirante, por lo que pudo ser susceptible de apreciarse por la ciudadanía que coincidió en la vía pública en ese momento.

    No obstante, al tratarse de cuatro cartulinas, portadas por personas no identificadas en el procedimiento, incluso, sin que en autos haya constancia de qué tiempo fueron expuestas o cuánta distancia de la caminata fueron exhibidas, es que no se consideran de la entidad suficiente para causar una afectación al principio de equidad en la contienda.

    Máxime, porque no hay circunstancias concretas que acrediten todos los lugares en los que pudieron ser observables y trascendiendo, en su caso, a la ciudadanía.

    • El lugar donde se celebró el acto o emitió mensajes el denunciado. Está probado y, además, reconocido por las partes denunciadas que, el recorrido de la caminata pasó por diversas avenidas de esta ciudad[72], para arribar y culminar en las instalaciones del comité directivo estatal del PAN, donde se llevó a cabo el propio acto de presentación de la solicitud de registro.

    Ello pone de manifiesto que, las expresiones que constituyeron llamamientos expresos a votar en favor de Alfonso Martínez se mostraron durante la caminata, por tanto, en la vía pública, espacio público de libre acceso a la ciudadanía, sin embargo, al no existir constancia en autos que acredite que permanecieron durante toda la caminata, o que fueron expuestas desde el inicio, hasta el arribo al Comité Estatal del PAN, es qué no se tiene con exactitud cuáles fueron los lugares en los que se exhibieron, se insiste, dentro de la caminata.

    • El medio de difusión del evento o del mensaje denunciado. Es un hecho probado que, la realización de la caminata fue difundida en diversos perfiles electrónicos de sendos medios de comunicación[73], como se advierte de las actas de verificación levantadas por el IEM, al certificar el contenido de los perfiles de Facebook. Incluso, también se certificó en cada caso las visualizaciones y reacciones que obtuvieron cada publicación.

    No obstante, respecto de las cartulinas denunciadas y en las que precisamente se acreditaron los llamados al voto, de las actas de verificación del IEM, se advierte que, que fueron publicadas solo en una nota informativa de diverso medio de comunicación.

    Dicho aspecto es relevante, ya que, pone de manifiesto que, no existió una difusión masiva de la información contenida en las cartulinas.

    Derivado de ello, este Tribunal arriba a la conclusión, como se adelantó, que las cartulinas señaladas, que se encontraron dentro de la caminata no lograron trascender a la ciudadanía de modo tal que se causara una afectación al proceso electoral y los principios que lo rigen.

    Ante tal escenario, se considera que no se surte elemento subjetivo de los actos anticipados de campaña; en consecuencia, es inexistente la infracción a la normativa electoral y, a los principios de equidad en la competencia atribuida a Alfonso Martínez, así como los diversos principios de imparcialidad y neutralidad.

    5. Determinación de la culpa in vigilando


    En consecuencia, ante la falta de acreditación de las conductas denunciadas, se declara la inexistencia de la falta de deber de cuidado atribuida al PAN y PRD.

    6. Inexistencia de responsabilidad respecto a la Secretaria Estatal de Acción Digital del Comité Directivo Estatal y Presidenta del Comité Directivo Municipal, ambas del PAN. Al determinarse que, no se acreditó la existencia de los actos anticipados de campaña, se determina la inexistencia de los hechos reprochados a las ciudadanas indicadas.

    7. Puntos resolutivos

    PRIMERO. Se declara la inexistencia de actos anticipados de campaña atribuidos a Alfonso Jesús Martínez Alcázar.

    SEGUNDO. Se declara la inexistencia de las conductas atribuidas a la Secretaria Estatal de Acción Digital del Comité Directivo Estatal y Presidenta del Comité Directivo Municipal, ambas del Partido Acción Nacional.

    TERCERO. Se declara la inexistencia de la culpa in vigilando atribuida a los Partidos Acción Nacional y del Partido de la Revolución Democrática.

    CUARTO. Notifíquese esta sentencia a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal con sede en Toluca, Estado de México.

    NOTIFÍQUESE. Personalmente al denunciante y a los denunciados; por oficio al Instituto Electoral de Michoacán, por conducto de su Secretaría Ejecutiva y a la Sala Regional Toluca, por estrados a los demás interesados. Ello, con fundamento en los artículos 37, fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; y 139 y 140, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.

    En su oportunidad, archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

    Así, a las diecisiete horas con cuarenta minutos del día de hoy, en Sesión Pública virtual, por unanimidad de votos lo resolvieron y firman los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales, las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, así como el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras –quien fue ponente-, ante el Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe.

    MAGISTRADA PRESIDENTA

    YURISHA ANDRADE MORALES

    MAGISTRADA

    ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

    MAGISTRADA

    YOLANDA CAMACHO OCHOA

    MAGISTRADO

    SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS

    SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

    GERARDO MALDONADO TADEO

    El suscrito licenciado Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado; 66, fracciones I y II, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, hago constar que las firmas que obran en el presente documento, corresponden a la sentencia emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en Sesión Pública celebrada el veintiséis de junio de dos mil veinticuatro, dentro del procedimiento especial sancionador identificado con la clave TEEM-PES-033/2024; la cual consta de cuarenta y cuatro páginas, incluida la presente. Doy fe.

    Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.

    ANEXO ÚNICO DE LA SENTENCIA DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR TEEM-PES-33/2024.

    Contenido del discurso efectuado por Alfonso Martínez en el evento de veinte de enero.

    II. Publicación.

    ACTA

    IEM-OFI-61/2024 de 25 de enero

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    PAN Michoacán

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    Video

    FECHA DE LA PUBLICACIÓN:

    20 de enero

    DURACIÓN

    00:44:48 cuarenta y cuatro minutos con cuarenta y ocho segundos.

    CONTENIDO:

    VOZ FEMENINA 1: ¡Morelia está contigo Alfonso!

    Alfonso Martínez Alcázar: El día de hoy vengo a hacer entrega de del (sic) registro, como precandidato al municipio de Morelia, por parte del Partido Acción Nacional., vengo a entregar mi documentación la cual ha sido revisada previamente para que no falte ningún documento, y quedar formalmente de acuerdo a los estatutos, a los principios y reglamentos que han marcado al Partido Acción Nacional, tengo el interés de caminar junto con ustedes en la búsqueda de la continuidad en el municipio de Morelia, como precandidato a la presidencia municipal, por lo que hago entrega de los documentos.

    ….

    FOTOGRAFIAS:

    Se insertan de manera ilustrativa las siguientes:

    Interfaz de usuario gráfica, Texto

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    Contenido del discurso efectuado por Alfonso Martínez en el evento de veinte de enero.

    IV. Publicación.

    ACTA

    IEM-OFI-64/2024 de 27 de enero

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    Video

    FECHA DE LA PUBLICACIÓN:

    20 de enero

    DURACIÓN

    00:21:04 veintiún minutos con cuatro segundos.

    CONTENIDO:

    VOZ MASCULINA 4: Bueno, en este momento le ceden la palabra a Alfonso Martínez precandidato a la presidencia municipal de Morelia.

