PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: TEEM-PES-27/2024
DENUNCIANTE: MORENA
DENUNCIADOS: PRESIDENTE MUNICIPAL DE MORELIA, MICHOACÁN, OTRAS Y OTROS.
MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS
SECRETARIADO: AMELÍ GISSEL NAVARRO LEPE Y JESÚS RENATO GARCÍA RIVERA
Morelia, Michoacán, a quince de mayo dos mil veinticuatro.[1]
SENTENCIA que emite el Tribunal Electoral del Estado, por la que se determina: a) la inexistencia de las infracciones atribuidas al Presidente Municipal y otros servidores públicos de Morelia, Michoacán[2] otras[3] del ayuntamiento en cita; b) la inexistencia de la falta del deber de vigilancia por los institutos políticos Acción Nacional[4] y de la Revolución Democrática[5].
1. Antecedentes[6]
1.1. Inicio del proceso electoral local. El proceso electoral ordinario local 2023-2024 dio inicio el cinco de septiembre.[7]
1.2. Queja. El catorce de febrero, MORENA presentó denuncia en contra del Presidente Municipal de Morelia, Michoacán, otras y otros servidores municipales, por la supuesta difusión de propaganda que vulnera el interés superior de las niñas, niños y adolescentes; actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, así como vulneración a los principios de equidad, neutralidad e imparcialidad, con motivo de la publicación y difusión sistemática en diversos perfiles y cuentas públicas de redes sociales, en diversas fechas, de imágenes en donde aparecen niñas, niños y adolescentes; así como de la utilización de elementos, símbolos, palabras y colores que hacen identificable al presidente municipal y lo posicionan política y electoralmente, al utilizarlos en todas las publicaciones, los cuales son compartidos por diversos funcionarios del ayuntamiento de Morelia, Michoacán[8].
1.3. Radicación, registro y diligencias de investigación. En proveído de la misma fecha el Instituto Electoral de Michoacán[9] registró la denuncia con el número de expediente IEM-PES-22/2024 y, además, ordenó diligencias de investigación en el asunto.[10]
1.4. Primera admisión. El nueve de abril, se admitió la queja y, se ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos.[11]
En el mismo proveído, con relación a la conducta relativa a la difusión de propaganda política electoral que violenta el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, el IEM, la desechó, al tratarse de propaganda gubernamental.
1.5. Primera audiencia de pruebas y alegatos. El veintidós de abril se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos.[12]
1.7. Primera recepción en el Tribunal Electoral del Estado. Recibido el procedimiento, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente TEEM-PES-027/2024 y turnarlo a la Ponencia Cuatro con atención al Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, quien mediante acuerdo de veinticuatro de abril radicó el procedimiento.[13]
1.8. Regularización del procedimiento. El veintiséis de abril, el Pleno de este Tribunal Electoral determinó dejar insubsistente el emplazamiento y, ordenó al IEM, llamar nuevamente a las partes al procedimiento.[14]
1.9. Nueva admisión, emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. El uno de mayo se admitió el procedimiento; se ordenó emplazar a las partes y, finalmente, el nueve de mayo, tuvo verificativo la audiencia de pruebas y alegatos[15].
1.10. Segunda recepción en el Tribunal. Mediante acuerdo de once de mayo, se tuvo por recibido el sumario y, se procedió a verificar la debida integración[16].
1.11. Debida integración del expediente. En su oportunidad, al estimar que, el expediente se encontraba debidamente integrado, se pusieron los autos en estado de resolución.[17]
2. Competencia
Este Tribunal Electoral del Estado tiene competencia para resolver el presente asunto, al tratarse de un procedimiento especial sancionador, en contra del presidente municipal, con motivo de la publicación y difusión sistemática en redes sociales, de imágenes con elementos, símbolos, palabras y colores que lo hacen identificable, al utilizarlos en todas las publicaciones, los cuales son compartidos por las y los denunciados; lo que pudiera constituir actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, así como vulneración a los principios de equidad, neutralidad e imparcialidad.
Lo anterior, de conformidad[18] con lo dispuesto en los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y, 1, 2, 60, 64, fracción XIII, 66 fracciones II y III, 254, incisos b), c) y f), 262, 263 y 264, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo.[19]
3. Hechos denunciados, manifestaciones, excepciones y defensas
En atención al escrito de denuncia, así como al auto de admisión del procedimiento especial sancionador, se tienen los siguientes hechos imputados:
3.1. Hechos denunciados por MORENA
- El presidente municipal, las personas servidores públicos denunciados; los institutos políticos PAN y PRD, han difundido propaganda política electoral, en distintas fechas, a través de publicaciones efectuadas en diversas redes sociales, lo que se traduce en la comisión de hechos constitutivos de la normativa electoral, consistentes en actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada para posicionar la imagen del presidente municipal, así como vulneración a los principios de equidad, neutralidad e imparcialidad.
- El presidente municipal utiliza elementos, símbolos, palabras y colores que lo hacen identificable de forma individual, dado que de manera previa fue candidato independiente y ahora postulado por los partidos denunciados PAN y PRD.
- Los elementos que utiliza de manera recurrente y reiterada en todas sus publicaciones son: la letra “m”, el hashtag “MoreliaBrilla”, así como el color morado, el cual ha utilizado en la campaña electoral de 2021. Los que tienen una clara relación con su imagen y su plataforma política electoral y representan un posicionamiento premeditado ante los ciudadanos.
- Señala que, las publicaciones del presidente municipal, son compartidas por las y los denunciados en distintos perfiles del ayuntamiento de Morelia, con la finalidad de posicionarlo de manera premeditada ante los ciudadanos, lo que se traduce en actos anticipados de precampaña y campaña, así como sobreexposición de su imagen.
- Con relación al simbolismo “m” y “moreliabrilla”, señala que no corresponde al símbolo oficial del ayuntamiento y que se utiliza para un mejor posicionamiento del presidente municipal en Morelia.
- Las publicaciones efectuadas en redes sociales contienen imágenes relativas al nombre, fotografías, voces, siluetas y voz del presidente municipal, así como símbolos, lemas, frases, con la finalidad de promover la imagen personal e institucional del trabajo del presidente municipal; así como resaltar sus logros y su trayectoria, lo que trae como consecuencia la promoción personalizada.
- Ante la sistematicidad del presidente municipal, a partir de palabras clave, frases, colores e imágenes contenidas en la propaganda denunciada, resaltar logros y trayectoria, con la finalidad de posicionarse ante la ciudadanía y por la temporalidad en que fue difundida, se vulneran los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad.
- Se actualiza la falta de deber de cuidado por parte del PAN y PRD, al obtener un beneficio directo con el posicionamiento del presidente municipal.
3.2. Manifestaciones, excepciones y defensas
De los escritos de contestación de la denuncia e interposición de alegatos, se tienen las siguientes manifestaciones de los denunciados que comparecieron:
Alfonso Jesús Martínez Alcázar. Presidente Municipal
- No se configuran actos anticipados de precampaña y campaña, porque el quejoso afirma de forma genérica que se configuran con la difusión de los enlaces que denuncia y solo se limita a remitir sesenta y cinco enlaces electrónicos, sin describir los elementos que en cada uno podría constituir una supuesta vulneración a la normativa electoral.
- No obran en el expediente medios de convicción suficientes que sustenten el dicho del denunciante, al ser enlaces electrónicos los únicos elementos que exhiben.
- Las manifestaciones expuestas en la queja son genéricas, abstractas y frívolas, sin que estén adminiculadas con elementos probatorios. La denuncia carece de sustento argumentativo y probatorio.
- El quejoso solo realiza afirmaciones genéricas, apreciaciones personales y subjetivas, que denota la frivolidad de la queja, aduciendo además que es causa de responsabilidad administrativa de conformidad con el artículo 230, fracción V, inciso b) del Código Electoral de Michoacán.
- Respecto a la presunta promoción personalizada, el asunto carece de una connotación electoral, los hechos denunciados atienden a la difusión de información gubernamental del Ayuntamiento de Morelia, que constituye una condición obligada para poder efectuar cualquier ejercicio de evaluación y rendición de cuentas de los funcionarios públicos.
- Las publicaciones de dichos enlaces atienden a la difusión de contenido de carácter gubernamental e informativo respecto de acciones, actos y/o agenda de trabajo respecto de la administración municipal.
- En los enlaces electrónicos que se denuncian no se advierte ni siquiera indiciariamente la intención de posicionarse, en la mayoría no se contiene ni su nombre, ni imagen, tampoco se hace referencia a su trayectoria, no se hace referencia a historial laboral u otros aspectos personales que resulten logros específicos por lo que no configuran infracción alguna.
- No indica proyectos o programas que estén más allá de las responsabilidades ejercidas como presidente municipal, tampoco se hace referencia a procesos electorales o plataformas políticas.
- Además, señala que ha instruido a las personas servidoras públicas del ayuntamiento de Morelia, para que en el ejercicio de sus labores se cumpla la ley y se haga un correcto ejercicio de los recursos públicos del municipio; señalando una lista de oficios desde dos mil veintidós hasta dos mil veinticuatro, instruyendo entre otras, para que se recuerde a los servidores públicos del municipio el deber de conducirse con imparcialidad en el ejercicio de recursos públicos.
- No existe vulneración a los principios constitucionales de equidad, neutralidad e imparcialidad en la contienda, además, el quejoso no hace razonamiento alguno por el cual considera que se vulneran los principios referidos.
Susan Melissa Vásquez Pérez. Síndica Municipal
- El denunciante realiza afirmaciones generales, no ofrece un razonamiento, ni relaciona los medios de prueba proporcionados con las supuestas conductas denunciadas.
- No hay elementos para acreditar las conductas imputadas; ya que denunciante no explica por qué el contenido de los enlaces electrónicos que informan sobre las actividades del ayuntamiento de Morelia y que compartió en su perfil personal, constituyen una opción política o afectación a la normativa electoral.
- Las publicaciones se centran en informar sobre actividades administrativas y eventos relacionados con la gestión municipal.
Adolfo Torres Ramírez. Secretario de Bien Común y Política Social
- No hay elementos para acredita las conductas que se denuncian, se trata de afirmaciones genéricas y no se aportan pruebas suficientes.
- Las publicaciones denunciadas corresponden a una narrativa informativa y estrictamente institucional, sin atribuir logros o acciones del municipio a un servidor público en particular.
Verónica Zamudio Ibarra. Directora general del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte
- No se configuran las conductas denunciadas, no se ofrece ningún razonamiento sustancial, ni se correlacionan pruebas suficientes para respaldar las acusaciones.
- Las publicaciones son de carácter gubernamental. No hay indicios de infracción a la normativa electoral.
Martha Eugenia Cortés Plata. Jefa del departamento de gestión de redes sociales de la presidencia municipal
- Las publicaciones tratan de propaganda gubernamental, por tanto, desde las atribuciones concedidas por la normativa municipal es que se ha realizado la difusión de diversas acciones del gobierno de Morelia, con el objetivo de informar a la ciudanía, en un ejercicio de transparencia y rendición de cuentas permanente, sustentado en el gobierno abierto implementado por la administración pública municipal.
- La realización de dichas publicaciones es con base a las atribuciones conferidas en el artículo 35, del Bando de Gobierno del Ayuntamiento de Morelia, referentes al departamento de gestión de redes, que dispone que tendrá a su cargo el monitoreo de las redes sociales y perfiles oficiales.
Daniel Torres Tinoco. Encargado de redes, prensa y discurso público del DIF de Morelia
- Los enlaces contienen únicamente información sobre acciones de gobierno y los referentes al DIF se encuentran contenidos en un perfil de Facebook en el que se comparte información en el ámbitos del bienestar social y el desarrollo comunitario.
- Dichas publicaciones son bajo las atribuciones conferidas en el Reglamento del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Morelia, en el cual, el artículo 21, señala que la jefatura de departamento de comunicación social, eventos y protocolos, tiene por objeto la difusión, seguimiento y análisis de la imagen institucional del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, en los medios de comunicación y ante la sociedad en general.