    VOZ MASCULINA 3: … A nuestro precandidato a la presidencia municipal por Morelia del PAN, al Ingeniero Alfonso Martínez

    Bullicio

    VOZ MASCULINA 5: Buenas tardes, buenas tardes a todas y todos…

    VOZ MASCULINA 5: Si se escucha igual, buenas tardes ya me le subieron…

    VOZ MASCULINA 5: Por eso venimos, el día de hoy me acompaña mi esposa, porque yo siempre he dicho somos dos….

    VOZ MASCULINA 5: … No somos uno, somos dos los que estamos trabajando…

    VOZ MASCULINA 5: Gracias a todas las personalidades que nos acompañan y que ya han sido mencionados, pero realmente no puedo dejar de agradecer su presencia Marco, líder nacional del PAN. Gracias porque sé que tienes una agenda nacional que estás recorriendo el país Buscando que retome el rumbo México y gracias por estar en Morelia, porque también Morelia es una ciudad importante en México, pero te tomaste el tiempo de estar aquí. Agradezco también en ausencia en este momento al senador Germán Martínez que nos acompañó en el arranque de la caminata, y cuando lo invité, me dijo Alfonso, tengo una comida en México, voy a arrancar contigo y me voy a tener que retirar para esa comida. Pero qué gusto tener a esos lideres de talla nacional en nuestro municipio. Gracias. También agradezco por supuesto a la presidenta del Comité Estatal del PAN, María del refugio Cabrera que en ausencia de ella nos acompaña el Secretario General Javier Estrada, a quien agradezco sus palabras y que nos permite estar aquí….

    VOZ MASCULINA 5: Gracias Javier, agradezco las palabras de Aidé Romero La presidenta del comité municipal del PAN, Muchas gracias. La presencia de mi amigo Octavio Ocampo dirigente estatal del PRD, muchas gracias.

    VOZ MASCULINA 5: Y de Minerva Bautista como dirigente Municipal del PRD también presente.

    VOZ MASCULINA 5: A los diputados federales. Gracias por su presencia que Roberto Carlos amigo, que seguramente estaremos hombro con hombro nuevamente visitando a los morelianos.

    VOZ MASCULINA 5: Al senador Antonio García Conejo, gracias, amigo por acompañarnos hoy y además hace ocho días, el diputado federal Carlos Quintana gracias por acompañarnos, Carlos amigo.

    VOZ MASCULINA 5: Muchas gracias, mi amigo Mauricio Prieto, también.

    VOZ MASCULINA 5: Espérate al 27 (ininteligible)… pero no me desagrada eh, después platicamos.

    VOZ MASCULINA 5: Bueno pues yo quiero platicarles que primero agradezco la presencia de todas y todos ustedes morelianas y morelianos simpatizantes de los distintos partidos que conforman el frente y que hoy nos acompañan de manera voluntaria a presentar este registro porque queremos la continuidad de Morelia y ¿por qué queremos la continuidad de Morelia?, ustedes lo han visto cuando hablamos con ustedes para invitarlos nos dijeron que si querían estar presentes miles y miles de personas y agradezco a todos los que están pacientemente escuchando y en la parte final de esta gran caravana. Agradezco a las personas que están en las azoteas también de las casas alrededor del comité estatal del PAN. Muchas gracias a todos por su presencia por tomarse parte de su sábado para venir y acompañarnos. Agradezco a los medios de comunicación por cubrir la información para poder compartirla con los cientos de miles de morelianas y morelianos que también quisieran estar aquí, pero qué bueno por distintos motivos, no es posible que todos quepamos en un espacio tan reducido. Nos quedó chiquita la calle…

    VOZ MASCULINA 5: A otros les ha quedado chiquito el municipio, les ha quedado grande el municipio, a otros les ha quedado grande el municipio a nosotros nos está quedando chiquita la calle de toda la gente que quiere acompañarnos que quiere estar aquí y lo agradezco mucho…

    VOZ MASCULINA 5: De verdad que este es el principio de una gran batalla en donde vamos a caminar todo Morelia.

    VOZ MASCULINA 5: …Hace 3 años

    VOZ MASCULINA 5: Venimos a un reencuentro en donde nos poníamos de acuerdo para ver cómo corregíamos el rumbo de nuestra ciudad. Cómo podíamos trabajar juntos para ir a caminar las calles de Morelia y decirle a la gente que si podíamos estar mejor en nuestro municipio, y cuando recorrí la calle me decían las morelianas y los morelianos que querían que nuevamente estuviera limpia la ciudad, porque no podemos olvidar que por donde pasaras había basura que los camellones por ejemplo de los parques de nuestra ciudad, estaban como si fueran lotes baldíos, que el turismo había dejado de venir, que veníamos también de una pandemia y que el gobierno no supo respaldar a las morelianas y a los morelianos y no supo cuidar de los mexicanos, veníamos recorriendo la ciudad y las morelianas y los morelianos Nos decían -Alfonso si queremos que vuelvas- e hicimos un buen gobierno en el 2015, 2018. Pero sin duda alguna este está siendo mejor saben por qué…

    VOZ FEMENINA 2: ¿Por qué?

    VOZ MASCULINA 5: Una de las razones es porque nos hacían falta ustedes los del PAN.

    Voz masculina 5: Otra de las razones es porque nos acompañaron también y nos complementaron los del PRD.

    VOZ MASCULINA 5: Y hoy vamos a ir juntos con todos los que quieran ir con este proyecto porque nadie sobra para poder caminar nuestra ciudad y nadie sobra para poder continuar con el desarrollo en Morelia porque no podemos volver atrás porque no podemos seguir en el abandono o regresar al abandono que tuvieron en ese gran bache de tres años en donde Morelia abandonó a los policías…

    VOZ MASCULINA 5: … Abandonó a la ciudad, abandonó los parques, abandonó a las familias y hoy por eso quiero decir que nosotros somos dos, porque así abarcamos el doble y ustedes saben que mi esposa se mete a trabajar en cuerpo y alma y que le pone mucho corazón, también a lo que hace y por eso me atrevo a decir que el día de hoy…

    VOZ MASCULINA 5: …somos dos los que vamos a seguir trabajando

    VOZ MASCULINA 5: Este día …

    VOZ MASCULINA 5: … Quiero ratificar un compromiso ante todas y todos ustedes no voy a descuidar mi función hasta que llegue el momento del proceso electoral, no voy a descuidar Morelia, voy a poner todo corazón y toda la atención para continuar en este trabajo que nos ha permitido a todos, poco a poco ir recuperando nuestra ciudad e ir avanzando yo quiero.

    VOZ MASCULINA 5: El día de hoy invitarlos a todas y todos a que no dejemos de participar a que levantemos la voz a que seamos críticos a que platiquemos lo que está pasando aquí y que luchemos juntos a eso vine y a eso los convoco el día de hoy trabajemos juntos.

    VOZ MASCULINA 5: Muchas gracias a todos, finalmente estoy seguro que, en equipo vamos a lograr muchas cosas. Desde aquí quiero refrendar también nuestro apoyo al frente y a Xóchitl Gálvez por favor, Marko dile que aquí también estamos listos.