Paola Janet Delgadillo Hernández. Presidenta del DIF Morelia
- El escrito hace referencia a diverso procedimiento administrativo sancionador, por lo que sus manifestaciones no se relacionan con el que es objeto de análisis.
José Manuel Álvarez Bucio. Director del DIF municipal Morelia
- Los enlaces denunciados contienen información sobre acciones de gobierno, sin que presenten un llamado al voto o plataforma electoral y los que le atribuyen se encuentran contenidos en el perfil de la red social Facebook del DIF Morelia, en el que se comparte contenido informativo respecto de las diversas actividades que se realizan, con el objetivo de que los ciudadanos puedan ser parte de las acciones; por lo que su contenido tiene relación con el bienestar social y desarrollo comunitario.
Enrique Alejandro Alcázar Ramírez. Coordinador General de Comunicación del Ayuntamiento de Morelia
- Los enlaces electrónicos denunciados, son parte de las funciones y atribuciones conferidas a su cargo, esencialmente de autorizar publicaciones de contenido gubernamental, en atención a los artículos 35 del Bando de Gobierno Municipal y 29, del Reglamento Interior de la Presidencia Municipal.
- Se efectuaron con base a la función de la coordinación que dirigen que es interactuar a través de los distintos medios de difusión informativa las obras, planes y proyectos de la Administración Pública Municipal, sin que tenga contenido electoral, o propaganda de tal índole.
Además, de lo precisado anteriormente, los servidores públicos anteriormente referidos, son coincidentes en señalar las siguientes defensas en sus escritos:
- No hay elementos que acrediten las conductas denunciadas consistentes en actos anticipados de campaña y precampaña, promoción personalizada para posicionar la imagen de Alfonso Jesús Martínez Alcázar frente a la ciudadanía, vulneración a los principios constitucionales de equidad, neutralidad e imparcialidad en la contienda.
- El denunciante realiza afirmaciones generales, no ofrece un razonamiento, ni relaciona los medios de prueba proporcionados con las supuestas conductas denunciadas.
- Las publicaciones que se encuentran en los enlaces denunciados informan sobre actividades y eventos relacionados con la gestión municipal del Ayuntamiento de Morelia. Corresponden a contenido de carácter gubernamental, sin que se promocione a algún servidor público.
4. Causales de improcedencia
Al ser una cuestión de orden público y estudio preferente, y en cumplimiento al derecho a una tutela judicial efectiva previsto en el artículo 17 de la Constitución Federal, se examinarán las causales invocadas por diversos denunciados, ya que, de resultar fundada una de ellas, sería innecesario analizar el fondo de la cuestión planteada[20].
Los denunciados solicitan que se desestime la queja presentada, por considerarla frívola, ello, al incumplir con la obligación de respaldar sus afirmaciones con pruebas concretas.
De ahí que refieren, que el denunciante no presenta los suficientes elementos de prueba para respaldar las conductas que denuncia, ni los razonamientos necesarios para la actualización de presuntas infracciones a la ley, por lo que consideran que incumple con la carga probatoria que le corresponde en términos de la jurisprudencia 12/2015.[21]
También, consideran lo anterior aduciendo una evidente falta de sustento y fundamentos en sus argumentos, ya que consideran que no hay datos en las publicaciones denunciadas que sugieran una infracción, hay falta de sustento y fundamento en sus argumentos.
Se desestima la frivolidad indicada, en atención a que la Sala Superior ya se ha pronunciado en el sentido de que el procedimiento podrá estimarse frívolo cuando carezca de materia o se centre en cuestiones irrelevantes, es decir, sin fondo ni sustancia[22].
Mientras que, de una interpretación gramatical y sistemática de los numerales 1 y 440, párrafo 1, inciso e), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[23], se pueden obtener las reglas aplicables para considerar que las quejas son frívolas, mismas que se ajustan tanto a nivel federal como local.
Por su parte, el Código Electoral en el artículo 257 contempla los requisitos que deberán reunir las denuncias que en vía de PES se presenten, facultando a la Secretaria Ejecutiva para que las deseche de plano cuando sean evidentemente frívolas.
De lo expuesto se desprende que, la frivolidad en el derecho administrativo sancionador electoral local se actualiza cuando la queja o denuncia presentada:
- Se promueva respecto de hechos que no se encuentren soportados en ningún medio de prueba.
- No se pueda actualizar el supuesto jurídico específico en que se sustente y, por tanto, los hechos no constituyan una falta o violación electoral.
- Las pretensiones formuladas no se puedan alcanzar jurídicamente por ser notorio y evidente que no se encuentran al amparo del derecho.
- Se haga referencia a hechos que resulten falsos o inexistentes de la sola lectura cuidadosa del escrito y no se presenten las pruebas mínimas para acreditar su veracidad.
- Únicamente se funden en notas de opinión periodística o de carácter noticioso, que generalicen una situación, sin que por otro medio se pueda demostrar su autenticidad.
En el caso, de una revisión al escrito de denuncia se advierte que, MORENA describió los hechos que en su concepto constituyen una infracción a la normativa electoral; expresó las consideraciones jurídicas que estimó aplicables; aportó los medios de convicción que consideró idóneos y suficientes para acreditar las conductas denunciadas y refirió las circunstancias particulares en que acontecieron.
Con base en ello, este Tribunal Electoral estima que no les asiste la razón a los denunciados que hacen valer la causal de improcedencia en estudio, con independencia de que los argumentos puedan resultar suficientes o no para alcanzar la pretensión del quejoso, pues ello será materia de análisis del fondo del asunto.
Derivado de lo anterior, se desestima la infracción administrativa que aducen se actualiza con la presentación de la queja por parte de MORENA, prevista en el artículo 230, fracción V, inciso b), del Código Electoral.[24]
5. Estudio de fondo
5.1. Medios de convicción y valoración. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 del Código Electoral, lo conducente es valorar de manera individual las pruebas que obran en el expediente.
En principio, con la finalidad de tener por acreditada la existencia de las publicaciones denunciadas, en autos obran las actas de verificación: IEM-OFI-109/2024[25], IEM-OFI-110/2024[26], IEM-OFI-111/2024[27], IEM-OFI-112/2024[28], IEM-OFI-113/2024[29], IEM-OFI-114/2024[30], IEM-OFI-119/2024[31], IEM-OFI-133/2024[32], levantadas el seis, siete, ocho y diez de febrero, por personal adscrito a la secretaría ejecutiva del IEM.
Medios de prueba que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo quinto del numeral antes invocado, al tratarse de documentales públicas adquieren en lo individual y aisladamente valor probatorio pleno, mismas que resultan eficaces para acreditar la existencia las publicaciones alojadas en diversos enlaces electrónicos ofrecidos como prueba, los cuales se detallan a continuación:
Perfiles: “Alfonso Martínez Alcázar”, “https://twitter.com/AlfonsoMtz_Mx”, “https://www.instagram.com/alfonsomtz_mx/”, “https://www.instragram.com/moreliagob/”. |
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No |
Enlaces electrónicos |
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https://www.facebook.com/reel/785384456938451 |
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https://www.facebook.com/reel/351193121014741 |
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https://www.facebook.com/reel/933937488101736 |
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https://www.facebook.com/reel/239212982479537/ |
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https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=961824881966529&id=100044170792692&mibextid=WC7FNe |
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https://www.facebook.com/AlfonsoMtz.Mx/photos/a.513565682017193/6006957229344650 |
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https://twitter.com/alfonsomtz_mx/status/1749578942804045884?s=46&t=9z6OqtQE6F7kLBhrdhqUJQ |
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https://twitter.com/alfonsomtz_mx/status/1744191333936353710?s=48&t=ZU35- |
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https://www.instagram.com/p/C2a-Z2DNGYK/ |
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https://www.instagram.com/moreliagob/reel/C2q1Tr2NwI4/ |
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https://www.instagram.com/reel/C2avEc9gNMZ/?igsh=MThoNn/1cHR10DExeQ%3D%3D |
Susan Melissa Vásquez Pérez. Síndica Municipal |
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Perfil: “Meli Vázquez” |
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No |
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https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=865663242234588&id=100063727613653&mibextid=WC7Ne |
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https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=798352395632340&id=100063727613653&mibexitd=WC7FNe |
4 |
https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=798832485584331&id=100063727613653&mibextid=WC7FNe |
María Guadalupe Herrera Calderón. Secretaría de Fomento Económico |
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Perfil: https: “https://www.facebook.com/SEFECOMorelia” |
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https://www.facebook.com/reel/3256708531289899 |
Thelma Aquique Arrieta. Secretaria de Turismo |
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Adolfo Torres Ramírez. Secretario de Bien Común y Política Social |
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Perfil: “Adolfo Torres” |
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Paola Delgadillo Hernández. Presidenta del DIF Morelia |
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Verónica Zamudio Ibarra. Directora General del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte |
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https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=798352395632340&id=100063727613653&mibexitd=WC7FNe |
4 |
https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=798832485584331&id=100063727613653&mibextid=WC7FNe |
José Manuel Álvarez Lucio. Director del DIF Municipal Morelia |
|
Perfil: “https://www.facebook.com/DIFMorelia” |
|
No |
Enlaces electrónicos |
1 |
https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=741461421348731&id=100064546398014&mibextid=WC7Ne |
2 |
https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=741461421348731&id=100064546398014&mibextid=WC7Ne |
3 |
https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=751583883669818&id=100064546398014&mibextid=WC7FNe |
4 |
https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=757165956444944&id=100064546398014&mibextid=WCF7Ne |
5 |
https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=757273606434179&id=100064546398014&mibextid=WC7FNe |
6 |
https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=759543006207239&id=100064546398014&mibextid=WC7FNe |
7 |
https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=766499962178210&id=100064546398014&mibextid=WC7FNe |
8 |
https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=767200828774790&id=100064546398014&mibextid=WC7FNe |
Fernando Ayala Martínez. Jefe de Oficina de Obras Públicas del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán |
|
Perfil: “A DARLE Morelia.com” |
|
No |
Enlace electrónico |
1 |
https://www.facebook.com/100091239192480/posts/305793215805316 |
5.2. Titularidad y administración de los perfiles donde se publicó la propaganda denunciada.
Con relación al presidente municipal, en autos obra el escrito mediante el que, reconoció que las publicaciones efectuadas en la red social Facebook, Twitter e Instagram, corresponden a su persona y, todos administrados por éste y por Martha Eugenia Cortés Plata[33].
Además, por lo que ve al perfil https://www.instragram.com/moreliagob/, también señaló que, correspondía al perfil del ayuntamiento de Morelia y, que era administrado por Martha Eugenia Cortés Plata, cuyas publicaciones fueron autorizadas por Enrique Alejandro Alcázar Ramírez[34].
En cuanto al resto de las y los denunciados, en el sumario también obran los ocursos signados por Paola Janet Delgadillo Hernández[35], Susan Melissa Vázquez Pérez[36], Verónica Zamudio Ibarra[37], Adolfo Torres Ramírez[38], Fernando Ayala Martínez[39], aceptaron ser los titulares de los perfiles de Facebook y que son administrados por ellos.
En tanto que, por lo que, ve a José Manuel Alvarez Lucio, señaló que, el perfil “https://www.facebook.com/DIFMorelia” corresponde al perfil oficial del DIF Municipal de Morelia y, que el responsable y quien autorizo las publicaciones es el encargado de redes, prensa y discurso público Daniel Torres Tinoco[40].
Asimismo, María Guadalupe Herrera Calderón, reconoció que el perfil https://www.facebook.com/SEFECOMorelia, corresponde a la Secretaría de Fomento Económico del ayuntamiento de Morelia, y que es administrada por Estefany Rivera González y Cristian Eduardo Ávila Vargas” y, que la publicación fue autorizadas por la Coordinación General de Comunicación Social del ayuntamiento de Morelia[41].
También, la ciudadana Thelma Aquique Arrieta, manifestó que, el perfil “Turismo Morelia Mx”, es de la Secretaría de Turismo del ayuntamiento de Morelia; su responsable es el jefe del departamento de mercadotecnia y, la autorización de las publicaciones fue por parte de la Coordinación General de Comunicación Social del ayuntamiento[42]. Lo anterior, se ilustra a continuación[43]:
Red social |
Titular |
Persona Administradora |
|
---|---|---|---|
Paola Delgadillo |
|
Paola Janet Delgadillo Hernández |
Ella misma |
Alfonso Martínez Alcázar |
|
Alfonso Jesús Martínez Alcázar |
Martha Eugenia Cortés Plata, Jefa de Departamento de Gestión de Redes Sociales de la Presidencia Municipal |
|
|||
|
|||
Morelia gob |
|
Ayuntamiento de Morelia |
Martha Eugenia Cortés Plata, Jefa de Departamento de Gestión de Redes Sociales de la Presidencia Municipal Enrique Alejandro Alcázar Ramírez, Coordinador General de Comunicación Social del Ayuntamiento de Morelia. |
Meli Vásquez |
|
Susan Melissa Vásquez Pérez |
Ella misma |
DIF Morelia |
|
Dif Municipal de Morelia |
Daniel Torres Tinoco, Encargado de Redes, Prensa y Discurso Público |
Sefeco Morelia |
|
Secretaría de Fomento Económico |
Estefany Rivera González, Técnico Profesionista C y Christian Eduardo Ávila Vargas, Técnico Profesionista A |
Verónica Zamudio Ibarra |
|
Verónica Zamudio Ibarra |
Ella misma |
Adolfo Torres |
|
Adolfo Torres Ramírez |
El mismo |
Turismo Morelia MX |
|
Secretaría de Turismo Morelia |
Enrique Alejandro Alcázar Ramírez, Coordinador General de Comunicación Social del Ayuntamiento de Morelia. |
Documentales privadas que, conforme a lo dispuesto en el artículo 259, párrafo sexto del Código Electoral, resultan eficaces para demostrar que quienes comparecen son las personas titulares de dichos perfiles; también que, en algunos casos, son administradas por las personas antes señaladas, así como que fueron autorizadas por quienes se indicó líneas atrás.
Manifestaciones que no se encuentran controvertidas y, por tanto, no están sujetas a prueba, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Justicia Electoral.
5.3. Calidad de los denunciados
Además del reconocimiento hecho por el IEM, al momento de admitir el procedimiento, en autos obran copias certificadas de la constancia de mayoría y validez de Alfonso Jesús Martínez Alcázar y Susan Melissa Vásquez, así como de los nombramientos expedidos a nombre del resto de las y los denunciados, con las que se acredita en cada caso, el carácter que ostentaban al momento de la realización de los hechos que se les imputan[44].
Asimismo, obra copia certificada de la solicitud de registro de Alfonso Jesús Martínez Alcázar como candidato a presidente municipal por la candidatura común PAN y PRD y, de los escritos mediante los cuales solicita licencia temporal como presidente, comprendido del quince de abril al tres de junio.
Documentales públicas que, en términos del párrafo quinto del artículo 259 del Código Electoral, hacen prueba plena para este Tribunal Electoral respecto a la calidad que ostentaban las y los denunciados al momento en que ocurrieron los hechos que se les imputan, así como el carácter con que cuenta uno de ellos actualmente.
5.4. Hechos acreditados
De conformidad con el referido precepto 259, párrafo cuarto, del Código Electoral, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral, de la valoración concatenada de las pruebas que obran en autos, se arriba a la convicción sobre la veracidad y existencia de lo siguiente:
A) Con relación a las partes denunciadas
Alfonso Jesús Martínez Alcázar
- Al momento en que acontecieron los hechos denunciados, fungía como Presidente Municipal del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán.
- Actualmente, es candidato a presidente municipal de Morelia, Michoacán, postulado en cadidatura común por el PAN y PRD.
- Cuenta con licencia al cargo de presidente municipal del quince de abril al tres de junio.
- Es titular de los perfiles de las redes sociales Facebook, Instagram y Twitter, en donde se publicó la propaganda denunciada:“Alfonso Martínez Alcázar”, “https://twitter.com/AlfonsoMtz_Mx”,“https://www.instagram.com/alfonsomtz_mx/
- En distintas fechas, en su perfil se subieron las publicaciones denunciadas.
Susan Melissa Vásquez Pérez
- Al momento en que acontecieron los hechos denunciados, fungía como Síndica Municipal del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán.
- Es titular y administra el perfil de Facebook “Meli Vázquez”.
- Subió a su perfil las cuatro publicaciones que se le atribuyen.
María Guadalupe Herrera Calderón
- Al momento en que acontecieron los hechos denunciados, fungía como titular de la Secretaría de Fomento Económico del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán.
- El perfil “https://www.facebook.com/SEFECOMorelia”, corresponde la dependencia que encabeza.
Thelma Aquique Arrieta
- Al momento en que acontecieron los hechos denunciados, fungía como titular de la Secretaría de Turismo del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán.
- El perfil “Turismo Morelia MX”, corresponde a dicha dependencia.
Adolfo Torres Ramírez
- Al momento en que acontecieron los hechos denunciados, fungía como Secretario de Bien Común y Política Social del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán.
- El perfil “Adolfo Torres”, corresponde a su persona y es administrado por él.
- Llevó a cabo las cuatro publicaciones denunciadas.
Paola Janet Delgadillo Hernández
- Al momento en que acontecieron los hechos denunciados, fungía como presidenta del DIF de Morelia.
- Es titular y administradora del perfil “Paola Delgadillo”.
- Efectúo las veintinueve publicaciones denunciadas.
Verónica Zamudio Ibarra
- Al momento en que acontecieron los hechos denunciados, fungía como presidenta del DIF de Morelia.
- Es titular y administradora del perfil “Veronica Zamudio Ibarra”.
- Efectúo las cuatro publicaciones denunciadas.
José Manuel Álvarez Lucio
- Al momento en que acontecieron los hechos denunciados, fungía como Director del DIF de MORELIA.
- El perfil https://www.facebook.com/DIFMorelia, corresponde al perfil oficial del DIF de Morelia.
Fernando Ayala Martínez
- Al momento en que acontecieron los hechos denunciados, era Jefe de Oficina de Obras Públicas del Ayuntamiento de Morelia.
- Es titular y administrador del perfil “A DARLE Morelia.com”.
- Llevó a cabo la publicación denunciada.
Martha Eugenia Cortés Plata
- Al momento en que acontecieron los hechos denunciados, era Jefa de Departamento de Gestión de Redes Sociales de la Presidencia de Morelia.
- Es la encargada de administrar los perfiles de Alfonso Jesús Martínez Alcázar, de las redes sociales Facebook, Instagram y Twitter, en donde se publicó la propaganda denunciada.
- Es quien publicó la propaganda denunciada a Alfonso Jesús Martínez Alcázar.
- Es administradora del perfil del ayuntamiento de Morelia https://www.instragram.com/moreliagob/
Enrique Alejandro Alcázar Ramírez
- Al momento en que acontecieron los hechos denunciados, era Coordinador General de Comunicación Social del ayuntamiento de Morelia.
- Autorizó las publicaciones efectuadas en el perfil del ayuntamiento de Morelia: https://www.instragram.com/moreliagob/
- Autorizó la publicación hecha en el perfil “Turismo Morelia MX”, de la Secretaría de Turismo del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán.
- Autorizó las dos publicaciones efectuadas en el perfil https://www.facebook.com/SEFECOMorelia, correspondiente a la Secretaría de Fomento Económico del ayuntamiento de Morelia.
Daniel Torres Tinoco
- Al momento en que acontecieron los hechos denunciados, fungía como Encargado de Redes, Prensa y Discurso Público del Ayuntamiento de Morelia.
- Fue quien autorizó las ocho publicaciones en el perfil https://www.facebook.com/DIFMorelia, correspondiente al DIF de Morelia.
Estefany Rivera González y Cristian Eduardo Ávila Vargas
- Al momento en que se denunciaron los hechos denunciados fungían como Técnico C y Técnico Profesionista A, de la Secretaría de Fomento Económico del Ayuntamiento de Morelia.
- Son administradores del perfil https://www.facebook.com/SEFECOMorelia, de la Secretaría de Fomento Económico del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán.
B) Publicaciones acreditadas: Se difundieron sesenta y cuatro publicaciones en los términos siguientes:
Denunciado |
Perfil (es) |
Red social |
Administrador |
Enlaces |
Alfonso Jesús Martínez Alcázar. Presidente Municipal. |
“Alfonso Martínez Alcázar”, “https://twitter.com/AlfonsoMtz_Mx”, “https://www.instagram.com/alfonsomtz_mx |
Facebook, Instagram, Twitter. |
Martha Eugenia Cortés Plata, Jefa de Departamento de Gestión de Redes Sociales de la Presidencia Municipal. |
9 |
Susan Melissa Vásquez Pérez. |
“Meli Vázquez”. |
|
Ella misma |
4 |
María Guadalupe Herrera Calderón. |
“https://www.facebook.com/SEFECOMorelia” |
|
Estefany Rivera González y Cristian Eduardo Ávila Vargas Técnico C y Técnico Profesionista A |
2 |
Thelma Aquique Arrieta |
“Turismo Morelia MX” |
|
Enrique Alejandro Alcázar Ramírez, Coordinador General de Comunicación Social del Ayuntamiento de Morelia. |
1 |
Adolfo Torres Ramírez |
“Adolfo Torres” |
|
El mismo |
4 |
Paola Janet Delgadillo Hernández |
“Paola Delgadillo” |
|
Ella misma |
29 |
Verónica Zamudio Ibarra |
“Veronica Zamudio Ibarra” |
|
Ella misma |
4 |
José Manuel Álvarez Lucio |
“https://www.facebook.com/DIFMorelia” |
|
Daniel Torres Tinoco Encargado de Redes, Prensa y Discurso Público del Ayuntamiento de Morelia, |
8 |
Fernando Ayala Martínez |
“A DARLE Morelia.com” |
|
El mismo |
1 |
Martha Eugenia Cortés Plata |
“https://www.instragram.com/moreliagob/” |
|
Ella misma |
1 |
Enrique Alejandro Alcázar Ramírez |
“Víctor Manríquez “ |
|
2 |
|
Total |
64 |
5.5. Estudio de las conductas denunciadas
- 5.5.1. Promoción personalizada
- Marco conceptual y normativo
El artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres niveles de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social, además de que en ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier persona servidora pública[45].
Conforme con el artículo 169 del Código Electoral, penúltimo párrafo, los servidores públicos no deberán vincular su cargo, imagen, nombre, voz o cualquier símbolo que implique promoción personalizada, con las campañas publicitarias de los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente tanto a nivel federal, estatal como municipal, con independencia del origen de los recursos; dichas campañas deberán tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.
La Sala Superior ha sostenido que, se actualiza promoción personalizada cuando se tienda a promocionar velada o explícitamente a una persona servidora pública.
Es decir, se produce cuando la propaganda tienda a promocionarlo destacando su imagen, cualidades, o calidades personales, logros políticos y económicos, partido de militancia, creencias religiosas, entre otro, asociando los logros de gobierno con la persona más que con la institución y el nombre y las imágenes se utilicen con la finalidad de posicionarlo en el conocimiento de la ciudadanía con fines político-electorales, o bien, para favorecer o afectar a las distintas fuerzas y actores políticos[46].
Asimismo, la instancia superior ha definido que, no toda propaganda gubernamental que de alguna manera utilice la imagen o el nombre de una persona servidora pública, pueda catalogarse como promoción personalizada, puesto que se debe analizar si los elementos que contiene constituyen una verdadera vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en los procesos electorales[47].
Un presupuesto indispensable para analizar la probable promoción personalizada de personas en el servicio público es que el mensaje difundido pueda calificarse como propaganda gubernamental.
La Sala Superior ha definido como tal, la difundida, publicada o suscrita por cualquiera de los poderes federales o estatales, de los municipios, órganos de gobierno de la Ciudad de México, o cualquier otro ente público cuyo contenido esté relacionado con informes, logros de gobierno, avances o desarrollo económico, social, cultural o político, o beneficios y compromisos cumplidos[48].