    VOZ MASCULINA 5: Voy a seguir dialogando con…

    VOZ MASCULINA 5: … todas las fuerzas políticas que quieran acompañarnos en este proyecto de continuar con nuestra ciudad, y yo siempre, así como el día de hoy siempre he contado con ustedes y ustedes siempre van a contar conmigo. Muchas gracias.

    FOTOGRAFIAS:

    Se inserta de manera ilustrativa la siguiente:

    Escala de tiempo

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    Contenido de la entrevista practicada a Alfonso Martínez en el evento de veinte de enero

    Acta

    IEM-OFI-67/2024

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    PERFIL DE LA PUBLICACIÓN:

    Tenencia Morelia

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    TIPO DE PUBLICACIÓN:

    Video

    TÍTULO DE LA PUBLICACIÓN:

    Habla Alfonso Martínez Alcázar sobre su registro como precandidato por el PAN a la alcaldía de Morelia.

    FECHA DE PUBLICACION

    20 veinte de enero

    DURACIÓN

    00:23:32 veintitrés minutos con treinta y dos segundos

    CONTENIDO:

    VOZ MASCULINA 1: En este preregistro a aspirante del Ingeniero Alfonso Martínez que aspira a ser el precandidato a la reelección de (Ininteligible).

    Vamos a presentar si me lo permiten rápidamente a las personalidades que esta tarde nos acompañan aquí en el presídium, nos acompaña el Ingeniero Alfonso Martínez, esta Javier Estrada Cárdenas secretario general del comité estatal del Partido Acción Nacional, está el dirigente del PRD Octavio Ocampo, a ver si no equivoco

    VOZ MASCULINA 2: Acá Alfonso

    VOZ MASCULINA 1: Salvador Ortega Comisión Estatal de Procesos Electorales del Partido Acción Nacional, (ininteligible). comisión también estatal de procesos presidenta, secretario técnico, Justiniani bienvenido comisionado, nuestra Aidé Romero, ella es (ininteligible)… Morelia.

    Bullicio.

    Diferentes voces: (Ininteligible)

    VOZ MASCULINA 1: Vamos a comenzar, vamos a comenzar con las preguntas y las respuestas, tenemos ya una lista de preguntas, yo les pasaré este micrófono para que ustedes puedan hacer sus preguntas, Javier. (Ininteligible). Michoacán.

    VOZ MASCULINA 3: Eh buenos días presidente, quiero preguntar algo muy sencillo, si ya usted se encuentra preparado mental y emocionalmente en caso de una posible derrota y si ¿a qué se va a dedicar en caso de no resultar ganador?, algo muy sencillo.

    VOZ MASCULINA 4: En mi vida política yo arranqué mi primer campaña en el 2001 como candidato a diputado local por el distrito diez, y es en mi primer participación, no tuve la fortuna de tener la mayoría de los votos, fue la oleada amarilla de Lázaro Cárdenas Batel…

    (SONIDO DE CELULAR)

    VOZ MASCULINA 4: Y en el distrito que nunca ha ganado Acción Nacional solo, distrito diez, me quedé a 900 votos del triunfo….

    (SONIDO DE CELULAR)

    VOZ MASCULINA 4: En mi primer participación y cuando llegué a mi casa platiqué con mis padres y antes había yo hablado con ellos, oigan como ven quiero entrar de candidato a diputado local, mi papá me dijo hijo, pues valora, calcula, ve los riesgos y pues piensa, mi mamá de manera muy contundente me dijo por supuesto que sí, entra, participa, lucha y ambos coincidieron en algo, me dijeron después de que no había logrado el triunfo, los dos me dijeron, lo más importante es cuando te levantas de una-derrota y desde entonces he participado en todos y cada uno de los procesos electorales desde el 2001 hasta el 2021, en todos los que ha habido, y he ganado la mayoría de ellos pero también he tenido derrotas y he aprendido mucho de las derrotas, pero en este momento no vine a ver sí podía sino porque puedo vine.

    VOZ MASCULINA 3: Lo único que falta es saber a qué se va a dedicar si no ganó.

    VOZ MASCULINA 4: Ah bueno en mi familia siempre todo el mundo sabe que tenemos distintas formas de trabajo eh en mi familia, en mi familia, vengo de una familia de empresarios

    actividades de trabajo y trabajar yo sé.

    VOZ MASCULINA 1: Bien, Amanda Bautista de imagen y de 90 grados.

    VOZ FEMENINA 1: Buenos días, comentarles eh bueno que: ¿si ya formaste un acercamiento directamente con el partido PES, Encuentro Solidario?, ¿si ya sería un hecho que si van a apoyarlos en cuanto a la capital michoacana? y bueno también el dirigente, el secretario, ¿si ayer tuvieron consejo ya de Acción Nacional qué determinaron? eh precisamente en el consejo si van con el PES o no y en dónde.

    VOZ MASCULINA 4: Bueno primero, la parte que me corresponde de la pregunta, efectivamente hemos estado dialogando y construyendo eh yo mencioné en mi registro el sábado anterior en el Partido de la Revolución Democrática que queríamos construir con los que me acompañaron en el 21, eh… que son las dos fuerzas políticas que están presentes, pero, que también buscaríamos encontrar consenso con el PES y con el PRI y estamos en eso, pero nosotros vamos a construir con todos los que quieran construir con nosotros.

    VOZ FEMENINA 1: (Ininteligible).

    VOZ MASCULINA 5: A ver Amanda, yo creo que puedo ayudar a contestar esa situación ha sido muy cuidadoso nuestro precandidato nuestro ahora ya precandidato eh pero quiero decirte que dentro del proceso político que ha venido sucediendo con… precisamente con el PES se ha dado de que por parte de ellos ha habido mucho interés como dirigencia nos buscó en muchas ocasiones hubo cierta resistencia por los acuerdos nacionales que tiene su organización, llegamos a un punto donde dijo, oye, quiero entrar con ustedes quiero echarle la mano a Poncho porque sé que es la mejor opción y ya tengo mi acuerdo nacional para ir con él, pedí ya estar retirado de cualquier campaña del partido oficial, bajo esa tesitura dialogamos con Alfonso y bueno, le encargamos la parte del proceso político porque no era fácil, él se encargó de obtener la autorización de la diligencia nacional cuando esto sucedió desde los órganos del partido sabemos el gran activo que es Alfonso Martínez y tuvimos ayer nuestra sesión de consejo donde ya tenemos la autorización formal de que Encuentro Social pueda ser candidaturas comunes con acción nacional.

    VOZ MASCULINA 1: Muy bien, Cecilia Sierra de Quadratin.