En el mismo sentido, la definió como toda acción o información relativa a una entidad estatal, realizada o difundida por cualquier medio de comunicación (impreso, audiovisual o electrónico) o mediante actos públicos dirigidos a la población en general, que implica generalmente el uso de recursos públicos de cualquier naturaleza, sea que contenga o no referencias o símbolos distintivos de alguna instancia estatal o dependencia de gobierno, que difunde logros o acciones de gobierno y que tiene por finalidad la adhesión o persuasión de la ciudadanía[49].
También es toda acción o manifestación que haga del conocimiento público logros del gobierno, avances o desarrollo económico, social, cultural o político o beneficios y compromisos cumplidos por parte de algún ente público, que se ordene, suscriba o contrate con recursos públicos y que busque la adhesión, simpatía o apoyo de la ciudadanía y cuyo contenido no sea propiamente informativo.
Dicho lo anterior, existen distintas reglas que se deben atender en la comunicación gubernamental:[50]
Respecto a su contenido, ni la propaganda gubernamental ni cualquier información pública o gubernamental pueden tener carácter electoral, es decir, no debe dirigirse a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía.
Con relación a su temporalidad, la propaganda gubernamental no puede difundirse dentro de las campañas electorales, los tres días previos a la jornada y el día de la elección misma.
Por lo que hace a su intencionalidad, la propaganda gubernamental debe tener carácter institucional y no estar personalizada.
De lo expuesto, se advierte que la calificación de la propaganda gubernamental atiende propiamente a su contenido y no a los factores externos por los que la misma se generó.
Ello adquiere relevancia ya que, al analizar ejercicios de probable promoción personalizada, no es exigible que la propaganda en cuestión deba provenir necesariamente de un ente público o estar financiada con recursos públicos. Estrechar ese margen de consideración, podría generar un menoscabo a los principios constitucionales de imparcialidad y equidad en la contienda electoral.[51]
También se debe recalcar que dicha propaganda se distingue de otros mecanismos de información gubernamental por su finalidad, consistente en buscar la adhesión, aceptación o mejor percepción de la ciudadanía[52].
Por tanto, para definir si nos encontramos ante propaganda gubernamental debemos atender tanto al contenido (logros o acciones de gobierno) del material en cuestión como a su finalidad (adhesión, aceptación o mejorar percepción ciudadana), en aras de garantizar una tutela efectiva de los principios constitucionales referidos.
Con base en ello, la propaganda gubernamental que sea difundida bajo cualquier modalidad de comunicación social actualizará la infracción contenida en el artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución Federal, cuando se satisfagan estos elementos[53]:
- Personal. Supone la emisión de voces, imágenes o símbolos que hagan plenamente identificable a la persona servidora pública.
- Objetivo. Impone el análisis del contenido del mensaje para determinar si de manera efectiva revela el ejercicio prohibido de promoción personalizada.
- Temporal. Impone presumir que la propaganda emitida dentro de un proceso electoral tuvo el propósito de incidir en la contienda, sin excluir que la infracción puede suscitarse fuera del mismo, caso en el cual se deberá analizar su proximidad con el debate para determinar la incidencia o influencia correspondiente.
En consecuencia, todos los eventos o actos en los que se emita propaganda gubernamental, con independencia de la denominación que se les asigne, deben respetar las reglas contenidas en la Constitución, la Ley Electoral y la Ley General de Comunicación.
Caso concreto
Naturaleza de las publicaciones: propaganda gubernamental
Este Tribunal considera que las publicaciones denunciadas se tratan de propaganda gubernamental o institucional, toda vez que se advierte un contenido de difusión de actos y eventos de la administración municipal, informes de actividades, logros de gobierno, avances, programas y gestiones de desarrollo social, cultural, así como eventos realizados en favor de la población del municipio.
Además, es emitida y difundida por diversos servidores públicos del ayuntamiento de Morelia, en redes sociales oficiales de dependencias del ayuntamiento o en perfiles personales de servidores públicos.
Tal como se sintetiza en las siguientes tablas:
Alfonso Jesús Martínez Alcázar. Presidente Municipal”[54] |
|||
No |
Contenido |
Fecha |
Imagen, nombre o referencia de Alfonso Jesús Martínez Alcázar |
1[55] |
Video tipo reel. El título de la publicación refiere a “Autismo Morelia” y contiene el hashtag #MoreliaBrilla. En la parte final de su contenido se advierte un fondo en tonos morados y una letra grande “m”, una estrella y la frase “moreliabrilla”. |
No se advierte |
En el video no. El perfil de la publicación sí. |
2[56] |
Video tipo reel. El título de la publicación tiene el hashtag #MoreliaBrilla. En su contenido se advierte una persona sexo femenino que habla sobre área de diagnóstico y valoración. También se advierte un fondo en tonos morados y una letra grande “m”, una estrella, y la frase “moreliabrilla”. |
No se advierte |
En el video no. El perfil aparece su nombre e imagen. |
3[57] |
Video tipo reel. El título de la publicación tiene el hashtag #MoreliaBrilla y la frase: ¡El presente y futuro de la niñez moreliana, es nuestra prioridad! De su contenido se advierten niños y niñas y las frases “trabajando por su futuro” “moreliabrilla”. |
No se advierte |
En la publicación presuntamente aparece su imagen. El perfil aparece su nombre e imagen. |
4[58] |
Video tipo reel. En el título de la publicación se advierte ¡En Autismo Morelia, creamos un espacio donde cada pequeño y su familia tendrán la oportunidad de crecer y aprender de la mano de expertos! Y #MoreliaBrilla.También se advierte un fondo en tonos morados y una letra grande “m”, una estrella y la frase “moreliabrilla”. |
No se advierte |
En el video no. El perfil aparece su nombre e imagen. |
5[59] |
Imágenes. El título de la publicación contiene el hashtag “#MoreliaBrilla al mantenerse como una de las ciudades más importantes en materia turística… |
27 enero 2024 |
En la publicación no. Se advierten fotografías de personas y de la ciudad. El perfil tiene su imagen y su nombre. |
6[60] |
Se trata de propaganda electoral, en la que aparece la imagen del denunciado y de otras personas. Se advierte el texto “MORELIA. VOLVERÁ A BRILLAR. ALFONSO. MARTÍNEZ. PRESIDENTE. MORELIA” y los emblemas del PAN y PRD. Fondo color morado. |
6 junio 2021 |
Sí contiene su nombre e imagen en la publicación. También en el perfil, su imagen y nombre. |
7[61] |
Video tipo reel. El título de la publicación refiere a “Autismo Morelia” y contiene el hashtag #MoreliaBrilla. En la parte final de su contenido se advierte un fondo en tonos morados y una letra grande “m” y la frase “moreliabrilla”. |
22 enero 2024 |
En el video no. El perfil de la publicación sí, su nombre e imagen. |
8[62] |
Video. La publicación hace referencia a un evento denominado cabalgata de de los Reyes Magos. El título refiere el hashtag #MoreliaBrilla. En una imagen del video, en la parte final, se advierte el isotipo de la “m” y el texto “REYES MAGOS 2024. MORELIA. BRILLA CON SU MAGIA”. |
7 enero 2024 |
En el video publicado no. El perfil tiene su nombre e imagen. |
9[63] |
Video tipo reel. El título de la publicación refiere a “Autismo Morelia” y contiene el hashtag #MoreliaBrilla. En la parte final de su contenido se advierte un fondo en tonos morados y una letra grande “m” y la frase “moreliabrilla”. |
22 enero 2024 |
En el video no. El perfil de la publicación contiene su imagen y nombre: alfonsomtz_mx |
10[64] |
Perfil moreliagob Video. El contenido de la publicación hace referencia a Autismo Morelia, atención, apoyo y acompañamiento a los pequeños y sus familias. Contiene #MoreliaBrilla |
22 enero 2024 |
No Perfil de moreliagob. La imagen del perfil es el isotipo de la “m”. |
11[65] |
Perfil moreliagob Video tipo reel. El título de la publicación refiere a “Autismo Morelia” y contiene el hashtag #MoreliaBrilla. En la parte final de su contenido se advierte un fondo en tonos morados y una letra grande “m” y la frase “moreliabrilla”. |
22 enero 2024 |
El perfil es moreliagob. No se advierte su imagen, ni nombre. |
Susan Melissa Vásquez Pérez. Síndica Municipal |
|||
No |
Contenido |
Fecha |
Imagen, nombre o referencia de Alfonso Jesús Martínez Alcázar |
1[66] |
Perfil: Meli Vásquez. En la descripción de la publicación se etiqueta a la sindicatura municipal, refiere “felices de preservar nuestras tradiciones”. Contiene los hashtags #PosadaNavideña y #MoreliaBrilla Se trata de publicación de imágenes de personas y tres menores. |
21diciembre 2023 |
No se advierte ni su nombre, ni su imagen, ni referencias hacia él. |
2[67] |
Perfil: Meli Vásquez. De la descripción de la publicación se advierte que refiere a celebración de los Reyes Magos en Villas del Pedregal. Se etiqueta al DIF Morelia y a Paola Delgadillo como presidenta honoraria. Fotografía de personas. Contiene el hashtags #MoreliaBrilla |
9 enero 2024 |
No se advierte ni su nombre, ni su imagen, ni referencias hacia él |
3[68] |
Perfil: Meli Vásquez. Del título de la publicación se desprende que se trata de una campaña “prevenir es vivir” y de la caminata “iluminemos Morelia”. Se hace referencia al alcalde Alfonso Martínez Alcázar y Paola Delgadillo. Hashtags #PrevenirEsVivir y #MoreliaBrilla |
1 octubre 2023 |
Se advierte su imagen (lo reconoce en su escrito de alegatos). y se refiere su nombre en la descripción de la publicación, etiqueta. |
4[69] |
Perfil: Meli Vásquez. De la descripción de la publicación se desprende que se trata de una convivencia con las y los vecinos de Xangari. Tiene el hashtag #MoreliaBrilla |
2 octubre 2023 |
No se advierte ni su nombre, ni su imagen, ni referencias hacia é |
“María Guadalupe Herrera Calderón. Secretaría de Fomento Económico” |
|||
Perfil de Facebook: Secretaría de Fomento Económico de Morelia |
|||
No |
Contenido |
Fecha |
Imagen, nombre o referencia de Alfonso Jesús Martínez Alcázar |
1[70] |
Perfil: Secretaría de Fomento Económico de Morelia. En la descripción del título de la publicación se señala ¡La magia decembrina llegó a la Colonia Ventura Puente! Y se etiqueta al Presidente Alfonso Martínez Alcázar. Contiene el hashtags #MoreliaBrilla. Fotografías con elementos navideños. |
4 diciembre 2023 |
En una fotografía aparece. En la descripción de la publicación se menciona su nombre como etiqueta. |
2[71] |
Perfil: Secretaría de Fomento Económico de Morelia. Se trata de un video tipo reel. Del título de la publicación se advierte que se trata de una posada, referida en la colonia Venutra Puente. Hashtag #MoreliaBrillaAl final del video se observa la imagen de una letra “m”, dentro de un recuadro blanco, una estrella y la leyenda “moreliabrilla” con letras moradas. |
—– |
De las imágenes no se advierte su nombre, ni su imagen, ni que se haga referencia a él. |
“Thelma Aquique Arrieta. Secretaria de Turismo” |
|||
No |
Contenido |
Fecha |
Imagen, nombre o referencia de Alfonso Jesús Martínez Alcázar |
1[72] |
Perfil: Turismo Morelia MX. De la descripción de la publicación se advierte invitación a un fin de semana “sabores de Morelia”, Se trata de fotografías donde se muestran platillos de comida. Hashtag #MoreliaBrilla #ExperienciaMorelia |
19 enero 2024 |
No se advierte su nombre, ni su imagen, ni se hace referencia a él. |
“Adolfo Torres Ramírez. Secretario de Bien Común y Política Social” |
|||
Perfil de Facebook: Adolfo Torres |
|||
No |
Contenido |
Fecha |
Imagen, nombre o referencia de Alfonso Jesús Martínez Alcázar |
1[73] |
Perfil: Adolfo Torres. En la descripción de la publicación se señala Morelianos disfrutando la historia, cultura y tradición de su ciudad. Se encuentra el hashtag #moreliaBrilla. En las fotografías contenidas se advierte una calle y sentados en fila un grupo numeroso de personas de ambos sexos. Se advierte una sombrilla de colores blanco y azul con una letra “m”. |
30 septiembre 2023 |
No se advierte su imagen, ni su nombre. Tampoco que se haga referencia a su persona. |
2[74] |
Perfil: Adolfo Torres. En la descripción de la publicación se habla de seguir trabajando para los niños y niñas de Morelia, Se trata de cinco fotografías en donde aparecen niños y niñas. La descripción de la publicación señala: “ver esas caritas felices es el impulso para seguir trabajando para que todas las niñas y los niños de Morelia tengan las condiciones adecuadas para asistir a la escuela”. |
26 octubre 2023 |
Aparece su imagen en una de las fotografías o imágenes. (lo reconoce en su escrito de alegatos). En la publicación su nombre en etiqueta “Adolfo Torres está con Alfonso Martínez Alcázar”. |
3[75] |
Perfil: Adolfo Torres. En la descripción de la publicación se habla del programa de apoyo alimentario a las madres jefas de familia y de la entrega de despensas. Contiene los hashtags #EstamosBienContentos y #MoreliaBrilla. En las fotografías de contenido se advierte que hombres sostienen en las manos una bolsa de plástico con una etiqueta blanca y una letra “m” color morado. |
5 diciembre 2023 |
No se advierte su imagen, ni su nombre. Tampoco que se haga referencia a su persona. |
4[76] |
Perfil: Adolfo Torres. Descripción de la publicación, refiere “acompañé al Tesorero Héctor Gómez Trujillo a pedir posada con las familias del Punhuato. ¡Que bonitas son nuestras tradiciones! Hashtag #MoreliaBrilla |
18 diciembre 2023 |
No se advierte su imagen, ni su nombre. Tampoco que se haga referencia a su persona. |
“Paola Delgadillo Hernández. Presidenta del DIF Morelia” |
|||
No |
Contenido |
Fecha |
Imagen, nombre o referencia de Alfonso Jesús Martínez Alcázar |
1[77] |
Perfil: Paola Delgadillo. Refiere a la estimulación temprana en los pequeños y a la Ludoteca del Bosque Cuauhtémoc. Imágenes de personas adultas y niños y niñas. |
29 diciembre 2023 |
No aparece su imagen, no se menciona su nombre, ni se hace referencia a él. |
2[78] |
Perfil: Paola Delgadillo. Se trata de un video. Se hace referencia al programa Cobijemos Morelia. Contiene el hashtag #MoreliaBrilla. En las imágenes del video se advierten imágenes de niños y niñas y al final un logotipo con fondo morado, un circulo blanco, una imagen y la leyenda DIF Morelia. |
10 diciembre 2023 |
No aparece su imagen, no se menciona su nombre, ni se hace referencia a él. |
3[79] |
Perfil: Paola Delgadillo. Se refiere al programa “Cobijemos Morelia 2023” y al hashtag #MoreliaBrilla |
10 diciembre 2023 |
No se advierte su imagen, ni su nombre. Tampoco que se haga referencia a su persona. |
4[80] |
Perfil: Paola Delgadillo. La publicación hace referencia a una pista de hielo en el centro histórico de la ciudad y a invitación a la ciudadanía. Fotografías de personas en la pista de hielo, temática navideña y en una foto se advierte el texto “morelia BRILLA EN NAVIDAD”. |
6 diciembre 2023 |
No se advierte su imagen, ni su nombre. Tampoco que se haga referencia a su persona. |
5[81] |
Perfil: Paola Delgadillo. Hace referencia a la ciudad y a las luces LED, invita a recorrerla y descubrirla en familia. Se advierte el hashtag #MoreliaBrilla |
1 diciembre 2023 |
En algunas de las fotografías aparece el denunciado acompañado de su familia. (lo reconoce en su escrito de alegatos). |
6[82] |
Perfil: Paola Delgadillo. Se trata de la publicación de un video haciendo alusión al programa ¡estamos cobijando Morelia! En las imágenes del vieo al final aparece un logotipo con fondo morado, un círculo blanco, una imagen y la leyenda DIF Morelia. |
26 noviembre 2023 |
No se advierte su imagen, ni su nombre. Tampoco que se haga referencia a su persona. |
7[83] |
Perfil: Paola Delgadillo. En la publicación hace referencia a que, junto a su esposo Alfonso Martínez Alcázar y sus hijos visitaron la tenencia de Atécuaro y contiene el hashtag #MoreliaBrilla |
25 noviembre 2023 |
En el texto de la publicación aparece su nombre como etiqueta y en una de las imágenes también aparece su imagen (lo reconoce en su escrito de alegatos). |
8[84] |
Perfil: Paola Delgadillo. Hace referencia a la temporada de frío en la ciudad. Se advierten imágenes de adultos mayores y de niñas y niños. Contiene el hashtag #MoreliaBrilla |
23 noviembre 2023 |
No aparece su imagen, ni su nombre, ni se hace referencia a él. |
9[85] |
Perfil: Paola Delgadillo. Hace referencial cabildo infantil 2023, señalando que realizaron planteamientos que sumaran al brillo de la ciudad. Se señala que está en “palacio municipal”. ]Imágenes de niños y niñas y se advierte en una de ellas un letrero que dice “cabildo infantil”. |
22 noviembre 2023 |
En algunas de las fotografías aparece el denunciado. (lo reconoce en su escrito de alegatos). |
10[86] |
Perfil: Paola Delgadillo. Hace referencia a “CASVI Morelia” imágenes de unas instalaciones lúdicas y de niños y niñas; utiliza el hashtag #MoreliaBrilla |
18 noviembre 2023 |
No aparece su imagen, ni su nombre, ni se hace referencia a él. |
11[87] |
Perfil: Paola Delgadillo. En la descripción de la publicación refiere que la sonrisa de los niños y niñas los motiva a su esposo Alfonso Martínez Alcázar y a ella. Hashtag #MoreliaBrilla |
21 enero 2024 |
Se hace referencia a su nombre en la publicación, en forma de etiqueta. (lo reconoce en su escrito de alegatos). En las fotografías publicadas no se advierte su imagen, nombre o referencia a su persona. |
12[88] |
Perfil: Paola Delgadillo. Hace referencia a niños, contiene una imagen con un niño y más personas al fondo. Y el hashtag #MoreliaBrilla |
14 enero 2024 |
No aparece su imagen, ni su nombre, ni se hace referencia a él. |
13[89] |
Perfil: Paola Delgadillo. La publicación refiere que desde el DIF Morelia se lleva alegría a niñas y niños. Varias imágenes de personas adultas acompañadas de niñas y niños en su mayoría. Hashtag #MoreliaBrilla |
11 enero 2024 |
No se advierte su imagen, nombre o que se haga referencia a él. |
14[90] |
Perfil: Paola Delgadillo. Hace referencia los reyes magos en Villas del Pedregal. Imágenes de personas adultas, niñas y niños. Y juguetes. Hashtag #MoreliaBrilla |
9 enero 2024 |
No se advierte su imagen, nombre o que se haga referencia a él. |
15[91] |
Perfil: Paola Delgadillo. Video. Hace referencia a evento de los reyes magos. Cabalgata reyes magos 2024. En las imágenes del video de ve una leyenda MORELIA. BRILLA CON SU MAGIA. Y el isotipo de la “m”. Hashtag #MoreliaBrilla |
7 enero 2024 |
No se advierte su imagen, nombre o que se haga referencia a él. |
16[92] |
Perfil: Paola Delgadillo. Refiere a la pista de hielo. Fotografías de diversas personas en la pista de hielo. |
7 enero 2024 |
No se advierte su imagen, nombre o que se haga referencia a él. |
17[93] |
Perfil: Paola Delgadillo. Refiere el evento de los reyes magos. Video. Se advierte al final el logo del DIF Morelia. Hashtag #MoreliaBrilla |
6 enero 2024 |
No se advierte su imagen, nombre o que se haga referencia a él. |
18[94] |
Perfil: Paola Delgadillo. Refiere el evento de la llegada de los reyes magos. fotografías o imágenes de niños y en una fotografía se lee: “carta para los reyes magos”. Hashtag #MoreliaBrilla |
5 enero 2024 |
No se advierte su imagen, nombre o que se haga referencia a él. |
19[95] |
Perfil: Paola Delgadillo. Refiere el programa ¡Juntos Cobijamos Morelia! Imágenes de adultos mayores y niños con cobijas. |
4 enero 2023 |
No se advierte su imagen, nombre o que se haga referencia a él. |
20[96] |
Perfil: Paola Delgadillo. Refiere la pista de hielo en la ciudad. Hashtag #MoreliaBrilla |
30 diciembre 2023 |
No se advierte su imagen, nombre o que se haga referencia a él. |
21[97] |
Perfil: Paola Delgadillo. Hace referencia ala temporada de frio, acto de amor y solidaridad del DIF. Hashtag #MoreliaBrilla fotografías o imágenes de personas adultas, niñas y niños con una cobija. |
17 noviembre 2023 |
No se advierte su imagen, nombre o que se haga referencia a él. |
22[98] |
Perfil: Paola Delgadillo. Se trata de un video que hace referencia a cobijar la ciudad, una pista de hielo y luces por la ciudad. |
13 noviembre 2023 |
Se advierte su imagen. (lo reconoce en su escrito de alegatos). |
23[99] |
Perfil: Paola Delgadillo. Refiere a escuelas de futbol “estrellas del mañana”. Imágenes de niños en una cancha deportiva. |
5 noviembre 2023 |
No se advierte su imagen, nombre o que se haga referencia a él. |
24[100] |
Perfil: Paola Delgadillo. Refiere el mes de octubre y la batalla contra el cáncer. Se trata de un video. Al final un logo del DIF. Hashtag #MoreliaBrilla |
28 octubre 2023 |
No se advierte su imagen, nombre o que se haga referencia a él. |
25[101] |
Perfil: Paola Delgadillo. Refiere a la catedral de Morelia y a un concierto por la paz a cargo del coro de Berlín, los niños cantores de Morelia y el Coro de la Universidad Vasco de Quiroga. Hashtag #MoreliaBrilla |
24 octubre 2023 |
Aparece en alguna de las fotos, como asistencia al evento. (lo reconoce en su escrito de alegatos). |
26[102] |
Facebook: Paola Delgadillo. Refiere el parque lineal del boulevard. Y el hashtag #MoreliaBrilla. Se trata de una imagen tipo cartel que invita a actividades. Contiene en la parte de abajo el logo del DIF y la “m”. |
7 octubre 2023 |
No se advierte su imagen, nombre o que se haga referencia a él. |
27[103] |
Perfil: Paola Delgadillo. Refiere a la 13° Feria de Capula. Feria Nacional, Artesanal y Cultural de la Catrina. Hashtag #MoreliaBrillaImagenes con catrinas. |
23 octubre 2023 |
Aparece su fotografía en una imagen, acompañado de las personas en el contexto del evento relatado. (lo reconoce en su escrito de alegatos). |
28[104] |
Perfil: Paola Delgadillo. Facebook: Paola Delgadillo. Refiere a una carrera con causa en beneficio de mujeres con cáncer de mama. Carrera “PINKtamos de Rosa”. Diversas imágenes. Hashtag #MoreliaBrilla |
22 octubre 2023 |
Aparece su imagen en fotografías, como asistente al evento acompañado de su familia. (lo reconoce en su escrito de alegatos). |
29[105] |
Perfil: Paola Delgadillo. Refiere la inauguración de un espacio en el parque lineal del boulevard. Lugares para la recreación y sana convivencia. Hashtag #MoreliaBrilla. |
21 octubre 2023 |
Hay diversas personas. No parece identificable. |
“Verónica Zamudio Ibarra. Directora General del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte”[106] |
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No |
Contenido |
Fecha |
Imagen, nombre o referencia de Alfonso Jesús Martínez Alcázar |
Perfil: Meli Vásquez. En la descripción de la publicación se etiqueta a la sindicatura municipal, refiere “felices de preservar nuestras tradiciones”. Contiene los hashtags #PosadaNavideña y #MoreliaBrilla Se trata de publicación de imágenes de personas y tres menores. |
21diciembre 2023 |
No se advierte ni su nombre, ni su imagen, ni referencias hacia él. |
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Perfil: Meli Vásquez. De la descripción de la publicación se advierte que refiere a celebración de los Reyes Magos en Villas del Pedregal. Se etiqueta al DIF Morelia y a Paola Delgadillo como presidenta honoraria. Fotografía de personas. Contiene el hashtags #MoreliaBrilla |
9 enero 2024 |
No se advierte ni su nombre, ni su imagen, ni referencias hacia él |