    VOZ FEMENINA 2: Eh primero preguntarles en el ámbito local eh como está el asunto con el PRI, o sea, como van las negociaciones, ya se levantaron de la mesa o continúan, hay alguna posibilidad de que vayan juntos, luego Memo pues no siempre está tan abierto, al contrario parece que no le gusta mucho la alianza y prefieren ir solos y, 2 para Alfonso quienes nos dedicamos a los medios vemos luego que tu estrategia de marketing electoral es muy distinta y a veces muy propositiva y (ininteligible) y vemos a los de morena como con lo mismo siempre, siempre como si fuera un paso atrás de ti, este para este proceso electoral habrá una estrategia para combatir la marca más allá del candidato de morena porque pues lo que pasó con Morón fue que ganó la marca no Raúl Morón cuando se hizo el proceso electoral, actualmente pues ¿Habrá alguna estrategia para combatir la marca?

    VOZ MASCULINA 5: Bien, mira yo te he de precisar que en días pasados ya firmamos un convenio de candidaturas comunes, se nos ha dificultado poquito en la parte formal en que en el aspecto legislativo hemos estado buscando una coalición, hay una serie de requerimientos que estamos tratando de cumplir que con el PRD ya lo hemos cumplido pero el ánimo siempre ha sido constructivo hay un reconocimiento al dirigente del PRD que ha sido un buen interruptor donde se dificultan algunas cosas, pero también al delegado nacional del PRI con quien no hemos en ningún momento abandonado el diálogo porque sabemos que es importante generar la mejor construcción en beneficio de los michoacanos, nos queda claro los grandes riesgos que representa el partido oficial para los mexicanos, para la libertad de expresión, para un patrimonio, para la seguridad de las personas, entonces tenemos que abandonar muchas cosas que pudieran generarse como agravios pues para presentar la mejor oferta electoral a… a la ciudadanía. Hoy creo que lo que se está haciendo aquí en Acción Nacional es contundente eh que haya estado presente nuestro dirigente nacional nos debe dar una idea de la importancia que se tiene en la persona de Alfonso Martínez que sin duda es un gran activo político ya no solamente para Morelia, para el estado de Michoacán.

    VOZ MASCULINA 6: ¿Dónde está la traba ahí con el PRI?, ¿Dónde falta amarrar?

    VOZ MASCULINA 5: Bueno, nosotros respetamos la vida interna de los partidos, ellos traerán sus propias estrategias bien a bien no las conocemos porque son cosas de ellos nosotros en estamos eh dispuestos al diálogo; en días pasados tuvimos una reunión con la dirigencia estatal con el mismo Moreira, con gente del comité ejecutivo nacional para ver el cómo sí y estamos en eso digo, lamentablemente aquí hay tiempos que nos están comiendo para ciertos aspectos formales, no es que estemos levantados de la mesa solamente, estamos cuidando que haya respeto, que haya el ánimo constructivo claro y directo ¿no? que aquí en el caso concreto de Morelia yo creo que Alfonso tiene que ser una parte importante porque al final y al cabo el abandera un gran proyecto no solamente paridista sino también ciudadano, mira eh resaltaba yo el tema del PES, que es un gran logro de Alfonso Martínez es el ánimo constructivo que él está generando.

    VOZ FEMENINA 2: Pero ¿Qué faltaría pues en la mesa de negociación que le dice el PRI?, necesitamos afinar eso.

    VOZ MASCULINA 4: El diálogo y tiempo ¿no?, diálogo y tiempo, construcción, tiene que estar, es importante él, (gracias Tavo), es importante el que… el reconocer primero que estamos partiendo de trabajar distintas fuerzas políticas, distintos partidos, con ideologías eh propias y bueno pues se requiere ese dialogo y ese tiempo y en cuanto a mi estrategia cual será, mi padre me enseñó a trabajar, yo estoy enseñando a mis hijos a trabajar, mi estrategia es el trabajo, el trabajo constante, la gente ya vio la que es cuando no se trabaja y lo que sucede en Morelia cuando se trabaja, mi estrategia es esa, el trabajo.

    VOZ MASCULINA 1: Azucena Silva (ininteligible)

    VOZ FEMENINA 3: Hola buenas tardes…Este Poncho detallando un poquito más del tema del PRI, este Memo Valencia fue claro la (sic) sus números les permiten pedirte cosas, no nos detalló qué cosas yo quiero que tú me digas que ¿qué pides? si te alcanza para darle lo que te pide, sin descuidar al PAN y al PRD y en este caso ya también al PES, que te está pidiendo exactamente y ¿si sí se lo ves a dar o no? y también preguntarte ¿el que haya venido Diego Chávez y Roberto Carlos es así como ya un avance de que si vas a (ininteligible) priista esta candidatura?

    VOZ MASCULINA 4: Nosotros hicimos una convocatoria pública, invitamos a muchos amigos y por supuesto que estamos en el ánimo de seguir construyendo y nos interesa ir con los con todos los que quieran ir con nosotros, pero no es un reparto de un paste, no es un en reparto de cosas, se trata de nuestra ciudad…

    VOZ FEMENINA 3: Pero ¿entonces?

    VOZ MASCULINA 4: …Y por supuesto que en esa integración de un eh de una planilla que se vaya a presentar pues tendrán que ir representadas las distintas fuerzas políticas, es algo de manera natural y normal y además importante porque cuando vayas a caminar con esas fuerzas políticas pues se tienen que ver representados, lo que si se ha puesto sobre la mesa con mucha claridad siempre es que, queremos que nos acompañen las mejores personas hoy en mi trabajo me acompañan las mejores personas del PAN, del PRD que venían conmigo como independiente pero también algunos muy buenos elementos del PRI y hay gente muy valiosa en esas fuerzas políticas que por supuesto queremos que nos acompañen.

    VOZ FEMENINA 3: Pero, que se pide Alfonso, él dijo que ya fuiste dos veces ahí a la sede del PRI, que ya se te dijo claro que quieren.

    VOZ MASCULINA 4: No, hemos hablado de construir pero, o sea, no coma, hemos hablado de construir.

    VOZ MASCULINA 1: Felipe Trujillo, Chagonga.

    VOZ MASCULINA 6: Si, buenas tardes la primera sería para Alfonso usted ha compartido ya su preocupación por el tema de la inseguridad que se vive en el estado, también ha señalado los embates en su contra y por otro lado está la respuesta que ha tenido la ciudadanía, tomando todo esto en cuenta preguntarle si considera aumentar su seguridad personal conforme va avanzando este proceso electoral, si es algo que ya tiene en mente y preguntarle, por otro lado, al partido que precisamente Alfonso Martínez ha señalado una serie de embates en su contra por parte de morena desde que comenzó la administración y señalaba que se agudizo ahora que se destapó por la reelección.

    VOZ MASCULINA 4: Y mañana va a estar con todo.

    VOZ MASCULINA 6: Okey, entonces preguntarle además del apoyo que le estarán brindando para el tema de las votaciones

    ¿hasta dónde protegerá a Alfonso?, ¿de qué manera lo estarán respaldando? ante pues estos embates que él está señalando.

    VOZ MASCULINA 5: Mira nosotros como partido sobre todo cuando se vino este conflicto del FAlESPUM, que el gobierno del estado le quita alrededor de 100 millones de pesos a Morelia, no se los quita a Alfonso Martínez, se los quita a los morelianos, asi de contundente, pero ante la capacidad administrativa y política que ha demostrado Alfonso pues ha sabido salir adelanto ¿no?. vemos obra por donde quiera en el municipio, y nosotros hemos hecho el reclamo en las mesas de gobernabilidad, en las mesas donde hemos en generado política con el gobierno del estado de que se reparta el FAIESPUM, de acuerdo a cómo se presupuestó en el congreso del estado, hemos estado en diálogo con nuestros diputados que hagan lo necesario para que eso se cumpla, sabemos que hay un entorno político difícil en relación al … a este … a Alfonso, pero esto demuestra el miedo que le tienen entonces nosotros le queda claro a él, nos queda claro a nosotros, que estamos para apoyarlo en todas las capacidades políticas que podamos tener.

    VOL MASCULINA 1: Kiara

    VOZ MASCULINA 4: Por supuesto que vamos a seguir teniendo mucho cuidado, eh si es preocupante la inseguridad en nuestro estado, en, pero bueno pues no tenemos tampoco alguna señal de alarma de manera personal eh y bueno pues creo que también algo muy importante, el que nada debe nada teme, sin embargo, en un estado con complicaciones pues tienes estar alerta, tienes que tener cuidado.

    VOZ MASCULINA 1: Kiara (ininteligible) de probabilidad política.

    VOZ FEMENINA 4: Gracias, buenos días, preguntarle primero al señor Javier acerca de en este dialogo que tienen con el PRI es trabajar con Enrique Rojas, bueno primero con Guillermo que no hubo éxito en el dialogo ahora con Enrique Rojas, si tuviera que elegir con quien seguir trabajando seguiría con ¿Enrique Rojas o con Guillermo Valencia? eso en afán de tener una coordinación y una mejor (sic) triunfo entre los dos partidos, y para Alfonso, magnifico ver a todos los panistas caminar esta mañana yo venía en mi coche y vi caminar a todos los panistas, caminar con sus banderas y gritando ¡Alfonso, Alfonso! ¿cómo te sientes acerca de este apoyo del partido? ¿si regresaras al poder o si nunca te has ido? y otra pregunta que tengo es acerca de tu, de tu campaña, dijiste que ibas a analizar o que ibas a meditar de como ibas a llevar la campaña, si ibas a pedir permiso o si no ibas a pedir permiso y te ibas a concentrar también en las dos cosas ¿Como vas a compaginarlo? y este y ¿cuál sería uno de los principales retos que tienes en esta campaña, digo tienes gente alrededor que puede ser, este, digo gente que está contendiendo que también esta fuerte, nunca hay que sentirse super arriba pero ¿Cuál sería el reto?

    VOZ MASCULINA 5: Bien, nosotros no estamos en esa posición para ver con quien nos sentimos más a gusto, estamos claros que debemos de tener el mejor ánimo positivo, sin dudas las pláticas las que se han llevado un tanto de manera formal han sido con Enrique Rojas no podemos decir ni sí ni no respecto del dirigente estatal pero la parte que a nosotros nos corresponde es con el mejor animo positivo.

    VOZ MASCULINA 4: Por supuesto que es de gran satisfacción el tener, encontrar tanto respaldo de tantos ciudadanos que hoy nos acompañaron, las banderas en azules y pues en esta gran recepción que me hacen, eh me acompaña incluso el dirigente nacional del PAN por supuesto que ese ánimo de trabajar en equipo, ese ánimo de luchar por nuestra ciudad pues se vio el día de hoy, con esta cantidad impresionante de gente que quiere que Morelia siga caminando en, yo quiero decirles que voy a ser extremadamente cuidadoso en las formas y respetar las leyes, los reglamentos, y todos los procesos, para poder hacer las formas de manera adecuada, yo creo en las instituciones, los respeto, hoy está aquí en lEM haciendo presencia a petición de Morena, para revisar cada paso y va a estar cada momento en este proceso y nosotros también queremos que estén vigilando en frente porque allá si son tramposos, pero no queremos nada más que los vigilen a ellos por tramposos, queremos que nos vigilen a nosotros para que den constancia de que nosotros no lo somos y hacemos las cosas bien y pues imagínate, con esta (sic) este respaldo ciudadano pues que se preocupe el de en frente y eso a nosotros nos preocupa las trampas de las cuales se valen porque después de ver esto pues ya verán los embates el día de mañana a ver el lunes, vamos a espera al lunes, pero el lunes empiezan los embates.

    VOZ MASCULINA 1: Muy bien Leti Floreal de Tenencias de Morelia.

    VOZ FEMENINA 5: Buenas tardes, eh, Alfonso, preguntarle en esta dinámica ya encarrilados en proceso electoral, ¿Cuál va a ser? Eh y ese cuidado que menciona ¿cuál va a ser su dinámica como alcalde, como candidato y si también de este equipo que lo acompaña en estas actividades ya prevé renuncias, en otro aspecto preguntarle también el pasado proceso electoral no lo acompañó el PRI, pero tuvo eh respaldo del liderazgo como Fausto Vallejo ¿ya tuvo alguna comunicación?, ¿ya confirmó o negó? o que dijo respecto si lo va a apoyar en este proceso, gracias.

    VOZ MASCULINA 4: Yo voy a sumar a todos los liderazgos sociales de nuestro municipio que quieran participar con nosotros y por supuesto eh más cuando se trata de personas, valiosas con liderazgos y que han hecho algo por nuestra ciudad, eh en la primera parte me decías (inaudible).

    VOZ FEMENINA 6: Las renuncias.

    VOZ FEMENINA 5: Sí, si ya prevé renuncias.

    -BULLICIO-

    VOZ MASCULINA 4: No a ver, el día de hoy en un día inhábil venimos a hacer eh este evento, pero nosotros vamos a seguir trabajando constantemente, ya cuando sea el momento de los procesos, pues entonces ahí vamos a anunciar como le vamos a hacer, que vamos a hacer, pero siempre siendo respetuosos de los tiempos y de las leyes y normas.

    VOZ MASCULINA 1: Miguel Ángel Pérez de CB Televisión.

    VOZ MASCULINA 7: Muchas gracias, Alfonso…

    VOZ MASCULINA 7: Buenas tardes, buenas tardes a todas y todos mis compañeros, hay una situación importante, se viene una elección federal, se vienen elecciones municipales, etcétera, etcétera, recordemos que el presidente Andrés Manuel López Obrador es morenista, tenemos un gobierno morenista y por supuesto en Morelia querrán posiblemente meter mano negra para quitarle, o para tener ellos esta presidencia ¿Cómo defenderá el partido Acción Nacional a Alfonso Martínez?,¿Cómo defenderá este papel, este cargo tan importante por el que Alfonso Martínez ha venid trabajando? ¿Qué harán para evitar mano negra?, para evitar las porquerías las mapachadas que ellos decían que no….

    1. Las fechas que se citen en lo posterior corresponden al presente año, salvo aclaración expresa.

    2. En adelante Sala Regional Toluca.

    3. Se advierten de la queja y de las constancias que obran en el expediente.

    4. De conformidad con el acuerdo IEM-CG-45/2023, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, mismo que se invoca como hecho notorio en términos del artículo 21 de la Ley de Justicia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán.