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Perfil: Meli Vásquez. Del título de la publicación se desprende que se trata de una campaña “prevenir es vivir” y de la caminata “iluminemos Morelia”. Se hace referencia al alcalde Alfonso Martínez Alcázar y Paola Delgadillo. Hashtags #PrevenirEsVivir y #MoreliaBrilla |
1 octubre 2023 |
Se advierte su imagen y se refiere su nombre en la descripción de la publicación, etiqueta. |
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Perfil: Meli Vásquez. De la descripción de la publicación se desprende que se trata de una convivencia con las y los vecinos de Xangari. Tiene el hashtag #MoreliaBrilla |
2 octubre 2023 |
No se advierte ni su nombre, ni su imagen, ni referencias hacia él. |
“José Manuel Álvarez Lucio. Director del DIF Municipal Morelia” |
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Perfil de Facebook: DIF Morelia |
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No |
Contenido |
Fecha |
Imagen, nombre o referencia de Alfonso Jesús Martínez Alcázar |
Perfil: DIF Morelia. En la publicación se advierten varias fotografías en que aparecen personas adultas y niños. Y se infiere se trata de entrega de cobijas. En la descripción de las publicaciones se hace referencia a entrega de cobijas. Hashtag #MoreliaBrilla |
11 diciembre 2023 |
No se advierte su imagen, ni su nombre. Tampoco que se haga referencia a su persona. |
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Perfil: DIF Morelia. En la publicación se advierten varias fotografías en que aparecen personas adultas y niños. Y se infiere se trata de entrega de cobijas. En la descripción de las publicaciones se hace referencia a entrega de cobijas. Hashtag #MoreliaBrilla (Publicación igual a la anterior). |
11 diciembre 2023 |
No se advierte su imagen, ni su nombre. Tampoco que se haga referencia a su persona. |
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Perfil: DIF Morelia. La publicación hace referencia a talleres de la Ludoteca del Bosque. Hashtag #MoreliaBrilla |
27 diciembre 2023 |
No se advierte su imagen, ni su nombre. Tampoco que se haga referencia a su persona. |
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Perfil: DIF Morelia. La publicación refiere actividad de entrega de carta a los mensajeros del Oriente. Melchor, Gaspar y Baltazar. Hashtag #MoreliaBrilla. |
5 enero 2024 |
No se advierte su imagen, ni su nombre. Tampoco que se haga referencia a su persona. |
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Perfil: DIF Morelia. Hace referencia a cabalgata de los reyes magos. Imágenes de niños. Imágenes de Hashtag #MoreliaBrilla |
5 enero 2024 |
No se advierte su imagen, ni su nombre. Tampoco que se haga referencia a su persona. |
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Perfil: DIF Morelia. La publicación hace referencia los Reyes Magos en Villas del Pedregal. imágenes de personas adultas, niños y niñas y juguetes. Hashtag #MoreliaBrilla |
9 enero 2024 |
No se advierte su imagen, ni su nombre. Tampoco que se haga referencia a su persona. |
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Perfil: DIF Morelia. La publicación hace referencia a niñas y niños de la colonia Universo. Imágenes de niñas, niños y juguetes. Hashtag #MoreliaBrilla |
20 enero 2024 |
No se advierte su imagen, ni su nombre. Tampoco que se haga referencia a su persona. |
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Perfil: DIF Morelia. Se hace referencia a la entrega de juguetes en la colonia Las Huares. Imágenes de niñas, niños y juguetes. Hashtag #MoreliaBrilla |
21 enero 2024 |
No se advierte su imagen, ni su nombre. Tampoco que se haga referencia a su persona. |
“Fernando Ayala Martínez. Jefe de Oficina de Obras Públicas del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán” |
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No |
Contenido |
Fecha |
Imagen, nombre o referencia de Alfonso Jesús Martínez Alcázar |
Perfil de Facebook: A DARLE Morelia. Se trata de un video. Y debajo de la identificación, el perfil de usuario “Gobierno de Morelia”. Refiere a que Autismo Morelia, ofrecerá atención, apoyo y acompañamiento a los pequeños y sus familias. Hashtag #MoreliaBrilla En las imágenes del video de la publicación, al final se advierte un fondo morado y una letra “m”, con una estrella y el texto “moreliabrilla”. |
22 enero 2024 |
No se advierte su imagen, nombre o que se haga referencia a él. |
Derivado del contexto anterior, es por lo que se considera que se trata de propaganda gubernamental del ayuntamiento de Morelia.
Ello, con excepción de la publicación identificada en el punto 6, atribuida a Alfonso Martínez Alcázar, publicada el seis de junio de dos mil veintiuno, la que se trata de propaganda política electoral de dos mil veintiuno, en donde se advierte la imagen del denunciado, un fondo de color morado, los emblemas del PAN y el PRD y el texto: “MORELIA. VOLVERÁ A BRILLAR. ALFONSO MARTÍNEZ. PRESIDENTE MORELIA”. No obstante, la finalidad del denunciante con la referida publicación, es que sirva de referencia y de parámetro comparativo, para los hechos que denuncia.
Respecto a las demás, al tratarse de propaganda gubernamental del Ayuntamiento de Morelia, se procede al estudio de los elementos, personal, temporal y objetivo.
- Elemento personal
Si bien todas las publicaciones de los links denunciados -con excepción del número seis atribuida directamente a Alfonso Martínez Alcázar – se trata de propaganda gubernamental del ayuntamiento de Morelia, para que se acredite el elemento personal de la conducta denunciada, tiene que identificarse la imagen, nombre o referencia a Alfonso Martínez Alcázar, por ser de quien se aduce la promoción personalizada en este asunto.
De tal manera que su imagen o elementos que lo identifican, como nombre y cargo, solo se advierte en diez publicaciones.[120]
2. Elemento temporal
Se acredita el presente elemento, toda vez que las publicaciones de los links denunciados acontecieron en diversas fechas de dos mil veintitrés y dos mil veinticuatro, estando en curso el periodo electoral ordinario en el Estado.
3. Elemento objetivo
Se considera que no se actualiza este elemento en ninguna de las publicaciones de los enlaces denunciados.
Si bien, solo en algunas de ellas se constató el elemento personal derivado de la aparición del nombre y/o imagen del denunciado, así como la referencia a su cargo, atendiendo al planteamiento de la parte denunciante, se analiza si, aun cuando no conlleve su imagen o nombre, puede considerarse promoción personalizada atendiendo a elementos que, según el denunciante, hacen plenamente identificable al denunciado y con los que pretende difundir su ideología ante la sociedad, con fines político-electorales.
Lo anterior, lo hace depender de que el denunciado, en campañas político electorales de procesos anteriores y en desempeños anteriores, ha identificado sus campañas y sus gestiones, con elementos que tienen una clara relación con su imagen y su plataforma político electoral, por lo que lo distinguen y se le hacen atribuibles, tales como el color morado, la letra “m” y la palabra “brillar”, con lo que refiere una estrategia de posicionamiento sistemático y reiterado de su imagen, nombre e ideología, utilizando como medio la propaganda institucional o gubernamental -convirtiéndola en propaganda política-, para lograr como fin, la persuasión y posicionamiento ante la sociedad de su persona e ideología con fines político electorales.
Lo que pretende sea identificado con los elementos de la imagen que se inserta:
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Al respecto, como se advierte de las publicaciones que quedaron sintetizadas en el cuadro esquemático de identificación de la propaganda, de manera general se advierten los siguientes temas:
- Difusión de un video tipo reel que hace referencia a un centro denominado “Autismo Morelia”, señalando que se trata de un espacio de atención para los niños, niñas y sus familias.
- Imágenes alusivas a eventos populares de celebraciones masivas y emblemáticas en la sociedad tales como, el día de los reyes magos o la cabalgata de los reyes magos, el desfile del treinta de septiembre.
- Imágenes alusivas a entrega de juguetes en diversas colonias del municipio.
- Imágenes y referencia a posadas navideñas en distintas colonias del municipio.
- Referencia a actividades de programas de distintas dependencias municipales tales como: “prevenir es vivir”, caminata “iluminemos Morelia”, “sabores de Morelia”, programa de apoyo alimentario a las madres jefas de familia, entrega de despensas, entrega de cobijas, talleres impartidos en la “Ludoteca del Bosque”.
- Imágenes de diversas actividades realizadas por el DIF Morelia, como entrega de juguetes a niños y niñas, posadas, una carrera atlética.
- En algunas imágenes de eventos, aparece el denunciado, en un contexto de participación en el evento.
De ahí que las publicaciones denunciadas pueden dividirse en dos bloques, el primero, donde se advierten fotografías o imágenes de eventos del ayuntamiento o de alguna de sus dependencias u órganos, en algunos aparece el denunciado. Y el segundo bloque, donde aparecen fotografías, imágenes o videos, donde no aparece la imagen o nombre del denunciado, pero hay distintos elementos gráficos en común.
Respecto a las publicaciones donde aparece el denunciado, se advierte que se trata de fotografías o imágenes que dan cuenta de la participación de Alfonso Martínez Alcázar, en eventos del ayuntamiento o de alguna de sus dependencias, tales como posadas, día de reyes, una carrera atlética visita a una tenencia y a una feria.
De ello se advierte que si bien se aprecia su imagen -lo que constituye un hecho notorio y además, así se reconoció en su escrito de alegatos- no se considera que se haga de forma preponderante, o que denote una excesiva representación, tampoco, que se haga alusión a características, logros o trayectoria profesional o personal; tampoco que se exprese una apropiación a título personal.
Por lo que respecta a las demás publicaciones, en las que no aparece el denunciado, se advierten elementos comunes, tales como, el color morado, el isotipo de la letra “m”, acompañada de una estrella, la frase o palabra “moreliabrilla”, palabras relacionadas como “brilla” y el hashtag “#MoreliaBrilla” en la descripción o título de las publicaciones. A manera de ejemplo, se muestran las siguientes imágenes, de las contenidas en las actas de verificación del IEM:
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Bajo el contexto anterior, se considera que los elementos comunes identificados en las publicaciones hacen alusión precisamente al ayuntamiento de Morelia.
Por ello, resulta una constante la aparición del isotipo de la letra “m”, con una estrella en los videos, o como marca de agua en las publicaciones, o bien, en objetos utilitarios como las sombrillas de una de las imágenes o las despensas en otra de ellas; de igual forma, la identificación de las publicaciones con el hashtag #MoreliaBrilla o las palabras moreliabrilla o similares, como texto de las publicaciones.
Sin que con ello se advierta un trabajo de posicionamiento sistemático en favor del denunciado, toda vez que el uso de determinado color no representa un elemento exclusivo de algún candidato, partido o ideología.[121]
El isotipo de la letra “m” y la estrella, se advierte que es utilizado como parte de la imagen institucional del ayuntamiento y por tanto, en la propaganda gubernamental y distintas comunicaciones informativas del ayuntamiento; coincidiendo que los perfiles de diversas dependencias, lo utilizan también como foto principal.