    5. En adelante Alfonso Martínez.

    6. Fojas 18 a 132.

    7. En lo sucesivo las y los denunciados.

    8. En lo sucesivo PAN.

    9. En lo posterior PRD.

    10. En adelante IEM.

    11. Fojas 384 a 387.

    12. Fojas 861 a 868.

    13. Fojas 869 a 889.

    14. Fojas 2 a 10 del tomo II.

    15. Fojas 114 a 146 del tomo II.

    16. Fojas 23 a 32 del tomo III.

    17. Fojas 51 a 62 del tomo III.

    18. Foja 298 del tomo III.

    19. Foja 299 del tomo III.

    20. Así como en las jurisprudencias 25/2015 y 8/2016, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubros: “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES” y “COMPETENCIA. EL CONOCIMIENTO DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA, SE DETERMINA POR SU VINCULACIÓN AL PROCESO ELECTORAL QUE SE ADUCE LESIONADO”.

    21. En la acción de inconstitucionalidad 85/2009.

    22. En el SUP-JRC-169/2011.

    23. Criterio definido en el SUP-REP-700/2018, así como SUP-REP-574/2022.

    24. Artículo 41, base IV y 116.

    25. Artículo 3, apartado 1, inciso a).

    26. Véase en las jurisprudencias 2/2016 con rubro “Actos anticipados de campaña. Los constituye la propaganda difundida durante precampaña cuando no está dirigida a los militantes (legislación de Colima)” y 32/2016 con rubro “Precandidato único. Puede interactuar con la militancia de su partido político, siempre y cuando no incurra en actos anticipados de precampaña o campaña”. Asimismo, véanse las tesis XXIII/98 con rubro “Actos anticipados de campaña. no lo son los relativos al procedimiento de selección interna de candidatos” y XXXII/2007 con rubro “Registro de candidato. Momento oportuno para su impugnación por actos anticipados de precampaña (legislación de Veracruz)”.

    27. Por ejemplo, al resolver los expedientes SUP-REP-52/2019 y SUP-REP-53/2019, así como el SUP-REP-221/2023.

    28. Así lo ha determinado la Sala Superior al resolver el expediente SUP-JE-35/2021.

    29. Criterio sostenido en el SUP-REP-259/2021 y SUP-REP-822/2022.

    30. SUP-JE-292/2022 y acumulado, SUP-REP-259/2021, SUP-JRC-58/2018 y SUP-REP-822/2022.

    31. SUP-JE-1421/2023, SUP-JE-292/2022 y SUP-JE/-293/2022 y acumulado.

    32. SUP-DE-108/2023.

    33. Así lo señala el criterio sustentado por Sala Superior en la jurisprudencia 4/2018, de rubro: “ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE REQUIERE QUE EL MENSAJE SEA EXPLÍCITO O INEQUÍVOCO RESPECTO A SU FINALIDAD ELECTORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES)”.

    34. Ver los asuntos SUP-REP-85/2023, SUP-REP-822/2023, así como la jurisprudencia 2/2023, de la Sala Superior, de rubro: “ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE DEBEN ANALIZAR LAS VARIABLES RELACIONADAS CON LA TRASCENDENCIA A LA CIUDADANÍA”.

    35. SUP-REP-86/2023.

    36. Sentencias emitidas en los expedientes SUP-JE-75/2020, SUP-JE-84/2020, SUP-REC-803/2021, SUP-REC-806/2021, SUP-JE-4/2021, SUP-JE-88/2021, SUP-JE-90/2021, SUP-JE-123/2021, SUP-JE-176/2021 y SUP-REP-297/2022.

    37. La metodología se estableció al resolver los expedientes SUP-REC-803/2021 y

      SUP-REC-806/2021. La Sala Superior buscó complementar los elementos previstos en la jurisprudencia 4/2018 antes citada.

    38. Ídem.

    39. Véase el expediente SUP-JE-204/2021.

    40. Véase, por ejemplo, el SUP-JE-75/2020.

    41. Véanse las sentencias de los expedientes SUP-REP-535/2022 y SUP-REP-574/2022.

    42. Al resolver el SUP-REP-92/2023 la Sala Superior esencialmente estableció que la sistematicidad constituye una herramienta de análisis, pero no un requisito sine qua non para la acreditación de esta infracción.

    43. Tomando en consideración que, en la sentencia a cumplimentar, la Sala Regional Toluca señaló que los planteamientos del denunciante debieron ser analizados sobre los hechos denunciados y acreditados; sin que exista pronunciamiento que haya derrotado la valoración efectuada por este Tribunal en la sentencia que fue revocada parcialmente.

    44. Tal como fue determinado por este Tribunal en el expediente TEEM-PES-016/2024 y confirmado, además, por la Sala Regional Toluca, al resolver el asunto ST-JE-70/2024 y acumulados.

    45. Foja 230.

    46. Foja 231.

    47. Foja 250.

    48. Foja 255.

    49. Fojas 260 y 261.

    50. Foja 305.

    51. Foja 242.

    52. Cuyo contenido integral obra en líneas posteriores y en el ANEXO ÚNICO, que forma parte integral de la sentencia.

    53. En los precedentes SUP-REP-822/2022, SUP-JE-21/2023, SUP-REP-668/2023, SUP-REP-695/2023, SUP-REP-79/2024, SUP-REP-124/2024 y SUP-REP-165/2024, la Sala Superior ha señalado que la valoración debe realizarse con una perspectiva integral, armónica y unitaria y no desconectada o aislada del acto político, para evitar desnaturalizar la verdadera intención del sujeto denunciado.

    54. Lo que incluso es coincidente con la respuesta emitida por la Presidenta del Comité Directivo Municipal del PAN, en el ocurso de tres de abril, visible a foja 808.

    55. Como se advierte de los apartados previos, en donde se hizo constar lo que se desprendió de las actas de verificación levantadas por el IEM.

    56. Criterio sustentado en SUP-REP-574/2022, entre otros.

    57. Siguiendo el criterio metodológico del TEPJF. SRE-PSC-41/2023 y acumulados; SRE-PSC-75/2023.

    58. i. ¡Se ve se siente, Alfonso está presente, se ve se siente, Alfonso está presente! .

      ii. ¡A la bio a la bao a la bimbomba!, ¡Alfonso, Alfonso, rra rra rra! .

      iii. ¡Alfonso, Alfonso; Bravooooooo! .

      vi. ¡Viva Alfonso; arriba Alfonso ¡uuuuuu!; Alfonso, Alfonso, Alfonso; vamos Alfonso!; ¡Alfonso, Alfonso! .

      v. ¡Con mucho Alfonzo!; ¡con todo Alfonso con todo, Morelia!; ¡con todo Alfonso con todo, Morelia brilla contigo! .

      vi. ¡Se ve, se siente, Alfonso está presente!; Alfonso, amigo, Morelia está contigo ¡ .

      vii. ¡Sí se puede, sí se puede, sí se puede !