En cuanto al hashtag “#MoreliaBrilla” que se advierte en las publicaciones de los links denunciados, de igual forma, identifican las publicaciones del ayuntamiento, sin que se advierta en ellas referencias personales al denunciado. En el mismo sentido resultan las frases contenidas en algunos de los videos difundidos en las publicaciones, que hacen referencia a que “moreliabrilla”.
De ahí que no se advierte que con ello se haga referencia a la imagen o persona del denunciado, tampoco a exponer una ideología política personal, no conlleva una narrativa de historial laboral, profesional o que difunda logros u otros aspectos personales destacados del referido servidor público.
Tampoco se advierte la presentación de planes, proyectos o programas gubernamentales que excedan las competencias del ámbito municipal o del periodo correspondiente, ya que se da cuenta de eventos de realización dentro del mismo periodo en que se desempeña el cargo, sin hacer proyecciones a futuro o aducir alguna continuidad, ventaja o apropiación personal.
Asimismo, no se hace referencia a plataformas políticas, procesos electorales o difusión de candidaturas.
Sino que este Tribunal llega a la convicción de que la propaganda gubernamental denunciada, carece de una connotación electoral, porque se trata de difusión de contenido informativo respecto de acciones, actos, invitaciones a eventos, informes de actividades y acontecimientos de la ciudad, vinculados con una gestión de la administración pública municipal, de ahí que se trata de propaganda gubernamental, sin advertir que se dirijan a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía, ni que constituyan una vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en los procesos electorales.
Por las razones anteriores, del contenido de las publicaciones y del análisis concatenado de los componentes denunciados, en ellas contenidas, no se
advierten elementos que de manera efectiva revelen el ejercicio prohibido que conlleve la conducta de promoción personalizada de servidor público.
En consecuencia, se determina inexistente la promoción personalizada de servidor público, para posicionar la imagen de Alfonso Jesús Martínez Alcázar, atribuida a él mismo y a los demás servidores públicos municipales denunciados.
5.5.2. Actos anticipados de precampaña y campaña
- Marco jurídico
Resulta importante destacar que las normas que regula la prohibición de realizar actos anticipados de precampaña y campaña tienen como fin primordial garantizar la equidad entre los aspirantes a una contienda electoral.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,[122] se dispone que la ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales.
La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[123] y la jurisprudencia de la Sala Superior[124] define que, los actos anticipados son aquellos actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento, fuera de la etapa de precampañas y campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido.
La Sala Superior ha sostenido que, para que se configuren los actos anticipados de precampaña y campaña, se requiere la coexistencia de tres elementos[125] y que a falta de uno ya no se actualiza la infracción:[126]
– Personal, esto es, que las conductas presuntamente infractoras sean cometidas por los partidos, sus militantes, aspirantes, precandidaturas y/o candidaturas y que en el contexto del mensaje se adviertan elementos que hagan plenamente identificable al sujeto de que se trate;
Con relación a dicho elemento, la Sala Superior ha sostenido que, no cualquier persona debe ser considerada como sujeto activo de la infracción de actos anticipados de campaña, sino solamente aquellas personas o entidades que están en una situación real de incidir con sus actos de manera injustificada en los principios de la contienda electoral, como son los partidos políticos, o las y los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, pero no la ciudadanía en general, personas privadas y sin relación directa y probada con los partidos políticos.[127]
En ese sentido, se debe tener presente que para que una persona sea sujeto activo de actos anticipados de campaña, es relevante que busque posicionarse frente a la ciudadanía para obtener una candidatura de forma anticipada.[128]
Adicionalmente, se debe considerar que, en una persona a la que se le imputen actos anticipados de precampaña o campaña pueden concurrir varias calidades, es decir, puede ser aspirante, precandidata o candidata (dependiendo si es previo o durante el desarrollo de un proceso electoral) y, al mismo tiempo, militante, simpatizante de un partido y servidor o servidora pública.
En el caso de los servidores públicos ha sido criterio de la Sala Superior que, únicamente pueden ser sujetos activos de actos anticipados de campaña cuando de los elementos que obran en autos se advierta una postulación o posicionamiento de alguna candidatura a un cargo de elección popular.[129]
– Temporal, es el período en el cual ocurren los hechos y puede acontecer con anterioridad a las campañas o incluso antes del inicio del proceso electoral.[130]
– Subjetivo, que se refiere a que una persona realice actos o expresiones que revelen la intención de llamar a votar o pedir apoyo a favor o en contra de cualquier persona o partido, para contender en un procedimiento interno de selección o un proceso electoral; o bien, que se advierta la finalidad de promover u obtener la postulación a una candidatura.
Este elemento, a su vez, puede colmarse con referencias explícitas en los mensajes o, en su defecto, a través de los llamados “equivalentes funcionales”, por lo que se debe realizar un análisis integral, objetivo y razonable del mensaje, para determinar si contiene un equivalente de apoyo o llamamiento al voto, o bien, de rechazo de otra fuerza política.[131]
Adicionalmente, la Sala Superior también ha sostenido que las manifestaciones de apoyo o rechazo deben ser valoradas en el contexto de su emisión, a fin de identificar si las mismas trascendieron al conocimiento de la ciudadanía, de forma que puedan llegar a afectar la equidad en la contienda.
Esto es, atendiendo a la realidad social y electoral, así como al devenir histórico y las formas de comunicación hechas por los actores políticos, se debe realizar un análisis contextual e integral del mensaje, considerando no solo las palabras o signos empleados, sino también las características del auditorio, el lugar del evento o modo y forma de difusión del mensaje, el momento en el que se llevó a cabo, lo que permitirá justificar correctamente su impacto en la equidad en la contienda.[132]
Lo anterior tomando como base lo siguiente:[133]a. El auditorio al que se dirige el mensaje; b. Tipo de lugar o recinto; c. Modalidad de difusión.
Con este parámetro se pretende evitar conductas fraudulentas cuyo objetivo sea generar propaganda electoral prohibida o encubierta, evitando palabras únicas o formulaciones sacramentales; aunado a que abona a la realización de un análisis mediante criterios objetivos.
De esta forma, si el mensaje o publicación no contiene un llamamiento o rechazo explícito al voto, entonces se genera una presunción en el sentido de que implica un ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión.
No obstante, tal presunción se desvirtúa si del análisis exhaustivo e integral del mensaje existen elementos que –de forma objetiva y razonable– permiten concluir que el mensaje tiene un significado equivalente a la solicitud del voto, sin que haya una posibilidad de otorgarle un sentido distinto.
Al respecto, el concepto de equivalencias funcionales se emplea para identificar mensajes simulados que busquen evitar la sanción aparejada a los llamados expresos a votar. Así, lo que se busca es identificar simulaciones o fraudes de aparente cumplimiento a la ley para posicionarse anticipadamente.[134]
Su análisis se debe abordar conforme a la metodología aplicable[135], siguiendo para ello, los siguientes pasos: i. Precisar la expresión objeto de análisis; ii. Señalar el parámetro de equivalencia o su equivalente explícito; iii. Justificar la correspondencia de significado.
Así, la Sala Superior también ha señalado que la identificación de equivalencias funcionales debe partir de lo siguiente:[136] Análisis integral del mensaje y contexto del mensaje.
Adicional a lo anterior, el juzgador debe tomar en cuenta los siguientes parámetros básicos, a saber:[137]
- La correspondencia de significado debe ser inequívoca, tal como ya lo manda la Jurisprudencia 4/2018.
- La correspondencia debe ser natural y conservar el sentido de la expresión. Esto significa que la expresión denunciada debe poder traducirse de forma razonable y objetiva como una solicitud del tipo “vota por mí”.
- No puede acudirse a inferencias subjetivas para establecer la equivalencia.[138]
- Es posible intentar establecer la intención del mensaje a partir de una racionalidad mínima, pero es necesario explicitar los parámetros que se utilizarán y los argumentos que justifican la conclusión.
- No solo es válido, sino necesario, acudir al contexto, en la medida que se expliquen los elementos que se consideran para ese efecto y cómo refuerzan o refutan el análisis de equivalencia de significados.
En esta línea, la misma Sala Superior ha especificado[139] que lo que se debe realizar es un riguroso análisis contextual en el que se atienda, al menos: si las expresiones se pueden entender como la continuidad de una política o presentación de una plataforma electoral; si existe sistematicidad en las conductas;[140] o, si existen expresiones de terceras personas que mencionen a la persona involucrada como probable precandidata o candidata.
Caso concreto
En el caso de análisis, se determina que no se acredita la existencia de actos anticipados de precampaña, ni actos anticipados de campaña.
En principio, esta conducta solo resulta susceptible de analizar la imputación atribuida al denunciado Alfonso Jesús Martínez Alcázar y no al resto de servidores públicos denunciados, toda vez que no son sujetos activos que actualicen la presente conducta.
Ello, porque de la normativa electoral se desprende que son sujetos activos de actos anticipados de campaña los partidos políticos, aspirantes, las personas precandidatas, candidatas y candidatas independientes, y no así, los servidores públicos.
No obstante, estos últimos -personas servidoras públicas- solo pueden ser considerados sujetos activos de esta conducta por excepción, es decir, siempre y cuando de los hechos acreditados se advierta que buscan su propia postulación para algún cargo de elección popular y que su intención es posicionarse frente a la ciudadanía para obtener una candidatura de forma anticipada.
En el caso, lo que se les imputa es la realización de actos anticipados derivado de un supuesto posicionamiento anticipado en favor de una diversa persona, es decir, de Alfonso Martínez Alcázar, conducta que no se les puede reprochar como tal, por el carácter de servidor público.[141]
Por lo que corresponde al denunciado Alfonso Martínez Alcázar, toda vez que la imputación va encaminada a un supuesto posicionamiento personal que, a juicio del denunciante se traduce en posicionamiento anticipado, es que se considera actualizada la excepción en la regla referida respecto a servidores públicos.
No obstante, este Tribunal considera la inexistencia de los actos anticipados derivado de la naturaleza de la propaganda denunciada, que tal como quedó precisado en el estudio de la conducta anterior, es de índole gubernamental o institucional, puesto que proviene del ayuntamiento y fue difundida por servidores públicos en el ejercicio de cargos municipales, con la finalidad de divulgar o dar publicidad a acciones, programas, eventos y actos de la administración pública municipal.
En su contenido no se advierten elementos que refieran difusión de una opción política, plataforma electoral, actos proselitistas, promoción de voto o referencia al proceso electoral. Tampoco, una finalidad de posicionamiento electoral o un llamado al voto.
Lo anterior, ni de forma expresa, ni por equivalentes funcionales. Teniendo en cuenta que el planteamiento del denunciante, se centra en denunciar una estrategia sistemática de posicionamiento a través de la propaganda difundida por el propio denunciado y por diversos servidores públicos de dependencias municipales, que, a su decir, constituye llamados a votar por la opción política e ideología de Alfonso Martínez Alcázar, configurando a su juicio, una forma equivalente de realizar actos anticipados.
De ahí, que no es posible considerarlo como un parámetro de equivalencia a” vota por mí” o a la promoción de una plataforma electoral. Por lo que no resulta necesario el análisis de los elementos que configuran la conducta de actos anticipados de campaña y de precampaña atribuidos al denunciado Alfonso Jesús Martínez Alcázar.
Por las razones anteriores, se determina inexistente la conducta de actos anticipados de precampaña y actos anticipados de campaña, atribuida a los servidores públicos denunciados.
5.5.3. Vulneración a los principios de equidad, neutralidad e imparcialidad
En consecuencia del análisis efectuado en los apartados precedentes, en los que se determinó que los links denunciados contienen propaganda gubernamental e institucional que no tiene impacto en el proceso electoral, al no constituir promoción personalizada del servidor público denunciado, ni desarrollar una sobreexposición sistemática de posicionamiento con fines político electorales, es que se considera inexistente la vulneración a los principios de equidad, neutralidad e imparcialidad, atribuida a los servidores públicos denunciados.
Por lo que se determina la inexistencia de la conducta señalada como vulneración a los principios de equidad, neutralidad e imparcialidad, imputados a los denunciados.
5.5.4. Culpa in vigilando
En atención a la inexistencia de las conductas atribuidas a los denunciados se determina la inexistencia de la culpa in vigilando del PAN y del PRD.
Por lo expuesto, y con fundamento en el artículo 264, del Código Electoral, se emiten los siguientes puntos resolutivos.
6. Puntos resolutivos
PRIMERO. Se declara la inexistencia de las infracciones atribuidas a los denunciados.
SEGUNDO. Se declara la inexistencia de la culpa in vigilando atribuida a los Partidos Acción Nacional y del Partido de la Revolución Democrática.
NOTIFÍQUESE. Personalmente al denunciante y a los denunciados; por oficio al Instituto Electoral de Michoacán, por conducto de su Secretaría Ejecutiva y, por estrados a los demás interesados. Ello, con fundamento en los artículos 37, fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; y 139 y 140, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.
En su oportunidad, archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.
Así, a las veintitrés horas con veintitrés minutos del día de hoy, en Sesión Pública virtual, por unanimidad de votos lo resolvieron y firman los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales, las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, así como el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras –quien fue ponente-, ante el Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA YURISHA ANDRADE MORALES |
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MAGISTRADA ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS |
MAGISTRADA YOLANDA CAMACHO OCHOA |
MAGISTRADO SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS |
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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS GERARDO MALDONADO TADEO |
El suscrito licenciado Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado; 66, fracciones I y II, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, hago constar que las firmas que obran en el presente documento, corresponden a la sentencia emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en Sesión Pública celebrada el quince de mayo de dos mil veinticuatro, dentro del procedimiento especial sancionador identificado con la clave TEEM-PES-027/2024; la cual consta de cincuenta y seis páginas, incluida la presente. Doy fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.
-
Las fechas que se citen en lo posterior corresponden al presente año, salvo aclaración expresa. ↑
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En adelante presidente municipal. ↑
-
En lo subsecuente las y los denunciados. ↑
-
En lo sucesivo PAN. ↑
-
En lo posterior PRD. ↑
-
Se advierten de la queja y de las constancias que obran en el expediente. ↑
-
De conformidad con el acuerdo IEM-CG-45/2023, emitido por el Consejo General del IEM, mismo que se invoca como hecho notorio en términos del artículo 21 de la Ley de Justicia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán. ↑
-
Queja visible a fojas 18 a 183. ↑
-
En adelante IEM. ↑
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Fojas 184 185. ↑
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Fojas 727 a 746. ↑
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Fojas 767 a 774. ↑
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Fojas 962 a 964. ↑
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Fojas 3 a 8, tomo II. ↑
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Fojas 9 a 22, del tomo II. ↑
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Foja 348, tomo II. ↑
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Foja 349, tomo II. ↑
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Así como en las jurisprudencias 25/2015 y 8/2016, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubros: “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES” y “COMPETENCIA. EL CONOCIMIENTO DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA, SE DETERMINA POR SU VINCULACIÓN AL PROCESO ELECTORAL QUE SE ADUCE LESIONADO”. ↑
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En adelante Código Electoral. ↑
-
Es ilustrativa la jurisprudencia 814, consultable en la página 553, Tomo VI, Materia Común, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995, de rubro; “IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. EN EL JUICIO DE AMPARO”. ↑
-
“CARGA DE LA PRUEBA. EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR CORRESPONDE AL QUEJOSO O DENUNCIANTE”. ↑
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En la Jurisprudencia 33/2002, de rubro: “FRIVOLIDAD CONSTATADA AL EXAMINAR EL FONDO DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN. PUEDE DAR LUGAR A UNA SANCIÓN AL PROMOVENTE.”, Consultable en Justicia Electoral, Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 34 a 36. ↑
-
“Artículo 440. (…) I. Las demandas o promociones en las cuales se formulen pretensiones que no se pueden alcanzar jurídicamente, por ser notorio y evidente que no se encuentran al amparo del derecho;
II. Aquéllas que refieran hechos que resulten falsos o inexistentes de la sola lectura cuidadosa del escrito y no se presenten las pruebas mínimas para acreditar su veracidad;
III. Aquéllas que se refieran a hechos que no constituyan una falta o violación electoral; y,
IV. Aquéllas que únicamente se fundamenten en notas de opinión periodística o de carácter noticioso, que generalicen una situación, sin que por otro medio se pueda acreditar su veracidad.” (…) ↑
-
Artículo 230, fracción V, que señala. Constituyen infracciones de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a partidos políticos, o en su caso de cualquier persona física o moral, al presente Código.
…
b) La promoción de denuncias frívolas. Para tales efectos se entenderá como denuncia frívola aquella que se promueva respecto a hechos que no se encuentren soportados en ningún medio de prueba o que no puedan actualizar el supuesto jurídico en específico en que se sustente la queja o denuncia. ↑
-
Fojas 199 a 245. ↑
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Fojas 246 a 290. ↑
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Fojas 291 a 324. ↑
-
Fojas 325 a 354. ↑
-
Fojas 355 a 394. ↑
-
Fojas 395 a 444. ↑
-
Fojas 445 a 457. ↑
-
Fojas 190 a 197. ↑
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Fojas 543 a 550. ↑
-
Fojas 548 a 549. ↑
-
Foja 536. ↑
-
582 a 585. ↑
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Foja 588. ↑
-
Fojas 628 a 629. ↑
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Fojas 717 a 720. ↑
-
Fojas 592 a 594. ↑
-
Fojas 621 a 622. ↑
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Fojas 654 a 655. ↑
-
Tabla efectuada por el IEM. ↑
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Visibles a fojas 551, 552, 553, 623, 656, 657, 722. ↑
-
Además, la propaganda gubernamental y la promoción personalizada se regulan en los siguientes: artículos 5, inciso f), y 9, fracción I de la Ley General de Comunicación Social; 159, párrafo 4; 226, párrafo 5; 372, párrafo 2; y 447, párrafo primero, inciso b) de la Ley Electoral; ↑
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En la sentencia del expediente SUP-RAP-43/2009. ↑
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Ídem. ↑
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Sentencias emitidas en los expedientes identificados con las claves SUP-REP-156/2016,
SUP-REP-37/2019 y SUP-REP-109/2019. ↑ -
Esta definición fue construida recientemente por la Sala Superior en la sentencia de treinta y uno de marzo, emitida dentro de los expedientes SUP-REP-142/2019 y acumulado y fue retomada por esta Sala Especializada al resolver el SRE-PSC-69/2019 mediante sentencia del nueve de abril. ↑
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Véase la sentencia emitida en el SRE-PSC-69/2019. ↑
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Véase la sentencia emitida por esta Sala Especializada en el expediente SRE-PSC-188/2018. ↑
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En este sentido se excluye del concepto de propaganda gubernamental cualquier información pública o gubernamental que tenga un contenido neutro y una finalidad ilustrativa o meramente comunicativa. Véase la sentencia emitida en el expediente SUP-REP-142/2019 y acumulado. ↑
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Jurisprudencia de la Sala Superior 12/2015 de rubro “PROPAGANDA PERSONALIZADA. ELEMENTOS PARA IDENTIFICARLA”. ↑
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En las publicaciones atribuidas directamente, como se señala en la descripción de cada publicación, no se advierte su nombre, ni su imagen en la propaganda denunciada. Aparece en el perfil, al serle propio. Este último dato solo se señaló a manera de referencia, dado que lo analizado es la propaganda publicada. ↑
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https://www.facebook.com/reel/785384456938451 ↑
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https://www.facebook.com/reel/351193121014741 ↑
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https://www.facebook.com/reel/933937488101736 ↑
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https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=961824881966529&id=100044170792692&mibextid=WC7FNe ↑
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Se advierte que los links imputados corresponden al perfil de Meli Vásquez, no obstante así fue señalado en el auto de admisión y emplazamiento. ↑
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https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=767200828774790&id=100064546398014&mibextid=WC7FNe ↑
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https://www.facebook.com/100091239192480/posts/305793215805316 ↑
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Resaltadas en gris en los cuadros esquemáticos anteriores, con la precisión de que una publicación se duplica. ↑
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Sirve de sustento la jurisprudencia 14/2003, de rubro “EMBLEMA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. SUS COLORES Y DEMÁS ELEMENTOS SEPARADOS, NO GENERAN DERECHOS EXCLUSIVOS PARA EL QUE LOS REGISTRÓ”. ↑
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Artículo 41, base IV y 116. ↑
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Artículo 3, apartado 1, inciso a). ↑
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Véase en las jurisprudencias 2/2016 con rubro “Actos anticipados de campaña. Los constituye la propaganda difundida durante precampaña cuando no está dirigida a los militantes (legislación de Colima)” y 32/2016 con rubro “Precandidato único. Puede interactuar con la militancia de su partido político, siempre y cuando no incurra en actos anticipados de precampaña o campaña”. Asimismo, véanse las tesis XXIII/98 con rubro “Actos anticipados de campaña. no lo son los relativos al procedimiento de selección interna de candidatos” y XXXII/2007 con rubro “Registro de candidato. Momento oportuno para su impugnación por actos anticipados de precampaña (legislación de Veracruz)”. ↑
-
Por ejemplo, al resolver los expedientes SUP-REP-52/2019 y SUP-REP-53/2019, así como el SUP-REP-221/2023. ↑
-
Así lo ha determinado la Sala Superior al resolver el expediente SUP-JE-35/2021. ↑
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Criterio sostenido en el SUP-REP-259/2021 y SUP-REP-822/2022. ↑
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SUP-JE-292/2022 y acumulado, SUP-REP-259/2021, SUP-JRC-58/2018 y SUP-REP-822/2022. ↑
-
SUP-JE-1421/2023, SUP-JE-292/2022 y SUP-JE/-293/2022 y acumulado. ↑
-
SUP-DE-108/2023. ↑
-
Así lo señala el criterio sustentado por Sala Superior en la jurisprudencia 4/2018, de rubro: “ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE REQUIERE QUE EL MENSAJE SEA EXPLÍCITO O INEQUÍVOCO RESPECTO A SU FINALIDAD ELECTORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES)”. ↑
-
Ver los asuntos SUP-REP-85/2023, SUP-REP-822/2023, así como la jurisprudencia 2/2023, de la Sala Superior, de rubro: “ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE DEBEN ANALIZAR LAS VARIABLES RELACIONADAS CON LA TRASCENDENCIA A LA CIUDADANÍA”. ↑
-
SUP-REP-86/2023. ↑
-
Sentencias emitidas en los expedientes SUP-JE-75/2020, SUP-JE-84/2020, SUP-REC-803/2021, SUP-REC-806/2021, SUP-JE-4/2021, SUP-JE-88/2021, SUP-JE-90/2021, SUP-JE-123/2021, SUP-JE-176/2021 y SUP-REP-297/2022. ↑
-
La metodología se estableció al resolver los expedientes SUP-REC-803/2021 y
SUP-REC-806/2021. La Sala Superior buscó complementar los elementos previstos en la jurisprudencia 4/2018 antes citada. ↑ -
Ídem. ↑
-
Véase el expediente SUP-JE-204/2021. ↑
-
Véase, por ejemplo, el SUP-JE-75/2020. ↑
-
Véanse las sentencias de los expedientes SUP-REP-535/2022 y SUP-REP-574/2022. ↑
-
Al resolver el SUP-REP-92/2023 la Sala Superior esencialmente estableció que la sistematicidad constituye una herramienta de análisis, pero no un requisito sine qua non para la acreditación de esta infracción. ↑
-
Tesis IV/2024, de rubro: “ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA. LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS PUEDEN SER CONSIDERADAS SUJETOS ACTIVOS CUANDO PROMOCIONEN SU CANDIDATURA.”, tesis que dispone que, en su caso, dichas conductas podrían actualizar una vulneración a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad, pero no actos anticipados. ↑