    59. i. ¡Se ve se siente, Alfonso está presente, se ve se siente, Alfonso está presente! .

      ii. ¡A la bio a la bao a la bimbomba!, ¡Alfonso, Alfonso, rra rra rra! .

      iii. ¡Alfonso, Alfonso; Bravooooooo! .

      vi. ¡Viva Alfonso; arriba Alfonso ¡uuuuuu!; Alfonso, Alfonso, Alfonso; vamos Alfonso!; ¡Alfonso, Alfonso! .

      v. ¡Con mucho Alfonzo!; ¡con todo Alfonso con todo, Morelia!; ¡con todo Alfonso con todo, Morelia brilla contigo! .

      vi. ¡Se ve, se siente, Alfonso está presente!; Alfonso, amigo, Morelia está contigo ¡ .

      vii. ¡Sí se puede, sí se puede, sí se puede !

    60. Foja 291 a 308.

    61. Ver la sentencia dictada en el expediente SUP-REP-165/2024 y acumulados.

    62. Criterio y argumento sustentado por la Sala Superior en el SUP-REP-165/2024.

    63. Fojas 309 a 320.

    64. Conforme con lo determinado por la Sala Superior en los expedientes SUP-JDC97/2018 y SUP-REP-73/2019.

    65. Ver los asuntos SUP-REP-85/2023, SUP-REP-822/2023, así como la jurisprudencia 2/2023, de la Sala Superior, de rubro: “ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE DEBEN ANALIZAR LAS VARIABLES RELACIONADAS CON LA TRASCENDENCIA A LA CIUDADANÍA”.

    66. Lo que se invoca como hecho notorio en términos del artículo 21 de la Ley de Justicia Electoral.

    67. Capítulo II, apartado 1.

    68. Capítulo II, apartado 8.

    69. Incluso, es un hecho notorio que, fue hasta el veintitrés de enero, cuando la Comisión Estatal de Procesos Electorales Michoacán del PAN, emitió la declaración de procedencia de la solicitud de registro de precandidato a presidente municipal en Morelia, Michoacán, de Alfonso Jesús Martínez y, con ello, poder participar en el proceso interno de designación de la candidatura aludida, lo cual se encuentra visible en: https://panmichoacan.org.mx/wp-content/uploads/2024/01/Declaraciones-de-Procedencia-ayuntamientos-Tanganci%CC%81cuaro-Salvador-Escalante-Morelia-Quiroga-Los-Reyes-Zinape%CC%81cuaro-Periba%CC%81n-Tzintzuntzan-y-Paracho.pdf

    70. Ver los asuntos SUP-REP-85/2023, SUP-REP-822/2023, así como la jurisprudencia 2/2023, de la Sala Superior, de rubro: “ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE DEBEN ANALIZAR LAS VARIABLES RELACIONADAS CON LA TRASCENDENCIA A LA CIUDADANÍA”.

    71. IEM-OFI-57/2024, IEM-OFI-58/2024, IEM-OFI-59/2024, IEM-OFI-60/2024, IEM-OFI-61/2024, IEM-OFI-62/2024 e IEM-OFI-66/2024.

    72. Iniciando por Tata Vasco; continuando por calzada Ventura Puente, para girar sobre el boulevard García de León y, arribar a la calle Sargento Manuel de la Rosa, en las instalaciones del Comité Estatal del PAN.

    73. Por mencionar algunos: Moreliactiva, grupo marmor, la voz de Michoacán, mi morelia, sol de morelia, changoonga, sala de prensa Michoacán.

    Las fechas que se citen en lo posterior corresponden al presente año, salvo aclaración expresa.

  2. En adelante Sala Regional Toluca.

  3. Se advierten de la queja y de las constancias que obran en el expediente.

  4. De conformidad con el acuerdo IEM-CG-45/2023, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, mismo que se invoca como hecho notorio en términos del artículo 21 de la Ley de Justicia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán.

  5. En adelante Alfonso Martínez.

  6. Fojas 18 a 132.

  7. En lo sucesivo las y los denunciados.

  8. En lo sucesivo PAN.

  9. En lo posterior PRD.

  10. En adelante IEM.

  11. Fojas 384 a 387.

  12. Fojas 861 a 868.

  13. Fojas 869 a 889.

  14. Fojas 2 a 10 del tomo II.

  15. Fojas 114 a 146 del tomo II.

  16. Fojas 23 a 32 del tomo III.

  17. Fojas 51 a 62 del tomo III.

  18. Foja 298 del tomo III.

  19. Foja 299 del tomo III.

  20. Así como en las jurisprudencias 25/2015 y 8/2016, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubros: “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES” y “COMPETENCIA. EL CONOCIMIENTO DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA, SE DETERMINA POR SU VINCULACIÓN AL PROCESO ELECTORAL QUE SE ADUCE LESIONADO”.

  21. En la acción de inconstitucionalidad 85/2009.

  22. En el SUP-JRC-169/2011.

  23. Criterio definido en el SUP-REP-700/2018, así como SUP-REP-574/2022.

  24. Artículo 41, base IV y 116.

  25. Artículo 3, apartado 1, inciso a).

  26. Véase en las jurisprudencias 2/2016 con rubro “Actos anticipados de campaña. Los constituye la propaganda difundida durante precampaña cuando no está dirigida a los militantes (legislación de Colima)” y 32/2016 con rubro “Precandidato único. Puede interactuar con la militancia de su partido político, siempre y cuando no incurra en actos anticipados de precampaña o campaña”. Asimismo, véanse las tesis XXIII/98 con rubro “Actos anticipados de campaña. no lo son los relativos al procedimiento de selección interna de candidatos” y XXXII/2007 con rubro “Registro de candidato. Momento oportuno para su impugnación por actos anticipados de precampaña (legislación de Veracruz)”.

  27. Por ejemplo, al resolver los expedientes SUP-REP-52/2019 y SUP-REP-53/2019, así como el SUP-REP-221/2023.

  28. Así lo ha determinado la Sala Superior al resolver el expediente SUP-JE-35/2021.

  29. Criterio sostenido en el SUP-REP-259/2021 y SUP-REP-822/2022.

  30. SUP-JE-292/2022 y acumulado, SUP-REP-259/2021, SUP-JRC-58/2018 y SUP-REP-822/2022.

  31. SUP-JE-1421/2023, SUP-JE-292/2022 y SUP-JE/-293/2022 y acumulado.

  32. SUP-DE-108/2023.

  33. Así lo señala el criterio sustentado por Sala Superior en la jurisprudencia 4/2018, de rubro: “ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE REQUIERE QUE EL MENSAJE SEA EXPLÍCITO O INEQUÍVOCO RESPECTO A SU FINALIDAD ELECTORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES)”.

  34. Ver los asuntos SUP-REP-85/2023, SUP-REP-822/2023, así como la jurisprudencia 2/2023, de la Sala Superior, de rubro: “ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE DEBEN ANALIZAR LAS VARIABLES RELACIONADAS CON LA TRASCENDENCIA A LA CIUDADANÍA”.

  35. SUP-REP-86/2023.

  36. Sentencias emitidas en los expedientes SUP-JE-75/2020, SUP-JE-84/2020, SUP-REC-803/2021, SUP-REC-806/2021, SUP-JE-4/2021, SUP-JE-88/2021, SUP-JE-90/2021, SUP-JE-123/2021, SUP-JE-176/2021 y SUP-REP-297/2022.

  37. La metodología se estableció al resolver los expedientes SUP-REC-803/2021 y

    SUP-REC-806/2021. La Sala Superior buscó complementar los elementos previstos en la jurisprudencia 4/2018 antes citada.

  38. Ídem.

  39. Véase el expediente SUP-JE-204/2021.

  40. Véase, por ejemplo, el SUP-JE-75/2020.

  41. Véanse las sentencias de los expedientes SUP-REP-535/2022 y SUP-REP-574/2022.

  42. Al resolver el SUP-REP-92/2023 la Sala Superior esencialmente estableció que la sistematicidad constituye una herramienta de análisis, pero no un requisito sine qua non para la acreditación de esta infracción.

  43. Tomando en consideración que, en la sentencia a cumplimentar, la Sala Regional Toluca señaló que los planteamientos del denunciante debieron ser analizados sobre los hechos denunciados y acreditados; sin que exista pronunciamiento que haya derrotado la valoración efectuada por este Tribunal en la sentencia que fue revocada parcialmente.

  44. Tal como fue determinado por este Tribunal en el expediente TEEM-PES-016/2024 y confirmado, además, por la Sala Regional Toluca, al resolver el asunto ST-JE-70/2024 y acumulados.

  45. Foja 230.

  46. Foja 231.

  47. Foja 250.

  48. Foja 255.

  49. Fojas 260 y 261.

  50. Foja 305.

  51. Foja 242.

  52. Cuyo contenido integral obra en líneas posteriores y en el ANEXO ÚNICO, que forma parte integral de la sentencia.

  53. En los precedentes SUP-REP-822/2022, SUP-JE-21/2023, SUP-REP-668/2023, SUP-REP-695/2023, SUP-REP-79/2024, SUP-REP-124/2024 y SUP-REP-165/2024, la Sala Superior ha señalado que la valoración debe realizarse con una perspectiva integral, armónica y unitaria y no desconectada o aislada del acto político, para evitar desnaturalizar la verdadera intención del sujeto denunciado.

  54. Lo que incluso es coincidente con la respuesta emitida por la Presidenta del Comité Directivo Municipal del PAN, en el ocurso de tres de abril, visible a foja 808.

  55. Como se advierte de los apartados previos, en donde se hizo constar lo que se desprendió de las actas de verificación levantadas por el IEM.

  56. Criterio sustentado en SUP-REP-574/2022, entre otros.

  57. Siguiendo el criterio metodológico del TEPJF. SRE-PSC-41/2023 y acumulados; SRE-PSC-75/2023.

  58. i. ¡Se ve se siente, Alfonso está presente, se ve se siente, Alfonso está presente! .

    ii. ¡A la bio a la bao a la bimbomba!, ¡Alfonso, Alfonso, rra rra rra! .

    iii. ¡Alfonso, Alfonso; Bravooooooo! .

    vi. ¡Viva Alfonso; arriba Alfonso ¡uuuuuu!; Alfonso, Alfonso, Alfonso; vamos Alfonso!; ¡Alfonso, Alfonso! .

    v. ¡Con mucho Alfonzo!; ¡con todo Alfonso con todo, Morelia!; ¡con todo Alfonso con todo, Morelia brilla contigo! .

    vi. ¡Se ve, se siente, Alfonso está presente!; Alfonso, amigo, Morelia está contigo ¡ .

    vii. ¡Sí se puede, sí se puede, sí se puede !

  59. i. ¡Se ve se siente, Alfonso está presente, se ve se siente, Alfonso está presente! .

    ii. ¡A la bio a la bao a la bimbomba!, ¡Alfonso, Alfonso, rra rra rra! .

    iii. ¡Alfonso, Alfonso; Bravooooooo! .

    vi. ¡Viva Alfonso; arriba Alfonso ¡uuuuuu!; Alfonso, Alfonso, Alfonso; vamos Alfonso!; ¡Alfonso, Alfonso! .

    v. ¡Con mucho Alfonzo!; ¡con todo Alfonso con todo, Morelia!; ¡con todo Alfonso con todo, Morelia brilla contigo! .

    vi. ¡Se ve, se siente, Alfonso está presente!; Alfonso, amigo, Morelia está contigo ¡ .

    vii. ¡Sí se puede, sí se puede, sí se puede !

  60. Foja 291 a 308.

  61. Ver la sentencia dictada en el expediente SUP-REP-165/2024 y acumulados.

  62. Criterio y argumento sustentado por la Sala Superior en el SUP-REP-165/2024.

  63. Fojas 309 a 320.

  64. Conforme con lo determinado por la Sala Superior en los expedientes SUP-JDC97/2018 y SUP-REP-73/2019.

  65. Ver los asuntos SUP-REP-85/2023, SUP-REP-822/2023, así como la jurisprudencia 2/2023, de la Sala Superior, de rubro: “ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE DEBEN ANALIZAR LAS VARIABLES RELACIONADAS CON LA TRASCENDENCIA A LA CIUDADANÍA”.

  66. Lo que se invoca como hecho notorio en términos del artículo 21 de la Ley de Justicia Electoral.

  67. Capítulo II, apartado 1.

  68. Capítulo II, apartado 8.

  69. Incluso, es un hecho notorio que, fue hasta el veintitrés de enero, cuando la Comisión Estatal de Procesos Electorales Michoacán del PAN, emitió la declaración de procedencia de la solicitud de registro de precandidato a presidente municipal en Morelia, Michoacán, de Alfonso Jesús Martínez y, con ello, poder participar en el proceso interno de designación de la candidatura aludida, lo cual se encuentra visible en: https://panmichoacan.org.mx/wp-content/uploads/2024/01/Declaraciones-de-Procedencia-ayuntamientos-Tanganci%CC%81cuaro-Salvador-Escalante-Morelia-Quiroga-Los-Reyes-Zinape%CC%81cuaro-Periba%CC%81n-Tzintzuntzan-y-Paracho.pdf

  70. Ver los asuntos SUP-REP-85/2023, SUP-REP-822/2023, así como la jurisprudencia 2/2023, de la Sala Superior, de rubro: “ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE DEBEN ANALIZAR LAS VARIABLES RELACIONADAS CON LA TRASCENDENCIA A LA CIUDADANÍA”.

  71. IEM-OFI-57/2024, IEM-OFI-58/2024, IEM-OFI-59/2024, IEM-OFI-60/2024, IEM-OFI-61/2024, IEM-OFI-62/2024 e IEM-OFI-66/2024.

  72. Iniciando por Tata Vasco; continuando por calzada Ventura Puente, para girar sobre el boulevard García de León y, arribar a la calle Sargento Manuel de la Rosa, en las instalaciones del Comité Estatal del PAN.

  73. Por mencionar algunos: Moreliactiva, grupo marmor, la voz de Michoacán, mi morelia, sol de morelia, changoonga, sala de prensa Michoacán.

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Categories: PES
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